Contenido
- 1 Capítulo VI La legalidad de la pena de muerte en la Biblia y en la Tradición y los errores del Papa Francisco al respecto, en Amoris Laetitia y en sus demás escritos.
- 1.1 1) La pena de muerte en Amoris Laetitia, y en otras declaraciones del Papa Francisco.
- 1.2 2) La sana doctrina bíblica, tradicional y magisterial sobre la pena de muerte.
- 1.2.1 a) Doctrina bíblica.
- 1.2.2 b) Enseñanzas de los principales Padres y Doctores, en particular de S. Tommaso d'Aquino, sobre la pena de muerte.
- 1.2.2.1 b, 1) Padres Preconstantinianos.
- 1.2.2.2 b, 2) Padres Post-Constantinianos.
- 1.2.2.3 b, 3) Conclusiones sobre la enseñanza de los Padres sobre la legalidad de la pena de muerte.
- 1.2.2.4 b, 4) Los médicos y teólogos medievales, en particular el s. Tomás de Aquino.
- 1.2.2.5 b, 5) Otros doctores y santos más recientes.
- 1.2.3 c) Enseñanzas magisteriales y papales sobre la pena de muerte
- 1.2.4 d) Otros documentos y declaraciones recientes especialmente significativos sobre la legalidad de la pena de muerte.
- 1.2.5 e) Importantes declaraciones de cardenales y obispos que reafirman la legalidad de la pena de muerte incluso después de la modificación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica.
- 1.2.6 f) La legalidad de la pena de muerte está afirmada por la ley natural y confirmada por la Biblia.
- 1.2.7 g) El origen divino del poder público y las sanciones que con razón puede imponer.
- 1.2.8 h) Aclaraciones sobre la legalidad de la cadena perpetua, que el Papa Francisco cuestiona.
- 1.2.9 i) Aclaraciones sobre legítima defensa, guerra justa y pena de muerte.
- 1.2.10 l) La pena de muerte en la tradición judía.
- 1.3 3) Respuestas más directas a las declaraciones erróneas del Papa Francisco sobre la pena de muerte.
- 1.4 4) Un grupo de intelectuales católicos señaló públicamente el error del Papa sobre la pena de muerte.
- 1.5 5) Otros errores del Papa Francisco sobre cuestiones de teología moral cercanas al tema de la pena de muerte.
- 1.6 6) Reflexiones sobre las afirmaciones de algunos autores modernos que han "preparado" o apoyado los errores del Papa Francisco respecto a la pena de muerte.
- 1.6.1 a) Algunas reflexiones sobre las afirmaciones del teólogo prof. Ciccone.
- 1.6.2 b) Reflexiones sobre un artículo de Civiltà Cattolica de 1981.
- 1.6.3 c) Reflexiones sobre el libro "Pena de muerte" escrito por G. Concetti.
- 1.6.4 d) Algunas reflexiones sobre las declaraciones de N. Blazquez sobre la pena de muerte.
- 1.6.5 e) Algunas reflexiones sobre algunas afirmaciones de L. Eusebi sobre la pena de muerte.
- 1.6.5.1 y, 1) los errores de Eusebi en cuanto a las afirmaciones bíblicas, patrísticas y magisteriales sobre la legalidad de la pena de muerte.
- 1.6.5.2 y, 2) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva de la sana doctrina.
- 1.6.5.2.1 e, 2,1) Respuesta fundamental de la Biblia y de la Tradición a las afirmaciones de Eusebi.
- 1.6.5.2.2 e, 2,1,1) Estudio teológico en línea con la doctrina tomista sobre la justicia retributiva en Dios.
- 1.6.5.2.3 e, 2,1,2) Aclaraciones sobre Cristo que juzga y condena.
- 1.6.5.2.4 e, 2,2) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva a las consecuencias del pecado de Adán.
- 1.6.5.2.5 e, 2,2,1) Respuesta bíblica y magisterial a las afirmaciones de Eusebi
- 1.6.5.2.6 e, 2,2,2) Aclaraciones sobre el "origen" de la muerte.
- 1.6.5.2.7 e, 2,3) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva de los castigos bíblicos apoyándose en la "violencia" atribuida a Dios en la Biblia.
- 1.6.5.2.8 e, 2,4) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva inherente a la Pasión de Cristo ya nuestra vida.
- 1.6.5.2.9 e, 2,5) Eusebi quiere anular la dimensión salarial inherente a la realidad del infierno.
- 1.6.5.3 y, 3) Conclusión sobre las declaraciones de Eusebi.
- 1.6.6 f) Reflexiones sobre las afirmaciones de R. Fastiggi sobre la pena de muerte.
- 1.6.6.1 f, 1) Las declaraciones del prof. Las afirmaciones sobre la pena de muerte en la Biblia son infundadas.
- 1.6.6.2 f, 2) Prof. Fastiggi evidentemente tiene una idea imprecisa de las pretensiones de los Padres de la Iglesia respecto a la pena de muerte
- 1.6.6.3 f, 3) Profr. Fastiggi se basa en una documentación en gran medida insuficiente con respecto a las afirmaciones magisteriales sobre el tema de la pena de muerte.
- 1.6.7 g) Reflexiones sobre las declaraciones de E. Christian Brugger en "La pena capital y la tradición moral católica romana" sobre la pena de muerte.
- 1.6.7.1 g, 1) Reflexiones sobre las afirmaciones de E. Christian Brugger sobre la pena de muerte en la Sagrada Escritura.
- 1.6.7.1.1 g, 1,1) Declaraciones desviadas de E. Christian Brugger sobre la pena de muerte en la Sagrada Escritura.
- 1.6.7.1.2 g, 1,1,1) Declaraciones desviadas de E. Christian Brugger sobre Gen. 9,5-6
- 1.6.7.1.3 g, 1,1,2) Declaraciones desviadas de E. Christian Brugger respecto a Rom 13,1-7
- 1.6.7.1.4 g, 1,1,3) Otras declaraciones desviadas de E. Christian Brugger sobre la Biblia y la pena de muerte.
- 1.6.7.2 g, 2) Reflexiones sobre la documentación patrística ofrecida por Brugger.
- 1.6.7.3 g, 3) Reflexiones sobre las afirmaciones del art. Estudio Teodoro sobre la pena de muerte.
- 1.6.7.4 g, 4) Reflexiones sobre la documentación papal y magisterial ofrecida por Brugger.
- 1.6.7.5 g, 5) Reflexiones sobre la crítica de Brugger a las afirmaciones del s. Tomás de Aquino.
- 1.6.7.6 g, 6) Reflexiones sobre la irreformabilidad de la doctrina católica que afirma la legalidad de la pena de muerte.
- 1.6.7.1 g, 1) Reflexiones sobre las afirmaciones de E. Christian Brugger sobre la pena de muerte en la Sagrada Escritura.
- 1.7 7) Aclaraciones finales del cap. VI: el Papa está pervirtiendo y no desarrollando la sana doctrina.
Capítulo VI La legalidad de la pena de muerte en la Biblia y en la Tradición y los errores del Papa Francisco al respecto, en Amoris Laetitia y en sus demás escritos.
Nota preliminar: el texto oficial es solo el italiano, las diversas versiones en otros idiomas son traducciones automáticas neuronales.
“Que Dios me conceda hablar inteligentemente y reflexionar dignamente de los dones recibidos, porque él mismo es el guía de la sabiduría y dirige a los sabios. En sus manos estamos nosotros y nuestras palabras, todo tipo de conocimiento y toda capacidad operativa”.
(Sab 7,15, 23-XNUMX)
1) La pena de muerte en Amoris Laetitia, y en otras declaraciones del Papa Francisco.
El error sobre el orden de la caridad, en el n. 101 de Amoris Letitia, visto por nosotros más arriba, es ciertamente una de las causas que determina un nuevo error en cuanto a la pena de muerte. 83 de Amoris Laetitia afirma “Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el furor terapéutico y la eutanasia”, sino que “rechaza firmemente la pena de muerte” (Relatio finalis 2015, 64.). " Este último pasaje reitera lo dicho en la Relatio Finalis del Sínodo: "Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando la furia terapéutica y la eutanasia, sino que también cuida de los ancianos, protege discapacitados, asiste a los enfermos terminales, consuela a los moribundos, rechaza firmemente la pena de muerte (cf. CIC, 2258)".[ 1 ] .
También hay que decir que el Papa Francisco se ha opuesto radicalmente a la pena de muerte en varias de sus intervenciones en los últimos años.
De hecho, dijo:
“Es imposible imaginar que los Estados hoy no puedan tener otro medio que la pena capital para defender la vida de otras personas del injusto agresor.
San Juan Pablo II condenó la pena de muerte (cf. Encíclica Evangelium vitae, 56), al igual que el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2267). ...
Los argumentos en contra de la pena de muerte son muchos y bien conocidos. La Iglesia ha señalado oportunamente algunos de ellos...
Todos los cristianos y hombres de buena voluntad están, por tanto, llamados hoy a luchar no sólo por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también por la mejora de las condiciones carcelarias, en el respeto de la dignidad humana de los personas privadas de su libertad.[ 2 ]
El Papa también afirmó:
“Un signo de esperanza es el desarrollo, en la opinión pública, de una creciente oposición a la pena de muerte, incluso como instrumento de legítima defensa social. De hecho, hoy en día la pena de muerte es inadmisible, por grave que sea el delito del reo. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida ya la dignidad de la persona humana, que contradice el proyecto de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa e impide el cumplimiento del justo fin de las penas. No hace justicia a las víctimas, pero alimenta la venganza. El mandamiento "No matarás" tiene un valor absoluto e incluye tanto al inocente como al culpable".[ 3 ]
Otras declaraciones del Papa Francisco sobre este tema son las siguientes:
“Espero que el simposio dé un nuevo impulso al compromiso de abolir la pena de muerte. … El mandamiento "No matarás" tiene valor absoluto y concierne tanto al inocente como al culpable. … Incluso el criminal mantiene el derecho inviolable a la vida, don de Dios.Hago un llamado a la conciencia de los gobernantes, para que se llegue a un consenso internacional para la abolición de la pena de muerte. … Todos los cristianos y hombres de buena voluntad están llamados hoy a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte, sino también con el fin de mejorar las condiciones carcelarias, respetando la dignidad humana de las personas privadas de libertad”.[ 4 ]
El Papa también dijo: “Estoy pensando, de hecho, en la pena de muerte. Este problema no puede reducirse a un mero recuerdo de la enseñanza histórica sin poner de manifiesto no sólo el progreso doctrinal de los últimos Papas, sino también el cambio de conciencia del pueblo cristiano, que rechaza una actitud consentida ante un castigo que lesiona gravemente la dignidad humana. Debe afirmarse enérgicamente que la pena de muerte es una medida inhumana que humilla la dignidad personal en cualquier forma en que se persiga. Es en sí mismo contrario al Evangelio porque se decide voluntariamente suprimir una vida humana que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios es en última instancia el verdadero juez y garante”.[ 5 ]
Como vemos, el Papa afirma una oposición radical de la pena de muerte al Evangelio. Continuando el discurso, el Papa dijo que “ni siquiera el asesino pierde su dignidad personal”[ 6 ]En efecto, Dios es un Padre que espera siempre el regreso de su hijo errante que le pide perdón y comienza una nueva vida”. El Papa prosiguió diciendo que en el pasado, dada la situación de atraso con respecto a la actual, la pena de muerte se consideraba una consecuencia lógica de la aplicación de la justicia; en esta línea, el Papa condenó, en cierto modo, el uso de la pena de muerte en los Estados Pontificios en siglos pasados, descuidando la primacía de la misericordia sobre la justicia. Según el Papa, el uso de la pena de muerte fue dictado por una mentalidad más legalista que cristiana. El Papa precisó luego que sus declaraciones no implican una contradicción con la enseñanza del pasado sino un desarrollo armonioso de la misma, dado que la Iglesia siempre ha defendido la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural. El Papa concluyó: "Por lo tanto, es necesario reiterar que, por grave que haya sido el delito cometido, la pena de muerte es inadmisible porque ataca la inviolabilidad y la dignidad de la persona".[ 7 ]
Recientemente el Papa Francisco quiso cambiar el n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, he aquí el nuevo texto en su parte más significativa: "... la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que "la pena de muerte es inadmisible porque ataca la inviolabilidad y la dignidad de la persona ", [1] y se compromete a su abolición en todo el mundo ".[ 8 ]
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha querido explicar el cambio realizado por el Papa en el n. 2267 del Catecismo diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “1. El Santo Padre Francisco… pidió que se reformule la enseñanza sobre la pena de muerte para reflejar mejor el desarrollo de la doctrina que se ha producido sobre este punto en los últimos tiempos. Francisco, Discurso a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización (11 de octubre de 2017): L'Osservatore Romano (13 de octubre de 2017), 4.] Este desarrollo se basa principalmente en la conciencia cada vez más clara en la Iglesia del respeto debido a toda vida humana. En esta línea, Juan Pablo II afirmó: “Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo es su garante.” [Juan Pablo II, Carta Encíclica. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 9: AAS 87 (1995), 411.]"[ 9 ] El texto señala que si en el pasado la pena de muerte era aceptable, hoy ya no lo es tanto por la viva conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde aunque cometa grandes pecados, como por la profunda comprensión de la significado de las penas impuestas por el Estado, y por el desarrollo de sistemas de detención más efectivos que aseguren la necesaria defensa de los ciudadanos. A continuación, el documento recuerda varias declaraciones de los Papas que se oponen a la pena de muerte y, por lo tanto, concluye: "Es bajo esta luz que el Papa Francisco ha pedido una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, para que sea afirmó que “en la medida en que el delito cometido haya sido grave, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”. [Francisco, Discurso a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la Promoción de la la nueva evangelización (11 de octubre de 2017): L'Osservatore Romano (13 de octubre de 2017), 5.] La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, está en continuidad con el Magisterio anterior, realizando un desarrollo coherente de la doctrina católica.”[ 10 ]
El texto de la Congregación para la Doctrina de la Fe trata de ofrecer indicaciones para presentar las novedades deseadas por el Papa Francisco como un desarrollo armonioso de la doctrina católica.
Las palabras de la Congregación para la Doctrina de la Fe aparecen en realidad como una hábil "tapadera" con la que los colaboradores del Papa tratan de ocultar sus errores, un Papa que en muchos puntos, como ya estamos viendo, difunde enseñanzas que se apartan de la recta fe y en particular de la verdadera moral católica. Estas innovaciones no son un desarrollo armonioso de la doctrina de la Iglesia sino un grave error de un Papa que en este punto como en otros no difunde la doctrina de la Iglesia.
Estas innovaciones son una traición a la sana doctrina por parte de un Papa que muestra que rechaza radicalmente la Ley Natural y la Ley Revelada ya que ellas, en particular, afirman claramente la legalidad, en algunos casos, de la pena de muerte; al respecto cabe señalar que el Papa había afirmado: "... La certeza de que toda vida es sagrada y que la dignidad humana debe ser salvaguardada sin excepción, me ha llevado, desde el comienzo mismo de mi ministerio, a trabajar en diferentes niveles para la abolición universal de la pena de muerte. Todo esto se ha reflejado recientemente en la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, que expresa ahora el progreso de la doctrina de los últimos Papas... Pena contraria al Evangelio, porque significa suprimir una vida que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la cual sólo Dios es el verdadero juez y garante (cf. Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, 20 de marzo de 2015)."[ 11 ] Por tanto, para el Papa, la pena de muerte es contraria al Evangelio. Incluso el Papa afirmó también que la Iglesia proclamó la legalidad de la pena de muerte por error, debido a una mentalidad legalista: "... Por eso la nueva versión del Catecismo implica que nosotros también asumimos nuestra responsabilidad por el pasado y que reconocen que la aceptación de este tipo de penas fue consecuencia de una mentalidad más legalista que cristiana de la época, que sacralizaba el valor de leyes carentes de humanidad y misericordia. ... "[ 12 ]
Por lo tanto, la pena de muerte siempre habría sido aceptada en la Iglesia como consecuencia de una mentalidad más legalista que cristiana de la época, que ha santificado el valor de las leyes carentes de humanidad y misericordia. Como veremos las cosas son muy diferentes de hecho el Evangelio, en línea con el AT, no condena la pena de muerte y más bien muestra más bien aceptarla, como veremos; igualmente la Tradición reconoce plenamente la legalidad de la pena de muerte en algunas situaciones. En el mismo discurso que acabamos de ver, el Papa reiteró la licitud de la legítima defensa: “Es, pues, legítimo hacer valer el derecho a la vida, aun cuando para ello sea necesario infligir un golpe mortal al agresor (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2264)." y precisó que: “La defensa del bien común exige poner al agresor en la condición de no poder causar daño”.
El Papa añadió: “… la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es siempre inadmisible porque lesiona la inviolabilidad y la dignidad de la persona. "[ 13 ]
Estas palabras deberían ser la condena de las afirmaciones de los santos Papas, de los santos Doctores, de los santos Teólogos y de la Palabra de Dios que durante miles de años han afirmado la legalidad de la pena de muerte, en realidad estas palabras son la condena que el Papa Francisco hace de la su propia heterodoxia, desafortunadamente, como veremos más en el curso de este capítulo.
Que el Papa, sin embargo, esté hablando aquí de la Iglesia que enseña la absoluta ilegalidad de la pena de muerte es una falsedad evidente; la Iglesia con sus santos Papas y santos Doctores y santos Teólogos, basada en la Biblia, siempre ha estado a favor de la pena de muerte, como veremos, aunque con limitaciones particulares.
Lo que el Papa informa son, por tanto, sólo sus declaraciones:
- que no tienen nada que ver con la verdadera enseñanza de la Iglesia;
- que son contrarios a la sana doctrina que la Iglesia siempre ha difundido;
- y que obviamente son doblemente nocivos para la misma Iglesia ya que son difundidos por su Cabeza.
Dios intervenga.
Subrayo con toda la fuerza que no digo aquí, ni lo ha dicho nunca la Iglesia, que la pena de muerte sea siempre lícita sino que en algunos casos muy particulares y particularmente graves sí lo es. Todos sabemos muy bien que en muchos o muchos casos los poderosos matan a sus adversarios cubriéndose con el manto de la "justicia" a través de juicios controlados e injustas sentencias de muerte y que muchas veces son los más débiles e indefensos los que son condenados a muerte precisamente porque no ha podido defenderse eficazmente en juicio, etc.; Ciertamente la sabiduría cristiana es muy consciente de todo esto... pero la Iglesia también es consciente de que en algunos casos muy particulares y particularmente graves es lícita la pena de muerte, como veremos... en cambio es evidente que para Papa Francisco la pena de muerte es contraria al Evangelio, es inadmisible sin peros… es decir, ¡absolutamente!
Dios nos ilumine cada vez mejor!
2) La sana doctrina bíblica, tradicional y magisterial sobre la pena de muerte.
a) Doctrina bíblica.
a, 1) Antiguo Testamento
Dios nos ilumine cada vez mejor.
Para tener ideas más claras sobre la pena de muerte y su legalidad, me parece importante leer lo que dijo el cardenal Dulles en un importante artículo aparecido en abril de 2001, en la revista First Things. A Monthly Journal of Religion and Public Life, publicado por The Institute on Religion and Public Life, de Nueva York, en los Estados Unidos de América, titulado Catolicismo y pena capital (n. 112, pp. 30-35)[ 14 ] El Cardenal americano explica muy incisivamente que la Biblia no se opone a la pena de muerte, más bien en el AT está prevista en varios casos, además ningún pasaje del Nuevo Testamento desaprueba la pena de muerte, más precisamente afirma: "En el En el Antiguo Testamento, la ley mosaica especifica no menos de treinta y seis pecados graves punibles con la ejecución mediante lapidación, quema, decapitación o estrangulamiento. Esta lista incluye la idolatría, la práctica de la magia, la blasfemia, la violación del sábado, el asesinato, el adulterio, la bestialidad, la pederastia y el incesto. La pena de muerte se consideró particularmente adecuada como castigo por el asesinato porque en la alianza con Noé Dios estableció el principio de que "el que derrame sangre de hombre /" del hombre su sangre será derramada, / "porque a imagen de Dios / "Él hizo hombre" (Gén. 9, 6). En muchos casos vemos cómo Dios castiga con justicia a los culpables con la muerte, como sucedió en Coré, Datán y Abiram (cf. Núm. 16). En otros casos, personas como Daniel y Mardoqueo son intermediarios de Dios cuando justamente castigan con la muerte a los culpables”.[ 15 ]
Un erudito católico estadounidense, Brugger, ha examinado a fondo el A. Testamento sobre este tema y afirma con razón: "La muerte está prescrita más de cuarenta veces y por más de veinte delitos a lo largo de los diversos códigos legales de los libros del Pentateuco. 1 Delitos graves contra la religión, el orden de la familia y la comunidad y la vida humana todos fueron castigados con la muerte".[ 16 ] La pena de muerte fue prescrita en el A. Testamento más de 40 veces y para unos 20 delitos contra la religión, la comunidad, la familia y la vida de las personas.
Israel, particularmente después del exilio, era una entidad política, una nación teocrática.
La Ley, explica Brugger, era el código legal de Israel y Dios era el gobernante político y legal de Israel, la obediencia a la Ley era al mismo tiempo obediencia a Dios y fidelidad a la comunidad cuya identidad formó, mientras que su violación era un acto de rebelión contra Dios así como de hostilidad contra la comunidad; la Ley había sido dada a la nación como un todo, por lo tanto, toda la comunidad estaba obligada por sus ordenanzas (cf. Lev. 20, 22), por lo tanto, las violaciones involucraban a toda la comunidad en la culpa. La pena de muerte, continúa Brugger, no solo tenía la función retributiva de expiar la culpa sino también la de eliminar una influencia dañina para Israel, además esta pena tenía el papel pedagógico de estimular dentro de la comunidad el temor a la desobediencia (Deut. 13,11; 17,13). ; 19,20; 21,21) y recordar a Israel la fidelidad y el poder de Dios (Dt 3, 21-22); la pena de muerte contra los enemigos sirvió como una advertencia para que entendieran que el Dios de Israel (Deut. 2,25:XNUMX) era de gran temor.[ 17 ]
A ver mejor... En el TA leemos, entre otras cosas...
"Cualquiera que golpee a un hombre causándole la muerte, será condenado a muerte". (Éx 21,12:XNUMX)
"Si un hombre hiere a una persona y la mata, debe morir". (Nv 24,17)
"Cualquiera que secuestra a un hombre, ya sea que lo venda o todavía esté en su mano, será condenado a muerte" (Ex 21,16:XNUMX)
“Cuando se encuentre a un hombre que haya secuestrado a alguno de sus hermanos entre los israelitas, lo haya explotado como esclavo o lo haya vendido, ese ladrón será condenado a muerte. Así erradicarás el mal en medio de ti". (Dt 24,7)
"Aquel que ofrezca un sacrificio a los dioses, en lugar de solo al Señor, estará condenado al exterminio". (Éx 22,19:XNUMX)
“«Quien maldiga a su Dios llevará la carga de su pecado. Cualquiera que blasfeme el nombre del Señor debe ser condenado a muerte: toda la comunidad debe ser apedreado. El extranjero o el natural de la tierra, si blasfemare el Nombre, se le dará muerte”. (Lv 24,15-16)
“Guardaréis, pues, el día de reposo, porque es santo para vosotros. cualquiera que lo profane será condenado a muerte; cualquiera que haga algún trabajo en ese día debe ser cortado de su pueblo. Seis días de trabajo, pero el séptimo día habrá reposo absoluto, consagrado al Señor. Cualquiera que haga trabajo en sábado debe ser condenado a muerte ". (Ex 31,14-15)
"No dejarás vivir al que practica magia". (Éx 22,17:XNUMX)
“Si un hombre o una mujer de entre vosotros practican la nigromancia o la adivinación, serán condenados a muerte: serán apedreados y su sangre caerá sobre ellos…” (Lv 20,27)
“Cualquiera que golpee a su padre o a su madre, será condenado a muerte”. (Éx 21,15:XNUMX)
“El que maldiga a su padre o a su madre, será condenado a muerte”. (Éx 21,17:XNUMX)
“Cualquiera que maldiga a su padre ya su madre, será condenado a muerte: ha maldecido a su padre ya su madre; su sangre cae sobre él". (Nivel 20,9)
"Si alguno cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera serán condenados a muerte". (Nv 20,10)
“Si alguno tiene coito con la mujer de su padre, descubre la desnudez del padre; ambos deben ser muertos: su sangre caerá sobre ellos.
Si uno tiene relaciones sexuales con su nuera, ambos deben ser condenados a muerte; han cometido una perversión: su sangre caerá sobre ellos”. (Lv 20,11-12)
“Si un hombre toma a su hermana, hija de su padre o hija de su madre como su esposa, él ve su desnudez y ella ve su desnudez, es una vergüenza; serán eliminados en presencia de los hijos de su pueblo. "Ese hombre descubrió la desnudez de su hermana: carga con las consecuencias de su pecado". (Nv 20,17)
“Si alguno tiene relaciones con un hombre como con una mujer, ambos han cometido una abominación; tendrán que ser muertos: su sangre caerá sobre ellos.
Si un hombre toma a su hija ya su madre por esposa, es una infamia; él y ellos serán quemados con fuego, para que no haya entre vosotros tal crimen.
El hombre que se apareara con una bestia tendrá que morir; tendrás que matar a la bestia también. Si una mujer se acerca a una bestia para aparearse con ella, matarás a la mujer y a la bestia; ambos deben ser muertos: su sangre caerá sobre ellos.
Si alguno toma a su hermana, hija de su padre o hija de su madre, y ve su desnudez y ella ve la desnudez de él, es una deshonra; ambos serán eliminados en presencia de los hijos de su pueblo. Ese tipo ha descubierto la desnudez de su hermana: tendrá que cargar con la pena de su culpa.
Si uno tiene relaciones sexuales con una mujer durante su menstruación y descubre su desnudez, ese hombre ha descubierto su flujo y ella ha descubierto su propio flujo de sangre; por tanto, ambos serán eliminados de su pueblo”. (Lev. 20, 13-17)
“Cuando un hombre es encontrado acostado con una mujer casada, ambos deben morir: el hombre que se ha acostado con la mujer y la mujer. Así erradicarás el mal de Israel". (Dt 22,22)
“El Señor le dijo a Moisés: 'Habla a la comunidad y ordena: Retírense de las inmediaciones de la morada de Coré, Datán y Abiram'. … Moisés dijo: «En esto conoceréis que el Señor me ha enviado a hacer todas estas obras y que no he actuado por mi propia iniciativa. Si este pueblo muere como mueren todos los hombres, si su suerte es la suerte común a todos los hombres, el Señor no me envió; pero si el Señor hace alguna maravilla, si la tierra abre su boca y los traga con lo que les pertenece, y bajan vivos al infierno, entonces sabréis que estos hombres han despreciado al Señor”. Cuando terminó de hablar todas estas palabras, el suelo se ahondó bajo sus pies, la tierra abrió su boca y se los tragó a ellos y a sus familias, con todo el pueblo que era de Coré y todas sus pertenencias. Bajaron vivos al infierno y todo lo que les pertenecía; la tierra los cubrió y desaparecieron de la asamblea. Todo Israel que los rodeaba huyó a sus gritos; porque decían: "¡Que la tierra no nos trague también a nosotros!". Un fuego salió de la presencia del Señor y devoró a los doscientos cincuenta hombres que estaban ofreciendo incienso". (Números 16, 23ss)
En el primer libro de los reyes se narra la pena de muerte que inflige el profeta Elías a los profetas de Baal (1 Reyes 18) un hombre de Dios como el gran profeta Elías trata de condenar y degollar a unos 400 profetas de Baal, evidentemente por su idolatría .
En el libro de Daniel se habla de la sentencia de muerte decretada sobre dos ancianos mentirosos y mentirosos (Dan. 13)… etc. etc.
Cabe señalar que la afirmación bíblica de que "... el Señor le dijo: '¡Quien matare a Caín sufrirá siete veces venganza no es una declaración de absoluta ilegalidad de la pena de muerte!' El Señor impuso una señal a Caín, para que nadie, al encontrarse con él, lo golpeara ". (Gén. 4)
Juan Pablo II dijo: "Dios, sin embargo, siempre misericordioso, incluso cuando castiga", impuso una señal a Caín, para que cualquiera que se encontrara con él no lo golpeara "(Gén 4): le da, por lo tanto, una marca, que tiene por objeto no condenarlo a la execración de otros hombres, sino protegerlo y defenderlo de quienes quieren matarlo, aunque sea para vengar la muerte de Abel. Ni siquiera el asesino pierde su dignidad personal y Dios mismo es su garante. Y es precisamente aquí donde se manifiesta el misterio paradójico de la justicia misericordiosa de Dios” [ 18 ]
El Papa polaco cita luego un texto del s. Ambrogio en el que el s. El doctor afirma que habiéndose cometido un pecado gravísimo inmediatamente Dios extendió la ley de la misericordia divina para que no ocurriera que los hombres no usaran ninguna mansedumbre al castigar por lo tanto Dios rechazó a Caín pero no quiso castigar al homicida con un asesinato, ya que quiere el arrepentimiento del pecador más que su muerte.[ 19 ] Como veremos al estudiar a los Padres de la Iglesia y en particular a S. Ambrose, todos aceptan la pena de muerte, basados en la Biblia. San Ambrosio, por tanto, no quiere negar absolutamente esta pena sino sólo decir que en este caso Dios no quiso que se aplicara. La Evangelium Vitae que cita este pasaje de S. Ambrosio, además, reitera la legalidad de la pena de muerte en algunos casos (Juan Pablo II “Evangelium Vitae” n. 56), como veremos mejor más adelante.
El texto de Gn. 4 no afirma absolutamente la ilicitud de la pena de muerte, simplemente protege a Caín; por otra parte es evidente que el mismo Señor, hablando a Moisés, manda, en los textos que he relatado más arriba y pertenecientes al Pentateuco, que se aplique esta pena capital al pueblo de Israel. Si Dios hubiera condenado absolutamente la pena de muerte, nunca habría ordenado que se aplicara. La tradición, que ha aceptado plenamente la legalidad de la pena de muerte, como veremos, obviamente niega que este pasaje afirme la absoluta ilegalidad de la pena de muerte.
La declaración de Dios acerca de Caín debe estar bien enmarcada en el contexto de la situación y en el contexto de toda la Biblia: por el pecado cometido por Adán y Eva, la Autoridad que inflige el castigo es Dios (Gén. 3), y Dios igualmente es el Autoridad que fija el castigo para Caín; no es el hombre sino Dios quien establece el castigo por el pecado. El justo castigo por el pecado del hombre, toda la Biblia lo dice claramente, sólo Dios puede establecerlo de manera recta y justa, Dios es el Juez (Gn 18,25; Rom 2), y el hombre puede hacerlo correctamente bajo la voluntad de Dios. guía porque el juicio pertenece a Dios (Deut. 1,17:8,16; Jn. XNUMX:XNUMX). Quien mató a Caín lo hizo en contra de la voluntad de Dios, de hecho Dios es el supremo Legislador y Juez y todo, incluso las sentencias de muerte deben ser ejecutadas de acuerdo a su Voluntad. El pasaje del Génesis en cuestión no niega la legalidad de la pena de muerte, niega que pueda imponerse fuera de la voluntad de Dios, por lo que ofrece una esclarecedora aclaración que sirve para eliminar las pretensiones satánicas de quienes utilizan la pena de muerte. hacer justicia según Dios sino condenar mediante leyes y procesos contrarios a la voluntad de Dios y matar, contra la voluntad de Dios, a personas inocentes. En efecto, Dios es el supremo Legislador y Juez, es Señor de la vida y de la muerte.Todos los juicios y condenaciones, aun las capitales, deben cumplirse según su Voluntad, según su Palabra.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
E. (Latin H.) Lio en un profundo artículo que se puede leer en “Dictionarium morale et canonicum”, Officium Libri Catholici, Catholic Book Agency, Romae, 1966, t. III pág. 677ss establece que las leyes del a. Los testamentos que imponían la pena de muerte para determinados delitos eran también "leges quae interpretabantur legem naturalem", es decir, leyes que explicaban la ley natural. El célebre moralista franciscano precisa en esta línea, prácticamente con todos los teólogos, hasta entonces, que el consentimiento de todos los pueblos en imponer la pena de muerte indica la legalidad intrínseca de la pena de muerte. Por tanto, quien quiera negar la legalidad según la ley natural, debe también rechazar este argumento que se extrae del consenso de todos los pueblos.
El hecho de que la Biblia hable claramente de la legalidad y, en ciertos casos, de la obligación de imponer la pena de muerte, indica que esta legalidad está claramente establecida en la Ley revelada. No sólo la ley natural sino también la ley revelada habla de la legalidad de la pena de muerte.
a, 2) Nuevo Testamento.
El cardenal Dulles afirma que en el Nuevo Testamento parece darse por sentado el derecho del Estado a ejecutar a los criminales. “… En ningún caso Jesús niega que el Estado tenga autoridad para infligir la pena capital. En sus debates con los fariseos, Jesús menciona -con aprobación- el severo mandamiento según el cual "quien maldiga a su padre o a su madre, sea condenado a muerte" (Mt 15; Mc 4 refiriéndose a Ex. 7; Cf. Lv 10, 21). Cuando Pilato le recuerda a Jesús que tiene autoridad para crucificarlo, Jesús especifica que la autoridad de Pilato le viene de lo alto, es decir, de Dios (cf. Jn 7). Jesús se complace con las palabras del buen ladrón, crucificado junto a él, cuando admite que él y su compañero reciben la recompensa debida a sus acciones (cf. Lc 20, 9).[ 20 ] Como vemos, es evidente que el derecho del Estado a dar muerte se da por sentado y nunca se niega, por lo que los primeros cristianos evidentemente no tenían nada en contra de la pena de muerte y del Nuevo Testamento, en esta línea, cuando afirma que "cuando alguien ha violado la ley de Moisés, se le da muerte sin piedad por el testimonio de dos o tres testigos" (Heb. 10, 28) no parece que haya ningún problema con este precepto debido al hecho que se impone la pena de muerte.
... de ahí la afirmación del Papa Francisco de que: la pena de muerte es una pena contraria al Evangelio, porque significa suprimir una vida que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios es el verdadero juez y garante.[ 21 ] En realidad, algún otro pasaje evangélico también nos presenta la pena de muerte, pensemos en la parábola de Lucas 19 que termina con estas palabras: "Y aquellos de mis enemigos, que no querían que yo fuera su rey, tráiganlos acá y mátenlos". delante de mí.»” (Lc 19,27) Evidentemente nos encontramos ante la pena de muerte… y Cristo no dice nada que sugiera una condenación de la pena de muerte… al contrario, utiliza el ejemplo hablar claramente de la condenación final que Dios reserva para sus adversarios.
al cap. 20 del mismo Evangelio de Lucas leemos, al final de la parábola de los campesinos asesinos, que el dueño…: “Vendrá, matará a esos campesinos y dará la viña a otros”. Evidentemente también aquí nos encontramos ante la pena de muerte... y Cristo no dice nada que sugiera una condenación de la pena de muerte... al contrario, utiliza el ejemplo para hablar claramente de la sentencia final que Dios reserva para sus opositores
También en el Evangelio de Mateo encontramos una parábola en la que se habla de un rey que mata a sus súbditos malvados... "Entonces el rey se indignó: envió sus tropas, hizo matar a aquellos asesinos e incendió su ciudad". (Mt 22,1-14) Evidentemente también aquí estamos ante la pena de muerte... y Cristo no dice nada que sugiera una condenación de la pena de muerte... al contrario, usa el ejemplo para hablar claramente de la sentencia final que Dios reserva para sus adversarios.
En el Evangelio de Marcos en el cap. 12, al final de la parábola de los labradores asesinos leemos: “¿Qué, pues, hará el dueño de la viña? Vendrá y matará a los labradores y dará la viña a otros".
Evidentemente también aquí nos encontramos ante la pena de muerte... y Cristo no dice nada que sugiera una condenación de la pena de muerte... al contrario, utiliza el ejemplo para hablar claramente de la sentencia final que Dios reserva para sus opositores
a, 2,1) En Jn. 8 ¿Cristo abroga completamente la pena de muerte?
El cap. 8 del Evangelio de Juan donde habla de la mujer sorprendida en adulterio se presenta a veces como un pasaje que negaría la legalidad de la pena de muerte.
Digamos en primer lugar que este pasaje del Evangelio no es mencionado por ningún Padre oriental antes del siglo X, en el área latina el texto se conoce desde el siglo IV.[ 22 ] por eso, por desgracia, faltan indicaciones de varios Padres sobre el tema.
El pasaje en cuestión no habla claramente de ninguna ilegitimidad de la pena de muerte, no afirma ningún contraste entre la pena de muerte y la Ley de Dios, de hecho, cuando se dice que ciertos pecados se castigan con la muerte, Jesús podría afirmar claramente la ilicitud de esta pena, pero no lo hace. En el episodio de la mujer adúltera, St. Agustín, Jesucristo: "... no desaprobó la ley que prescribía la pena de muerte para las mujeres culpables de adulterio, pero al mismo tiempo, con temor, llamó a la compasión a los que juzgaban que podía ser condenada a muerte. "[ 23 ]. Cuando San Agustín comenta este Evangelio no ve en él un pasaje en el que Cristo manifieste la voluntad de anular la pena de muerte desde entonces y para siempre; el pasaje, en cambio, debe ser visto objetivamente como una prueba a la que se somete a Jesús; detrás de la prueba está la perversidad de sus enemigos, que se opone a la verdad de Cristo, está su corazón corrupto que se opone al corazón justo de Cristo[ 24 ].
Nótese que Cristo simplemente declara que el que esté libre de pecado puede apedrear a la mujer… luego declara que él, que no era juez, no la condena… sin explicar por qué. ¡Jesús va al caso concreto y no dice absolutamente nada sobre la cuestión general de la legalidad de la pena de muerte! Jesús deja la cuestión doctrinal sobre la pena de muerte y simplemente va al caso concreto y afirma que él, como los demás, no condena a las mujeres. El hecho de que Cristo no entre en la cuestión doctrinal de la legitimidad de la pena de muerte es sumamente significativo, ¡evidentemente no toca aquí el principio de la legitimidad de la pena de muerte! Sólo se ocupa del caso particular.
Explique S. Agustín: “¿En qué sentido, pues, querían ponerlo a prueba, para tener de qué acusarlo? Tenemos la oportunidad de admirar, hermanos, la extraordinaria mansedumbre del Señor. ... Y como sus enemigos, por envidia e ira, no podían perdonarle ni la verdad ni la mansedumbre, armaron un escándalo por la tercera cosa, es decir, por la justicia. ... Entonces se decían unos a otros: Se consideraba amigo de la verdad y pasa por manso; debemos armar un escándalo de justicia por él; presentémosle a una mujer sorprendida en adulterio, recordémosle lo que la ley establece en tales casos. Si manda que la apedreen, no será manso; si decide que la dejen en libertad, no salvará la justicia. … El Señor, en efecto, responde de tal manera que salva la justicia sin negar la mansedumbre. No cae en la trampa que le fue tendida, sino que en ella caen los que se la pusieron: es que no creyeron en aquel que podía librarlos de toda trampa”.[ 25 ]
En la Catena Aurea s. Tomás reporta varias afirmaciones de los Padres sobre este pasaje, y ninguna de ellas es en el sentido de abolir la pena de muerte; el Doctor Angélico, seguidor de la Verdad y la Santa Tradición, afirma la legalidad de la pena de muerte, como veremos. Ciertamente si. Tomás no habría defendido, como lo hizo, la pena de muerte si Jn. 8 había dicho que debería ser abolido.
Dejando intacta la legitimidad de la pena de muerte, Jesús afirma varias cosas sobre el caso concreto... Subrayo el caso concreto.
En primer lugar cabe señalar que, en el caso concreto, Cristo no había sido nombrado juez por el pueblo de Israel, un caso así debía ser sometido al Sanedrín; por tanto el caso en cuestión no se presenta como un verdadero juicio en el que Cristo es llamado a afirmar la Ley de Dios y a aplicarla hasta el fin como juez establecido, falta también el hombre con quien la mujer ha pecado... En definitiva, evidentemente nos encontramos ante una situación que no tiene valor jurídico real, la prueba a la que se somete a Jesús es una prueba meramente doctrinal, sin consecuencias reales en el plano práctico.
Nada se seguiría de las palabras de Cristo a nivel judicial para la mujer. En otra ocasión Jesús había dicho significativamente: "Oh hombre, ¿quién me ha puesto por juez o mediador sobre ti?" (Lucas 12,14:XNUMX)
Si no he sido hecho juez, obviamente, yo, como los que me trajeron a esta mujer, no puedo condenar... así que: "Yo tampoco te condeno". ... Yo, como ellos, no soy jueces constituidos... Jesús se despeja con extrema sabiduría de la red en que querían enredar a los que querían acusarlo...
Ni siquiera los hombres que le habían llevado a la mujer, en el caso específico, podían apedrearla... era necesario un juicio ante el Sanedrín (cf. Ricciotti “Vida de Cristo”, ed. Mondadori 2011 II reimpresión pp. 466) .
En ese momento el Sanedrín tenía el poder de dictar sentencias de muerte directamente pero no para hacerlas ejecutar, el magistrado romano tenía que intervenir para la ejecución (ver Ricciotti "Vida de Cristo", ed. Mondadori 2011 II reimpresión pp. 63)
Una regla judicial solemne quería evitar en lo posible las sentencias de muerte y parece que tales sentencias eran muy raras (ver Ricciotti "Vida de Cristo", ed. Mondadori 2011 II reimpresión pp. 63).
Dejando intacta la vigencia de la doctrina sobre la legitimidad de la pena de muerte, las respuestas de Cristo deben ser entendidas considerando las particularidades del caso concreto; no hay condena porque, evidentemente, el caso concreto la excluye.
Y precisamente porque el caso concreto excluye la pena de muerte, Cristo llama como Juez al mismo Dios que es sin pecado: Dios, el Santo, puede intervenir y en santidad llevar a alguien a condenarla con justicia si realmente ha de ser condenada.
Cristo es Dios-hombre: ¡sabe bien que Dios no interviene y que obviamente ninguno de ellos está libre de pecado!
Además, Cristo lo aprovecha para invitar a la mujer a llevar la vida a la que Dios la llama: no peques más...
Señalo que la Biblia también relata el caso de una mujer falsamente acusada de adulterio (cf. Dn. 13) no parece que la mujer de Jn. 8 ser santa como Susana, de hecho las palabras de Cristo van más bien en el sentido de que ella había pecado... pero no fue justo condenarla a muerte, así como no fue justo condenar a muerte a Caín (Gén. 4,15 :XNUMX) aunque hubiera matado a Abel. El juicio pertenece a Dios, el Juez Supremo es Dios, Él sabe cuándo es justo condenar, ¡Él puede juzgar y condenar!
Cristo es Dios y hombre y como Dios mismo había fijado la pena de muerte por medio de Moisés… y en Juan 8 no toca el principio según el cual la pena de muerte es legítima, sólo entra en la cuestión concreta de la condenación de la mujer; sin embargo, eso no es un juicio, los testimonios parecen vagos, falta el hombre con quien pecó la mujer, no se sabe si la mujer fue violada o en todo caso actuó en contra de su verdadera voluntad, los hombres que la acusan no pueden condenarla ... ni siquiera Él, que no ha sido hecho juez y por lo tanto no tiene autoridad, la condena.
Los partidarios del abolicionismo en cuanto a la pena de muerte deberían buscar, si la encuentran, algún otro pasaje bíblico que apoye sus afirmaciones, porque éste de Juan 8 no sólo no apoya sus ideas sino que las refuta: Cristo, en efecto, encontrando él mismo ante un caso que recuerda la sentencia de muerte fijada por él a través de Moisés no la declara abrogada... ¡y por lo tanto la confirma indirecta y públicamente! Parece claro que la pena de muerte después de este encuentro de Jesús con esta mujer sigue estando general y plenamente vigente por lo que, como estamos viendo y como veremos mejor más adelante, la Iglesia, que conoce bien este pasaje del Evangelio de Juan, siempre ha considerado es lícito pena de muerte.
a, 2,2) Enseñanza de S. Pablo y S. Pietro sobre temas relacionados con la pena de muerte.
San Pablo, que conocía bien el Evangelio ya Cristo, escribió, con una clara referencia a la pena de muerte, que la autoridad “[…] no en vano lleva la espada; él está, de hecho, al servicio de Dios para la justa condenación de los que hacen el mal "(Rom. 13, 4).
En su artículo sobre la pena de muerte H. Lio [ 26 ] examinar este texto por s. Pablo y afirma primero que este texto no puede explicarse de otro modo sino en el sentido de que los magistrados pueden castigar a los hombres con la espada y que este distinguido derecho de vida o muerte los magistrados lo recibieron y lo ejercen no imprudentemente sino para castigar con él a los que actuar para el mal, luego citar de este pasaje de s. Paolo el comentario del célebre exégeta F. Prat de que los magistrados no llevan la espada en vano, símbolo del derecho a la vida ya la muerte: un derecho formidable que sólo puede venir del Maestro de la vida; por tanto sus castigos, en cuanto justos, son castigos de Dios (cf. F. Prat, "La Theologie de saint Paul", II, Beauchesne, Paris 1949 p. 392), el comentario de F. Prat es prácticamente igual al de otros exegetas católicos respecto este pasaje, en este mismo sentido entendido este pasaje del s. Ambrosio, s. Agustín, s. Inocencio I y prácticamente todos los teólogos católicos.
En cuanto a la interpretación de Rm 13,4 y en particular sobre la cuestión del valor del término μάχαιραν (machairan) hay que decir que la cuestión del significado de la "espada" en Rm 13,4 está resuelta, en el línea de la Tradición, por los grandes eruditos bíblicos... que hablaron en "tiempos desprevenidos"...
Ricciotti en su texto “Las cartas del s. Paolo tradujo y comentó "ed. Coletti, Roma, 1949, en la pág. 353, explica que la declaración de St. Pablo (Romanos 13,4) para quien la autoridad lleva "la espada" es una metonimia del derecho de castigar, que empezó con la pena de muerte, el ius gladii, y fue bajando a las penas menores", la metonimia es una "figura de la retórica tradicional, que consiste en la transferencia de significado de una palabra a otra en base a una relación de contigüidad espacial, temporal o causal”[ 27 ] en este caso el autor bíblico habla de la espada para indicar lo que causa la espada, es decir, también la muerte.
El término espada también se usa en Rm 8,35 y Ricciotti especifica que es una metonimia que indica muerte violenta (Ricciotti "Las cartas de San Pablo traducidas y comentadas" ed. Coletti, Roma, 1949, p. 323) En el carta a los Hebreos 11,37 se usa el término machaira para indicar el castigo y también la muerte dada a espada...
F. Zorell en su “Lexicon Graecum Novi Testamenti”, (Pontificio Instituto Bíblico, Roma 1990) en la con el. 805 especifica que el término μάχαιρα (machaira) tiene varios significados: cuchillo mayor, en particular espada pequeña pero generalmente se usa en el sentido de espada e indica muerte por metonimia (Rm 8,35) e indica el derecho a castigar (Rm 13,4, 13,4 ) ... y con razón Ricciotti, como acabamos de ver, destaca que la afirmación del s. Pablo (Romanos 13) para quien la autoridad lleva "la espada" es una metonimia del derecho de castigar, que comienza con la pena de muerte, el ius gladii, y desciende hasta las penas menores "de ahí el texto de Rm 4, 8,35 establece clara y fuertemente la pena de muerte... de hecho, como se mencionó, el término espada también se usa en Rm 1949 y Ricciotti especifica que es una metonimia que indica muerte violenta (Ricciotti "Las cartas de San Pablo traducidas y comentado" ed. Coletti, Roma, 323, p. 11,37) En la carta a los Hebreos XNUMX se usa el término μάχαιρα machaira para indicar muerte dada a espada.
W. Michaelis en el "Gran Léxico del Nuevo Testamento" (Paideia, Brescia 1970 vol. VI p. 1419ss) explica precisamente que el término en cuestión se usa en Rm 13, 4 "como símbolo del poder punitivo". De manera más general, Michaelis señala que en el NT la muerte violenta se atribuye a μάχαιρα (machaira):
1) ver Mt. 26, 52: “”Vuelve tu espada a su lugar, porque todos los que toman espada, a espada morirán;
2) ver ap. 13,10:XNUMX: “El que ha de ir en cautividad, vaya en cautividad;
el que ha de ser muerto a espada, que sea muerto a espada. En esto radica la perseverancia y la fe de los santos”.
3) ver Heb. 11,34.37:35:36: “… apagaron la violencia del fuego, escaparon del filo de la espada, sacaron fuerzas de su debilidad, se hicieron fuertes en la guerra, repelieron invasiones de extranjeros. 37 Algunas mujeres recuperaron sus muertos por resurrección. Otros, pues, fueron torturados, no aceptando la liberación que se les ofrecía, para obtener una mejor resurrección. 1 Otros, en fin, sufrieron injurias y azotes, cadenas y prisiones. 19,1 Fueron apedreados, torturados, cortados en dos, muertos a espada, paseaban cubiertos con pieles de ovejas y cabras, necesitados, atribulados, maltratados.. "cabe señalar que en estos dos versículos se usa el término en cuestión para mencionar Los acontecimientos del Antiguo Testamento, en particular las matanzas (1 Reyes 19,10 ss.; 26,23 Reyes 17,33; Jeremías 21,24), también debe notarse que en varios pasajes de la LXX (Ex. 13,16; Núm. 20,13, 11,37; Deut. XNUMX, XNUMX; XNUMX) se usa la expresión ἐν φόνῳ ⸀μαχαίρης ἀπέθανον, que se encuentra en Heb. XNUMX:XNUMX, indicando muerte por espada;
4) ver también Lc. 21, 24: “Caerán a filo de espada y serán llevados cautivos a todas las naciones; Jerusalén será pisoteada por los paganos hasta que se cumplan los tiempos de los paganos”. ;
5) véase en el texto que habla de la ejecución de Santiago, Hechos 12,2: "Él hizo matar a espada a Santiago, hermano de Juan".
6) con valor significativo para indicar ejecución capital, ver Rom 8,35:35: “XNUMX ¿Quién nos separará del amor de Cristo? ¿Quizás la tribulación, la angustia, la persecución, el hambre, la desnudez, el peligro, la espada?”.
Michaelis concluye que de todo esto deriva el valor de μάχαιρα como símbolo de derramamiento de sangre, Ap. 6,4: “Luego salió otro caballo, rojo fuego. Al que lo montaba se le dio poder para quitar la paz de la tierra y hacer que se degollaran unos a otros, y se le dio una gran espada ".
En esta línea, me parece esclarecedor lo que extraigo de este Léxico del griego: “de la espada como instrumento de magistrado o juez: muerte a espada, Rom 8; ἀναιρεῖν τινα μάχαιρα, Hechos 35: 12; τήν μαχαίρας φόρειν, llevar la espada, se usa de aquel a quien se le ha encomendado la espada, a saber. para usar cuando un malhechor ha de ser castigado; por lo tanto, equivalente a tener el poder de la vida y la muerte, Romanos 2: 13 (so ξίφος, ξιφη ἔχειν, Philostr. vit. Apoll. 4, 7; vit. sophist. 16, 1, 25 (2), cf. Dion Cass . 3, 42; y en el Talmud el rey que lleva la espada, del rey hebreo .. "[ 28 ] En particular, para nuestro interés, esto significa que: el término machaira en Rm 13,4 significa tener poder de vida y muerte.
En el comentario sobre Rm 13 hecho por s. Tomás leemos que todo lo que comúnmente se dice de Dios y de las criaturas deriva de Dios en las criaturas y como toda sabiduría es de Dios, así todo poder es de Dios. Los principios deben establecerse en las comunidades para que aquellos que no son movidos por el amor evitar el mal y hacer el bien, se ven obligados a ello por el temor al castigo. Por otro lado, los príncipes deben ayudar a los súbditos a actuar por amor y no solo por miedo. Los príncipes portan la espada símbolo del poder de la autoridad, incluso del poder de matar, y en esto se manifiesta que son ministros de Dios que infligen castigo para ejecutar el justo juicio de Dios sobre los que pecan. Según los principios no sólo es lícito sino meritorio obrar con celo para ejecutar el justo juicio de Dios sobre los que pecan (cf. Super Rom., cap. 13 l. 1).
Santo Tomás que, como veremos, afirma claramente la legalidad de la pena de muerte, incluye obviamente la pena capital en las penas que pueden infligir los príncipes, y de las que acaba de hablarnos.
Meyer comenta este pasaje (Rom. 13,4) diciendo:
“Οὐ γὰρ εἰκῆ] no sin la correspondiente razón (frecuentemente en griego clásico), sino para usarlo realmente, si el caso lo requiere.
τὴν μάχαιρ. φορεῖ] Lo que se quiere decir no es la daga, que los emperadores romanos y los funcionarios gobernantes junto a ellos solían usar como símbolo de su jus vitae et necis (Aurel. Vict. 13; Grotius y Wetstein in loc.); pues μάχαιρα,…, significa en el NT siempre espada… y también entre los griegos el portar espada (Philostr. Vit. Ap. vii. 16) se usa expresamente para representar ese poder de los magistrados. … Podemos agregar que nuestro pasaje prueba (comp. Hechos 25:11) que la abolición del derecho a la pena capital priva a la magistratura de un poder que no solo se le otorga en el AT, sino que también se confirma decisivamente en el NT , y que (en esto radica la sagrada limitación y responsabilidad de este poder) posee como ministro de Dios”[ 29 ]
En conclusión, la declaración de St. Pablo (Romanos 13,4) para quien la autoridad lleva "la espada" es, como explicó Ricciotti, una metonimia del derecho de castigar, que comenzaba con la pena de muerte, el ius gladii, y descendía a las penas menores "con tal expresión , como s. Inocencio I, s. Pablo destaca en particular el hecho de que la autoridad legítima tiene de Dios el poder de castigar, según la justicia, a los malhechores y también de infligirles la muerte. Las palabras de San Inocencio I, que examinaremos más adelante: “Se plantea la cuestión de aquellos que después del Bautismo fueron administradores públicos y utilizaron sólo los instrumentos de tortura o incluso dictaron sentencia de muerte. No leemos nada sobre ellos tal como los definieron los antiguos. Cabe recordar que tales poderes fueron otorgados por Dios y que, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se indicó que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4) ¿Cómo podrían condenar a un comportamiento que vieron ellos fue otorgado por la autoridad de Dios? Con respecto a ellos, por tanto, nos seguimos regulando como hasta ahora nos hemos reglamentado, para que no parezca que subvertimos la disciplina o que vamos contra la autoridad del Señor. Les está reservado dar cuenta de todas sus acciones”.[ 30 ] Cabe recordar que estos poderes fueron otorgados por Dios y que, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se ha indicado que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rom 13: 1. 4)
El texto del s. Pablo indica claramente que Dios ha concedido a la autoridad, en cuanto está al servicio de Dios, el poder de herir a los criminales con la pena capital.
Obviamente en el s. Pablo habla de Dios y de Cristo y de S. Pablo difunde el Evangelio... de ahí la afirmación del Papa Francisco de que: la pena de muerte es una pena contraria al Evangelio, porque significa suprimir una vida que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios es verdadero juez y garante.[ 31 ] ¡Dios libre a su Iglesia de estos errores! .
San Pablo también subraya con frecuencia el vínculo entre el pecado y la muerte, pensemos en particular en esta afirmación: "... por un hombre entró en el mundo y, con el pecado, la muerte" (Rm 5,12, 5,15). Piensa también en esta otra afirmación: "por la caída de uno murieron todos" (Rom 400). El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2,17: “Finalmente, se realizará la consecuencia explícitamente anunciada en la hipótesis de la desobediencia (cf Gn 3,19): el hombre volverá al polvo, aquel polvo del que fue tomado. (Cf Gn 5,12.) La muerte entra en la historia de la humanidad. (Cf Rm XNUMX.) "
Dios nos ilumine cada vez mejor.
Cyrille Dunot en un interesante artículo sobre la pena de muerte señala que: sí. Pablo sentó las bases más precisas de la legitimidad de la pena de muerte: primero en la práctica en Hch 25,11 cuando la acepta plenamente para sí mismo, luego en la teoría en Rom 13,4. Además, según Dunot, art. Pablo ofrece otro pasaje iluminador en esta línea en 1 Cor. 5,13.[ 32 ]
En cuanto al s. Peter y a sus declaraciones sobre este tema, Dunot, en el mismo artículo afirma que la autoridad pública según St. Pedro tiene el poder de castigar a los malhechores y dar la recompensa a los que lo merecen (1 Pt. 2,13s), algunos Padres, dice Dunot, han sostenido que el s. El mismo Pedro condenó a muerte a Ananías y Safira (Hch 5, 1-11).
El texto de 1 P 2,13s es el siguiente: “Vivid en sujeción a toda autoridad humana por amor del Señor: tanto al rey como soberano, como a los gobernadores como enviados por él para castigar a los malhechores y recompensar a los que haz el bien".
Al comentar sobre este pasaje, Sales señala que St. Pedro: “En w. 13-17 trata de los deberes de los cristianos hacia el poder civil. Este pasaje tiene varios puntos de contacto con lo que escribe San Pablo, Rom.XIII, 1 y ss. ; Efesios. V, 21-VI, 9; Yo Tim. II, 1 y ss., Etc. ... Los principales deben ser obedecidos, porque son los representantes del emperador, y ejercen en su nombre la autoridad para castigar a los malos y recompensar a los buenos (Cf. n. Rom. XIII, 3)."[ 33 ]
En este pasaje no se condena la pena de muerte, entonces común, sino que se le da una profunda justificación, Dios instituyó la autoridad civil y la dotó del poder de castigar a los malhechores y recompensar a los justos y precisamente por amor de Dios ser justo. sujeto a tal autoridad establecida por Dios mismo; obviamente tal autoridad debe usar su poder en justicia y no debe abusar de él.
En el n. 380 del “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia” leemos sobre este pasaje: “San Pedro exhorta a los cristianos a estar “sujetos a toda institución humana por amor del Señor” (1 P 2,13). El rey y sus gobernantes tienen la tarea de "castigar a los malhechores y recompensar a los buenos" (1 P 2,14, 1). Su autoridad debe ser "honrada" (cf. 2,17 P 1, 2,15), es decir, reconocida, porque Dios exige un comportamiento recto, que cierra "la boca a la ignorancia de los necios" (XNUMX P XNUMX, XNUMX). ... "[ 34 ]
Dios nos ilumine cada vez mejor.
a, 2,3) Conclusión sobre la legalidad de la pena de muerte en el Nuevo Testamento.
E. Christian Brugger, aunque está a favor de la inadmisibilidad de la pena de muerte, afirma: "El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero apenas puede haber ninguna duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento. "[ 35 ] El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero no puede haber duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento y especialmente por el Autor del Nuevo Testamento.
La imagen que invariablemente recibimos cuando el Nuevo Testamento relata reuniones con autoridades civiles en las que está en juego la muerte es la de una práctica judicial normal, que sólo se cuestiona cuando se piensa que se ejerce injustamente.[ 36 ] ... de ahí la afirmación del Papa Francisco de que: la pena de muerte es una pena contraria al Evangelio, porque significa suprimir una vida que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios es el verdadero juez y garante.[ 37 ]
El cardenal Dulles afirma: "Ningún pasaje del Nuevo Testamento desaprueba la pena de muerte".[ 38 ]
El Nuevo Testamento no condena la pena de muerte sino que la da por supuesta y hasta en algunos de sus pasajes la legitima; por tanto, el Nuevo Testamento acepta plenamente lo que el Antiguo Testamento afirma básicamente al respecto, a saber, que la pena de muerte es plenamente legítima en algunos casos.
Bessette y Feser en un extenso estudio sobre la pena de muerte pudieron afirmar que la enseñanza clara y consistente de las Escrituras es que la pena capital es legítima en principio. Dado que la Iglesia sostiene que la enseñanza de las Escrituras sobre asuntos de fe y moral es divinamente inspirada e inerrante, también concluimos que, por esta sola razón, la afirmación radical de que la pena capital es siempre y en principio incorrecta es simplemente contraria a la ortodoxia católica y esta el juicio se fortalece aún más por la enseñanza coherente de los Padres y Doctores de la Iglesia, de los Papas y de los documentos eclesiásticos autorizados, es decir, por la Tradición que está claramente en esta misma línea.[ 39 ]
El Card. Journet pudo afirmar significativamente, en esta línea: "Sí l'Évangile interdit aux États d'appliquer jamais la peine de mort, saint Paul lui-même alors a trahi l'Évangile"[ 40 ] cuya traducción italiana es: "Si el Evangelio prohíbe a los Estados aplicar la pena de muerte, entonces el mismo San Pablo ha traicionado el Evangelio" (traducción mía) ... por lo tanto, se quita de todo fundamento la afirmación del Papa Francisco de que: la pena de muerte es una pena contraria al Evangelio, porque significa suprimir una vida que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios es verdadero juez y garante.
Como dice el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Católica en el n. 380: "La sumisión, no pasiva, sino por razones de conciencia (cf. Rm 13,5, 13,1), al poder establecido responde al orden establecido por Dios. San Pablo define las relaciones y los deberes de los cristianos hacia las autoridades (cf. .Rom 7-12,17). ... El Apóstol ciertamente no pretende legitimar todo poder, sino ayudar a los cristianos a "hacer el bien delante de todos los hombres" (Rm 13,4), incluso en las relaciones con la autoridad, en cuanto está al servicio de Dios para el bien de la persona (cf. Rm 1, 2,1; 2 Tm 3,1, 13,4-1; Tit 2,13, 1) y "para la justa condenación de los que hacen el mal" (Rm 2,14, 1). San Pedro exhorta a los cristianos a estar "sometidos a toda institución humana por amor al Señor" (2,17 P 1, 2,15). El rey y sus gobernantes tienen la tarea de "castigar a los malhechores y recompensar a los buenos" (XNUMX P XNUMX, XNUMX). Su autoridad debe ser "honrada" (cf. XNUMX P XNUMX, XNUMX), es decir, reconocida, porque Dios exige un comportamiento recto, que cierra "la boca a la ignorancia de los necios" (XNUMX P XNUMX, XNUMX). ... " [ 41 ]
En un pasaje muy significativo de la Evangelium Vitae s. Juan Pablo II afirma: “40. De la sacralidad de la vida brota su inviolabilidad, inscrita desde sus orígenes en el corazón del hombre, en su conciencia. … El mandamiento relativo a la inviolabilidad de la vida humana resuena en el centro de las "diez palabras" de la Alianza del Sinaí (cf. Ex 34, 28). ... el mensaje de conjunto, que le tocará al Nuevo Testamento perfeccionar, es un fuerte llamamiento al respeto de la inviolabilidad de la vida física y de la integridad personal, y tiene su ápice en el mandamiento positivo que nos obliga a hacernos cargo del prójimo como a ti mismo: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Lv 19, 18). … Así, el mandamiento de Dios de salvaguardar la vida del hombre tiene su aspecto más profundo en la necesidad de veneración y amor por cada persona y su vida. Esta es la enseñanza que el apóstol Pablo, haciéndose eco de la palabra de Jesús (cf. Mt 19, 17-18), dirige a los cristianos de Roma... (Rm 13, 9-10)."[ 42 ] Cabe señalar que las palabras de S. Juan Pablo II no quiere decir que el Nuevo Testamento haya anulado la pena de muerte, esto sería absolutamente contrario a la Tradición y a la verdad bíblica, el texto del Papa polaco simplemente destaca cómo el Antiguo Testamento presenta claramente la pena de muerte como lícita y cómo el Evangelio mitigó las penas establecidas en el Antiguo Testamento, conservando la pena de muerte, de hecho, siempre en Evangelium Vitae leemos, en línea con el Evangelio y la Tradición: "... la extensión y la calidad de la pena deben ser cuidadosamente evaluadas y decididas , y no deben llegar al extremo de la supresión del delincuente sino en los casos de absoluta necesidad, esto es, cuando la defensa de la sociedad no fuera posible de otro modo”[ 43 ]
Como afirma también esta encíclica: “Sin embargo, ante los muchos ya menudo dramáticos casos que presenta la vida individual y social, la reflexión de los creyentes ha tratado de llegar a una comprensión más completa y profunda de lo que el mandamiento de Dios prohíbe y prescribe”[ 44 ]
El mandamiento: no matarás, por lo tanto, fue interpretado en profundidad, bajo la guía del Espíritu Santo, en particular por la Iglesia, dada la importancia de este mandamiento, para conocer bien la voluntad de Dios contenida en él. Esta interpretación, realizada también sobre los textos evangélicos, significa claramente que existe un verdadero derecho a la legítima defensa, que existe también un deber de legítima defensa de quien es responsable de la vida de los demás y que también existe un derecho de la sociedad a la autodefensa (cf. Catecismo de la Iglesia Católica nn. 2263.2265) como bien afirma la Evangelium Vitae: “Indudablemente, el valor intrínseco de la vida y el deber de dar amor a sí mismo no menos que a los demás establecen un verdadero derecho a la autodefensa. ... Por lo tanto, nadie podría renunciar al derecho de defenderse por falta de amor a la vida o a sí mismo, sino sólo en virtud de un amor heroico ... Por otra parte, "la legítima defensa puede ser no sólo un derecho, sino un deber serio, para quien es responsable de la vida de los demás, del bien común de la familia o de la comunidad civil” (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2265)”[ 45 ]
Evidentemente, la legítima defensa puede determinar la muerte del agresor y la sana interpretación bíblica enseña que: en este caso: "... el resultado mortal debe atribuirse al mismo agresor que se expuso a él con su acción con su acción, incluso en el supuesto de que no fuere moralmente responsable por falta de uso de razón”.[ 46 ] Estamos por lo tanto plenamente dentro de la sabiduría bíblica siguiendo esta línea de interpretación eclesial del mandamiento de no matar... e igualmente estamos plenamente dentro de la sabiduría bíblica siguiendo esta línea de interpretación eclesial del mandamiento de no matar cuando esta interpretación dice que en el horizonte de la legalidad de la legítima defensa es la legalidad de la pena de muerte...
De hecho, dice s. Juan Pablo II, después de haber fijado el horizonte bíblico de la legalidad de la legítima defensa: "56. En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte..."
La pena de muerte se sitúa dentro del horizonte bíblico para el cual la legítima defensa es legítima, por tanto no estamos fuera de la Biblia ni contra la Biblia cuando afirmamos la legalidad, en algunos casos, de la pena de muerte, sino que estamos en la Biblia, en sabiduría bíblica, en la correcta interpretación bíblica… y por lo tanto estamos en el Evangelio, en la sabiduría evangélica y en la correcta interpretación del Evangelio. La pena de muerte no va en contra del Evangelio... desde hace 2000 años la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo ya la luz del Evangelio, ha afirmado la legalidad de la pena de muerte.
Lo que hemos dicho y lo que veremos más adelante confirma la afirmación del Papa Francisco de que: la pena de muerte es una pena contraria al Evangelio, porque significa suprimir una vida que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la cual sólo Dios es verdadero juez y garante.[ 47 ] Las declaraciones del Papa Francisco son un gravísimo insulto al Espíritu Santo que durante 2000 años ha guiado a Papas y Doctores de la Iglesia y que los ha conducido a la luz de la verdadera sabiduría evangélica para afirmar claramente la legalidad de la pena de muerte en algunos casos. .
Levántese Dios y sean esparcidos sus enemigos (Sal. 67 (68)
b) Enseñanzas de los principales Padres y Doctores, en particular de S. Tommaso d'Aquino, sobre la pena de muerte.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
La legitimidad operada por el N. Testamento respecto a la pena de muerte es recibida muy claramente por los Padres de la Iglesia, de hecho el Cardenal Dulles continúa diciendo: "Volviendo a la Tradición cristiana, podemos ver que los Padres y Doctores de la Iglesia son casi unánimemente en apoyar la pena capital, si bien algunos de ellos -como San Ambrosio (339 c.-397)- exhortan a los clérigos a no pronunciar sentencias de muerte o servir como ejecutores".[ 48 ]
Brugger escribe: “Para los Padres de la Iglesia primitiva, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones diferían sobre si los cristianos deberían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluyan juzgar y ejecutar penas capitales (los autores anteriores a Constantin dijeron que no deberían hacerlo, los que escribieron después del 313 dC dijeron que deberían hacerlo), pero la legitimidad de principios del castigo en sí nunca se cuestiona. "[ 49 ]
Para los primeros Padres de la Iglesia, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones divergieron en cuanto a si los cristianos debían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluyeran el juicio y la ejecución de la pena de muerte, de hecho, los autores preconstantinianos dijeron que no, los que escribieron después del edicto 313 dijeron que sí; pero nunca se cuestiona la legitimidad de principios de la pena capital en sí misma.
Brugger muestra claramente en su libro las diversas afirmaciones de los Padres sobre la cuestión de la pena de muerte y muestra precisamente cómo afirman unánimemente la legalidad de la pena de muerte.[ 50 ]
En cuanto a este consenso unánime, es necesario recordar lo que afirma el Concilio Vaticano I “…a nadie se le debe permitir interpretar esta Escritura…. contra el consentimiento unánime de los Padres”.[ 51 ] .
Vuelvo a recalcar con toda la fuerza que no digo aquí, ni lo ha dicho nunca la Iglesia, que la pena de muerte sea siempre lícita sino que en algunos casos muy particulares y particularmente graves sí lo es. Todos sabemos muy bien que en muchos o muchos casos los poderosos matan a sus adversarios cubriéndose con el manto de la "justicia" a través de juicios controlados e injustas sentencias de muerte y que muchas veces son los más débiles e indefensos los que son condenados a muerte precisamente porque no ha podido defenderse eficazmente en juicio, etc.; La sabiduría cristiana ciertamente es muy consciente de todo esto... pero también es consciente de que en algunos casos muy particulares y particularmente graves es lícita la pena de muerte, como estamos viendo.
b, 1) Padres Preconstantinianos.
Digamos en primer lugar que, como afirmaba H. Giudice: “En los diversos escritores cristianos de los cinco primeros siglos se consensúa en reconocer el origen divino de la autoridad civil y por lo tanto para obedecer las leyes justas. Fuera de las aplicaciones injustas, la justificación del sistema penal radica en la necesidad de frenar la violencia. Según Ireneo, la existencia del pecado hizo necesario el ejercicio de la autoridad punitiva. Para el Crisóstomo esta institución no solo está ligada al pecado fino que hace a la concepción del orden.[ 52 ] En los diversos escritores cristianos de los primeros cinco siglos hay consenso en reconocer el origen divino de la autoridad civil y por tanto en obedecer leyes justas. Fuera de las aplicaciones injustas, la justificación del sistema penal radica en la necesidad de detener la violencia. Según Ireneo, la existencia del pecado hacía necesario el ejercicio de la autoridad punitiva. Para Crisóstomo, esta institución no sólo está ligada al pecado sino también a la concepción del orden.
Estas declaraciones de Judge me parecen de extrema importancia... Repito: en los diversos escritores cristianos de los primeros cinco siglos existe un consenso en reconocer el origen divino de la autoridad civil... Los invito a reflexionar profundamente sobre este punto... .
Encontramos las mismas afirmaciones, pero desarrolladas, en el texto de Brugger: "Si aceptamos dos supuestos patrísticos, a saber, que el poder político está divinamente instituido y que inherente a ese poder es el derecho de matar a los malhechores, entonces la idea de que el ejercicio del poder político el poder es incompatible con la pertenencia a la comunidad especial de Dios, la Iglesia, sufre de una tensión evidente”.[ 53 ]
Hay que tener en cuenta dos presupuestos patrísticos: el poder político está divinamente instituido, inherente a ese poder está el derecho de matar a los criminales. Estos dos presupuestos eliminan prácticamente la idea de que el ejercicio del poder político y por tanto de la pena de muerte es incompatible con la pertenencia a la Iglesia. El poder del Estado es instituido por Dios y por Dios tiene el derecho de matar a los malhechores, por lo que la pena de muerte es lícita en algunos casos.
Además, en cuanto a los Padres preconstantinianos, me parece importante destacar lo que dice Brugger, quien en su texto ha creado una gran colección de textos de estos Padres y por lo tanto habla desde arriba de una competencia notable: los Padres de II y El siglo III rara vez aborda la moralidad de la pena de muerte directamente, por lo que tenemos que inferir sus ideas por inferencia; tres creencias reconocibles en textos patrísticos tan tempranos como el siglo II merecen atención: (1) que los gobernantes civiles tienen autoridad moralmente legítima sobre la vida y la muerte; (2) que esta autoridad ha sido conferida por Dios y está testificada en las Escrituras; y (3) que el discipulado cristiano es incompatible con la participación en la violencia y el derramamiento de sangre.[ 54 ]
Hay que decir, sin embargo, que esta incompatibilidad se entiende bien si se tiene en cuenta que los autores que se citan fueron súbditos de un imperio radicalmente anticristiano, poniéndose directamente al servicio de tal imperio y condenando a muerte o matando en el base de las leyes de tal imperio significaba ponerse al servicio de un anticristo y luego matar en su nombre.
En resumen, las citas reportadas por Brugger y por mí elaboradas y aclaradas sobre las declaraciones de los Padres preconstantinianos y en las que se basa su juicio son las siguientes:
- s. Justino (murió alrededor de 165 dC): Justino Mártir, “La Primera Apología”, cap. 2,3,11,68 [ 55 ]; las obras del s. Giustino se puede consultar en línea de forma gratuita en el volumen 6 de la Patrología griega que se puede encontrar en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/graeca/#t006;
- Atenágoras (vivió en el siglo II): Atenágoras, “Una súplica por los cristianos”, cap. 1, 2,3, 35[ 56 ]; las obras de Atenágoras presentes en la Patrología griega se pueden consultar en línea de forma gratuita en el volumen 6 de la Patrología griega que se puede encontrar en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/graeca/#t006
- s. Ireneo (nacido entre 140 y 160, fecha de muerte incierta): Ireneo de Lyon, “Contra las herejías”, bk. 4, cap. 36, párr. 6; bk. 5, cap. 24, párr. 2[ 57 ]; las obras del s. Ireneo presente en la Patrología griega se puede consultar en línea de forma gratuita en el volumen 7 de la Patrología griega que se puede encontrar en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/graeca/#t006
- Clemente Alessandrino (nacido entre 145 y 150 - muerto entre 211 y 217): Clemente de Alejandría, “Stromateis”, bk. 1, cap. 27, párr. 171- 173[ 58 ] bk. 4, cap. 24[ 59 ], “Paidagogos”, lib. 1, cap. 8; bk. 3, cap. 8[ 60 ] ; las obras de Clemente Alessandrino presentes en la Patrología griega se pueden consultar en línea de forma gratuita en los volúmenes 8-9 de la Patrología griega que se pueden encontrar en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/graeca/# t006
- Tertuliano (nacido hacia 155 - muerto después de 220): Tertuliano, “De Idololatria”, cap. 17[ 61 ]; "De Idolatria", cap. 19[ 62 ] ; "De Corona", cap. 11.2 y 11.4–5[ 63 ] ; "De Spectaculis", cap. 19[ 64 ] ; "Escorpio", cap. 14[ 65 ]; "De Anima", cap. 56[ 66 ]; "Tratado sobre la Resurrección", n. 16 (ed. Ernest Evans, Londres: SPCK, 1960 p. 42; PL. 2, 814 y siguientes); "Disculpa", cap. 4.9[ 67 ]; Las obras de Tertuliano se pueden consultar en línea de forma gratuita en los volúmenes 1-2 de la Patrología latina que se pueden encontrar en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/latina/
- Orígenes (nacido en 185 - muerto en 253): Orígenes "In Jeremiam" Homilia XII (PG, vol. 13, col. 386b)., "In Leviticum" Homilia XI (PG, vol. 12, col. 532- 533 ). “In Leviticum” Homilia XIV (PG, vol. 12, col. 557a – b); “Contra Celsum”, lib. 7, cap. 26, libro. 8, cap. 65 y 73, trad. Henry Chadwick (Cambridge: Cambridge University Press, 1953; PG. 11, 1458, 1614ss; 1626ss); En Matthaeum Tomus X, 21 (PG, vol. 13, col. 890b); “En Epístola. anuncio Romanos "Lib. VI, 7 (PG, vol. 14, col. 1073a); "Comentario. En Epístola. anuncio Rom. " lib. IX (PG, vol. 14, col. 1228b); las obras de Orígenes presentes en la Patrología griega se pueden consultar en línea de forma gratuita en los volúmenes 11-17 de la Patrología griega que se pueden encontrar en este sitio http://patristica.net/graeca/#t006
- s. Cipriano (nacido en 200 y muerto alrededor de 258 dC): Cipriano, “Epístola 60, a Cornelio”, párr. 2 [ 68 ] ; "Ad Donatum", cap. 7; las obras del s. Cipriano se puede consultar en línea de forma gratuita en los volúmenes 3-4 de la Patrología latina que se puede encontrar en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/latina/ y en el Corpus Scriptorum Ecclesiasticorum Latinorum http:// www.earlymedievalmonasticism.org/Corpus-Scriptorum-Ecclesiasticorum-Latinorum.html
- la Didascalia Apostolorum (principios del siglo III): “Didascalia et Constitutiones Apostolorum”, lib. IV, cap. 6, núm. 4, ed. FX Funk, vol. 1 (Paderborn, 1905), 224 disponible gratuitamente en su sitio web archive.org, https://archive.org/details/didascaliaetcon00funkgoog)
- s. Ippolito: San Hipólito de Roma: “La Tradición Apostólica de San Hipólito de Roma”, parte II, cap. 16, artículos 17 a 19, ed. Gregory Dix, reeditado por Henry Chadwick (Londres: SPCK, 1968), 26–27); las obras del s. Hipólito presente en la Patrología griega se puede consultar en línea de forma gratuita en el volumen 10 de la Patrología griega que se encuentra en este sitio http://patristica.net/graeca/#t006
- Minucius Felix (vivió en el siglo II-III): Minucius Felix, “Octavius”, cap. 30 ([ 69 ]; las obras de Minucio Felice se pueden consultar online de forma gratuita en el volumen núm. 3 de la Patrología Latina que se encuentra en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/latina/;
- Lactancio (vivió en el siglo III-IV): Lactancio, “Divinae Institutiones”, lib. VI, cap. 20 [ 70 ] [ 71 ] ; "De Ira", lib. 17[ 72 ] Las obras de Lattanzio se pueden consultar en línea de forma gratuita en los volúmenes 6-7 de Patrologia Latina que se pueden encontrar en el sitio Patristica.net en esta dirección http://patristica.net/latina/;
- el Sínodo de Elvira que establece en el Canon 73: si alguien por acusación o denuncia hace que otra persona sea exiliada o condenada a muerte, se le deben negar los sacramentos incluso al final de su vida: "Delator si quis exstiterit fidelis, et per delationem ejus aliquis fuerit proscriptus vel interfectus, placuit eum nec in finem accipere communionem, "(PL, vol. 84, 309c; https://books.google.it/books?id=mObNin3ReVIC&redir_esc=y).
Algunas aclaraciones con respecto a los textos que acabamos de presentar.
1) Ireneo de Lyon a finales del s. II, en su controversia con los gnósticos, es el primero de los Padres en comentar el texto paulino de Rm 13; afirma que los reinos de la tierra fueron establecidos por Dios y no por el diablo; por eso se apoya en la autoridad de san Pablo y explica que hay que someterse a todas las autoridades superiores, porque no hay autoridad que no venga de Dios y las que existen han sido ordenadas por Dios; el poder estatal no en vano lleva la espada, de hecho es ministro de Dios, de hecho ejerce la venganza por el castigo de los que obran mal; por eso también hay que pagar impuestos, porque el poder es el ministro de Dios, encargado de cumplir esta tarea [ 73 ] El texto del s. Ireneo de ninguna manera condena la pena capital sino que la implica como justa y querida por Dios.
2) Llama la atención el hecho de que, según Brugger, Orígenes en el Contra Celso[ 74 ] argumentaría que la enseñanza de San Pablo en Romanos 13 implica que la autoridad civil tiene poder legítimo sobre la vida y la muerte.[ 75 ] me parece que es más bien el comentario de Orígenes a la carta a los Romanos el que habla de esta implicación (cf. Orígenes "Comentario a la carta a los Romanos" PG 14, 1226-1228)
3) Como explica Brugger al relatar la doctrina de Clemente de Alejandría: cuando la ley ve a una persona en un estado aparentemente incurable, sumergida hasta el cuello en el crimen, en la preocupación de que otros puedan ser contagiados por él, lo mata por la máxima salud de todos[ 76 ]. Este castigo, continúa Brugger citando a Clemente, sirve también para controlar las tendencias rebeldes de los demás, en esta línea se implementa lo que dice la Biblia: el temor del Señor engendra sabiduría; Clemente afirma en esta línea que la pena de muerte es buena para su beneficiario, las leyes que infligen la muerte actúan como un "benefactor".[ 77 ] Subrayo que no tengo conocimiento de que ningún Padre haya excomulgado a Clemente por sus afirmaciones sobre la pena de muerte...
4) En cuanto al art. Cipriano, a las indicaciones proporcionadas por Brugger y para las cuales el s. Cipriano muestra en algunos casos que acepta fundamentalmente la legalidad de la pena de muerte, parece útil añadirlo en un texto que se atribuye desde hace mucho tiempo a él mismo. Cipriano pero actualmente considerado no perteneciente al santo se afirma que el rey debe reprimir el hurto, castigar a los adúlteros, hacer desaparecer de la tierra a los malvados, no dejar vivir a los parricidas y perjuros, ni tolerar la impiedad de los niños[ 78 ]. No se sabe a quién pertenece esta obra en la actualidad. En un texto ciertamente perteneciente a S. Cipriano, el mártir recuerda las reglas establecidas por Moisés con la pena de muerte para los idólatras y comentando el gesto con el que Matatías mató a un idólatra (1 Macc. 2, 24), afirma que si estos preceptos sobre la adoración de Dios y el desprecio de los ídolos se observaron antes del advenimiento de Jesucristo, tanto más deben serlo ahora que Él ha llegado.[ 79 ] Hay que decir que S. Cipriano acepta aquí lo ocurrido en la TA pero no habla directa y claramente sobre la pena de muerte y su legitimidad, aunque sus palabras son sumamente significativas.[ 80 ]
5) Como señala Thompson, en "De Ira Dei", Lactancio advierte a los estoicos y epicúreos que la pena de muerte es aceptable si se inflige correctamente en interés del bien contra el mal.[ 81 ], cap. VI, 20; Lactancio, Tratado sobre la ira de Dios, en “Padres de los siglos tercero y cuarto”, ed. A. Cleveland Coxe (Edimburgo: T&T Clark, 1989), vol. 7, 273, 274) el texto en cuestión también se encuentra en PL 6, 705-713. Thompson especifica que esta declaración de Lactancio debe combinarse con sus otras declaraciones contrarias a la pena de muerte presente en las Instituciones anteriores o en el Epítome posterior de las Instituciones Divinas. ... (Thompson "Agustín y la pena de muerte" Estudios agustinos 40 (2) p. 190-191)
6) El texto del Concilio de Elvira debe entenderse considerando que los delatores, o aduladores ya eran considerados malos para la moral común de aquellos tiempos y con algunos emperadores por cierto tipo de delatores se preveía la pena de muerte. [ 82 ] , la denuncia calumniosa, en particular, es una mentira nociva y precisamente en cuanto conduce a la muerte o a un daño grave para la víctima es un pecado evidente de particular gravedad, particularmente grave para la comunidad cristiana fue la denuncia con la que los cristianos que dieron a conocer a las autoridades los nombres de otros cristianos en sus comunidades y por lo tanto los hizo ejecutar. Estos delatores, que actuaron con ánimo de lucro o para adquirir poder, sin duda realizaron un gravísimo acto digno de gravísima penitencia, por lo que la gravísima condena emitida por el Consejo parece en cierto modo justificada. El texto en cuestión no es una condena radical y absoluta de la pena de muerte sino únicamente del delito de informar señalado. En Treccani leemos: “Los cristianos de los primeros siglos sufrieron mucho por la obra de los delatores. Los antiguos "cánones penitenciales" contenían 10 penas muy severas contra los delatores".[ 83 ]
7) Thompson en la pág. 191 del artículo citado (Thompson "Augustine and the Death Penalty" Augustinian Studies 40 (2) p. 191), cree que es correcta la afirmación de Brugger de que tres datos fundamentales aparecen reconocibles en los textos patrísticos: (1) que los gobernantes civiles tienen una autoridad moralmente legítima sobre la vida y la muerte; (2) que esta autoridad ha sido conferida por Dios y está testificada en las Escrituras; y (3) que el discipulado cristiano es incompatible con la participación en la violencia y el derramamiento de sangre.[ 84 ] Thompson también está de acuerdo con la oposición de Brugger al punto de vista de Compagnoni, este último de hecho creía que Ambrosio, Agustín y la iglesia posterior a Constantino al apoyar la pena de muerte simplemente estaban capitulando ante la nueva situación creada con la creación de un imperio cristiano. (Thompson "Agustín y la pena de muerte" Estudios agustinos 40 (2) p. 191)
Dios nos ilumine cada vez mejor.
b, 2) Padres Post-Constantinianos.
Respecto a los Padres postconstantinianos hay que decir que San Hilario de Poitiers, en sus comentarios a San Mateo, indica que hay dos tipos de usos legítimos de la espada y por tanto hay dos tipos de asesinatos legítimos: los que son realizadas para ejecutar un juicio de la autoridad legítima, las que se realizan en la necesidad de resistir a los bandoleros [cf. Hilaire de Poitiers, Sur Matthieu, ed. y trad. J. Doignon, Cerf, 1979 (Fuentes cristianas n. 258), t. 2, pág. 243, XXXII, 2).].[ 85 ] No se sabe que ningún Padre haya excomulgado a S. Hilary por estas declaraciones, sin embargo, sabemos que los Padres tenían el Espíritu Santo y condenaron los errores con mucha fuerza. Evidentemente esta doctrina ya estaba bien arraigada en el seno del cristianismo y no era una novedad sino una re-propuesta de lo que afirma la Biblia. Las obras del s. Ilario presente en la Patrología latina se puede consultar en este sitio, vols. 10-11 http://patristica.net/latina/
San Ambrosio, respondiendo al Estudio, especifica claramente la doctrina y la Tradición católica con respecto a los jueces: “De quo etiam ego vererer responsum referre: constrictus alterero, quod est commissum vobis propter custodiam legum; alter autem propter misericordiam et gratiam, nisi de hoc Apostolicam haberes auctoritatem: Quia non sine causa gladium portat, qui ju dicat (Rom. XIII, 4); Dei enim vindex est in eos, qui male agunt. Nam sunt, extra Ecclesiam tamen, qui eos in communionem non vocent sacramentorum coelestium, qui in aliquos capitalm sententiam ferendam æstimaverunt. Plerique etiam sponte se abstinent: et laudantur quidem, nec ipsi eos possumus non prædicare: qui auctoritatem Apostoli eatus observamus, ut iis communionem non audeamus negare. - 5. Vides igitur quid auctoritas tribuat, quid suadeat misericordia. Excusationem habebis, si feceris: laudem, si non feceris”. (S. Ambrogio "Epist. Ad Studium" PL t. XVI, col. 1040 A)
Precisamente sobre la base de la autoridad de las afirmaciones de S. Pablo (Rom 13, 4) s. Ambrosio afirma que los jueces pueden recibir la Eucaristía, de hecho son ministros de Dios.
Hay algunos, continúa el s. Doctor, extraños a la Iglesia, que niegan los Sacramentos a los que imponen penas de muerte (probablemente, como señala Migne, se refiere a los Novacianos, que precisamente excluían a los jueces de la Comunión Eucarística[ 86 ] pero precisamente sobre la base del texto claro de S. Pablo S. Ambrosio cree que no se puede negar que quienes ejercen actividades judiciales e imponen la pena capital están en la comunión de la Iglesia y pueden recibir la Eucaristía. Algunos de ellos se abstienen de recibir este sacramento y son alabados por ello, mientras que otros lo reciben lícitamente. Ellos tienen la autoridad de Dios para dictar sentencias de muerte, por lo tanto no pueden ser considerados pecadores públicos y por lo tanto pueden recibir la Eucaristía.
San Ambrosio desarrolla entonces una reflexión a partir de Jn. 8 que nos invita a no derramar sangre y por lo tanto a no imponer la pena de muerte para que el ofensor se arrepienta y su alma se salve, así este santo Obispo y Doctor de la Iglesia nos ofrece una aclaración muy importante sobre la Tradición Católica, de hecho afirma : "Et ideo majores maluerunt indulgentiores esse circa judices; ut dum gladius eorum timetur, reprimeretur seleerum furor, et non incitaretur: quod sin negaretur communio, videretur criminosorum vindicata poena. Maluerunt igitur priores nostra, ut in voluntate magis abstinentis, quam in necessitate sit legis. (Cf. "Epist. Ad Studium" PL t. XVI, col. 1042)
La Tradición Católica era en el sentido de ser más indulgente con los jueces porque mientras se teme su espada, se reprime y no se incita la ira de los malvados; negarles la Comunión parecería una venganza de los criminales contra tales jueces. Nuestros padres prefirieron, pues, dejar libertad para comunicarse a los jueces, alabando, sin embargo, en particular, como hemos visto, a los que se abstenían de este sacramento; de este modo la cuestión debía ser resuelta no por la ley sino por la conciencia y por tanto por la voluntad del súbdito.
Además, el juez no puede abstenerse de castigar a los culpables, incluso con la pena de muerte, en muchos casos judiciales, ya que está al servicio de la ley, afirma también el art. Ambrosio (ver “Super Psalmum XXXVII”, 51, PL XIV, 1035s).[ 87 ]
Las obras del s. Ambrosio presente en la Patrología latina puede consultarse en este sitio, vols. 14-17 http://patristica.net/latina/
San Juan Crisóstomo, hablando del parricidio, dice Dunot, parece ser partidario de la pena capital al afirmar que: un hombre tan degradado, es decir, un parricida, no basta para que lo expulsen de la ciudad, sigue siendo necesario para hacerlo desaparecer de la luz; tal hombre, de hecho, es un enemigo común de todos los hombres y de Dios, por lo tanto, todos debemos participar en su exterminio, para purificar la ciudad. (S. Giovanni Chrisostomo, Œuvres complètes, trad. M. Jeannin, L. Guérin & Cie éditeur, Clermont-Bar-le-Duc-Paris, 1865, t. 5, p. 456.). (4º discurso sobre el Génesis, § 3)[ 88 ]
En los Sermones sobre las estatuas del s. Juan Crisóstomo, como explica Brugger, demuestra que acepta plenamente la legitimidad de la pena de muerte pero por otro lado muestra su acción y la de otros para que el emperador no intervenga para castigar a los criminales que, en este caso concreto, habían cometido graves actos contra las estatuas del emperador y su familia[ 89 ] Las obras del s. Giovanni Crisostomo presente en la Patrología griega se puede consultar en este sitio, vols. 47-64, http://patristica.net/graeca/
Eusebio de Cesarea, señala Brugger, igualmente considera lícita la pena de muerte en algunos casos y alaba en este sentido al emperador Constantino por su obra de justicia que, a pesar de llevarse a cabo en su mayoría con benevolencia y sin el uso de la espada, en algunos casos en los que evidentemente requirió el uso de él, como en el caso de la ejecución de Licinio y sus consejeros.[ 90 ] Las obras de Eusebio presentes en la Patrología griega se pueden consultar en este sitio, vols. 19-24 http://patristica.net/graeca/
En esta misma línea, fundamentalmente, sí también va. Gregorio Nazianzeno quien, al instar a un magistrado cristiano a ejercer moderación en el castigo de los criminales, demuestra reconocer que en algunos casos la espada de la autoridad golpea con razón a los criminales por sus delitos.[ 91 ] Las obras del s. Gregorio Nazianzeno presente en la Patrología griega se puede consultar en este sitio, vols. 35-38 http://patristica.net/graeca/
S. Ottato di Milevi, como explica H. Giudice[ 92 ] , debería incluirse entre los partidarios del uso de la fuerza y la pena de muerte. De hecho, S. Ottato asumió la defensa de los soldados del emperador que, enviados a distribuir alimentos durante un período de privación, mataron a algunos rebeldes donatistas.
San Octato indica que tanto el mandamiento que prohibe matar (Ex 20; Dt 13; Mt 5) como el que ordena castigar ciertas acciones provienen del mismo Dios (Dt 17; Lev 5: 21 ) el santo observa además que algunos males se hacen con un mal fin y otros se hacen con un buen fin por lo que el bandolero hace el mal por un mal fin mientras que el juez cumple con su riguroso deber con buen fin cuando se convierte en vengador de la culpa perpetrado por el bandido; los donatistas asesinados habían sido ellos mismos la causa de su muerte, el oficial imperial Macario actuó en defensa de los derechos de Dios de manera similar a Moisés y Elía quienes también aplicaron la pena de muerte; Ottato asume la defensa de Macario frente a las acusaciones donatistas, reconociendo que habría sido un grave sentimiento de culpa si Macario hubiera actuado por su propia voluntad en lo que tenía que hacer pero en realidad el funcionario imperial actuó como ejecutor de la voluntad de Dios.( S. Ottato, “De schismate donatistarum” 22, 22-20 PL 10, 3ss).
Señalo que S. Ottato es un santo y no se sabe que St. Agustín o algún otro obispo excomulgó a Ottato porque estaba a favor de la pena de muerte... Ottato, para que conste, escribió antes del s. Agostino… Las obras del s. Ottato presente en la Patrología latina se puede consultar en este sitio, vol. 11 http://patristica.net/latina/
San Agustín (354-430) aparece, entre todos los Padres, como el que más habla sobre este tema. San Agustín, dice Thompson, especifica que la pena de muerte solo puede ser infligida por las autoridades competentes para promover el bien común de la sociedad y como elemento disuasorio de futuras acciones delictivas, es una medida inusual que solo debe usarse en casos extremos. necesidad donde no hay otra opción; la Iglesia puede y debe ser una firme defensora de la misericordia para con los condenados, porque Dios es justo y puede perdonar a los pecadores. (Thompson "Agustín y la pena de muerte" Estudios agustinos 40 (2) p. 198)
En esta línea S. Agustín, como explica Thompson, ante los ataques de los donatistas afirma que no deben ser castigados con la pena de muerte: "La pena de muerte no se puede aplicar porque preferiría liberar a todos los donatistas que han asesinado y perseguido a los católicos antes que exigir su sangre en venganza[ 93 ]"
En particular dice s. Agustín: "No es que queramos impedir que se arrebate la libertad de delinquir a los malvados, sino que queremos que sea suficiente que, dejándolos vivos y sin mutilarlos en ninguna parte del cuerpo, aplicando las medidas represivas leyes, son desviados de su loca agitación para ser conducidos de nuevo a una vida sana y pacífica, o que, apartados de sus malas obras, se dedican a alguna obra útil. … Indígnate contra la iniquidad para no olvidar a la humanidad; no desahogues la voluptuosidad de la venganza contra las atrocidades de los pecadores, sino vuelve tu voluntad a sanar sus heridas”[ 94 ]. San Agustín, como ministro de Dios, interpretando la voluntad divina en el caso concreto dice que Dios no quiere que se les aplique la pena de muerte, como una especie de pena de represalia, que Jesús prácticamente había abrogado. Pero la afirmación del art. Agustín en esa ocasión es un juicio sobre esa situación específica, no es un juicio de condena radical a la pena de muerte, de hecho, S. Agustín, en muchas de sus obras afirma la legalidad de la pena de muerte.
Más precisamente, S. Agustín, a la luz de la voluntad de Dios, nos invita a salvar en lo posible la vida del criminal pero admite claramente que en algunos casos Dios mismo quiere la imposición de la pena de muerte y entonces el uso de esta pena será plenamente coherente con la caridad de Cristo por lo tanto S. Agustín, en muchas de sus obras afirma la legalidad de la pena de muerte.
Como dice Thompson: sí. Agustín ya reconoce en "DeOrdine" (386) que el verdugo es un "oficio feo", pero necesario para un estado "bien gobernado"; Thompson cita varias obras de St. Agustín que evidentemente van en esta línea[ 95 ]. El propio Thompson agrega que esta posición de Agustín se basa en las Sagradas Escrituras, muchas historias en el Antiguo Testamento sugieren que "hombres nobles y santos infligieron la muerte como castigo por el pecado"; en esta línea s. Agustín afirma que quien ejecuta una sentencia de muerte no es culpable de pecado (Thompson "Augustine and the Death Penalty" Augustinian Studies 40 (2) p. 197) San Agustín acepta el derecho a las penas penales, incluida la ejecución capital, también como parte de la paz romana; según el s. Médico africano, las autoridades estatales tienen el deber de estabilizar la vida de la comunidad y darle paz.
Más precisamente …
En el "Desorden" s. Agustín afirma: “¿Qué hay más oscuro que un verdugo? ¿Qué es más sombrío y atroz que su mentalidad? Sin embargo, ocupa un lugar indispensable entre las leyes y forma parte del orden de un Estado bien gobernado. Y aunque hace daño en su propia alma, es sin embargo el castigo de los malhechores por un orden ajeno a él".[ 96 ]
En la "Ciudad de Dios", St. Agustín afirma: “El mismo magisterio divino hizo excepciones a la ley de no matar. Excepto los casos de individuos a quienes Dios mande matar, ya sea por ley establecida o por mandato expreso dirigido temporalmente a una persona. Por tanto, no mata a los que deben el servicio al magistrado. Es como la espada que es el instrumento de quien la usa. Por tanto, de ninguna manera transgreden el mandamiento con el que se ordenó no matar a los que hacían la guerra por mandato de Dios o, en representación de la fuerza del poder público, según sus leyes, es decir, según el orden de la justa razón. , castigaban a los delincuentes con la muerte. ... Con excepción de estos casos, en los que una ley justa en general o Dios en particular, fuente misma de la justicia, manda matar, el que se mata a sí mismo o a otro individuo es responsable del delito de homicidio."[ 97 ]. Por tanto no es pecado dar la pena de muerte en algunos casos, esto es decisivo para comprender el verdadero pensamiento agustiniano: la pena de muerte puede imponerse sin pecado y, como veremos claramente más adelante, según la voluntad de Dios.
También explica lo mismo s. médico africano en una carta a Publicola que: "No me gusta la opinión de que uno puede matar a la gente para no ser asesinado por ellos, a menos que sea un soldado o alguien que esté obligado al servicio público, excepto que uno no actúa para sí mismo, sino en defensa de los demás o del Estado a que pertenece, si está legítimamente autorizado y su actuación es compatible con su función”.[ 98 ]
En una larga carta a Macedonio, vicario de África, S. Agustín desarrolla ampliamente los argumentos que justifican la pena de muerte, y por tanto la potestad de mantener con vida o de dar muerte (vitae necisque legitimam potestatem, Ep, 153, 8) San Agustín explica que los jueces: "... en el cumplimiento de su oficio deben no estar motivados por resentimientos personales, sino 'sólo ejecutores de las leyes; deben castigar no las injusticias cometidas contra ellos mismos sino las de los demás... deben considerar que ellos mismos necesitan la misericordia de Dios a causa de sus pecados personales y no deben pensar que faltan a su deber si se complacen con el pueblo sobre los cuales tienen poder de vida y muerte”.[ 99 ]
En el episodio de la mujer adúltera, St. Agustín, Jesucristo: "... no desaprobó la ley que prescribía la pena de muerte para las mujeres culpables de adulterio, pero al mismo tiempo, con temor, llamó a la compasión a los que juzgaban que podía ser condenada a muerte. "[ 100 ].
el s El médico africano precisa entonces que: "... el poder del soberano, el derecho de vida y muerte propio del juez, los garfios de tortura del verdugo, las armas de los soldados, el poder de castigar propio del soberano no han sido instituido sin un propósito, e incluso la severidad de un buen hombre de familia. Todos estos sistemas tienen sus propias normas, sus causas, su razón, su utilidad. Cuando son temidos, no sólo se reprime a los malvados, sino que los buenos mismos viven más pacíficamente entre los malvados. ... empero, no es inútil reprimir la arrogancia y soberbia de los hombres también por el temor que inspiran las leyes humanas, para que no sólo los inocentes se sientan seguros en medio de los malhechores sino, mientras se pone freno al temor del castigo a su posibilidad de hacer daño, su voluntad será curada recurriendo a la ayuda de Dios”.
Continuar S. Agustín: “Es útil también tu severidad, con la que también se asegura nuestra tranquilidad; pero también es útil nuestra intercesión con la que se mitiga vuestra severidad. ... Incluso el apóstol Pablo asustó a los impíos no sólo con el juicio futuro, sino también con tu poder judicial al afirmar que también cae dentro del orden deseado por la divina providencia ... Estas palabras del Apóstol demuestran la utilidad de tu severidad . … No hagáis nada por deseo de dañar, sino por ayudar, y nada cruel, nada inhumano se hará. ... Si, pues, la perversión y la impiedad son tan grandes que ni el castigo ni el perdón ayudan a corregirlas, los buenos no hacen sino cumplir el precepto de amar con recta intención y con la conciencia que Dios conoce, tanto cuando castigan como cuando ellos perdonan".[ 101 ]
Es evidente, por parte del s. Doctor, el compromiso de encaminar a los jueces cristianos por el camino de la justicia, por el camino de la justicia que viene de Dios, para que en esta luz sepan juzgar, con misericordia y justicia, a las personas y, por tanto, apliquen las diversas penas con extrema prudencia. .. la de la muerte, esta última, en particular, debe imponerse como ratio extrema. Particularmente esclarecedor en esta línea es el siguiente texto agustiniano: "Algunos hombres grandes y santos... han castigado algunos pecados con la muerte, para que los vivos despertaran un saludable temor y los que estaban castigados con la muerte no dañaran a la misma muerte, sino el pecado que podría aumentar si continuaban viviendo. No juzgaron imprudentemente porque Dios les había dado tal juicio. ... Así que después de haberles enseñado lo que significa amar al prójimo como a uno mismo, incluso con la infusión del Espíritu Santo ... no faltaron tales castigos, aunque mucho más raramente que en el Antiguo Testamento. Luego, principalmente como esclavos, fueron esclavizados con miedo, luego, principalmente con amor, fueron criados como niños. En efecto, como leemos en los Hechos de los Apóstoles, a las palabras del apóstol Pedro Ananías y su mujer cayeron sin vida y no resucitaron sino sepultados..."[ 102 ] La obra del s. Agustín entra pues en el sentido de ayudar a los hombres y mujeres a dejarse guiar por Dios para que la pena de muerte se aplique cuando Dios quiere y no cuando Él no la quiere y precisamente en algunos casos particulares, incluso después de la venida de Cristo, Dios quiere que se le imponga pena.
San Agustín, por lo tanto, no es un abolicionista de la pena de muerte, ¡la acepta plenamente, pero solo en los casos en que Dios realmente lo quiere!
El gran erudito bíblico, St. Girolamo, aparece claramente y fuertemente apoyado por la legalidad de la pena de muerte. Como nos recuerda Dunot, del que cito las citas[ 103 ], s. Jerónimo ha justificado varias veces la aplicación de la pena de muerte, aunque de forma más concisa que el art. Agustín. En su comentario a la Epístola a los Gálatas, se interesa por afirmar la inocencia del juez que impone la pena: el juez no es culpable del delito cuando ha encadenado a los impíos y los encierra y los declara culpables en virtud de su autoridad (cf. . “In Galatas” PL XVI, 367s) Pues el art. Jerónimo: quien golpea a los impíos por su malicia, y tiene las herramientas de la muerte para matar a los impíos, es el ministro del Señor: "Qui igitur malos percutit in eo quod mali sunt, et habet vasa interfectionis, ut occidat pessimos, minister dominios est. (“In Ézéchielem”, III, 9 PL XXV, 85) En el “Comentario sobre Joel” s. Jerónimo afirma que los que castigan a los malhechores son ministros y ejecutores de la ira de Dios contra los que hacen el mal, y no en vano llevan la espada (cf. "In Joelem", PL XXV 973), No es cruel el que mata La gente cruel también dice que sí. Jerome: "Non est enim rawlis qui rawles jugulat sed quod rawlispatientibus esse videatur"[ 104 ]; la tarea del rey es hacer justicia, por tanto castigar con la muerte los asesinatos, los sacrilegios y los adúlteros no es derramar sangre, es el ministerio de las leyes (cf. “In Hieremiam” IV, 22,3, PL 24, 811).
Desafortunadamente, Brugger solo informa una de las declaraciones de s. Jerome, solo encuentro uno en una nota[ 105 ]
Las Constituciones Apostólicas, escritas a finales del siglo IV y cuya influencia en los textos legales será considerable, repiten sólo lo que decían los Padres: el asesinato no es reprobable, sino sólo el asesinato de personas inocentes, y el asesinato permitido por la ley es reservado solo para magistrados[ 106 ]
He insertado las afirmaciones de los Papas de este período patrístico en la parte relativa a las afirmaciones papales y magisteriales... pero aquí quiero señalar que San Gregorio Magno, Papa, Padre y Doctor de la Iglesia, enseña la legitimidad de la pena capital en varias de sus cartas, reconociendo que los delitos graves merecen tal pena[ 107 ], como veremos mejor más adelante.
Muchos de estos textos de los Padres de la Iglesia son bien conocidos por teólogos y canonistas y fueron incorporados en gran parte al decreto de Graciano.[ 108 ], cuya cuestión está explícitamente dedicada a la legalidad de la pena de muerte (C. 23, q. 5) [ 109 ].
La posición fundamental de aceptación de la pena de muerte que vemos afirmada por los Padres será mantenida y desarrollada por los Papas que tratarán este tema. [ 110 ]
Observo que en algunos autores de nuestro tiempo notamos una crítica a los Padres posconstantinianos porque en su opinión habrían sucumbido al poder militar constantiniano y habrían aceptado la pena de muerte que los Padres preconstantinianos no aceptaron. Esta posición me parece contraria a la realidad de las cosas y en este sentido sigo a Thompson que está de acuerdo con la oposición de Brugger al punto de vista de Compagnoni, este último de hecho creía que Ambrosio, Agustín y la iglesia posconstantina al apoyar la pena de muerte simplemente estaban capitulando ante la nueva situación creada con la creación de un imperio cristiano. (Thompson "Agustín y la pena de muerte" Estudios agustinos 40 (2) p. 191)
Agrego que es evidente que los Padres posconstantinianos tenían la certeza de seguir la verdadera doctrina de la Iglesia de todos los tiempos y de seguir la Tradición, de lo contrario no habrían dicho lo que dijeron. Varios Padres son Doctores de la Iglesia y sobre todo no atacan en general a los líderes de los pueblos por la pena de muerte, no la niegan en general, pueden hacerlo concretamente, particularmente en determinadas situaciones, pero no niegan que haya es tal derecho por los jefes de estado, ni tengo conocimiento de que haya algún Padre que acusara a otros de haber traicionado, de haber negado la Tradición en particular por haber apoyado la legalidad de la pena de muerte... era consecuente con la sana doctrina que afirmaba la legalidad de la pena de muerte en general.
Repito: ningún Padre que estuviera a favor de la pena de muerte fue acusado por esto de herejía... o de oposición a la Tradición... de hecho, como hemos visto, fueron grupos ajenos a la Iglesia los que impidieron a los jueces recibir la Eucaristía. ...
Las afirmaciones de la Biblia y en particular de S. Pablo era evidentemente demasiado claro y fuerte para que la verdadera Iglesia y sus obispos negaran absolutamente la legalidad de la pena de muerte; y sobre afirmaciones bíblicas, especialmente de S. Pablo se basa, como se ha visto, en dos supuestos de la licitud de la pena de muerte: el poder político está divinamente instituido, los gobernantes civiles tienen una autoridad moralmente legítima sobre la vida y la muerte, en particular para castigar a los malvados.
En esta línea, la supuesta oposición de la doctrina de algunos Padres preconstantinianos frente a la de algunos Padres posconstantinianos parece más una construcción moderna que una realidad antigua... Ciertamente la doctrina de la Iglesia Católica, como veremos, ha alcanzado una claridad cada vez mayor sobre el tema, hasta el gran arreglo fijado por el s. Thomas, pero siempre ha habido una aceptación fundamental de la posibilidad de que el jefe de la comunidad pueda imponer la pena de muerte en algunos casos, Brugger es muy claro en este punto, como se ve, y otros autores también lo son con él.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
b, 3) Conclusiones sobre la enseñanza de los Padres sobre la legalidad de la pena de muerte.
Sacando las conclusiones respecto a la enseñanza de los Padres sobre la legalidad de la pena de muerte, debemos por tanto decir que dos hechos fundamentales aparecen reconocibles en los textos patrísticos: (1) que los gobernantes civiles tienen una autoridad moralmente legítima sobre la vida y la muerte; (2) que esta autoridad ha sido conferida por Dios y está testificada en las Escrituras (cf. E. Christian Brugger "La pena capital y la tradición moral católica romana" University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 75)
Brugger agrega: "Si aceptamos dos suposiciones patrísticas, a saber, que el poder político es instituido divinamente y que inherente a ese poder está el derecho de matar a los malhechores, entonces la idea de que el ejercicio del poder político es incompatible con la pertenencia a la comunidad especial de Dios, la Iglesia, sufre de una evidente tensión”. [ 111 ]
Hay que tener en cuenta dos presupuestos patrísticos: el poder político está divinamente instituido, inherente a ese poder está el derecho de matar a los criminales. Estos dos presupuestos eliminan prácticamente la idea de que el ejercicio del poder político y por tanto de la pena de muerte es absolutamente incompatible con la pertenencia a la Iglesia. El poder del Estado es instituido por Dios y por Dios tiene el derecho de matar a los malhechores, por lo que la pena de muerte es lícita en algunos casos.
El Cardenal Dulles dijo: "Volviendo a la Tradición Cristiana, podemos ver que los Padres y Doctores de la Iglesia son casi unánimes en apoyar la pena de muerte, incluso si algunos de ellos - como San Ambrosio (339 ca.-397) - exhorte a los clérigos a no pronunciar sentencias de muerte o servir como ejecutores ".[ 112 ]
Brugger puntualizó significativamente: “A lo largo del período patrístico, como hemos visto, son notoriamente ausentes los textos que cuestionan la prerrogativa de la autoridad civil para ejercer la pena de muerte. En aquellos relatos que abordan la cuestión directamente encontramos una aceptación virtualmente unánime de tal autoridad. Cuando se elaboran razones, esta aceptación se basa invariablemente en una apelación a las Escrituras, en particular, Romanos 13. "[ 113 ] A lo largo del período patrístico, los textos que cuestionan la prerrogativa de la autoridad civil para ejercer la pena de muerte están ausentes. En aquellos relatos que abordan directamente el tema encontramos una aceptación casi unánime de esa autoridad. Cuando se elaboran razones, esta aceptación se basa invariablemente en una apelación a las Escrituras, especialmente a Romanos 13.
Brugger volvió a escribir: “Entre esos escritores patrísticos… encontramos un acuerdo unánime en que la autoridad civil, como guardiana del bien público, tiene derecho a infligir castigos a los malhechores, incluida la pena de muerte. [ 114 ] Entre los escritores patrísticos encontramos acuerdo unánime sobre esto: la autoridad civil, como guardiana del bien público, tiene derecho a infligir penas a los malhechores, incluida la pena de muerte. En cuanto a la razón por la que los Padres apoyaron esta afirmación, hay que decir que sus razones eran al mismo tiempo teológicas, filosóficas y prácticas: teológicas porque estos escritores basan sus afirmaciones en la autoridad de la Escritura, en particular en los escritos del apóstol Pablo. y sobre todo sobre la carta a los Romanos, cap. 13; filosóficos porque creían que esta verdad estaba testimoniada por la razón humana, razón que, como se ha dicho, ha aceptado prácticamente siempre y en todas partes la legalidad de la pena de muerte; y prácticas en la medida en que sus creencias reflejan las situaciones históricas en las que vivieron y los supuestos convencionales sobre la naturaleza de la autoridad y el castigo que compartieron.[ 115 ]
Precisamos que en un hermoso artículo sobre este tema el P. A. Bellon, después de haber explicado quiénes son los Santos Padres, relata las afirmaciones de fr. Congar según el cual: “El unánime consenso Patrum (el consentimiento unánime de los Padres) es una norma segura. Expresa el sentido de la Iglesia, y la unanimidad es siempre el sello del Espíritu Santo. Este es un consenso moral, que no excluye la existencia de algunas voces divergentes”. [ 116 ]. El consentimiento unánime de los Padres no excluye la existencia de algunas voces divergentes. Por el momento no parece haber rumores de Padres que se opongan radicalmente a la legalidad de la pena de muerte, pero incluso si hubiera algunas voces raras que realmente divergieran del consenso unánime de los Padres, tal consenso sería igualmente unánime.
En cuanto al consentimiento unánime de los Padres, es necesario recordar lo que afirma el Concilio Vaticano I “…a nadie se le debe permitir interpretar esta Escritura…. contra el consentimiento unánime de los Padres”. (Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática "Dei Filius", c. 2: DS 3007)
En esta línea, me parece que debo afirmar que a nadie le está permitido interpretar la Escritura contra el consentimiento unánime de los Padres que afirman la legalidad fundamental de la pena de muerte.
Dios nos ilumine.
b, 4) Los médicos y teólogos medievales, en particular el s. Tomás de Aquino.
En la Edad Media, señala el cardenal Dulles en la línea de H. Lio, los principales canonistas y teólogos afirmaban la legitimidad de los tribunales civiles para pronunciar la pena de muerte por delitos muy graves como el asesinato y la traición; S. Anselmo, s. Alberto el Grande[ 117 ] s. Buenaventura, S. Tomás de Aquino y Duns Escoto apoyaron la legalidad de la pena de muerte al basarla en la autoridad de las Escrituras y la tradición patrística, y también proporcionaron argumentos esclarecedores de la razón.[ 118 ]
San Buenaventura, en un sermón sobre los preceptos, ataca a los maniqueos que distorsionan el pensamiento cristiano sobre el mandamiento que prohíbe matar y rechaza la pena de muerte, responde a sus errores afirmando que: cuando el ministro de la ley ejecuta la pena de muerte según (justa) ley, es la ley que mata al hombre por una causa justa y según el espíritu de justicia, de modo que el verdugo en este caso no ejecuta por deseo de venganza, sino por amor a la justicia.[ 119 ]
Las mismas. Buenaventura afirma: “Ad illud vero quod obiicitur, quod in iudicialibus praecipitur interficere maleficos; dicendum, quod nulla est ibi contradictio, quia in un prohibetur homicidium inocentes et iusti, in alio praecipitur occisio malefici. In uno etiam prohibetur homicidium ex propria auctoritate, in alio iniungitur ex auctoritate Legis; et ista duo non habent opositionem nec repugnantiam.[ 120 ]
Santo Tomás, en particular, al que el Papa dice referirse en Amoris Laetitia, escribe al respecto en la Summa Theologiae: "Respondeo dicendum quod, sicut dictum est, licitum est occidere animalia bruta inquantum ordinantur naturaliter ad hominum usum, sicut imperfectum ordinatur ad perfectum. Omnis autem pars ordinatur ad totum ut imperfectum ad perfectum. Et ideo omnis pars naturaliter est propter totum. Et propter hoc videmus quod si saluti totius corporis humani expediat praecisio alicuius miembros, puta cum est putridum et corruptivum aliorum, laudabiliter et salubriter abscinditur. Quaelibet autem persona singularis comparatur ad totam communitatem sicut pars ad totum. Et ideo si aliquis homo sit periculosus communitati et corruptivus ipsius propter aliquod peccatum, laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum commune conservetur, modicum enim fermentum totam massam corrumpit, ut dicitur I ad Cor. V. "(II-II, q. 64 a. 2 en c.). Por lo tanto, si la salud de todo el cuerpo humano requiere la amputación de un miembro que es gangrenoso o dañino para el resto del organismo, es loablemente amputado y con ventaja para la salud; pero cada individuo es a toda la comunidad como una parte es al todo, como un miembro es al todo el cuerpo, por lo tanto, si un hombre por sus pecados es peligroso para la comunidad y la corrompe, es loable y saludable reprimirlo, para la conservación del bien común; en efecto, como dice san Pablo (1 Cor 5, 6), "un poco de levadura hace fermentar toda la masa". Todavía S. Tomás afirma: “Respondeo dicendum quod, sicut dictum est, occidere malefactorem licitum est inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis. Et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae, sicut ad medicum pertinet praecidere membrum putridum when ei commissa fuerit cura salutis totius corporis. Cura autem communis boni commissa est principibus habentibus publicam auctoritatem. Et ideo eis solum licet malefactores occidere, non autem privatis personis "(I-II, q. 64 a. 3 in c.) Matar a un criminal, en tanto su muerte está ordenada a la salvación de toda la comunidad, es una acción moral lícito y pertenece sólo a quien tiene encomendado el cuidado de la seguridad colectiva.
En las "Collationes in decem praeceptis" s. Tomás afirma: “Quidam dixerunt hic prohibitum esse homicidium hominis omnino. Unde homicidas dicunt esse iudices saeculares, qui condenant secundum leges aliquos. Contra quos dicit Augustinus, quod Deus per hoc praeceptum non abstulit sibi potestatem occidendi: unde Deut. XXXII, 39: ego occidam, et viviam faciam. Est ergo licitum illis aquí mandado Dei occidunt, quia tunc Deus facit. Omnis enim lex mandatum Dei est. prov. VIII, 15: per me reges regnant, et legum conditores iusta decernunt. Et apostolus, Rom.XIII, 4: si malum feceris, tiempo: non enim sine causa gladium portat, Dei enim minister est. Moysi quoque dicitur, Éx. XXII, 18: maleficos non patieris vivir. Id enim quod licitum est Deo, licitum est et ministris eius, per mandatum ipsius. Constat autem quod Deus non peccat, cum sit auctor legum, infligiendo mortem propter peccatum. Rom.VI, 23: salario sins mors. Ergo nec ministro eius. Est ergo sensus: no occides". ("Collationes in decem praeceptis", a. 7)
Algunos decían que siempre estaba prohibido matar al hombre por lo cual los jueces seculares fueron acusados de ser homicidas pero Dios no le quitó el poder de matar y por lo tanto es lícito matar por mandato de Dios, y al que mata por mandato de Dios se convierte en instrumento a través del cual Dios mata al que debe ser asesinado.
Toda ley divina es un mandato de Dios, los príncipes de las naciones que según la Verdad condenan a muerte a los impíos y matan a los impíos, son ministros de Dios (Rom 13, 4). Lo que es lícito a Dios es lícito a sus ministros por mandato de Dios. Dios no peca infligiendo la muerte por el pecado (Rom 6,23:XNUMX), por tanto, tampoco peca el ministro de Dios que mata por mandato de Dios. no matará por tu autoridad.
Otro texto particularmente esclarecedor de la doctrina tomista sobre este tema que nos ocupa es el siguiente, que encontramos en la Suma contra los gentiles: “Puesto que algunos desprecian los castigos infligidos por Dios, porque dedicándose a las cosas sensibles, sólo prestan atención a las cosas que se ven. , la providencia divina ha mandado que haya en la tierra hombres que, con penas sensibles y presentes, los obliguen a observar la justicia. Ahora bien, es evidente que tales personas no pecan cuando castigan a los impíos. Efectivamente: Nadie peca al hacer justicia. Pero que los impíos sean castigados es una cosa justa: ya que, como hemos visto más arriba [c. 140], la culpa se repara con la pena. Luego los jueces no pecan al castigar a los impíos. … 5. Así como el médico tiende a la salud, que consiste en la ordenada armonía de los estados de ánimo, así el gobernante del Estado tiende a la paz, que consiste en la «ordenada armonía de los ciudadanos» [cf. C. 128]. .. Por lo tanto, también el gobernante del estado mata a los hombres malos con justicia y sin pecado, para que la paz del estado no sea perturbada. … Porque en la ley que dice: "No matarás", añade también "No dejes vivir a los malhechores" (Ex. XXII, 18). Dando así a entender que está prohibida la matanza injusta de hombres. … El hecho de que los impíos puedan enmendarse mientras viven, no significa que con razón puedan ser muertos: ya que el peligro que se deriva de su vida es más grave y más seguro que el bien esperado de su enmienda.[ 121 ] como s. Santo Tomás, por tanto, la pena de muerte es lícita porque el peligro que se deriva de la vida de los impíos es más grave y seguro que el bien esperado de su enmienda. En otro texto, s. Tomás especifica "quicumque non cavet pericula, videtur contemnere id cuius detrimentum pericula inducere possunt" (Quodlibet III, q. 4 a. 1 ad 3) quien no presta atención a los peligros muestra que desprecia lo que los peligros pueden inducir daño. Quien no presta atención, por tanto, al peligro que pueden causar a una comunidad quienes han cometido delitos graves, demuestra que desprecia a la comunidad misma y a la vida de quienes pueden ser asesinados o gravemente dañados por tales delincuentes. La pena de muerte es lícita porque el peligro que se deriva de la vida de los impíos es más grave y seguro que el bien esperado de su enmienda. Si el sistema penitenciario es realmente efectivo se mete al delincuente en la cárcel y el peligro, en cierto modo, cesa pero si no hay tal sistema efectivo, el peligro permanece, y es un peligro que sí. Thomas señala como más serio y más seguro que su enmienda.
Que Dios nos ilumine y nos haga comprender que la caridad y con ella la prudencia traen, como el s. Santo Tomás, para imponer la pena de muerte: “Por eso las leyes divinas y humanas mandan matar a estos pecadores, de los que podemos esperar más daño a los demás que enmendarlos. Sin embargo, el juez no hace esto por odio hacia ellos, sino por amor a la caridad que hace preferir el bien público a la vida de una sola persona. Además, la muerte infligida por el juez también beneficia al pecador: si, de hecho, se convierte, su muerte sirve a la expiación de la culpa, y si no se convierte, su muerte sirve a la cesación del mal, así, de hecho, se le quita la posibilidad de cometer otros pecados”. [ 122 ] El amor de caridad conduce a la aplicación de la pena de muerte en algunos casos por el verdadero bien de la comunidad y también del ofensor, en esta línea la ley divina y humana manda con razón aplicar la pena de muerte en algunos casos.
Con respecto a la caridad, en particular, al imponer la pena de muerte, S. Tomás especifica que quien cumple la tarea de cabeza de la comunidad puede castigar legalmente e incluso matar a los malhechores, mientras los ama con caridad; de hecho explica s. Gregorio que los justos ejercen la acción judicial en la caridad: “Ad decimum dicendum, quod licite potest ille ad quem ex officio pertinet, malefactores punire, vel etiam occidere, eos ex charitate diligendo. Dicit enim Gregorius in quadam homilia, quod iusti persecucionem commovent, sed amantes: quia si foris increpationes per disciplinam exaggerant, intus tamen dulcedinem per caritatem siervo.” (De virtutibus, q. 2 a. 8 ad 10) por caridad a los malhechores por tres razones: “Primo quidem, propter eorum correctem. Secundo, in quantum aliquorum temporalis prosperitas est in detrimentum alicuius multitudinis, vel etiam totius Ecclesiae... Tertio, ad servandumdinem divinae iustitiae...” (Cfr. De virtutibus, q. 2 a. 8 ad 10)
Podemos causar el mal temporal por caridad a los malhechores por tres razones: (1) para corregirlos, (2) porque su prosperidad es en detrimento de un pueblo o de la Iglesia porque si crecen muchos son oprimidos, (3) para preservar el orden de la justicia divina.
Señalo que según S. Tomás, por lo que hemos dicho, la caridad y, por tanto, la prudencia conducen al acto de imponer la pena de muerte, en los casos en que es justo hacerlo (cf. De virtutibus, q. 2 a. 8 ad 10); no realizar este acto cuando es correcto, significaría normalmente cometer una grave imprudencia, poniendo en peligro a la comunidad ya menudo a los más débiles de ella.
Además, cabe señalar que el art. En el texto que acabamos de ver, Tomás explica cuáles son las verdaderas funciones del castigo, es decir, los fines a los que se apunta cuando por caridad se inflige un castigo a una persona.
Precisa S. Tomás en otro texto: “Se inflige una pena grave no sólo por la gravedad de la falta, sino también por otras razones. Primero, por la magnitud del pecado: ya que a mayor delito, en igualdad de condiciones, se le debe una pena más grave. Segundo, por el hábito de pecar: ya que los hombres no se desprenden fácilmente del hábito de pecar sino por medio de fuertes dolores. Tercero, por la intensidad de la lujuria o placer en el pecado: ya que incluso estos pecados los hombres no se desprenden sin severos castigos. En cuarto lugar, por la facilidad de cometer el pecado y ocultarlo: de hecho, estos pecados, cuando se descubren, deben castigarse con mayor severidad, para asustar a los demás”.[ 123 ] En el texto que acabamos de ver, Santo Tomás subraya de modo particular la función ejemplar y medicinal de la pena. En cambio, en el texto anterior también habló de la función vengativa del castigo. Me parece interesante señalar aquí que la pena tiene, según la doctrina tradicional, seguida por el art. Tomás, tres funciones: una función vengativa, tendiente a restaurar el orden roto y expiar el crimen; una función ejemplar destinada a disuadir a los posibles delincuentes y evitar las reincidencias; una función medicinal que apunta a la enmienda del ofensor, a su "conversión". Esta doctrina tiene orígenes muy antiguos y se puede encontrar también en el s. Gregorio Magno (ver Gregorii Magni "Registrum epistularum" l. XII, epistula 11) según el cual un castigo adecuado se lleva a cabo de tal manera que incluya tanto un castigo proporcionado para el perpetrador como un motivo de temor para aquellos que comparten el su orden. [ 124 ]". El castigo justo es, por lo tanto, según S. Gregorio (ver Gregorii Magni "Registrum epistularum" l. VIII, epistula19) un castigo por el cual se repara la ofensa hecha a Dios y el castigo infligido es un ejemplo que induce a otros a corregir[ 125 ]". La pena por s. Gregorio (cfr. Gregorii Magni “Registrum epistularum” l. IX, epistula 86) tiene un fin: social por el cual debe evitar el contagio del mal y debe disuadir de realizar malas acciones; un fin individual para el cual es un deber y una pena, de modo que la pena corrige la culpa.[ 126 ]
La Biblia también destaca este papel ejemplar de la pena: "Si un testigo injusto se levanta contra un hombre para acusarlo de rebelión, los dos hombres entre quienes hay contienda comparecerán ante el Señor, ante los sacerdotes y jueces que estarán en función en esos días. Los jueces investigarán cuidadosamente, y si el testigo es mentiroso y acusa falsamente a su hermano, le harás lo que pensó hacerle a su hermano. Erradicarás el mal en medio de ti. Otros se enterarán, le tendrán miedo y no volverán a cometer una mala acción como esta en medio de ustedes ". (Dt 19,15, 20-XNUMX)
La Biblia es el faro que guía las reflexiones de los grandes teólogos, a su luz los grandes Doctores que hemos visto hasta ahora han afirmado la legalidad de la pena de muerte, también a su luz. Antonino reafirmó esta legitimidad y rechazó el error de quienes afirman que el precepto bíblico prohíbe matar a cualquier hombre, incluso a un criminal, y que llaman asesinos a los jueces y oficiales que matan a los culpables; el santo arzobispo de Florencia, en particular, se opone a la autoridad de S. Agustín y las Escrituras, luego agrega que: los jueces, matando a los culpables según el orden legal, matan según el mandato de Dios, quien estableció las leyes que ordenan la muerte de los culpables; Dios que dio la orden de no matar no se privó por ello del poder de matar, como se desprende de la Biblia, y los jueces y verdugos que legalmente imponen la pena de muerte lo hacen precisamente por mandato de Dios; el s Bishop también cita la carta de St. Pablo a los Romanos cap. 13 para basar sus afirmaciones en datos bíblicos.[ 127 ]
b, 5) Otros doctores y santos más recientes.
Posteriormente grandes Doctores de la Iglesia como S. Roberto Bellarmino[ 128 ] y San Alfonso María de Ligorio sostuvieron en silencio la legalidad de esta pena y con ellos Francisco de Vitoria[ 129 ] y Francisco Suárez[ 130 ].
San Pedro Canisio, en su Gran Catecismo, se pregunta: ¿cuándo somos culpables de connivencia con el pecado? Y responde diciendo que cometemos tal pecado cuando permitimos que se cometa impunemente un mal o dejamos que se agrave un mal que podemos o debemos reprimir o castigar con los medios propios de nuestra autoridad. Este es el pecado de los ministros de justicia que llevan espada y no la usan, es decir, que no imponen la pena de muerte cuando es necesario, y así no reprimen a los criminales ni a los que excitan las sediciones.[ 131 ]
San Roberto Belarmino afirma que es lícito a los magistrados cristianos castigar con la espada la perturbación de la paz pública y demuestra esta legalidad con las Escrituras, con los Padres, con la razón y refuta los errores de los que niegan tal legalidad.[ 132 ]
S. Alfonso afirma respecto a la pena de muerte “9. A nadie le es lícito matar a otro hombre, sino por autoridad pública o para su propia defensa. Para la autoridad pública, los condenados pueden ciertamente ser asesinados, así como los proscritos (vulgarmente se juzgó), siempre que se encuentren en el territorio del príncipe proscriptor. . "[ 133 ]
Las mismas. Doctor de otra obra: “Solo por dos razones se permite matar al prójimo, por autoridad pública, y por propia defensa: por autoridad pública, que condena a muerte a los malhechores a manos de los verdugos; y también da permiso a todos para matar a los forajidos…. Aquí debe notarse 1. que los clérigos, aunque sean jueces, no pueden sentenciar a muerte a otros; sólo ellos pueden encomendar tal poder a los laicos, si lo tienen. Cabe señalar que todo juez debe conceder tiempo a los condenados a muerte tanto para confesarse como para comulgar (N. 2.). Además, es lícito matar al agresor injusto para defender la propia vida, cuando no hay otra forma de defenderse; así que s. Tomás (10. 2. q. 2. a. 64) con los otros dd. comúnmente, como se expresa en el cap. Sí cierto, 7. de enviado. excomm., donde dice: Cum vim vi repellere omnes leges, omniaque iura permittant etc. Tampoco impide decir que la vida espiritual del prójimo debe preferirse a la propia vida temporal; ya que (como comúnmente responde Petrocorense y los demás autores) esto ocurre sólo cuando el prójimo está en extrema necesidad de la vida; por ejemplo, estamos obligados aun con peligro de nuestra vida a bautizar a un niño que está en peligro cercano de morir sin el bautismo; pero no huye, cuando el agresor se expone voluntariamente al peligro de morir y dañarse, porque entonces su muerte se atribuye enteramente a su voluntad y malicia”.[ 134 ]
En la "Educación para el pueblo" s. Alfonso afirma: “…como luego al prójimo sólo por tres razones es lícito matar a otro hombre: por la autoridad pública, por la propia defensa y por la guerra justa. Para la autoridad pública es lícito, más aún, es obligación de los príncipes y jueces condenar a los delincuentes a la muerte que merecen, y es obligación de los verdugos ejecutar la sentencia. Dios mismo quiere que los malhechores sean castigados”.[ 135 ]
Vuelvo a recalcar con toda la fuerza que no digo aquí, ni lo ha dicho nunca la Iglesia, que la pena de muerte sea siempre lícita sino que en algunos casos muy particulares y particularmente graves sí lo es. Todos sabemos muy bien que en muchos o muchos casos los poderosos matan a sus adversarios cubriéndose con el manto de la "justicia" a través de juicios controlados e injustas sentencias de muerte y que muchas veces son los más débiles e indefensos los que son condenados a muerte precisamente porque no ha podido defenderse eficazmente en juicio, etc.; La sabiduría cristiana ciertamente es muy consciente de todo esto... pero también es consciente de que en algunos casos muy particulares y particularmente graves es lícita la pena de muerte, como estamos viendo.
c) Enseñanzas magisteriales y papales sobre la pena de muerte
Dios nos ilumine cada vez mejor.
Los Papas, prácticamente hasta Benedicto XVI, han aceptado pacíficamente la legalidad de la pena de muerte en algunos casos.
La legitimación que opera la Biblia respecto a la pena de muerte ha sido plenamente reconocida por el Magisterio papal y en un texto de S. Inocencio I en la carta a Exsuperius, del año 405, leemos “Se plantea la cuestión de aquellos que después del Bautismo fueron administradores públicos y utilizaron sólo los instrumentos de tortura o incluso dictaron sentencia de muerte. No leemos nada sobre ellos tal como los definieron los antiguos. Cabe recordar que tales poderes fueron otorgados por Dios y que, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se indicó que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4) ¿Cómo podrían condenar a un comportamiento que vieron ellos fue concedido por la autoridad de Dios? Con respecto a ellos, por tanto, nos seguimos regulando como hasta ahora nos hemos reglamentado, para que no parezca que subvertimos la disciplina o que vamos contra la autoridad del Señor. Les está reservado dar cuenta de todas sus acciones”.[ 136 ]
El texto del s. Inocencio I debe ser bien analizado, afirma sobre todo que Inocencio sigue la Tradición, y sigue la Escritura (Rm 13); tales poderes, explica el Papa, fueron concedidos por Dios y que, para castigar a los impíos, estaba permitida la espada, además se ha indicado que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4). ¿Cómo podrían condenar, los predecesores de Inocencio, un comportamiento que consideraban otorgado por la autoridad de Dios? Por lo tanto, no habían definido nada contra aquellos que después del Bautismo eran administradores públicos y usaban solo los instrumentos de tortura o incluso dictaban sentencia de muerte. La expresión que nada se había definido no debe entenderse en general con respecto a estas personas, sino en el sentido de que nada se había definido en contra de ellos, no se les había fijado ninguna condena, sino que se había establecido una disciplina al menos en términos amplios. ., que S. Le sigue Inocencio I, lo que les permite continuar su vida en la comunidad eclesial.
Pero qué decir de las afirmaciones de un Sínodo de Roma (Sínodo Romano a los Obispos de Galia, (Epístola V, 13, PL XIII, 1190) según las cuales los magistrados que han ejercido su mandato y han enviado a la muerte no pueden estar exentos de pecado? El mismo texto de la Patrología latina especifica (PL XIII, p. 1180, V; nota e, p. 1190;) que aquí se trata de personas que iban a ser elevadas al ministerio episcopal en la Iglesia y explica que estas personas también hablan sobre el Papa San Inocencio I en su carta II, la escrita a Vittricio (PL 20, 472), en la que, en el n. 2, afirma, en la línea de San Siricio, que los que después del Bautismo tendrán " recibido el cinto de milicia”, es decir, habrán sido parte del ejército, no deben ser admitidos para ser parte del clero.
Las afirmaciones de Inocencio I y Siricio, ambos santos, están en evidente concordancia si tenemos en cuenta que Inocencio se convirtió en Papa unos 2 años después de la muerte de Siricio y que por tanto conocía muy bien las afirmaciones de este último y sabía muy bien cuál era la disciplina. se observó durante su pontificado.
El Papa León Magno, significativamente declaró sobre la impiedad de los priscilianos “Merito Patres nostra… instanter egere, ut impius furor ab universa Ecclesia pelleretur: when etiam mundi principes ita hanc sacrilegam amentiam detestati sunt, ut auctorem eius (scl. Priscillianum) cum plerisque discipulis legum publicarum ense prosternerent. Videbant enim omnemjugiorum copulam solvi simulque divinum ius humanumque subverti, si huiusmodi hominibus usquam living cum tal profesión licuisset. Profuit diu ista districtio ecclesiasticae lenitati, quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principum constitutionibus adiuvatur, dum ad spiritale nonnumquam recurrunt remedium, qui timent corporale supplicium. ... "[ 137 ]
Claramente aquí León el Grande afirma no sólo la legalidad de la pena de muerte sino que elogia a las autoridades públicas que la han utilizado para reprimir la herejía de Prisciliano. ¡Recuerdo que León Magno no sólo es Padre sino Doctor de la Iglesia y Papa! Por lo tanto, sus palabras son particularmente valiosas.
Estas palabras fueron retomadas en el III Concilio de Letrán poco antes del anatema contra los albigenses: “… como dijo el Beato León [I], etc. (Can. 27). (Ver COD p.224).
El Papa Simplicio, en 478, recomendó que el emperador Zenón ejecutara a los asesinos de los obispos; estos sacrílegos asesinos, según el Pontífice, son dignos de perecer por medio de estos tormentos, con tales dolores la Iglesia y el Imperio encontrarán descanso, con ellos se atraerán los favores divinos al Imperio.[ 138 ]
La misma justificación da Pelagio I, en una carta al Duque de Italia, cuando el Pontífice afirma que no hay que pensar que es pecado castigar a los obispos refractarios, de hecho está establecido por leyes divinas y humanas que los desórdenes de la paz y de la unidad de la Iglesia deben ser reprimidos por el poder civil, y éste es el mayor servicio que se puede prestar a la religión.[ 139 ]
Honorio I todavía reconoce este poder y exige que el perpetrador de una violación reciba la pena de muerte, que este castigo no se demore y que se notifique a tantas personas como sea posible.[ 140 ]
El mismo Dunot, en el mismo artículo que acabamos de citar, afirma que San Gregorio Magno, Papa, enseña la legitimidad de la pena de muerte en varias de sus cartas, reconociendo que los delitos graves merecen tal castigo. En un caso, hablando de la violencia infligida al obispo Janvier de Málaga, dice que: la ley castiga con la pena de muerte al autor de semejante insulto. (Let. XIII, 49) En una carta a una reina (Let. VIII, 4), la exhorta a reparar las ofensas hechas a Dios castigando con la pena de muerte a los adúlteros, ladrones y responsables de otras acciones depravadas por que ella está prevista para esta pena[ 141 ] Recuerdo que la pena justa es, según el s. Gregorio, castigo por el cual: se repara la ofensa hecha a Dios, se ofrece un ejemplo que induce a otros a no cometer el mal, se corrige la falta.[ 142 ] La pena por s. Gregorio (cf. Gregorii Magni “Registrum epistularum” l. IX, epistula 86) tiene un fin social e individual; la finalidad social es aquella por la cual debe evitar el contagio del mal y debe disuadir de realizar malas acciones; la finalidad individual es aquella para la que es deber y pena, de modo que la pena corrige la culpa.[ 143 ]
Dios nos ilumine cada vez mejor.
San Nicolás I en su respuesta a los búlgaros[ 144 ] entre otras cosas afirma que: en cuanto a los que han matado a su pariente es bueno que las leyes respetables encuentren su aplicación pero si los culpables se han refugiado en la iglesia, son arrancados de la muerte prometida por las leyes.[ 145 ]Obviamente, esto significa que leyes respetables preveían la pena de muerte para aquellos que mataron a sus parientes consanguíneos y el Papa Nicolás acepta que se apliquen, y solo pide que se perdone la muerte a los culpables si se refugian en la iglesia. ¡San Nicolás no se opuso radicalmente, por tanto, a la pena de muerte! … Y no se pronunció radicalmente contra la pena de muerte; ¿cómo podría hacerlo, en cambio, si Rom 13, 4, como hemos visto, es muy claro al conceder a los gobernantes el derecho de matar a los impíos?
Las afirmaciones de S. Nicolás I ha sido considerado por algunos como un testimonio de oposición a la pena de muerte, Nicolás I sería una especie de abolicionista del siglo IX... Las cosas son muy diferentes si consideramos lo dicho anteriormente y si consideramos también lo que la Tradición Católica afirmaba hasta entonces, como hemos visto. La tradición, como se ve, decía claramente que la pena de muerte era lícita, ningún autor de la época consideró las afirmaciones de S. Nicola a los búlgaros porque en realidad, como se mencionó, siguieron la Tradición y afirmaron la legalidad de la pena de muerte. Nicolás I no protestó contra las penas de muerte impuestas por los reyes cristianos de aquellos tiempos, pero es evidente que fueron impuestas… de hecho, Nicolás I no se opuso a la legalidad de la pena de muerte. Las afirmaciones de S. Nicolás I no condujo a la oposición a la pena de muerte en Roma o Italia o en otros lugares... simplemente porque no se opusieron a la pena de muerte... La idea de que s. Nicolás es abolicionista, parece una idea que surgió cuando algunos católicos abolicionistas buscaban puntos de apoyo para sus afirmaciones en la Tradición... lamentablemente, sin embargo, en este caso encontraron un falso punto de apoyo...
Urbano II, en un decreto dirigido al obispo de Lucca, legitimó una sentencia de muerte aún no pronunciada judicialmente; no llama asesinato al de aquellos que, en el ardor de su celo por su madre, la santa Iglesia, han dado muerte a los excomulgados, sino que les pide que reciban la penitencia adecuada, el texto está tomado de Graciano [ 146 ]
En esta línea, el Papa Inocencio III en 1199, con la Decretale Vergentis[ 147 ] traza un paralelo entre los herejes y los culpables de traición, y escribe que según las sanciones legítimas los culpables de traición son castigados con la muerte, más aún los herejes que ofenden a Jesucristo deben ser separados de nuestra cabeza que es Cristo.[ 148 ]
El mismo Pontífice reafirmará aún más la legitimidad de esta pena capital al ordenar a los discípulos de Pietro Waldo, que buscaban la reconciliación con la Iglesia, que acepten explícitamente la doctrina católica sobre la legalidad de la pena de muerte: "De potestate saeculari asserimus, quod sine sin mortali potest iudicium sanguinis exercere, dummodo ad inferendam vindictam non hatred, sed iudicio, not incaute, sed consultar procedat”[ 149 ]. Lo que esencialmente quiere decir lo siguiente: el poder secular puede, sin pecado mortal, ejercer el juicio de sangre, es decir, imponer la pena de muerte, siempre que al infligir la pena no proceda por odio, sino con razón, con prudencia, sin imprudencia. El hecho de que Inocencio III incluyera la legalidad de la pena de muerte entre las verdades que los valdenses debían creer expresamente para entrar en la comunión de la Iglesia católica muestra que esta verdad era evidentemente considerada una parte importante de la doctrina de la Iglesia.
Brugger en su texto sobre la pena de muerte da cuenta también de una carta de Inocencio III a Durando escrita en julio de 1209 en la que el Pontífice afirma que es un error afirmar que el poder secular no puede, sin pecado mortal, condenar a alguien a muerte.[ 150 ]
Los Papas Lucio III[ 151 ] Inocente III[ 152 ]Gregorio IX[ 153 ] y Bonifacio VIII[ 154 ] adoptaron decretales, pasaron a la legislación universal, que preveía que el hereje fuera puesto en poder del brazo secular para su castigo; el castigo que indicaron para este delito fue la pena de muerte por cremación. [ 155 ] Más allá de cualquier otra consideración respecto a las penas por el delito de herejía y delitos similares, esto indica claramente que es lícito a la doctrina católica infligir la pena de muerte en algunos casos.
Bonifacio VIII llegó a amenazar con sancionar a las autoridades temporales que no procedieran sin demora (indilando) a la ejecución de los herejes; el mismo Pontífice decidió abandonar al brazo secular a los asesinos de cardenales para que tales asesinatos fueran castigados con la muerte.[ 156 ]
El decreto Furatur[ 157 ], parafraseando el Éxodo (21, 16), afirma que se condena a muerte a todo el que sea hallado culpable de un secuestro y venda al secuestrado.[ 158 ]
En 1215, durante el IV Concilio de Letrán (XII Ecuménico), se adoptó el canon Excommunicamus, que ordenaba el abandono de los herejes condenados "a los poderes seculares" (Const. 3)... con la consiguiente imposición de la pena de muerte (COD p. 233 ss.) este texto pasará a las decretales de Gregorio IX[ 159 ].
Para tener mayor claridad sobre el castigo de los herejes en aquellos tiempos me parece interesante reportar este texto que trata del castigo reservado a los herejes por la legislación de Federico II: "La norma federiciana establecía, en primer lugar, que los herejes condenados por la Iglesia y asignados al juicio secular fueron castigados animadversione debido, un eufemismo que ahora indica técnicamente la pena capital. Si, por miedo a la muerte, el delincuente hubiera decidido volver a la ortodoxia, habría sido igualmente castigado con prisión perpetua, tal como establece el decreto de 1231, retomando a su vez un canon del Concilio de Toulouse de 1229 (capítulo 11 , en Mansi, vol. 23, col. 191-205). La pena de muerte se infligía no sólo a los herejes, sino también a los ayudantes y a los que, después de haber abjurado por temor a la muerte, habían vuelto a la herejía".[ 160 ]
Resolución igual a la del IV Concilio de Letrán será adoptada por el Concilio de Constanza contra los wyclifitas (cf. COD p. 414ss) y los husitas (cf. COD p. 429, condenación de Hus).
Entre las sentencias condenadas por el Concilio de Constanza en la doctrina de Wicleff está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular, de hecho afirma que Dios no puede aprobar que uno sea civilmente juzgado o civilmente condenado (cf. COD pág. 425, n.° 44)
Entre las sentencias condenadas en la doctrina de Hus por el Concilio de Constanza está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular (cf. COD p. 430, n.14)
Según Seppelt Martín V nunca validó formalmente los decretos del Concilio de Constanza, esta validación en cambio fue realizada por Eugenio IV en 1446 con la reserva: “sin perjuicio de la ley, dignidad y preeminencia de la Sede Apostólica”. (FX Seppelt- G. Schwaiger "Historia de los Papas" Ed. Mediterranee, Roma 1964 v. III p. 186)
Martín V aceptó, sin embargo, los decretos del Concilio de Constanza; C. Bianca afirma: “La plena adhesión a los decretos del consejo que lo había elegido está testimoniada por la bula de 22 de febrero. 1418 con la que Martín V reafirmó conjuntamente la condena de John Wyclif, Jan Hus y Girolamo da Praga.[ 161 ]
R. De Mattei especifica: "Martin V, elegido un" verdadero "Papa en Constanza el 11 de noviembre de 1417, en la bula Inter cunctas del 22 de febrero de 1418, reconoció la naturaleza ecuménica del Concilio de Constanza y todo lo que había decidido en anteriores años, aunque con una fórmula genéricamente restrictiva: "in favorm fidei et salutem animarum"[ 162 ] El texto de Hefele Histoire des Conciles d'après les documents originaux, traducido al francés y publicado en una edición de 1876, afirma que Martín V logró este reconocimiento a través de un cuestionario que quería presentar a los sospechosos de herejía. Con respecto a este cuestionario, Hefele afirma: "Comme nous avons vu, les évêques et les inquisiteurs devaient demander à tout proud s'il croyait que le concile général, et nommément celui de Constance, représentait l'Église universelle, et s'il lookingait ce que le dit concile, représentant l'Église universelle, avait approuvé et approuvait in favorm fidei et salutem animarum, comme devant être observé par tous les fidèles chrétiens, etc. (Artículo 5) "[ 163 ] Los obispos e inquisidores tenían que preguntar a todo hombre sospechoso de herejía si creía que el Concilio de Constanza representaba a la Iglesia y si consideraba los decretos del Concilio, hechos "in favorm fidei et salutem animarum", como obligatorios para todos los fieles cristianos. Obviamente esto significó que este Concilio de Constanza y sus documentos fueron acogidos por la Iglesia y debían ser aceptados por los fieles. Con este documento, por tanto, Martín V reafirmó la doctrina de este Concilio sobre la legalidad de la pena de muerte y la reforzó porque en este cuestionario para examinar la doctrina profesada por personas sospechosas de wyclifismo y husismo, se preguntaba explícitamente a la persona examinada si creía en posibilidad de que los prelados apelen al brazo secular[ 164 ] y por lo tanto a que se le imponga la pena de muerte. Tal pregunta es extremadamente significativa de la importancia de esta pregunta dentro de la doctrina católica; si no fuera importante, y muy importante, ciertamente no se le hubiera dado a esta gente reconocer su catolicidad. Básicamente Martín V reconoce plenamente la doctrina según la cual es posible condenar a muerte a un hereje ya su vez condena como herejes a quienes no aceptan esta doctrina.
Una decisión del Concilio Ecuménico de Vienne de 1311-1312[ 165 ], condena la costumbre de negar el Sacramento de la Confesión a los condenados a muerte; los Padres conciliares deseaban evidentemente que los condenados a muerte pudieran recurrir a ese sacramento antes de la pena de muerte, esta norma universal había sido precedida por otras, locales, en los siglos VII y IX, como el can. 27 del Concilio de Mainz en 847 (Mansi v. 14 p. 910ss) Aquí el abuso condenado no es la pena de muerte, sino la negativa a proporcionar remedios espirituales a los condenados. El Papa insta a los magistrados y señores temporales a hacer valer la posibilidad de que los condenados a muerte se confiesen y reciban la comunión.[ 166 ]
León X, en 1520, también incluyó este entre los errores de Lutero: "Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu".[ 167 ] Más allá de cualquier otra consideración sobre las penas por el delito de herejía y delitos similares, esta declaración indica claramente que es permisible para la doctrina católica infligir la pena de muerte en algunos casos. El error por el cual Lutero niega que pueda infligirse la pena de muerte por herejía, cae dentro de los errores señalados por León X de esta manera: hemos visto que estos mismos errores o artículos no son católicos, y no deben creerse como tales, pero que son contrarias a la doctrina de la Iglesia católica y a la Tradición, sobre todo a la interpretación verdadera y común de las divinas Escrituras... en efecto de los mismos errores o de algunos se deriva claramente que la misma Iglesia, que se rige por el Espíritu Santo, yerra y siempre ha errado.[ 168 ]
Además, añade León X, en el mismo documento: "Praefatos omnes et singulos articulos seu errores tamquam, ut praemittitur, respectivo haereticos, aut scandalosos, aut falsos, aut piarum aurium offensivos, vel simplicium mentium seductivos, et veritati catholicae obviantes, damnamus, reprobamus, atque omnino reicimus.[ 169 ]
Lo que quiere decir que "... con la opinión y consentimiento de los mismos venerables hermanos Nuestros, después de madura deliberación sobre cada uno de los artículos antes mencionados, con la autoridad de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y los nuestros, condenamos y reprobamos y rechazar todos y cada uno de los artículos y errores antes mencionados, respectivamente heréticos, escandalosos, falsos, ofensivos a los oídos piadosos, capaces de seducir el espíritu de lo sencillo y contrarios a la verdad católica; y declaramos y definimos que por todos los cristianos, de ambos sexos, deben ser tenidos por condenados, reprobados y rechazados”.[ 170 ] Así el error de Lutero en cuanto a la pena de muerte para los herejes se encuentra en este grupo de errores de los cuales se dice: por la autoridad de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y Nuestro condenamos y reprobamos y rechazamos a todos y cada uno de los artículos antes mencionados. y errores, respectivamente heréticos, escandalosos, falsos, ofensivos a los oídos piadosos, capaces de seducir el espíritu de lo sencillo y contrarios a la verdad católica; y declaramos y definimos que todos los cristianos, de ambos sexos, deben ser tenidos por condenados, reprobados y rechazados.
El Catecismo Romano enseñó la legalidad de la pena de muerte: “Otra categoría de homicidios permitidos es el que cae dentro de los poderes de aquellos magistrados que tienen la facultad de sentenciar a muerte. Esta facultad, ejercida conforme a las normas legales, sirve para reprimir a los alborotadores y para defender a los inocentes. Al aplicarla, los magistrados no sólo no son culpables de homicidio, sino que, por el contrario, obedecen en forma superior a la ley divina, que prohibe matar, ya que la finalidad de la ley es la protección de la vida y la tranquilidad humanas. Ahora bien, las decisiones de los magistrados, legítimos vengadores de los crímenes, apuntan precisamente a garantizar la tranquilidad de la vida civil, mediante la represión punitiva de la audacia y la delincuencia. David dijo: "En la madrugada del día suprimí a todos los pecadores del territorio, para eliminar de la ciudad del Señor a todos los que cometen iniquidad" (Sal 100,8). Por las mismas razones, tampoco quienes, durante una guerra justa, no movidos por la codicia o la crueldad, sino sólo por el amor al bien público, quitan la vida a sus enemigos durante una guerra justa”.[ 171 ]
Asimismo, el Catecismo Mayor de San Pío X (tercera parte, n. 413) enseñaba la licitud de esta pena: “413 P. ¿Hay casos en que es lícito matar al prójimo? R. Es lícito matar al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la pena de muerte bajo pena de algún delito; y finalmente cuando se trata de la necesaria y legítima defensa de la vida frente a un agresor injusto”.
El Papa León XIII escribió en "Pastoralis Officii", carta encíclica de 1881: "Está bien establecido que tanto las leyes divinas, tanto la que ha sido propuesta con la luz de la razón, como la que ha sido promulgada con escritos divinamente inspirados , prohíba a cualquiera, absolutamente, matar o herir a un hombre en ausencia de una justa razón pública, a menos que lo obligue la necesidad de defender su vida”. [ 172 ]
Señalo que hasta 1870 se ejecutaban penas capitales en el Estado Pontificio, lo que evidentemente indica que la doctrina de la legalidad de la pena de muerte fue perfectamente aceptada por los Sumos Pontífices. Dunot escribe que la última prueba de la legitimidad de la pena de muerte es la práctica de los papas soberanos; esta es sólo una justificación indirecta, precisa el profesor francés, pero es evidente que si esta pena fuera contraria al Evangelio, no habría tenido derecho de ciudadanía en el Estado Pontificio. La pena de muerte fue prevista y aplicada por varios Papas hasta la abolición del Estado Pontificio en 1870. Los Papas aplicaron la pena de muerte en el Estado Pontificio y el Código Penal de la Santa Sede preveía la pena de muerte hasta 1962 para quienes intentaran para matar al Papa.[ 173 ]
Obviamente todo esto se hizo con la absoluta certeza de que este castigo era legítimo, dadas las claras indicaciones bíblicas y patrísticas así como las afirmaciones de los Santos Doctores.
León X le dio al gobernador de la ciudad el poder de tomar medidas contra los criminales y también de imponerles la pena de muerte. [Etsi pro, 1514, en Bull. , T. 5, pág. 615; ] Julius III dispuso la pena de muerte para los poseedores de copias sin limpiar del Talmud de sus afirmaciones negativas contra Cristo [Cum sicut, 1554, en Bull. , T. 6, pág. 482] Pablo IV lo previó para los apoderados [Volens seleeribus, 1558, en Bull., T. 6, pág. 538.] etc ; Cyrille Dounot en su artículo “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église ”Revue Catholica 16.10.2018 [ 174 ] cita varios otros delitos que, sobre la base de decisiones papales, preveían la pena de muerte.
Pío XI en Casti Connubii afirmó: “Y, con suma ligereza, este poder deriva, contra los inocentes, del derecho de la espada, que sólo vale contra los ofensores; ni tiene lugar aquí el derecho de defensa, hasta el punto de la sangre, contra el injusto agresor (¿quién, en efecto, llamaría injusto agresor a una criatura inocente?); ni puede ser, en modo alguno, el derecho que dicen "derecho de extrema necesidad", y que puede llegar hasta la matanza directa de inocentes. "[ 175 ] El derecho de espada es la pena de muerte que se aplica sólo a los culpables, por supuesto.
El pontífice que más ha tratado el tema es Pío XII. En varias ocasiones el Papa Pacelli ha retomado la enseñanza de la Iglesia sobre la pena de muerte.
En un discurso del 22 de febrero de 1944, dijo: “Pero también en este asunto la clave de toda solución está dada por la fe en un Dios personal, que es fuente de justicia y se ha reservado el derecho a la vida y a la muerte. Nada más que esta fe servirá para conferir la fuerza moral para observar los debidos límites frente a todos los escollos y tentaciones para atravesarlos; teniendo presente que, con excepción de los casos de legítima defensa privada, de guerra justa y practicada con métodos justos, y de la pena de muerte impuesta por la autoridad pública por delitos muy graves bien determinados y probados, la vida humana es intangible. "[ 176 ]
El mismo Pío XII, considerando perfectamente lícita la pena de muerte en algunos casos, decía de nuevo en un discurso del 12 de noviembre de 1944: "El quinto mandamiento - Non occides (Exod. 20, 13) -, esta síntesis de deberes concernientes a la vida y a la integridad del cuerpo humano es fértil en la enseñanza, tanto para el profesor de cátedra universitaria como para el médico en ejercicio. Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intangible y, por lo tanto, cualquier acto que tienda directamente a destruirla es ilícito, ya sea que tal destrucción tenga como fin o solo un medio para un fin, ya sea una vida embrionaria o en su plenitud desarrollo que ahora está en su final. De la vida de un hombre, no culpable de un delito punible con la pena de muerte, ¡Dios es el único señor!”.[ 177 ]
En el mismo discurso también leemos: “Aquí también la razón y la fe trazan los límites entre los respectivos derechos de la sociedad y del individuo. … No por ella, sino en el Creador mismo, tiene derecho sobre su propio cuerpo y sobre su vida, y responde ante el Creador por el uso que hace de él. De ello se sigue que la empresa no puede privarlo directamente de ese derecho, mientras no se haya hecho punible por tal privación con un delito grave y proporcionado”.
Y en un discurso dado a los cirujanos al año siguiente, el mismo Papa afirmó: "... a menos que un hombre sea culpable de algún crimen que merezca la pena de muerte, solo Dios, ningún poder en la tierra, puede disponer de su vida".[ 178 ] Lo cual podemos traducir así: a menos que un hombre sea culpable de algún delito que merezca la pena de muerte, sólo Dios puede disponer de la vida.
Además, Pío XII, afirmó: “Aun en el caso de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del "bien" de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su "derecho" a la vida."[ 179 ] Lo que esencialmente significa: incluso cuando se trata de la ejecución de una persona condenada a muerte, el Estado no tiene el derecho del individuo a la vida. Queda entonces reservado al poder público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su error, después de que ya se haya privado del derecho a la vida por su delito.
Evidentemente, la pena de muerte sólo debe aplicarse cuando se tiene certeza de la capacidad real de comprender y querer y de la responsabilidad real del infractor; Pío XII dijo en un discurso del 5 de diciembre de 1954: “Según los casos, el juez no dejará de consultar a renombrados especialistas sobre la capacidad y responsabilidad del presunto delincuente y de tomar en cuenta los resultados de los modernos exámenes psicológicos, psiquiátricos y ciencias caracterológicas. Si a pesar de todas estas preocupaciones subsiste una duda importante y grave, ningún juez concienzudo procederá a dictar sentencia, máxime cuando se trata de una pena irremediable, como la pena de muerte. " [ 180 ]
Benedicto XVI, a pesar de haber afirmado que "la atención de los líderes de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para lograr la eliminación de la pena de muerte"[ 181 ] ... y que "sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y legislativas, promovidas en un número creciente de países, para eliminar la pena de muerte y continuar con los avances sustanciales realizados para adaptar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los presos como a 'mantenimiento efectivo del orden público'.[ 182 ] … Ha dejado sin embargo intacto el Catecismo que, como se ha visto, en el n. 2267, en su edición típica fijada por el s. Juan Pablo II, con la gran ayuda del Cardenal Ratzinger, quien luego se convirtió en el Papa Benedicto XVI, afirmó la legalidad de la pena de muerte en algunos casos.
Veremos mejor más adelante lo que dijo al respecto el s. Juan Pablo II pero mientras tanto me parece importante precisar que la pena de muerte no niega la dignidad del hombre sino que afirma en particular la necesidad de defenderse de los malvados, más precisamente afirma la necesidad de defenderse del peligro plantean a la comunidad. Así lo afirma claramente el Catecismo de la Iglesia Católica en la editio typica realizada en tiempos de S. Juan Pablo II en el n. 2267..
En la línea del s. Tomás y toda la Tradición acudieron también a la Evangelium Vitae donde afirma: "Es claro que, precisamente para lograr todos estos fines, la extensión y la calidad de la pena deben evaluarse y decidirse cuidadosamente, y no deben llegar al extremo de la pena". supresión del infractor salvo en los casos de absoluta necesidad, esto es, cuando la defensa de la empresa no fuere posible de otro modo.”[ 183 ]
La sana moral afirma la inviolabilidad del inocente pero no la inviolabilidad del culpable, el culpable no es inviolable de hecho la legítima defensa, que hasta el Papa Francisco acepta, dice claramente que el que ataca la vida puede ser asesinado por los demás. .
En conclusión, la afirmación de la legalidad de la pena de muerte en algunos casos es evidente en el Magisterio bimilenario de la Iglesia, en cambio el compromiso de defender la vida humana del uso excesivo de la pena de muerte es evidente sobre todo en los últimos décadas.
d) Otros documentos y declaraciones recientes especialmente significativos sobre la legalidad de la pena de muerte.
El Cardenal Ratzinger interrogado sobre la cuestión de la pena de muerte en el Catecismo de la Iglesia Católica dijo que: "Hay un dinamismo, que no se aparta de la enseñanza de 2000 años, pero al mismo tiempo subraya que sólo en casos de extrema gravedad se puede aplicar esta pena. El Catecismo da una gran responsabilidad a las mismas autoridades para evaluar la gravedad del crimen y para ver si el propósito moral es alcanzable sin la pena de muerte. En este caso es obligatorio seguir el camino incruento. El Catecismo, por tanto, da la idea de una evolución que se aleja cada vez más de la pena de muerte”.[ 184 ] Lo mismo, prácticamente, también dijo Mons. escarabajos[ 185 ] obstruyendo claramente el camino a aquellos que, increíblemente, querían afirmar que el Catecismo en cuestión negaba la legitimidad de la pena de muerte (ver R. Tamanti "La pena de muerte" Cittadella Editrice, Asís, 2004 pp. 169s)
En 2004 el Pontificio Consejo Justicia y Paz, con la plena aprobación del Papa, publicó el “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”, en él leemos en el n. 405: "La Iglesia ve como un signo de esperanza" la aversión cada vez más extendida de la opinión pública a la pena de muerte, aunque sólo sea como instrumento de "legítima defensa" social... Aunque la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye - asumiendo plena verificación de la identidad y responsabilidad del culpable - la pena de muerte "cuando ésta era la única forma viable de defender eficazmente la vida de los seres humanos del injusto agresor", (Catecismo de la Iglesia Católica, 2267) la no sanguinaria los métodos de represión y castigo son preferibles porque "responden mejor a las condiciones concretas del bien común y más conformes a la dignidad de la persona humana" (Catecismo de la Iglesia Católica, 2267)... los casos en que es absolutamente necesarios para reprimir al delincuente "son ahora muy raros, si no prácticamente inexistentes".[ 186 ] ... " [ 187 ]
La doctrina tradicional queda, pues, plenamente confirmada, si bien existe una fuerte tendencia hacia la eliminación práctica de la pena de muerte dadas las actuales medidas de seguridad efectivas que en muchos casos hacen prácticamente inofensivo al infractor.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
El Cardenal Dulles concluye su examen de la Biblia y la Tradición con respecto a la pena de muerte con estas palabras: “Resumiendo el veredicto de la Escritura y la Tradición, podemos recoger algunos puntos firmes de la doctrina. Se acuerda que el crimen merece ser castigado en esta vida y no solo en la siguiente. Además, se acordó que el Estado tiene la facultad de aplicar penas adecuadas a las personas declaradas culpables de delitos y que, en casos graves, tales penas pueden incluir la pena de muerte”.[ 188 ]
Como hemos visto en 2000 años la Iglesia nunca ha dicho que esta pena sea contraria al Evangelio, sino por el contrario los Papas y los santos Doctores, que tenían el Espíritu Santo, han afirmado claramente que era según el s. Evangelio.
El cardenal Dulles añade una aclaración importante: "La creciente oposición a la pena de muerte en Europa después de la Ilustración fue de la mano de una disminución de la confianza en la vida eterna". ... y concluye: "Los obispos estadounidenses, por su parte, ya habían declarado en su declaración mayoritaria de 1980 que" en las condiciones de la sociedad estadounidense contemporánea, los objetivos legítimos de la pena no justifican la imposición de la pena de muerte ". Desde entonces han intervenido en repetidas ocasiones para pedir clemencia en casos particulares. Al igual que el Papa, incluso los obispos no descartan completamente la pena capital, pero afirman que no es justificable tal como se practica hoy en los Estados Unidos.
Al llegar a esta conclusión prudencial, el magisterio no cambia la doctrina de la Iglesia. La doctrina sigue siendo la que ha sido: que el Estado, en principio, tiene derecho a imponer la pena de muerte a las personas condenadas por delitos muy graves. "[ 189 ]
La pena de muerte no es lícita, según la sabiduría cristiana, donde o mientras el sistema penitenciario sea realmente eficaz, pero sigue siendo lícita donde o cuando no exista tal sistema penitenciario eficaz, sigue siendo lícita, por tanto, en casos de guerra cuando tales un prisionero del sistema salta o falla por completo; el uso de la pena de muerte sigue siendo legítimo cuando esta es la única forma viable de defender eficazmente la vida de los seres humanos del injusto agresor.
e) Importantes declaraciones de cardenales y obispos que reafirman la legalidad de la pena de muerte incluso después de la modificación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica.
Tras las afirmaciones del Papa Francisco, varios intelectuales, teólogos y en particular varios Pastores reafirmaron la doctrina tradicional que afirma la legalidad de la pena de muerte.En esta línea aparecen las declaraciones del Cardenal Müller, Prefecto emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe. quien, a una pregunta sobre la revisión del Catecismo realizada por el actual Pontífice reinante para hacer "inadmisible" la pena capital, respondió diciendo: "Estamos en contra de las ejecuciones, pero en teoría no podemos negarlas absolutamente, si miramos la historia de la discusión sobre este tema. … Y no da la impresión de que el Papa, si quiere hacerlo, puede simplemente cambiar el catecismo. ¿Dónde están los límites? El magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino por debajo y a su servicio (Dei Verbum, 10). ...
Se justificó como un desarrollo del dogma, pero la pena de muerte no tiene nada que ver directamente con el dogma. Esta es una verdad natural que pertenece a la ética natural del Estado. No es material relacionado con la revelación de la verdad y la salvación de todos por Dios”. [ 190 ]
Cardenales y obispos también han intervenido sobre la cuestión y han hecho recientemente una importante “Declaración…” en la que afirman, entre otras cosas: “28. De acuerdo con la Sagrada Escritura y la tradición constante del Magisterio ordinario y universal, la Iglesia no se ha equivocado al enseñar que el poder civil puede legítimamente ejercer la pena de muerte sobre los malhechores cuando sea verdaderamente necesario para conservar la existencia o el justo orden de la sociedad. [ 191 ]."[ 192 ]
Entonces, a pesar de las afirmaciones del Papa Francisco, la pena de muerte sigue siendo legítima en algunos casos, como siempre ha enseñado la Iglesia.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
f) La legalidad de la pena de muerte está afirmada por la ley natural y confirmada por la Biblia.
Bessette y Feser en su libro sobre la pena de muerte afirman: "La ley natural, según una definición típica, consiste en los juicios universales, prácticos y obligatorios de la razón, conocidos por todos los hombres como obligados a hacer el bien y evitar el mal, y descubiertos por la recta razón de la naturaleza del hombre adecuadamente considerada.[ 193 ]"[ 194 ]
La ley natural, por tanto, está constituida por los juicios obligatorios universales y prácticos de la razón, conocidos por todos los hombres como obligatorios para hacer el bien y evitar el mal, y descubiertos por la justa razón por la naturaleza del hombre adecuadamente considerada.
Como decíamos más arriba, H. Lio en un profundo artículo que se puede leer en “Dictionarium morale et canonicum”, Officuum Libri Catholici, Catholic Book Agency, Romae, 1966, III p. 677ss establece que las leyes del a. El testamento que impuso la pena de muerte para determinados delitos no eran simplemente leyes positivas de los judíos sino "leges quae interpretabantur legem naturalem", es decir, leyes que explicaban la ley natural. El célebre moralista franciscano precisa en esta línea que todos los teólogos suelen tomar como argumento para demostrar la legalidad intrínseca de la pena de muerte el consenso general de todas las naciones en imponer esta pena; quien quiera negar la legalidad de tal pena bajo la ley natural, debe rechazar también el argumento extraído del consentimiento de todos los pueblos; si la legalidad de la pena de muerte fuera una doctrina conocida solo por revelación divina, debería pertenecer solo a aquellos que han sido objeto de una revelación divina especial, como judíos y cristianos, en cambio, es patrimonio de todos los pueblos ... por lo tanto es parte de la ley natural.[ 195 ]
J. Leclerq también afirmó que la legalidad de la pena de muerte está afirmada por la ley natural (“Leçons de Droit Naturel.” Wesmael-Charlier, Namur 1946, IV 89) como afirma G. Concepts en su texto “Deathpena” ed. Piemme 1993 en la pág. 112.
Lo dicho por H. Lio y Leclerq fue reiterado por el cardenal Müller, como se vio en el párrafo anterior “…la pena de muerte no tiene nada que ver directamente con el dogma. Esta es una verdad natural que pertenece a la ética natural del Estado. No es material relativo a la revelación de la verdad y la salvación de todos por Dios… Pero también tenemos verdades naturales: la Iglesia lucha por los derechos humanos, por ejemplo, pero los derechos humanos naturales no pertenecen a la revelación sobrenatural”.[ 196 ]
Santo Tomás afirma que: por el hecho de que el bien se presenta como fin a alcanzar y el mal como cosa contraria, la razón reconoce como buenas, y por tanto a hacer, todas las cosas hacia las que el hombre tiene una inclinación natural y contraria los reconoce como malos y evitables (cf. I-II q. 94 a. 2 in c.).
La ley natural, explican Bessette y Feser, es "natural" tanto en el sentido de que no es creada por el hombre, sino que tiene una fuerza vinculante que fluye de la naturaleza misma de las cosas antes de cualquier conocimiento o determinación por parte de un legislador humano.[ 197 ]; ambos en el sentido de que no es sobrenatural sino que es distinto del orden de la gracia y cognoscible, en principio, de la razón, sin una especial revelación divina.[ 198 ]
Dios insertó la ley natural en la mente humana, para que fuera conocida naturalmente, y con esta inserción la promulgó.
La ley, según S. Tomás, es una ordenación (ordinatio) de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de una comunidad. La palabra ordenación me parece que expresa mejor lo que dice s. Thomas como tomado, en particular, en el sentido de dar orden, orden, disposición regular[ 199 ] La ley ordena, rige.
San Pablo afirma la existencia de la ley natural (Rom 1,19-20), los paganos tienen en su corazón esta ley, establecida por Dios (Rom 2,14-15)
León XIII afirmó: “Por tanto, la ley es una guía para el hombre en la acción, y con premios y castigos lo induce a hacer el bien y lo aleja del pecado. Soberana sobre todo: tal es la ley natural, escrita y grabada en el alma de cada hombre, ya que no es otra que la razón humana la que nos ordena obrar con rectitud y nos prohibe pecar. En efecto, esta norma de la razón humana no puede tener fuerza de ley sino porque es la voz y el intérprete de una razón superior, a la que debe sujetarse nuestra mente y nuestra libertad”.[ 200 ]
San Pablo VI afirmó: "... incluso la ley natural es expresión de la voluntad de Dios, su fiel cumplimiento es igualmente necesario para la salvación eterna de los hombres".[ 201 ]
El argumento básico de la ley natural para la legitimidad de la pena capital en principio es muy claro, según Bessette y Feser, y se puede resumir de la siguiente manera:
1. Los criminales merecen castigo.
2. Cuanto más severa la transgresión, más severo el castigo merecido.
3. Algunos delitos son tan graves que ningún castigo inferior a la muerte sería proporcional a su gravedad.
4 Por lo tanto, los delincuentes culpables de tales crímenes merecen la muerte.
5. Las autoridades públicas tienen derecho, en principio, a imponer a los infractores la pena que les corresponde.
6 Por lo tanto, las autoridades públicas tienen derecho, en principio, a imponer la pena de muerte a los culpables de delitos más graves. [ 202 ]
Santo Tomás muestra claramente en la "Summa contra gentiles" (Suma contra los gentiles) del libro III al capítulo CXLVI cómo la ley natural afirma que los jueces tienen potestad para castigar e infligir la muerte a los malhechores; de hecho, sobre la base de una reflexión precisa, enraizada en los principios de la recta razón, afirma la legitimidad de la pena de muerte. Esta pena es justa en algunos casos y la misma razón humana la reconoce.
El razonamiento del s. Tomás es en el sentido de que: el plan divino prevé la recompensa de los buenos y el castigo de los malos, la culpa se repara con el castigo; por el bien de los hombres es necesario que los malvados sean castigados; el bien común es más importante que el bien particular de un individuo, por lo que incluso los gobernantes matan con justicia a los hombres malvados, para mantener la paz en el estado.
Subrayo que en estas afirmaciones del s. Doctor también incluye la idea de que la pena de muerte impide al criminal cometer otros delitos y más generalmente dañar a la comunidad y en este sentido la pena de muerte entra dentro del ámbito de la legítima defensa que obviamente la ley natural establece claramente.
Santo Tomás concluye sus afirmaciones indicando cómo la ley natural afirma la legitimidad de la pena de muerte citando algunos textos bíblicos: 1 Cor. 5,6, Rom 13, 4, 1 Pedro 2,13.
Estos textos bíblicos, por lo tanto, según S. Tomás contienen la ley natural según la cual está permitido que los gobernantes inflijan castigos y también inflijan la pena de muerte; por otro lado, confirman desde lo alto de la revelación sobrenatural la verdad de que es permisible en algunos casos infligir la pena capital.
Se trata pues de preceptos morales afirmados por la ley natural y confirmados por la ley revelada, de los que hablamos largamente sobre estos preceptos cuando tratamos de la ley natural y su relación con la ley revelada.
g) El origen divino del poder público y las sanciones que con razón puede imponer.
Digamos en primer lugar que, como afirmaba H. Giudice: “En los diversos escritores cristianos de los cinco primeros siglos se consensúa en reconocer el origen divino de la autoridad civil y por lo tanto para obedecer las leyes justas. Fuera de las aplicaciones injustas, la justificación del sistema penal radica en la necesidad de frenar la violencia. Según Ireneo, la existencia del pecado hizo necesario el ejercicio de la autoridad punitiva. Para el Crisóstomo esta institución no solo está ligada al pecado fino que hace a la concepción del orden.[ 203 ] En los diversos escritores cristianos de los primeros cinco siglos hay consenso en reconocer el origen divino de la autoridad civil y por tanto en obedecer leyes justas. Fuera de las aplicaciones injustas, la justificación del sistema penal radica en la necesidad de detener la violencia. Según s. Ireneo, la existencia del pecado hacía necesario el ejercicio de la autoridad punitiva. Para Crisóstomo, esta institución no sólo está ligada al pecado sino también a la concepción del orden.
Estas declaraciones de Judge me parecen de extrema importancia... Repito: en los diversos escritores cristianos de los primeros cinco siglos existe un consenso en reconocer el origen divino de la autoridad civil... Los invito a reflexionar profundamente sobre este punto... .
Encontramos las mismas afirmaciones, pero desarrolladas, en el texto de Brugger: "Si aceptamos dos supuestos patrísticos, a saber, que el poder político está divinamente instituido y que inherente a ese poder es el derecho de matar a los malhechores, entonces la idea de que el ejercicio del poder político el poder es incompatible con la pertenencia a la comunidad especial de Dios, la Iglesia, sufre de una tensión evidente”.[ 204 ]
Hay que tener en cuenta dos indicaciones patrísticas: el poder político es divinamente instituido, inherente a ese poder es el derecho de matar a los criminales. Estos dos presupuestos eliminan prácticamente la idea de que el ejercicio del poder político y por tanto de la pena de muerte es incompatible con la pertenencia a la Iglesia. El poder del Estado es instituido por Dios y por Dios tiene el derecho de matar a los malhechores, por lo que la pena de muerte es lícita en algunos casos.
Obviamente los Padres de la Iglesia reconocieron este origen divino basándose en la Biblia, que precisamente afirma, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica, que la autoridad es requerida por el orden moral y proviene de Dios (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1899); este pasaje del Catecismo cita dos textos bíblicos: (1) el famoso texto de S. Pablo por lo cual: “Todos están sujetos a las autoridades establecidas; porque no hay autoridad sino por parte de Dios y las que existen son establecidas por Dios. De modo que cualquiera que se opone a la autoridad se opone al orden establecido por Dios. Y los que se oponen acarrean condenación sobre sí mismos". (Rom 13,1, 2-2); (1) el texto de la primera carta de Pedro según el cual: “Por amor del Señor, estad sujetos a toda autoridad humana: tanto al rey como soberano, como a los gobernadores como enviados por él para castigar a los malhechores y recompensar a los que hacen el bien. Porque esta es la voluntad de Dios: que, haciendo el bien, cerréis la boca a la ignorancia de los necios, como hombres libres, usando la libertad no como un velo para cubrir la maldad, sino como siervos de Dios. Honrad a todos, amad a vuestros hermanos, temed. Dios, honra al rey.” (2,13 P 17, XNUMX-XNUMX.)
Esta doctrina también surge de textos del Antiguo Testamento
En el libro de Proverbios 8 leemos “Por mí reinan los reyes y los príncipes promulgan decretos justos; por mí gobiernan los caudillos y los grandes gobiernan con justicia”.
En Proverbios 24 leemos: “Hijo mío, teme al Señor y al rey, y no te entrometas con los rebeldes, porque de repente se levantará el castigo de ellos y la ruina será enviada por ambos que lo saben”.
En el libro de la Sabiduría, en el cap. 6 leemos: “Escucha, pues, oh rey, y procura entender; aprended, oh gobernantes de toda la tierra. Presten atención, gobernantes de pueblos, que se enorgullecen de gobernar sobre muchas naciones. El Señor os dio poder y autoridad del Altísimo; examinará vuestras obras y escudriñará vuestros propósitos: aunque fuisteis ministros de su reino, no gobernasteis con justicia, ni guardasteis la ley, ni os comportasteis conforme a la voluntad de Dios”.
El origen divino de la autoridad es un hecho que surge claramente de la Sagrada Escritura y que la Iglesia siempre ha reconocido.
León XIII decía: "Y como ninguna sociedad puede subsistir sin alguien que esté a la cabeza de todas y que empuje a cada una, con un impulso eficaz y coherente, hacia un fin común, se sigue que la convivencia civil requiere una autoridad que gobierne: y esta , al igual que la sociedad, proviene de la naturaleza y, por lo tanto, de Dios mismo. Se sigue que el poder público por sí solo no puede venir sino de Dios. Sólo Dios, de hecho, es el Señor absoluto y supremo de las cosas, a quien todo lo que existe debe someterse y honrar: de modo que cualquiera que esté investido con el derecho del imperio no recibe de nadie más que de Dios, el Príncipe más grande de todos. No hay poder sino el de Dios (Rm 13,1)."[ 205 ]
Como dice el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Católica en el n. 380: "La sumisión, no pasiva, sino por razones de conciencia (cf. Rm 13,5, 13,1), al poder establecido responde al orden establecido por Dios. San Pablo define las relaciones y los deberes de los cristianos hacia las autoridades (cf. .Rom 7-12,17). ... El Apóstol ciertamente no pretende legitimar todo poder, sino ayudar a los cristianos a "hacer el bien delante de todos los hombres" (Rm 13,4), incluso en las relaciones con la autoridad, en cuanto está al servicio de Dios para el bien de la persona (cf. Rm 1, 2,1; 2 Tm 3,1, 13,4-1; Tit 2,13, 1) y "para la justa condenación de los que hacen el mal" (Rm 2,14, 1). San Pedro exhorta a los cristianos a estar "sometidos a toda institución humana por amor al Señor" (2,17 P 1, 2,15). El rey y sus gobernantes tienen la tarea de "castigar a los malhechores y recompensar a los buenos" (XNUMX P XNUMX, XNUMX). Su autoridad debe ser "honrada" (cf. XNUMX P XNUMX, XNUMX), es decir, reconocida, porque Dios exige un comportamiento recto, que cierra "la boca a la ignorancia de los necios" (XNUMX P XNUMX, XNUMX). ... "[ 206 ]
Es necesario obedecer, según la verdad, a estas autoridades civiles honrándolas y respetándolas, como dice el Catecismo en el n. 1900: "El deber de obediencia exige a cada uno rendir los honores que le corresponden a la autoridad y rodear a las personas que ejercen su oficio de respeto y, según sus méritos, de gratitud y benevolencia".
También es necesario orar por los gobernantes, el Catecismo de la Iglesia Católica (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n.1900) nos recuerda que S. Pablo nos exhorta a orar por los gobernantes: "Recomiendo, pues, en primer lugar, que hagamos preguntas, súplicas, oraciones y acciones de gracias por todos los hombres, por los reyes y por todos los que están en el poder, para que podamos llevar una vida tranquila. y tranquilo, digno y consagrado a Dios. Esto es cosa hermosa y agradable a los ojos de Dios, nuestro salvador, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad”. (1 Timoteo 2, 1ss)
El Catecismo habla por tanto de: "... la oración más antigua de la Iglesia por la autoridad política: (Cf ya 1 Tm 2,1-2.)"
Esta oración fue escrita por S. Clemente y le pide a Dios que le dé a los gobernantes paz, armonía, etc. para que puedan ejercer sabiamente la tarea que Dios mismo les ha encomendado (cf. San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios, 61, 1-2: SC 167, 198-200 (Funk 1, 178-180).)”( Catecismo de la Iglesia Católica n.1900)
Obviamente, la autoridad debe actuar de acuerdo con la ley divina: "La autoridad no deriva de sí misma su propia legitimidad moral". (Catecismo de la Iglesia Católica 1902)
Santo Tomás afirmaba que las leyes humanas son verdaderamente leyes y reglas en cuanto a su vez están reguladas por la recta razón y por tanto por Dios que es la Ley eterna. De Dios, que es Ley eterna, Regla suprema, toma fuerza la ley humana en esta línea. En la medida en que las leyes humanas se apartan de la razón y por tanto de la Ley Eterna, son injustas, son más bien una forma de violencia y por tanto no realizan el concepto de ley.[ 207 ]
León XIII afirmó: “Pero en cualquier tipo de estado los príncipes deben ante todo tener la mirada fija en Dios, el soberano supremo del mundo, y proponerse a sí mismo como modelo y norma en el gobierno de la comunidad. … Dios… quería que existiera un poder soberano en la sociedad civil, cuyos custodios reflejaran de alguna manera la imagen del poder divino y la providencia divina sobre la humanidad. El ejercicio del poder debe ser, pues, justo, no como amo, sino casi paternal, ya que el poder de Dios sobre los hombres es supremamente justo y está impregnado de paternal benevolencia; debe ejercerse en vista del beneficio de los ciudadanos, ya que quien ostenta el poder gobierna con esta sola tarea, la de proteger el bien de los ciudadanos.”[ 208 ]
El Catecismo de la Iglesia Católica también especifica que el Estado puede y debe, en algunos casos, imponer penas proporcionadas a la gravedad del delito: “La autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de imponer penas proporcionadas a la gravedad del delito. . (Catecismo de la Iglesia Católica 2266)
Como bien explica el Compendio de la Iglesia Católica: "El Estado tiene la doble tarea de reprimir las conductas lesivas de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil, así como de remediar, mediante el sistema de sanciones, el desorden causado por la acción penal”.[ 209 ]
Como vimos anteriormente, la pena tiene, según la doctrina tradicional, seguida por el art. Tomás, tres funciones: una función vengativa, tendiente a restaurar el orden roto y expiar el crimen; una función ejemplar destinada a disuadir a los posibles delincuentes y evitar las reincidencias; una función medicinal que apunta a la enmienda del ofensor, a su "conversión". Esta doctrina tiene orígenes muy antiguos y se puede encontrar también en el s. Gregorio Magno (ver Gregorii Magni "Registrum epistularum" l. XII, epistula 11) según el cual un castigo adecuado se lleva a cabo de tal manera que incluya tanto un castigo proporcionado para el perpetrador como un motivo de temor para aquellos que comparten la su orden.[ 210 ] El castigo justo es, por lo tanto, según S. Gregorio (ver Gregorii Magni "Registrum epistularum" l. VIII, epistula19) un castigo por el cual se repara la ofensa hecha a Dios y el castigo infligido es un ejemplo que induce a otros a corregir [ 211 ]. La pena por s. Gregorio (cf. Gregorii Magni “Registrum epistularum”, l. IX, epistula 86) tiene un fin: (1) social por el cual debe evitar el contagio del mal y debe disuadir de realizar malas acciones; (2) individuo para quien es un deber y un castigo, por lo que el castigo corrige la culpa. ([ 212 ] [ 213 ]
La finalidad de la pena es múltiple, confirma el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia: "La pena no sirve al único fin de defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas: se convierte también en instrumento de corrección de los culpables, en corrección que asume también el valor moral de la expiación cuando el culpable acepta voluntariamente su sentencia (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2266). "[ 214 ]
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en esta línea que la pena:
1) tiene principalmente un propósito reparador;
2) tenga la finalidad defensiva de las personas y del orden público;
3) tiene fines medicinales;
4) si se acepta voluntariamente, tiene valor de expiación (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2266)
Dunot afirma en esta línea: “De manière classique, tres fonctions sont Assignées à la peine: une fonction vindicative, tendant à restaurer l'ordre lésé, à faire expier le crime; une fonction exemplaire, cherchant à dissuader la récidive, à intimider le délinquant potentiel; une fonction médicinale, visant à amoendement du coupable, à son redressement.[ 215 ]"[ 216 ]
La pena tiene pues: una función vengativa, tendiente a restaurar el orden roto ya expiar el delito; una función ejemplar y defensiva destinada a disuadir a los posibles infractores y evitar las reincidencias; una función medicinal que apunta a la enmienda del ofensor, a su "conversión".
h) Aclaraciones sobre la legalidad de la cadena perpetua, que el Papa Francisco cuestiona.
Vemos el ataque del Papa a la cadena perpetua ya en 2014 cuando el Papa Francisco afirmó: “Y esto, lo conecto con la cadena perpetua. Desde hace poco tiempo, en el código penal del Vaticano, ya no existe la cadena perpetua. La cadena perpetua es una pena de muerte encubierta".[ 217 ]
El Papa Francisco reiteró: "... el Magisterio de la Iglesia cree que las cadenas perpetuas, que quitan la posibilidad de una redención moral y existencial, en favor de los condenados y en favor de la comunidad, son una forma de pena de muerte encubierta[ 218 ]. "[ 219 ]
Este ataque del Papa Francisco contra la cadena perpetua también tuvo lugar en 2019: “Mientras se subsanan los errores del pasado, no se puede borrar la esperanza para el futuro. La cadena perpetua no es la solución de los problemas -repito: la cadena perpetua no es la solución de los problemas- sino un problema a resolver. Porque si la esperanza está encerrada en la celda, no hay futuro para la sociedad. ¡Nunca te prives del derecho a empezar de nuevo!”.[ 220 ]
En otro discurso, en esta línea, el Papa pidió: "... repensar seriamente la cadena perpetua". [ 221 ]
El Papa afirmó además: “Llevad con vosotros esta imagen de las ventanas y el horizonte, y haced que en vuestros países las cárceles, las cárceles, tengan siempre una ventana y un horizonte, incluso una cadena perpetua, que para mí es discutible, incluso una cadena perpetua debería tener un horizonte".[ 222 ]
Entonces el Papa, que declaró inadmisible la pena de muerte, prácticamente niega la legitimidad incluso de la cadena perpetua… incluso la cadena perpetua sería, en esta línea, contraria al Evangelio, como la pena de muerte.
Incluso el Papa afirma en esta línea que el Magisterio de la Iglesia "cree que las cadenas perpetuas" son inadmisibles... precisamente porque serían una forma encubierta de pena de muerte.
Esto me parece otro error claro.
Estamos viendo y veremos cada vez más que la legalidad de la pena de muerte es una verdad que pertenece a la ley divina y que el Magisterio bimilenario de la Iglesia nunca ha negado la legalidad de esta pena en esta línea. nunca afirmó la inadmisibilidad de la cadena perpetua. Si la pena de muerte es lícita, más lo es la cadena perpetua. Incluso la sentencia de cadena perpetua parece ser un claro error del Papa Francisco que nada tiene que ver con el Magisterio de la Iglesia, con Cristo Maestro y con la ley divina.
Que Dios nos ilumine mejor y libere a su Iglesia de los errores que difunde el Papa Francisco.
i) Aclaraciones sobre legítima defensa, guerra justa y pena de muerte.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
La sana interpretación bíblica realizada por la Iglesia, de la que ya hemos hablado más arriba, afirma a través del Catecismo de la Iglesia Católica n. 2263: "La legítima defensa de las personas y de las sociedades no constituye una excepción a la prohibición de matar al inocente, que consiste en el homicidio voluntario". Santo Tomás explica que en el ejercicio de su legítima defensa personal el hombre puede causar dos cosas: la conservación de su vida y la muerte del atacante (cf. II-II, q. 64, a. 7, c ).
Los individuos y las comunidades pueden defenderse y esta defensa puede llevar a la muerte del atacante.
En la Evangelium Vitae s. Juan Pablo II, después de haber examinado el quinto mandamiento (no matar) a la luz de toda la Escritura y después de haber puesto de manifiesto cómo los primeros cristianos preveían penas muy severas para los asesinatos, afirma que: "Sin duda, el valor intrínseco de la vida y el deber para llevar el amor a uno mismo no menos que a los demás, establecen un derecho real a la autodefensa. El mismo precepto exigente del amor a los demás, enunciado en el Antiguo Testamento y confirmado por Jesús, presupone el amor a uno mismo como término de comparación: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Mc 12). Por tanto, nadie puede renunciar al derecho de defenderse por falta de amor a la vida o a sí mismo, sino sólo en virtud de un amor heroico, que profundiza y transfigura el amor propio, según el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas (cf. Mt 31, 5-38) en la entrega radical de la que el mismo Señor Jesús es un ejemplo sublime”.[ 223 ]
Como vimos arriba, dentro del horizonte bíblico y de la correcta interpretación bíblica, la legítima defensa es legítima, por lo tanto no estamos fuera de la Biblia o contra la Biblia cuando afirmamos la licitud de la legítima defensa, sino que estamos en la Biblia, en la sabiduría bíblica. , en la recta interpretación bíblica… y por tanto estamos en el Evangelio, en la sabiduría evangélica y en la recta interpretación del Evangelio; no estamos por tanto fuera de la Biblia o contra la Biblia cuando afirmamos la licitud, en el marco de la legítima defensa, de matar al injusto agresor sino que estamos en la Biblia, en la sabiduría bíblica, en la correcta interpretación bíblica... y por tanto estamos en el Evangelio, en la sabiduría evangélica y en la correcta interpretación del Evangelio...
En esta línea de recta interpretación bíblica, conviene recordar que la legítima defensa, como precisa la misma Evangelium Vitae, en el pasaje que acabamos de citar, no nos concierne sólo a nosotros mismos sino también a las personas que nos han sido confiadas, por tanto concierne también a los líderes de la comunidad. y el pueblo encomendado a ellos; además de ser un derecho, la legítima defensa es un deber de quienes son responsables de la vida de los demás. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en 2265: “La legítima defensa, además de un derecho, puede ser también un grave deber para quien es responsable de la vida de los demás. La defensa del bien común exige que el injusto agresor sea colocado en un estado de inocuidad”.
En esta línea de correcta interpretación bíblica debe recordarse que también existe una guerra justa, librada en defensa propia.
El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia afirma en el n. 500: “Una guerra de agresión es intrínsecamente inmoral. En el caso trágico en que se desata, los dirigentes de un Estado agredido tienen el derecho y el deber de organizar la defensa aun empleando la fuerza de las armas. (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2265) El uso de la fuerza, para ser lícito, debe reunir ciertas condiciones rigurosas: “- que el daño causado por el agresor a la nación oa la comunidad de naciones sea duradero, grave y cierto; - que todos los demás medios para ponerle fin han resultado impracticables o ineficaces; - que existan condiciones bien fundadas para el éxito; - que el uso de las armas no cause males y desórdenes más graves que el mal a eliminar. Al evaluar esta condición, el poder de los medios modernos de destrucción juega un papel importante. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la llamada doctrina de la "guerra justa". La evaluación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes tienen la responsabilidad del bien común”. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2039)” [ 224 ]
dice S. Alfonso sobre la guerra justa: “… de hostes in bello justo liceat ea omnia facere, quae ad finem belli sunt necesario, v. gramo. occidere, desoliare, etc.: inocentes tamen (quo nomine intelliguntur pueri qui arma gestare non possunt, mulieres, senes, religiosos, clérigos, peregrinos, mercatores et rustici) directe vita spoliari non possunt".[ 225 ]
En cuanto a los enemigos está permitido, en una guerra justa, hacer todas aquellas cosas que son necesarias para el fin de la guerra, es decir, matar, desnudar, etc. el inocente, sin embargo, no puede ser asesinado.
Ahora bien, tratándose de una guerra justa, es decir, de una guerra de legítima defensa, pueden presentarse situaciones en que la nación que legítimamente se defiende deba, durante esta guerra, golpear a personas armadas, convoyes armados, vehículos enemigos armados, etc. que no son sus atacantes actuales sino potenciales; pensemos en el caso, p. ex. , que esta nación golpea a las tropas armadas que se dirigen hacia el frente de guerra pero que aún no han llegado y no han comenzado a disparar contra quienes legítimamente se defienden... Esto debe hacernos entender que, en el contexto de la guerra justa, es está permitido atacar a quien, entre los enemigos, es un peligro grave, es decir, es un agresor potencial grave aunque no sea el agresor real.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
El discurso de la guerra justa nos ayuda a entrar mejor en el campo de la pena de muerte porque nos presenta casos en los que es necesario golpear a personas peligrosas aunque no nos estén atacando en ese momento... en el caso de la pena de muerte , la pena de muerte no se impone a las personas que son agresores actuales de alguien sino a las personas que han hecho daño grave y son agresores potenciales; Señalo al respecto que ciertos delincuentes también pueden agredir a sus carceleros y por lo tanto aún en prisión son un peligro actual...
Evangelium Vitae presenta la legalidad de la pena de muerte como una verdad íntimamente ligada a la legítima defensa y que surge de la Biblia y de la sana interpretación de la misma.
La Evangelium Vitae afirma, en línea con el Evangelio y la Tradición: "56. El problema de la pena de muerte se sitúa también en este horizonte... La autoridad pública debe ser la vencedora de la violación de los derechos personales y sociales imponiendo una reparación adecuada por el delito, como condición para ser readmitido al ejercicio de la libertad. ... Es claro que, precisamente para lograr todos estos fines, la extensión y calidad de la pena debe ser cuidadosamente evaluada y decidida, y no debe llegar al extremo de la supresión del reo salvo en casos de absoluta necesidad. , es entonces cuando la defensa de la sociedad no era posible de otro modo. ... En todo caso, sigue siendo válido el principio señalado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual "si los medios incruentos son suficientes para defender la vida humana del agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las personas, la los limitará a estos medios, ya que responden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes a la dignidad de la persona humana". (2267)"[ 226 ]
Si no es posible hacer ciertamente inofensivo a un criminal reconocido como autor de graves delitos con sistemas penitenciarios adecuados, es lícito reprimirlo para defender a la comunidad del grave daño que su maldad pudiera causarle; Señalo que precisamente en tal situación el jefe de la comunidad que mantuviera vivo a tal criminal pondría en peligro a la comunidad y faltaría a su deber de protegerla. Una comunidad no se protege realmente bloqueando incluso con su muerte sólo a los agresores actuales, de hecho es necesario bloquear adecuadamente, incluso con la muerte, si es necesario, incluso a aquellos que son un peligro real para la comunidad. Así como es correcto encarcelar efectivamente a un criminal también para defender a la comunidad de repetir sus crímenes, también es correcto matar a un criminal peligroso, en caso de que no pueda ser encarcelado efectivamente, para defender a la comunidad de repetir sus crímenes.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
Como vemos, el problema que se desprende de lo dicho es el problema del peligro que crea el delincuente para la comunidad si no puede encarcelarla efectivamente... la autoridad civil está obligada a proteger el orden público y la seguridad de los ciudadanos. personas no sólo de los agresores actuales sino también de aquellos que, en razón de sus delitos, son considerados peligros reales para la comunidad y en ese sentido son agresores potenciales…
La prudencia exige que la persona o autoridad se guarde eficazmente de los peligros y, por tanto, no sólo de los agresores actuales, sino también de los agresores potenciales, es decir, de aquellos que constituyen un peligro grave para el futuro...
Una imprudencia grave sería que un padre dejara ir a un niño a una zona donde hay leones peligrosos y mal vigilados, una imprudencia grave sería que un padre dejara ir a una hermosa hija de noche con poca protección entre violadores conocidos, imprudencia grave sería es el de los gobernantes que, incapaces de encarcelar efectivamente a los criminales peligrosos, los dejan vivir en prisiones mal vigiladas en las que pueden matar a los guardias de la prisión u otros presos y de las que pueden escapar con bastante facilidad para continuar con su trabajo criminal.
La prudencia que nos lleva a huir de la próxima oportunidad de pecar, es decir, de una situación peligrosa en cuanto que nos lleva a pecar, nos lleva también a evitar que nosotros y las personas de cuya vida somos responsables corramos grave peligro.
En particular, es la cautela, como parte de la prudencia, la que nos lleva a evitar los peligros: “Entre los males que el hombre debe evitar, se dan en la mayoría de los casos algunos. Y éstos pueden ser abarcados por la razón. Y se ordena precaución contra ellos, para evitarlos por completo, o para hacerlos menos dañinos. Otros, en cambio, ocurren raramente y por casualidad. Y éstos, siendo infinitos, escapan a la razón, y el hombre no puede protegerse eficazmente de ellos: aunque la prudencia prepara al hombre para sufrir menos severamente los golpes de la fortuna.” [ 227 ] La experiencia demuestra que ciertos delincuentes que han cometido delitos graves tienen una particular tendencia a volver a cometerlos, son un peligro para la comunidad. Gravemente imprudente es el gobernante que, al no tener un sistema penitenciario eficaz y seguro, encarcela a los delincuentes que son peligrosos para la comunidad. En otro texto, s. Tomás especifica "quicumque non cavet pericula, videtur contemnere id cuius detrimentum pericula inducere possunt" (Quodlibet III, q. 4 a. 1 ad 3) quien no presta atención a los peligros muestra que desprecia lo que los peligros pueden inducir daño. Quien no presta atención, por tanto, al peligro que ciertos delincuentes pueden causar a una comunidad, demuestra que desprecia a la comunidad misma y a la vida de quienes pueden ser asesinados o gravemente dañados por tales delincuentes. La caridad hace prudentes y precavidos a los gobernantes porque les lleva a amar en Cristo a la comunidad que dirigen y, por tanto, a no exponerla a peligros claramente previsibles.
Una comunidad no se protege realmente bloqueando incluso con su muerte sólo a los agresores actuales, de hecho es necesario bloquear adecuadamente, incluso con la muerte, si es necesario, incluso a aquellos que son un peligro real para la comunidad. Así como es correcto encarcelar efectivamente a un criminal también para defender a la comunidad de repetir sus crímenes, también es correcto matar a un criminal peligroso, en caso de que no pueda ser encarcelado efectivamente, para defender a la comunidad de repetir sus crímenes.
Algunos pueden pensar que el hecho de que el criminal pueda convertirse debe llevarnos a no aplicar la pena de muerte... pero en realidad hasta los que nos atacan pueden convertirse... y un pueblo que ataca a nuestra nación puede convertir aún más, pero el la sana doctrina, como se ve, también nos da la posibilidad de matar al injusto agresor y nos da la posibilidad de hacer una guerra justa contra los enemigos aunque esas personas puedan convertirse... Las personas que matamos en el contexto de la legítima defensa y la guerra justa podría convertir, si permanecieran vivos... pero esto no quiere decir que podamos matarlos... Santo Tomás afirma: "El hecho de que los malvados puedan cambiarse mientras viven, no significa que puedan justamente ser muertos: ya que el peligro derivado de su vida es más grave y más cierto que el bien esperado de su enmienda ".[ 228 ] como s. Santo Tomás, por tanto, la pena de muerte es lícita porque el peligro que se deriva de la vida de los impíos es más grave y seguro que el bien esperado de su enmienda. Si el sistema penitenciario es realmente efectivo, el delincuente es internado en una prisión efectivamente vigilada y el peligro, en cierto modo, cesa tanto para los ciudadanos como para los carceleros y para los demás reclusos, pero si no existe un sistema tan efectivo, el peligro queda, y es un peligro que s. Thomas señala como más serio y más seguro que su enmienda.
Como he dicho más arriba, repito aquí también, entiende muy bien lo que decimos a la luz de la caridad el hombre prudente y cauteloso, que ama verdaderamente a la comunidad en Cristo, a quien los peligros pueden causar daño (cf. Quodlibet III, q. 4). 1 ad 3) los gobernantes que no están atentos a los peligros y no los ponderan bien muestran que desprecian a la comunidad que puede ser dañada por tales peligros.
Además, también se debe tener en cuenta que los criminales más malvados normalmente crean problemas incluso en prisión para otros reclusos y también pueden matarlos como pueden matar a los carceleros y que normalmente los costos en los que una comunidad tiene que incurrir para mantener a ciertos criminales inofensivos en prisión y evitar que no maten a otros presos o carceleros o escapen de tales lugares de reclusión, obviamente los recursos que van para tales fines no pueden ser utilizados para la lucha contra el hambre, para la lucha contra las enfermedades, etc. esto obviamente causa la muerte de muchas personas inocentes mientras los criminales se mantienen con vida. No sé si algún experto ha abordado alguna vez este tema pero hay que tener en cuenta que los ingentes recursos que una comunidad debe verter en el recinto penitenciario no pueden ser utilizados para otros fines como la lucha contra el hambre y las enfermedades... y que por tanto muchas personas inocentes mueren de hambre, enfermedades en muchas partes del mundo... Por lo tanto, debemos preguntarnos hasta qué punto, incluso en naciones muy ricas, es correcto querer salvar la vida de ciertos delincuentes que cometen delitos particularmente graves, quitando recursos que llevan la vida de tantas personas inocentes...
Dios nos ilumine cada vez mejor.
l) La pena de muerte en la tradición judía.
Con respecto a la pena de muerte en la tradición judía, estos interesantes artículos pueden ser utilizados y consultados gratuitamente: Haim Hermann Cohn, Louis Isaac Rabinowitz, Menachem Elon "Capital pena" en "Encyclopedia Judaica", The Gale Group 2008[ 229 ]; Marcus Jastrow, S. Mendelsohn "Pena capital" Enciclopedia judía, 1901-1906, Nueva York y Londres[ 230 ]
El texto de Haim Hermann Cohn, Louis Isaac Rabinowitz, Menachem Elon ofrece, en particular, indicaciones interesantes y actuales, en primer lugar nos advierte que, sobre la base del A. Testamento, la ley talmúdica distinguió cuatro métodos de ejecución judicial: lapidación, quema, matanza y estrangulamiento, luego especifica que es extremadamente difícil determinar si los métodos de pena capital antes mencionados reflejan la práctica real, o si fueron discusiones académicas; el argumento académico es que, según algunos, un sanedrín que da muerte a un hombre una vez cada siete años o una vez cada 70 años se llama asesino; R. Akiva y R. Tarfon afirman, en la misma discusión, que si hubieran estado en el Sanedrín, la sentencia de muerte nunca se habría pronunciado, pero otros afirman, con mucha realismo, que si se eliminara la pena de muerte, el número de matanzas se multiplicaría Israel. En el juicio de Nagar (págs. 163-71), el juez Elon discutió los diversos desarrollos en la ley judía con respecto a la pena de muerte y explicó que el punto de vista anterior de R. Akiva y R. Tarfon, que iba en el sentido de la la abolición total de la pena de muerte, fue un punto de vista minoritario, que mereció el reproche irónico de los rabinos R. Simeon b. Gamaliel que si Akiva y Tarfon lo hubieran hecho, habrían multiplicado el número de asesinos en Israel; una moratoria absoluta en la ejecución de sentencias de muerte contra asesinos conduciría a la pérdida del poder disuasorio de la corte y, por lo tanto, conduciría a un mayor derramamiento de sangre.[ 231 ]
En esta línea, las indicaciones de la tradición judía se entienden bien en el sentido de la legalidad de la pena de muerte y, de hecho, aunque según la ley más pura la competencia para infligir la pena capital cesó con la destrucción del Templo, los tribunales judíos continuaron, dondequiera que tenían el poder, ejecutando penas de muerte y no sólo por delitos de homicidio sino también por otros delitos considerados, según las circunstancias imperantes en ese momento, como particularmente peligrosos u odiosos, o incluso solo por delitos distintos de aquellos originalmente penado por la ley. En la tradición judía, más precisamente, leemos que incluso si no hay jurisdicción fuera de la Tierra de Israel para la pena capital, la flagelación o las multas, si, sin embargo, un tribunal judío, fuera de Tierra Santa, considera que es un 'requisito de tiempo, ya que la delincuencia es rampante entre la gente, puede imponer: la pena de muerte, multas pecuniarias u otras penas; sin embargo, para imponer tal pena, hay prueba clara de que una determinada persona ha cometido este delito porque es mejor que los culpables estén libres que que se dé muerte a un solo inocente.[ 232 ]
En cuanto a esta jurisdicción ejercida fuera de la tierra de Israel, debe decirse:
1) la comunidad judía española disfrutó de una amplia jurisdicción penal, incluida la facultad de imponer la pena de muerte, durante un largo período; dicha jurisdicción también existía en la comunidad judía de Polonia;
2) en la mayoría de los casos, la ejecución de sentencias de muerte probablemente se dejó a la discreción de las personas designadas por el juez para ejecutarla [ 233 ]
En cuanto a las pruebas necesarias para condenar a alguien a la pena de muerte hay que decir que
la Corte Suprema de Israel sostuvo en el caso Nagar que si bien es necesario ejercer la jurisdicción capital y condenar sobre la base de pruebas circunstanciales, en violación de las disposiciones de la ley judía original, las pruebas deben ser tales que los jueces crean que son válidas. ser la verdad, que la acusación debe resultar fundada y la única intención debe ser la de perseguir la justicia y la verdad. La Corte, en el caso en cuestión, retomó los comentarios de Maimónides advirtiendo a quienes van a condenar a muerte a alguien a tener mucho cuidado en el ejercicio de esta jurisdicción especial con la que se impone la pena de muerte, para que no se vulnere la dignidad humana más de lo necesario. . : Los jueces deben actuar siempre como ministros de Dios y no deben adoptar una actitud frívola hacia la dignidad humana.[ 234 ]
Es interesante considerar el significado teológico de la pena de muerte en el pensamiento rabínico, y no sólo sus funciones penales y disuasorias tal como las concibe la sociedad secular. El famoso rabino Neusner afirmó que: “En el contexto halájico, la pena de muerte logra la expiación del pecado, lo que lleva a la resurrección al final de los días. Es un acto de misericordia, expiación por el pecado que de otro modo atrapa al pecador/criminal en la muerte. … La Mishná interpreta la pena de muerte como un medio de expiación en preparación para el juicio que conduce a la resurrección, tal como siempre ha sostenido la teología de las narraciones de la Pasión. Tanto para la Mishná como para los Evangelios, la pena de muerte es un medio para un fin. No marca el final sino el principio. El juicio y la crucifixión de Cristo para el cristianismo, como el juicio y la ejecución del criminal o pecador israelita para el judaísmo, forman pasos necesarios hacia la redención de la muerte de la humanidad, como han sostenido ambas religiones, cada una en su propio lenguaje. …. " [ 235 ] En el contexto halájico, es decir de la Ley, por lo tanto, la pena de muerte obtiene la expiación del pecado, conduciendo a la resurrección al final de los días, por lo tanto es un acto de misericordia, de expiación por el pecado que de otra manera atrapa al pecador. / criminal en la muerte. La Mishná interpreta la pena de muerte como un medio de expiación en preparación para el juicio que lleva a la resurrección, al igual que la teología de la Pasión. Tanto para la Mishná como para los Evangelios, la pena de muerte es un medio para un fin. No marca el final sino el principio. El juicio y la crucifixión de Cristo para el cristianismo, como el juicio y ejecución del criminal o pecador israelita para el judaísmo, son pasos necesarios hacia la redención de la muerte de la humanidad, como han argumentado ambas religiones, cada una en su propio lenguaje, dice Neusner. El mismo Neusner explica con más detalle que para el monoteísmo, Dios eventualmente restaurará esa perfección que estaba fijada en su plan original para la creación y la muerte, viniendo a causa del pecado, morirá, los muertos resucitarán y serán juzgados en base a sus acciones. en esta vida, y la mayoría de ellos, habiendo sido justificados, irán a la vida eterna en el mundo venidero.[ 236 ]
Las Escrituras indican que la justicia finalmente prevalece y que la misericordia de Dios finalmente se manifiesta plenamente. La vida no puede terminar en la tumba. Y como Dios es justo, el pecador o criminal sobrevive a su pecado o crimen por expiación, específicamente, pagando con su vida aquí y ahora, para que en la resurrección pueda retomar su vida, junto con todo Israel. Por eso el momento culminante de la Ley llega al final del largo catálogo de aquellos pecados y delitos castigados con la pena capital; en esta línea, el Talmud concluye y culmina su versión con la afirmación, "todo Israel tiene una parte en el mundo venidero, excepto..." La Ley da por sentada la resurrección de los muertos, el juicio final y la vida. del mundo que vendrá más allá de la muerte. Desde esta perspectiva, la muerte se convierte en un acontecimiento de la vida pero no en el final de la vida; y aun la pena de muerte no marca la aniquilación total de la persona del pecador o criminal; porque paga por su crimen o pecado en esta vida, está listo para el juicio final con todo el resto del Israel sobrenatural. Habiendo sido juzgado, encontrará su camino a la vida del mundo junto con todos los demás.[ 237 ] Neusner cita a Josué 7,25:XNUMX y afirma que el pecador es castigado con la muerte aquí en la tierra para su salvación eterna. [ 238 ]
Así, en el centro mismo de la exposición haláquica está el principio teológico de que la pena de muerte abre el camino a la vida eterna: todo Israel, con excepciones específicas, hereda el mundo venidero; estos son los que no tienen parte en el mundo venidero: los que dicen que la resurrección de los muertos es una enseñanza que no deriva de la Torá, y que la Torá no viene del Cielo y de los epicúreos. El criminal ejecutado con la pena de muerte no figura específicamente entre los que no tendrán la vida eterna, a menos que esté entre los indicados anteriormente, es decir, entre los que voluntariamente desafían a Dios en materia de eternidad.
Y toda la construcción de la exposición continua del Sanedrín-Makkot apunta a hacer esta simple declaración: el criminal, teniendo la imagen y semejanza de Dios, paga la pena por su crimen en este mundo pero como el resto de Israel resistirá la injusticia y, rehabilitado, disfrutará del mundo venidero.[ 239 ]
En conclusión, la tradición judía, en la línea bíblica, considera lícita la pena de muerte en algunos casos e insiste mucho en la atención a la dignidad humana de la persona acusada y luego sentenciada y en la prueba real del delito cometido.
3) Respuestas más directas a las declaraciones erróneas del Papa Francisco sobre la pena de muerte.
Para nuestro propósito es importante señalar en primer lugar que, como puede verse claramente, las afirmaciones de Amoris Laetitia están en agudo contraste con la Biblia y la Santa Tradición... Afirmar que la pena de muerte debe estar absolutamente prohibida es completamente contrario a la sana doctrina y al derecho natural: así como el hombre puede defenderse del injusto agresor, así puede y debe, en ciertos casos, hacerlo el Estado y esta defensa implica la legalidad en algunos casos de la pena de muerte. Ciertamente hay gobiernos que aplican la pena de muerte no conforme a la sana moral y que matan injustamente pero esto no quiere decir que debamos "tirar al niño con el agua del baño" es decir, no quiere decir que la pena de muerte sea siempre moralmente ilícita ; a veces esta pena es lícita, como hemos visto, y debe ser aplicada por el bien de la comunidad y del pueblo y esto no va contra la ley de Dios
Las afirmaciones de Amoris Laetitia, y también otras afirmaciones del Papa Francisco, contrastan fuertemente con las de S. Thomas, por lo tanto, parece incorrecto decir simplemente que: “Una segunda cosa: algunos argumentan que bajo Amoris Laetitia no hay una moral católica o, al menos, no es una moral segura. Sobre esto quiero reiterar claramente que la moral de Amoris Laetitia es tomista, la del gran Tomás. Se puede hablar de ello con un gran teólogo, uno de los mejores de la actualidad y uno de los más maduros, el cardenal Schönborn. Quiero decir esto para ayudar a las personas que creen que la moral es pura casuística. Ayúdalos a darse cuenta de que el gran Tomás posee una gran riqueza, que todavía es capaz de inspirarnos hoy. " [ 240 ]
Me parece erróneo decir simplemente: "Para su tranquilidad, debo decirles que todo lo escrito en la Exhortación -y tomo las palabras de un gran teólogo que fue secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Schönborn, a quien presentó - todo es tomista, de principio a fin. Es la doctrina segura".[ 241 ] El Papa reiteró en varias ocasiones que Amoris Laetitia sigue a S. Thomas, como vimos arriba, pero también con respecto a la legalidad de la pena, ¡esto no es cierto!
Luego especifico que la Congregación para la Doctrina de la Fe afirmó: “La vida humana es sagrada porque desde su mismo comienzo implica “la acción creadora de Dios”[ 242 ] y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin (Cf. Const. past. Gaudium et spes, 24). Sólo Dios es el Señor de la vida desde su principio hasta su fin: nadie, bajo ninguna circunstancia, puede reclamar el derecho de destruir directamente a un ser humano inocente.[ 243 ]"[ 244 ] Entonces. 2258 del Catecismo de la Iglesia Católica se hace reportando este texto en su totalidad.
Como se puede ver claramente, el texto que acabamos de presentar no condena la pena de muerte sino que condena la muerte de una persona inocente y, por lo tanto, no condena absolutamente, en particular, la muerte de una persona culpable, de ahí la nn83 de Amoris Laetitia donde se afirmó “Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el furor terapéutico y la eutanasia”, sino que “rechaza con firmeza la pena de muerte” (Relatio finalis 2015, 64.). y el pasaje de la Relatio Finalis del Sínodo que dice: "Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando la furia terapéutica y la eutanasia, sino que también se ocupa de los ancianos, protege a las personas discapacitados, asiste a los enfermos terminales, consuela a los moribundos, rechaza firmemente la pena de muerte (cf. CIC, 2258). (Relatio Finalis del Sínodo)…. se refieren y se basan en un texto (CCC 2258) en el que en realidad no se menciona la inadmisibilidad absoluta de la pena de muerte.
Agrego que algunas de las declaraciones del Papa Francisco son evidentemente falsas. El Papa Francisco afirma: "San Juan Pablo II condenó la pena de muerte (cf. Carta encíclica Evangelium vitae, 56), al igual que el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2267)". Pero si. Juan Pablo II no condenó la pena de muerte en esos pasajes… de hecho en Evangelium Vitae, n. 56 Juan Pablo II escribió: ... "El problema de la pena de muerte se sitúa también en este horizonte, sobre el cual existe una tendencia creciente tanto en la Iglesia como en la sociedad civil que exige una aplicación muy limitada y más bien una total abolición ...
Es claro que... la extensión y calidad de la pena debe ser cuidadosamente evaluada y decidida, y no debe llegar al extremo de la supresión del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad estaba no es posible de otra manera. Hoy, sin embargo, tras la organización cada vez más adecuada de la institución penitenciaria, estos casos son ahora muy raros, si no prácticamente inexistentes.
En todo caso, sigue siendo válido el principio señalado por el Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual “si los medios incruentos son suficientes para defender la vida humana del agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a estos medios, ya que responden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes a la dignidad de la persona humana”.[ 245 ]
En el Catecismo de la Iglesia Católica, en la ed. typica fijado por s. Juan Pablo II, en el n. 2267 no se condena la pena de muerte, de hecho se dice: "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, suponiendo la plena determinación de la identidad y responsabilidad del culpable, el uso de la pena de muerte, cuando ésta fue la única forma viable de defender eficazmente la vida de los seres humanos del injusto agresor. … ”En el Catecismo de la Iglesia Católica se afirma también en el n. 2265: “La legítima defensa, además de un derecho, puede ser también un grave deber para quien es responsable de la vida de los demás. La defensa del bien común exige que el injusto agresor sea colocado en un estado de inocuidad”.
Como puedes ver S. Juan Pablo II, declaró que la doctrina sobre la legalidad de la pena de muerte es tradicional, es decir, pertenece a la Tradición de la Iglesia, además del s. El Pontífice no negó el principio moral que subyace en la pena de muerte sino que lo reafirmó, sólo dijo que "Hoy, en efecto, siguiendo las posibilidades que tiene el Estado para reprimir efectivamente el delito, volviendo a la persona que lo ha cometido, sin privarla definitivamente de la posibilidad de redimirse, los casos de absoluta necesidad para la supresión del delincuente "son ahora muy raros, si no prácticamente inexistentes". …es decir, quizás hoy no haya casos en los que sea necesaria la pena de muerte…sí. Juan Pablo II sólo hizo una hipótesis: quizás en la situación actual no haya casos en los que alguien tenga que ser condenado a muerte...
En esta línea también hay que entender otras afirmaciones de Juan Pablo II “… nunca se debe negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a los que han hecho grandes males. La sociedad moderna tiene las herramientas para protegerse, sin negar a los delincuentes la oportunidad de arrepentirse. Por eso renuevo el llamamiento... a abolir la pena de muerte, que es cruel e inútil”[ 246 ] ... u otras afirmaciones ... de hecho en la Exhortación Apostólica postsinodal "Ecclesia in America" en el párrafo 63 leemos: "Tampoco puedo olvidar el recurso innecesario a la pena de muerte, cuando se utilizan otros" medios incruentos suficiente para defenderse del agresor y proteger la seguridad de las personas ""
Y en un mensaje escrito el 2 de febrero de 2003, el Papa polaco decía: “Tampoco puedo olvidar el uso innecesario de la pena de muerte. . . Un modelo similar de sociedad está marcado por la cultura de la muerte y, por tanto, contrasta con el mensaje evangélico” [ 247 ] [ 248 ] Como vemos, el Papa condena el uso innecesario de la pena de muerte, es decir, el uso de la pena de muerte fuera de las correctas normas morales y en particular fuera de los casos que la justifican, porque hay casos en los que es lícito. , como bien explicó el Papa polaco en el Catecismo y en la "Evangelium Vitae" pero hay otras, muchísimas, en las que es ilícita.
Al leer con atención los textos de S. Juan Pablo II, por tanto, no encuentra ninguna condenación absoluta de la pena de muerte, cuya legalidad es afirmada por la Tradición y, como el célebre moralista p. lio[ 249 ] por ley natural[ 250 ]. Recuerdo que, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 1958: "La ley natural es inmutable (Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 10: AAS 58 (1966) 1033.) y permanece inalterable a través de los cambios en Historia; permanece bajo la evolución de las ideas y costumbres y apoya su progreso. Las reglas que lo expresan siguen siendo sustancialmente válidas.” No es posible destruir esta ley natural, ni arrancarla del corazón del hombre, aunque algunos lleguen a negar sus principios. Esta ley, aunque negada y combatida por algunos, siempre resucita en la vida de los individuos y de las sociedades (cf. Catecismo de la Iglesia Católica en n. 1958). San Agustín afirmaba al respecto: “Tu ley, Señor, condena claramente el hurto, y también la ley escrita en el corazón de los hombres, que ni siquiera su maldad puede borrar. "." …. Siempre resucita en la vida de los individuos y de las sociedades: "Tu Ley, Señor, condena claramente el hurto, y así la ley escrita en el corazón de los hombres, ley que ni siquiera su maldad puede borrar".[ 251 ] …. además, como explica el art. Juan Pablo II "8. El Romano Pontífice, de hecho, tiene la "sacra potestas" para enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar pastoralmente la Iglesia en el nombre y con la autoridad de Cristo, pero este poder no incluye en sí mismo ningún poder sobre la ley divina natural. o positiva. " [ 252 ] El Papa no tiene poder sobre la ley divina natural o positiva. Además, la legalidad de la pena de muerte está claramente afirmada no sólo por la ley natural sino también por la ley revelada, como hemos visto anteriormente; la Biblia afirma claramente esta legalidad.
Además, dada la continua y absoluta afirmación de la legalidad de la pena de muerte, en determinadas situaciones, durante 2000 años de historia de la Iglesia de manera clara e inequívoca, nos encontramos evidentemente ante una afirmación que evidentemente, como especificaremos más abajo, pertenece al Magisterio Ordinario y Universal de la Iglesia y esta afirmación magisterial se funda, como se ha visto más arriba, en la misma Escritura y en la Tradición.
Señalo que en el Catecismo, incluso después del cambio impuesto por el Papa, está claramente escrito en el n. 2265 “La legítima defensa, además de un derecho, puede ser también un deber grave para quien es responsable de la vida de los demás. La defensa del bien común requiere que el injusto agresor sea colocado en un estado de inocuidad. Como tales, los legítimos titulares de la autoridad tienen derecho a utilizar también las armas para repeler a los agresores de la comunidad civil encomendada a su responsabilidad”. Cabe señalar en particular que: “La legítima defensa, además de un derecho, puede ser también un grave deber para quienes son responsables de la vida de los demás. La defensa del bien común requiere que el injusto agresor sea puesto en estado de inocuidad.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2265) Por tanto, el injusto agresor debe ser puesto en estado de inocuidad, pero si el sistema penitenciario no puede garantizar esto de manera estable y cierta, es evidente que, en algunos casos, la única manera de poner al agresor en un estado de inocuidad es matarlo.
Y, de hecho, aún hoy la pena de muerte sigue siendo perfectamente válida en cualquier Estado en el que los medios incruentos no sean suficientes para defenderse del agresor y proteger la seguridad de las personas. Hay casos en los que aún hoy se trastornan y anulan las posibilidades de que dispone la comunidad para reprimir efectivamente el delito haciendo inofensivo al autor... pensemos en los casos de bandas criminales que son verdaderos ejércitos y que amenazan a un Estado o en el caso de guerras civiles, etc. o tratándose de guerras, en estos casos y en otros similares sucede que los medios incruentos no son suficientes para defenderse del agresor y proteger la seguridad de las personas; señalar el hecho de que algunos criminales particularmente fuertes son comandantes de ejércitos reales que también pueden atacar las cárceles en las que sus líderes pueden estar encarcelados y, por lo tanto, pueden liberarlos para que puedan continuar haciendo el mal; también cabe señalar que en determinados ataques a la seguridad de algunos Estados los responsables actúan con el apoyo y la ayuda militar de otros Estados a veces muy poderosos... es evidente que en estos casos los medios incruentos muchas veces no son suficientes para proteger a los seguridad de las personas, para defenderse de uno de esos atacantes, aunque fuera capturado, y por lo tanto para evitar la pena de muerte.
Lo recién dicho refuta radicalmente la siguiente afirmación: “… dado que la sociedad actual cuenta con sistemas de detención más efectivos, la pena de muerte es innecesaria como protección a la vida de personas inocentes. "[ 253 ]
Desafortunadamente, el estado no siempre cuenta con sistemas de detención tan efectivos, como dije anteriormente; por lo tanto, la pena de muerte sigue siendo en algunos casos particulares enteramente legal para defender a la nación y en particular a los inocentes.
Por lo tanto, la pena de muerte no siempre es inadmisible.
Me parece también importante señalar que el Catecismo de la Iglesia Católica en su editio typica, del s. Juan Pablo II: "... es el resultado de una colaboración muy grande: se desarrolló en seis años de intenso trabajo realizado con un espíritu de atenta apertura y con un ardor apasionado"[ 254 ] No creo que se pueda decir lo mismo de esta "corrección" hecha por el Papa Francisco, que es un error evidente.
El Papa Francisco quiere pasar sus cambios en la doctrina sobre la pena de muerte como un desarrollo del magisterio de la Iglesia, por eso dice: “Aquí no estamos en presencia de ninguna contradicción con el magisterio del pasado”[ 255 ] Desgraciadamente estas declaraciones papales, como otras suyas que estamos viendo, no son ciertas: es un claro error, un cambio evidente en la doctrina católica, una desviación de la sana doctrina del Papa Francisco de que la pena de muerte es inadmisible.
Algunas afirmaciones que encontramos en los "Hermanos todos" parecen igualmente desviadas y erróneas.[ 256 ] y sobre la pena de muerte.
En esta Encíclica se afirma en el n. 265. “Desde los primeros siglos de la Iglesia, algunos se opusieron claramente a la pena capital. Por ejemplo, Lactancio argumentó que "no se debe hacer distinción: siempre será un crimen matar a un hombre" (Divinae Institutiones VI, 20, 17: PL 6, 708). vimos arriba, en "De Ira Dei", Lactancio advierte a los estoicos y epicúreos que la pena de muerte es aceptable si se inflige correctamente por los intereses del bien contra el mal. [ 257 ].
Así que Lactancio no estaba radicalmente en contra de la pena de muerte, ¡en algunos casos la aceptaba!
De nuevo en "Hermanos todos" se afirma: "Papa Nicolás I exhortó:" Esforzaos por liberar de la pena de muerte no sólo a cada uno de los inocentes, sino también a todos los culpables "(Epistula 97 (responsa ad Consulta bulgarorum), 25: PL 119, 991)[ 258 ] El Papa Francisco evidentemente quiere incluir el Papa s. Nicolás I pero éste en su respuesta a los búlgaros [ 259 ] del año 866, como vimos más arriba, aborda un gran número de cuestiones dogmáticas y canónicas y reafirma la legitimidad de la pena de muerte.[ 260 ]
Entre otras cosas, art. De hecho, Nicola afirma que: en cuanto a los que han asesinado a su pariente, es bueno que las leyes respetables encuentren su aplicación, pero si los culpables se han refugiado en la iglesia, son arrancados de la muerte prometida por las leyes.[ 261 ]
Obviamente, esto significa que leyes respetables preveían la pena de muerte para aquellos que mataron a sus parientes consanguíneos y el Papa Nicolás acepta que se apliquen, y solo pide que se perdone la muerte a los culpables si se refugian en la iglesia. ¡San Nicolás no se opuso radicalmente, por tanto, a la pena de muerte! … Y no se pronunció radicalmente contra la pena de muerte; ¿cómo podría hacerlo, en cambio, si también Rom 13, 4, como hemos visto, es muy claro al conceder a los gobernantes el derecho de matar a los impíos?
También se debe considerar que la Tradición establecía claramente en ese momento que la pena de muerte era lícita y ningún autor de la época consideró las afirmaciones de S. Nicola a los búlgaros porque ellos, en realidad, como se mencionó, siguieron la Tradición y afirmaron la legalidad de la pena de muerte. Nicolás I no protestó contra las penas de muerte impuestas por los reyes cristianos de aquellos tiempos, pero es evidente que fueron impuestas… de hecho, Nicolás I no se opuso a la legalidad de la pena de muerte. Las afirmaciones de S. Nicolás I no determinó, en ese momento, la oposición a la pena de muerte en Roma o en Italia o en otros lugares... simplemente porque no se opusieron a la pena de muerte... La idea de que s. Nicolás es abolicionista, parece una idea que surgió cuando algunos católicos abolicionistas buscaban puntos de apoyo a sus afirmaciones en la Tradición… lamentablemente, sin embargo, encontraron, en este caso, un falso punto de apoyo; San Nicolás no estaba en contra de la pena de muerte, simplemente trató de hacer la ley búlgara menos cruel en ese momento y, por lo tanto, trató de limitar los casos en los que aplicar esta pena.
Además, el Papa Francisco siempre afirma en "Hermanos todos"[ 262 ] que: "Con motivo del juicio contra unos asesinos que habían asesinado a sacerdotes, San Agustín pidió al juez que no quitara la vida a los asesinos, y lo justificó de esta manera: "No es que no queramos impedirlo". quitándose a los malvados la libertad de delinquir, pero deseamos que al efecto baste que, dejándolos vivos y sin mutilarlos en ninguna parte del cuerpo, aplicando las leyes represivas, se distraigan de su locura. agitación para ser devueltos a una vida sana y pacífica, o que, apartados de sus malas obras, se dediquen a alguna obra útil. … Indígnate contra la iniquidad para no olvidar a la humanidad; no descargues la voluptuosidad de la venganza contra las atrocidades de los pecadores, sino vuelve tu voluntad para sanar sus heridas”. ([ 263 ]. Evidentemente si. Agustín se presenta como opuesto a la pena de muerte. Hemos visto ampliamente más arriba, cuando hablábamos de la doctrina de los Padres sobre la pena de muerte que el art. Agustín no es abolicionista, lo acepta plenamente, pero solo en los casos en que Dios realmente lo quiere, es decir, ¡solo como último recurso!
San Agustín, afirma acertadamente Thompson, especifica que la pena de muerte sólo puede ser infligida por las autoridades competentes para promover el bien común de la sociedad y como elemento disuasorio de futuras acciones delictivas, es una medida inusual que sólo debe utilizarse en casos extremos. .necesidad donde no hay otra opción. (Thompson "Agustín y la pena de muerte" Estudios agustinos 40 (2) p. 198)
Con las citas de los autores mencionados, el Papa obviamente quiere sugerir que sus declaraciones sobre la inadmisibilidad de la pena de muerte son un desarrollo de la doctrina católica; en realidad, como estamos viendo, un estudio en profundidad de la Biblia, de la Tradición y del Magisterio muestra la clara contradicción entre la sana doctrina católica y las novedades introducidas por el actual Pontífice, son, por tanto, errores que no hacen La doctrina católica evoluciona pero la alteran.
Quiero recordar, a propósito de la fe que nos ha sido transmitida, una importante afirmación magisterial: "Cuarto: acojo sinceramente la doctrina de la fe que nos han transmitido los apóstoles a través de los padres ortodoxos" en el mismo sentido y siempre en el mismo contenido "; y por ello rechazo totalmente la invención herética de la evolución de los dogmas, que pasan de un significado a otro, diferente a lo que antes creía la Iglesia” [ 264 ].
El Concilio Vaticano I afirmó: "La inteligencia, la ciencia y la sabiduría crecen también amplia e intensamente, tanto para cada uno como para todos, para un hombre como para toda la Iglesia, según los ritmos propios de cada generación y de cada tiempo, pero exclusivamente en su orden, en la misma creencia, en el mismo sentido y en el mismo pensamiento”.[ 265 ]
Me parece claro que el cambio que ha hecho el Papa sobre la doctrina relativa a la pena de muerte es precisamente un cambio y no un desarrollo de la doctrina que la Iglesia siempre ha sostenido; las declaraciones del Papa Francisco se sitúan fuera de la sana doctrina católica y en contraste con ella, lamentablemente.
El profesor. Rutler dijo significativamente: “El Papa Francisco dice que su enseñanza innovadora” no implica ninguna contradicción ”de la tradición de la Iglesia pero, uno tiene que decir a regañadientes, de hecho lo hace. El cambio no puede llamarse un desarrollo legítimo de la doctrina porque descuida todos los criterios clásicos para el desarrollo auténtico, más especialmente lo que John Henry Newman llamó "preservación del tipo". Y como la pena capital pertenece a la ley natural, una vez que se la rechaza como intrínsecamente incorrecta, lo mismo podría suceder con cualquier aspecto de la ley natural, sin olvidar la antropología de Humanae Vitae o la doctrina moral de Veritatis Splendor. Permanentemente consciente de los reclamos y las cargas del cargo más alto de la Iglesia, ese trono sagrado y su alto deber se ven disminuidos por el descuido de sus obligaciones con las enseñanzas perennes de los padres; y los fieles corren peligro cuando se les ofrece confusión y superficialidad en lugar del pensamiento sistemático. En resumen, el Vaticano se ha convertido en un Chernóbil teológico. Estamos en territorio peligroso".[ 266 ]
El Papa Francisco afirma que su enseñanza innovadora "no implica ninguna contradicción" con la tradición de la Iglesia pero, hay que decirlo a regañadientes, realmente la implica. El cambio no puede llamarse un desarrollo legítimo de la doctrina porque descuida todos los criterios clásicos para el desarrollo auténtico, particularmente lo que John Henry Newman ha denominado "conservación de tipos". Y dado que la pena capital se trata de la ley natural, una vez rechazada como intrínsecamente mala, lo mismo podría suceder con cualquier aspecto de la ley natural, sin olvidar la antropología de Humanae Vitae o la doctrina moral de Veritatis Splendor. Dadas las cargas del más alto oficio de la Iglesia, es evidente que la Santa Sede y su alto deber con respecto a la Verdad se ven perjudicados por el descuido de sus obligaciones con las enseñanzas perennes de los padres. Los fieles corren peligro cuando se ofrece confusión y superficialidad en lugar del pensamiento sistemático. El Vaticano se ha convertido en un Chernóbil teológico. Estamos en territorio peligroso.
En la línea de la p. Rutler va al prof. Echeverría afirmando "Aquí, simplemente quiero argumentar que, a la luz de la distinción Lériniana entre" progreso "y" cambio ", el llamado de Francisco para abolir la pena de muerte es claramente un cambio y no un progreso, y por lo tanto está en contradicción con la enseñanza de la iglesia. … Primero, hay una clara contradicción entre la enseñanza católica histórica y el llamado a la abolición absoluta de la pena de muerte porque esta última, insiste ahora Francisco, siempre está equivocada. ... Segundo ... A pesar de la afirmación de Francisco de lo contrario, está en contradicción no solo con "puntos establecidos de doctrina" ... sino también con la Encíclica Evangelium Vitae de 1995 (núms. 55-56), el Catecismo de la Iglesia Católica (núms. 2266 -2267), y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (núm. 405)... En tercer lugar, como cuestión de principio moral, la defensa más importante de la ley natural de la pena de muerte se considera como una cuestión de la justicia retributiva. .. Claramente, la posición de Francisco implica un cambio y no un progreso ".[ 267 ]
A la luz de la distinción de Lérinian entre "progreso" y "cambio", la petición de Francisco de abolir la pena de muerte es claramente un cambio y no un progreso, y por lo tanto está en contradicción con la enseñanza de la Iglesia.
Primero, hay una clara contradicción entre la enseñanza histórica católica y la demanda de la abolición sin reservas de la pena de muerte porque esta última, insiste ahora Francisco, siempre está equivocada. ...
En segundo lugar, la declaración de Francisco está en contradicción no solo con "puntos firmes de doctrina"... sino también con la Encíclica Evangelium Vitae de 1995 (nn. 55-56), el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 2266-2267) ) y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n. 405)... y, añadiría, con todos los demás documentos magisteriales sobre este punto.
En tercer lugar, como cuestión de doctrina moral, la defensa más importante de la ley natural de la pena de muerte proviene de la justicia retributiva.
La retribución, señala Echeverría, justifica el castigo y el castigo requiere que los delincuentes obtengan ni más ni menos de lo que es proporcional o justo a su delito.
Claramente, concluye Echeverría, la posición de Francisco implica cambios y no avances. Como se ve, indudablemente esta afirmación del Papa Francisco parece contraria a la Escritura, a la Tradición y al Magisterio de 2000 años, bien entendido.
Observo que en la crítica a Amoris Laetitia hecha por 45 teólogos se dice que la afirmación de AL 83: "La Iglesia... rechaza firmemente la pena de muerte", entendida en el sentido de que la pena de muerte es siempre y en todas partes injusta en en sí mismo y por lo tanto que nunca puede ser infligido correctamente por el Estado es una afirmación herética, contraria a la Sagrada Escritura y dañina.[ 268 ]
El Papa Francisco al mismo tiempo que busca socavar los absolutos morales en relación con el sexto mandamiento, en particular con respecto al adulterio y los actos impuros contra la naturaleza, crea un nuevo absoluto moral, ya que, contrariamente a lo que la Iglesia ha afirmado hasta ahora, declara absolutamente inadmisible la pena de muerte; la pena de muerte se convierte así prácticamente en un intrinsece malum...
El Papa "abre" las puertas a los adúlteros y a los que viven en la práctica homosexual para que aun sin la intención de no pecar reciban los Sacramentos, en claro contraste con la Biblia y la Tradición, el mismo Papa afirma la absoluta inadmisibilidad de la muerte. pena y su oposición al Evangelio... igualmente en claro contraste con la Biblia y la Tradición...
Dios nos ilumine cada vez más.
Vuelvo a recalcar con toda la fuerza que no digo aquí, ni lo ha dicho nunca la Iglesia, que la pena de muerte sea siempre lícita sino que en algunos casos muy particulares y particularmente graves sí lo es. Todos sabemos muy bien que en muchos o muchos casos los poderosos matan a sus adversarios cubriéndose con el manto de la "justicia" a través de juicios controlados e injustas sentencias de muerte y que muchas veces son los más débiles e indefensos los que son condenados a muerte precisamente porque no ha podido defenderse eficazmente en juicio, etc.; La sabiduría cristiana ciertamente es muy consciente de todo esto... pero también es consciente de que en algunos casos muy particulares y particularmente graves es lícita la pena de muerte, como estamos viendo.
El problema de los poderosos que utilizan perversamente la pena de muerte y muchos otros problemas relacionados con ella no se resuelven, simplistamente, cambiando radicalmente la doctrina católica, no se resuelven desviándonos de la sana doctrina sino con nuestra más profunda conversión a Cristo y con la conversión del mundo a Cristo... cuanto más los hombres se dejen guiar por Cristo, más verdadera justicia habrá en la tierra, más personas se amarán de verdad y más justos serán los usos. hacerse ley y con ella la pena de muerte.
La prohibición absoluta de la pena de muerte afirmada por el Papa no solo no resuelve el problema del mal uso de la pena de muerte por parte de algunos gobiernos sino que crea dos problemas que examinaremos a continuación.
1) Al imponer la defensa de los delincuentes a toda costa, expone claramente a los ciudadanos más pequeños e indefensos a los ataques de tales delincuentes, si en realidad la pena de muerte nunca puede aplicarse, está prohibida aun cuando el sistema penitenciario no bloquee al criminal para que no cometa más delitos, una consecuencia obvia de esto es que en algunos o en muchos casos los más débiles e indefensos serán atacados y probablemente incluso asesinados por estos criminales tan pronto como consigan liberarse de los débiles lazos de este sistema penitenciario...
2) Sugiere que el Papa puede cambiar la ley natural y la ley divina positiva, lo cual no es cierto, como hemos visto [ 269 ].
Además, conviene recordar que, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 1958: "La ley natural es inmutable (Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 10: AAS 58 (1966) 1033.) y permanece inalterable a través de los cambios de la historia; permanece bajo la evolución de las ideas y costumbres y apoya su progreso. Las reglas que lo expresan siguen siendo sustancialmente válidas.” No es posible destruir esta ley natural, ni arrancarla del corazón del hombre, aunque algunos lleguen a negar sus principios. Esta ley, aunque negada y combatida por algunos, siempre resucita en la vida de los individuos y de las sociedades (cf. Catecismo de la Iglesia Católica en n. 1958)... la legalidad de la pena de muerte que, como hemos visto, es parte de la ley natural y también de la Ley revelada resurgirá y se vengará totalmente de los errores del Papa Francisco y de los demás abolicionistas que ahora parecen triunfar...
Dios nos ilumine cada vez más.
4) Un grupo de intelectuales católicos señaló públicamente el error del Papa sobre la pena de muerte.
reinado de Cristo.
Varios intelectuales católicos han señalado su oposición al error del Papa sobre la pena de muerte, han firmado un llamamiento a los cardenales que dice lo siguiente:
“El Papa Francisco ha revisado la Catecismo de la Iglesia Católica para decir, "la pena de muerte es inadmisible porque es un ataque a la inviolabilidad y dignidad de la persona". Muchos han entendido que esta declaración, tanto dentro como fuera de la Iglesia, enseña que la pena capital es intrínsecamente inmoral y, por lo tanto, siempre es ilícita, incluso en principio. Aunque ningún católico está obligado a apoyar el uso de la pena de muerte en la práctica (y no todos los abajo firmantes apoyan su uso), enseñar que la pena capital es siempre e intrínsecamente mala contradiría las Escrituras. Que la pena de muerte puede ser un medio legítimo para asegurar la justicia retributiva se afirma en Génesis 9:6 y en muchos otros textos bíblicos, y la Iglesia sostiene que la Escritura no puede enseñar el error moral. La legitimidad en principio de la pena capital es también la enseñanza constante del magisterio desde hace dos milenios. Contradecir la Escritura y la tradición en este punto arrojaría dudas sobre la credibilidad del magisterio en general. ... "[ 270 ]
A continuación encontrará la traducción del texto completo de este llamamiento, ofrecido por el blog de Sabino Paciolla: “El Papa Francisco ha revisado el Catecismo de la Iglesia Católica donde ahora se puede leer: “La pena de muerte es inadmisible porque está atenta a la inviolabilidad”. y dignidad de la persona”. Muchos han entendido esta declaración, tanto dentro como fuera de la Iglesia, como la enseñanza de que la pena capital es intrínsecamente inmoral y, por lo tanto, siempre ilícita, incluso en principio.
Si bien ningún católico está obligado a apoyar el uso de la pena de muerte en la práctica (y no todos los firmantes lo apoyan), enseñar que la pena capital es siempre e inherentemente mala contradiría las Escrituras. Que la pena de muerte puede ser un medio legítimo de asegurar la justicia retributiva se afirma en Génesis 9:6 y en muchos otros textos bíblicos, y la Iglesia sostiene que la Escritura no puede enseñar el error moral. La legitimidad de la pena capital en principio es también la enseñanza coherente del magisterio durante dos milenios. Contrastar la Escritura y la Tradición sobre este punto arrojaría dudas sobre la credibilidad del magisterio en general. Preocupados por esta situación gravemente escandalosa, queremos ejercer el derecho que sanciona el Código de Derecho Canónico de la Iglesia, que en el canon 212 dice:
Pueden. 212 - (…) Los fieles tienen derecho a manifestar sus necesidades, especialmente las espirituales, y sus deseos a los Pastores de la Iglesia §3. De manera proporcionada al conocimiento, la competencia y el prestigio de que disfrutan, tienen el derecho, ya veces también el deber, de expresar a los sagrados Pastores sus pensamientos sobre lo que concierne al bien de la Iglesia; y darla a conocer a los demás fieles, sin perjuicio de la integridad de la fe y de las costumbres y del respeto a los pastores, teniendo presente también la utilidad común y la dignidad de la persona. Nos guiamos también por la enseñanza de Santo Tomás de Aquino, quien afirma: Si la fe estuviera en peligro, un súbdito tendría que reprochar a su prelado incluso públicamente. Por eso Pablo, que era súbdito de Pedro, lo reprendía públicamente, por el inminente peligro de escándalo sobre la fe, y, como dice el glosario de Agustín sobre Gálatas 2,11, "Pedro dio ejemplo a los superiores, porque si en a unos instantes del buen camino, no desdeñarían ser reprendidos por sus sumisos”. (Suma Teológica, parte II-II, pregunta 33, artículo 4, ad 2)
Por tal motivo, el suscrito emite el siguiente recurso:
A sus Reverendísimas Eminencias, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana,
Siendo una verdad contenida en la Palabra de Dios, y enseñada por el magisterio ordinario y universal de la Iglesia Católica, que los criminales pueden ser legítimamente ejecutados por el poder civil cuando sea necesario para conservar el justo orden en la sociedad civil, y puesto que el actual Romano Pontífice ha manifestado públicamente su negativa a enseñar esta doctrina varias veces, y más bien ha llevado a una gran confusión en la Iglesia al hacer parecer que la contradice, y al insertar en el Catecismo de la Iglesia Católica un párrafo que voluntad y ya está haciendo comprender a muchas personas, creyentes y no creyentes, que la Iglesia considera, contrariamente a la Palabra de Dios, que la pena capital es intrínsecamente mala, rogamos a Vuestras Eminencias que adviertan a Su Santidad que es su deber poner una poner fin a este escándalo, retirar este párrafo del Catecismo y enseñar la genuina Palabra de Dios; y afirmamos nuestra convicción de que este es un deber que os compromete seriamente, ante Dios y ante la Iglesia.
Saludos." ("Pena capital: apelación a los cardenales de la Iglesia católica" www.sabinopaciolla.com 15.8.2018 https://www.sabinopaciolla.com/pena-capitale-appello-ai-cardinali-della-chiesa-cattolica/)
¡Dios intervenga y libere a la Iglesia de estos errores que difunde el Papa Francisco!
5) Otros errores del Papa Francisco sobre cuestiones de teología moral cercanas al tema de la pena de muerte.
Afirmar que la pena de muerte ha de estar absoluta y siempre prohibida, y por tanto es inadmisible, es totalmente contrario a la sana doctrina y al derecho natural: así como el hombre puede defenderse de un agresor injusto, así puede y debe, en determinados casos, hacer el estado y esta defensa implica la legalidad de la pena de muerte en algunos casos. La pena de muerte es lícita, como hemos visto, en algunos casos y debe ser aplicada por el bien de la comunidad y del pueblo pero esto no va contra la ley de Dios porque el mandamiento “no matarás” no es absoluto, es decir, ¡no se trata tanto de inocentes como de culpables!
Aquí surge otro grave error del Papa Francisco, error que contrasta con la doctrina de la Iglesia, y que constatamos en los siguientes textos:
“Un signo de esperanza es el desarrollo, en la opinión pública, de una oposición cada vez más generalizada a la pena de muerte, aunque sólo sea como instrumento de legítima defensa social. … El mandamiento "No matarás" tiene valor absoluto y concierne tanto al inocente como al culpable".[ 271 ]
El Papa añade: “Un signo de esperanza es el desarrollo, en la opinión pública, de una creciente oposición a la pena de muerte, incluso como instrumento de legítima defensa social. … No hace justicia a las víctimas, pero alimenta la venganza. El mandamiento "No matarás" tiene un valor absoluto e incluye tanto al inocente como al culpable".[ 272 ]
El Papa habla del valor absoluto del mandamiento de no matar que es válido tanto para el inocente como para el culpable y dice que la pena de muerte es inadmisible porque ofende la inviolabilidad de la persona humana, pero un texto de Donum Vitae, citado por el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2258, afirma: “La vida humana es sagrada porque desde su mismo comienzo implica “la acción creadora de Dios”[ 273 ] y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin (Cf. Const. past. Gaudium et spes, 24). Sólo Dios es el Señor de la vida desde su principio hasta su fin: nadie, bajo ninguna circunstancia, puede reclamar el derecho de destruir directamente a un ser humano inocente.[ 274 ]."[ 275 ]
Subrayo que: nadie, bajo ninguna circunstancia, puede reclamar el derecho de destruir directamente a un ser humano inocente... ¡Absolutamente inviolable es el inocente no el culpable!
Precisamos que el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe que acabamos de mencionar, titulado "Donum vitae", cuenta con la aprobación escrita de S. Juan Pablo II y que en varios puntos este texto reafirma la verdad de que sólo la vida del inocente es absolutamente inviolable: “La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente “desde el momento de la concepción hasta la muerte”[ 276 ] es signo y exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a quien el Creador ha dado el don de la vida. "[ 277 ]
Es inviolable el derecho a la vida del ser humano inocente, no el del ser humano culpable.
Además, este mismo documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe afirma: “El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el momento de su concepción y, por tanto, desde ese mismo momento deben ser reconocidos los derechos de la persona. , entre los cuales, en primer lugar, el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.[ 278 ] Es inviolable el derecho a la vida del ser humano inocente, no el del ser humano culpable.
... y finalmente: "El derecho inviolable a la vida de todo individuo humano inocente, los derechos de la familia, de la institución del matrimonio constituyen valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana, en al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y su ordenamiento jurídico.”[ 279 ] Es inviolable el derecho a la vida del ser humano inocente, no el del ser humano culpable.
En efecto …. dice la "Evangelium Vitae" en el n. 57 "Si se debe prestar tanta atención al respeto de toda vida, incluso la del ofensor y del injusto agresor, el mandamiento "No matarás" tiene valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente".[ 280 ] Subrayo: el mandamiento "No matarás" tiene valor absoluto cuando se refiere al inocente, ¡no cuando se refiere al culpable!
Pío XII, considerando la pena de muerte perfectamente lícita en algunos casos, decía en un discurso del 12 de noviembre de 1944: "El quinto mandamiento - Non occides (Exod. 20, 13) -, ... Mientras el hombre no sea culpable, su vida es intangible, y por tanto es ilegal cualquier acto tendiente directamente a destruirla, ya sea que dicha destrucción se pretenda como un fin o sólo como un medio para alcanzar un fin, ya sea que se trate de una vida embrionaria o en pleno desarrollo o que ya haya alcanzado su final. De la vida de un hombre, no culpable de un delito punible con la pena de muerte, ¡Dios es el único señor!”.[ 281 ] ¡La vida del inocente es intangible, no la del culpable!
En el mismo discurso también leemos: “Aquí también la razón y la fe trazan los límites entre los respectivos derechos de la sociedad y del individuo. … No por ella, sino en el Creador mismo, tiene derecho sobre su propio cuerpo y sobre su vida, y responde ante el Creador por el uso que hace de él. De ello se sigue que la empresa no puede privarlo directamente de ese derecho, mientras no se haya hecho punible por tal privación con un delito grave y proporcionado”.
¡La vida del inocente es intangible, no la del culpable!
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2260: “… La muerte voluntaria de una persona inocente es gravemente contraria a la dignidad del ser humano, a la "regla de oro" ya la santidad del Creador. La ley que prohíbe este asesinato tiene validez universal: obliga a todos y cada uno, siempre y en todas partes”.
Por lo tanto, es intrínsecamente inmoral matar a los inocentes, no a los culpables.
El mismo Catecismo afirma en el n. 2263: "La legítima defensa de las personas y de las sociedades no constituye una excepción a la prohibición de matar al inocente, que consiste en el homicidio voluntario". El quinto mandamiento prohíbe matar a los inocentes, no a los que han cometido delitos graves o al agresor injusto...
Las palabras del Papa Francisco muestran que contienen un error muy grave, este error también contrasta con la doctrina de la Iglesia sobre la legítima defensa y la guerra justa; de hecho, si el mandamiento de no matar tiene valor absoluto también con respecto al culpable, no se puede matar al agresor injusto ni siquiera para defenderse, así que si un Estado es atacado por otro Estado, ¡ni siquiera para defenderse se puede matar a los que lo atacan! Todo esto es claramente contrario a la Biblia ya la Tradición.
Sin embargo, debemos reconocer al Papa Francisco por haber reafirmado la licitud de la legítima defensa: "Es, pues, legítimo hacer valer el derecho a la vida, aun cuando para ello sea necesario infligir un golpe mortal al agresor (cf. Catecismo de los Iglesia Católica, n. . 2264)." y precisó que: "La defensa del bien común exige poner al agresor en la condición de no poder causar daño"; en el mismo discurso, sin embargo, el Papa añadió: “… la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es siempre inadmisible porque lesiona la inviolabilidad y la dignidad de la persona. "[ 282 ]
La lógica quisiera que si el mandamiento "no matarás" fuera absoluto incluso para los culpables y si la persona humana fuera inviolable, ni siquiera la legítima defensa debería ser lícita... pero me alegro de que, más allá del sentido más directo de sus palabras , el Papa reafirmó la legalidad de la legítima defensa.
Otro error del Papa Francisco en cuestiones relacionadas con la pena de muerte es aquel por el cual el Pontífice afirma que la pena de muerte ofende la inviolabilidad de la persona humana.
Respondo a esta afirmación reiterando que, como hemos visto, en realidad la persona humana es en algunos casos violable y precisamente en eso se convierte en un peligro para los demás…. la legítima defensa establece precisamente esto: el agresor injusto puede ser asesinado. Inviolable es el inocente, no el culpable... y en esta línea el Catecismo de la Iglesia Católica, siguiendo la sana doctrina, reafirma la licitud de la legítima defensa y de la guerra justa, de hecho en los nn. 2263 ss afirma: “La legítima defensa de las personas y de las sociedades no constituye una excepción a la prohibición de matar a los inocentes, matanza en que consiste el homicidio voluntario. ... Quienes defienden su vida no son culpables de asesinato aunque se vean obligados a infligir un golpe mortal a su agresor ... La legítima defensa, además de un derecho, también puede ser un grave deber para los responsables por la vida de los demás…”.
Además, en la Gaudium et Spes, a propósito de la guerra justa, leemos: "Mientras exista el peligro de guerra y no exista una autoridad internacional competente, dotada de fuerzas eficaces, una vez agotadas todas las posibilidades de un arreglo pacífico , no será posible negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa”.[ 283 ]
En el n. 2309 el Catecismo de la Iglesia Católica dice: “Deben considerarse rigurosamente las condiciones estrictas que justifican una legítima defensa por la fuerza militar. ... "
En caso de guerra justa, los gobernantes: “…tienen el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional. ... "(Catecismo de la Iglesia Católica n. 2310)
En caso de guerra, la ley moral sigue siendo válida: "La Iglesia y la razón humana declaran la vigencia permanente de la ley moral durante los conflictos armados". (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2312)... por lo tanto: "Los no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros deben ser respetados y tratados con humanidad" (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2313) etc.
Igualmente, la legalidad de la legítima defensa y la guerra justa también se afirman en Evangelium Vitae en el n. 55 que afirma respecto al quinto mandamiento: “Por tanto, nadie puede renunciar al derecho de defenderse por falta de amor a la vida o a sí mismo, sino sólo en virtud de un amor heroico…
Por otra parte, “la legítima defensa puede ser no sólo un derecho sino un grave deber de quienes son responsables de la vida de los demás, del bien común de la familia o de la comunidad civil”. Desgraciadamente, sucede que la necesidad de colocar al agresor en una posición de no dañar conduce a veces a su represión. En esta hipótesis, el desenlace fatal debe atribuirse al propio agresor que se expuso a él con su acción, aunque no fuere moralmente responsable por falta de uso de razón”. [ 284 ]
…. Como se puede apreciar, el quinto mandamiento no tiene valor absoluto y la vida humana del culpable no es inviolable, de hecho la legítima defensa de los individuos y de los estados es lícita ya veces necesaria y esto en algunos casos implica la represión del agresor.
Las declaraciones del Papa Francisco también sobre este punto constituyen lamentablemente, de forma sutil pero muy grave, una subversión de la doctrina moral católica... son en sí mismos peligrosos y contrarios a la enseñanza bíblica y tradicional...
¡Dios intervenga y libere a la Iglesia de estos errores que difunde el Papa Francisco!
6) Reflexiones sobre las afirmaciones de algunos autores modernos que han "preparado" o apoyado los errores del Papa Francisco respecto a la pena de muerte.
Que la Verdad nos guíe cada vez mejor.
Algunos autores católicos, especialmente en las últimas décadas, han preparado declaraciones del Papa Francisco sobre la pena de muerte. Me parece interesante examinar algunas de sus declaraciones para esclarecer algunas cuestiones que surgen a través de sus escritos y por tanto profundizar en el juicio moral sobre la pena de muerte en varios aspectos.
Como explicó G. Concetti en su libro: "Pena di morte" (ed. Piemme, Casale Monferrato 1993), la impugnación de la legitimidad de la pena de muerte por parte de los teólogos católicos comenzó a fines de 1700 y continuó hasta principios de 1900 pero en este período de cerca de 200 años solo unos pocos autores aislados han implementado este desafío, pensemos en Malanima, Zanghi, Keller, Ude; esta disputa luego se desarrolló, especialmente después del Concilio Vaticano II (ver Conceptos "Pena de muerte" ed. Piemme, Casale Monferrato 1993 pp.22s)
Especialmente después del Concilio Vaticano II hay autores católicos que se oponen a la legalidad de la pena de muerte a raíz de las declaraciones de varios episcopados que se han pronunciado en contra de la pena de muerte. Leemos en un texto de un moralista jesuita: "El 8 de septiembre de 1978 apareció en la primera página de l´Osservatore Romano a protest solemne por la ejecución de una mujer en los Estados Unidos señalando que la imposición de la pena capital es la mayor humillación imaginable. ...[ 285 ] (…) Hay un movimiento episcopal abolicionista de la pena de muerte, surgido a raíz del Concilio Vaticano II. La Conferencia Episcopal Canadiense, por ejemplo, si se dirigió al Parlamento de aquel país el 6 de enero de 1973.… [ 286 ] ... [ 287 ] (...) En 1980 los obispos norteamericanos... [ 288 ]" [ 289 ]
Después del Concilio, a partir de una fuerte intervención publicada en L'Osservatore Romano, contra la imposición de la pena de muerte a una mujer en los Estados Unidos, constatamos un movimiento abolicionista entre los obispos y algunos documentos, en particular de los franceses y del norte Obispos americanos, traten de la pena de muerte.
En realidad, las declaraciones de los obispos norteamericanos no negaron en absoluto la legitimidad de la pena de muerte sino sólo que era justificable en la situación concreta de los Estados Unidos; las declaraciones del episcopado francés recogidas en un documento de 1978 parecían más abolicionistas, pero también decían que la Iglesia reconocía la pena de muerte también sobre la base de Rm 13,4 [ 290 ].
También hubo algunos moralistas que se opusieron a la pena de muerte como Concetti, Vidal, Blázquez, Ciccone, etc. A continuación veremos algunas de las afirmaciones realizadas por algunos de ellos sobre este tema y veremos también lo que afirman otros autores de la línea abolicionista.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
a) Algunas reflexiones sobre las afirmaciones del teólogo prof. Ciccone.
Primero examinemos algunas cosas que el prof. Lino Ciccone en el libro "No matar" (Ed. Ares Milano 1988)
1) Documentación bíblica.
Ciccone afirma que, si bien la pena de muerte está legitimada en el A. Testamento, se planteó en términos muy diferentes a los que se plantea hoy; según Ciccone no se utilizó para la defensa de la sociedad sino que se planteó en términos completamente diferentes, además Ciccone dice que la AT ofrece indicaciones contrarias a la pena de muerte, por ejemplo. 4,14 de enero
Me parece claro para aquellos que conocen la TA que las declaraciones de L. Ciccone son obviamente incorrectas, la pena de muerte en la TA también se impuso para la defensa y, en general, para el bien de la comunidad, de hecho, como explica Brugger: "Los delitos graves contra la religión, el orden de la familia y la comunidad y la vida humana eran todos castigados con la muerte. Por ejemplo, blasfemia (Lev. 24:16), sacrificio a dioses extranjeros (Ex. 22:20, 32: 21-27, Deut. 13: 6-10, 17: 2-7) y trabajar en sábado ( Ex. 31: 12-14, 35: 2) eran delitos capitales; así también lo eran las profecías falsas, los sueños idólatras, y la hechicería y la hechicería (Deut. 13: 5, Lev. 20:27, Ex. 22:18) ".[ 291 ]
Los delitos graves contra la religión, el orden familiar y comunitario y la vida humana se castigan con la muerte. “Un crimen muy serio en Israel, uno contra la comunidad y su religión, fue el asesinato intencional de inocentes o el daño intencional que resultó en la muerte de inocentes (Gén. 9: 6, Ex. 21:12, Lev. 24). : 17, 21, Números 35: 16–20, Deuteronomio 19: 11–13)[ 292 ] Un crimen particularmente grave en Israel, contra la comunidad y su religión, ha sido el asesinato intencional de inocentes o el daño intencional que resulta en la muerte de inocentes. “La sangre inocente muerta profanaba no sólo al homicida (Deut. 19:13), sino también a los de su casa (Deut. 22: 8); en contaminó su ciudad y su tierra (Deut. 19:10, Núm. 35:33, 2 Sam. 21: 1-2, Jer. 26:15, Sal. 106: 38) e incluso dejó estéril el suelo en el que se encontraba. fue derramado (Gén. 4: 11-12). " [ 293 ] La sangre inocente derramada contaminó no sólo al asesino sino también a su familia, ciudad y país. La Ley castigaba con la muerte a los que pecaban; este castigo fue infligido para expiar el pecado y por lo tanto para defender al pueblo de Israel del castigo divino que golpeaba al pueblo por los pecados de sus miembros, esto es particularmente claro en el episodio de Josué que da muerte a Acán (Josué 7). el capítulo muestra los daños del pecado y la imposición de la pena de muerte por el bien de la nación y para su defensa pero estas palabras son particularmente significativas: “Los israelitas han pecado. Han transgredido las órdenes que les había dado. Se atrevieron a tomar para sí mismos algo que había que destruir. Lo robaron y escondieron el año en su equipaje. Por eso los israelitas ya no pueden resistir a sus enemigos. A partir de ahora huirán delante de ellos: han provocado el exterminio. Ya no estaré de tu lado hasta que hayas destruido los objetos destinados al exterminio. Por lo tanto, haz que todo el pueblo realice un rito de purificación. Ordena que lo hagan para mañana. Tú dirás por mi parte: Entre vosotros, israelitas, hay objetos que yo, el Señor, el Dios de Israel, había ordenado destruir. ¡Hasta que no hayas hecho esto, ya no podrás resistir a tus enemigos!" (Josué 7, 11,13) La misma idea básica la encontramos en la masacre realizada por Elías contra los profetas de Baal (I Reyes 18, 40), el pecado de ellos hería a todo el pueblo... y había que expiar de hecho con su muerte después de ella vuelve la lluvia sobre Israel (I Reyes 18, 45s).
En el libro de Levítico leemos: “Si un israelita o un extranjero, que vive en Israel, ofrece a uno de sus hijos como sacrificio al dios Moloc, debe ser muerto. … Si los habitantes de la región cierran los ojos ante tales acciones, para evitar dar muerte a este hombre, intervendré personalmente contra él y su familia; Los excluiré del pueblo de Israel, a él y a todos los que se unen a él en el culto idólatra rendido a Molok.” (20,1.4-5)
ALLÍ. El Testamento, por tanto, afirma claramente la legalidad de la pena de muerte; este castigo es visto como una acción de autoridad según la voluntad de Dios para la defensa y el bien de la comunidad.
Incluso el tratamiento de Ciccone del Nuevo Testamento en relación con la pena de muerte es gravemente incompleto y claramente desviado, evita citar Rm 13 y otros pasajes del Nuevo Testamento que la Tradición coloca en apoyo de la legalidad de la pena de muerte. Brugger, aunque está a favor de la inadmisibilidad de la pena de muerte, afirma: "El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero apenas puede haber ninguna duda de que los autores del Nuevo Testamento consideraban legítima la práctica".[ 294 ] El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero no puede haber duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento y especialmente por el Autor del Nuevo Testamento. La imagen que invariablemente recibimos cuando el Nuevo Testamento relata reuniones con autoridades civiles en las que está en juego la muerte es la de una práctica judicial normal, que sólo se cuestiona cuando se piensa que se ejerce injustamente. [ 295 ]
Ciccone se basa en gran medida en Juan 8, pero como se ve arriba, este pasaje no dice nada sobre la pena de muerte en sí. Como vimos anteriormente cuando hablé de la pena de muerte en la Biblia, hay que decir que la legitimidad de la pena de muerte, claramente establecida en el Antiguo Testamento, se confirma en el Nuevo Testamento, aunque con una fuerte indicación de la mitigación de la pena. disciplina penitenciaria.
2) La documentación patrística de Ciccone aparece en gran parte incompleta y las afirmaciones que hace son falsas, de hecho dice que antes del advenimiento de Constantino había un rechazo directo a la pena de muerte por parte de los cristianos... por desgracia para él, las cosas son muy diferentes de lo que dice, como habéis podido ver en este libro mío en la parte donde hablo de los Padres preconstantinianos... obviamente los Padres seguían la Escritura y de hecho no solo el Antiguo sino también el Nuevo Testamento no se oponen a la pena de muerte, como habéis podido leer en este capítulo en la parte relativa a las enseñanzas de la Biblia al respecto y como decíamos unas líneas más arriba.
3) La documentación papal y magisterial presentada por Ciccone parece en gran medida incompleta. Ciccone afirma que la primera confirmación magisterial explícita de la pena de muerte sería en el año 1208... pero no presenta la carta de Inocencio I a Exsuperius del 20.2.405 que, como se ve, es sumamente esclarecedora sobre la cuestión: " Surge la cuestión de aquellos que después del Bautismo fueron administradores públicos y utilizaron sólo los instrumentos de tortura o incluso dictaron sentencia de muerte. No leemos nada sobre ellos tal como los definieron los antiguos. Cabe recordar que tales poderes fueron otorgados por Dios y que, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se indicó que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4) ¿Cómo podrían condenar a un comportamiento que vieron ellos fue concedido por la autoridad de Dios? Con respecto a ellos, por tanto, nos seguimos regulando como hasta ahora nos hemos reglamentado, para que no parezca que subvertimos la disciplina o que vamos contra la autoridad del Señor. Les está reservado dar cuenta de todas sus acciones”. [ 296 ] Las afirmaciones de S. Paul eran y son demasiado claros para querer aclararlos más. Los Papas sobre la base de la Escritura tenían certeza absoluta de la legalidad de la pena de muerte por lo que, como se ve, como nadie atacó esta verdad, nunca se molestaron en tratarla en profundidad. Los problemas doctrinales eran bien distintos y el Magisterio realizaba investigaciones y pronunciamientos sobre ellos, en cambio la legalidad de la pena de muerte era un dato claro por lo que, como se ve, los Papas se limitaron a hacer aplicar esta pena sin nunca plantear, en el rostro de muchas ejecuciones que tuvieron lugar, la voz en contra de esta práctica. Pero cuando los valdenses comenzaron a negar el derecho de las autoridades a aplicar la pena de muerte, entonces intervino la Iglesia e hizo lo mismo cuando Wicleff y Hus difundieron sus errores. La documentación de Ciccone está en gran parte incompleta y no menciona lo que hemos dicho anteriormente:
- que en 1215, durante el IV Concilio de Letrán (XII Ecuménico), se adoptó el canon Excommunicamus, que ordenó el abandono de los herejes condenados "a los poderes seculares" (Const. 3) ... con la consiguiente imposición de la pena de muerte (COD p.233 ss.) Este texto pasará a las decretales de Gregorio IX[ 297 ]; la misma solución será adoptada por el Concilio de Constanza (ecuménico XVI) contra los wyclifitas (cf. COD p. 414ss) y los husitas (cf. COD p. 429, condena en la hoguera de Hus).
- que entre las sentencias condenadas por el Concilio de Constanza en la doctrina de Wicleff está aquella según la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular de hecho afirma que Dios no puede aprobar que uno sea civilmente juzgado o civilmente condenado (cf. COD p. 425, n. 44)
-que entre las sentencias condenadas en la doctrina de Hus por el Concilio de Constanza está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular (cfr. COD p. 430, n.14)
-que el Papa Martín V, en 1418, redactó un cuestionario para examinar la doctrina profesada por personas sospechosas de wyclifismo y husismo, en él preguntaba explícitamente a la persona si creía en la posibilidad de que los prelados apelaran al brazo secular (Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum ”editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1272)… y por lo tanto hacer que se imponga la pena de muerte.
-que León X, en 1520, también incluyó entre los errores de Lutero este: "Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu". [ 298 ] El error por el cual Lutero niega que se pueda infligir la pena de muerte por herejía se encuadra dentro de los errores señalados por León X de esta manera:
hemos visto que estos mismos errores o artículos no son católicos, y no deben creerse como tales, sino que son contrarios a la doctrina de la Iglesia Católica ya la Tradición, sobre todo a la interpretación verdadera y común de las divinas Escrituras. .. de hecho se deriva claramente de los mismos errores o de algunos que la misma Iglesia, que es gobernada por el Espíritu Santo, yerra y siempre ha errado.[ 299 ]
- que el Catecismo Romano enseñó la legalidad de la pena de muerte[ 300 ].
-que el Papa León XIII escribió en "Pastoralis Officii", carta encíclica de 1881: "Está bien establecido que tanto las leyes divinas, tanto la que ha sido propuesta con la luz de la razón, como la que ha sido promulgada con divinamente escritos inspirados, prohiben absolutamente a nadie matar o herir a un hombre en ausencia de una justa razón pública, a menos que lo obligue la necesidad de defender su vida”.[ 301 ]
Dada la insuficiente y errónea documentación de base, no es extraño que, en el libro de Ciccone, se abran las puertas a la inadmisibilidad absoluta de la pena de muerte.
Luego les recuerdo a todos que el Estado Pontificio desde que existió hasta 1870 impuso la pena de muerte… Dunot escribe: “Dernière preuve de la legitimité de la peine de mort, la pratique des souverains pontifes. Il ne s'agit ici que d'une justification indirecta, mail est évident que si une telle pratique était contraire à l'Évangile, elle n'aurait pas eu droit de cité dans les États pontificaux. O c'est exactement le contraire qui s'observe. La peine de mort a été prévue et appliquée par les pontifes successifs jusqu'à la supression des États pontificaux en 1870, et elle a même été prévue, par le Code pénal du Saint-Siège, pour les cas de tentatives d'assassinat sur la personne du pape, de 1929 a 1969 [42]. Dans leurs États, les papes n'ont pas fait montre d'une clémence abolitionniste envers les coupables. "([ 302 ] Última prueba de la legitimidad de la pena de muerte, la práctica de los papas soberanos. Esta es sólo una justificación indirecta, pero es obvio que si esta práctica fuera contraria al Evangelio, no habría tenido derecho de ciudadanía en el Estado Pontificio. Pero exactamente lo contrario es cierto. La pena de muerte fue prevista y aplicada por los sucesivos Papas hasta la abolición del Estado Pontificio en 1870. Los Papas aplicaron la pena de muerte en el Estado Pontificio y el Código Penal de la Santa Sede preveía la pena de muerte hasta 1962 para quienes intentaran matar al Papa.
Obviamente todo esto se hizo con la absoluta certeza de que esta pena era legítima según la Ley de Dios, en caso de duda habría sido ilegal aplicar esta pena. ...
Ciccone también afirmó (p. 83) que las afirmaciones del teólogo Concepts que niegan al Estado el derecho a imponer la pena de muerte debido a la inviolabilidad absoluta de toda vida humana, están tomadas del "Magisterio"... pero el Magisterio par excelencia que es el Pontificio quien precisó claramente que: “La vida humana es sagrada porque, desde su mismo comienzo, implica la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su principio hasta su fin: nadie, bajo ninguna circunstancia, puede reclamar el derecho de destruir directamente a un ser humano inocente”[ 303 ] Este documento, con la aprobación por escrito del Papa, reafirma esta verdad varias veces.
Evangelium Vitae en n. 57 dice: "Si se debe prestar tanta atención al respeto de toda vida, incluso la del ofensor y del injusto agresor, el mandamiento "No matarás" tiene valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente". Si la vida humana fuera siempre inviolable, también estaría prohibida la legítima defensa; por otra parte, la legítima defensa es lícita y precisamente por legítima defensa la comunidad con los gobernantes legítimos tiene el derecho y el deber de defenderse imponiendo en algunos casos la pena de muerte.
Sin embargo, Ciccone afirma que la legítima defensa contra el agresor podría ser considerada como un homicidio indirecto, no deseado… y en esta línea la pena de muerte debería considerarse ilícita mientras la legítima defensa siga siendo lícita.
Recuerdo que S. Tomás afirma claramente que sólo la autoridad civil tiene el poder de Dios para infligir castigos y por lo tanto para infligir la pena de muerte... por esta razón nadie más puede matar intencionalmente a alguien legítimamente. Todos pueden ciertamente defenderse y precisamente por eso pueden, según San Pablo. Tomás, para realizar actos que llevan a la muerte del injusto agresor, tales actos, sin embargo, son lícitos en la medida en que son lícitos los actos de doble efecto que precisamente causan la muerte de alguien (cfr. II-II q. 64 a.7). Sin embargo, según algunos "probatus auctor" como De Lugo y Waffelaert, la muerte directa de un agresor injusto también es lícita siempre que se elija como un medio y no como un fin (cf. HB Merkelbach "Summa Theologiae Moralis" , Desclée de Brouwer, Brugis - Bélgica, 1962, II, p. 362)
Una persona indefensa e inocente no puede ser muerta directamente como un pequeño ser humano en el vientre de su madre, pero la autoridad tiene de Dios el poder de matar a un agresor injusto y, en algunos casos, que es peligroso para la comunidad por los crímenes de él. ; La Escritura interpretada a la luz de la Tradición es muy clara al afirmarla y también la justa razón.
Las afirmaciones de Ciccone sobre el tema de la pena de muerte aparecen, por tanto, profundamente inexactas y desviadas en sus fundamentos y, por tanto, en sus conclusiones.
Extrañamente, el artículo de La Civiltà Cattolica no fue condenado...
¡Dios intervenga!
b) Reflexiones sobre un artículo de Civiltà Cattolica de 1981.
Además, también un artículo en la Civiltà Cattolica [ 304 ]que menciona Ciccone y en el que se basa es sutil pero claramente erróneo y desviado.
Este artículo parece inteligentemente estructurado para salir de la sana doctrina; carece de la estructura clásica de Escritura, Tradición, Magisterio, no propone toda la sana doctrina, al menos en una síntesis eficaz, presentada en 2000 años de cristianismo; la estructura clásica, si está bien hecha, ayuda a mostrar claramente lo que Dios y la Iglesia realmente dijeron sobre este tema y ayuda a desenmascarar errores y herejías pero también ayuda a comprender cuáles son los márgenes para un verdadero desarrollo de la doctrina.
El artículo en cuestión deja de señalar con suficiente riqueza y precisión que el Antiguo Testamento claramente afirmaba la legitimidad de la pena de muerte y que Jesús nunca la negó como errónea o ilegítima y que, siguiendo a Cristo, el Nuevo Testamento evidentemente ha confirmado plenamente… a tal punto que s. Inocencio I en la carta a Exsuperius escribe: “Surge la cuestión de aquellos que después del Bautismo fueron administradores públicos y usaron solo los instrumentos de tortura o incluso dictaron la pena de muerte. No leemos nada sobre ellos tal como los definieron los antiguos. Cabe recordar que tales poderes fueron otorgados por Dios y que, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se indicó que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4) ¿Cómo podrían condenar a un comportamiento que vieron ellos fue concedido por la autoridad de Dios? Con respecto a ellos, por tanto, nos seguimos regulando como hasta ahora nos hemos reglamentado, para que no parezca que subvertimos la disciplina o que vamos contra la autoridad del Señor. Les está reservado dar cuenta de todas sus acciones”.[ 305 ].
Los cristianos guiados por el Espíritu Santo entendieron desde el principio que Cristo no abolió la pena de muerte, al contrario entendieron que está plenamente confirmada por Cristo y por tanto por el Nuevo Testamento.
Los pasajes bíblicos que presenta el artículo de La Civiltà Cattolica para afirmar que el Evangelio está en contra de la pena de muerte han sido interpretados de manera muy diferente desde hace 2000 años, por santos y Doctores y Papas que, conociendo toda la Biblia e interpretándola correctamente, han aceptado plenamente y afirmó la legalidad de la pena de muerte.
La negación de la ley del talión por parte de Cristo no significa la negación de la legítima defensa y la pena de muerte... ¡desde hace 2000 años la Iglesia a través de miles de santos y Doctores y Padres y Papas lo ha dicho claramente!
Dios, que es Amor y Justicia, tiene posesión total de la vida humana y puede castigar con la muerte al pecador, la Biblia lo muestra claramente; el ministro de Dios precisamente porque es guiado por la Verdad de Dios y según la Ley de Dios puede legítimamente infligir la pena de muerte. Así como el juicio y la condenación pertenecen a Dios, de manera similar al ministro de Dios pertenece el juicio y la condenación a la luz de la Verdad.
Sobre la base de la Tradición y del texto presentado unas líneas más arriba que precisamente se refiere a cómo los primeros cristianos aceptaban la pena de muerte y guiados por la Tradición el Papa Inocencio I afirma la legalidad de la pena de muerte, muchos otros Papas, como se ve, no sólo afirmaron teóricamente la legitimidad de la pena de muerte pero la pidieron a los reyes o la hicieron imponer en los Estados Pontificios como se ve.
El artículo de La Civiltà Cattolica también omite subrayar que incluso antes de que Constantino los Padres afirmaran la legalidad de la pena de muerte, como hemos visto más arriba, en la documentación patrística... en cambio destaca algunas afirmaciones que parecerían sustentar que en ese periodo se opusieron absolutamente a esta sanción...
Al respecto, cabe señalar que la pena de muerte no siempre y en ningún caso es lícita a la autoridad… es lícita a la autoridad legítima y es lícita cuando se impone conforme a la justicia, conforme a la Verdad de Dios; Desgraciadamente sabemos que en tiempos de los romanos y aún hoy los gobernantes muchas veces no mandan a la luz de la justicia y la verdad y por lo tanto muchas veces la pena de muerte se impone en contra de la voluntad divina. En este sentido no es extraño que en el pasado quienes admitían la legitimidad de la pena de muerte a nivel doctrinal no admitieran concretamente la forma de actuar de las autoridades estatales y por tanto invitaran a los cristianos a no formar parte del ejército o no ser juez para no tener que encontrarse condenando o matando en base a leyes injustas... se podría haber encontrado un juez cristiano o un soldado, por ejemplo. , tener que condenar y matar a una persona simplemente porque es cristiana precisamente porque leyes injustas han definido al cristianismo como una religión prohibida muchas veces en la historia y sancionado la pertenencia a nuestra religión con la pena de muerte!
El artículo de La Civiltà Cattolica también afirma que San Nicolás I en su respuesta a los búlgaros ("Responsa ad Consulta Bulgarorum", PL 119, 978-1016) del año 866 negó la pena de muerte, lo cual no es cierto, como han demostrado ampliamente más arriba, de hecho este santo Pontífice se enfrenta a un gran número de cuestiones dogmáticas y canónicas y reafirma la legitimidad de la pena de muerte.[ 306 ] sin embargo, atemperando la severidad de la ley de esos pueblos. Así escribe el santo Papa Nicolás I, entre otras cosas: “XXVI. De his qui proximum, id est consanguineum suum, qui est frater, consobrinus, aut nepos, trucidaverint, venerandae leges proprium robur obtineant. Sed si ad ecclesiam convolaverint, mortis quidem legibus eruantur: poenitentiae vero, quam autistes loci, vel presbyier considerverit, absque dubio submittantur: Nolo, inquit Dominus, mortem peccatoris, sed ut convertatur, et vivat (Ezequiel Xviii)”. Lo que esencialmente quiere decir que en cuanto a los que han matado a su pariente es bueno que las leyes respetables encuentren su aplicación (por lo tanto se puede aplicar la pena de muerte) pero si los culpables se han refugiado en la iglesia, son arrancados de la muerte prometida por las leyes[ 307 ]
Para los interesados, es posible ir y leer el texto del s. Nicola en el siguiente enlace que va a la columna 978 ff. (https://books.google.it/books?id=3iPuOWKAb0YC&printsec=frontcover&hl=it&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false…) para que puedas darte cuenta directamente de los errores difundidos por el artículo de Civiltà Cattolica sobre este texto. Como dijimos anteriormente cuando hablábamos de las afirmaciones de los papas sobre la legalidad de la pena de muerte, hay otras indicaciones claras de que el Papa Nicolás I no es un abolicionista de la pena de muerte.
El texto de La Civiltà Cattolica insiste en que la doctrina católica "medieval" común estaba a favor de la pena de muerte...; pero no olvidemos que en nuestros tiempos hablar de "medieval" puede entenderse en sentido negativo... y no olvidemos que la común doctrina católica patrística afirma la legalidad de la pena de muerte y que el consentimiento unánime de los Padres es fundamental para conocer la doctrina católica... El Cardenal Dulles afirma: "Volviendo a la Tradición cristiana, podemos notar que los Padres y Doctores de la Iglesia son casi unánimes en apoyar la pena de muerte, aunque algunos de ellos -como San Ambrosio (339 ca.-397) - exhorta a los clérigos a no pronunciar sentencias de muerte o servir como ejecutores".[ 308 ]
Brugger escribe: “Para los Padres de la Iglesia primitiva, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones diferían sobre si los cristianos deberían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluyan juzgar y ejecutar penas capitales (los autores anteriores a Constantin dijeron que no deberían hacerlo, los que escribieron después del 313 dC dijeron que deberían hacerlo), pero la legitimidad de principios del castigo en sí nunca se cuestiona. "[ 309 ]
Para los primeros Padres de la Iglesia, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada.
Brugger muestra claramente en su libro las diversas afirmaciones de los Padres sobre la cuestión de la pena de muerte y muestra precisamente cómo ellos afirman absolutamente unánimemente la legalidad de la pena de muerte.[ 310 ].
En cuanto al consentimiento unánime de los Padres, es necesario recordar lo que afirma el Concilio Vaticano I “…a nadie se le debe permitir interpretar esta Escritura…. contra el consentimiento unánime de los Padres”. (Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática "Dei Filius", c. 2: DS 3007)… El texto de La Civiltà Cattolica ni siquiera menciona el texto del s. Inocencio I visto por nosotros arriba, sin embargo, es un texto muy conocido que afirma la legalidad de la pena de muerte.
El artículo de La Civiltà Cattolica afirma: “Por otro lado, Jesús en el Evangelio se muestra opuesto a toda forma de violencia. Más bien enseña a sufrirla, pero prohíbe oponer violencia a violencia. Desde este punto de vista, no sólo corrige radicalmente la ley mosaica, declarando no legítima la antigua ley de "ojo por ojo, diente por diente", sino que prescribe no oponerse al maligno y ofrecer los que golpean la mejilla derecha "la otra también" (Mr 5,38: 39-XNUMX). Cuando, pues, sufre la violencia suprema -la pena de muerte- su reacción es el perdón, es decir, la superación de la violencia, la ruptura de la cadena de la venganza que responde a la muerte con la muerte”.
Pregunta: entonces sí. ¿Tomás y todos los Padres y Doctores que afirmaron con él la legalidad de la pena de muerte habían leído otro Evangelio y conocido a otro Cristo?... y qué Evangelio leyeron aquellos Papas que precisamente guiados por los autores que acabamos de indicar y sobre todo por la Biblia , había ejecutado a tantos criminales?
La violencia como pecaminosa y malvada es condenada por Cristo pero la pena de muerte no forma parte de este tipo de violencia así como de la legítima defensa... hay que distinguir la justicia de la violencia pecaminosa: Dios quiere la justicia no la violencia como pecaminosa.
Es más, Cristo incluso afirma que los violentos secuestran el reino de los cielos: "El reino de los cielos sufre violencia y los violentos lo arrebatan". (Mateo 11,12:XNUMX) Obviamente esta es una violencia no pecaminosa pero santa.
El artículo luego afirma que actualmente muchos teólogos y muchos episcopados cuestionan la legalidad de la pena de muerte y agrega que lo hacen también gracias a una exégesis más adecuada de la Biblia... pero me permito responder que "extrañamente" durante 2000 años. esta buena parte de exégetas, Padres, Doctores de la Iglesia y Papas, hombres verdaderamente guiados por el Espíritu Santo, han afirmado claramente, precisamente sobre la base de la Biblia, que la pena de muerte es lícita en algunos casos. Y el Espíritu Santo que guió particularmente a muchos de estos autores es el Autor principal de la Biblia... así que él lo sabe bien...
Bessette y Feser en su estudio de la pena de muerte argumentaron que la enseñanza clara y consistente de las Escrituras es que la pena capital es legítima en principio; Dado que la Iglesia sostiene que la enseñanza de las Escrituras sobre asuntos de fe y moral es divinamente inspirada e inerrante, también concluimos que, por esta sola razón, la afirmación radical de que la pena capital es siempre y en principio incorrecta simplemente no puede ser compatible con la ortodoxia católica y este juicio se fortalece aún más por la enseñanza consistente de los Padres y Doctores de la Iglesia, de los Papas y de los documentos eclesiásticos autorizados.([ 311 ]
El Card. Journet pudo afirmar significativamente, en esta línea: "Sí l'Évangile interdit aux États d'appliquer jamais la peine de mort, saint Paul lui-même alors a trahi l'Évangile"[ 312 ]
Extrañamente, el artículo de La Civiltà Cattolica no fue condenado...
c) Reflexiones sobre el libro "Pena de muerte" escrito por G. Concetti.
Incluso el libro "Pena de muerte", ed. Piemme 1993, escrito por G. Concetti, un franciscano que ha firmado varios artículos sobre la pena de muerte también en el periódico vaticano “Osservatore Romano”, afirma la absoluta inadmisibilidad e inmoralidad de la pena de muerte.
A continuación examinamos este texto.
1) La documentación bíblica de Conceptos me parece, en páginas. 16 y 17 muy conciso y bastante vago, pero básicamente el teólogo en cuestión afirma que la Biblia está a favor de la pena de muerte.
2) La documentación patrística es incompleta y desviada. En P. 18 de este texto afirma que los escritores eclesiásticos preconstantinianos se oponían a la pena de muerte, lo cual es falso, como hemos visto en las declaraciones de quienes han profundizado en la cuestión.[ 313 ] Como dice Thompson: “En Stromata, Clemente justifica la pena capital si el criminal no puede ser reformado. La muerte es fundamental para prevenir que el malhechor cometa otros delitos y para disuadir a los futuros delincuentes.[ 314 ]”(Thompson“ Augustine and the Death Penalty ”Augustinian Studies 40 (2) p. 190) Clemente de Alejandría, un famoso teólogo alejandrino de los siglos II y III, por lo tanto preconstantiniano, afirma claramente que la pena de muerte es lícita.
3) La documentación papal está en gran parte incompleta y también es errónea.
Conceptos se detiene solo en las declaraciones de Inocencio I y no menciona a los otros Papas que han hecho declaraciones sobre la pena de muerte después de él hasta el s. Nicolás I.
Concepts yerra completamente en s. Nicolás I, considerándola completamente contraria a la pena de muerte, lo cual es falso, como expliqué más arriba cuando presenté la doctrina papal sobre este punto.
Concepts tampoco dice:
- que en 1215, durante el IV Concilio de Letrán (XII Ecuménico), se adoptó el canon Excommunicamus, que ordenó el abandono de los herejes condenados "a los poderes seculares" (Const. 3) ... con la consiguiente imposición de la pena de muerte (COD p.233 ss.) Este texto pasará a las decretales de Gregorio IX [ 315 ]; la misma solución será adoptada por el Concilio de Constanza contra los wyclifitas (cf. COD pp. 414ss) y los husitas (cf. COD p. 429, condenación a la hoguera de Hus);
- que entre las sentencias condenadas por el Concilio de Constanza en la doctrina de Wicleff está aquella según la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular de hecho afirma que Dios no puede aprobar que uno sea civilmente juzgado o civilmente condenado (cf. COD p. 425, n. 44)
-que entre las sentencias condenadas en la doctrina de Hus por el Concilio de Constanza está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular (cfr. COD p. 430, n.14)
-que el Papa Martín V, en 1418, elaboró un cuestionario para examinar la doctrina profesada por personas sospechosas de wyclifismo y husismo, en él preguntaba explícitamente a la persona si creía en la posibilidad de que los prelados apelaran al brazo secular [ 316 ] … Y por lo tanto a que se le inflija la pena de muerte;
-Leo X dio al gobernador de la ciudad el poder de actuar contra los criminales y también de imponerles la pena de muerte. (“Etsi pro”, 1514, Bol., T. 5, p. 615) Julio III dispuso la pena de muerte para los poseedores de ejemplares del Talmud que no fueran purgados de sus reclamos contra Cristo (“Cum sicut”, 1554, Bol. , t. 6, p. 482) Pablo IV lo previó para los apoderados ("Volens seleeribus", 1558, Bol., t. 6, p. 538.) etc. ; Cyrille Dounot en su artículo “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église ”Revue Catholica 16.10.2018[ 317 ] menciona varios otros delitos que, sobre la base de decisiones papales, prevén la pena de muerte;
- que el Catecismo Romano enseñó la legalidad de la pena de muerte[ 318 ].
-que varios Papas, como Urbano II Bonifacio VIII y muchos otros que mencioné anteriormente, han hecho declaraciones claras a favor de la pena de muerte;
-que hasta 1870 se practicaban penas capitales en el Estado Pontificio, lo que evidentemente indica que la doctrina de la legalidad de la pena de muerte fue perfectamente aceptada por los Sumos Pontífices. Los Papas aplicaron la pena de muerte en los Estados Pontificios y el Código Penal de la Santa Sede preveía la pena de muerte hasta 1962 para cualquiera que intentara matar al Papa.
Obviamente todo esto se hizo con la absoluta certeza de que esta pena era legítima según la Ley de Dios, en caso de duda habría sido ilegal aplicar esta pena.
También en la pág. 46 Concepts trata de poner en labios del Papa Juan Pablo II que la vida humana es siempre inviolable (G. Concetti "Death Penalty", ed. Piemme 1993 p. 46), incluso la del criminal... desafortunadamente para Concepts, sin embargo , más allá del texto de Juan Pablo II que el franciscano citó en la página anterior también otros textos del mismo Papa indican que la pena de muerte es legítima en algunos casos y que por lo tanto la vida humana no es absolutamente inviolable... Absolutamente inviolable es la vida del 'inocente, no la del criminal... Y de hecho, como el mismo Conetti tuvo que decir unas páginas más adelante: el Catecismo de la Iglesia Católica producido por Juan Pablo II afirma la legalidad de la pena de muerte en algunos casos y un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1987, titulado "Donum Vitae" y realizado con la aprobación escrita del mismo Papa, afirma que la vida del inocente es absolutamente inviolable... no la del criminal: "La derecho inviolables a la vida de todo individuo humano inocente, los derechos de la familia, de la institución del matrimonio, constituyen valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana, al mismo tiempo que son elementos constitutivos de la sociedad civil y su orden. . "[ 319 ]
Además, me parece bastante clara la inconsistencia del mismo Conceptos que en el mismo libro afirma el derecho a la legítima defensa después de haberlo negado de raíz precisamente al decir que la vida humana es siempre inviolable; la consistencia quiere que si la vida humana es siempre inviolable: nunca puede ser violada... por lo tanto la legítima defensa y la guerra justa son ilegales ya que también prevé la muerte del injusto agresor... y si te están atacando nunca puedes matar hasta para defenderte y si van a matar niños no puedes matar a esos asesinos para defender a los niños y si van a violar y matar a mujeres y niños inocentes no puedes matar a esos violadores y pederastas y asesinos… precisamente porque humanos la vida es siempre inviolable...
¡Comprendes bien que todo esto es completamente contrario a la sana moral! Extrañamente, el libro del P. Los conceptos no tenían convicciones...
d) Algunas reflexiones sobre las declaraciones de N. Blazquez sobre la pena de muerte.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
En su texto “La pena de muerte y biotanasia de estado” Visión Libros 2012 este autor hace algunas afirmaciones que nos resultan interesantes y examinaremos de manera particular este texto y algunos de sus otros escritos.
1) La documentación bíblica del P. Blázquez (pp. 29ss) aparece absolutamente insuficiente y carente del apoyo de la Tradición que ayuda a interpretar correctamente la Biblia.
En primer lugar, cuando se trata del Antiguo Testamento p. Blázquez destaca la existencia de la ley del talión[ 320 ]... pero no afirma bien que en el AT la pena de muerte se infligía en muchos casos no sobre la base de la ley del talión, de hecho la ley del talión es una pena: "... consistente en infligir al autor de una lesión personal una herida igual. ... Es una ley repetidamente formulada en la Biblia y precisamente con las palabras de la Biblia "ojo por ojo, diente por diente" se indica más comúnmente aunque su definición jurídicamente precisa se encuentra en la frase "es se le hará como se le hizo a otro... se le hará la misma injuria que le hizo a otro "" ("Taglione" en Encyclopedia Online Treccani, www.treccani.it, http://www. treccani.it/encyclopedia/taglione/)
La ley de la represalia se infligía, pues, a quien fuera culpable de un daño a otra persona y consistía precisamente en infligir al infractor el mismo daño que había infligido a la víctima.
Como lo explica la tarjeta. Dulles “En el Antiguo Testamento, la ley mosaica especifica no menos de treinta y seis pecados graves punibles con ejecución mediante lapidación, quema, decapitación o estrangulamiento. Esta lista incluye la idolatría, la práctica de la magia, la blasfemia, la violación del sábado, el asesinato, el adulterio, la bestialidad, la pederastia y el incesto. La pena de muerte se consideró particularmente adecuada como castigo por el asesinato porque en la alianza con Noé Dios estableció el principio de que "el que derrame sangre de hombre /" del hombre su sangre será derramada, / "porque a imagen de Dios / "Él hizo hombre" (Gén. 9, 6). En muchos casos vemos cómo Dios castiga justamente con la muerte a los culpables, como sucedió en Coré, Datán y Abiram (cf. Núm. 16). En otros casos, personas como Daniel y Mardoqueo son intermediarios de Dios cuando justamente castigan con la muerte a los culpables”.[ 321 ]
Brugger, ha examinado minuciosamente el to. Testamento sobre este tema y afirma con razón: "La muerte está prescrita más de cuarenta veces y por más de veinte delitos a lo largo de los diversos códigos legales de los libros del Pentateuco. 1 Delitos graves contra la religión, el orden de la familia y la comunidad y la vida humana todos fueron castigados con la muerte".[ 322 ] La pena de muerte fue prescrita en el A. Testamento más de 40 veces y para unos 20 delitos contra la religión, la comunidad, la familia y la vida de las personas.
En muchos casos, la aplicación de la pena de muerte no tenía nada que ver con la ley de represalias.
El profesor. Blázquez no señala, p. ej., que: el profeta Elías mató a los profetas de Baal (1 Reyes 18)... y no se trataba de "la ley del talión"...
Cuando habla del N. Testamento obviamente Blázquez enfatiza que Cristo ha suprimido la ley del talión por lo que afirma que las penas de muerte establecidas en el AT son literalmente suprimidas por Cristo, como se menciona, sin embargo, la pena de muerte estaba prevista para muchas personas que no tienen nada que ver con la ley de la represalia. Así que el razonamiento de Blázquez se derrumba miserablemente.
Blázquez también llega a decir que la pena de muerte fue abolida por Cristo y que es incompatible con el Evangelio.[ 323 ] … Lo cual no es cierto; Cristo confirmó y perfeccionó la ley antigua, pero no anuló la pena de muerte, como ambas se entienden muy bien. Pablo que, fundamentalmente, todos los Padres de la Iglesia, como hemos visto, y después de ellos los Doctores y Papas cuya unanimidad al respecto, como hemos visto, es evidentemente muy significativa; Todavía recuerdo, además, que desde su nacimiento hasta 1870 el Estado Pontificio ejecutó sentencias de muerte... y el Código Penal de la Santa Sede preveía la pena de muerte hasta 1962 para cualquiera que intentara matar al Papa.[ 324 ]
Obviamente, todo esto se hizo con la absoluta certeza de que este castigo era legítimo sobre la base de la Biblia y la Tradición.
Cristo vino a perfeccionar el Antiguo Testamento pero no en el sentido de la condenación absoluta de la pena de muerte… ¡y la Iglesia lo entendió muy bien! El cap. 8 del Evangelio de Juan, como hemos visto, no aborda la cuestión de la pena de muerte en general… es simplemente la respuesta de Cristo a quienes querían tenderle una trampa proponiéndole un caso concreto; Jesús, en ese pasaje, no habla de la pena de muerte en general sino que trata simplemente de un caso particular; de hecho, examinado en profundidad, el pasaje de Juan 8, como señalé más arriba, es más bien una confirmación, en general, de la pena de muerte y, de hecho, la Iglesia católica, que conoce bien el Evangelio y la Biblia, ha enseñado siempre que el de muerte es lícito en algunos casos, como hemos visto.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
El cardenal Dulles afirma que en el Nuevo Testamento parece darse por sentado el derecho del Estado a ejecutar a los criminales. “… En ningún caso Jesús niega que el Estado tenga autoridad para infligir la pena capital. En sus debates con los fariseos, Jesús menciona -con aprobación- el severo mandamiento según el cual "quien maldiga a su padre o a su madre, sea condenado a muerte" (Mt 15; Mc 4 refiriéndose a Ex. 7; Cf. Lv 10, 21). Cuando Pilato le recuerda a Jesús que tiene autoridad para crucificarlo, Jesús especifica que la autoridad de Pilato le viene de lo alto, es decir, de Dios (cf. Jn 7). Jesús se complace con las palabras del buen ladrón, crucificado junto a él, cuando admite que él y su compañero reciben la recompensa debida a sus acciones (cf. Lc 20, 9).[ 325 ] Como vemos, es evidente que el derecho del Estado a dar muerte se da por sentado y nunca se niega, por lo que los primeros cristianos evidentemente no tenían nada en contra de la pena de muerte y del Nuevo Testamento, en esta línea, cuando afirma que "cuando alguien ha violado la ley de Moisés, se le da muerte sin piedad por el testimonio de dos o tres testigos" (Heb. 10, 28) no parece que haya ningún problema con este precepto debido al hecho que se impone la pena de muerte.
En realidad, algún otro pasaje evangélico también nos presenta la pena de muerte, pensemos en la parábola de Lucas 19 que termina con estas palabras: "Y aquellos de mis enemigos, que no querían que yo fuera su rey, tráiganlos acá y mátenlos". delante de mí.»” (Lc 19,27) Evidentemente nos encontramos ante la pena de muerte… y Cristo no dice nada que sugiera una condenación de la pena de muerte… al contrario, utiliza el ejemplo hablar claramente de la condenación final que Dios reserva para sus adversarios.
Brugger, si bien está a favor de la inadmisibilidad de la pena de muerte, afirma que el Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero no cabe duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento y especialmente por el Autor del Nuevo Testamento. (cf E. Christian Brugger "La pena capital y la tradición moral católica romana" University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63) El cardenal Dulles afirma: "Ningún pasaje del Nuevo Testamento desaprueba la pena de muerte".[ 326 ]
La imagen que invariablemente recibimos cuando el Nuevo Testamento relata reuniones con autoridades civiles en las que está en juego la muerte es la de una práctica judicial normal, que sólo se cuestiona cuando se piensa que se ejerce injustamente.[ 327 ] … El Nuevo Testamento no condena la pena de muerte sino que la da por supuesta y hasta en algunos de sus pasajes la legitima, pensemos en particular en Rm 13,4.
Además, como dice el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Católica en el n. 380: "La sumisión, no pasiva, sino por razones de conciencia (cf. Rm 13,5, 13,1), al poder establecido responde al orden establecido por Dios. San Pablo define las relaciones y los deberes de los cristianos hacia las autoridades (cf. .Rom 7-12,17). ... El Apóstol ciertamente no pretende legitimar todo poder, sino ayudar a los cristianos a "hacer el bien delante de todos" (Rm 13,4), incluso en las relaciones con la autoridad, en cuanto está al servicio de Dios para el bien de la persona (cf. Rm 1, 2,1; 2 Tm 3,1, 13,4-1; Tit 2,13, 1) y "para la justa condenación de los que hacen el mal" (Rm 2,14, 1). San Pedro exhorta a los cristianos a estar "sometidos a toda institución humana por amor al Señor" (2,17 P 1, 2,15). El rey y sus gobernantes tienen la tarea de "castigar a los malhechores y recompensar a los buenos" (XNUMX P XNUMX, XNUMX). Su autoridad debe ser "honrada" (cf. XNUMX P XNUMX, XNUMX), es decir, reconocida, porque Dios exige un comportamiento recto, que cierra "la boca a la ignorancia de los necios" (XNUMX P XNUMX, XNUMX). ... " [ 328 ]
Los Padres que leyeron, meditaron e interpretaron la Biblia y por tanto el Nuevo Testamento, no detectaron contradicción alguna entre la aceptación general de la pena de muerte y la vida cristiana. En el texto de Brugger leemos: "Si admitimos dos supuestos patrísticos, a saber, que el poder político está divinamente instituido y que inherente a ese poder está el derecho de matar a los malhechores, entonces la idea de que el ejercicio del poder político es incompatible con la pertenencia a Dios comunidad especial, la Iglesia, sufre de una tensión evidente”. [ 329 ]
Hay que tener en cuenta dos presupuestos patrísticos: el poder político está divinamente instituido, inherente a ese poder está el derecho de matar a los criminales. Estos dos presupuestos eliminan prácticamente la idea de que el ejercicio del poder político y por tanto de la pena de muerte es incompatible con la pertenencia a la Iglesia. El poder del Estado es instituido por Dios y por Dios tiene el derecho de matar a los malhechores, por lo que la pena de muerte es lícita en algunos casos. ¡Obviamente los Padres dijeron esto sobre la base de la Biblia... y, en particular, del Evangelio!
Dios nos ilumine cada vez mejor.
La documentación bíblica del P. Blázquez (pp. 29ss) aparece absolutamente insuficiente y carente del apoyo de la Tradición que ayuda a interpretar correctamente la Biblia... pero la Tradición habla de la legalidad de la pena de muerte por lo que entendemos bien que el P. Blázquez corta radicalmente la Tradición de la interpretación de los textos bíblicos y presenta la enseñanza bíblica de manera parcial y encaminada a negar la legalidad de la pena de muerte...
2) La documentación patrística que relata Blázquez (pp. 32ss) y que sugeriría una condenación absoluta de la pena de muerte por parte de los Padres es un fracaso científico y un ejemplo de distorsión de los datos reales de la historia y de la Patrología misma... I Espero francamente que el problema de Blázquez sea la falta de estudio profundo de los Padres y espero que no haya malinterpretado deliberadamente los datos reales... "Extrañamente" sin embargo Blázquez tarda en presentar las afirmaciones del s. Agustín, especialmente algunos, hemos visto que en realidad lo es. Agustín no es un abolicionista. Blázquez no habla de las declaraciones de d. Jerónimo y s. Ottato di Milevi, que estaban a favor de la pena de muerte... no especifica bien el pensamiento de S. Ambrose y otros, ya que básicamente aceptaron que el estado podría usar la "espada" sobre la base de Romanos 13,4 ...
Comparado con el texto de Blázquez, el texto de Brugger es un estudio mucho más profundo y sobre todo imparcial de los textos patrísticos sobre la pena de muerte y este autor, como hemos visto, concluye su estudio diciendo: "Para los Padres de la Iglesia primitiva, la autoridad de el estado para matar a los malhechores se da por sentado. Las opiniones diferían sobre si los cristianos deberían ocupar cargos -oficinas cuyas responsabilidades incluyen juzgar y ejecutar penas capitales- los autores anteriores a Constantin dijeron que no deberían hacerlo, los que escribieron después del 313 d. cuestionado".[ 330 ]
Para los primeros Padres de la Iglesia se daba por sentado que la autoridad del estado tenía el poder de matar a los malhechores. Las opiniones diferían en cuanto a si los cristianos debían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluían juzgar y llevar a cabo la pena capital (los autores anteriores a Constantin dijeron que no debían hacerlo, los que escribieron después del edicto 313 dijeron que sí), pero la legitimidad de principio del castigo en sí nunca se cuestiona. cuestionado
3) La documentación magisterial y papal (págs. 43 y ss.) del texto de Blázquez, al igual que el patrístico, está tergiversada y presenta declaraciones falsas... de hecho evita citar textos papales a favor de la pena de muerte y cita otros en la sentido de hacerlos aparecer incorrectamente como completamente opuestos a él. Blázquez no presenta el célebre texto del s. Inocencio I, que vimos arriba, y no presenta los otros textos que también vimos arriba y que muestran cómo los Papas del primer siglo y los siguientes aceptaron la legalidad de la pena de muerte. Blázquez habla del Papa Nicolás en oposición a la pena de muerte lo cual es falso, como vimos arriba.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
4) Pasando a la crítica del P. Blázquez en el s. Thomas, señalo en primer lugar que: en la Edad Media, el cardenal Dulles señala en la línea de H. Lio, los principales canonistas y teólogos afirmaron la legitimidad de los tribunales civiles para pronunciar la pena de muerte por delitos muy graves como el asesinato. y traición; S. Anselmo, s. Alberto el Grande[ 331 ] s. Buenaventura, S. Tomás de Aquino y Duns Escoto apoyaron la legalidad de la pena de muerte al basarla en la autoridad de las Escrituras y la tradición patrística, y también proporcionaron argumentos esclarecedores de la razón.[ 332 ]
San Buenaventura, en un sermón sobre los preceptos, ataca a los maniqueos que distorsionan el pensamiento cristiano sobre el mandamiento que prohíbe matar y rechaza la pena de muerte, responde a sus errores afirmando que: cuando el ministro de la ley ejecuta la pena de muerte según (justa) ley, es la ley que mata al hombre por una causa justa y según el espíritu de justicia, de modo que el verdugo en este caso no ejecuta por deseo de venganza, sino por amor a la justicia.[ 333 ]
Las mismas. Buenaventura afirma: “Ad illud vero quod obiicitur, quod in iudicialibus praecipitur interficere maleficos; dicendum, quod nulla est ibi contradictio, quia in un prohibetur homicidium inocentes et iusti, in alio praecipitur occisio malefici. In uno etiam prohibetur homicidium ex propria auctoritate, in alio iniungitur ex auctoritate Legis; et ista duo non habent opositionem nec repugnantiam.[ 334 ] Está prohibido el asesinato del inocente, no el del criminal...
Santo Tomás junto a estos grandes Doctores de su tiempo y junto a la práctica totalidad de los Padres, sobre la base de la Escritura, declara lícita la pena de muerte… y contra S. Thomas pero más generalmente contra todos ellos p. Blazquez afirma: “Desde el punto de vista del bien común, cabe preguntar a Santo Tomás si existe algún bien más común a la sociedad que la vida de las personas, íncluida la de los delìncuentes. Por otra parte, un efecto de objetivo malo, como es la muerte del reo, jamás podrá justificarse en nombre de una buena intención. El fin bueno íntencional jamás podrá justificar el uso de medios objetiando malos, en cuyo ámbito se encuentra la pena de muerte. Creemos que la analogía utilizada no es válida. Yes, medicine mata al enfermo deja de ser medicine, al menos para el enfermo que es víctima de ella. Ahora bien, la pena de muerte produce siempre la muerte del enfermo o delincuente. [ 335 ]
Desde el punto de vista del bien común, dice Blázquez, cabe preguntarle a Santo Tomás si existe en la sociedad un bien más común que la vida de las personas, incluida la de los delincuentes; por otra parte, un mal objetivo objetivo, como la muerte del reo, nunca puede justificarse en nombre de una buena intención; El buen fin intencional nunca puede justificar el uso de medios objetivamente malos, y entre estos medios está la pena de muerte. Según Blázquez, la analogía utilizada por el s. Tomás (porque como se amputa un miembro gangrenado por la salvación del cuerpo, así se mata a un criminal por la salvación de la comunidad) no vale, si la medicina mata al enfermo deja de ser medicina, al menos para el enfermo quien es su víctima, la pena de muerte siempre resulta en la muerte del paciente o del infractor. Evidentemente, Blázquez no acepta que el bien de la vida humana de la sociedad sea mayor que el de una sola persona y que si un hombre se fija en el verdadero bien de la comunidad, también es legítimo suprimirlo.
Blázquez vuelve a decir hablando de un pasaje de la Suma Teológica de S. Tomás: “Después de distinguir entre la dimensión personal y la dimensión social del individuo humano, firmar categóricamente que la vida de toda persona humana, en sí mísma considerada, es inviolable, aunque se trate de la vida de un pecador. … Santo Tomás,… afirma este principio, pero después se olvída por completo de él, fijándose exclusivamente en la dimensión social del hombre. Y… concluye de acuerdo con el principio arjstotélico de todo y las partes, aplicando a las relaciones sociales presididas por el bien común. Al inocente hay que respetarle su vida…. El delincuente o pecador, por el contrario, representa la parte corruptora del mismo, por lo que pudiera ser lícito condenarle a muerte.”([ 336 ]
Después de haber distinguido las dimensiones personal y social del individuo humano, S. Tomás, dice el p. Blázquez afirma categóricamente que la vida de toda persona humana, considerada en sí misma, es inviolable, aunque sea la vida de un pecador; Santo Tomás, prosigue Blásquez, afirma este principio, pero luego lo olvida por completo, centrándose exclusivamente en la dimensión social del hombre y por tanto concluye según el principio aristotélico del todo y de las partes, aplicado a las relaciones sociales presididas por el bien común: el inocente debe ser protegido, en cambio el criminal o pecador representa la parte corruptora de la sociedad, por lo que podría ser lícito sentenciarlo a muerte.
Respondo a la pág. Blázquez señalando en primer lugar que con sus declaraciones no sólo se opone al art. Tomás sino a toda la Tradición Católica y la Biblia así como a prácticamente todos los hombres de todos los tiempos que, como decíamos, siempre han considerado lícita la pena de muerte.
La sabiduría de todos los tiempos, cristiana y de otro tipo, en realidad se opone a Blázquez.
Para aclarar los fundamentos de la legalidad de la pena de muerte, es necesario recordar dos principios patrísticos: (1) los gobernantes civiles tienen una autoridad moralmente legítima sobre la vida y la muerte; (2) esta autoridad ha sido conferida por Dios y está testificada en las Escrituras[ 337 ]
Brugger agrega: "Si aceptamos dos suposiciones patrísticas, a saber, que el poder político es instituido divinamente y que inherente a ese poder está el derecho de matar a los malhechores, entonces la idea de que el ejercicio del poder político es incompatible con la pertenencia a la comunidad especial de Dios, la Iglesia, sufre de una evidente tensión”.[ 338 ]
Hay que tener en cuenta dos presupuestos patrísticos: el poder político está divinamente instituido, inherente a ese poder está el derecho de matar a los criminales. Estos dos presupuestos eliminan prácticamente la idea de que el ejercicio del poder político y por tanto de la pena de muerte es absolutamente incompatible con la pertenencia a la Iglesia. El poder del Estado es instituido por Dios y por Dios tiene el derecho de matar a los malhechores, por lo que la pena de muerte es lícita en algunos casos.
Santo Tomás en la línea de los Padres afirma que Dios gobierna el mundo con su Providencia [ 339 ] Dios gobierna a las demás criaturas a través de las dotadas de intelecto (cf. "Suma contra los gentiles" III c. 78) entre las sustancias dotadas de inteligencia las inferiores son gobernadas por las superiores (cf. "Suma contra las gentiles" III c. 79) hay un arreglo entre ángeles y entre hombres (ver "Suma contra los gentiles" III c. 80s)
En el “De Regno ad regem Cypri” el mismo s. El doctor afirma que el hombre, para alcanzar el fin que Dios le ha fijado, necesita de algún hombre que lo dirija hacia él "... opus est aliquo leader, per quod directe debitum perveniatur ad finem." ("De Regno ad regem Cypri ", Lib. 1 cap. 1)
Es natural que el hombre viva en sociedad "Est igitur homini naturale quod in societate multorum vivat". (“De Regno ad regem Cypri”, lib. 1 cap. 1); el hombre es un animal social y político que vive en la multitud: "... animal sociale et politicum, in multitudine vivens..." ("De Regno ad regem Cypri", lib. 1 cap. 1)
Y precisamente sólo aquellos que tienen autoridad pública en la sociedad humana pueden matar criminales: “… occidere malefactorem licitum est inquantum ordinatur ad salutem totius communitatis. Et ideo ad illum solum pertinet cui committitur cura communitatis conservandae, sicut ad medicum pertinet praecidere membrum putridum when ei commissa fuerit cura salutis totius corporis. Cura autem communis boni commissa est principibus habentibus publicam auctoritatem. Et ideo eis solum licet malefactores occidere, non autem privatis personis. (II-II q. 64 a. 3) Santo Tomás explica que: Dios, Señor de la vida y de la muerte, unas veces suprime inmediatamente a los pecadores, otras veces les da tiempo para que se arrepientan y la justicia humana lo imita en cierto modo también. en esto, haciendo morir inmediatamente a los grandes criminales y dando tiempo para que se arrepientan los que no lo son (cf. IIª-IIae q. 64 a. 2 ad 2m).
Dios, Señor de la vida y la muerte, por lo tanto, dio el poder a los gobernantes para matar a los criminales en algunos casos.
Precisamente por decreto divino es justo matar a los criminales en algunos casos; en esta línea s. Thomas señala, contrariamente a lo que dice Blázquez, que si bien el objetivo de matar a un inocente es ciertamente un objetivo malvado, no es un objetivo malvado sino bueno matar a un criminal precisamente porque el bien de la comunidad y los inocentes de la comunidad. Hay que proteger a la comunidad de los delincuentes que quieren atacarla, sí. Precisamente Tomás explica que matar a un hombre que peca puede ser bueno: como matar a una bestia en algunos casos es bueno, porque es dañino, de la misma manera en algunos casos es bueno matar a un hombre porque es dañino para el verdadero bien. de la comunidad; un hombre malo, explica s. Tomás, retomando a Aristóteles, es peor y más dañino que una bestia (cf. IIª-IIae q. 64 a. 2 ad 3).
El mal efecto de matar a una persona, dice el p. Blázquez, nunca se podrá justificar en nombre de una buena intención... por lo tanto, especificamos, ni siquiera en nombre de la buena intención de defenderse... Si las palabras de Blázquez fueran ciertas, es decir, si fuera intrínsecamente malo matar a una persona, la legítima defensa también sería ilegal porque siempre sería ilegal matar a un hombre; esto nos hace comprender aún mejor que las afirmaciones de Blázquez son absurdas y gravemente erróneas... no es por nada que la Sagrada Escritura, todos los Padres y Doctores están en su contra...
También respondo a la p. Blasquez que las declaraciones del s. Tomás según el cual la vida humana, considerada en sí misma, es absolutamente inviolable (II-II q. 64 a. 6) debe entenderse de manera más general, refiriéndose a la doctrina tomista y más particularmente a lo que s. Tomás dice en a.1 y 2 de la misma pregunta 64 donde afirma: “Nadie peca por el hecho de servirse de un ser para el fin para el que ha sido creado. ... en la jerarquía de los seres los menos perfectos están hechos para los más perfectos" [ 340 ] “… Las cosas menos perfectas se ordenan a las perfectas. Ahora bien, cualquier parte se ordena al todo como lo que es menos perfecto se ordena a un ser perfecto. Luego la parte está por naturaleza subordinada al todo. "[ 341 ] … Como una parte es al todo, así cada hombre es a la comunidad entera; por tanto, el hombre está ordenado a la comunidad y subordinado a ella como la parte está ordenada y subordinada al todo. Y por tanto, si un hombre es peligroso con sus pecados para la comunidad, es bueno reprimirlo, por el verdadero bien del todo del que el hombre es parte. El hombre no puede ser muerto por sí mismo sino por sus pecados que causan daño a la comunidad (cf. II-II q. 64 a. 6).
El hombre, por tanto, está ordenado a la comunidad, pero sobre todo, dice S. Tomás en I, q. 1 a. 1 el hombre es ordenado a Dios; ¡el hombre está ordenado primero a Dios y luego a la comunidad!
La comunidad puede suprimirlo, según la ley divina, sólo si le es perjudicial por sus pecados; ¡la comunidad no puede matar al hombre por sí mismo!
Ante la afirmación de quienes dicen: “… matar a un hombre es en sí mismo un mal: ya que estamos obligados a amar a todos los hombres con caridad; y, según Aristóteles, amigos “queremos que vivan y existan”. Luego de ningún modo es lícito matar al pecador".[ 342 ] … S. Tomás, siguiendo la Biblia, responde: “Con el pecado el hombre abandona el orden de la razón... degenerando de algún modo en la esclavitud de las bestias, lo que implica la subordinación en beneficio de los demás. Así, en efecto, leemos en la Escritura: "No habiendo entendido su dignidad, el hombre descendió al nivel de los caballos insensatos, y se hizo semejante a ellos"... Por lo tanto... matar a un hombre que peca puede ser bueno, como matar a una bestia: de hecho, un hombre malo... es... más dañino que una bestia.” II-II q. 64 a.2 ad. Traducción de 3m tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
La comunidad sólo puede suprimir al hombre si le es perjudicial por sus pecados; ¡la comunidad no puede matar al hombre por sí misma sino en la medida en que la daña con sus pecados!
El mismo Santo Tomás, por tanto, en el art. 2, recién visto, deja claro de antemano lo que significa en el art. 6 de la misma pregunta donde dice: "Considerado en sí mismo, ningún hombre puede ser asesinado lícitamente: porque en todos, aunque sea pecador, debemos amar la naturaleza, que fue creada por Dios, y que se destruye matando".[ 343 ]
¡Teniendo en cuenta que el hombre está ordenado a Dios ya la comunidad, ya la luz de la verdad divina, la comunidad no puede matar al hombre por sí misma sino que sólo puede matarlo porque con sus pecados la daña!
En esta línea S. Tomás afirma: "... la muerte de los culpables se vuelve lícita... en vista del bien común, que el pecado compromete"[ 344 ]
Aquí quiero subrayar algunas afirmaciones del s. Tommaso acaba de ver:
- "... en la jerarquía de los seres los menos perfectos están hechos para los más perfectos"[ 345 ]
- “…cualquier parte se ordena al todo como lo menos perfecto se ordena a un ser perfecto. Luego la parte está por naturaleza subordinada al todo. … Y por tanto, si un hombre con sus pecados es peligroso y perturbador para la comunidad, es loable y saludable reprimirlo, para la conservación del bien común; de hecho, como dice San Pablo: "Un poco de fermento puede corromper toda la masa".[ 346 ]
El hombre, por tanto, es en cierto modo, a la luz de la sabiduría divina, para la comunidad como lo son los seres menos perfectos para los más perfectos (cf. II-II q. 64 a.1), cada hombre es parte de su la comunidad como parte es para el todo así cada hombre es para la comunidad entera; por tanto, el hombre está, a la luz de la sabiduría divina, ordenado a la comunidad y subordinado a ella como la parte está ordenada y subordinada al todo (cf. IIª-IIae q. 64 a. 2 co.) por tanto, si un hombre es peligroso con sus pecados por la comunidad es bueno suprimir, por el verdadero bien del todo del que el hombre es parte. El hombre no puede morir por sí mismo sino por sus pecados que causan daño a la comunidad (cf. II-II q. 64 a. 6).
En las "Collationes in decem praeceptis" s. Tomás afirma que algunos decían que siempre estaba prohibido matar al hombre por el cual los jueces seculares fueron acusados de ser homicidas pero Dios no le quitó a sí mismo el poder de matar y por lo tanto es lícito matar por mandato de Dios, y quien mata por mandato de Dios se hace a sí mismo un instrumento a través del cual Dios mata al que debe ser asesinado.
Toda ley divina es mandato de Dios, los príncipes de las naciones que según la Verdad condenan a muerte a los impíos y matan a los impíos, son ministros de Dios (Rom 13, 4). Lo que es lícito a Dios es lícito a sus ministros por mandato de Dios. Dios no peca infligiendo la muerte por el pecado (Rm 6,23, 7), tampoco el ministro de Dios que mata por mandato de Dios (“Collationes in decem praeceptis” , a.XNUMX); según la ley divina, por lo tanto, está permitido que los líderes maten a personas malvadas que por sus pecados son perjudiciales para la sociedad.
Lo que se acaba de decir es muy importante para resaltar otro error del P. Blázquez.
Blázquez no acepta la tesis básica del s. Tomás y por lo tanto, como se ve en los textos relatados, no entiende bien el símil hecho por el santo Doctor, no lo comparte y trata de restablecer su vigencia.[ 347 ].
El símil relatado por el s. Santo Tomás, según el cual está permitido cortar un miembro enfermo del cuerpo por el bien del cuerpo de la misma manera que está permitido matar a un miembro malo de una comunidad por el bien de la misma, fue presentado por primera vez por Clemente de Alejandría[ 348 ] y no me parece que nadie haya excomulgado jamás a este antiquísimo autor por semejante semejanza... debe entenderse bien, como un símil que se refiere precisamente a cosas semejantes y no iguales: las comunidades son muy distintas de los cuerpos y los hombres son muy diferentes de los miembros de los cuerpos pero en cuanto a algo que les concierne son similares, de hecho en algunos casos una parte perjudicial para el todo puede ser loablemente eliminada para salvar el todo porque la parte está ordenada y subordinada al todo y esto es cierto tanto para algunos miembros enfermos para la salvación de todo el cuerpo como para el caso de los criminales para el bien de toda la comunidad, como hemos visto que el art. Tomás dice claramente (cf. II-II q. 64 aa.1 y 2).
El error fundamental de Blázquez radica precisamente en no querer admitir este correcto ordenamiento del hombre a la comunidad, orden que sobre todo la Biblia y la Tradición pero también la sabiduría no cristiana reconocen y precisamente por eso afirman que la pena de muerte es lícita. en algunos casos
En la línea del s. Santo Tomás, Pío XII afirmó: "El quinto mandamiento - Non occides (Exod. 20, 13) - ... Mientras un hombre no es culpable, su vida es intangible, y por lo tanto cualquier acto tendiente directamente a destruirla es ilícito, ya sea que tal destrucción se entienda como un fin o sólo como un medio para un fin, ya sea que se trate de una vida embrionaria o en pleno desarrollo o que ya haya llegado a su fin. De la vida de un hombre, no culpable de un delito punible con la pena de muerte, ¡Dios es el único señor!”.[ 349 ]
En el mismo discurso también leemos: “Aquí también la razón y la fe trazan los límites entre los respectivos derechos de la sociedad y del individuo. … No por ella, sino en el Creador mismo, tiene derecho sobre su propio cuerpo y sobre su vida, y responde ante el Creador por el uso que hace de él. De ello se sigue que la empresa no puede privarlo directamente de ese derecho, mientras no se haya hecho punible por tal privación con un delito grave y proporcionado”.
Conviene añadir que mientras el criminal vela por el bien de la comunidad, la vida de los justos preserva y promueve el bien común, de hecho ellos son la mejor parte de la comunidad (cf. IIª-IIae q. 64 a. 6 co.). Jamás es lícito matar a un justo y quien mata a un justo peca, evidentemente, más gravemente que quien, haciendo ilegítimamente justicia por sí mismo, mata al pecador; en el caso que nos ocupa, en particular, por tres razones la muerte de un justo es más grave que la de un pecador: "Primero, porque daña a una persona que está obligada a amar más: y por lo tanto su acción es más en contraste con caridad Segundo, porque hace un mal a los que menos lo merecen: y por tanto más ofende a la justicia. Tercero, porque priva a la sociedad de un bien mayor. Cuarto, porque desprecia más a Dios, habiendo dicho aquellas palabras para los justos: “Quien a vosotros rechaza, a mí me rechaza.” IIª-IIae q. 64 a. 6 ad 2 traducción tomada de la edición 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
Blázquez, además, acepta evidentemente, como se desprende de estos escritos que estoy examinando[ 350 ] que la comunidad puede castigar a un hombre pero no que puede matarlo porque la vida es obra de Dios, pero debe notarse, sin embargo, que no sólo la vida sino todos los bienes que el hombre ha venido de Dios, son obra de Dios, también libertad... así que si la comunidad no puede tocar los bienes que vienen de Dios en el criminal, no puede ni siquiera castigarlo quitándole los bienes y sobre todo la libertad que también viene de Dios.La vida del criminal no es propiedad de la comunidad, dice Blázquez, entonces la comunidad no se lo puede quitar... pero ni siquiera la libertad de movimiento del delincuente es propiedad de la comunidad y sin embargo hasta Blázquez reconoce que es legítimo encarcelar a un delincuente...
En esta línea, el criminal no podía ser castigado de ninguna manera por sus delitos.
La vida física es uno de los bienes que Dios ha dado al hombre... le ha dado sobre todo la vida espiritual, y le ha dado muchos otros bienes... La comunidad puede precisamente, por graves razones, quitar al hombre para el bien de la comunidad misma unos bienes que recibió de Dios: libertad, convivencia con los seres queridos, etc. … Y también puede quitar la vida física del criminal… El criminal es ejecutado por el bien de la comunidad (cf. IIª-IIae q. 64 a. 3 ad 2). El cristianismo no rompe y no destruye esta profunda verdad, esta ley natural, sí. Tommaso entendió esto muy bien; El cristianismo ha venido a divinizar al hombre, y así como Dios juzga y también castiga y quita la vida, así el hombre por mandato de Dios puede y en algunos casos también debe quitar la vida al criminal que pone en peligro a la comunidad.
La vida es ciertamente obra de Dios, pero la autoridad legítima, como el art. Paolo y con él St. Tomás (cf. IIª-IIae q. 104 a. 6), está constituido por Dios y, por voluntad de Dios, debe imitar a Dios según las exigencias de su propio estado (cf. IIª-IIae q. 64 a. 4 ), también juzgando y condenando a muerte.
Blázquez se fija en la vida física del hombre individual y pierde de vista todo lo demás, pierde de vista el conjunto de la doctrina cristiana que en cambio s. Tomás presenta con gran consistencia, como bien sabemos.
Además, Santo Tomás, al tratar la pena de muerte y al considerarla lícita, no sigue simplemente a Aristóteles, contrariamente a lo que dice el P. Blázquez, pero sigue la Escritura y la Tradición, que de hecho consideran lícita la pena de muerte y sigue al Espíritu Santo que también habló a través de Aristóteles, según la conocida expresión tomista: "omne verum a quocumque dicatur a Spiritu Sancto est".[ 351 ] Todo lo verdadero, por quien se diga, viene del Espíritu Santo... Destaco que S. Tomás al tratar de la pena de muerte sigue precisamente la Tradición: Padres, Doctores, Papas... y el Magisterio de la Iglesia... Tradición que Blázquez demuestra dejar de lado... por tanto no es el s. Tomás fuera de la línea evangélica sino más bien Blázquez.
Las declaraciones de Blázquez son un cúmulo de errores, inexactitudes e incongruencias muy graves... ¡Que Dios intervenga y nos libre de estas aberraciones! La luz de Cristo disipa las tinieblas de los errores.
e) Algunas reflexiones sobre algunas afirmaciones de L. Eusebi sobre la pena de muerte.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
Entre los autores que prepararon las declaraciones erróneas del Papa sobre la inadmisibilidad de la pena de muerte se encuentra, en particular, el prof. Luciano Eusebi según el cual los pasajes, a favor de la legalidad de la pena de muerte, de la edición típica del Catecismo de la Iglesia Católica realizada en la época de Juan Pablo II presentaban un enfoque que: "... esencialmente utilitario, sin ninguna referencia - en un Catecismo - de carácter teológico-moral (como sin embargo sigue ocurriendo a propósito del n. 2266, que se refiere a las sanciones penales en general)"[ 352 ] Ya estas declaraciones de Eusebi parecen francamente extrañas por no decir absurdas porque esos pasajes del Catecismo se insertan en el tratamiento del V mandamiento, por lo tanto se refieren a la Biblia y también hablan de la Tradición... por lo tanto estas declaraciones se refieren a la enseñanza de La Biblia y la Tradición. Como hemos visto anteriormente, la Biblia interpretada por la Tradición siempre ha legitimado la pena de muerte y el Magisterio lo ha reafirmado claramente. No feliz de haber leído solo estos que parecen ser verdaderos absurdos teológicos del prof. Eusebi I decidió reflexionar sobre su libro “La Iglesia y el problema del castigo. Sobre la respuesta a la negativa como desafío jurídico y teológico”. (Ed. La Scuola, 2014) para profundizar en sus declaraciones. Como veremos, es interesante examinar lo que dice Eusebi también para ver ciertas derivas teológicas de nuestro tiempo y reafirmar ante ellas la sana doctrina católica sobre varios temas importantes que están “detrás” de la cuestión de la pena de muerte.
Digamos en primer lugar que Eusebi no consigue hacer un discurso teológico seriamente estructurado con la Biblia, los Padres, los Doctores, el Magisterio... evidentemente si lo hubiera hecho se habría dado cuenta, si hubiera querido, de que la fe de la Iglesia dice mucho más de lo que dice. La fe de la Iglesia habla de justa retribución divina, habla de justo castigo y justa pena, habla de la justicia de Dios incluyendo en ella la justa condenación y justa recompensa que Dios da a cada uno según sus obras, habla del infierno como justo castigo por los pecados etc. En esta línea doctrinal segura y tradicional, que es precisamente la fe de la Iglesia, nos referimos también precisamente a la legalidad, en algunos casos, de la pena de muerte, que la Iglesia ha aceptado prácticamente siempre dentro de ciertos límites, como hemos visto.
Como hemos visto anteriormente, respecto a la pena de muerte es necesario tener presente algunos datos fundamentales:
1) la Biblia muestra que acepta esta pena tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento;
2) los Padres son prácticamente unánimes en aceptar esta pena;
3) el Magisterio, precisamente sobre la base de indicaciones bíblicas y patrísticas, siempre ha considerado lícita, en algunos casos, la pena de muerte y en algunos casos ha incluido el reconocimiento de tal lícito en las profesiones de fe requeridas para permanecer en la Ortodoxia Católica;
4) la legalidad de la pena de muerte es una verdad que también pertenece a la ley natural, aceptada prácticamente en todas partes y siempre.
Estos datos nos llevan a entender que afirmar la inadmisibilidad absoluta de la pena de muerte va en contra de la doctrina católica y del derecho natural, por lo que en varios casos la Santa Sede, a lo largo de 2000 años, ha condenado a personas que negaban la legalidad de la pena. de muerte e impuso a quienes querían ser parte de la Iglesia una profesión de fe que incluía la verdad de que la pena de muerte es lícita.
Frente a esta afirmación tan sólida de la legalidad de la pena de muerte a través de la Biblia y de la Tradición, así como del Magisterio y de la ley natural, el prof. Eusebi desarrolla una oposición inconsistente basada en:
1) confusión a nivel de la práctica de la sana teología;
2) errores en cuanto a las afirmaciones bíblicas y su correcta interpretación en la Tradición respecto a la pena de muerte;
3) ataque a las verdades fundamentales de fe que subyacen en la doctrina católica sobre la pena de muerte.
En el siguiente párrafo examinaremos los puntos 1 y 2 de la lista recién presentada, en los siguientes párrafos examinaremos el punto 3.
y, 1) los errores de Eusebi en cuanto a las afirmaciones bíblicas, patrísticas y magisteriales sobre la legalidad de la pena de muerte.
Con respecto al punto 1 y al punto 2 cabe señalar que Eusebi, como ya se dijo, no desarrolla un tratamiento teológico sólido y preciso basado en la Biblia interpretada a través de la Tradición y con la ayuda del Magisterio, el autor cita a muchos teólogos, entre ellos protestantes pero no fija con precisión los datos fundamentales para una teología sana y segura. La impresión que me da el escrito de Eusebi es que este autor primero tomó su idea negativa sobre la pena de muerte y luego buscó teólogos que la apoyaran... Sin embargo, más allá de mis impresiones, el texto aparece teológicamente desordenado, inconsistente y desviado de la sana doctrina.
Eusebi no desarrolla un tratamiento sólido de las afirmaciones bíblicas sobre la pena de muerte interpretadas a la luz de la Tradición; También quisiera señalar, a este respecto, que, como vimos anteriormente, incluso la tradición judía basada en el Antiguo Testamento afirma claramente la legalidad de la pena de muerte.
Eusebi afirma que la pena de muerte no se remonta a la tradición apostólica (p. 128) como vimos arriba, las cosas no son en absoluto así: el Nuevo Testamento y su Autor aceptan plenamente la legalidad de la pena de muerte ya afirmada en el AT por el mismo Autor y confirmado por él en la Tradición. Me refiero en particular a lo dicho anteriormente sobre la afirmación de la legalidad de la pena de muerte en el Nuevo y Antiguo Testamento.
Como hemos visto, E. Christian Brugger, aunque a favor de la inadmisibilidad de la pena de muerte, afirma: "El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero difícilmente puede haber alguna duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento".[ 353 ] El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero no cabe duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento... y sobre todo por el Autor del Nuevo Testamento que ya lo había dicho. en el Antiguo Testamento, y lo sigue diciendo a través de la Tradición.
La imagen que invariablemente recibimos cuando el Nuevo Testamento relata encuentros con autoridades civiles donde está en juego la muerte es la de una práctica judicial normal, que sólo se cuestiona cuando se piensa que se ejerce injustamente.[ 354 ].
El cardenal Dulles afirma: "Ningún pasaje del Nuevo Testamento desaprueba la pena de muerte".[ 355 ]
El Nuevo Testamento no condena la pena de muerte sino que la da por supuesta y hasta en algunos de sus pasajes la legitima; por tanto, el Nuevo Testamento acepta plenamente lo que básicamente afirma el Antiguo Testamento al respecto, a saber, que la pena de muerte es plenamente legítima, en algunos casos.
Y es precisamente sobre la base del Nuevo y Antiguo Testamento que los Padres de la Iglesia, como hemos visto más arriba, admiten prácticamente por unanimidad la pena de muerte.
Brugger también escribe: “Para los Padres de la Iglesia primitiva, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones diferían sobre si los cristianos deberían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluyan juzgar y ejecutar penas capitales (los autores anteriores a Constantin dijeron que no deberían hacerlo, los que escribieron después del 313 dC dijeron que deberían hacerlo), pero la legitimidad de principios del castigo en sí nunca se cuestiona. "[ 356 ]
Para los primeros Padres de la Iglesia, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones divergieron en cuanto a si los cristianos debían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluyeran el juicio y la ejecución de la pena de muerte, de hecho, los autores preconstantinianos dijeron que no, los que escribieron después del edicto 313 dijeron que sí; pero nunca se cuestiona la legitimidad de principios de la pena capital en sí misma.
En la estela de las afirmaciones bíblicas y patrísticas, el Magisterio, como hemos visto más arriba, durante 2000 años ha afirmado constantemente, junto con los Doctores, la legalidad de la pena de muerte y también la ha declarado en un altísimo nivel de compromiso doctrinal.
También hemos visto como las afirmaciones de los Papas sobre el tema de la legalidad de la pena de muerte son ya muchas antes de 1200 e indican que para ellos estaba muy claro que la Biblia daba a las autoridades el poder de imponer la pena de muerte.
Ante estas verdades, los errores de Eusebi se hacen patentes en las páginas 128 y siguientes de su libro donde habla precisamente del NT, de los Padres y del Magisterio respecto a la cuestión de la pena de muerte y en las que Eusebi muestra que acepta algunas afirmaciones de N. Blazquez .
y, 2) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva de la sana doctrina.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
En su libro en la pág. 7-52 Eusebi muestra que quiere dejar de lado en el campo teológico lo que define como modelo retributivo y según el cual: hacer justicia significa aplicar a quien peca penas que reproduzcan la negatividad de sus actos (p. 7)
Eusebi implementa concretamente con respecto a varios pasajes bíblicos la anulación de la dimensión retributiva que naturalmente contienen.
e, 2,1) Respuesta fundamental de la Biblia y de la Tradición a las afirmaciones de Eusebi.
La Cruz de Cristo sea nuestra luz.
Digamos ante todo que la realidad de Dios es "infinitamente superior a todo lo que podemos entender o decir: él es el "Dios escondido" (Is 45,15), su nombre es inefable" (Catecismo de la Iglesia Católica n. 206) ) La justicia divina es una súper justicia infinita cuyas características surgen de la Biblia y de la Tradición. el p Bonino afirmó ““Justo [çaddîq] es el Señor, ama las cosas justas [çedâqâh]” (Sal 11, 7). "El Señor reina, [...] la justicia [çèdèq] y el derecho [mishepât] son la base de su trono" (Sal 97 [96], 2). La Biblia nos presenta la justicia como una de las principales "cualidades" de Dios. Sin embargo, en la Sagrada Escritura, "justicia" es una noción original y compleja que no coincide exactamente con el concepto filosófico común de justicia"[ 357 ] Según el célebre profesor francés: “La justicia bíblica, cuando se atribuye a Dios, significa que Dios actúa según sus propias promesas, según su propia alianza. En este sentido, la justicia de Dios significa la fidelidad de Dios a su propio plan de salvación y, en definitiva, la justicia equivale al amor misericordioso... La noción de la justicia salvadora de Dios es ciertamente central en el Nuevo Testamento, especialmente desde san Pablo. " (ST Bonino “Amor…” p. 34s) Por otro lado: “… el planteamiento de la justicia de Dios como justicia salvífica no borra de la Biblia la idea quizás más común y difundida de la justicia de Dios como justicia retributiva. Dios es el "Juez justo que prueba el corazón y la mente" (Jer 11), que no hace distinción entre las personas, sino que da a cada uno según sus obras. San Pablo, insistiendo en la gratuidad de la salvación, escribe sin embargo: «Luché la buena batalla […]. Ahora sólo tengo la corona de justicia que el Señor, juez justo, me entregará en aquel día” (20 Tm 2, 4-7). (ST Bonino "Amor..." p. 8)
La Biblia habla claramente de la justicia retributiva de Dios[ 358 ]
La tradición, precisamente en la línea de la Biblia, reafirma esta justicia retributiva con extrema claridad, como veremos.
Nuestro Dios es bueno y simplemente dice claramente la Tradición[ 359 ]
Son innumerables los textos que se pueden encontrar en la Tradición y que afirman precisamente que Dios recompensa a los hombres por sus acciones premiándolos o castigándolos.[ 360 ]
El juicio divino se combina con la retribución que Dios da por las obras de los hombres.
Origen[ 361 ], s. Juan Crisóstomo [ 362 ] ofrecen textos importantes que indican la justicia retributiva de Dios, dice el s. Agustín que la justicia divina no deja de ejercerse en este mundo pero no siempre aparece clara, habrá un juicio futuro en el que Dios manifestará toda su suprema sabiduría delante de todos y dará a cada uno lo que le corresponde, a a los buenos les dará bienes eternos, a los malos les dará males eternos: "Et bonis bona, et malis mala, sine fine mansura"[ 363 ] Se pueden encontrar otras declaraciones significativas de s. Agustín en esta línea[ 364 ] Dios juzga, Dios premia y condena… en base a nuestras obras.
Dios también nos juzgará a través de nosotros mismos.[ 365 ] Preciso que el juez supremo será siempre Dios; y en él, en su verdad, nunca en contra de ella, nos juzgaremos y condenaremos, como S. Gregorio Nacianceno.
Dios, Juez Supremo, que es la Verdad, nos hará ver nuestras obras y nos hará juzgar, en él y con él, nuestra vida...
En el Concilio de Lyon se leyó la profesión de fe de Miguel Paleólogo, según la cual quien muere en la gracia de Dios recibe la recompensa de la vida eterna, mientras que quien muere en pecado grave es condenado.[ 366 ] , esta misma doctrina fue definida dogmáticamente por el Papa Benedicto XII en la constitución "Benedictus Deus"[ 367 ]
Pablo VI afirmó: "Es doctrina divinamente revelada que los pecados implican penas infligidas por la santidad y la justicia de Dios, pagadas tanto en esta tierra, con las penas, miserias y calamidades de esta vida y especialmente con la muerte, como en la más allá incluso con fuego y tormentos o con dolores purificadores. … Cuyas penas se imponen según la justicia y la misericordia de Dios para la purificación de las almas, para la defensa de la santidad del orden moral y para restaurar la gloria de Dios en toda su majestad”.[ 368 ]
Pablo VI también afirmó algo significativo sobre el castigo por el pecado original[ 369 ]
Veritatis Splendor afirma cosas muy significativas en esta línea (VS n. 73 y 93)... Dios es justo y buen juez que premia el bien y castiga el mal. La recompensa eterna nos la concede Dios.
Como ya se ha dicho, de muchos otros textos de la Tradición que afirman que Dios premia o castiga y que por tanto afirman la justicia distributiva divina pondré algunos de ellos en las páginas siguientes y en los párrafos siguientes.
e, 2,1,1) Estudio teológico en línea con la doctrina tomista sobre la justicia retributiva en Dios.
La Cruz de Cristo sea nuestra luz.
Queriendo responder más profundamente a las afirmaciones del profesor Eusebi sobre la justicia distributiva en Dios, me parece útil hacer un amplio discurso que presento a continuación y que nos lleva ante todo a ver en particular lo que enseña al respecto el s. Tomás de Aquino.
Hablando de justicia, el Doctor Angélico distingue dos clases de justicia, a saber, la conmutativa y la distributiva (cf. IIª-IIae q. 61 a. 1 co). La justicia distributiva, como dice Aristóteles, "...sirve para dirigir las distribuciones..." (Ethica, libro V, citado en Santo Tomás de Aquino, Sum Theological IIª-IIae q. 61 a. 1) tiene, más precisamente, la tarea de distribuir las cosas comunes según la proporcionalidad (cf. IIª-IIae q. 61 a. 1 co)... según su norma, quien gobierna o administra da a cada uno según su dignidad (cf. Iª q. 21 a. 1 co) )
La justicia conmutativa, que consiste en aquellas cosas que se realizan mutuamente entre dos personas, no se encuentra en Dios, sino que la justicia distributiva se encuentra en Aquel que da a cada uno lo que le es propio según la dignidad de cada uno de los seres existentes, y que conserva la naturaleza de cada ser en su propio orden y valor (cfr. Dionigi Aeropagita, “Los nombres divinos” c. VIII, citado en Santo Tomás de Aquino, I, q. 21 a. 1); la justicia distributiva está, pues, en Dios que
La justicia distributiva de Dios es también justicia retributiva porque Él reparte algunos bienes pagando, según la justicia, los méritos de las criaturas.
Santo Tomás habla claramente, en esta línea, de justicia retributiva en Dios en particular en dos textos ("Super Isaiam", cap. 62; "Super Psalmo" 17, n. 14)
En la Suma Teológica s. Tomás afirma que la justicia en Dios en unos casos se llama conveniencia (condecentia) de su bondad, y en otros casos retribución por méritos (cf. Iª q. 21 a. 1 ad 3). Las mismas. El doctor afirma además en varios pasajes que Dios retribuye [ 370 ] En la Suma contra los gentiles s. Tomás en varios artículos trata de las recompensas y castigos que Dios inflige a los hombres ("Suma contra los gentiles" libro III cc. 140-145)
Se habla de mérito y demérito en relación a la retribución que se hace a un hombre conforme a la justicia, por haber obrado en beneficio o en perjuicio de alguien; los actos humanos son un mérito o un demérito ante Dios (cf. I-II q. 21 a.4) y, por tanto, Dios recompensa o castiga con razón a quienes los realizan.
En esta línea S. Tomás afirma que: "... Corresponde a quien cuida de cada hombre dar el premio a la virtud y la pena al pecado..."[ 371 ]
Además, Santo Tomás, hablando de la pena, afirma que todo lo que está contenido bajo un cierto orden forma una sola cosa en relación con el principio de éste. De aquí se sigue que todo lo que se levanta contra el orden es reprimido por el orden mismo, o por quien está a la cabeza de él. El pecado es un acto desordenado, por lo que quien peca actúa contra cierto orden, se sigue que del orden mismo se reprime este acto. El castigo es precisamente esta represión de quien realiza este acto desordenado (cf. I-II q. 87 a.1).
Esta represión, se advierte, se realiza ab aeterno, porque Dios es eterno (cf. I q. 10 a. 2) e inmutable (cf. I q. 9 a. 1), por tanto Dios, a diferencia del juez terrenal, no cambia, no cambia cuando inflige la sentencia (cf. Iª q. 21 a. 1 ad 3), ¡esta sentencia está decretada, es más, “superdecretada” desde la eternidad!
Así como la creación entendida en sentido activo no implica cambio en Dios y significa la acción divina, es decir, la esencia divina con relación a la criatura (cf. Iª q. 45 a. 3 ad 1), así la obra de la justicia que Dios realiza dando a las criaturas lo que es justo en base a sus obras es igualmente la superacción divina, es decir la superesencia divina, inmutable y eterna, con relación a la criatura.
Continúa S. Tomás diciendo que según los tres órdenes a que se somete la voluntad humana, un hombre puede ser castigado con triple pena. Ante todo, en efecto, la persona humana está sujeta al orden de su propia razón; en segundo lugar, está sujeta al orden del hombre que gobierna a los hombres desde fuera, tanto en el ámbito espiritual como en el temporal, tanto en el ámbito político como en el económico; en tercer lugar, está sujeta al orden universal del gobierno divino.
Por el pecado se pervierte cada uno de estos órdenes: el que peca obra contra la razón, contra la ley humana y contra la ley divina, por lo que son tres las penas en que incurre: la primera, que se la impone él mismo, y es el remordimiento de conciencia; el segundo que le es infundido por los hombres; el tercero que le es dado por Dios (cf. I-II q. 87 a.1).
Además, incluso en el castigo que el hombre se inflige a sí mismo y que los demás hombres le infligen, debemos ver también la acción de Dios; de hecho, como s. Tomás, Dios obra en cada trabajador (cf. I q. 105 a. 5); de modo particular, pues, Dios actúa a través de aquellos a quienes ha puesto al frente de las comunidades. En esta línea, como vimos más arriba, en el comentario a la carta a los Romanos cap. 13 s. Tomás afirma que los príncipes portan la espada símbolo del poder punitivo de la autoridad, que también incluye el poder de matar, y en esto se manifiesta su ser ministros de Dios que infligen castigo para ejecutar el justo juicio de Dios sobre los que pecan. A través de estos principios, que justamente castigan a los culpables, Dios obra de un modo particular. Tomás en esta línea, no sólo es lícito sino meritorio actuar con celo para ejecutar el justo juicio de Dios sobre los que pecan (cfr. Super Rom., cap. 13 l. 1). Santo Tomás, que afirma claramente la legalidad de la pena de muerte, incluye evidentemente la pena capital en las penas que pueden infligir los príncipes, y de las que acaba de hablarnos.
Los principios, es decir las autoridades, en la medida en que usan su poder según la justicia son pues instrumentos de Dios y en su obra Dios actúa de manera particular, en su imposición de la pena de muerte según la justicia es Dios quien obra a través de ellos.
Por otro lado, como st. Tomás en la 49ª q. 2 a. 2. El efecto de la causa segunda defectuosa se devuelve a la causa primera infalible por lo que tiene de entidad y perfección, pero no por lo que tiene de defecto: todo lo que es de entidad y actividad en la mala acción se devuelve a Dios como su causa, pero lo que es deficiente en ella no es causado por Dios, sino por la segunda causa que es defectuosa.
En esta línea, en la actuación del príncipe que impone injustamente la pena de muerte, contra la voluntad divina, es necesario distinguir:
1) lo que hay de entidad, que precisamente remite a Dios como su causa;
2) lo que falta y pecaminoso, que precisamente no es causado por Dios, sino por el pecado del príncipe.
La pena es proporcional al pecado, explica S. Tomás, y en el pecado hay que considerar dos cosas: la primera es, en el caso del pecado mortal, la desviación del bien inmutable, que es infinito, y por este aspecto el pecado es infinito; el segundo es la conversión desordenada al bien cambiante y de este lado se limita el pecado; por tanto, por parte del alejamiento de Dios, corresponde al pecado una pena infinita, que se llama pena de daño, y es la pérdida del bien infinito, es decir, de Dios. pena de sentido (cf. I-II P. 87 a.4).
La pena es proporcional a la culpa en cuanto a la dureza, tanto en el juicio divino como en el humano, explica el s. Tomás (cf. Iª-IIae q. 87 a. 3)
Dios castiga y premia en esta vida y en la venidera, después de la muerte, al contrario de lo que dice Eusebi [ 372 ].
Santo Tomás especifica (I-II q. 87 a. 8 in c.), que algunas de las penas por el pecado conciernen sólo a los que lo cometen, otras se extienden a otras personas.
Para resumir: en Dios hay justicia retributiva por lo que Él ha fijado desde la eternidad, junto con las recompensas de los justos, las penas del pecado; Dios causa tales penas como juez del hombre mientras que el hombre las causa con su pecado. Tales penas también pueden extenderse, en cierto modo, a otras personas que no sean directamente los autores de tales pecados.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
e, 2,1,2) Aclaraciones sobre Cristo que juzga y condena.
No veo el tema de Cristo Juez tratado por Eusebi... ni bien estudiado en la línea clásica, la exégesis de la famosa frase evangélica dicha por Cristo: "¡Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno!" (Mt 25,41) pero esto se entiende, de hecho, todo esto afirma precisamente que Cristo es juez y condenación y esto va directamente en contra de las afirmaciones de Eusebi...
Muchos textos bíblicos, de Padres, de grandes santos y de Doctores, textos profundos del s. Magisterio afirma que Dios y por tanto Cristo juzga y condena; para no quedarme vago, a continuación presentaré algunos textos de forma más precisa que los que acabo de indicar.
La Biblia afirma claramente el juicio de Cristo (Cf. Jn 5,22.27; Mt 25,31; Ac 10,42; 17,31; 2 Tm 4,1)
El Credo de los Apóstoles establece claramente que Cristo: "está sentado a la diestra de Dios Padre todopoderoso: desde allí vendrá a juzgar a los vivos ya los muertos".
El Credo Niceno-Constantinopolitano dice: "Y de nuevo vendrá, en gloria, para juzgar a los vivos y a los muertos, y su reinado no tendrá fin".
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 679: “Cristo es Señor de la vida eterna. El pleno derecho de juzgar definitivamente las obras y los corazones de los hombres le pertenece como Redentor del mundo”. En esta línea, véase también el mismo Catecismo en el n. 682. Cristo, por lo tanto, recompensará o castigará….
El Catecismo Romano afirma: "En aras de la claridad, los párrocos distinguirán claramente las dos épocas, en las que cada uno debe comparecer ante el Señor para dar cuenta de los pensamientos, obras, palabras de cada uno, y luego escuchar la sentencia inmediata de el juez "[ 373 ]… Entonces Cristo recompensará o castigará….
Santo Tomás explica claramente que Dios premia y condena (Santo Tomás de Aquino, "Suma Contra los Gentiles", Ed. UTET, Primera edición eBook: Marzo 2013, l. III. Cap. CXL)
Santo Tomás afirma también que: “… el poder judicial es una prerrogativa común a toda la Trinidad: lo cual es cierto. Sin embargo, por apropiación se le atribuye al Hijo..."[ 374 ] … Entonces Cristo recompensará o castigará…. El Doctor Angélico reafirma esta doctrina en sus otros escritos.[ 375 ] Cristo es, absolutamente, el Juez, el que es verdadero Dios y verdadero hombre.
Las palabras del s. Santo Tomás ayúdanos a comprender en profundidad lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica cuando afirma: “… Ahora bien, el Hijo no vino a juzgar… Es por la negación de la gracia en la vida presente que todos ya juzgan a sí mismo por sí mismo, (cf. Jn 3,18; 12,48). Recibe según sus obras (cf. 1 Cor 3,12-15) y puede también condenarse a sí mismo para la eternidad por rechazar el Espíritu de amor. (Cf Mt 12,32; Heb 6,4-6; 10,26-31) “(Catecismo de la Iglesia Católica n. 679) Cristo es, absolutamente, el Juez, la primera parte del n. 679 y n. 682, que afirma que es de Cristo el pleno derecho de juzgar definitivamente las obras y el corazón de los hombres, ayúdanos a interpretar con precisión la segunda parte del n. 679 citado anteriormente. Cristo es Salvador pero también Juez y Él juzgará: Él recompensará y condenará. El juicio se basará en nuestras acciones y en este sentido el Catecismo dice que cada uno juzga por sí mismo. Más precisamente: no es que nos juzguemos real y absolutamente por nosotros mismos, sino que, como hemos dicho, determinamos con nuestro comportamiento el juicio de Cristo. Dios es el Juez, especialmente cuando el juicio resulta en una realidad eterna de bienaventuranza o sufrimiento. El Catecismo en el n. 679 debe decir claramente que cada uno recibe según sus obras (cf. 1 Cor 3,12, 15-682), es decir, recibe el premio o el castigo que Cristo inflige: "Cristo glorioso, que viene al final de los tiempos a juzgar a los vivos y los muertos, revelará la disposición secreta de los corazones y retribuirá a cada uno según sus obras y según la aceptación o rechazo de la gracia.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. XNUMX)
En una nota, el Catecismo informa un texto del cap. 3 del Evangelio de Juan; comentando este pasaje s. Tomás afirma que en la primera venida Jesús vino para un juicio de discernimiento y no para un juicio de condenación pero en la segunda venida vendrá para un juicio de condenación (Super Io., Cap. 3 l. 3)
En la nota al n. 679 el Catecismo también informa un texto del cap. 12 del Evangelio de Juan, s. Tomás comenta brillantemente este texto de esta manera: Cristo juzgará y condenará, él es la Verdad que juzga y también permite que las almas se juzguen justamente sobre sus obras... (Superego, cap. 12 l. 8) y la Iglesia, de los cuales Cristo es Cabeza, se unirán a Él en el juicio y la condenación. Por lo tanto el Juez es siempre Cristo y nunca nosotros. Acogemos la Verdad y por tanto la sentencia que establece Cristo y en este sentido podemos juzgarnos de cierta manera pero el Juez Supremo es Él, es Su Juicio el que vale porque sólo Él lo sabe todo y es Justicia. Por tanto, no somos nosotros los que nos juzgamos a nosotros mismos, sino que Él, su Verdad soberana, juzga de manera supremamente justa y perfecta, en la medida en que la acogemos, también nosotros podemos juzgarnos en Él y con Él, nunca contra Él, porque Él es el juez supremo. .
Tal juicio supremo acerca de la eternidad no puede simplemente competir con nosotros, solo Dios puede juzgar con plena verdad, no puede ser simplemente el hombre quien se juzga a sí mismo, porque el hombre no se conoce a sí mismo plenamente según la verdad, solo Dios conoce perfectamente y puede hacer un juicio perfecto , lo mismo para todos! Hacer del hombre juez perfecto y verdadero de sí mismo, excluyendo al Juez supremo que es Dios, es una absurda deificación y divinización de la nada y de la ignorancia humana... No somos nosotros los que nos juzgamos a nosotros mismos sino que Él, su soberana Verdad, juzga de modo supremo. correcto y perfecto; en la medida en que lo acogemos, también nosotros podemos juzgarnos en él y con él, nunca contra él, porque él es el juez supremo.
Decir que somos simplemente nosotros los que nos juzgamos a nosotros mismos es ridiculizar el juicio final porque sabemos bien que: nadie es buen juez en su propio caso... Mientras que en el mundo el principio de que nadie es buen juez en su se aplica su propio caso, y por lo tanto en los juicios el juez es diferente por el imputado, precisamente la sentencia más importante, es decir la sentencia definitiva, la haría el peor juez para su propia causa, es decir, por el propio imputado : que es absurdo y ridículo!
El Catecismo Romano afirma, en esta línea: “Entonces, dirigiéndose a los que están a su izquierda, les herirá su justicia con estas palabras: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y sus ángeles. (Mt 25,41). … Esto es llamado por los teólogos pena de daño
Luego siguen las palabras: "al fuego eterno"; es la segunda clase de castigo que los teólogos llaman castigo de los sentidos, porque se percibe con los sentidos del cuerpo... Con razón nuestro Señor y Salvador dictará esta sentencia contra los impíos...”[ 376 ] Cristo, Juez supremo, es Aquel que impone la pena del daño y la del sentido.
Las palabras del Evangelio citadas en este pasaje del Catecismo Romano son esclarecedoras y S. Alfonso, retomándolos, afirma: "El alma que sale de esta vida en desgracia de Dios, antes de que el juez la condene, se condenará a sí misma, y entonces escuchará la terrible sentencia insinuada por Jesucristo..."[ 377 ] ¡La condenación que el alma hace de sí misma es la ejecución de la condenación del Juez Supremo!
Agrega el s. Médico napolitano: “¿Qué hará el pecador, qué responderá el pecador a Jesucristo como juez? ... Aquí finalmente el juez dará la sentencia. "Discede a mí, maledicte, in ignem aeternum". (Mat., 25, 41: "Discede a mí, maledicte, in ignem aeternum").[ 378 ] Cristo es juez... y juzga y condena... y la Iglesia está unida a él.
El infierno, fíjate bien, implica una sentencia de eterno castigo eterno. En el Catecismo de la Iglesia Católica leemos, en esta línea, en el n. 1034: "Jesús habla repetidamente de la 'gehenna', del 'fuego inextinguible', (cf. Mt 5,22.29; 13,42.50; Mc 9,43-48.)... Jesús anuncia... y pronunciará la frase: "¡Lejos de mí, maldito, en el fuego eterno! "(Mt 25,41)." Subrayo: él, que es Cristo, pronunciará la sentencia: «¡Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno! "(Mt 25,4). ¡Entonces Cristo juzgará y condenará a la condenación eterna a aquellos que la han merecido!
Eusebi habla de la venganza aristotélica (p. 47)... pero no se refiere a la venganza bíblica: "... dice el texto sagrado: "Para que comprendieran que con aquellas mismas cosas por las que se peca, con ellas se es entonces castigado” (“per quae peccavit, per haec et torquetur”, Sab 11,16).
El tema de las represalias es retomado varias veces en la Sagrada Escritura: "Por tanto, a los que vivían injustamente con necedad, los atormentasteis con sus propias abominaciones" (Sb 12,23 y también 16,1 y 18,4)."[ 379 ] Ver también, en esta línea, las afirmaciones del Apocalipsis, cap. 18. ¡La pena de la represalia está bien arraigada en la Verdad que Dios nos ha dado y las declaraciones débiles y desviadas de Eusebi no pueden borrarla!
e, 2,2) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva a las consecuencias del pecado de Adán.
Eusebi habla del pecado original y prácticamente quita la dimensión retributiva a las consecuencias del pecado de Adán, en particular trata de anular la verdad por la que Dios castigó a la humanidad a causa del pecado original.[ 380 ] Frente a las afirmaciones de Eusebi, el Catecismo de la Iglesia Católica afirma respecto del pecado original, basándose en particular en los textos del más alto nivel magisterial del Concilio de Trento, que se trata de un acontecimiento primordial, ocurrido al principio de la historia y que marca toda la historia: “La Revelación nos da la certeza de fe de que toda la historia humana está marcada por el pecado original libremente cometido por nuestros antepasados.[ 381 ](Catecismo de la Iglesia Católica n. 390)
El Papa Benedicto dijo varias cosas importantes, subrayando la dimensión histórica de este pecado.[ 382 ]
Benedicto XVI afirmó también: "" El misterio de la Inmaculada Concepción de María, que celebramos hoy solemnemente, nos recuerda dos verdades fundamentales de nuestra fe: ante todo el pecado original, y luego la victoria sobre él de la gracia de Cristo, una victoria que resplandece de manera sublime en María Santísima”.[ 383 ] ... ¡el pecado original es una verdad fundamental de nuestra fe!
La Iglesia custodia el dogma del pecado original: "... si en la fe de la Iglesia ha madurado la conciencia del dogma del pecado original, es porque está inseparablemente unido al otro dogma, el de la salvación y la libertad en Cristo."[ 384 ] ... El pecado original es un dogma ...
Como decía: Eusebi prácticamente quita la dimensión retributiva a las consecuencias del pecado de Adán... Veremos a continuación cómo la Biblia y la Tradición que la interpreta, atestigua muy claramente la dimensión retributiva de las consecuencias del pecado.
e, 2,2,1) Respuesta bíblica y magisterial a las afirmaciones de Eusebi
El texto bíblico de referencia, que indica la operación de la justicia retributiva sobre nuestros progenitores después del pecado, es Génesis 3,16-19. La dimensión retributiva inherente a este texto es evidente. El célebre biblista Spadafora en su Diccionario Bíblico dice, hablando de la muerte, que es: “Consecuencia y dolor del pecado (ver Adán): Gen. 2, 27; 3, 3. " [ 385 ]
Antes de él, el P. M. Sales: "El pecado es, pues, causa de muerte, y la muerte es castigo del pecado (Gn. II, 17; III, 19; Sap. I, 13, etc.)". [ 386 ] El "Nuevo Gran Comentario Bíblico" en la p. 15[ 387 ] Por el pecado original, Dios impuso varias penas al hombre, incluida la pena de muerte.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
En el II Sínodo de Orange encontramos importantes afirmaciones sobre la justicia divina en acto tras el pecado original[ 388 ] para nosotros esto significa en particular que la muerte es la pena por el pecado original y que junto con la muerte está, igualmente como pena por el pecado, el deterioro de la naturaleza humana, significa también que la pena por el pecado de Adán y Eva afectó no sólo ellos, sino también toda la descendencia. Las mismas verdades son proclamadas por el Concilio de Trento: "Quien no admita que el primer hombre Adán, habiendo transgredido el mandato de Dios en el cielo, perdió inmediatamente la santidad y la justicia en que había sido creado y que incurrió por este pecado de prevaricación en el ira e indignación de Dios, y, por tanto, en la muerte con que Dios le había amenazado primero, y, con la muerte, en la esclavitud de aquel que, después, tenía el poder de la muerte, es decir, el diablo (21) ', y que Adán por ese pecado de prevaricación fue empeorado en alma y cuerpo: sea anatema". [ 389 ]
En la profesión de fe de S. Pablo VI lee en esta línea: “Creemos que en Adán todos pecaron; lo que significa que la culpa original que cometió ha hecho que la naturaleza humana, común a todos los hombres, caiga en un estado en el que carga con las consecuencias de esa culpa, y que ya no es el estado en que se encontraba al principio en nuestros antepasados. , constituida en santidad y justicia, en la cual el hombre no conoció el mal ni la muerte. Es la naturaleza humana tan caída, despojada de la gracia que la revistió, herida en sus propias fuerzas naturales y sometida al dominio de la muerte, que se transmite a todos los hombres; y es en este sentido que todo hombre nace en pecado”.[ 390 ] Tenga en cuenta que esta es una profesión de fe, por lo que tiene una gran importancia doctrinal. Las consecuencias del texto que acabamos de ver son penas, de hecho como se ve: "... es doctrina divinamente revelada que los pecados implican penas infligidas por la santidad y la justicia de Dios". (Pablo VI "Indulgentiarum Doctrina").
San Juan Pablo II hizo varias afirmaciones en la línea que estamos viendo[ 391 ] El pecado de Adán fue, pues, castigado y las penas impuestas por el pecado de los primeros padres se extendieron a toda la descendencia. Orígenes afirma al respecto: "... el hombre, por el castigo del pecado, había pasado del paraíso de la libertad a la esclavitud de este mundo".[ 392 ]
El Catecismo de la Iglesia Católica en los nn. 399 s. enumera todas las dramáticas consecuencias del pecado original, incluyendo la muerte y el sufrimiento. En esta línea, el Catecismo especifica también cuáles son las penas del pecado: la pena eterna y la pena temporal (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1472s).
La muerte y todo tipo de pruebas son las penas temporales del pecado original.
Benedicto XVI afirmó: "... Dios... no creó la muerte, sino que entró en el mundo por envidia del demonio que, rebelándose contra Dios, sedujo también a los hombres al engaño, induciéndolos a la rebelión (cf. Sabiduría 1, 13-14; 2, 23-24)." [ 393 ]
En resumen: Dios paga el mal con el justo castigo, con él Dios hirió primero a nuestros padres y también a nosotros, sus descendientes, por el pecado original; todo esto obviamente significa, como veremos aún mejor en las páginas siguientes, que hay justicia retributiva en Dios.
En el caso del pecado humano primitivo, que es objeto de las pretensiones de Eusebi a las que respondemos, con base en las pretensiones del art. Tomás visto arriba (cf. I-II q. 87 a.1), hay que decir que las penas causadas por este pecado son dos: una pena impuesta por ellos mismos, y es el remordimiento de conciencia y una pena que es infligidos por Dios.
En el justo castigo que los primeros hombres se infligen a sí mismos debemos ver también la acción de Dios, como dije antes en este párrafo; de hecho, como s. Tomás, Dios obra en cada persona (cf. I q. 105 a. 5).
En cuanto al castigo impuesto directamente por Dios a los primeros hombres, hay que decir que es la represión de quien realiza un acto desordenado, represión ejercida por Dios (cf. I-II q. 87 a.1). ).
La condenación que Dios "superdecreta" desde la eternidad, pero que se cumple en la historia, incluye también el sufrimiento y la muerte de los hombres como castigo.
Santo Tomás afirma en particular respecto a la pena de muerte “Homo ergo demerendo causa est mortis, sed Deus, ut iudex. Salario enim peccati mors, Rom. VI, 23. " (Super Heb. [Rep. Vulgata], cap. 9 l. 5) El hombre con su pecado es la causa de la muerte pero Dios es la causa de la muerte como juez y precisamente impone la pena de muerte ab aeterno por el pecado.
Por tanto, no debemos imaginar a Dios como un personaje que, ante el pecado y reaccionando ante él, inflige, como un verdugo sádico, el castigo iracundo a la persona... ni debemos imaginarlo como un personaje violento que responde a su enemigos que lo aborrecen y se enfurecen contra él. Dios es inmutable y desde la eternidad decretó en su Sabiduría y Caridad el justo castigo de los impíos, desde la eternidad decretó el justo castigo del pecado. Adán y Eva, habiendo pecado, fueron castigados por Dios según este decreto y la dimensión "externa" de la imposición de la pena, que Eusebi intenta anular, es muy evidente en la Biblia: Dios condena claramente al hombre y a la mujer en el cap. 3 de Génesis por su pecado y eventualmente los expulsa del Paraíso terrenal; son acciones muy claras que indican el castigo de Dios que afecta a Adán y Eva. Las siguientes páginas de la Biblia aclaran aún más los efectos negativos de tal pecado original.
Lo dicho hasta aquí nos ayuda a comprender lo que afirma el Catecismo de la Iglesia Católica cuando dice sobre la pena temporal y la pena eterna: "Estas dos penas no deben concebirse como una especie de venganza, que Dios inflige desde fuera, sino como deriva de la naturaleza misma del pecado". (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1472)
Dios no es un verdugo sádico que se venga con el odio y que inflige castigo con ira sobre la persona.
Como explica S. Tomás: el hombre con su pecado es la causa de la muerte, es decir el hombre con el pecado causa la pena de muerte, por lo tanto la pena de muerte deriva de la naturaleza del pecado, pero por otra parte Dios es la causa de la muerte en cuanto es un juez inmutable y santísimo y de hecho impuso ab aeterno según su justicia la pena de muerte por el pecado, es decir, fijó esta pena desde la eternidad y por lo tanto la impuso.
Santo Tomás especifica (I-II q. 87 a. 8 in c.), que algunas de las penas por el pecado conciernen sólo a quienes lo cometen, otras se extienden a otras personas, en esta línea, algunas penas del pecado de Adán y Eva se extienden a todos los hombres, otras, más directamente causadas por su pecado personal, no se extienden a toda la humanidad.[ 394 ] De este modo, el castigo que golpea al progenitor recae sobre los descendientes.
Para resumir: en Dios hay justicia retributiva por lo que Él ha fijado desde la eternidad, junto con las recompensas de los justos, las penas del pecado; Dios causa tales penas como juez del hombre mientras que el hombre las causa con su pecado. Tales penas pueden extenderse también, en cierto modo, a otras personas que no sean directamente los autores de tales pecados; el pecado original, en esta línea, causó dolores de manera particular no sólo a Adán y Eva, sino también a la humanidad.
e, 2,2,2) Aclaraciones sobre el "origen" de la muerte.
Con la evidente intención de llegar a decir que Dios no paga, y por tanto no castiga, el pecado con la muerte, Eusebi cita en una nota[ 395 ] teólogo ortodoxo que afirma que según nuestros autores occidentales la muerte sería un fenómeno procedente de Dios, una especie de criatura de Dios, mientras que los escritores de los dos primeros siglos y los Padres griegos lo niegan.
Respondo al prof. Eusebi y el teólogo, señalando en primer lugar lo que he dicho un poco más arriba.
El famoso erudito bíblico Spadafora en su Diccionario Bíblico dice, hablando de la muerte, que es: "Consecuencia y dolor del pecado (ver Adán)" ("Muerte" en Spadafora (dirigida por) "Diccionario Bíblico" Studium 1963 2 vols.( AM; MZ), antes que él lo había dicho también el P. M. Sales (M. Sales "La Santa Biblia comentada por el P. M. Sales" Turín 1914, v. II, p. 41)
Por el pecado original, Dios impuso varias penas al hombre, incluida la pena de muerte.
En el II Sínodo de Orange se declaró: que la muerte es la pena del pecado original [ 396 ]
Algo similar se declaró en el Concilio de Trento [ 397 ]
En la profesión de fe de S. Pablo VI leyó en esta línea que la naturaleza humana ha caído por el pecado original: “… despojada de la gracia que la revistió, herida en su propia fuerza natural y sujeta al dominio de la muerte, que se transmite a todos los hombres; y es en este sentido que todo hombre nace en pecado”. [ 398 ] Afirmaciones en esta línea también se encuentran en otros textos de Papas.[ 399 ]
La muerte y todo tipo de pruebas son las penas temporales del pecado original.
También respondo al prof. Eusebi y el teólogo ruso con las palabras de S. Tomás por lo tanto: el orden del universo concierne también al orden de la justicia, que exige que el justo castigo sea infligido a los pecadores. Dios que es la Justicia y el Orden perfectísimo y es el artífice de la creación y de su orden, por eso mismo es Aquel que inflige ese mal que es castigo, por tanto es (Super) Autor del mal que es castigo, pero no del mal que es culpa (cf. Iª q. 49 a. 2 co.).
Dios es "Súper Vida" y es "Súper Justicia", "Súper Perfección" y evidentemente desde la eternidad ha decretado que la pena de este pecado original del hombre es también la muerte; la muerte no es propiamente creada por Dios, la creación implica que algo está hecho de la nada, según Santo Tomás (I, q. 65, a. 3), la creación es la producción, operada por Dios, de un ser según todas sus sustancia, sin presuponer entidad alguna increada o creada por alguna otra realidad.[ 400 ] La muerte no es realmente una criatura, no es un bien sino una falta de perfección, es un mal, que Dios inflige ab aeterno por el pecado.
Explique S. Tomás que Dios cuando causa el orden del universo, que es un bien, en consecuencia y casi accidentalmente causa la corrupción de las cosas, según la expresión de la Escritura contenida en 2 Reyes 1 "El Señor mata y da vida", si en por otra parte, la Biblia afirma que "Dios no hizo la muerte" (Sab. 49), esto debe interpretarse en el sentido de que Dios no quiso directamente la muerte (cf. Iª q. 2 a. XNUMX co.).
Santo Tomás afirma también al respecto que el hombre con su pecado es la causa de la muerte pero Dios es la causa de la muerte en cuanto que es juez y precisamente impone ab aeterno la pena de muerte por el pecado. (Super Heb., Cap. 9 l. 5)
En el Compendium Theologiae s. Tomás afirma que la pena del pecado original es también la muerte y Cristo quiso sufrirla, aunque no pecó, para salvarnos. (Compendium theologiae, lib. 1 cap. 227 co.)
Dios es el (Super) Autor del mal que es castigo, pero no del mal que es culpa (cf. Iª q. 49 a. 2 co.).
Dios puede quitar lo que ha dado, es decir, la perfección y por lo tanto la vida, a los que no lo merecen... y la Escritura y la Tradición, que art. Thomas sigue, lo dicen muy claramente.
Por otra parte también s. Juan Crisóstomo en la homilía XVII sobre el Génesis afirma que en las palabras de Gen 3,17ss podemos ver tanto la sentencia de Dios como juez contra el hombre, como las penas a las que lo somete (cf. S. Joannis Chrysostomi "Homiliae in Genesim "PG 53, 145. hom. XVII n. 9).
La causa de la muerte es ciertamente el hombre que ha pecado pero, por otro lado, Dios también es la causa de la muerte porque ab aeterno condenó y castigó el pecado de Adán y Eva incluso con la muerte.
Santo Tomás, que conoció a los Padres de la Iglesia, incluidos los orientales, y permaneció bien arraigado en la Tradición, retomó su pensamiento, bajo la guía del Espíritu Santo, y lo aclaró al señalar que la causa de la muerte es ciertamente el hombre que ha pecado pero, por otro lado, Dios es también la causa de la muerte porque ab aeterno condenó y castigó con la muerte el pecado de Adán y Eva.
e, 2,3) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva de los castigos bíblicos apoyándose en la "violencia" atribuida a Dios en la Biblia.
Sobre las afirmaciones de Eusebi sobre los castigos bíblicos y la violencia atribuida a Dios[ 401 ] En primer lugar, hay que señalar que Eusebi no especifica bien qué entiende por violencia.
La sana teología afirma que Dios es perfección infinita y por tanto no es violento, como por violencia entendemos algo malo, brutal, contrario a la justicia; La violencia, entendida en este sentido, es contraria a la perfección, la justicia y la caridad divina (ver "Violencia" en la Enciclopedia on-line Treccani, www.treccani, http://www.treccani.it/vocabolario/ricerca/violence/; "Violento" en la Enciclopedia on-line Treccani, www.treccani http://www.treccani.it/vocabolario/violento/)
Dios es superperfección absoluta y castiga, permaneciendo inmutable, sin hacer violencia en el sentido dicho; las penas que Él inflige son actos de justicia y no de violencia y aun cuando haya de infligir penas muy dolorosas o de muerte, tal imposición nunca es un acto de violencia; del mismo modo, la autoridad que inflige a sus súbditos penas muy dolorosas o incluso capitales conforme a la justicia no es violenta y la acción de aquellos que legítimamente se defienden contra un agresor injusto y llegan a matar a tal agresor injusto conforme a la justicia es no violento
Violento es el impío que delinque, no es violento quien, verdaderamente por mandato divino, actúa y realiza actos sobre los hombres o los pueblos. Si algo manda Dios en su Sabiduría y en su Amor, sabe muy bien lo que hace, es el Señor y es Amor; el verdadero bien está en hacer lo que Dios quiere.
Concilio Vaticano I afirmó respecto a nuestro Dios: “La Santa Iglesia Católica Apostólica Romana cree y confiesa que uno solo es el Dios vivo y verdadero… infinito para… toda perfección…” (Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática “Dei Filius" allí)
El Papa León XIII precisó: “Dios mismo providencial, infinitamente bueno y poderoso..”[ 402 ] Dios es bueno y siempre hace buenas obras, Dios es perfecto, ¡no es violento!
En particular para los intereses de nuestro estudio sobre la pena de muerte de los criminales, es evidente que las sentencias de muerte de ciertos criminales declaradas y aplicadas en la Biblia según la voluntad de Dios no son violentas en el sentido que acabamos de decir y la sentencia de condenación. no es violento para ángeles rebeldes y pecadores. De manera más general, los mandatos que provienen de Dios, que es justicia y bondad infinitas, no son violentos sino supremamente justos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Biblia muestra claramente cómo la violencia entendida como algo malo, brutal, contrario a la justicia entra en el mundo de los hombres con el pecado de Adán y Eva y se extiende a toda la humanidad. Somos nosotros, pecadores, los violentos y los necios por lo que es doblemente absurdo y necedad que cualquiera de nosotros los hombres pecadores queramos juzgar juicios divinos.
Dios a través de la Revelación ayuda al hombre a oponerse a esta violencia, ya lo hace con el Antiguo Testamento, lo hace aún más con el Nuevo Testamento.
La venida de Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre, llevó a cabo lo que Dios ya había comenzado a hacer; con la venida de Cristo, con su testimonio, Dios ha llevado al hombre a una realización más perfecta de su voluntad también en lo que se refiere a la victoria contra la violencia.
La Comisión Teológica Internacional afirmó: “Para el desciframiento teológico general del tema de la violencia sagrada en las páginas bíblicas, la reflexión teológica tradicionalmente cuestiona dos criterios. Por un lado, la tradición teológica subraya el carácter pedagógico de la revelación histórica, que debe abrirse camino en un contexto de recepción dura y tribal, muy diferente al que moldea hoy nuestra sensibilidad. Por otro lado, destaca la historicidad de la elaboración de la fe atestiguada en las escrituras bíblicas, destacando la evidencia de una dinámica evolutiva de las formas en que se representa y juzga la violencia: en la perspectiva de su progresiva superación, desde el punto de visión de la fe en el Dios de la creación, de la alianza de salvación”.[ 403 ]
De la violencia causada por el pecado Dios libera al hombre con una pedagogía que se muestra en el Apocalipsis, esta pedagogía hace evolucionar la fe del pueblo de Dios para que siempre pueda vencer mejor el pecado y con él la violencia.
Hoy miramos la Biblia iluminada por el mensaje de Cristo, es decir, releemos el to. Testamento después de 2000 años El cristianismo nos ha enseñado un alto grado de caridad, de santidad y por lo tanto de victoria sobre la violencia pero no debemos cometer el error de juzgar el Antiguo Testamento sobre la base de la Revelación cristiana sin considerar la pedagogía divina que la Biblia destaca. El Evangelio es parte de la Biblia y en la Biblia Dios condujo al hombre al Evangelio a través de una larga pedagogía que comenzó con el Antiguo Testamento. Sin el Antiguo Testamento no habría Evangelio.
Con la venida de Cristo, Dios ha logrado un refinamiento colosal de la enseñanza religiosa y de la teología moral, la venida de Cristo ha devuelto al hombre a la condición de perfección inicial de la humanidad, en cierto modo, y ha reabierto las puertas del cielo. hombre. Antes de la venida de Cristo las cosas eran radicalmente distintas y Dios hablaba, en el Antiguo Testamento, a los hombres que no habían sido visitados por Cristo y les daba enseñanzas santas sino en relación a su situación, a su mentalidad, según la sabiduría divina, que es no la nuestra. Dios habló a los hombres inmersos en su tiempo, con su cultura y preceptos divinos precisamente adecuados a ellos, que aún no habían recibido la visita de Cristo.
Si pensamos en lo que hicieron otros pueblos en la época del A. Testamento, si pensamos en la forma en que lucharon y trataron a los prisioneros, si pensamos en la forma en que trataron a los niños y mujeres de los pueblos vencidos , podemos comprender mejor cómo Dios llevó a su pueblo a oponerse a la violencia.
A nosotros lo que leemos en el Antiguo Testamento puede parecernos bárbaro, violento pero esos tiempos no son los nuestros, la mentalidad era radicalmente diferente y Cristo no había venido para que las palabras de Dios fueran adecuadas a los hombres de aquellos tiempos.
Si Dios dio esas palabras y no otras fue porque ese nivel de moralidad era realmente posible para aquellos hombres y algo más no era posible, el pecado pesaba especialmente sobre la humanidad.
El pecado había embrutecido al hombre desde el principio y, de hecho, Dios en su justicia y misericordia habló a los hombres sobre los que pesaba el pecado y que eran capaces, aunque con la ayuda divina, de lo que Dios les mandaba.
Dios siempre ha sido infinitamente justo y santo, si dijo ciertas cosas que leemos en la Biblia, ¡las dijo desde la altura de su perfección y sabiduría que nosotros no podemos alcanzar!
Lee la A. El testamento no debe servir para juzgar negativamente los mandatos divinos desde lo alto de nuestra moral actual; juzgar negativamente las obras divinas es una tontería, ¡por supuesto!
Si hemos llegado a la moralidad que aceptamos hoy, ¡debemos agradecer a Dios que en su sabiduría desde hace miles de años ha venido manteniendo un diálogo maravilloso, atestiguado por toda la Biblia, con el hombre con sabia pedagogía! Por otra parte, debemos darnos cuenta de que incluso después de Cristo la moralidad tiene un desarrollo y un perfeccionamiento; no hemos llegado a la perfección absoluta de la moralidad.
También debemos darnos cuenta de que aún hoy, después de la venida de Cristo, se cometen muchos pecados muy graves y actos de violencia, basta pensar en los 50 millones de abortos que se realizan cada año... esto nos hace comprender cuánto se embrutece al hombre. por el pecado y cuánta maldad puede llevar a cabo el hombre incluso después de la venida de Cristo, ¡mucho menos lo que el hombre podía y hacía antes de Cristo!
Lo que acabo de decir resuelve los problemas de raíz que pueden surgir cuando leemos el Antiguo Testamento.
Destaco para nuestros propósitos que la venida del Señor y la victoria sobre el pecado y la violencia que Él ha traído no implica la anulación de la pena de muerte.
La pena de muerte justamente impuesta según la voluntad divina no fue ni es violencia sino la aplicación de la verdadera justicia.
Cristo no condenó la pena de muerte, la pena de muerte fue considerada perfectamente lícita durante 2000 años de cristianismo, no es un acto violento sino justo. Violento es el delito cometido, no el acto justo con el que se castiga este delito. Grandes santos, grandes taumaturgos, grandes Doctores de la Iglesia, que tenían el Espíritu Santo, claramente consideraban lícita la pena de muerte en algunos casos; la pena de muerte correctamente infligida según la voluntad de Dios no es un acto de violencia, cuando hablamos de violencia en la Biblia debemos excluir los pasajes en los que la pena de muerte es justamente implementada.
Eusebi hablando precisamente de la violencia en la Biblia comenta las afirmaciones del Antiguo Testamento (entre las que se encuentran las de la legalidad de la pena de muerte) diciendo que en él "se atribuyen a Dios actitudes de violencia" (Eusebi p.27) mientras “Dios es absolutamente no violento” (Eusebi p.28) y añadiendo que Jesús “sufre las consecuencias de esa visión tradicional” (Eusebi p.29). El propósito de Eusebi es obviamente:
1) deslegitimar la dimensión retributiva inherente a la Biblia y por tanto a la Tradición y por tanto deslegitimar también lo que dice el Antiguo Testamento sobre la pena de muerte;
2) afirmar, en la práctica, que el Nuevo Testamento excede esta dimensión retributiva y por lo tanto ha declarado ilegal esta pena; hemos visto que para Eusebi la pena de muerte no pertenece a la Tradición apostólica.
Sin embargo, el plan de Eusebi se derrumba miserablemente: la dimensión retributiva claramente inherente a la Biblia está claramente reafirmada por la Tradición, como se ha visto más arriba, y el Nuevo Testamento la confirma fundamentalmente. El Nuevo Testamento admite claramente, en esta línea, la licitud de la pena de muerte, por eso, como hemos visto ampliamente, sobre la base de la Revelación y en particular del Nuevo Testamento, Papas y Obispos, grandes santos, grandes taumaturgos, grandes Doctores de la Iglesia, hombres llenos del Espíritu Santo, consideraron claramente lícita la pena de muerte en algunos casos.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
e, 2,4) Eusebi quiere quitar la dimensión retributiva inherente a la Pasión de Cristo ya nuestra vida.
En respuesta a las afirmaciones de Eusebi que quiere anular la dimensión retributiva de la Pasión de Cristo (pp. 34 ss) debemos precisar, como también dice el s. Santo Tomás (cf. Compendium theologiae, lib. 1 cap. 227 co.), que: Cristo nos salvó con la caridad crucificada, reparó nuestros pecados con la caridad que cargó con el sufrimiento y la muerte por nuestros pecados, él es el Redentor, el quien nos redimió y nos liberó de la esclavitud del pecado.
Esta Redención fue anunciada ya después del pecado original[ 404 ]
Esta misma Redención también fue anunciada a través de los profetas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 64)
Redención universal como rescate que libera a los hombres de la esclavitud del pecado (cf. Is 53,11-12; Jn 8,34, 36-53,11) mediante la muerte del Cordero de Dios, el Siervo Justo (cf. Is 3,14; Hch 20,28) ) había sido anunciado de antemano en las Escrituras como un plan divino de salvación; Jesús, por tanto, presenta el sentido de su vida y de su muerte en esta línea (cf. Mt 53,7), la muerte redentora de Jesús cumple las profecías (cf. Is 8-8,32; Hch 35-601) (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n.9,22) Jesús dijo también otras cosas muy significativas en esta línea (cf. Lc XNUMXss)
El VI Sínodo de Toledo afirmó: hemos sido purificados por la muerte y por la Sangre de Cristo.[ 405 ]
El propio Sínodo de Toledo y luego el Concilio de Trento dijeron otras cosas muy significativas en esta línea [ 406 ]
Todo esto significa esencialmente que Cristo nos ha redimido a través de su Cruz.
León XIII, después de recordar el sacrificio que Cristo ofreció clavado en la Cruz, afirma: “Aquella fue una expiación completamente perfecta y absoluta por los hombres: y no es otra en absoluto, sino la misma, la contenida en el sacrificio eucarístico. ... la eficacia de este sacrificio, tanto para obtener como para expiar, deriva totalmente de la muerte de Cristo..."[ 407 ]
Cristo es el Redentor que con su Pasión expió nuestros pecados y por lo tanto nos redimió, es decir, nos liberó, como se ha dicho más arriba... la Eucaristía hace perpetuo el Sacrificio de la Cruz y su eficacia expiatoria.
Al respecto, Pío XII afirmó que la tercera finalidad de la Eucaristía es: “…es expiación y propiciación. Ciertamente, nadie fuera de Cristo podría dar al Dios Todopoderoso una satisfacción adecuada por los pecados de la humanidad; Por eso quiso sacrificarse en la cruz "en propiciación por nuestros pecados, y no sólo por los nuestros, sino también por los de todo el mundo". En los altares se ofrece igualmente cada día por nuestra redención, para que, libres de la condenación eterna, seamos acogidos en el rebaño de los elegidos”.[ 408 ] Pío XII declaró que el Salvador se hizo a sí mismo "... víctima de expiación por los pecados de los hombres".[ 409 ]
El mismo autor en la misma encíclica cita el siguiente pasaje del s. Tomás: “Cabe señalar que la liberación del hombre, por la pasión de Cristo, fue adecuada tanto a su misericordia como a su justicia. A la justicia ante todo, porque con su pasión Cristo satisfizo la culpa del género humano: y por tanto por la justicia de Cristo el hombre fue liberado. A la misericordia, pues, ya que, no pudiendo el hombre satisfacer toda la naturaleza humana por el pecado contaminante, Dios le dio un reparador en la persona de su Hijo. Ahora bien, este fue un gesto de misericordia más generoso de parte de Dios que si hubiera perdonado los pecados sin exigir ninguna satisfacción. Por eso está escrito: "Dios, rico en misericordia, por el gran amor que nos tuvo a pesar de que morimos por nuestros pecados, nos llamó a la vida en Cristo" "(III, q. 46, a. 1 ad 3)
La Comisión Teológica Internacional escribió cosas muy significativas en esta línea[ 410 ]
Todavía dijo que sí. Tomás: "... hay que decir que la pasión de Cristo es nuestro rescate o redención".[ 411 ]
Cristo mereció, dice S. Tomás, de modo particular con su Pasión la salvación para todos los miembros de su Cuerpo místico. (III, q. 48, a. 1) Santo Tomás escribió que Cristo tuvo que sufrir en la cruz también para satisfacer por el pecado de los primeros hombres y que los dolores de Cristo fueron mayores entre los dolores de esta vida porque eran proporcionados a el fruto que debían producir (cf. III q. 46 a. 3) Cristo, para expiar los pecados de todos los hombres, asumió la mayor tristeza, sin sobrepasar los límites justos (cf. III q. 46 a. 6). XNUMX).
En el mismo A. 6, en las respuestas de 4 a 6 s. Tomás explica que Cristo también sufrió por los pecados de todos y su dolor excedía al de cualquier penitente porque derivaba de mayor caridad y sabiduría, y porque padecía simultáneamente por los pecados de todos... además, la vida corporal de Cristo fue muy precioso, sino Cristo, el que se ofreció por la salvación del mundo,[ 412 ] Cristo obviamente también ofreció el sufrimiento de la pérdida de su vida corporal por la salvación de las almas y también ofreció el dolor por la injusticia sufrida.[ 413 ]
Cristo quiso liberar al hombre no sólo con su poder sino también con la justicia y por eso no sólo estuvo atento a cuán grande era la fuerza que, de la divinidad unida a él, tenía su dolor, sino que también estuvo atento a cuán grande era su dolor de acuerdo a su naturaleza humana para que sea suficiente para hacer una reparación tan grande.[ 414 ] ... el camino de Cristo no fue sólo "amor"... fue caridad crucificada, fue caridad expiatoria y reparadora y Cristo nos llama a recorrer ese mismo camino... de caridad crucificada, expiatoria y reparadora (cf. Lc. 9, 23ss).
Invito a todos, en esta línea, a leer las esclarecedoras declaraciones de Pío IX sobre la reparación recogidas en el "Miserentissimus Redemptor"[ 415 ] En él podemos leer también: “…por aquella admirable disposición de la Sabiduría divina según la cual lo que falta en nuestro cuerpo a los sufrimientos de Cristo debe hacerse en favor de su cuerpo, que es la Iglesia [Cf. Coloss., I, 24.], podemos, más aún, debemos añadir a las alabanzas y satisfacciones "que Cristo en nombre de los pecadores concedió a Dios", también nuestras alabanzas y satisfacciones. Pero siempre conviene recordar que todo el valor expiatorio depende únicamente del sacrificio cruento de Cristo, que se renueva, sin interrupción, en nuestros altares de manera incruenta ya que "uno es la misma Víctima, uno es ahora el aniquilamiento por medio de la ministerio de los sacerdotes, el mismo que se ofreció a sí mismo en la cruz, sólo cambió la forma de la oblación” [Conc. Trid., Ses. XXII, c. 2.]. Por eso, la inmolación de los ministros y demás fieles debe combinarse con este augusto sacrificio eucarístico, para que también ellos se ofrezcan como "víctimas vivas, santas, agradables a Dios" [Rom., XII, 1.]".
Pío XII dijo cosas muy eficaces sobre el victimismo de Cristo y el nuestro en él: “… Jesús es víctima, pero por nosotros, tomando el lugar del hombre pecador; ahora bien, la frase del Apóstol: "Tened en vosotros los mismos sentimientos que en Cristo Jesús" exige a todos los cristianos... el ejercicio voluntario y espontáneo de la penitencia, el dolor y la expiación de los pecados. En una palabra, requiere nuestra muerte mística en la Cruz con Cristo, para poder decir con San Pablo: «Estoy en conflicto con Cristo en la Cruz»…”.[ 416 ]
Todo esto quiere decir esencialmente que, a la luz de la santísima justicia retributiva divina, Cristo nos libró del pecado y del castigo con su Cruz, Cristo nos redimió del pecado y del castigo con su Cruz y por tanto con sus sufrimientos combinados con su caridad, pero significa también que debemos participar de este misterio de la cruz, como dijo el mismo Jesús (cf. Lc 9,22ss).
En el "Miserentissimus Redemptor"[ 417 ] en el acta de reparación que concluye esta encíclica está escrito entre otras cosas: “Y si bien pretendemos expiar todo el cúmulo de tan deplorables crímenes, nos proponemos reparar cada uno en particular…”
Cristo no habla sólo de seguirlo en el "amor"... sino que nos llama a seguirlo en el camino de la Cruz... que no es sólo "amor", es caridad y por tanto incluye también el dolor, el sufrimiento, humillación, muerte... reparación de los pecados, expiación! Debemos seguir a Cristo en la justa reparación de los pecados que implica también el sufrimiento por ellos... de hecho, entre otras cosas, el acto de dolor por los pecados implica dolor por los pecados...
San Pablo VI afirmó cosas muy significativas en esta línea[ 418 ]
Como puede verse en estos textos, el mismo Concilio Vaticano II invita a la penitencia... y por tanto a la expiación y reparación de los pecados.
Como dijo la Comisión Teológica, “La penitencia cristiana es una participación en la vida, el sufrimiento y la muerte de Jesucristo. Y esto tiene lugar per fidem et caritatem et per fidei sacramenta [S. Thomas Aq., Summa Theol. III, 49, 3.6.]. La penitencia cristiana... debe determinar toda la vida del cristiano (cf. Rm 6, 3 ss.).[ 419 ]
Nuestra participación en la Pasión se realiza por la fe y por los sacramentos de la fe (III, 49, aa. 3 y 5) En particular, la Eucaristía nos transforma en Cristo para que podamos participar en su Pasión.
Agrega S. Tomás: “Para lograr los efectos de la pasión de Cristo, es necesario, como hemos dicho más arriba, que nos conformemos o nos configuremos con él. …. los que pecan después del bautismo deben conformarse con el Cristo sufriente, a través de las penas y sufrimientos que tienen que soportar”.[ 420 ]
La verdadera teología no es un descubrimiento extraordinario de caminos "fáciles" de un "amor" que salva sin la dura Cruz, si existieran tales caminos Cristo nos los hubiera enseñado hace 2000 años y los santos, guiados por el Espíritu Santo, ya lo hubieran hecho. los recorrió... la verdadera teología es la aceptación del verdadero y único camino por el cual nos salvamos, es decir, el camino "estrecho" de la verdadera caridad que pasa por la Cruz y que "pocos" encuentran también porque es un camino de santa mortificación espiritual y corporal, es un camino de penitencia y de muerte y de vida, es el camino que nuestros enemigos espirituales (carne, demonio y mundo) no quieren que transitemos y hacen todo para que no lo sigamos. ..
Incluso los grandes Doctores y los grandes místicos han dejado claro lo que estoy afirmando en este párrafo.[ 421 ], y obviamente están prácticamente ausentes, con estos textos, del tratamiento de Eusebi... Eusebi habla de "amor" pero el amor salvador es caridad y la verdadera caridad lleva a querer reparar los pecados tomando la Cruz con Cristo. La verdadera caridad no hace que se digan frases como: “todo Cristo ya padeció, no tengo necesidad de que yo me repare con él”… la verdadera caridad es la de uno mismo. Pablo que dice: "Ahora soy feliz en los sufrimientos que soporto por vosotros y doy cumplimiento a lo que, de los sufrimientos de Cristo, falta a mi carne, en favor de su cuerpo que es la Iglesia" (Col 2,24). ,XNUMXf)
Los grandes santos, los grandes místicos, como S. Catalina de Siena s. Pablo de la Cruz, s. Juan de la Cruz vivió al máximo las palabras de Cristo: “«Si alguno quiere seguirme, niéguese a sí mismo, tome su cruz cada día y sígame. El que quiera salvar su vida, la perderá, pero el que pierda su vida por causa de mí, la salvará. (Lucas 9).
Cristo salvó y redimió al mundo por su caridad y su Cruz y quien quiera salvarse y quiera ayudar a otros a salvarse a sí mismo debe sumergirse en la verdadera caridad y por tanto en la Cruz de Cristo. Los pecados se expian con la verdadera caridad, como indicó el mismo Cristo. Quien quiera seguirlo debe hacerlo por el camino de la cruz, que es el camino de la caridad verdadera y, por tanto, dolorosa, humillada y muchas veces perseguida; verdadera caridad que repara los pecados y convierte a los pecadores. La célebre frase: sanguis martyrum semen christianorum (la sangre de los mártires es semilla de cristianos) quiere hacernos comprender precisamente que la caridad sufriente de los mártires arranca las almas del pecado, de la incredulidad y las ayuda a convertirse al cristianismo. Es la verdadera caridad la que ayuda a los pecadores a convertirse a Cristo. ¡Los verdaderos y más grandes teólogos no son los que enseñan a caminar caminos diferentes desde la Cruz, sino aquellos que, en Cristo, han caminado y enseñado a caminar de la mejor manera en el camino de la Cruz!
Cristo, por tanto, no rechaza la visión católica tradicional del sacrificio, sino que la confirma y los grandes santos la confirman con él.
La Eucaristía que es el mismo Sacrificio de la Cruz quiere transformarnos en Cristo, (cf. San León Magno, "Discursos", PL 54, 355-357, "Discurso 12 sobre la Pasión", 3, 6, 7 ) quiere hacernos otros Cristo ("christianus alter Chritus") porque en la verdadera caridad, en el camino de la cruz, expiamos con él y en él los pecados del mundo y llegamos al cielo. La Eucaristía es Sacrificio, transforma el pan y el vino en Cristo pero también quiere transformarnos a nosotros en Cristo para que podamos seguirlo en el camino de la Cruz en la caridad obediente, sufriente y reparadora, para que podamos decir con él. Pablo: ya no vivo yo, sino Cristo quien vive en mí (Gál. 2).
En el Misal Romano leemos: “Que nuestra ofrenda te sea agradable, oh Padre, en esta noche de luz, y por este santo intercambio de dones, transfórmanos en Cristo tu Hijo, que resucitó al hombre junto a ti en la gloria. Por Cristo nuestro Señor.” (De la Liturgia de Nochebuena)
En el mismo Misal leemos también “Concédenos, Padre todopoderoso, que, embriagados y nutridos por estos sacramentos, seamos transformados en Cristo, a quien hemos recibido como alimento y bebida de vida.
Él vive y reina por los siglos de los siglos.” (De la Liturgia del XXVII Domingo del Tiempo Ordinario)
El Espíritu Santo que guió a Cristo en el camino de la Cruz quiere guiarnos también a nosotros por el mismo camino, el único que conduce a la bienaventuranza del Cielo. Las vidas de grandes santos italianos como S. Francisco de Asís o s. Catalina de Siena o s. Veronica Giuliani debería hacer pensar a un pensador italiano que, como Eusebi, quiere hablar de teología, del Sacrificio de la Cruz y de la Justicia divina. San Francisco ha logrado las grandes cosas que vemos en su vida y ha arrebatado muchas almas del pecado siguiendo a Cristo por el camino de la verdadera caridad, que repara, quien sufre, quien se sacrifica a sí mismo y sus estigmas como los de San Francisco. Catalina, y las del Padre Pío nos dicen muy significativamente lo que significa seguir a Cristo y tomar la Cruz con Cristo. San Pablo sabía bien todo esto cuando dijo: “Yo fui crucificado con Cristo. Ya no soy yo quien vive: es Cristo quien vive en mí” (Gál. 2). El verdadero cristiano está crucificado con el Crucifijo, la caridad nos hace seguir el camino de la Cruz; cuanto mayor es la caridad, más nos sumerge en la Cruz de Cristo, en su santidad, en su reparación de los pecados y por tanto también en sus sufrimientos, por la salvación del mundo.
En la oración colecta por la solemnidad del Sacratísimo Corazón de Jesús leemos: "Oh Dios, fuente de todo bien, que en el Corazón de tu Hijo nos has abierto los tesoros infinitos de tu amor, concédenos que pagándole el homenaje de nuestra fe lo cumplimos también con el deber de una justa reparación.
Por nuestro Señor Jesucristo… ”La vida cristiana implica la justa reparación en Cristo por los pecados del mundo. El ángel de Fátima dijo significativamente a los niños pequeños varias veces para expiar los pecados del mundo:[ 422 ] ... y el ángel estaba lleno de caridad por los niños y por el mundo ...
Nuestra Señora en Fátima dijo a las tres pequeñas videntes: “- ¿Queréis ofreceros a Dios para soportar todos los sufrimientos que Él os quiera enviar, como acto de reparación por los pecados con que Él es ofendido, y de súplica por la conversión de los pecadores? -Sí, queremos. - Entonces, tendrás que sufrir mucho, pero la gracia de Dios será tu consuelo.”[ 423 ] Además, también en Fátima, los pequeños videntes afirmaron: "Comprendimos que era el Inmaculado Corazón de María, ultrajado por los pecados de la humanidad, quien quería reparación".[ 424 ]
Las verdaderas afirmaciones de los santos, de los Doctores y sobre todo de la Biblia anulan las afirmaciones teológicas que niegan al sufrimiento vivido en la caridad su dimensión salvífica y reparadora de los pecados. ¡La caridad es la de Cristo, caridad reparadora de los pecados del mundo en camino a la cruz, o no es caridad y es sólo un "amor" que no salva! Hay muchos tipos de amor pero el amor que viene de Dios y que salva es sólo la verdadera caridad que se vive en el camino de la Cruz... ¡y sólo este amor lleva al Cielo! Quien ama de verdad según la voluntad de Dios se convierte con Cristo en instrumento de salvación del mundo, llevando consigo la cruz en todas sus dimensiones dolorosas y angustiosas. Jesús no nos salvó con un “amor inteligente” sino con la verdadera caridad “súper inteligente” que realiza la reparación concreta, dura, terrible, obediente, sufrida, cruenta por los pecados…
Santo Tomás afirma precisamente que Cristo nos salvó con la verdadera caridad que lo llevó a la cruz para reparar los pecados del mundo, como se ha visto más arriba (cf. III q. 46 aa.4-6); para s. Tomás, además, Cristo con su Pasión nos ha dado un ejemplo de virtud que debemos seguir (III q. 46 a.3 in cap. Y a.4 in cap.). Santa Catalina de Siena y otros santos, así como Santa. San Alfonso nos enseña que toda la vida de Cristo fue Cruz y martirio, por tanto Cristo vivió 33 años de caridad en el sufrimiento, en las penalidades, en las persecuciones, evidentemente lo hizo para reparar todos los pecados de la historia. San Alfonso afirma: "Jesús por nuestro amor quiso desde el principio de su vida sufrir los dolores de su Pasión".[ 425 ] El ministerio de Cristo comenzó, significativamente, con 40 días de ayuno absoluto en el desierto. Hijos de Dios, es decir, salvados, son aquellos que se dejan guiar por el Espíritu Santo, que precisamente nos guía por el camino de Cristo, el camino de la Cruz... No nos salvamos con nuestras ideas ni con esas de ciertos "teólogos" pero con la caridad real, en el camino de la Cruz, como enseña la Biblia y la sana doctrina. Para subir al Cielo no hay otro camino que la Cruz, dice el Catecismo, en el n. 618, más precisamente afirma que Cristo: "... llama a sus discípulos a tomar su cruz y a seguirlo... En efecto, quiere asociar a su sacrificio redentor a aquellos mismos que son sus primeros beneficiarios (cf. Mc. 10,39; Jn 21,18, 19-1,24; Col 1668). ... "Fuera de la cruz no hay otra escalera para subir al cielo" (Santa Rosa de Lima; cf. P. Hansen, Vita mirabilis, Lovaina XNUMX) "Cristo nos ha dejado un ejemplo de verdadera caridad que es crucificado.. reparadora… Y nos llama a seguirlo por este camino, no por otro camino.
San Pablo afirma, en esta línea, que es una gracia de Dios, un don precioso de Dios, poder sufrir por Cristo: “…a vosotros se os ha concedido la gracia no sólo de creer en Cristo; sino también a sufrir por él” (Fil. 1,29); De hecho, Jesús dijo: “Bienaventurados seréis cuando os insulten, os persigan, y mintiendo, digan toda clase de mal contra vosotros por mi causa. Gozaos y gozaos, porque grande es vuestra recompensa en los cielos. Así persiguieron a los profetas antes de vosotros.” (Mt 5,11s)… ¡Bienaventurados los que sufren por Cristo, grande es su recompensa en el cielo! El sufrimiento vivido en la caridad es precioso ante Dios y merece una recompensa especial.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
e, 2,5) Eusebi quiere anular la dimensión salarial inherente a la realidad del infierno.
Obviamente, para Eusebi, el infierno no es la retribución divina por los pecados cometidos (pp. 47ss). El dogma del infierno[ 426 ]sin embargo, está ligada a la de Cristo Juez que premia y condena; como se ve Cristo es Bondad pero también Justicia, es el Juez... y en esta verdadera justicia, y por tanto no sólo salvadora sino también retributiva, Cristo precisamente premia y castiga...
El intento de Eusebi fracasa estrepitosamente frente a la doctrina católica, frente a las afirmaciones de los Padres, Doctores y Magisterio que afirman claramente que Dios es juez, que Dios premia y castiga ya aquí abajo y luego después de la muerte.
Obviamente, entre los castigos que Dios inflige, está el castigo eterno del infierno.
El Papa Pelagio I escribió algo muy significativo al respecto en la profesión de fe enviada a un rey[ 427 ] Los justos, por tanto, recibirán recompensas de Cristo Juez por sus acciones, los impíos recibirán castigos eternos. Cada uno recibirá en el juicio en base a lo que haya hecho, los que hayan hecho el mal recibirán condenación con castigos eternos.
El Sexto Sínodo de Toledo escribió que Cristo dará a cada uno según sus obras, a los justos recompensas, a los malvados penas eternas[ 428 ]
En el XVI Sínodo de Toledo se declaró prácticamente lo mismo[ 429 ]
Adriano I afirmó: Dios ha preparado en su inmutabilidad las obras de justicia y misericordia y para los malvados ha preparado los justos y eternos suplicios.[ 430 ]
Inocencio III afirmó: creemos y afirmamos firmemente el juicio futuro que se cumplirá por la obra de Cristo, quien precisamente dará a cada uno castigos o recompensas eternas sobre la base de lo que cada uno haya hecho en la carne. [ 431 ]
Benedicto XII afirmó dogmáticamente: los justos recibirán recompensas eternas por sus obras, los malvados recibirán dolores infernales. [ 432 ]
En el Catecismo leemos en el n. 1034: "Jesús habla repetidamente de la 'gehena', del 'fuego inextinguible', (cf. Mt 5,22.29; 13,42.50; Mc 9,43-48.)... Jesús anuncia... y pronunciará la frase: "¡Lejos de mí, maldito, en el fuego eterno! (Mt 25,41)."
Además, el Catecismo de la Iglesia Católica reafirma la sana doctrina sobre el infierno en los números 1033ss y en primer lugar explica que la causa de nuestra condenación es nuestro pecado y no la "maldad" de Dios.La condenación es la pena decretada por Dios, desde la eternidad. por los que mueren en pecado grave (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1033)
Por eso la Iglesia afirma claramente la existencia del infierno: “La Iglesia en su enseñanza afirma la existencia del infierno y su eternidad. ... "(Catecismo de la Iglesia Católica n. 1035)
Hay muchos textos de la Tradición que afirman claramente que quien muere en pecado grave está eternamente condenado.[ 433 ]
Evidentemente, en la visión de Eusebi, el infierno tiende a desvanecerse en una especie de contenedor imaginario vacío, de hecho Eusebi cita textos que van en esta línea (Eusebi p. 47 y p. 50 nota 88) mientras que no hay lugar en la escritura de Eusebi por las afirmaciones de Nuestra Señora en Fátima según las cuales muchos son condenados: “Orad, orad mucho; y hacer sacrificios por los pecadores, porque muchas almas van al infierno, porque no hay quien se sacrifique e interceda por ellas.” (Aparición del 19 de agosto de 1917) No hay lugar para las afirmaciones de la vidente Sor Lucía que en una entrevista con el Padre R. Lombardi afirmó que muchos están condenados (Osservatore Romano del 7-2-1954 (edición semanal). muchos están condenados sobre la base de las afirmaciones del Evangelio.
San Agustín, dijo: "Muchos son llamados los pocos elegidos" por lo tanto pocos no son expulsados. …. Muchos son de hecho los buenos, pero en comparación con los malos, los buenos son pocos".[ 434 ]
Todavía S. Agustín dijo algo significativo al respecto. [ 435 ]
San León Magno decía: “…mientras la anchura del camino que conduce a la muerte es frecuentada por muchas multitudes, son pocas las huellas de los pocos que se adentran en los caminos de la salvación. " [ 436 ]
San Gregorio Magno, Papa y Doctor de la Iglesia afirmó algo similar ("XL Homiliarum in Evangelia libri duo", l. 1, homilia 19, cap. 5, PL 76, 1157)
Santo Tomás dice cosas similares en muchos pasajes, en la Summa afirma, en particular: “Cum igitur beatitudo aeterna, in vision Dei consistens, excedat communem statum naturae, et praecipue secundum quod est gratia destituta for corruptem originalis sins, pauciores sunt qui salvantur". (I q.23 a.7 a 3m)
En esta línea se pueden encontrar muchas otras declaraciones de Doctores y Padres.
y, 3) Conclusión sobre las declaraciones de Eusebi.
Las afirmaciones de Eusebi se desvían evidentemente de la sana doctrina sobre la justicia retributiva divina y su acción en la historia.
Eusebi se pregunta si el anuncio cristiano pierde algo si las terminologías distributivas se consideran sólo como un lenguaje expresivo y no como un contenido esencial[ 437 ] la respuesta, a la luz de lo que hemos visto hasta ahora, es contundente: ¡sí! La dimensión retributiva es radicalmente inherente a la sana doctrina; sólo pervirtiendo la doctrina católica se puede excluir de ella esta dimensión.
La línea teológica seguida por Eusebi sobre la legalidad de la pena de muerte y sus fundamentos teológicos y bíblicos no resiste la verdad que a través de la Iglesia (con sus Escrituras, con sus Padres, con sus Doctores y con su Magisterio) Dios nos ha revelado .
Incluso la oposición de Eusebi a la legalidad de la pena de muerte, como la de los autores vistos más arriba, muestra que, normalmente, quienes atacan la verdad de la legalidad de la pena de muerte no lo hacen a partir de la Biblia y la Tradición conocidas en profundidad, sino de otros datos o datos inexactos.
Dios a través de su Ley afirma claramente la legalidad de la pena de muerte y la Biblia y la Tradición lo atestiguan muy claramente.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
f) Reflexiones sobre las afirmaciones de R. Fastiggi sobre la pena de muerte.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
El profesor. Fastigi ha llevado a cabo una interesante discusión sobre la pena de muerte en la doctrina católica en varios artículos; en primer lugar, hay un artículo de 2004 titulado "La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso", Josephinum Journal of Theology Vol. 12, No. 2 (Summer Fall, 2005) p.192-213; Seguiré este artículo pero como está presente en línea. [ 438 ]; en 2017 encontramos otro artículo de este autor[ 439 ] ; el 18 de febrero de 2019 tenemos otro artículo del mismo autor que toca nuestro tema[ 440 ]
Para responder al prof. Fastiggi empecemos con algunos datos precisos.
f, 1) Las declaraciones del prof. Las afirmaciones sobre la pena de muerte en la Biblia son infundadas.
El profesor. Fastiggi afirma esencialmente: tomado en su totalidad, el Nuevo Testamento proporciona principios y ejemplos que argumentan en contra de la aplicación de la pena de muerte; se refiere al texto de Christopher D. Marshall, “Beyond Retribution: A New Testament Vision for Justice, Crime, and Punishment” [Eerdmans, 2001], p. 241. El ejemplo más notable, añade Fastiggi, por supuesto, es la intervención del mismo Jesús para evitar la lapidación de la mujer sorprendida en adulterio (Jn 8, 1-11).
Desgraciadamente para Fastiggi no nos parece que, para un católico, las afirmaciones de Marshall, que en su interpretación descartan por completo el Magisterio católico y los Padres, Doctores, etc. y más generalmente la Tradición... la Biblia es interpretada de manera correcta dejándose guiar por la Tradición... nuestra Tradición, como se mostró arriba, siempre ha hablado sobre la legalidad de la pena de muerte y nuestra Tradición conoce el Nuevo Testamento bien y fue llevado a cabo por el Espíritu Santo a través de personas que verdaderamente tenían el Espíritu Santo... como S. Inocencio I, s. Tomás, S. Agustín, s. Jerónimo, s. Ottato...etc. hasta s. Juan Pablo II...
El Espíritu Santo que habló a través de la Tradición es el mismo Espíritu que escribió la Biblia... por lo tanto, la Biblia misma nos invita a seguir las Santas Tradiciones y la Tradición más profundamente.
San Pablo afirma: "Así que, hermanos, estad firmes y guardad las tradiciones que habéis aprendido de nuestra palabra y de nuestra carta" (2 Tesalonicenses 2,15:XNUMX).
Dei Verbum afirma en el n. 9: “… la Sagrada Escritura es palabra de Dios en cuanto se entrega por escrito por inspiración del Espíritu divino; en cuanto a la sagrada Tradición, transmite plenamente la palabra de Dios -encomendada por Cristo Señor y el Espíritu Santo a los apóstoles- a sus sucesores, para que, iluminados por el Espíritu de la verdad, con su predicación la conserven fielmente, la expongan y difundirlo; el resultado es que la Iglesia saca certeza de todas las cosas reveladas no sólo de la Escritura y que, en consecuencia, ambas deben ser aceptadas y veneradas con igual sentimiento de piedad y reverencia [Cf. Conc. Di Trento, Decr. De canonicis Scripturis: Dz 783 (1501) [Collantes 2.006].)"[ 441 ]
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma con respecto a la Sagrada Escritura y la Santa Tradición: "Ambos hacen presente y fecundo en la Iglesia el misterio de Cristo, que prometió permanecer con los suyos "cada día, hasta el fin del mundo" (Mt 28,20)". (Catecismo de la Iglesia Católica No. 80)
Todavía afirma la "Dei Verbum" en el n. 10: “La Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura constituyen un único depósito sagrado de la palabra de Dios confiada a la Iglesia; adhiriéndose a ella todo el pueblo santo, unido a sus Pastores, perseveren asiduamente en la enseñanza de los apóstoles y en la comunión fraterna, en la fracción del pan y en las oraciones (cf. Hch 2,42 gr.), de modo que, en la conservar, practicar y profesar la fe transmitida, se establece entre pastores y fieles una singular unidad de espíritu [cf. Pío XII, Const. Apost. Munificentissimus Deus, 1 de noviembre. 1950: AAS 42 (1950), pág. 756, que recoge las palabras de San Cipriano, Epist. 66, 8: CSEL 3, 2, 733: "La Iglesia es un pueblo reunido en torno al Sacerdote y un rebaño unido a su Pastor".].
En un importante discurso a los miembros de la Pontificia Comisión Bíblica, Benedicto XVI afirmó que hay tres criterios válidos para una interpretación de la Escritura en conformidad con el Espíritu Santo que es el principal Autor de ella: "En primer lugar, se debe prestar gran atención pagado al contenido y unidad de toda la Escritura... En segundo lugar, es necesario leer la Escritura en el contexto de la tradición viva de toda la Iglesia. … Como tercer criterio es necesario prestar atención a la analogía de la fe… Para respetar la coherencia de la fe de la Iglesia, el exégeta católico debe cuidarse de percibir la Palabra de Dios en estos textos, dentro de la fe misma del Iglesia. … Además, la interpretación de las Sagradas Escrituras… debe ser siempre confrontada, insertada y autenticada por la tradición viva de la Iglesia. Esta norma es decisiva para aclarar la correcta y recíproca relación entre exégesis y Magisterio de la Iglesia. ... hay una unidad inseparable entre la Sagrada Escritura y la Tradición ...: "... Por tanto, ambas deben ser aceptadas y veneradas con igual sentimiento de piedad y reverencia" (Dei Verbum, 9). Como sabemos, esta palabra “pari pietatis effectu ac reverentia” fue creada por San Basilio… Expresa precisamente esta interpenetración entre Escritura y Tradición. Sólo el contexto eclesial permite entender la Sagrada Escritura como la auténtica Palabra de Dios..."[ 442 ]
Sólo el contexto eclesial permite entender la Sagrada Escritura como auténtica Palabra de Dios... recuerda el prof. Fastiggi cuando menciona a Marshall...
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 84: "El depósito (Cf 1 Tm 6,20; 2 Tm 1,12-14) de la fe (" depositum fidei "), contenido en la sagrada Tradición y en la Sagrada Escritura, fue confiado por los Apóstoles a toda la Iglesia".
La tradición, como se desprende de lo dicho anteriormente al hablar de las afirmaciones de los Padres, Doctores y Papas, es muy clara al afirmar, sobre la base de las Escrituras, la licitud de la pena de muerte...
Y la Tradición hace tales afirmaciones también porque la Biblia, correctamente interpretada, es muy clara, contrariamente a lo que dice Marshall, al afirmar la legitimidad de la pena de muerte; allí. Testamento, como hemos visto, afirma claramente la legalidad de la pena de muerte y la ordena por varios delitos, Josué dio muerte a Acán culpable de desobediencia grave durante la guerra, Elías mató a los 400 profetas de Baal, etc.; el N. Testamento acepta esta legalidad; el erudito E. Christian Brugger, aunque está a favor de la inadmisibilidad de la pena de muerte, afirma correctamente: "El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero difícilmente puede haber alguna duda de que la práctica fue considerada legítima por el Nuevo Testamento". Autores del testamento".[ 443 ] El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero no cabe duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento... y sobre todo por el Autor del Nuevo Testamento, que es el mismo Autor del Antiguo Testamento. !
La imagen que invariablemente recibimos cuando el Nuevo Testamento relata reuniones con autoridades civiles en las que está en juego la muerte es la de una práctica judicial normal, que sólo se cuestiona cuando se piensa que se ejerce injustamente.[ 444 ]
El cardenal Dulles afirma: "Ningún pasaje del Nuevo Testamento desaprueba la pena de muerte".[ 445 ]
El Nuevo Testamento no condena la pena de muerte sino que la da por supuesta y hasta en algunos de sus pasajes la legitima; por tanto, el Nuevo Testamento acepta plenamente lo que básicamente afirma el Antiguo Testamento al respecto, a saber, que la pena de muerte es plenamente legítima.
El Card. Journet pudo afirmar significativamente, en esta línea: "Sí l'Évangile interdit aux États d'appliquer jamais la peine de mort, saint Paul lui-même alors a trahi l'Évangile" [ 446 ] cuya traducción italiana es: "Si el Evangelio prohíbe a los Estados aplicar la pena de muerte, entonces el mismo San Pablo ha traicionado el Evangelio"... San Pablo, que conoce bien el Evangelio y a Cristo, escribe, en esta línea, con una referencia evidente a la pena de muerte, que la autoridad “… no en vano… lleva la espada; él está, de hecho, al servicio de Dios para la justa condenación de los que hacen el mal "(Rom. 13, 4). En su artículo sobre la pena de muerte H. Lio[ 447 ] examinar este texto por s. Pablo (Rom. 13,4) y afirma primero que este texto no puede explicarse de otro modo sino en el sentido de que los magistrados pueden castigar a los hombres con la espada y que los magistrados recibieron y ejercieron este distinguido derecho de vida y muerte. que con ella castigan a los que obran por maldad, así cita este pasaje de S. Paolo el comentario del célebre exégeta F. Prat de que los magistrados no llevan la espada en vano, símbolo del derecho a la vida ya la muerte: un derecho formidable que sólo puede venir del Maestro de la vida; por tanto sus castigos son los castigos de Dios (cf. F. Prat, "La Theologie de saint Paul", II, Beauchesne, París 1949 p. 392), el comentario de F. Prat es prácticamente el mismo que el de otros exegetas católicos sobre este pasaje, en este mismo sentido entendieron este pasaje s. Agustín, s. Inocencio I, s. Tomás y prácticamente todos los teólogos católicos[ 448 ].
El célebre exégeta Ricciotti en su texto “Las cartas del s. Paolo tradujo y comentó "ed. Coletti, Roma, 1949, en la pág. 353, explica que la declaración de St. Pablo (Romanos 13,4) para quien la autoridad lleva "la espada" es una metonimia del derecho de castigar, que comienza con la pena de muerte, el ius gladii, y desciende hasta las penas menores "Evidentemente en el s. Pablo habla Dios, Cristo habla y S. Pablo difunde el Evangelio.
Como se vio más arriba en el cap. 8 del Evangelio de S. Juan no ofrece ninguna indicación de la oposición de Cristo a la pena de muerte en general, más bien muestra, especialmente cuando se ve en el contexto de todo el Nuevo Testamento, que Cristo está a favor de la pena de muerte cuando se impone de acuerdo con la justicia.
Todo esto y mucho más que podemos leer en grandes exégetas y Doctores y Papas en esta línea nos hace entender que la afirmación de Fastiggi de que, tomado en su totalidad, el Nuevo Testamento proporciona principios y ejemplos que argumentan en contra de la aplicación de la pena de muerte y la declaración del Papa Francisco que: la pena de muerte es una pena contraria al Evangelio, porque significa suprimir una vida que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la cual sólo Dios es verdadero juez y garante.[ 449 ]
¡Dios libre a su Iglesia de estos errores!
f, 2) Prof. Fastiggi evidentemente tiene una idea imprecisa de las pretensiones de los Padres de la Iglesia respecto a la pena de muerte
El profesor. Fastiggi evidentemente tiene una idea imprecisa de las pretensiones de los Padres de la Iglesia respecto a la pena de muerte[ 450 ] porque sigue las afirmaciones erróneas de Thomas Williams [ 451 ] que Fastiggi menciona[ 452 ] Los errores de Fastiggi sobre los Padres también se destacan en otro de sus artículos en el que habla de la pena de muerte.[ 453 ]
A diferencia de Williams, el texto de Brugger sobre el tema aclara bien la cuestión, en él el autor realiza un profundo estudio patrístico (el mejor, que yo sepa, sobre este tema) aunque no del todo completo y afirma que los Padres estaban esencialmente de acuerdo en afirmar la legalidad de la pena de muerte… escribe Brugger: “Para los Padres de la Iglesia primitiva, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones diferían sobre si los cristianos deberían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluyen juzgar y ejecutar penas capitales (los autores anteriores a Constantino dijeron que no deberían hacerlo, los que escribieron después del 313 dC dijeron que deberían hacerlo), pero la legitimidad de principios del castigo en sí nunca se cuestiona. "[ 454 ]
Para los primeros Padres de la Iglesia, la autoridad del estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones diferían en cuanto a si los cristianos debían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluían juzgar y llevar a cabo la pena capital (los autores anteriores a Constantin dijeron que no debían hacerlo, los que escribieron después del edicto 313 dijeron que sí), pero la legitimidad de principio del castigo en sí nunca se cuestiona. cuestionado
Subrayo que el texto de Brugger presenta un profundo estudio patrístico... a diferencia de otros autores... En este libro mío he añadido, en comparación con el texto de Brugger, algunas citas más de los Padres y presentadas por algunos otros estudiosos, p. ex. He añadido algunas citas de las obras del s. Ottato di Milevi y las obras del s. Jerónimo.
Se puede reconocer entre los Padres un consenso prácticamente unánime sobre la legalidad de la pena de muerte.
Señalo que el consenso unánime de los padres sobre una cuestión no exige que todos digan exactamente lo mismo sobre el punto... De hecho, el cardenal Dulles continúa diciendo: "Volviendo a la Tradición cristiana, podemos notar que la Los Padres y Doctores de la Iglesia son casi unánimes en apoyar la pena capital…”.[ 455 ]
Brugger después de un estudio en profundidad de los Padres afirma con mayor precisión: “A lo largo del período patrístico, como hemos visto, los textos que cuestionan la prerrogativa de la autoridad civil para ejercer la pena de muerte están notablemente ausentes. En aquellos relatos que abordan la cuestión directamente encontramos una aceptación virtualmente unánime de tal autoridad. Cuando se elaboran razones, esta aceptación se basa invariablemente en una apelación a las Escrituras, en particular, Romanos 13. "[ 456 ] A lo largo del período patrístico, los textos que cuestionan la prerrogativa de la autoridad civil para ejercer la pena de muerte están ausentes. En aquellos relatos que abordan directamente el tema encontramos una aceptación casi unánime de esa autoridad. Cuando se elaboran razones, esta aceptación se basa invariablemente en una apelación a las Escrituras, especialmente a Romanos 13.
En un hermoso artículo sobre este tema, el P. A. Bellon, después de haber precisado quiénes son los Santos Padres, relata las afirmaciones de fr. Congar según el cual: “El unánime consenso Patrum (el consentimiento unánime de los Padres) es una norma segura. Expresa el sentido de la Iglesia, y la unanimidad es siempre el sello del Espíritu Santo.
Este es un consenso moral, que no excluye la existencia de algunas voces divergentes”. [ 457 ].
Por el momento no parece haber voces de Padres que se opongan radicalmente a la legalidad de la pena de muerte, pero incluso si hubiera algunas voces raras que realmente divergieran del consentimiento unánime de los Padres, este consentimiento sería igualmente unánime.
En cuanto al consentimiento unánime de los Padres, es necesario recordar lo que afirma el Concilio Vaticano I “…a nadie se le debe permitir interpretar esta Escritura…. contra el consentimiento unánime de los Padres”.[ 458 ]
f, 3) Profr. Fastiggi se basa en una documentación en gran medida insuficiente con respecto a las afirmaciones magisteriales sobre el tema de la pena de muerte.
El profesor. Fastiggi, de hecho, afirma: “¿Cuál ha sido entonces la enseñanza del Magisterio sobre la pena capital antes de Evangelium Vitae? Por lo general, se mencionan tres textos: 1) la profesión de fe exigida por el Papa Inocencio III a los valdenses que buscaban la reconciliación con la Iglesia en 1210; 2) el reconocimiento de la ejecución legal de los criminales por el Catecismo del Concilio de Trento (conocido como el Catecismo Romano) en 1566; y 3) una referencia hecha por el Papa Pío XII sobre el tema en su Sept. 13, 1952 discurso ante el Primer Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso. 1 Cada una de estas declaraciones magistrales necesita ser considerada individualmente.”[ 459 ]
Fastiggi reduce las afirmaciones magisteriales sobre el tema a tres pasos... pero las afirmaciones sobre el tema son muchas más... basta con ir al párrafo anterior que dediqué a las afirmaciones de los Papas sobre este tema... para descubrir que hay muchos... y se refieren a un tema muy serio, como el de la imposición de la pena de muerte a un hombre! Así que ciertamente estos Papas que hablaron de ello lo hicieron con gran conocimiento de los hechos, y como hemos visto, los Papas a veces pidieron y aplicaron la pena capital a través del brazo secular...
Precisamente en uno de los textos papales no citados por Fastiggi, en su artículo de 2005[ 460 ] un texto de Inocencio I en la carta a Exsuperius, del año 405, leemos “Se plantea la cuestión de quienes después del Bautismo fueron administradores públicos y utilizaron sólo los instrumentos de tortura o incluso dictaron sentencia de muerte. No leemos nada sobre ellos tal como los definieron los antiguos. Cabe recordar que tales poderes fueron otorgados por Dios y que, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se indicó que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4) ¿Cómo podrían condenar a un comportamiento que vieron ellos fue otorgado por la autoridad de Dios? Con respecto a ellos, por tanto, nos seguimos regulando como hasta ahora nos hemos reglamentado, para que no parezca que subvertimos la disciplina o que vamos contra la autoridad del Señor. Les está reservado dar cuenta de todas sus acciones”. [ 461 ]
Fastiggi cita el texto de Inocencio I en otro artículo[ 462 ] para subrayar la afirmación de que: "" No leemos nada sobre ellos como los definieron los antiguos ". y por lo tanto señalar que tal declaración sería significativa porque demuestra que nada se ha dictado en el depósito de fe sobre los temas de tortura judicial o pena capital. El juicio de Inocencio I, por lo tanto, según Fastiggi, no fue definitivo.
Fastiggi, sin embargo, no examina todo lo que rodea a esa autoafirmación. Inocencio I... y no examina a fondo lo que dice S. Inocente ...
El texto del s. Inocencio I debe ser bien analizado, afirma sobre todo que Inocencio sigue la Tradición y sigue la Escritura (Rm 13); estos poderes, explica el mismo Papa, fueron otorgados por Dios y, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se ha indicado que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4). El mismo Papa explica además que sus predecesores no podían condenar un comportamiento que consideraban otorgado por la autoridad de Dios.
Obviamente aquí el Papa está diciendo que la legalidad de la pena de muerte está divinamente revelada, de hecho afirma: "... tales poderes fueron otorgados por Dios y... para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se indicó que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4) "... Inocencio I dice también que sigue la Tradición y la Biblia:" ... seguimos actuando como hasta ahora nos han reglamentado, para que no parezca que subvertimos la disciplina o que vamos contra la autoridad del Señor. Les está reservado dar cuenta de todas sus acciones”.
Evidentemente la disciplina entonces vigente era esa e Inocencio se ajustó a ella que evidentemente estaba ligada a la Biblia... Pero ¿cómo interpretar la afirmación de que: "Nosotros no leemos nada sobre estos como definidos por los antiguos"? Simplemente creyendo que era evidente que Dios mismo había definido el asunto a través de sí mismo. Pablo (Rm 13, 1. 4) "¿Cómo podrían condenar una conducta que veían concedida por la autoridad de Dios?"
No había necesidad de nada más, ¡Dios había definido el asunto! La expresión para la cual nada había sido definido debe entenderse en el sentido que para los antiguos era muy claro que para sí mismo. Pablo y por lo tanto para Dios la pena de muerte era lícita por lo que no había necesidad de definir nada al respecto sino que simplemente era necesario crear una disciplina correspondiente a las afirmaciones de Dios y de sí mismo. Pablo.
San Inocencio, por tanto, sigue la Tradición y esta disciplina, y sigue la Escritura (Rm 13); estos poderes, precisa el mismo Papa, fueron otorgados por Dios y, para castigar a los impíos, se permitió la espada, además se ha indicado que el ministro de Dios castiga de esta manera (Rm 13, 1. 4). ¿Cómo podían condenar, los predecesores de Inocencio, una conducta que ellos veían concedida por la autoridad de Dios de una manera tan clara y precisa? Por tanto, dada la legalidad de la pena de muerte, el art. Inocencio reitera la línea de la Tradición según la cual debía ser el propio magistrado para ver si había cometido un pecado al imponer la pena de muerte o si se había comportado correctamente.
Además Fastiggi informa en el mismo artículo, inmediatamente después de la cita del texto de Inocencio I, una cita de los escritos del Papa s. Nicolás I quien, según Fastiggi, indicaría que este Papa apela a principios cristianos, no prudenciales, para argumentar en contra de la pena de muerte. Aquí, también, las afirmaciones de Fastiggi son infundadas: sí. Nicolás I, como he mostrado más arriba y como veremos más adelante, no se limita a hablar en contra de la pena de muerte, acepta este castigo sino que simplemente quiere poner un freno cristiano a los bárbaros castigos que los búlgaros infligían a los condenados.. de hecho, entre otras, no condena la práctica de la pena de muerte que era común entonces en Europa y en el mundo... Subrayo que no sólo Nicolás I fue un santo... sino también Inocencio I... y Fastiggi debería señalarlo... y ambos santos estaban a favor de la pena de muerte...
Fastiggi informa su resumen de un documento que la Pontificia Comisión de Justicia y Paz publicó en 1976 sobre la pena de muerte: "" 1) La Iglesia nunca ha abordado directamente la cuestión del derecho del Estado a ejercer la pena de muerte; 2) La Iglesia nunca ha condenado su uso por el Estado; 3) La Iglesia ha condenado la negación de ese derecho; 4) Papas recientes han enfatizado los derechos de la persona y el papel medicinal del castigo”. [ 463 ]. Del resumen de Fastiggi, emergen 4 puntos que: la Iglesia 1) nunca ha abordado directamente la cuestión del derecho del estado a ejercer la pena de muerte; 2) nunca ha condenado su uso por parte del Estado; 3) condenó la negación de este derecho; 4) Papas recientes han enfatizado los derechos de la persona y el papel medicinal del castigo.
Que la Iglesia nunca haya abordado directamente la cuestión del estado del derecho a ejercer la pena de muerte el derecho del estado a ejercer la pena de muerte me parece una afirmación imprecisa: la Biblia es muy clara al respecto y desde hace 2000 años tenemos visto que los Padres, Papas y Doctores han afirmado muy claramente, en general, la legalidad de la pena de muerte y también han condenado claramente a quienes negaban esta legalidad, los Papas han pedido directamente la aplicación de esta pena para los criminales y así lo han hecho en el Estado Pontificio. Evidentemente esto no se hizo sobre la base de alguna suposición o de una doctrina insegura sino sobre la base de una gran claridad doctrinal. Estaba claro para tales Papas que tal castigo era legítimo sobre la base de la Biblia y la Tradición. Además, los grandes doctores y los grandes teólogos han examinado este tema tan importante en sus obras. Evidentemente en todo esto debemos ver a la Iglesia tratando con amplitud y profundidad y definiendo esta cuestión a través de sus protagonistas. Si examinamos cuidadosamente las diversas declaraciones y los diversos pronunciamientos, podemos ver cómo la cuestión se ha resuelto a un nivel radical. Cabe subrayar que esta cuestión es de fundamental importancia porque se refiere a la vida de una persona y a la definición de una aplicación decisiva del quinto mandamiento, por lo que si tantos santos, incluidos tantos doctores, y tantos papas han afirmado la legalidad de la pena de muerte, obviamente lo hicieron después de asegurarse de la voluntad de Dios al respecto.
Más profundamente podemos decir que Cristo, Cabeza de la Iglesia, conoce muy bien su Ley y en 2000 años ha llevado a sus santos y pastores muy claramente, unánimemente, a afirmar, sobre la base de su Palabra, la legalidad de la pena de muerte. ... la Iglesia conoció muy profundamente la cuestión en Cristo antes de afirmar unánimemente la legalidad de la pena de muerte por boca de tantos santos y sabios.
En esta línea, la Iglesia, como dice el documento citado por Fastiggi, ha condenado la negación del derecho del Estado a usar la pena de muerte y nunca ha condenado, en general, su uso por parte del Estado.
Retomando exactamente este documento, Fastiggi afirma: “A juzgar por este informe de la Comisión Pontificia, el único aspecto inmutable de la tradición católica podría estar bajo el # 3, que defendería un reconocimiento teórico del derecho del estado a usar la pena de muerte. Esta es probablemente una referencia a la profesión de fe de 1210 prescrita para los valdenses. Sin embargo, aún al respecto, la Comisión no precisó si esta enseñanza era definitiva o irreformable”. [ 464 ]
A juzgar por este informe de la Comisión Pontificia, dice Fastiggi, el único aspecto inmutable de la tradición católica podría ser el número 3, que sustentaría un reconocimiento teórico del derecho del Estado a usar la pena de muerte. Esta es probablemente una referencia a la profesión de fe de 1210 prescrita para los valdenses. Sin embargo, aun al respecto, la Comisión no precisó si esta enseñanza era definitiva o irreformable.
Observo que después de este documento de 1976 de esta Comisión ha habido varios pronunciamientos papales de alto nivel que han reafirmado la legalidad de la pena de muerte en algunos casos: el Catecismo de la Iglesia Católica en n. 2267 y la encíclica Evangelium Vitae en el n. 56; además, el "Compendio de la doctrina social de la Iglesia" fue publicado en 2004 por el organismo de la Santa Sede que fue la Pontificia Comisión de Justicia y Paz y en este Compendio, en los nn. 405 afirma la legalidad de la pena de muerte en algunos casos, aunque obviamente se consideran preferibles métodos no tan crueles.
También señalo al prof. Fastiggi, sobre la profesión de fe impuesta a Durando[ 465 ] que era precisamente una profesión de fe, que esta profesión también se refería a la legalidad de la pena de muerte, que esta profesión se impuso a los valdenses, y que si no la aceptaban no podían ser parte de la Iglesia Católica... Repito: si no lo aceptaran, ¡no podrían ser parte de la Iglesia Católica! Me parece que debe tenerse especialmente en cuenta este hecho: para ser parte de la Iglesia era necesario afirmar la legalidad de la pena de muerte.
Brugger en su texto sobre la pena de muerte da cuenta también de una carta de Inocencio III a Durando escrita en julio de 1209 en la que el Pontífice afirma que es un error afirmar que el poder secular no puede, sin pecado mortal, condenar a alguien a muerte; La cita de Brugger es la siguiente: Carta de Inocencio III, “a Durand de Huesca y sus hermanos”, 5 de julio de 1209; Regesta XV, XII.69; traducido en HHM, 226–28 [ 466 ]
Todo esto significa que en su momento quedó claro que estas afirmaciones sobre la legalidad de la pena de muerte formaban parte de la fe de la Iglesia... la legalidad de la pena de muerte se consideraba parte fundamental de la fe católica, tanto así que se incluyó, a diferencia de otras declaraciones católicas. , en una profesión de fe! Lo más significativo es que durante siglos todos han aceptado plenamente y nadie jamás ha condenado el hecho de que la legitimidad de la pena de muerte se incluyera en una profesión de fe de la Iglesia en tales textos de Inocencio III; obviamente para todos estaba claro que esta legitimidad era parte de la sana doctrina católica.
En 1215, como vimos, durante el IV Concilio de Letrán (XII Ecuménico), se adoptó el canon Excommunicamus que ordenó el abandono de los herejes, condenados, "a los poderes seculares" (Const. 3) ... con la consiguiente imposición de la pena de muerte (COD p. 233 ff.) este texto pasará a las Decretales de Gregorio IX, la colección oficial de las leyes de la Iglesia [ 467 ]; la misma solución será adoptada por el Concilio de Constanza (ecuménico XVI) contra los wyclifitas (cf. COD p. 414ss) y los husitas (cf. COD p. 429, condena en la hoguera de Hus), el Concilio de Constanza precisamente en el texto recién citado decreta la condena a la hoguera del hereje Hus.
Entre las sentencias condenadas por el Concilio de Constanza en la doctrina de Wicleff está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular, de hecho afirma que Dios no puede aprobar que uno sea civilmente juzgado o civilmente condenado (cf. COD p.425, 44).
Entre las sentencias de Hus condenadas por el Concilio de Constanza está aquella por la que este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular (cf. COD p. 430, n.14)
Recuerdo que: "Martín V, elegido Papa en Constanza en 1417, en la bula Inter cunctas del 22 de febrero de 1418, reconoció el carácter ecuménico del Concilio de Constanza y todo lo que había decidido, aunque con la fórmula genéricamente restrictiva:" en favor fidei et salutem animarum”.[ 468 ]
El Papa Martín V, en 1418, elaboró un cuestionario para examinar la doctrina profesada por personas sospechosas de wyclifismo y husismo, en él se preguntaba explícitamente a la persona si creía en la posibilidad de que los prelados apelaran al brazo secular.[ 469 ] … Y por lo tanto a que se le inflija la pena de muerte. Tal pregunta es extremadamente significativa de la importancia de esta pregunta dentro de la doctrina católica; si no fuera importante, y muy importante, ciertamente no se les hubiera dado a estas personas reconocer su catolicidad... ¡incluso aquí podemos ver cómo la legalidad de la pena de muerte es considerada parte fundamental de la fe católica!
León X, como vimos, en 1520, también incluyó entre los errores de Lutero este: "Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu".[ 470 ] Esta declaración indica claramente que es legítimo que la doctrina católica inflija la pena de muerte en algunos casos. El error por el cual Lutero niega que se pueda infligir la pena de muerte por herejía se encuadra dentro de los errores señalados por León X de esta manera:
hemos visto que estos mismos errores o artículos no son católicos, y no deben creerse como tales, sino que son contrarios a la doctrina de la Iglesia Católica ya la Tradición, sobre todo a la interpretación verdadera y común de las divinas Escrituras. .. de hecho se deriva claramente de los mismos errores o de algunos que la misma Iglesia, que es gobernada por el Espíritu Santo, yerra y siempre ha errado. [ 471 ]
El Papa León XIII escribió en "Pastoralis Officii", carta encíclica de 1881: "Está bien establecido que tanto las leyes divinas, tanto la que ha sido propuesta con la luz de la razón, como la que ha sido promulgada con escritos divinamente inspirados , prohíba a cualquiera, absolutamente, matar o herir a un hombre en ausencia de una justa razón pública, a menos que lo obligue la necesidad de defender su vida”.[ 472 ] ... en este último texto se indica claramente que la verdad divinamente revelada está prohibido a cualquiera, de la manera más absoluta, matar o herir a un hombre en ausencia de una justa razón pública, a menos que esté obligado por la necesidad a hacerlo. defender su vida. Esto significa que la Ley de Dios divinamente revelada considera lícita la pena de muerte en algunos casos.
Hasta 1870, el Estado Pontificio impuso la pena de muerte en silencio, sin ninguna duda al respecto. Esta es sólo una justificación indirecta, pero es obvio que si esta práctica fuera contraria al Evangelio, no habría tenido derecho de ciudadanía durante tantos siglos en el Estado Pontificio que en ese período también estaba dirigido por muchos santos. Más precisamente: la pena de muerte fue prevista y también aplicada por prácticamente todos los Papas hasta la abolición del Estado Pontificio en 1870. Los Papas aplicaron la pena de muerte en el Estado Pontificio y el Código Penal de la Santa Sede preveía hasta 1962 la pena de muerte castigo para los que intenten matar al Papa.[ 473 ]
Evidentemente, todo esto se hizo con la absoluta certeza, tomada de la Biblia y de la Tradición, de que esta pena era legítima según la Ley de Dios.
Volveremos más adelante con más precisión sobre este punto de la irreformabilidad de la doctrina que afirma la legalidad de la pena de muerte, cuando examinemos las afirmaciones de Brugger, pero ya ahora me parece tener que señalar que esta doctrina es reconocida como:
1) claramente enseñado por la ley natural y la Biblia;
2) afirmada unánimemente por los Padres y por grandes doctores como el s. Tomás, S. Buenaventura, S. Roberto Bellarmino, s. Alfonso de 'Liguori;
3) propuesto como necesario para la fe católica;
4) continuamente reafirmada por el Magisterio con absoluta certeza;
5) implementado con absoluta seguridad durante prácticamente 2000 años para que en base a él se impusieran miles de sentencias de muerte.
Todo esto me parece que nos lleva a afirmar que estamos en el campo de la infalibilidad… y que esto indica, como deducimos de León XIII que “tanto leyes divinas, tanto la que ha sido propuesta con la luz de la razón , y la que se promulgó con escritos divinamente inspirados "considerad lícita la pena de muerte.
E. Lio, como hemos visto, escribió muy agudamente que todos los teólogos suelen tomar como argumento para demostrar la legalidad intrínseca de la pena de muerte el consenso general de todas las naciones en imponer esta pena; quien quiera negar la legalidad de esta pena según la ley natural, debe también rechazar el argumento extraído del consentimiento de todos los pueblos [ 474 ]. La legalidad de la pena de muerte es, por tanto, una verdad proclamada por la ley natural y por la ley divina positiva... ¡y reafirmada por la Iglesia!
Cabe señalar que sostener que la pena de muerte es inadmisible significa afirmar que todos los autores bíblicos, y por tanto la Biblia, y también los santos, los Papas, los Doctores y por tanto el Espíritu Santo que los guió, se equivocaron y no no se dio cuenta de que la pena de muerte es un pecado grave y es inherentemente mala... ¡lo cual es simplemente absurdo! Obsérvese que la legalidad de la pena de muerte no es una cuestión de fe oculta, difícil, de dominio de unos pocos, sino que es una cuestión que siempre ha estado a la vista de todos, que es enseñada abiertamente por todos los pueblos, se afirma en la Antiguo Testamento, aceptado por el Nuevo y aceptado simple y plenamente en la práctica por toda la Tradición, por todos los Papas, hasta Benedicto XVI, y por todos los Doctores y prácticamente por todos los Santos Padres.
Por lo tanto, esta sentencia no puede reformarse para afirmar la inadmisibilidad de la pena de muerte y, en particular, no puede reformarse sobre la base de las razones contradictorias presentadas por el Papa y sus colaboradores.
g) Reflexiones sobre las declaraciones de E. Christian Brugger en "La pena capital y la tradición moral católica romana" sobre la pena de muerte.
Dios nos ilumine cada vez mejor.
Examinemos ahora el trabajo de E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014.
g, 1) Reflexiones sobre las afirmaciones de E. Christian Brugger sobre la pena de muerte en la Sagrada Escritura.
La documentación bíblica del texto de Brugger, en algunos aspectos, parece muy precisa y examinada con imparcialidad.
Brugger examina minuciosamente el A. Testamento y dice con razón: "La muerte está prescrita más de cuarenta veces y por más de veinte delitos en los diversos códigos legales de los libros del Pentateuco. 1 Los delitos graves contra la religión, el orden de la familia y la comunidad y la vida humana fueron todos castigados con la muerte". (p. 60) La pena de muerte fue prescrita en el A. Testamento más de 40 veces y para unos 20 delitos contra la religión, la comunidad, la familia y la vida de las personas.
Israel, particularmente después del exilio, era una entidad política, una nación teocrática.
La Ley, explica Brugger, era el código legal de Israel y Dios era el gobernante político y legal de Israel, la obediencia a la Ley era al mismo tiempo obediencia a Dios y fidelidad a la comunidad cuya identidad formó, mientras que su violación era un acto de rebelión contra Dios así como de hostilidad contra la comunidad; la Ley había sido dada a la nación como un todo, por lo que toda la comunidad estaba obligada por sus ordenanzas (cf. Levítico 20:22), por lo que las violaciones involucraban a toda la comunidad en la culpa. La pena de muerte, continúa Brugger, no solo tenía la función retributiva de expiar la culpa sino también la de eliminar una influencia dañina para Israel, además esta pena tenía el papel pedagógico de estimular dentro de la comunidad el temor a la desobediencia (Deut. 13:11). , 17:13, 19:20, 21:21) y recordar a Israel la fidelidad y el poder de Dios (Deut. 3: 21-22); la pena de muerte contra los enemigos les servía de advertencia de que el Dios de Israel (Deut. 2:25) debía ser muy temido.[ 475 ]
Brugger, mientras estaba a favor de la inadmisibilidad de la pena de muerte, pasando luego a examinar el Nuevo Testamento afirma: "El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero difícilmente puede haber alguna duda de que la práctica fue considerada legítima por Autores del Nuevo Testamento".[ 476 ] El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero no puede haber duda de que la práctica fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento y especialmente por el Autor del Nuevo Testamento.
La imagen que invariablemente recibimos cuando el Nuevo Testamento relata encuentros con autoridades civiles donde está en juego la pena de muerte es la de una práctica judicial normal, que sólo se cuestiona cuando se piensa que se está ejerciendo injustamente.[ 477 ] Más a fondo podemos decir que el Nuevo Testamento confirma la afirmación fundamental del A. Testamento de que la pena de muerte es lícita y esto me parece que explica muy bien por qué los Padres, como dice Brugger, afirman absolutamente unánimemente la legalidad de la pena de muerte. [ 478 ].
g, 1,1) Declaraciones desviadas de E. Christian Brugger sobre la pena de muerte en la Sagrada Escritura.
g, 1,1,1) Declaraciones desviadas de E. Christian Brugger sobre Gen. 9,5-6
La documentación bíblica de Brugger, que como se menciona en algunos aspectos es buena y completa, deja mucho que desear en otros aspectos y otras conclusiones... La Escritura debe ser interpretada en la Tradición, como enseña el Vaticano II y como reiteró Benedicto XVI... y no parece que Brugger hiciera este tipo de trabajo exegético.
Brugger habla del texto de Gen.9,5: 6-XNUMX y afirma que el estricto cumplimiento de esta prescripción exigiría de la justicia que todos los asesinos fueran asesinados, esto a su vez
implicaría que la concesión de clemencia es incorrecta, ya que si se concediera,
no se llevaría a cabo la justicia, que nunca ha sido enseñada por la Iglesia. Además, prosigue Brugger, incluso admitiendo que antes de Cristo se exigía el derramamiento de sangre humana como correctivo de algunos pecados, lo que directamente afirman Gén. 9,5-6 y Levítico 17,11, la muerte y resurrección de Cristo obraron un cambio en el orden moral que elimina la necesidad de derramamiento de sangre; la re-presentación en la Eucaristía de ese eterno sacrificio de Cristo ofrecido en la Cruz es un augusto recordatorio de que ya no es necesario derramar sangre para la expiación de los pecados.[ 479 ]
El texto bíblico en cuestión afirma: “De tu sangre, es decir, de tu vida, pediré cuenta; Pediré cuenta de todo ser viviente y pediré cuenta de la vida del hombre al hombre, de cada uno de sus hermanos. El que derrame sangre de hombre, su sangre será derramada por el hombre,
porque el hombre fue hecho a imagen de Dios”. (Gén. 9,5: 6-XNUMX)
En sus consideraciones sobre este texto, Brugger deja de lado la Tradición y por tanto la correcta interpretación de la Sagrada Escritura: según la Tradición, que considera lícita la pena de muerte, como hemos visto, y que conoce bien este texto, indica evidentemente que la pena de muerte es lícita, como dice muy claramente el propio texto, después de este texto en muchos pasajes de la Biblia, como hemos visto, Dios manda positivamente la imposición de la pena de muerte precisamente porque es lícita y plenamente consecuente con la voluntad de Dios para la humanidad; el texto en cuestión, correctamente interpretado, no establece que la pena de muerte deba aplicarse siempre y para cualquier homicidio, de hecho la TA ya prevé casos en los que no debe imponerse la pena de muerte por el homicidio de otra persona: Elijah no es muerto por haber matado a los profetas de Baal (1 Reyes 18), no se mata a Finees por haber traspasado al judío y a la madianita que se unían sexualmente (Núm. 25) etc..
El paso de Gn. 9,6 debe interpretarse y aplicarse con la debida sabiduría y bajo la guía del Espíritu Santo que afirma, como enseña toda la Biblia y la Tradición, que la pena de muerte es lícita en algunos casos.
El texto de Gn. 9,6 debe interpretarse en el contexto más inmediato del capítulo 9 y en el contexto más amplio de toda la Escritura y es evidentemente un precepto que apunta a defender al inocente y a desarraigar la maldad que lleva al homicidio fuera de los casos en que Dios lo hace. matar lícito. El texto de Gn. 9,6 se dirige más directamente a la humanidad recientemente castigada con el diluvio precisamente por su maldad, pero más generalmente tiene como objetivo evitar que la maldad se propague nuevamente en cualquier momento; por otra parte, al reconocer que el hombre es imagen de Dios y por lo tanto precioso, limita implícitamente la venganza para que la pena de muerte pueda decretarse por un acto de especial gravedad como el asesinato y no por actos de menor peso. Todos los hombres son imagen de Dios, dice implícitamente Gen. 9,6, por lo tanto sólo por sus delitos graves pueden ser castigados con penas severas y especialmente con la muerte. Ante la tentación de hacer cumplir la regla de Lamec según la cual: “… por una herida que recibí maté a un hombre ya un niño por un rasguño. Si Caín ha de ser vengado siete veces, Lamec será vengado setenta y siete veces". (Gén. 4,23s) y por tanto ante la tentación que lleva a imponer una pena desproporcionada a una mala acción, Gén. 9,6 afirma que el hombre debe ser guiado por Dios en hacer justicia y debe aplicar lo justo y proporcionado a los crímenes.
El hombre es de hecho la imagen de Dios ... por lo tanto, cualquiera que juzgue y condene al hombre fuera del precepto divino y le aplique penas desproporcionadas, va contra el mandato divino y será justamente condenado por Dios. Cómo Dios amenazó con castigar a quienes se arrogaban el derecho de matar a Caín, sin que Dios haya fijado esta pena en su momento (Gn 4,15), por lo que Dios amenaza con castigar a todo hombre que quiera hacer justicia de manera injusta imponiendo penas desproporcionadas a los delitos.
Bien entendido, el mandato fijado en Gen 9 tiene un valor universal y, como se desprende de la Tradición, no ha sido anulado por el Sacrificio de Cristo y su Resurrección.
Brugger afirma que, aun admitiendo que antes de Cristo se requería el derramamiento de sangre humana como correctivo de algunos pecados, lo que directamente afirman Gén.9,6 y Levítico 17,11, la muerte y resurrección de Cristo supuso un cambio en el orden moral que elimina la necesidad de matanza.[ 480 ] pero la Tradición que ciertamente conoce bien el Sacrificio de Cristo y el pasaje de Gen 9,6 nunca ha dicho que después de la resurrección de Cristo la pena de muerte ya no tiene sentido y que por tanto el precepto de Gen 9,6 no aplica más.
La pena de muerte con su poder disuasorio y la eliminación física de los criminales sirve de hecho en particular para proteger a la comunidad de los malvados; para esta protección, por supuesto, no basta el Sacrificio de Cristo, sino que es necesaria la ejecución real de la pena; en esta línea, la Tradición siempre ha confirmado la legalidad, en algunos casos, de la pena de muerte al incluir esta legalidad en la legalidad más general de la legítima defensa, las afirmaciones de varios Padres, del s. Tomás, de varios Papas y en particular el n. 56 de la encíclica Evangelium Vitae son muy significativos en este sentido.
La pena capital es por tanto plenamente consecuente con la voluntad de Dios para la humanidad, las Sagradas Escrituras, como estamos viendo y como veremos, lo indican con extrema claridad si se examinan bajo la guía del Espíritu Santo que es el autor de la Biblia y es también el que guió a los Padres, Doctores y Papas que, de hecho, unánimemente, vienen afirmando la legitimidad de este castigo desde hace 2000 años.
g, 1,1,2) Declaraciones desviadas de E. Christian Brugger respecto a Rom 13,1-7
Brugger realiza una extensa exégesis de Rom 13,1-7[ 481 ]
Contrariamente a lo que afirma Brugger, a propósito de Rm 13,4 y en particular sobre la cuestión del valor del término μάχαιραν es necesario decir, sobre la base de las afirmaciones de los grandes biblistas y sobre la base de los datos bíblicos , que la afirmación de S. Pablo (Rm 13,4), para quien la autoridad lleva "la espada", es una metonimia del derecho de castigar, que comienza con la pena de muerte, el ius gladii, y desciende hasta las penas menores.[ 482 ]
En cuanto a esto, me remito a lo que se ha dicho más ampliamente arriba en el párrafo en el que hablo de las enseñanzas del Nuevo Testamento en relación con la legalidad de la pena de muerte; aquí muy brevemente repito que F. Zorell en su "Lexicon Graecum Novi Testamenti", Pontificio Instituto Bíblico, Roma 1990 con el. 805 especifica que el término machaira tiene varios significados: cuchillo mayor, en particular espada pequeña pero generalmente se usa en el sentido de espada e indica muerte por metonimia (Rm 8,35) e indica el derecho a castigar (Rm 13,4) . .. y con razón Ricciotti, como acabamos de ver, destaca que la afirmación del s. Pablo (Romanos 13,4) para quien la autoridad lleva “la espada” es una metonimia del derecho de castigar, que comenzó con la pena de muerte, el ius gladii, y descendió hasta las penas menores”. Por eso el texto de Rm 13 afirma clara y fuertemente la pena de muerte... de hecho el término espada también se usa en Rm 4 y Ricciotti también especifica allí que es una metonimia que indica muerte violenta (G. Ricciotti " Las cartas de San Pablo traducidas y comentadas "ed. Coletti, Roma, 8,35 p. 1949) En la carta a los Hebreos 323 se usa el término μάχαιρα machaira para indicar la muerte dada con la espada. En conclusión, la declaración de St. Pablo (Romanos 11,37) para quien la autoridad lleva “la espada” es, como explicó Ricciotti, una metonimia del derecho a castigar, que comenzó con la pena de muerte, el ius gladii, y descendió hasta las penas menores”. Con lo que dice Rm. 13,4, como dice S. Inocencio I, s. Pablo destaca en particular el hecho de que la autoridad legítima tiene de Dios el poder de castigar, según la justicia, a los malhechores y también de infligirles la muerte.
Además, el pasaje de Pío XII citado por Brugger no quiere excluir, contrariamente a lo que afirma el propio Brugger, que el s. Pablo habla de la pena capital, el Pontífice dice en efecto: "... Hemos señalado también que la Iglesia en la teoría y en la práctica ha mantenido el doble tipo de pena (medicinal y vengativa) y que esto está más de acuerdo con lo que el las fuentes de la revelación y la doctrina tradicional enseñan sobre el poder coercitivo de la autoridad humana legítima. No se da respuesta suficiente a esta aseveración, observándose que las citadas fuentes contienen sólo pensamientos correspondientes a las circunstancias históricas ya la cultura de la época, y que por tanto no se les puede atribuir un valor general y siempre perdurable. Ya que las palabras de las fuentes y del magisterio vivo no se refieren al contenido concreto de prescripciones jurídicas individuales o reglas de acción (ver especialmente Rm 13, 4), sino al fundamento mismo esencial del poder penal y su fin inmanente. Ésta, pues, está tan poco determinada por las condiciones del tiempo y de la cultura, como la naturaleza del hombre y de la sociedad humana querida por la naturaleza misma”.[ 483 ]
El Papa Pío XII está respondiendo a quienes afirman que: (1) las fuentes de la revelación, es decir, los textos bíblicos y especialmente Rm 13, 4, contienen sólo pensamientos correspondientes a las circunstancias históricas y a la cultura de la época, y (2 ) por lo que no pueden atribuir a estos textos un valor general y siempre perdurable.
Por tanto, Pío XII está respondiendo a aquellos que quieren presentar el mensaje de algunos textos bíblicos y especialmente de Rom. 13,4 como algo perteneciente a la cultura pasada, que es válido sólo para el pasado y que, por lo tanto, es inadecuado para otros tiempos.
Por eso Pío XII afirma: las palabras de las fuentes y del magisterio vivo no se refieren al contenido concreto de prescripciones jurídicas individuales o reglas de acción (cf. especialmente Rm 13, 4), es decir, a normas válidas sólo entonces y no hoy, sino que se refieren al fundamento mismo esencial del poder penal y su finalidad inmanente, que, como la naturaleza del hombre y de la sociedad humana querida por la naturaleza misma, está poco determinada por las condiciones de tiempo y cultura. Si examinamos las fuentes de la Revelación, es decir, los textos bíblicos (en particular Rom 13,4), y los textos del Magisterio vivo, a los que se refiere Pío XII, comprendemos precisamente que no contienen sólo enunciados correspondientes a las circunstancias histórico-culturales de entonces y válidas sólo para aquellos tiempos pero contienen una enseñanza que atañe al fundamento mismo esencial del poder criminal y su finalidad inmanente, en efecto el art. Pablo afirma (Rom 13,3, XNUMXs): “De hecho, los gobernantes no son de temer cuando se hace el bien, sino cuando se hace el mal. ¿Quieres no tener miedo a la autoridad? Haz el bien y tendrás alabanza por ello, porque está al servicio de Dios para tu bien. Pero si hacéis el mal, entonces debéis temer, porque no es en vano que ella lleve la espada; en efecto, está al servicio de Dios para la justa condenación de los que hacen el mal”. Por lo tanto, estos textos contienen una enseñanza que siempre se aplica.
Pío XII no quiere excluir lo que San. Paul sobre la legalidad de la pena de muerte, pero quiere dejar claro que las afirmaciones de S. Pablo siempre valen!
Pío XII no quiere cancelar lo que es claramente intrínseco al texto de S. Pablo, como hemos visto más arriba, esto es, la legalidad de la pena de muerte, más bien quiere decir que sí. Pablo no está dando un discurso que concierne sólo a los tiempos y la cultura del Apóstol mismo sino que está haciendo un discurso más general.
g, 1,1,3) Otras declaraciones desviadas de E. Christian Brugger sobre la Biblia y la pena de muerte.
Brugger concluye su examen de las Escrituras preguntando si, a la luz de sus consideraciones, las Escrituras afirman que la pena capital es totalmente consistente con la voluntad de Dios para la humanidad; estas consideraciones, como se ve, son inexactas y sus conclusiones finales, hechas a la luz de estas consideraciones, son incorrectas.
En cuanto a estas consideraciones finales, hay que decir que Brugger esencialmente deja de lado el hecho de que toda la Tradición afirma que la pena de muerte es lícita.
Brugger cita la distinción patrística y tomista entre preceptos morales y preceptos ceremoniales del AT y sitúa la pena de muerte entre estos últimos, es decir, entre los preceptos que quedan anulados en el NT, pero olvida que los Padres y el s. Tomás considera la pena de muerte como lícita en algunos casos y por lo tanto no abolida por la venida de Cristo y no incluida en un nivel fundamental entre los preceptos ceremoniales [ 484 ].
Brugger luego afirma que el mandato divino también permite comportamientos que de otro modo no serían justificables; el erudito estadounidense cita el s. Tomás que la presencia de un mandato divino hace justos ciertos tipos de comportamientos que de otro modo estarían prohibidos, por lo tanto, los actos de los judíos al saquear a los egipcios fueron correctos y no fueron actos de robo precisamente porque fueron ordenados por Dios y el consentimiento de Abraham a matar a Isaac precisamente porque se lo ordenó Dios, etc.
Brugger luego afirma que todos los preceptos de matar en el Antiguo Testamento, ya sea en forma de castigos, herem o guerras de agresión, fueron dados en forma de mandatos divinos; los mismos tipos de comportamiento deliberado serían ilegítimos en ausencia de un mandato divino particular... así que sólo si hay un mandato expreso de Dios es lícito imponer la pena de muerte. [ 485 ]
Aquí también Brugger deja de lado la Tradición que, bajo la guía del Espíritu Santo, afirma la legalidad de la pena de muerte sobre la base de la ley natural y la ley revelada; es lícito y justo según la ley natural y la ley revelada, dice la Tradición, que en algunos casos el poder civil mata a los malvados, por lo que no se requiere mandato expreso de Dios para hacer lícita la pena de muerte caso por caso. En cambio, se necesitaría un mandato expreso de Dios para hacer algo que parezca contrario a la Ley natural o revelada.
Además, prosigue Brugger, se podría argumentar que las condiciones sociales en las que se ejercieron los preceptos de matar, es decir, en el contexto de una nación teocrática independiente, son suficientemente inconmensurables con las condiciones en las que se practicaba la pena capital en la era cristiana. por lo tanto, esos preceptos son inaplicables fuera de la comunidad teocrática en la que fueron recibidos.[ 486 ]
Como hemos visto, sin embargo, es lícito y justo según la ley natural y la ley revelada, según la Tradición, que en algunos casos el poder civil mate a los malos, y esto es cierto, especifica la Tradición, en general y para todos. y no solo para la nación teocrática de Israel.
Con respecto a las afirmaciones sobre la tradición judía, debe decirse que Brugger afirma que: "Los eruditos generalmente están de acuerdo en que al final del período del Segundo Templo hubo una renuencia generalizada en Israel a imponer la pena de muerte". (p. 62), pero, como vimos anteriormente, los pasajes rabínicos en los que se basa Brugger y que informan las opiniones de los rabinos Tarfon y Akiva informaron una opinión minoritaria que despertó la ironía de otros rabinos, por lo que los tribunales judíos continuaron imponiendo la muerte. oraciones a lo largo de la Edad Media.
g, 2) Reflexiones sobre la documentación patrística ofrecida por Brugger.
Brugger ha realizado un trabajo bastante notable en algunos aspectos de la documentación patrística, pero el suyo no es un trabajo completamente completo, ya que me temo que hasta ahora no ha realizado ningún trabajo, por ejemplo, no cita s. Ottato di Milevi que dice varias cosas en apoyo de la legitimidad de la pena de muerte. No tengo conocimiento de que ningún patrólogo o grupo de patrólogos haya abordado la cuestión de la pena de muerte en los Padres de manera completa y exhaustiva. Pero las líneas fundamentales ahora han surgido y en realidad ya habían surgido en la antigüedad... por eso el Magisterio había dejado claro que la pena de muerte es lícita en algunos casos. Sin embargo, Brugger hizo un trabajo muy minucioso respecto a varios Padres y su conclusión es precisamente que: “Para los Padres de la Iglesia primitiva, la autoridad del Estado para matar a los malhechores se da por sentada. Las opiniones diferían sobre si los cristianos deberían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluyen juzgar y ejecutar penas capitales (los autores anteriores a Constantino dijeron que no deberían hacerlo, los que escribieron después del 313 dC dijeron que deberían hacerlo), pero la legitimidad de principios del castigo en sí nunca se cuestiona. "[ 487 ]
Para los primeros Padres de la Iglesia, guiados por el Espíritu Santo y la Palabra de Dios, se da por sentada la autoridad del Estado para matar a los malhechores. Las opiniones diferían en cuanto a si los cristianos debían ocupar cargos cuyas responsabilidades incluían el juicio y la ejecución de la pena de muerte (los autores anteriores a Constantin dijeron que no debían hacerlo, los que escribieron después del edicto 313 dijeron que sí) pero la legitimidad de principios del castigo en sí nunca se cuestiona.
Brugger muestra claramente en su libro las diversas afirmaciones de los Padres sobre la cuestión de la pena de muerte y muestra precisamente cómo ellos afirman absolutamente unánimemente la legalidad de la pena de muerte. [ 488 ] "Entre esos escritores patrísticos... encontramos un acuerdo unánime en que la autoridad civil, como guardiana del bien público, tiene derecho a infligir castigos a los malhechores, incluida la pena de muerte".[ 489 ] Entre los escritores patrísticos encontramos acuerdo unánime sobre esto: la autoridad civil, como guardiana del bien público, tiene derecho a infligir penas a los malhechores, incluida la pena de muerte.
Nota: ¡Los Padres y Doctores de la Iglesia han apoyado absolutamente unánimemente la pena de muerte! En cuanto a este consenso unánime, es necesario recordar lo que afirma el Concilio Vaticano I “…a nadie se le debe permitir interpretar esta Escritura…. contra el consentimiento unánime de los Padres”.[ 490 ] .
g, 3) Reflexiones sobre las afirmaciones del art. Estudio Teodoro sobre la pena de muerte.
Brugger también habla de St. Teodoro Studita clasificándolo entre los que estaban en contra de la pena de muerte. De hecho, Brugger escribe que existen algunas excepciones al desarrollo del consenso sobre la pena de muerte; las enseñanzas de dos clérigos del siglo IX, s. Teodoro Studita y s. Nicolás I, expresan, la oposición patrística a la participación cristiana en el derramamiento de sangre.[ 491 ] Ya hemos examinado las afirmaciones del art. Nicolás I y volveremos a hablar de ellos más adelante.
En cuanto a las declaraciones de St. Theodore debe saber muy bien que, mientras este santo negó que la fuerza y la espada pudieran usarse contra los herejes, St. Teófanes afirmaba que no sólo era necesario usar la espada sino también que: ¡los que se oponen al uso de la fuerza contra "los hombres absolutamente impuros de espíritu y de cuerpo y que adoran a los demonios" son enemigos de los Apóstoles, y por tanto de la Iglesia![ 492 ]
San Teófanes explicó que el emperador Miguel decretó la pena de muerte contra los paulicianos "a instancias del santo patriarca Nikeforos y otros hombres piadosos".[ 493 ]
Teófanes argumenta que quienes negaban que el clero tuviera derecho a recurrir a medidas como la pena de muerte para reprimir la herejía estaban en contra de las Sagradas Escrituras en todos los aspectos, pero solo cita el ejemplo de Ananías y Safira para respaldar esta afirmación. Debido a la escasez de fuentes, no sabemos qué otros pasajes se utilizaron para justificar la pena de muerte en este caso.[ 494 ]
San Teodoro especifica su posición (Ep. 455, PG 99: 1485B) afirmando que así como San Simeón de la Montaña Maravillosa había recomendado a un monarca que tomara medidas punitivas contra una nación que estaba masacrando al pueblo cristiano, él también exhortaba a la "Emperador a hacer lo mismo que es hacer la guerra a los escitas y a los árabes, que estaban matando al pueblo de Dios. En el último caso la guerra era contra los enemigos, pero en el caso de los paulicianos la lucha era contra los herejes que eran súbditos del Imperio.[ 495 ]
En cuanto al caso de San Juan el Ayuno, patriarca de Constantinopla, Teodoro niega que este santo ordenara empalar a los magos, siendo de la opinión más bien que lo permitió porque eran asesinos, y contra ellos no se debe prevenir a las autoridades civiles. practicar el derecho romano y por tanto la pena de muerte; s. Theodore cita aquí el texto de St. Pablo (Rm 13,4): las autoridades no llevan la espada en vano... son vengadores del que hace el mal (Ep. 455, PG 99: 1485s)
Entonces sí. Theodore dice que los delitos que tienen que ver simplemente con el estado, como el asesinato, deben ser castigados con penas estatales, incluida la pena capital, mientras que los delitos relacionados con la vida de la Iglesia deben ser castigados con penas eclesiásticas (Ep. 455, PG 99: 1485). San Teodoro, por lo tanto, no está en contra de la pena de muerte, ni se acaba de mencionar a los santos... [ 496 ]
San Teodoro, por lo tanto, estaba a favor de la pena de muerte; simplemente negó que los herejes, particularmente en el caso de los paulicianos, deban ser castigados con la muerte. Recuerdo que S. Theodore estaba profundamente arraigado en la Tradición; para s. ¡Teodoro no es lícito a un Arzobispo junto con sus asociados hacer lo que quiere, de modo que mientras dure su arzobispado un nuevo evangelista, un nuevo apóstol, un legislador que afirma cosas diferentes de la Tradición! Tenemos de hecho, dice St. Teodoro, s. Pablo el Apóstol que afirma: si alguien predica una doctrina, o te exhorta a hacer algo en contra de lo que has recibido, en contra de lo prescrito por los cánones de los sínodos católicos y locales celebrados en diferentes momentos, no debe ser recibido, o ser contado en el número de los fieles y va hacia un terrible juicio indicado por el Apóstol (cf. Gálatas 1). (San Teodoro lo Studita, Epístola 24, PG 99, col. 987) La fidelidad a la Tradición del s. Teodoro, relacionado con las afirmaciones de S. Simeón de la Montaña Maravillosa, por el s. Juan el Ayuno, de Teófanes y de los demás que con éste propugnaban la pena de muerte, es muy importante afirmar que evidentemente también en Oriente era muy claro que la Tradición afirmaba, también basándose en Romanos 13,4:XNUMX, que la la pena de muerte era lícita.
La posición del s. Theodore, en el caso concreto de los paulicianos, difería del de St. Teófanes, s. Nikephoros y otros hombres piadosos que afirmaron la necesidad de imponer la pena de muerte a los herejes[ 497 ], evidentemente sobre este punto la Tradición aún no se había fijado con precisión y el s. Theodore se sintió libre de poder decir su pensamiento basado en las Escrituras; la Tradición se fijó en los siglos siguientes.
g, 4) Reflexiones sobre la documentación papal y magisterial ofrecida por Brugger.
La documentación papal y magisterial aparece limitada e incompleta en el texto de Brugger; no cita algunos documentos papales que aclaran más su total aceptación de la legitimidad de la pena de muerte.
Brugger no cita al p. ex. el Papa Simplicio que, en el año 478, recomendó al emperador Zenón que ejecutara a los asesinos de los obispos; estos sacrílegos asesinos, según el Pontífice, son dignos de perecer por medio de estos tormentos, con tales dolores la Iglesia y el Imperio encontrarán descanso, con ellos se atraerán los favores divinos al Imperio. (Epístola XII ver Bol., Apéndice al t. 1, p. 221)
Brugger no menciona al Papa Pelagio I quien, en una carta al Duque de Italia, afirma que no debemos pensar que es pecado castigar a los obispos refractarios, de hecho está establecido por leyes divinas y humanas que los desórdenes de la paz y la la unidad de la Iglesia debe ser reprimida por el poder civil, y este es el mayor servicio que se puede prestar a la religión.[ 498 ]
Brugger no menciona a Honorio I quien reconoce este poder de imponer la pena capital a los líderes comunitarios y pide que el perpetrador de una violación reciba la pena de muerte, que este castigo no se demore y que se cumpla la mayor cantidad de personas.[ 499 ]
Brugger no presenta las diversas afirmaciones con las que San Gregorio Magno, Papa, enseña la legitimidad de la pena capital en varias de sus cartas, reconociendo que los delitos graves merecen tal pena. En un caso, hablando de la violencia infligida al obispo Janvier de Málaga, dice que: la ley castiga con la pena de muerte al autor de semejante insulto[ 500 ], en una carta a una reina[ 501 ], le insta a reparar las ofensas cometidas contra Dios castigando a los adúlteros, ladrones y responsables de otros actos depravados para los que esta pena está prevista con la pena de muerte[ 502 ] Brugger no menciona a Urbano II quien, en un decreto dirigido al obispo de Lucca, legitimó una sentencia de muerte aún no pronunciada judicialmente; no llama asesinato a aquellos que, en el ardor de su celo por su madre, la santa Iglesia, han dado muerte a los excomulgados, sino que les pide que reciban una penitencia adecuada.[ 503 ]
Brugger cita las declaraciones de Nicolás I y del s. Teodoro Studita quien afirma que la Iglesia no tiene espada… y Brugger afirma: “Hay algunas excepciones tempranas al consenso en desarrollo sobre la pena capital, y merecen mencionarse aquí. Las enseñanzas de dos clérigos del siglo IX
Todavía expresan la oposición patrística a la participación cristiana en el derramamiento de sangre”.[ 504 ] Existen pues algunas excepciones, según Brugger, al desarrollo del consenso sobre la pena de muerte, las enseñanzas de dos clérigos del siglo IX, s. Teodoro Studita y s. Nicolás I, expresan, según Brugger, la oposición patrística a la participación cristiana en el derramamiento de sangre.
Subrayo que las afirmaciones de estos dos santos no son una negación real de la legalidad de la pena de muerte, de hecho: (1) art. Nicolás I, como hemos visto, no niega la legalidad de la pena de muerte ni afirma que los cristianos no puedan imponerla sino que simplemente quiere atemperar la brutalidad de la ley búlgara de la época, (2) art. Teodoro, como hemos visto, tampoco niega absolutamente la legalidad de la pena de muerte, ni su imposición por parte de los cristianos, sino que se opone al uso de la violencia contra los herejes.
La carta de San Nicolás I en respuesta a los búlgaros ("Responsa ad Consulta Bulgarorum", PL 119, 978-1016) del año 866 que aborda un gran número de cuestiones dogmáticas y canónicas y reafirma la legitimidad de la pena de muerte es presentado por Brugger de manera inexacta en algunas páginas de su obra[ 505 ], es decir, como si excluyera absolutamente la pena de muerte, lo cual no es cierto, de hecho, entre otras cosas, el Pontífice afirma que: en cuanto a los que han sacrificado a su pariente es bueno que las leyes respetables encuentren su aplicación pero si los culpables que se han refugiado en la iglesia, son arrebatados de la muerte prometida por las leyes. [ 506 ] Obviamente, esto significa que leyes respetables preveían la pena de muerte para aquellos que mataran a sus parientes consanguíneos y el Papa Nicolás aceptó que se aplicarían, solo pidiendo que se perdonara la muerte a los culpables si se refugiaban en la iglesia. ¡San Nicolás no se opuso radicalmente, por tanto, a la pena de muerte! ... y no habló radicalmente contra la pena de muerte ... ¿cómo podría hacerlo, en cambio, si Rm 13, 4, como hemos visto, es muy claro al conceder a los gobernantes el derecho de matar a los impíos? , como bien dice S. ¿Inocente yo? San Nicolás, como vimos, obviamente sabía muy bien que en aquellos días la pena de muerte se imponía en todos los estados cristianos y no produjo documentos para prohibirla en todas partes… por lo que es evidente que aceptó esta pena.
Papa Inocencio III en 1199, con la Decretale Vergentis[ 507 ] desarrolló un paralelo entre los herejes y los culpables de traición, y escribió que según las sanciones legítimas los culpables de traición son castigados con la muerte, más aún los herejes que ofenden a Jesucristo deben ser separados de nuestra cabeza que es Cristo… por lo tanto golpe capital castigo. Brugger no habla de esta Decretale Vergentis.
El mismo Pontífice reafirmará aún más la legitimidad de esta pena capital al ordenar a los discípulos de Pietro Valdo, que buscaban la reconciliación con la Iglesia, que acepten explícitamente la doctrina católica sobre la legalidad de la pena de muerte: "De potestate saeculari asserimus, quod sine sin mortali potest iudicium sanguinis exercere, dummodo ad inferendam vindictam non hatred, sed iudicio, not incaute, sed consultar procedat”[ 508 ]. Lo que esencialmente quiere decir lo siguiente: el poder secular puede, sin pecado mortal, ejercer el juicio de sangre, es decir, imponer la pena de muerte, siempre que al infligir la pena no proceda por odio, sino con razón, con prudencia, sin imprudencia. El hecho de que Inocencio III incluyera la legalidad de la pena de muerte entre las verdades que los valdenses debían creer expresamente para entrar en la comunión de la Iglesia católica muestra que esta verdad era evidentemente considerada una parte importante de la doctrina de la Iglesia.
Brugger solo se refiere a los Papas Lucius III [ 509 ] Inocente III[ 510 ]Gregorio IX [ 511 ] y Bonifacio VIII[ 512 ] adoptaron decretales, pasaron a la legislación universal, que preveía que el hereje fuera puesto en poder del brazo secular para su castigo; el castigo que indicaron para este delito fue la pena de muerte por cremación[ 513 ]. Brugger no menciona a Bonifacio VIII que llegó a amenazar con sancionar a las autoridades temporales que no procedieran sin demora (indilando) a la ejecución de los herejes. El mismo Pontífice decidió abandonar al brazo secular a los asesinos de cardenales para que estos asesinos fueran castigados con la muerte [ 514 ].
El decreto Furatur[ 515 ], parafraseando el Éxodo (21, 16), afirma que se condena a muerte a todo el que sea hallado culpable de un secuestro y venda al secuestrado.[ 516 ]
Brugger no dice que en 1215, durante el IV Concilio de Letrán, se adoptó el canon Excommunicamus, que ordenaba el abandono de los herejes, ya condenados, "a los poderes seculares" (Const. 3)... con la consiguiente imposición de la muerte pena (COD p . 233 ff.) Y Brugger no dice que este texto del Concilio pasará a las Decretales de Gregorio IX, la colección oficial de las leyes de la Iglesia[ 517 ]
Brugger no dice que una resolución igual a la del IV Concilio de Letrán será adoptada por el Concilio de Constanza (ecuménico XVI) contra los wyclifitas (cf. COD pp. 414ss) y los husitas (cf. COD p. 429, condena en la hoguera de Hus), el Concilio de Constanza en el texto recién citado decreta la condena a la hoguera del hereje Hus.
Brugger no dice que entre las sentencias condenadas por el Concilio de Constanza en la doctrina de Wyclif está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular, de hecho afirma que Dios no puede aprobar que uno sea juzgado civilmente o condenado civilmente (ver COD p. 425, n.44)
Brugger no dice que entre las sentencias de Hus condenadas por el Concilio de Constanza haya aquella por la que este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular (cfr. COD p. 430, n.14)
Recuerdo que: "Martín V, elegido Papa en Constanza en 1417, en la bula Inter cunctas del 22 de febrero de 1418, reconoció el carácter ecuménico del Concilio de Constanza y todo lo que había decidido, aunque con la fórmula genéricamente restrictiva:" en favor fidei et salutem animarum”.[ 518 ]
Brugger no dice que el Papa Martín V, en 1418, redactó un cuestionario para examinar la doctrina profesada por personas sospechosas de wyclifismo y husismo, en él preguntaba explícitamente a la persona si creía en la posibilidad de que los prelados apelaran al brazo secular.[ 519 ] … Y por lo tanto a que se le inflija la pena de muerte. Tal pregunta es extremadamente significativa de la importancia de esta pregunta dentro de la doctrina católica; si no fuera importante, y muy importante, ciertamente no se le hubiera dado a esta gente reconocer su catolicidad.
Brugger no dice que León X le dio al gobernador de la ciudad el poder de tomar medidas contra los criminales y también de imponerles la pena de muerte. ("Etsi pro", 1514, Bol., T. 5, p. 615)... Brugger no dice que Julio III preveía la pena de muerte para los poseedores de copias no purgadas del Talmud de sus blasfemias contra Cristo (" Cum sicut" , 1554, Bol., T. 6, p. 482)... Brugger no dice que Pablo IV lo previera para los apoderados ("Volens seleeribus", 1558, Bol., T. 6, p. 538 .) etc. ; Cyrille Dounot en su artículo[ 520 ] cita varios otros delitos que, sobre la base de decisiones papales, preveían la pena de muerte.
Brugger dice que León X, en 1520, también incluyó este entre los errores de Lutero: "Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu".[ 521 ] pero me parece significativo subrayar que el error por el cual Lutero niega que se pueda imponer la pena de muerte por herejía, entra dentro de los errores señalados por León X de esta manera:
hemos visto que estos mismos errores o artículos no son católicos, y no deben creerse como tales, sino que son contrarios a la doctrina de la Iglesia Católica ya la Tradición, sobre todo a la interpretación verdadera y común de las divinas Escrituras. .. de hecho se deriva claramente de los mismos errores o de algunos que la misma Iglesia, que es gobernada por el Espíritu Santo, yerra y siempre ha errado.[ 522 ]
El Catecismo Romano, como dice también Brugger, enseñaba la legalidad de la pena de muerte [ 523 ] ... pero creo que es importante señalar que prácticamente nadie cuestionó este punto de la doctrina entre los católicos ... se estableció que la doctrina católica contenía la legalidad de la pena de muerte. Los santos Doctores aceptaron pacíficamente estas pretensiones y las desarrollaron, les resultó evidente que la Tradición bíblica establecía claramente que la pena de muerte era lícita en algunos casos.
Asimismo, el Catecismo Mayor de San Pío X (tercera parte, n. 413) enseñaba la licitud de esta pena: “413 P. ¿Hay casos en que es lícito matar al prójimo? R. Es lícito matar al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la pena de muerte bajo pena de algún delito; y finalmente cuando se trata de la necesaria y legítima defensa de la vida contra un agresor injusto.”… y prácticamente nadie cuestionó este punto de la doctrina entre los católicos… se estableció que la doctrina católica contenía la licitud de la muerte pena, era evidente que la Tradición bíblica establecía claramente que la pena de muerte era lícita en algunos casos.
El Papa León XIII, como también dice Brugger, escribió en "Pastoralis Officii", carta encíclica de 1881: "Está bien establecido que tanto las leyes divinas, tanto la que fue propuesta con la luz de la razón, como la que fue promulgada con escritos divinamente inspirados prohíben a cualquiera, de la manera más absoluta, matar o herir a un hombre en ausencia de una justa razón pública, a menos que esté obligado a hacerlo por la necesidad de defender su vida”.[ 524 ] ... y prácticamente nadie cuestionó este punto de la doctrina entre los católicos ... se estableció que la doctrina católica contenía la licitud de la pena de muerte ... era evidente que la Tradición bíblica establecía claramente que la pena de muerte era lícita en algunos casos.
También señalo que hasta 1870 las penas capitales se llevaban a cabo en el Estado Pontificio, lo que obviamente indica que la doctrina de la legalidad de la pena de muerte fue perfectamente aceptada por los Sumos Pontífices y nadie cuestionó este punto de doctrina entre los católicos... se estableció que la doctrina católica contenía la legalidad de la pena de muerte… era evidente que la Tradición bíblica establecía claramente que la pena de muerte era lícita en algunos casos. Dunot escribe que la pena capital se aplicaba normalmente en el Estado Pontificio y el Código Penal de la Santa Sede preveía la pena de muerte hasta 1962 para cualquiera que intentara matar al Papa.[ 525 ]
Obviamente todo esto se hizo con la absoluta certeza de que este castigo era legítimo según la Ley de Dios... era evidente que la Tradición bíblica establecía claramente que la pena de muerte era lícita en algunos casos; esta evidencia persistió por sí mismo. Juan Pablo II y para Benedicto XVI... esta evidencia permanece a pesar de los errores del Papa Francisco...
g, 5) Reflexiones sobre la crítica de Brugger a las afirmaciones del s. Tomás de Aquino.
Brugger desarrolla una crítica de St. Tomás un poco en la línea de Blázquez, que vimos arriba. Su crítica pretende ir más allá de la visión tradicional que el s. Thomas presenta bien para llegar a una nueva doctrina que la pena de muerte es algo inherentemente malo.
Sin embargo Brugger intenta "desmantelar" los enunciados tomistas de forma incorrecta, de hecho, Brugger no se da cuenta de que el s. Thomas es ante todo un creyente, un teólogo y también es un gran filósofo.
Santo Tomás fundamenta sus afirmaciones sobre la pena de muerte, a nivel teológico, en la Tradición y la Escritura.
En la Somma contra Gentiles s. Tomás desarrolla un discurso filosófico apologético y también en este nivel, dentro de una visión amplia de Dios y de la creación, se presenta la legitimidad de la pena de muerte sobre una base filosófica y racional.
Para refutar realmente s. Thomas, Brugger debió hacerlo, pues, en un doble plano, el teológico y el filosófico, y debió hacerlo profundizando porque el s. Tomás es un autor muy profundo, que sigue la sabiduría bíblica, sobrenatural, y la combina maravillosamente con la sabiduría natural, filosófica, retomando a grandes filósofos.
Brugger no parece haber hecho este tipo de doble refutación.
No tengo conocimiento de que las declaraciones de St. Thomas que justifican la legalidad de la pena de muerte; Ni siquiera soy consciente de que las declaraciones filosóficas de St. Thomas que justifican la legalidad de esta pena.
Brugger desafía a St. Thomas sin insertarlos bien en el marco de referencia del s. Doctor.
Brugger no parece darse cuenta, por ejemplo, de eso cuando lo es. Tomás habla del hombre que pierde su dignidad cuando peca está desarrollando un discurso enraizado en la Biblia, como dice el mismo santo (cf. II-II q. 64 a. 2 ad 3) refiriéndose a dos pasajes bíblicos, uno del Salmo 48 v. 21 y el otro de Proverbios, cap. 11 v. 29...
También conviene precisar que hay una dignidad esencial que no se pierde con el pecado, porque la esencia permanece, pero hay una dignidad efectiva, actual, que se pierde con el pecado: la imagen divina permanece siempre en el hombre, también en el ser humano. ... el infierno, pero la semejanza divina, y la dignidad asociada a ella, se pierde con el pecado grave... el pecado grave nos hace indignos del Cielo... y de recibir la Eucaristía como San Pablo. Tomás: “Ad quartam quaestionem dicendum, quod in indigne manducante est duo peccata a considerar; scilicet peccatum quo indignus redditur ad manducandum, et peccatum quo indigne manducat." (Super Sent., lib. 4 d. 9 q. 1 a. 3 qc. 4 co.) ... en esta línea ciertos pecados hacen indignos de vivir en relación con la comunidad a la que se pertenece y, por tanto, tales pecados hacen lícita la pena de muerte por parte de la comunidad. Un hombre que es un peligro real para una comunidad debido a su violencia asesina es indigno, en esta línea, de vivir.
Más en general, las afirmaciones de S. Tomás según el cual la vida humana, considerada en sí misma, es absolutamente inviolable (II-II q. 64 a. 6) debe entenderse refiriéndose a la doctrina tomista y más particularmente a lo que s. Tomás dice en a.1 y 2 de la misma pregunta 64 donde afirma: “Nadie peca por el hecho de servirse de un ser para el fin para el que ha sido creado. ... en la jerarquía de los seres los menos perfectos están hechos para los más perfectos" [ 526 ]“… Las cosas menos perfectas se ordenan a las perfectas. Ahora bien, cualquier parte se ordena al todo como lo que es menos perfecto se ordena a un ser perfecto. Luego la parte está por naturaleza subordinada al todo. "[ 527 ] … Como una parte es al todo, así cada hombre es a la comunidad entera; por tanto, el hombre está ordenado a la comunidad y subordinado a ella como la parte está ordenada y subordinada al todo, así que si un hombre es peligroso con sus pecados para la comunidad, es bueno reprimirlo, por el verdadero bien del todo. del que el hombre forma parte.[ 528 ]
Una vida humana, considerada en sí misma, es absolutamente inviolable pero puede ser suprimida por sus pecados que causan daño a la comunidad (cf. II-II q. 64 a.2 y a.6).
El hombre, por tanto, está ordenado a la comunidad, pero sobre todo, dice S. Tomás en I, q. 1 a. 1 el hombre es ordenado a Dios; ¡el hombre está ordenado primero a Dios y luego a la comunidad!
La comunidad sólo puede reprimirlo si le es perjudicial por sus pecados; la comunidad no puede matar al hombre por sí mismo, la vida humana, considerada en sí misma, es absolutamente inviolable.
Ante la afirmación de quienes dicen: "... matar a un hombre es en sí mismo un mal... Luego de ninguna manera es lícito matar a un pecador".[ 529 ] s. Tomás, siguiendo la Biblia, responde: “Con el pecado el hombre abandona el orden de la razón... degenerando de algún modo en la esclavitud de las bestias, lo que implica la subordinación en beneficio de los demás. Así, en efecto, leemos en la Escritura: "No habiendo entendido su dignidad, el hombre descendió al nivel de los caballos insensatos, y se hizo semejante a ellos"... Por lo tanto... matar a un hombre que peca puede ser bueno, como matar a una bestia: de hecho, un hombre malo... es... más dañino que una bestia".[ 530 ]
La comunidad sólo puede suprimir al hombre si le es perjudicial por sus pecados; ¡la comunidad no puede matar al hombre por sí misma sino en la medida en que la daña con sus pecados!
El mismo Santo Tomás, por tanto, en el art. 2, recién visto, deja claro de antemano lo que significa en el art. 6 de la misma pregunta donde dice: "Considerado en sí mismo, ningún hombre puede ser asesinado lícitamente: porque en todos, aunque sea pecador, debemos amar la naturaleza, que fue creada por Dios, y que se destruye matando".[ 531 ]
¡Teniendo en cuenta que el hombre está ordenado a Dios ya la comunidad, ya la luz de la verdad divina, la comunidad no puede matar al hombre por sí misma sino que sólo puede matarlo porque con sus pecados la daña!
En esta línea S. Tomás afirma: "... la muerte de los culpables se vuelve lícita... en vista del bien común, que el pecado compromete" [ 532 ]
Aquí quiero subrayar algunas afirmaciones del s. Tommaso acaba de ver:
- "... en la jerarquía de los seres los menos perfectos están hechos para los más perfectos" [ 533 ]
- “…cualquier parte se ordena al todo como lo menos perfecto se ordena a un ser perfecto. Luego la parte está por naturaleza subordinada al todo. … Y por tanto, si un hombre con sus pecados es peligroso y perturbador para la comunidad, es loable y saludable reprimirlo, para la conservación del bien común; de hecho, como dice San Pablo: "Un poco de fermento puede corromper toda la masa". [ 534 ]
El hombre, por tanto, es en cierto modo, a la luz de la sabiduría divina, para la comunidad como los seres menos perfectos lo son para los más perfectos (cf. II-II q. 64 a.1), cada hombre es parte de su la comunidad como parte es para el todo así cada hombre es para la comunidad entera; por tanto, el hombre está, a la luz de la sabiduría divina, ordenado a la comunidad y subordinado a ella como la parte está ordenada y subordinada al todo (cf. IIª-IIae q. 64 a. 2 co.) por tanto, si un hombre es peligroso con sus pecados por la comunidad es bueno suprimir, por el verdadero bien del todo del que el hombre es parte. El hombre no puede morir por sí mismo sino por sus pecados que causan daño a la comunidad (cf. II-II q. 64 a. 6; II-II q. 64 a.2 ad. 3m).
En esta línea S. Tomás afirma claramente que solo los líderes legítimos de la comunidad tienen el poder de Dios para infligir castigos y, por lo tanto, para infligir la pena de muerte... por esta razón, nadie más puede matar intencionalmente a alguien legítimamente. Todos pueden ciertamente defenderse y precisamente por eso pueden, según San Pablo. Tomás, para realizar actos que llevan a la muerte del injusto agresor, tales actos, sin embargo, son lícitos en la medida en que son lícitos los actos de doble efecto que precisamente causan la muerte de alguien (cfr. II-II q. 64 a.7).
Recuerdo que, según la sana doctrina, es legítimo realizar una acción de doble efecto que también tiene malos efectos cuando, más precisamente, concurren las siguientes condiciones:
a) “El acto realizado debe ser bueno en sí mismo, o al menos indiferente”.[ 535 ]
b) El buen efecto debe lograrse inmediatamente y no a través del malo. El efecto directo de la intervención debe ser positivo y el negativo debe ser indirecto (cf. HB Merkelbach en “Summa Theologiae Moralis” Brugis 1959, t.1, p. 166).
c) La persona debe tener una intención recta y por lo tanto esta intención debe estar orientada al buen efecto y no al malo, de lo contrario el mal sería voluntario en sí mismo o al menos sería querido, por lo que también se requiere que haya no hay peligro inmediato de permitir el mal o aprobarlo (ver B. Merkelbach en “Summa Theologiae Moralis” Brugis 1959, t.1, p. 167).
d) Debe existir una razón para establecer la causa que produce el doble efecto y esta razón debe ser proporcionalmente grave, es decir, debe haber proporcionalidad entre el bien que se entiende y el mal que se tolera: p. ex. no está moralmente justificado poner en marcha un procedimiento que también tiene el efecto del aborto para evitar ligeras perturbaciones (ver B. Merkelbach en “Summa Theologiae Moralis” Brugis 1959, t.1, p. 166).
Así, según el art. Santo Tomás, ciertamente cualquiera puede defenderse y precisamente por eso puede realizar actos que llevan a la muerte del injusto agresor, pero tales actos son lícitos en la medida en que son lícitos los actos de doble efecto, según algún "probatus auctor" como De Lugo y Waffelaert, por otro lado, la muerte directa de un agresor injusto también es lícita siempre que se elija como un medio y no como un fin.[ 536 ]; la pena de muerte, sin embargo, para todos estos perpetradores sólo puede ser impuesta por la autoridad legítima que encabeza la comunidad.
g, 6) Reflexiones sobre la irreformabilidad de la doctrina católica que afirma la legalidad de la pena de muerte.
Brugger desarrolla una larga e interesante discusión sobre la irreformabilidad de una doctrina dentro del magisterio católico y en particular sobre la irreformabilidad de la doctrina que afirma la legalidad de la pena de muerte.
Evidentemente, la documentación limitada y en gran parte incompleta que ha presentado Brugger, si bien le permite hacer algunas afirmaciones importantes, le impide darse cuenta del profundo arraigo de la doctrina de la legalidad de la pena de muerte en la Tradición.
Como se desprende de lo dicho y visto anteriormente:
- la pena de muerte es señalada como lícita en el AT y está claramente establecida para castigar algunos delitos, como también lo atestigua la tradición judicial judía;
- la práctica de la pena de muerte fue considerada legítima por los autores del Nuevo Testamento como dijo el mismo Brugger "El Nuevo Testamento tiene poco que decir directamente sobre la pena de muerte, pero difícilmente puede haber alguna duda de que la práctica fue considerada legítima por el Nuevo Testamento". Autores del testamento".[ 537 ]El capítulo 13 de la carta a los Romanos tiene especial importancia en esta línea;
-para los Padres de la Iglesia primitiva, guiados por el Espíritu Santo y la Palabra de Dios, se da por sentada la autoridad del Estado para matar a los malhechores, como dice el mismo Brugger[ 538 ] ;
-las palabras del s. Yo Inocencio que vimos arriba interpreto con absoluta certeza Rm 13,4 en el sentido de la legalidad de la pena de muerte y señalo una Tradición clara en este sentido;
- Hay una Tradición clara, favorable a la pena de muerte, en Occidente y también en Oriente que se puede ver claramente incluso en la época de S. Theodore Studita y del patriarca Nicéforo y que no es revocado sino confirmado por el s. Nicolás I y otros Papas, antes y después de él;
-la profesión de fe solicitada por Inocencio III de los valdenses contiene una clara referencia a la legalidad de la pena de muerte... y es de hecho una profesión de fe católica[ 539 ];
-El IV Concilio de Letrán (XII Ecuménico), con el canon Excommunicamus, que ordenó el abandono de los herejes condenados "a los poderes seculares" (Const. 3) con la consiguiente imposición de la pena de muerte (COD p. 233 ss.) contiene una clara referencia a la legalidad de la pena de muerte;
-El Concilio de Constanza (ecuménico XVI) contiene también una clara referencia a la legalidad de la pena de muerte en las resoluciones contra los wyclifitas (cf. COD p. 414ss) y los husitas (cf. COD p. 429, condena a la hoguera de Hus);
- entre las sentencias condenadas por el Concilio de Constanza en la doctrina de Wicleff está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular de hecho afirma que Dios no puede aprobar que uno sea civilmente juzgado o civilmente condenado (cf. COD p. 425, n.44)
- entre las sentencias condenadas en la doctrina de Hus por el Concilio de Constanza está aquella por la cual este hereje muestra oponerse a la entrega de los herejes al brazo secular (cfr. COD p. 430, n.14);
- el cuestionario que el Papa Martín V escribió en 1418 para examinar la doctrina profesada por personas sospechosas de wyclifismo y husismo, en el que se preguntaba explícitamente a la persona si creía en la posibilidad de que los prelados apelaran al brazo secular[ 540 ] y por lo tanto, tener la pena de muerte infligida obviamente implica la legalidad de esta pena;
-las afirmaciones de León X, quien, como hemos visto, en 1520, entre los errores de Lutero también incluía este: "Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu".[ 541 ] … Obviamente implican la legalidad de la pena de muerte;
- las afirmaciones luminosas y clarísimas de los Doctores de la Iglesia como S. Tomás, S. Buenaventura, S. Gregorio Magno, s. Roberto Bellarmino, s. Pietro Canisio, s. Alfonso de 'Liguori, etc. son indicaciones claras de la legitimidad de la pena de muerte y de la justicia que encarna cuando se usa según la voluntad de Dios;
- a la luz de lo que hemos visto hasta ahora, la verdad de que está absolutamente prohibido que cualquiera mate o hiera a un hombre en ausencia de una justa razón pública, a menos que esté obligado por la necesidad de defender la propia vida: "Está bien estableció que ambas leyes divinas, tanto la que ha sido propuesta con la luz de la razón, como la que ha sido promulgada con los escritos divinamente inspirados, prohíben absolutamente que nadie mate o hiera a un hombre en ausencia de una justa razón pública, a menos que lo obligue la necesidad de defender su vida”.[ 542 ] lo que quiere decir que la ley de Dios, divinamente revelada, considera lícita la pena de muerte en algunos casos y que la licitud de esta pena es una verdad claramente escrita también en la ley natural;
-H. Como hemos visto, escribí muy agudamente que todos los teólogos, para demostrar la legalidad de la pena de muerte sobre la base de la ley natural, suelen tomar como argumento el consenso general de todas las naciones en creer que es justo y por tanto en la imposición de esta pena.[ 543 ]; la legalidad de la pena de muerte es, pues, una verdad proclamada por la ley natural y por la ley divina positiva... ¡y reafirmada por la Iglesia!
- en línea con lo dicho hasta aquí, cabe señalar que hasta 1870 el Estado Pontificio impuso la pena de muerte en la absoluta certeza doctrinal de que es lícito imponer la pena de muerte en algunos casos;
- en línea con lo dicho hasta ahora, Pío XII ha reafirmado reiteradamente la legalidad de esta pena y Juan Pablo II ha reafirmado igualmente esta doctrina;
- la doctrina que afirma la legalidad de la pena de muerte es, por tanto, declarada por la Iglesia como parte de la ley natural, y más precisamente como parte de la legítima defensa;
-esta doctrina está indisolublemente ligada a la Sagrada Escritura y a S. la Tradición y es claramente aprobada por ellos, de hecho ha sido universalmente aceptada por todos prácticamente sin oposición desde el comienzo de la Iglesia como una clara voluntad de Dios que brota de su Palabra, ha sido propuesta varias veces, por tanto, como parte de la Doctrina católica necesaria para ser aceptado para ser miembro de la Iglesia Católica.
Claramente me parece que la legalidad de la pena de muerte debe por lo tanto ser colocada entre las doctrinas irreformables.
Más precisamente, esta irreformabilidad surge de la ley natural y, por tanto, de un correcto ejercicio de la razón, como el art. Tomás en "Suma contra los gentiles"[ 544 ] y en esta línea esta legitimidad ha sido reconocida siempre y en todos los pueblos. A través de la ley divina positiva, Dios confirmó, reanudó y aclaró lo que ya había afirmado el correcto ejercicio de la razón. Las afirmaciones bíblicas y luego las de los Padres, Doctores y Magisterio especifican precisamente esta verdad ya arraigada en la mentalidad humana y en su conjunto indican precisamente que esta verdad es indeleble de la sana doctrina.
Las razones aducidas por el actual Papa contra esta verdad aparecen pues, como también hemos visto, incapaces de declarar siempre inadmisible esta pena.
El Papa no es superior a la Palabra de Dios y a la Tradición... y no puede cambiar la ley natural... como explica S. Juan Pablo II "8. El Romano Pontífice ... tiene la "sacra potestas" para enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar pastoralmente la Iglesia en el nombre y con la autoridad de Cristo, pero este poder no incluye en sí mismo ningún poder sobre el ley divina natural o positiva”.[ 545 ] El Papa no tiene poder sobre la ley divina natural o positiva, y en particular no puede borrar lo que parece claramente indeleble.
Concluyo recordando que el s. Pablo afirma: "No tenemos poder contra la verdad, sino por la verdad" (2 Cor. 13,8) Los ministros de Dios, incluido el Papa, no tienen poder contra la Verdad, su poder es sólo para defender la Verdad !
¡Dios interviene para que la Verdad sobre la legalidad de la pena de muerte sea claramente reafirmada por el Papa y por todos los prelados católicos!
7) Aclaraciones finales del cap. VI: el Papa está pervirtiendo y no desarrollando la sana doctrina.
Retomando lo que se acaba de decir y lo que vimos, arriba, en las aclaraciones finales del tercer capítulo y en los dos primeros capítulos y evitando proponerles todos los textos doctrinales de la Tradición que son la base de mi juicio y que ustedes puedo ver en estas aclaraciones, debo afirmar que las afirmaciones del Papa, en el ámbito moral, examinadas en este capítulo no parecen ser un desarrollo de la sana doctrina sino un cambio en ella, de hecho, no aparecen en el sentido de la continuidad de los principios, no se desarrollan como consecuencia lógica y no realizan una influencia preservadora del pasado, son simplemente una traición a la sana doctrina... traicionan las doctrinas fundamentales, especialmente en el ámbito moral, doctrinas claramente conectadas con la Sagrada Escritura y siempre reafirmadas por la Tradición y la ley natural...
Esta traición, cabe señalar, no es una evolución sino un cambio, de hecho lo definieron los propios colaboradores de Bergoglio: “cambio de paradigma”. Aunque el Papa y algunos de sus colaboradores tratan de hacer pasar su obra como una evolución de la sana doctrina y como pura doctrina tomista, se trata de un cambio radical, una verdadera perversión de la sana doctrina y está en clara oposición también a la doctrina del s. Doctor de Aquino, los mismos prelados cercanos al Papa hablan de ello, indicándolo como un "cambio de paradigma".
Con este "cambio de paradigma", el Papa Francisco:
1) por un lado, como se ha visto en los capítulos anteriores, hace desaparecer la Ley revelada en un punto esencial de la moral y deja de lado la doctrina según la cual las normas negativas de la ley divina son obligatorias siempre y en toda circunstancia, afirma que una conciencia moral cristiana puede creer con sinceridad y honestidad y descubrir con cierta certeza moral que Dios le permite hacer lo que Él mismo absolutamente, siempre y sin excepción, también abre prácticamente las puertas al adulterio, la anticoncepción y la homosexualidad practicada;
2) por otra parte, como se ve en este capítulo, plantea la inadmisibilidad de la pena de muerte como doctrina de la Iglesia, en la línea de un falso orden de caridad... contrariamente a lo que dice la Biblia, las dos- Magisterio milenario y prácticamente toda la Tradición así como el s. Tomás de Aquino.
Es decir, el Papa actual inventa, contra la Tradición y la Biblia, nuevas leyes morales absolutas y por otro prácticamente anula leyes que la Tradición y la Biblia afirman claramente.
El profesor. Echeverría desarrollando una reflexión sobre las afirmaciones del Papa sobre la pena de muerte, reflexión basada en las afirmaciones de S. Vincenzo di Lerino sobre el progreso y la perversión de la doctrina concluye acertadamente "... Claramente, la posición de Francisco implica cambio y no progreso" (E. Echeverria "Papa Francisco, el legado de Lérinian del Vaticano II y la pena capital" Informe del Mundo Católico, 15.10.2017 .2017 https://www.catholicworldreport.com/10/15/18.12.2018/pope-francis-the-lerinian-legacy-of-vatican-ii-and-capital-punishment/) Posición del Papa Francisco sobre la pena de muerte es un cambio, es decir, una perversión de la sana doctrina. Con razón, por lo tanto, GW Rutler (George William Rutler, "Los nuevos comentarios del Papa Francisco sobre la pena de muerte son incoherentes y peligrosos" Informe del mundo católico 2018 https://www.catholicworldreport.com/12/18/XNUMX/pope-francis- nuevos-comentarios-sobre-la-pena-de-muerte-son-incoherentes-y-peligrosos/) dijo que la enseñanza del Papa Francisco sobre la pena de muerte está en contradicción con la Tradición de la Iglesia; se trata de cambio, es decir, de perversión, de sana doctrina, como se desprende claramente del estudio de los criterios clásicos para el auténtico desarrollo de la sana doctrina, establecidos por el art. John Henry Newman; además, dado que la legalidad de la pena capital es parte de la ley natural, una vez rechazada como intrínsecamente mala tal legalidad abre las puertas porque lo mismo podría ocurrir con cualquier aspecto de la ley natural. El Vaticano, concluye Rutler, se ha convertido en un Chernóbil teológico...
Dios intervenga rápidamente para restaurar la Santa Verdad a todos los niveles en su Iglesia y entre sus Prelados.
Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.
Que interceda por nosotros la gloriosa Madre de Dios, que aniquila las doctrinas heréticas, aplasta el poder del error y desenmascara la trampa de los ídolos (cf. Hymn Akathistos, vv. 111-112; ed. GG Meersseman, Der Hymnos Akathistos im Abendland, vol. I, Universitatsverlag, Freiburg Schw. 1958, p. 114), y que desde la antigüedad ha sido invocado por el pueblo cristiano "en" defensa "de la fe". (Ver "Misas de la Santísima Virgen María", Santa Misa "Virgen María apoyo y defensa de nuestra fe". Https://www.maranatha.it/MessaleBVM/bvm35page.htm)
Nota.
[ 1 ]"Relatio Finalis del Sínodo de los Obispos al Santo Padre Francisco" (24 de octubre de 2015), 24.10.2015, www.vatican.va, https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/ 2015/ 10/24/0816 / 01825.html
[ 2 ]Papa Francisco, "Discurso a la delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal" 23.10.2014 http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2014/october/documents/papa-francesco_20141023_associazione-internazionale-diritto - criminal.html
[ 3 ]Papa Francisco, "Videomensaje al VI Congreso contra la pena de muerte", 21.6.2016, www.vatican.va,
https://w2.vatican.va/content/francesco/it/messages/pont-messages/2016/documents/papa-francesco_20160621_videomessaggio-vi-congresso-contro-pena-di-morte.html
[ 4 ]Francesco, "Ángelus" del 21.2.2016, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/angelus/2016/documents/papa-francesco_angelus_20160221.html
[ 5 ]Francesco “Discurso del s. Padre Francesco a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización ", miércoles 11 de octubre de 2017, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/francesco/it/ discursos/2017 /octubre/documentos/papa-francesco_20171011_convegno-nuova-evangelizzazione.html
[ 6 ]Francesco "Carta al presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte", 20 de marzo de 2015 www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/francesco/it/letters/2015/documents/papa-francesco_20150320_lettera - pena-de-muerte.html
[ 7 ]Francesco “Discurso del s. Padre Francesco a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, "miércoles 11 de octubre de 2017, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/francesco/it/ discursos/2017 /octubre/documentos/papa-francesco_20171011_convegno-nuova-evangelizzazione.html
[ 8 ]Congregación para la Doctrina de la Fe, “Nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte "- Rescriptum" ex Audentia SS.mi ", 02.08.2018, www.vatican.va, http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino /publico /2018/08/02/0556/01209.html#it
[ 9 ]Congregación para la Doctrina de la Fe: “Carta a los Obispos sobre la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte”, 02.08.2018, www.vatican.va, http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/08/02/ 0556/ 01210.html
[ 10 ]Congregación para la Doctrina de la Fe: “Carta a los Obispos sobre la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte”, 02.08.2018, www.vatican.va, http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/08/02/ 0556/ 01210.html
[ 11 ]Francesco "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", del 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents / papa-francisco_20181217_comision-contra-la-pena-de-muerte.html
[ 12 ]Francesco "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", del 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents / papa-francisco_20181217_comision-contra-la-pena-de-muerte.html
[ 13 ]Francesco "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", del 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents / papa-francisco_20181217_comision-contra-la-pena-de-muerte.html
[ 14 ]Card. A. Dulles "Catolicismo y pena capital" First Things abril de 2001 https://www.firstthings.com/article/2001/04/catholicism-capital-punishment) la traducción al italiano de este artículo se puede encontrar en varios sitios Católicos ("Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007, https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 15 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 16 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 60
[ 17 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 62
[ 18 ]Carta Encíclica de Juan Pablo II “Evangelium Vitae”, 25.3.1995, n. 9, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 19 ]San Ambrosio "De Cain et Abel" citado en Juan Pablo II "Evangelium Vitae" n. 9
[ 20 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX, https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 21 ]Véase "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents/ papa-francesco_20181217_commissione-contropena-dimorte.html
[ 22 ]Cf. “La Biblia comentada por los Padres. Nuevo Testamento” Ciudad Nueva, Roma 2017, 4/1, p. 375; G. Ricciotti "Vida de Cristo", Mondadori, 2011, III reimpresión pp. 463s
[ 23 ]Ver "Carta 153", 9 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/lettere/index2.htm
[ 24 ]Ver s. Agustín, “Homilía 33”, n. 4, www.augustinus.it, https://www.augustinus.it/italiano/commento_vsg/omelia_033.htm
[ 25 ]Ver s. Agustín, Homilía 33, n. 4 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/commento_vsg/omelia_033.htm
[ 26 ]H. Lio "Poena mortis" en "Dictionarium morale et canonicum", Officuum Libri Catholici, Agencia Católica del Libro, Romae, 1966, III p. 678
[ 27 ]"Metonimia" en Vocabolario en línea, www.treccani.it, http://www.treccani.it/vocabolario/metonimia/
[ 28 ]"Μάχαιρα" en el léxico griego de Thayer, base de datos electrónica, biblehub.com,
https://biblehub.com/greek/3162.htm
[ 29 ]Comentario del NT de Heinrich August Wilhelm Meyer, “Romanos” 13,4 en biblehub.com, https://biblehub.com/commentaries/meyer/romans/13.htm
[ 30 ]Inocencio I, “Carta a Exsuperius” del 20.2.405; PL 20, 498-502; para la traducción precisa ver A. di Berardino, editado por, “Los cánones de los concilios de la iglesia antigua”. vol. II. “Los concilios latinos. decretarlos. Concilios Romanos. Cánones de Serdica”, Institutum Patristicum Augustinianum, Roma 2008, p. 117
[ 31 ]Ver "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", 17.12.2018, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents/ papa-francesco_20181217_commissione-contropena-dimorte.html
[ 32 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église ”Revue Catholica 16.10.2018
[ 33 ]M. Sales “El Nuevo Testamento comentado por el P. Marco Sales ”Ed. LICET y Marietti, Turín, 1914, v. II pág. 540s
[ 34 ]Pontificio Consejo Justicia y Paz "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia", 2.4.2004, n. 380 www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_it.html#a)%20La%20signoria%20di%20Dio
[ 35 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 36 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 37 ]Véase "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents/ papa-francesco_20181217_commissione-contropena-dimorte.html
[ 38 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 39 ]Véase E. Feser, J. Bessette, “Por el hombre será derramada su sangre. A Catholic Defense of Capital Punishment” Ignatius, San Francisco, 2017, cap. 2, párrafo titulado "La pena capital en la Escritura"
[ 40 ]Ch. Journet, “L'Église du Verbe incarné”, t. 1, La hiérarchie apostolique, Saint-Maurice, éditions Saint-Augustin, 1998, p. 575; citado en Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 41 ]Consejo Pontificio Justicia y Paz "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia", 2.4.2004, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott- soc_it.html # a)%20El%20signoria%20de%20Dios
[ 42 ]San Juan Pablo II, Carta Encíclica "Evangelium Vitae" 25.5.1995 n. 40s, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 43 ]San Juan Pablo II, Carta Encíclica "Evangelium Vitae" 25.5.1995 n. 56, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 44 ]Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2263-2269; cf Catecismo del Concilio de Trento III, 327-332.)” (San Juan Pablo II, Carta Encíclica “Evangelium Vitae” 25.5.1995 n. 55, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 45 ]San Juan Pablo II, Carta Encíclica "Evangelium Vitae" 25.5.1995 n. 55, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 46 ]Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 64, a. 7; S. Alphonsi Mariae de Ligorio, Theologia moralis, l. III, trad. 4, c. 1, doblaje. 3; San Juan Pablo II, Carta Encíclica "Evangelium Vitae" 25.5.1995 n. 55, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 47 ]Véase "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents/ papa-francesco_20181217_commissione-contropena-dimorte.html
[ 48 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 49 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74
[ 50 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74-95
[ 51 ]Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática. "Dei Filius", c. 2: Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 3007
[ 52 ]Hernán Judge "Argumentos racionales y bíblicos sobre la pena de muerte en la patrística" en Teología y Vida, Vol. LII (2011), 307-322 https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049 -34492011000100017
[ 53 ]Ver E. Christian Brugger "La pena capital y la tradición moral católica romana", University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 84
[ 54 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 75
[ 55 ]En “Padres de la Iglesia”, traducido por Thomas Falls. Nueva York: Christian Heritage, 1948, vol. 6; PG. 6, col. 330s, 342, 431
[ 56 ]En “Ante-Nicene Fathers”, ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 2, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1885
[ 57 ]En “Ante-Nicene Fathers”, ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 1, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1885 p. 517, 552; PG 7, 1095ss; 1187
[ 58 ]En "Padres de la Iglesia", vol. 85. Traducido por John Ferguson. Washington, DC: Prensa de la Universidad Católica de América, 1991, págs. 149-50; PG. 8, 918-922
[ 59 ]En "Ante-Nicene Fathers", ed. Alexander Roberts y James Donaldson, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1885, vol. 2, pág. 438; PG. 8, 1322ss
[ 60 ]En "Padres de la Iglesia", vol. 23. Traducido por Simon P. Wood. Nueva York: Padres de la Iglesia, 1954 págs. 58, 63; 233-237; PG. 8, 326-340; 612-618
[ 61 ]En "Ante-Nicene Fathers", ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 3, pág. 72; PL 1,686
[ 62 ]En “Ante-Nicene Fathers”, ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 3, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1885, p. 73; 1,689 PL
[ 63 ]En "Padres de la Iglesia", vol. 40. Traducido por Edwin A. Quain, SJ Nueva York: Padres de la Iglesia, 1959; PL 1,91ss)
[ 64 ]En "Padres de la Iglesia", vol. 40. Traducido por Rudolph Arbesmann, OSA New York: “Fathers of the Church”, 1959, p. 90; PL 1,651s
[ 65 ]"Padres antenicenos", ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 3, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1885 p. 647; PL. 2,150
[ 66 ]En "Padres de la Iglesia" vol. 10. Traducido por Edwin A. Quain, SJ Washington, DC: The Catholic University of America Press, 1950, p. 302; PL. 2,745 ss
[ 67 ]En "Padres de la Iglesia", vol. 10. Traducido por Emily J. Daly, CSJ Washington, DC: The Catholic University of America Press, 1950, p. 19; PL 1, 284ss
[ 68 ]En "Padres de la Iglesia", vol. 51. Traducido por Rose B. Mujer. Washington, DC: Prensa de la Universidad Católica de América, 1964, p. 194; Corpus Scriptorum Ecclesiasticorum Latinorum, Vindobonae 1868 v. tercero pars I pág. 691ss https://archive.org/details/corpusscriptoru16wissgoog/page/n889/mode/2up?view=theater); "Ad Demetrianum", cap. 13 (En "Fathers of the Church", vol. 36. Traducido por Roy J. Deferrari. Nueva York: "Fathers of the Church", 1958, p. 179; PL 4, 554
[ 69 ]En "Padres de la Iglesia", vol. 10. Traducido por R. Arbesmann. Washington, DC: Prensa de la Universidad Católica de América, 1950, p. 387; PL 3,333-335
[ 70 ]"Padres antenicenos", ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 7, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1886, p. 187, PL 6, 705-713; cf. "Epítome Divinarum Institutionum" 59 (64)
[ 71 ]"Padres antenicenos", ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 7, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1886, no. 64, párr. 2, pág. 249; PL 6, 1067ss
[ 72 ]"Padres antenicenos", ed. Alexander Roberts y James Donaldson, vol. 7, Nueva York: Christian Literature Publishing Co., 1886, pág. 273; PL 7, 126ss
[ 73 ]San Ireneo de Lyon, “Adversus Haereses” 5, 24, 1 citado en Hernán Giudice “Argumentos racionales y bíblicos sobre la pena de muerte en la patrística” en Teología y Vida, Vol. LII (2011), 307-322 https: //scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049-34492011000100017; cf. también S. Ireneo de Lyon, Adversus Haereses 4, 36
[ 74 ]“Contra Celsum”, trad. Henry Chadwick, Cambridge: Cambridge University Press, 1953, libro. 8, cap. 65, pág. 501; PG 11,1614
[ 75 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 81
[ 76 ]Clemente Alessandrino, Stromateis, lib. 1, cap. 27, párr. 171 (FOC, vol. 85, p. 149), PG 8, 918-921
[ 77 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 79
[ 78 ]Ver "De duodecim abusionibus saeculi", PL 4 col. 877-878, IX https://play.google.com/books/reader?id=M0rUVSsdr5IC&hl=it&pg=GBS.PA877
[ 79 ]Ver “Epistola ad Fortunatum de Exhortatione Martyrii”, PL 4, col. 658ss, V, https://books.google.it/books?id=M0rUVSsdr5IC&redir_esc=y
[ 80 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église ”Revue Catholica 16.10.2018
[ 81 ]Véase “Lactance, Epitome des Institutions Divines, trad. Michel Perrin (París: Les Editions du Cerf, 1987
[ 82 ]Salvatore Sciortino, “Los índices en el proceso penal extraordinario” en “Iuris Antiqui Historia. Una revista internacional sobre derecho antiguo "3. 2011 cfr. FM Cappello, pág. 60; cf. A. Levi "Enciclopedia italiana (1931)" www.treccani.it, https://www.treccani.it/encyclopedia/delazione_%28Encyclopedia-Italiana%29/
[ 83 ]FM Cappello, A. Levi "Enciclopedia italiana (1931)" www.treccani.it, https://www.treccani.it/encyclopedia/delazione_%28Encyclopedia-Italiana%29/
[ 84 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 75
[ 85 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 86 ]Véase “Epístola. Ad Studium ”PL t. XVI, col. 1040 A, cit. en H. Lio "Poena mortis" en "Dictionarium morale et canonicum", Officium Libri Catholici, Agencia Católica del Libro, Romae, 1966, III p. 678
[ 87 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 88 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 89 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014 págs. años 85
[ 90 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014 p. 86
[ 91 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014 p. 87
[ 92 ]Hernán Judge "Argumentos racionales y bíblicos sobre la pena de muerte en la patrística" en Teología y Vida, Vol. LII (2011), 307-322 https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049 -34492011000100017
[ 93 ]Parsons, ed., “Cartas de San Agustín”, vol. 3, Carta 133, 3–6; Carta 134, 6-12; Carta 139 (2),
53–57; vol. 4, Carta 185, 166, 167; Padres Nicenos y Post-Nicenos, ed. Schaff, vol. 1, carta 88
(7), 369-373.
[ 94 ]“Carta a Marcelino”, Carta 133, 1.2: PL 33, 509; traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/lettere/index2.htm
[ 95 ]“Agustín, La Ciudad de Dios, 32; Los Sermones de San Agustín, ed. Rotelle, Sermón 32, 357, 358; Las Cartas de San Agustín en Los Padres Nicenos y Post-Nicenos, ed. Schaff, vol. 1, Carta 47 (5), 292, 294; Cartas de San Agustín, ed. Parsons, vol. 3, Carta 153 (17), 281-303; vol. 4, Carta 204 (5), 3–8; Agustín, DeOrdine en Los “Padres de la Iglesia” (Nueva York: CIMA Publishing, 1948) vol. 1, 287, 288. "(Thompson" Agustín y la pena de muerte "Estudios agustinos 40 (2) p. 197 nota 58)
[ 96 ]San Agustín “La orden” l. 2 n.4 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/order/index2.htm
[ 97 ]Sant'Agostino, “La ciudad de Dios”, l. yo, no. 21, traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/cdd/index2.htm
[ 98 ]Ver "Carta 47", 5 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/lettere/index2.htm
[ 99 ]"Carta 153", 8 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/lettere/index2.ht
[ 100 ]Ver "Carta 153", 9 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/lettere/index2.htm
[ 101 ]"Carta 153", 19 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/lettere/index2.htm
[ 102 ]San Agustín “El Sermón de la Montaña del Señor” l. En. 20,64 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/montagna/index2.htm
[ 103 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018, https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 104 ]“En Isaías”, V, XIII; PL 24, 157 https://books.google.it/books?id=QqEOAAAAQAAJ&printsec=frontcover&hl=it&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
[ 105 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 213 nota 87
[ 106 ]Véase Anónimo “Les Constitutions apostoliques”, tomo III Livres VII-VIII Éd. y trad. M. Metzger, Cerf, 1987 (Fuentes cristianas n. 336), p. 29, VII, 2, 8; texto citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/)
[ 107 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 108 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum” PL 187 https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/
[ 109 ]Véase f. J. Gaudemet, «Non occides (Ex 20, 13)», en A. Melloni et alii (dir.), «El cristianismo en la historia. Ensayos en honor a Giuseppe Alberigo”, Bolonia, 1996, pp. 89-99.
[ 110 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 111 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 84
[ 112 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 113 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 94
[ 114 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 142s
[ 115 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014 p. 142s
[ 116 ]Y. Congar “Fe y teología”, pp. 163-164 citado en A. Bellon "Le escribo desde San Petersburgo (Rusia) y le pregunto cómo la Iglesia Católica explica el concepto del "consentimiento de los padres", Amigos dominicanos 14.8.2017 https://www .amicidomenicani.it/le - Escribo-desde-san-petersburgo-rusia-y-pregunto-como-la-iglesia-catolica-explica-el-concepto-del-consentimiento-de-los-padres /
[ 117 ]Véase E. Feser, J. Bessette, “Por el hombre será derramada su sangre. A Catholic Defense of Capital Punishment” Ignatius, San Francisco, 2017, p. 119., cit. en Cyrille Dounot “Una solución de continuidad doctrinal. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 118 ]Ver Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 119 ]Véase S. Buenaventura, Opera omnia, Vivès, 1868, t. 12, pág. 250. "Sermo VI")) (Ver Cyrille Dounot "Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église" Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10 / 16 / una-solucion-de-continuidad-doctrinal /
[ 120 ]“Comentario en IV libros Sententiarum Petri Lombardi. "l III, q. XXXVII doblaje. V en S. Bonaventurae "Opera Omnia" ed. Quaracchi 1887, t. III, pág. 834
[ 121 ]Santo Tomás de Aquino "Suma contra los gentiles", lib. 3 cap. 146 norte. 7 y 8 Unione Tipografico-Editrice Torinese, Turín, Primera edición eBook: Marzo 2013
[ 122 ]Véase II-II q. 25 a. 6 mi traducción retomando la traducción realizada por Edizioni Studio Domenicano https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Seconda_Parte_2/index.html#273/z
[ 123 ]I-II q. 105 a. 2 anuncio. 9 traducción tomada de la "Somma Theologica" publicada en línea por la editorial ESD https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Seconda_Parte/index.html#1100/z
[ 124 ]Ver cita de J.-Y. Pertin, J.-Y. Pertin, “Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand”, L'Harmattan, 2015, p. 309. Las referencias de las cartas se hacen sobre la edición de D. Norberg, Gregorii Magni "Registrum epistularum", CCSL 140-140A, (l. XII, epistula 11) Tournai, 1982
[ 125 ]Ver cita de J.-Y. Pertin, J.-Y. Pertin, Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand, L'Harmattan, 2015 p. 286 Las referencias de las cartas se hacen sobre la edición de D. Norberg, Gregorii Magni “Registrum epistularum”, CCSL 140-140A, (l. VIII, epistula19) Tournai, 1982, Tournai, 1982, cfr. Cyrille Dounot “Una solución doctrinal de continuidad. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 126 ]Ver cita de J.-Y. Pertin, J.-Y. Pertin, Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand, L'Harmattan, 2015 p. 291. Las referencias de las cartas se hacen sobre la edición de D. Norberg, Gregorii Magni "Registrum epistularum", CCSL 140-140A (l. IX, epistula 86)
[ 127 ]S. Antonino “Summa Theologica” Veronae, MDCCXL, Ex Typographia Seminarii, p. 708, pág. Eso. XIV, c. IV § IX https://play.google.com/store/books/details?id=BMNiAAAAcAAJ&rdid=book-BMNiAAAAcAAJ&rdot=1
[ 128 ]"De controversiis christianae fidei, adversus hujus temporis haereticos", II, 3, 13, ed. Ingolstadt, 1591, t. 2, col. 653.
[ 129 ]“Relecciones teológicas”, De homicidio X, 16-18, ed. Lyon, 1557, t. 1er, pág. 129, cit. en Cyrille Dounot “Una solución de continuidad doctrinal. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 130 ]“Opus de triplici virtute theologica fide, spe & charitate”, XXIII, 1, 2, éd. Lyón, 1621, pág. 374 cit. en Cyrille Dounot “Una solución de continuidad doctrinal. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 131 ]Véase "Le grand catéchisme de Canisius", trad. AC Peltier, Vives, 1857, t. 4, pág. 69-70, II, 1, 3, 9 cit. en Cyrille Dounot “Una solución de continuidad doctrinal. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 132 ]Ver Roberti Bellarmini “De controversiis christianae fidei, adversus hujus temporis haereticos” Apud Societatem Minimam, Venetiis, 1599, t. 2, col. 475s, II, 3, 13; cit. en Cyrille Dounot “Una solución de continuidad doctrinal. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 133 ]S. Alfonso M. de Liguori "Educación y práctica de los confesores", en "Obras de S. Alfonso María de Liguori", Pier Giacinto Marietti, Turín 1880 Vol. IX, pp. 162s
[ 134 ]Sant'Alfonso Maria de Liguori "Confesor directo para las confesiones de la gente del campo", en "Obras de S. Alfonso Maria de Liguori", Pier Giacinto Marietti, Vol. IX, Turín 1880, p. 672
[ 135 ]S. Alfonso María de Ligorio
"Educación al pueblo" en "Obras de San Alfonso María de Ligorio", Pier Giacinto Marietti, Vol. VIII, Turín 1880 p. 936
[ 136 ]Inocencio I, “Carta a Exsuperius” del 20.2.405; PL 20, 498-502; para la traducción exacta ver A. di Berardino, editado por, “Los cánones de los concilios de la iglesia antigua. vol. II. Los concilios latinos. 1 Decretales. Concilios Romanos. Cánones de Serdica”, Institutum Patristicum Augustinianum, Roma 2008, p. 117
[ 137 ]PL 54, 680; Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.283.
[ 138 ]Véase Toro. t. 1, pág. 221 (de ahora en adelante B), Ep. XII, citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale /
[ 139 ]PL 69, 394. ep. LA; citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 140 ]PL 80, 481, Epístola XIII; JE 2025; Mansi X, 585, [34] (citado en Cyrille Dounot "Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église" Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10 / 16 / una-solucion-de-continuidad-doctrinal /
[ 141 ]Véase J.-Y. Pertin en “Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand, L'Harmattan, 2015, p. 293. Las referencias de las cartas se hacen sobre la edición de D. Norberg, Gregorii Magni “Registrum epistularum”, CCSL 140-140A, Tournai, 1982, cita de Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 142 ]Ver cita hecha en J.-Y. Pertin, “Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand”, L'Harmattan, 2015, p. 286; cf. Cyrille Dounot “Una solución doctrinal de continuidad. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 143 ]Ver cita hecha en J.-Y. Pertin, “Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand”, L'Harmattan, 2015, p. 291. Cf. Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 144 ]"Responsa ad Consulta Bulgarorum", PL 119, 978-1016) del año 866 aborda un gran número de cuestiones dogmáticas y canónicas y reafirma la legitimidad de la pena de muerte. (Ver Cyrille Dounot "Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église" Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de - continuar-doctrinal /
[ 145 ]Ver “Responsa ad Consulta Bulgarorum”, PL 119, 978-1016, cap. 26 citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 146 ]Ver Gratiani, “Concordia discordantium canonum” PL 187, 1234, P. II C. 23, q. 5, c. 47 https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y cita en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 147 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 782, IV, tit. 7, 10
[ 148 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 149 ] Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 795
[ 150 ]Véase “Carta de Inocencio III a Durand de Huesca y sus hermanos”, 5 de julio de 1209 en Regesta XV, XII.69; traducido en HHM, 226–28 cf. E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 104
[ 151 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 780, l. V, teta. 7, 9
[ 152 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 787ss, l. V, teta. 7, 13
[ 153 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 789, l. V, teta. 7, 15
[ 154 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 1091ss, l. VI, teta. 5, 9, 5
[ 155 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 156 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 1091ss, l. VI, teta. 5, 9, 5, citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/)
[ 157 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 810, l. V, titulo 18, 1
[ 158 ]Sobre estos textos y sus comentaristas, cf. H. Gilles, "Peine de mort et droit canonique", La mort et l'au-delà en méridionale France (XIIe-XVe siècles), Privat [Cahiers de Fanjeaux, 33], Toulouse, 1998, pp. 393-416.] Citado en: Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 159 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit”, II, Leipzig 1881, p.789 l. 5, 7, 15
[ 160 ]Antonia Fiori "Eresie" en "Federiciana" (2005), texto publicado en línea en el sitio web www.treccani.it http://www.treccani.it/encyclopedia/eresie_(Federiciana)/
[ 161 ]Concetta Bianca "Martino V" en Diccionario biográfico de italianos, Volumen 71 (2008) http://www.treccani.it, http://www.treccani.it/encyclopedia/papa-martino-v_%28Dtionary-Biografico%29 /
[ 162 ]Joseph Von Hefele, “Histoire des Conciles d'après les documents originaux”, Letouzey et Ané, París 1907, vol. yo, págs. 53, 68-74 y vol. VII-1, pág. 571) "(R. De Mattei" ¿Noticias falsas? No, verdad histórica "http://www.robertodemattei.it/2020/08/24/fake-news-no-verita-storica/
[ 163 ]CJ Hefele “Histoire des Conciles d'après les documents originaux”, Librairie Le Clere, París 1876, T. 11 p. 83 https://play.google.com/books/reader?id=7qvS0vQT8HcC&hl=it&pg=GBS.PA78
[ 164 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1272
[ 165 ]Const. “Quum secundum statuta”, en Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et adnotatione critis instruxit ", II, Lipsiae 1881, p. 1190s; l 5, teta. 9, 1
[ 166 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 167 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1483
[ 168 ]Ver Radio Spada “Traducción al italiano de la bula de León X“ Exsurge Domine ”contra Lutero” Radio Spada 15.6. 2019 https://www.radiospada.org/2019/06/traduzione-della-bolla-exsurge-domine-di-leone-x-control-lutero/
[ 169 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1492
[ 170 ]Ver Radio Spada “Traducción al italiano de la bula de León X“ Exsurge Domine ”contra Lutero” Radio Spada 15.6. 2019 https://www.radiospada.org/2019/06/traduzione-della-bolla-exsurge-domine-di-leone-x-control-lutero/
[ 171 ]"Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 328 https://www.maranatha.it/catrident/30page.htm
[ 172 ]León XIII, “Pastoralis Officii”, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_12091891_pastoralis-officii.html, cfr. Heinrich Denzinger
"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.3272
[ 173 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 174 ]https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 175 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 3720
[ 176 ]Pío XII "Discurso a los párrocos y cuaresmales" del 23.2.1944 www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1944/documents/hf_p-xii_spe_19440223_inscrutabile-consiglio. html
[ 177 ]Pío XII, “Discurso a la unión médico-biológica s. Luca ", domingo, 12 de noviembre de 1944, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1944/documents/hf_p-xii_spe_19441112_unione-medico-biologica.html
[ 178 ]"Discurso a los miembros del cuerpo médico del ejército", 13 de febrero de 1945, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/pius-xii/en/speeches/1945/documents/hf_p-xii_spe_19450213_medici-chirurghi .html
[ 179 ]Véase Pío XII, “Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de “Histopatología del Sistema Nervioso””, 14/9/1952, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/pius- xii /es/discursos/1952/documentos/hf_p-xii_spe_19520914_istopatologia.html
[ 180 ]"Discurso a los participantes de la VI Conferencia Nacional de Estudios de la Unión de Juristas Católicos Italianos" del 5.12.1954 www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1954 /documentos /hf_p-xii_spe_19541205_giuristi-cattolici.html
[ 181 ]Benedicto XVI, Exhortación Ap. postsinodal "Africae munus" (19 de noviembre de 2011), n. 83 www.vatican.va https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20111119_africae-munus.html
[ 182 ]Id., "Audiencia general" 30 de noviembre de 2011 www.vatican.va https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/audiences/2011/documents/hf_ben-xvi_aud_20111130.html
[ 183 ]Juan Pablo II "Evangelium Vitae", 25.3.1995, n. 56, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 184 ]Mimmo Muolo "De la nuez de Adán a la pena de muerte". en "Avvenire" del 10.12.1992 p. 17
[ 185 ]Véase PG Accornero, "Habla el obispo Maggiolini, uno de los editores". en “Nuestro tiempo” 6.12.1992, 6
[ 186 ]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 56: AAS 87 (1995) 464; cf. también Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2001, 19: AAS 93 (2001) 244, donde se define el uso de la pena de muerte como "cualquier cosa menos necesaria".
[ 187 ]Consejo Pontificio Justicia y Paz "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia" n. 405, 2.4.2004, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_it.html#a)%20La%20legittima%20difesa
[ 188 ]Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007 https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/; artículo original en inglés: Dulles “Catolicismo y pena capital” First Things Abril, 2001 https://www.firstthings.com/article/2001/04/catholicism-capital-punishment
[ 189 ]Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007 https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/; artículo original en inglés: Dulles “Catolicismo y pena capital” First Things Abril, 2001 https://www.firstthings.com/article/2001/04/catholicism-capital-punishment
[ 190 ]Sabino Paciolla “Card. Müller: abuso sexual del clero implica conducta sexual indebida, no solo clericalismo”, www.sabinopaciolla.com 24.1.2019 https://www.sabinopaciolla.com/card-muller-labuso-sessuale-del-clero- implica-sexual- mala conducta-no-solo-clericalismo /
[ 191 ]Véase Gén 9,6, 19,11; Jn 13; Rom 1, 7-5; Inocencio III, Professio fidei Waldensibus praescripta; Catecismo Romano del Concilio de Trento, p. III, 4, n. 5; Pío XII, Discurso a los participantes en la Conferencia Nacional de Estudios de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 1954 de diciembre de XNUMX
[ 192 ]“La Iglesia del Dios vivo, columna y apoyo de la verdad” (1 Tm 3) Declaración sobre las verdades acerca de algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo. en Corrispondenza Romana, 15 de junio de 10 https://www.corrispondenzaromana.it/nota-esplicativa-alla-dichiarazione-sulle-verita-riguardanti-alcuni-degli-errori-piu-comuni-nella-vita-della-chiesa-nel -nuestro-tiempo-en-nuestro-tiempo-la-iglesia-esta-viviendo-una-de /
[ 193 ]Bernard Wuellner, Dictionary of Scholastic Philosophy (Milwaukee: Bruce, 1956), págs. 68-69
[ 194 ]Bessette y Feser “Por el hombre será derramada su sangre. Una defensa católica de la pena capital "Ignatius Press, San Francisco, 2017, capítulo" "Ley natural y pena capital"
[ 195 ]Ver H. Lio "Poena mortis" en "Dictionarium morale et canonicum", Officuum Libri Catholici, Catholic Book Agency, Romae, 1966, III p. 678
[ 196 ]Sabino Paciolla “Card. Müller: abuso sexual del clero implica conducta sexual indebida, no solo clericalismo”, www.sabinopaciolla.com 24.1.2019 https://www.sabinopaciolla.com/card-Müller-labuso-sessuale-del-clero- implica-sexual- mala conducta-no-solo-clericalismo /
[ 197 ]Ver Francesco Cardinal Roberti y Pietro Palazzini, eds., "Dictionary of Moral Theology" (Londres: Burns and Oates, 1962), p. 697
[ 198 ]Véase Bessette y Feser “Por el hombre será derramada su sangre. Una defensa católica de la pena capital "Ignatius Press, San Francisco, 2017, capítulo" "Ley natural y pena capital"
[ 199 ]Vocabulario en línea, ítem: "Ordering" en Vocabulario en línea, Treccani (texto consultado el 6.7.2020)
http://www.treccani.it/vocabolario/ordinazione/
[ 200 ]León XIII, Carta Encíclica "Libertas Praestantissimum" del 20 de junio de 1888, n. 8, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_20061888_libertas.html
[ 201 ]Pablo VI, Carta Encíclica "Humanae Vitae" de 1968, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/encyclals/documents/hf_p-vi_enc_25071968_humanae-vitae.html
[ 202 ]Véase Bessette y Feser “Por el hombre será derramada su sangre. Una defensa católica de la pena capital ”Ignatius Press, San Francisco, 2017, párrafo“ Pena capital
[ 203 ]Hernán Judge "Argumentos racionales y bíblicos sobre la pena de muerte en la patrística" en Teología y Vida, Vol. LII (2011), 307-322 https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049 -34492011000100017
[ 204 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 84
[ 205 ]Encíclica León XIII Lett. "Immortale Dei", www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_01111885_immortale-dei.html
[ 206 ]Pontificio Consejo Justicia y Paz “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”, 2.4.2004 www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_it. html # a)% 20El% 20señoría% 20de% 20Dios
[ 207 ]Véase I-II, q. 93, a. 3, anuncio 2: Ed. León. 7, 164 texto citado en el Catecismo de la Iglesia Católica n.1902
[ 208 ]Carta encíclica de León XIII "Immortale Dei", 1.11.1985, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_01111885_immortale-dei.htm
[ 209 ]Pontificio Consejo Justicia y Paz "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia", 2.4.2004, n. 402, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_it.html#e)%20Infliggere%20le%20pene
[ 210 ]Ver cita de J.-Y. Pertin, J.-Y. Pertin, Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand, L'Harmattan, 2015, p. 309. Las referencias de las cartas están hechas sobre la edición de D. Norberg, "Gregorii Magni" Registrum epistularum ", CCSL 140-140A, (l. XII, epistula 11) Tournai, 1982
[ 211 ]Ver cita de J.-Y. Pertin, J.-Y. Pertin, Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand, L'Harmattan, 2015 p. 286 Las referencias de las cartas se hacen sobre la edición de D. Norberg, Gregorii Magni "Registrum epistularum", CCSL 140-140A, (VIII, 19) Tournai, 1982
[ 212 ]Ver cita de J.-Y. Pertin, J.-Y. Pertin, Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand, L'Harmattan, 2015 p. 291. Las referencias de las cartas están hechas sobre la edición de D. Norberg, Gregorii Magni "Registrum epistularum", CCSL 140-140A, (l. IX, epistula 86) Tournai, 1982
[ 213 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 214 ]Cf. Consejo Pontificio Justicia y Paz "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia", 2.4.2004, n. 402, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_it.html#e)%20Infliggere%20le%20pene
[ 215 ]Voz "Poena", P. Palazzini, Dictionarium morale et canonicum, Officium Libri Catholici, Roma, 1962, t. 3, pág. 673-675, cité par M. Hendrickx, «Le magistère et la peine de mort. Réflexions sur le Catéchisme et “Evangelium vitæ” », Nouvelle Revue Théologique, t. 118/1, 1996, pág. 12
[ 216 ]Cyrille Dounot “Una solución doctrinal de continuidad. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 217 ]"Discurso ante la Delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal" (23 de octubre de 2014), www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2014/october/documents/papa - francesco_20141023_ asociación-internacional-derecho-penal.html
[ 218 ]Véase Discurso a una delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal, 23 de octubre de 2014
[ 219 ]Francesco "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", del 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents / papa-francisco_20181217_comision-contra-la-pena-de-muerte.html
[ 220 ]Francesco "Discurso a la Policía Penitenciaria, al Personal de la Administración Penitenciaria y Justicia Juvenil y Comunitaria", sábado 14 de septiembre de 2019, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/francesco/it / discursos / 2019 / septiembre / documentos / papa-francisco_20190914_polizia-penitenziaria.html
[ 221 ]Francesco "Discurso a los participantes en el XX Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Penal", viernes 15 de noviembre de 2019, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches /2019/ noviembre / documentos / papa-francisco_20191115_diritto-penal.html
[ 222 ]"Discurso a los participantes en el Encuentro Internacional de Líderes Regionales y Nacionales de la Pastoral Penitenciaria", 8 de noviembre de 2019, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2019/november /documents/papa-francesco_20191108_pastorale-carceraria.html
[ 223 ]Juan Pablo II, Carta Encíclica "Evangelium Vitae" 25.5.1995 n. 55, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 224 ]Pontificio Consejo Justicia y Paz "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia", 2.4.2004, n. 500, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_it.html#e)%20Infliggere%20le%20pene
[ 225 ]S. Alphonsi Mariae de Ligorio: “Theologia moralis” t. III Romae, Typis Polyglottis Vaticanis MCCCCIX, Editio fotomecánica. Sumptibus CssR. 1953, pág. 663 https://www.santalfonsoedintorni.it/theologia-moralis_1.html
[ 226 ]Juan Pablo II, Carta Encíclica "Evangelium Vitae" 25.5.1995 n. 56, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 227 ]IIª-IIae q. 49 a. 8 ad 3 traducción tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, editada por ESD, es decir, Editrice Studio Domenicano
[ 228 ]Suma contra los gentiles, lib. 3 cap. 146 norte. 7 y 8 Unione Tipografico-Editrice Torinese, Turín, Primera edición eBook: Marzo 2013
[ 229 ] https://www.jewishvirtuallibrary.org/capital-punishment (articolo visto il 6.7.2020)
[ 230 ]http://www.jewishencyclopedia.com/articles/4005-capital-punishment (articolo visto il 6.7.2020)
[ 231 ]Ver Haim Hermann Cohn, Louis Isaac Rabinowitz, Menachem Elon "Castigo capital" en "Encyclopedia Judaica", The Gale Group 2008, (artículo visto el 6.7.2020) https://www.jewishvirtuallibrary.org/capital-punishment
[ 232 ]Ver Haim Hermann Cohn, Louis Isaac Rabinowitz, Menachem Elon "Castigo capital" en "Encyclopedia Judaica", The Gale Group 2008, (artículo visto el 6.7.2020) https://www.jewishvirtuallibrary.org/capital-punishment
[ 233 ]Ver Haim Hermann Cohn, Louis Isaac Rabinowitz, Menachem Elon "Castigo capital" en "Encyclopedia Judaica", The Gale Group 2008, (artículo visto el 6.7.2020) https://www.jewishvirtuallibrary.org/capital-punishment
[ 234 ]Ver Haim Hermann Cohn, Louis Isaac Rabinowitz, Menachem Elon "Castigo capital" en "Encyclopedia Judaica", The Gale Group 2008, (artículo visto el 6.7.2020) https://www.jewishvirtuallibrary.org/capital-punishment
[ 235 ]Jacob Neusner "Crucifixión en contexto rabínico: ¿jurídico o teológico?" en Shofar, Revista Interdisciplinaria de Estudios Judíos Vol. 23, No. 3 • 2005 pp. 84s
[ 236 ]Véase Jacob Neusner "Crucifixión en contexto rabínico: ¿jurídico o teológico?" en Shofar, Revista Interdisciplinaria de Estudios Judíos Vol. 23, No. 3 • 2005 p. 81
[ 237 ]Véase Jacob Neusner "Crucifixión en contexto rabínico: ¿jurídico o teológico?" en Shofar, Revista Interdisciplinaria de Estudios Judíos Vol. 23, No. 3 • 2005 p. años 81
[ 238 ]Véase Jacob Neusner "Crucifixión en contexto rabínico: ¿jurídico o teológico?" en Shofar, Revista Interdisciplinaria de Estudios Judíos Vol. 23, No. 3 • 2005 p. 83
[ 239 ]Véase Jacob Neusner "Crucifixión en contexto rabínico: ¿jurídico o teológico?" en Shofar, Revista Interdisciplinaria de Estudios Judíos Vol. 23, No. 3 • 2005 p. años 83
[ 240 ]La Civiltà Cattolica, “Un encuentro privado del Papa con algunos jesuitas colombianos” año 2017, cuaderno 4015, tomo IV pag. 3 - 10, 7 de octubre de 2017 https://it.aleteia.org/2017/09/29/amoris-laetitia-papa-francesco-risponde-dubia-morale-tomista/2/
[ 241 ]"Discurso" del Papa Francisco para la "Apertura de la Convención Eclesial de la Diócesis de Roma con el Papa Francisco en la Basílica de San Giovanni in Laterano", 16.06.2016, www.vatican.va, https://press.vatican.va/ content/salastampa /it/bollettino/pubblico/2016/06/16/0447/01021.html
[ 242 ]Juan XXIII, Encicl. "Mater et Magistra", III: AAS 53 (1961) 447: cf. Juan Pablo II, "Discurso a los sacerdotes que participan en un seminario de estudio sobre "Procreación responsable", 17 de septiembre de 1983
[ 243 ]Cfr. Pío XII, Discurso al Sindicato Médico-Biológico “S. Lucas". 12 de noviembre de 1944: Discursos y mensajes de radio, VI (1944-1945) 191-192.)
[ 244 ]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. "Donum vitae", 5, www.vatican.va,
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for%20human-life_it.html
[ 245 ]Juan Pablo II, “Evangelium Vitae”, 25.3.1995, n. 56, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 246 ]Juan Pablo II "Homilía" 27.1.1999, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1999/documents/hf_jp-ii_hom_19990127_stlouis.html
[ 247 ]Papa Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Postsinodal “Ecclesia in America” 63 Ecclesia in America,
[ 248 ]Papa Juan Pablo II, “Mensaje para el día de los enfermos” 11.2.2003, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/messages/sick/documents/ hf_jp -ii_mes_20030207_dia-mundial-del-enfermo-2003.html
[ 249 ]Véase el artículo de H. Lio en “Dictionarium morale et canonicum”, Romae, 1966, III pag. 677 y ss.
[ 250 ]Véase también J. Leclerq "Leçons de Droit Naturel". Wesmael-Charlier, Namur 1946, IV 89
[ 251 ]S. Agostino "Confessioni" 2,4,9, traducción tomada del sitio www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/confessioni/index2.htm
[ 252 ]"Discurso a los Funcionarios y Abogados del Tribunal de la Rota Romana para la inauguración del año judicial" del 21.1.2000, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii /it /discursos/2000/jan-mar/documents/hf_jp-ii_spe_20000121_rota-romana.html
[ 253 ]Congregación para la Doctrina de la Fe: “Carta a los Obispos sobre la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte por la Congregación para la Doctrina de la Fe, 02.08.2018, www.vatican.va, http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/ pubblico/ 2018/08/02/0556 / 01210.html
[ 254 ]Costo "Fidei Depositum" del 11-10-1992, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/catechism_it/aposcons_it.htm
[ 255 ]Francesco “Discurso del s. Padre Francesco a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, "miércoles 11 de octubre de 2017, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/francesco/it/ discursos/2017 /octubre/documentos/papa-francesco_20171011_convegno-nuova-evangelizzazione.html
[ 256 ]Papa Francisco, Carta Encíclica “Hermanos todos” del 3.10.2020 n. 265, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/francesco/it/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html#_ftnref253
[ 257 ]Véase Lactance, “Epítome des Institutions Divines, trad. Michel Perrin (París: Les Editions du Cerf, 1987), cap. VI, 20; Lactancio, “Tratado sobre la ira de Dios”, en “Padres de los siglos tercero y cuarto”, ed. A. Cleveland Coxe (Edimburgo: T&T Clark, 1989), vol. 7, 273, 274, el texto en cuestión también se encuentra en PL 6, 705-713
[ 258 ]Papa Francisco, Carta Encíclica “Hermanos todos” del 3.10.2020 n. 265, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/francesco/it/encyclals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html#_ftnref253
[ 259 ]"Responsa ad Consulta Bulgarorum", PL 119, 978-1016 https://books.google.it/books?id=3iPuOWKAb0YC&redir_esc=y
[ 260 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 261 ]Ver “Responsa ad Consulta Bulgarorum”, PL 119, 978-1016, cap. 26 https://books.google.it/books?id=3iPuOWKAb0YC&redir_esc=y citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 262 ]Papa Francisco, Carta Encíclica “Hermanos todos” del 3.10.2020 n. 265 http://www.vatican.va/content/francesco/it/encyclals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html#_ftnref253
[ 263 ]Epistula ad Marcellinum, 133, 1.2: PL 33, 509 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova Sant'Agostino - Lettere (augustinus.it)
[ 264 ]Pío X, Motu proprio “Sacrorum antistitum”, juramento antimodernista, cf. Heinrich Denzinger
"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 3541, www.vatican.va https://www.vatican.va/content/pius-x/la/motu_proprio/documents/hf_p-x_motu-proprio_19100901_sacrorum-antistitum.html
[ 265 ]Constitución dogmática "Dei Filius", capítulo 4. Fe y razón, cf. Heinrich Denzinger
"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 3020
[ 266 ]George William Rutler, “Los nuevos comentarios del Papa Francisco sobre la pena de muerte son incoherentes y peligrosos” Informe Católico Mundial 18.12.2018 https://www.catholicworldreport.com/2018/12/18/pope-francis-new-comments-on -las-pena-de-muerte-son-incoherentes-y-peligrosas /
[ 267 ]E. Echeverria "Papa Francisco, el legado leriniano del Vaticano II y la pena capital" Informe del mundo católico, 15.10.2017 https://www.catholicworldreport.com/2017/10/15/pope-francis-the-lerinian-legacy -del-vaticano-ii-y-la-pena-capital /
[ 268 ]Ver "La exhortación apostólica Amoris laetitia: una crítica teológica", Correspondencia romana del 17-8-2016 https://www.corrispondenzaromana.it/lesortazione-apostolica-amoris-laetitia-una-critica-teologica/
[ 269 ]Ver "Discurso de Juan Pablo II a los Oficiales y Abogados del Tribunal de la Rota Romana para la inauguración del año judicial" del 21.1.2000, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/ john -paul-ii / es / discursos / 2000 / jan-mar / documentos / hf_jp-ii_spe_20000121_rota-romana.html
[ 270 ]"Un llamamiento a los cardenales de la Iglesia católica" First Things, 15 de agosto de 2018 https://www.firstthings.com/web-exclusives/2018/08/an-appeal-to-the-cardenals-of-the-catholic -iglesia; D. Montagna "75 clérigos, académicos apelan a los cardenales: inste a Francisco a 'retirar' la enseñanza de la pena de muerte" Noticias de Lifesite 15.8.2018 https://www.lifesitenews.com/news/open-appeal-to-cardenals-urge-pope -para-restaurar-el-catecismo-a-la-verdad-sobre-la-muerte-p
[ 271 ]Papa Francisco, "Ángelus" del 21-2-2016, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/angelus/2016/documents/papa-francesco_angelus_20160221.html
[ 272 ]"Videomensaje al VI Congreso contra la pena de muerte", 21-23.6.2016, www.vatican.va,
https://w2.vatican.va/content/francesco/it/messages/pont-messages/2016/documents/papa-francesco_20160621_videomessaggio-vi-congresso-contro-pena-di-morte.html
[ 273 ]Juan XXIII, Encicl. "Mater et Magistra", III: AAS 53 (1961) 447: cf. Juan Pablo II, "Discurso a los sacerdotes que participan en un seminario de estudio sobre "Procreación responsable", 17 de septiembre de 1983...
[ 274 ]Cfr. Pío XII, Discurso al Sindicato Médico-Biológico “S. Lucas". 12 de noviembre de 1944: Discursos y Mensajes de Radio, VI (1944-1945) 191-192.
[ 275 ]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. "Donum vitae", 5, www.vatican.va, https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for%20human-life_it.html
[ 276 ]San Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984) 390.
[ 277 ]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. "Donum vitae", Introducción n. 4, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for%20human-life_it.html
[ 278 ]parte 1 nm. 1, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for%20human-life_it.html
[ 279 ]Parte III, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for%20human-life_it.html
[ 280 ]Juan Pablo II, “Evangelium Vitae”, 25.3.1995, n. 57, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 281 ]Pío XII, "Discurso al gremio médico-biológico "San Luca"", domingo 12 de noviembre de 1944, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/ 1944 /documents/hf_p-xii_spe_19441112_unione-medico-biologica.html
[ 282 ]Francesco "Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte", del 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents / papa-francisco_20181217_comision-contra-la-pena-de-muerte.html
[ 283 ]Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 7.12.1965, n. 79: AAS 58 (1966) 1103, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_it.html
[ 284 ]Juan Pablo II, “Evangelium Vitae”, 25.3.1995, n. 55, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[ 285 ]Véase, Concetti, Gino, "La peine de mort peut-elle encore etre consideré come légitime?" Documentation Catholique No. 1750, 1977, pp. 187- 188
[ 286 ]Véase, “Les eveques canadiens et la
peine de mort ”, La Documentation Catholique No. 1627, 1973, 246
[ 287 ]Véase, “Commission Sociale de l´Episcopat francais. Elementos
de reflexion sur la peine de mort ”, La Documentation Catholique No. 1735, 1978, pp.
108-115
[ 288 ]La pena de muerte. Declaración de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, Eclesia, 1992, págs. 858-862
[ 289 ]Carlos Novoa MSI “Castigo de Dios y pena de muerte” Theologica Xaveriana 141 (2002) p. 93 nota 28
[ 290 ]Ver Conceptos "Pena de Muerte" ed. Piemme, Casale Monferrato 1993 págs. 50 años; Blázquez “La pena de muerte después de Tomás y el abolicionismo de hoy”, Revista chilena de derecho Vol. 10, núm. 2 (agosto de 1983), pág. 306
[ 291 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 60
[ 292 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 61
[ 293 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 61
[ 294 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 295 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 296 ]Inocencio I, “Carta a Exsuperius” del 20.2.405; PL 20, 498-502; para la traducción exacta ver A. di Berardino, editado por, “Los cánones de los concilios de la iglesia antigua. vol. II. Los concilios latinos. 1 Decretales. Concilios Romanos. Cánones de Serdica”, Institutum Patristicum Augustinianum, Roma 2008, p. 117
[ 297 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit”, II, Leipzig 1881, p.789 l. 5, 7, 15
[ 298 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1483
[ 299 ]Ver Radio Spada “Traducción al italiano de la bula de León X“ Exsurge Domine ”contra Lutero” Radio Spada 15.6. 2019 https://www.radiospada.org/2019/06/traduzione-della-bolla-exsurge-domine-di-leone-x-control-lutero/
[ 300 ]cf "Catecismo del Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 328 https://www.maranatha.it/catrident/30page.htm
[ 301 ]León XIII “Pastoralis Officii”, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_12091891_pastoralis-officii.html, cfr. Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.3272
[ 302 ]Cyrille Dounot “Una solución doctrinal de continuidad. Peine de mort et enseignement de l'Église ", Revue Catholica 16.10.2018, https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 303 ]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. "Donum vitae", 22.2.1987, n. 5, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for%20human-life_it.html
[ 304 ]"Reflexiones sobre la pena de muerte" en La Civiltà Cattolica, 1981 vol. yo pág. 417ss https://books.google.it/books?id=29xNAAAAMAAJ&pg=PA416-IA5&lpg=PA416-IA5&dq=la+civilt%C3%A0+cattolica+1981+pena+di+death&source=bl&AMots=PnRe_MWsUeQUZ3&sig3XHL_MWsUe&sigved5AC307 = X &sigved9AC1 = X &sigved2AC8 = 2ahUKEwjqt8v6nLHqAhURw20QBHRCYAWoQ3AEwAnoECAoQAQ # v = una página & q = la% 0civilt% C20% A201981% 20catolica% 20% 20pena% XNUMXdi% XNUMXmuerte & f = falso)
[ 305 ]Inocencio I, “Carta a Exsuperius” del 20.2.405; PL 20, 498-502; para la traducción exacta ver A. di Berardino, editado por, “Los cánones de los concilios de la iglesia antigua. vol. II. Los concilios latinos. 1 Decretales. Concilios Romanos. Cánones de Serdica”, Institutum Patristicum Augustinianum, Roma 2008, p. 117
[ 306 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 307 ]Véase "Responsa ad Consulta Bulgarorum", PL 119, 978-1016, cap. 26 citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 308 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 309 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74
[ 310 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74-95
[ 311 ]Véase E. Feser, J. Bessette, “Por el hombre será derramada su sangre. A Catholic Defense of Capital Punishment” Ignatius, San Francisco, 2017, cap. 2, párrafo titulado "La pena capital en la Escritura"
[ 312 ]Ch. Journet, “L'Église du Verbe incarné”, t. 1, “La hiérarchie apostolique”, Saint-Maurice, éditions Saint-Augustin, 1998, p. 575; citado en Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 (https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 313 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74-95
[ 314 ]Clemente de Alejandría, Stromata en The “Ante-Nicene Fathers”, vol. 1, 299–340.
[ 315 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit”, II, Leipzig 1881, p.789 l. 5, 7, 15
[ 316 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1272
[ 317 ]https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 318 ]cf "Catecismo del Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 328 https://www.maranatha.it/catrident/30page.htm
[ 319 ]1987 Congregación para la Doctrina de la Fe "Donum Vitae" Parte III, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for%20human-life_it.html
[ 320 ]N. Blazquez “La pena de muerte y biotanasia de estado” Vision Libros 2012 pp. 26s
[ 321 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 322 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 60
[ 323 ]Blázquez, “La pena de muerte después de Tomás y el abolicionismo de hoy”, Revista chilena de derecho Vol. 10, núm. 2 (agosto de 1983) pág. 287s
[ 324 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 325 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 326 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 327 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 328 ]Consejo Pontificio Justicia y Paz "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia", 2.4.2004, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_it .html # a)% 20El% 20señoría% 20de% 20Dios
[ 329 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 84
[ 330 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74
[ 331 ]Véase E. Feser, J. Bessette, “Por el hombre será derramada su sangre. A Catholic Defense of Capital Punishment” Ignatius, San Francisco, 2017, p. 119., cit. en Cyrille Dounot “Una solución de continuidad doctrinal. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 332 ]Ver Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 333 ]Véase S. Buenaventura, Opera omnia, Vivès, 1868, t. 12, pág. 250. "Sermo VI") (Ver Cyrille Dounot "Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église" Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/ 16 / una-solucion-de-continuidad-doctrinal /
[ 334 ]En III Sententiarum, q. XXXVII doblaje. V en S. Bonaventurae "Opera Omnia" ed. Quaracchi 1887, t. III, pág. 834
[ 335 ]Blázquez, “La pena de muerte después de Tomás y el abolicionismo de hoy”, Revista chilena de derecho Vol. 10, núm. 2 (agosto de 1983), pág. 277-316)
[ 336 ]N. Blázquez, “La pena de muerte tras el santo Tomás y el abolicionismo actual”, Revista chilena de derecho Vol. 10, núm. 2 (agosto de 1983), pág. 289
[ 337 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 75
[ 338 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 84
[ 339 ]Cf. "Suma contra los gentiles" III c. 63) y al hacerlo se vale de causas secundarias (cf. "Suma contra los gentiles" III cap. 77
[ 340 ]II-II q. 64 a.1 traducción de la edición de 2001 del CD Rom Teológico Supremo, ESD
[ 341 ]II-II q. 64 a.2 traducción de la edición de 2001 del CD Rom Teológico Supremo, ESD
[ 342 ]II-II q. 64 a.2 arg. Traducción de 3m tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 343 ]II-II q. 64 a.6, traducción tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 344 ]II-II q. 64 a.2 ad. Traducción de 3m tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 345 ]II-II q. 64 a.1 traducción de la edición de 2001 del CD Rom Teológico Supremo, ESD
[ 346 ]IIª-IIae q. 64 a. 2 compañía traducción tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 347 ]N. Blázquez, “La pena de muerte tras el santo Tomás y el abolicionismo actual”, Revista chilena de derecho Vol. 10, núm. 2 (agosto de 1983), pág. 285
[ 348 ]Véase Clemente Alessandrino, Stromata, l. 1, cap. 27, PG 8, 918-921; Clemente de Alejandría “Stromateis”, Los Padres de la Iglesia (serie), The Catholic University of America Press, 1991, vol. 85, pág. 149
[ 349 ]Pío XII, "Discurso al gremio médico-biológico "San Luca", domingo 12 de noviembre de 1944, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1944 /documentos/hf_p-xii_spe_19441112_medical-biological-union.html
[ 350 ]N. Blázquez, “La pena de muerte tras el santo Tomás y el abolicionismo actual”, Revista chilena de derecho Vol. 10, núm. 2 (agosto de 1983), pág. 277-316; N. Blázquez, “La pena de muerte y biotanasia de estado” Visión Libros 2012
[ 351 ]I-II, q.109, a.1, ad 1; sobre este pasaje y sobre los pasajes paralelos véase A. Strumia "Omne Verum, a quocumque dicatur, a Spiritu Sancto est" www.albertostrumia.it, http://www.albertostrumia.it/%C2%ABomne-verum- quocumque- dicatur-spiritu-sancto-est% C2% BB consultado el 6.12.2021
[ 352 ]M. Roncalli "Eusebi: La Iglesia y la pena de muerte, entre la teología y el derecho" Noticias Semana 9.8.2018 http://www.settimananews.it/societa/eusebi-la-chiesa-la-pena-morte-teologia- right /
[ 353 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 354 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 355 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 356 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74
[ 357 ]Serge-Thomas Bonino, op “Amor, justicia y omnipotencia de Dios según Santo Tomás”, Facultad de Teología. Universidad Pontificia del s. Tommaso in Urbe, Dispensa ad usum librium (1er semestre 2019-2020) p. 33; de ahora en adelante citaré este libro como ST Bonino "Amor..."
[ 358 ]Cf. Sal 1, 1-6; 112, 1-10; Sal 44; Gb 10, 1-7; 13, 3-28; 23-24; Sal 37; Gb 38-42; es 53; savia 3-5; Mt 25,31 ss.; Lc 26, 3-33; fila 4,3; Ap. 3,5; 17,8; 20,12; 20,15; 21,8; 21, 27; 22,15 etc.; sobre este punto ver también: J. Riviere “Jugement” en Emile Amann; Eugenio Mangenot; Alfred Vacant “Dictionnaire de théologie catholique: contiene la exposición de las doctrinas de la théologie catholique, leurs preuves et leur histoire” París, Letouzey et Ané 1908-1950 vol. VIII col. 1721-1828; Pierre Adnès “Jugement” en Dictionnaire de Spiritualité, ed. Beauchesne, 1932-1995, t. VIII columnas 1571ss
[ 359 ]Véase 1 Jn. 1,9; Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, nn. 228,621,628
[ 360 ]para un amplio repaso de los textos y autores más relevantes que afirman esta remuneración, pueden consultarse útilmente los dos artículos ya señalados: J. Riviere “Jugement” en Emile Amann; Eugenio Mangenot; Alfred Vacant “Dictionnaire de théologie catholique: contiene la exposición de las doctrinas de la théologie catholique, leurs preuves et leur histoire” París, Letouzey et Ané 1908-1950 vol. VIII col. 1721-1828; Pierre Adnès “Jugement” en Dictionnaire de Spiritualité, ed. Beauchesne, 1932-1995, t. VIII columnas 1571ss
[ 361 ]Contra Celso VIII, 48; citado en Pierre Adnès “Jugement” en Dictionnaire de Spiritualité, ed. Beauchesne, 1932-1995, t. VIII columnas 1571ss
[ 362 ]Ver St. Joannis Chrysostomi “Homiliae in Genesim” PG 53, 145. hom. XVII núm. 9; De diábolo tentador 1, 8, PG 49, 258; citado en Pierre Adnès “Jugement” en Dictionnaire de Spiritualité, ed. Beauchesne, 1932-1995, t. VIII columnas 1571ss
[ 363 ]De civitate Dei XX, 1-3, PL 41, 657-661; citado en Pierre Adnès “Jugement” en Dictionnaire de Spiritualité, ed. Beauchesne, 1932-1995, t. VIII columnas 1571ss
[ 364 ]El alma y su origen "2,4,8 traducción italiana tomada del sitio www.augustinus.it, https://www.augustinus.it/italiano/anima_origine/index2.htm
[ 365 ]Ver Pierre Adnès “Jugement” en Dictionnaire de Spiritualité, ed. Beauchesne, 1932-1995, t. VIII columnas 1578; S. Gregorio de Nazienzo “Orationes 16, 8, PG 35, 944d-945a; s. Agostino "La ciudad de Dios" XX, 14 traducción italiana tomada del sitio www.augustinus.it, https://www.augustinus.it/italiano/cdd/index2.htm
[ 366 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 857s
[ 367 ]Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1001s
[ 368 ]Constitución Apostólica de Pablo VI “Indulgentiarum Doctrina” del 1.1.1967 n. 2, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/paul-vi/it/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html
[ 369 ]Ver Pablo VI, "Homilía" Domingo, 14 de febrero de 1965, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/paul-vi/it/homilies/1965/documents/hf_p-vi_hom_19650214.html
[ 370 ]II-II, q. 7 a. 1 a 2; "Cadena en Lucam", cap. 14 l. 3; "Super Mateo". [reps. Leodegarii Bissuntini], cap. 20 litros 1;
[ 371 ]S. Tommaso d' Aquino, “Compendio de teología y otros escritos”, UTET, Turín, Primera edición eBook: Marzo 2013 p. yo c. 172 norte. 340
[ 372 ]Ver “La Iglesia y el problema del castigo. Sobre la respuesta a la negativa como desafío jurídico y teológico.”, Ed. La Scuola, 2014 pp. 7ss. 22 s. 25-52. 71
[ 373 ]"Catecismo de Tridentine", ed. Cantagalli 1992, n. 89 https://www.maranatha.it/catrident/11page.htm
[ 374 ]III, 59, a.1, "Somma Theologica", traducción tomada de la edición en línea, Edizioni Studio Domenicano, https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Terza_Parte/index.html#699/z
[ 375 ]III, 59, aa.2 y 4 "Somma Theologica", traducción tomada de la edición en línea, Edizioni Studio Domenicano, https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Terza_Parte/index.html#703/z
[ 376 ]"Catecismo de Tridentine", ed. Cantagalli 1992, n. 94 https://www.maranatha.it/catrident/11page.htm
[ 377 ]s. Alfonso M. de 'Liguori "Camino de la salud", en "Obras Ascéticas" Vol. X, Ediciones de Historia y Literatura, Roma 1968 p. 68
[ 378 ]S. Alfonso María de Liguori, "Aparato para la muerte", en "Obras Ascéticas" Vol. IX, Ediciones de Historia y Literatura, Roma 1965 pp. 232-233
[ 379 ]Padre Angelo Bellon "Tengo dificultad para entender ciertas páginas de la Biblia especialmente donde Dios incita a la guerra y al exterminio" Amigos dominicanos 10.7.2012 https://www.amicidomenicani.it/ho-difficolta-a-capire-certe-pagine- of- la-biblia-sobre-todo-donde-dios-incita-la-guerra-y-el-exterminio /
[ 380 ]Ver “La Iglesia y el problema del castigo. Sobre la respuesta a la negativa como desafío jurídico y teológico.”, Ed. La Scuola, 2014 p. 19 en adelante
[ 381 ]Cf Concilio de Trento, Ses. 5a, Decreto original de pecado, canon 3: DS 1513; Pío XII, carta encíclica Humani generis: DS 3897; Pablo VI, Discurso a los participantes en el Simposio de algunos teólogos y científicos sobre el misterio del pecado original (11 de julio de 1966): AAS 58 (1966) 649-655.
[ 382 ]Benedicto XVI, “Audiencia general” 10.12.2008, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/audiences/2008/documents/hf_ben-xvi_aud_20081210.html; ver en esta línea también “Audiencia general” 3.12.2008, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/audiences/2008/documents/hf_ben-xvi_aud_20081203.html; “Ángelus” 8.12.2008, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/angelus/2008/documents/hf_ben-xvi_ang_20081208.html; "Homilía" 8.12.2005, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/homilies/2005/documents/hf_ben-xvi_hom_20051208_anniv-vat-council.html
[ 383 ]Benedicto XVI "Ángelus" 8.8.2008, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/angelus/2008/documents/hf_ben-xvi_ang_20081208.html
[ 384 ]Benedicto XVI, "Audiencia general" 3.12.2008, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/audiences/2008/documents/hf_ben-xvi_aud_20081203.html
[ 385 ]"Muerte" en Spadafora (dirigida por) "Diccionario Bíblico" Studium 1963 2 vols. (AM; MZ)
[ 386 ]M. Sales “La Santa Biblia comentada por el P. M. Sales "Turín 1914, v. II, pág. 41
[ 387 ]RE Brown, JA Fitzmeyer, RE Murphy (editado por) "Nuevo Gran Comentario Bíblico" Queriniana 2014
[ 388 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, nn. 371-372.385
[ 389 ]Automóvil club británico. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posiciones en Kindle 8200-8204). De Agostini Libri, Novara 2013 Edición del Kindle.
[ 390 ]Pablo VI "Profesión de fe" Domingo, 30 de junio de 1968, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19680630_credo.html
[ 391 ]Juan Pablo II, "Audiencia general", miércoles 8 de octubre de 1986, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/audiences/1986/documents/hf_jp-ii_aud_19861008 .html; , Audiencia general, miércoles 25 de junio de 1997, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/audiences/1997/documents/hf_jp-ii_aud_25061997.html
[ 392 ]Orígenes, “In Exodum homilia”, 8, 1: SC 321, 242 (PG 12, 350) citado en el Catecismo de la Iglesia Católica n. 206
[ 393 ]Benedicto XVI "Ángelus" 8.8.2008, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/it/angelus/2008/documents/hf_ben-xvi_ang_20081208.html
[ 394 ]Véase Santo Tomás de Aquino “Compendio de teología y otros escritos” Unione Tipografico-Editrice Torinese, Primera edición eBook: marzo de 2013, p. yo c. 195, 372
[ 395 ]“La Iglesia y el problema del castigo. Sobre la respuesta a la negativa como desafío jurídico y teológico.”, Ed. La Scuola, 2014 p. 20 nota 23
[ 396 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 372
[ 397 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1511
[ 398 ]Pablo VI "Profesión de fe" Domingo, 30 de junio de 1968, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19680630_credo.html
[ 399 ]Véase Juan Pablo II, Audiencia general, miércoles 25 de junio de 1997, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/audiences/1997/documents/hf_jp-ii_aud_25061997. html; Catecismo de la Iglesia Católica No. 1473
[ 400 ]Ver "Creación" en la Enciclopedia Italiana Treccani 1931, www.treccani http://www.treccani.it/encyclopedia/creazione_%28Encyclopedia-Italiana%29/
[ 401 ]“La Iglesia y el problema del castigo. Sobre la respuesta a la negativa como desafío jurídico y teológico.”, Ed. La Scuola, 2014 p. 27ss
[ 402 ]León XIII, Carta Encíclica "Libertas Praestantissimum" 20.6.1988, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_20061888_libertas.html
[ 403 ]Comisión Teológica Internacional “Dios Trinidad, unidad de los hombres. Monoteísmo cristiano contra la violencia "17.1.2014 n. 27, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140117_monoteismo-cristiano_it.html#2._Monoteismo_e_violenza:_un_legame_necessario
[ 404 ]Cf. Gén 3,15; Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática. Dei Verbum, 3, citado en el Catecismo de la Iglesia Católica n. 56
[ 405 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 485
[ 406 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 492; 1523; 1740
[ 407 ]Carta Encíclica de León XIII "Caritatis Studium" (Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editada por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 3339
[ 408 ]Pío XII, Carta Encíclica “Mediator Dei” 20.11.1947, p. II www.vatican.va https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_20111947_mediator-dei.html)
[ 409 ]Pío XII, Carta Encíclica "Haurietis Aquas" del 15.5.1956 https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclals/documents/hf_p-xii_enc_15051956_haurietis-aquas.html
[ 410 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, II, 2, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html
[ 411 ]III, q. 48 a. 4 traducción de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, editada por Edizioni Studio Domenicano
[ 412 ]Véase III q. 46 a. 4 traducción hecha por mí sobre la base de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, editada por ESD, es decir, Editrice Studio Domenicano
[ 413 ]Véase III q. 46 a. 5 traducción hecha por mí sobre la base de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, editada por ESD, es decir, Editrice Studio Domenicano
[ 414 ]Véase III q. 46 a. 6 traducción hecha por mí sobre la base de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, editada por ESD, es decir, Editrice Studio Domenicano
[ 415 ]Pío XI, Carta Encíclica "Miserentissimus Redemptor" 8.5.1920, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/pius-xi/it/encyclals/documents/hf_p-xi_enc_19280508_miserentissimus-redemptor.html
[ 416 ]Pío XII, Carta Encíclica “Mediator Dei” 20.11.1947, p. II www.vatican.va https://www.vatican.va/content/pio-xii/it/enciclicas/documentos/hf_p-xii_enc_20111947_mediator-dei.html
[ 417 ]Pío XI, Carta Encíclica "Miserentissimus Redemptor" 8.5.1920, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/pius-xi/it/encyclals/documents/hf_p-xi_enc_19280508_miserentissimus-redemptor.html
[ 418 ]Ver Constitución Apostólica de San Pablo VI “Indulgentiarum Doctrina” del 1.1.1967 n. 3 www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/paul-vi/it/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html; "Audiencia general" 24.7.1968 https://www.vatican.va/content/paul-vi/it/audiences/1968/documents/hf_p-vi_aud_19680724.html
[ 419 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, II, 2, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html
[ 420 ]III, q. 49 a.3 a 1m; traducción de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, editada por Edizioni Studio Domenicano
[ 421 ]Ver s. Juan de la Cruz “Cántico Espiritual” estrofas 36-37, Carta a p. Giovanni di s. Ana n.23; Santa Rosa de Lima, “Escritos”, Al doctor Castillo; y. L. Getino, La Patrona de América, Madrid 1928, pp. 54-55; s. Catalina de Siena “Diálogo de la Divina Providencia” Cantagalli 1994 p. 32. art. Luigi Grignion de Montfort “Carta circular a los amigos de la Cruz”; véanse también los escritos del s. Pablo de la Cruz, del s. Verónica Giuliani, etc.
[ 422 ]“Memorias de sor Lucía”, pág. 166s (IV Memoria) www.fatima.pt, https://www.fatima.pt/it/pages/narrativa-delle-apparizioni-
[ 423 ]"Memorias de Sor Lucía", págs. 169-170 (IV Memoria), www.fatima.pt, https://www.fatima.pt/it/pages/narrativa-delle-apparizioni-
[ 424 ]"Memorias de Sor Lucía", págs. 171-172 (IV Memoria), www.fatima.pt, https://www.fatima.pt/it/pages/narrativa-delle-apparizioni-
[ 425 ]S. Alfonso M. de Liguori "El amor de las almas" en "Obras Ascéticas" Vol. V, CSSR, Roma 1934, p. 34
[ 426 ]Ver Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, nn. 801, 858, 1002,1306, 1580
[ 427 ]Ver Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 443
[ 428 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 492
[ 429 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.574
[ 430 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 596
[ 431 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 797
[ 432 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1002
[ 433 ]Ver Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, nn. 76; 409; 411; 801; 858; 1002; 1351; 1575; Pablo VI, "Credo del Pueblo de Dios", 12: AAS 60 (1968) 438, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p - vi_motu-proprio_19680630_credo.html; Catecismo de la Iglesia Católica No. 1035
[ 434 ]Discorso 90, 4 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/discorsi/index2.htm
[ 435 ]Discurso 111, mi traducción; ver el sermón en el sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/discorsi/index2.htm
[ 436 ]San León Magno Papa y Doctor de la Iglesia, Sermo XLIX (XI De Quadragesima) PL 54, 302
[ 437 ]Cf. Eusebi, “La Iglesia y el problema de la pena. Sobre la respuesta a la negativa como desafío jurídico y teológico.”, Ed. La Scuola, 2014 p. 51
[ 438 ]Fastiggi “La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso, .doc” p. 1-21 https://www.academia.edu/34285853/Capital_Punishment_the_Magisterium_and_Religious_Assent.doc www.academia.edu
[ 439 ] R. Fastiggi "¿Existe realmente una enseñanza definitiva de la Iglesia sobre la pena capital?" Informe Católico Mundial 10.11.2017
[ 440 ] R. Fastiggi "Papa Francisco y la autoridad papal bajo ataque" La Stampa 18.2.2019 https://www.lastampa.it/vatican-insider/es/2019/02/18/noticias/papa-francisco-y-la-autoridad-papal -bajo ataque-1.33681809
[ 441 ]Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática. "Dei Verbum" 18.11.1965, 9, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651118_dei-verbum_it.html
[ 442 ]Benedicto XVI, "Discurso a los miembros de la Pontificia Comisión Bíblica", 23.4.2009 de abril de 2, www.vatican.va, http://w2009.vatican.va/content/benedict-xvi/it/speeches/20090423/april/ documentos/hf_ben -xvi_spe_XNUMX_pcb.html
[ 443 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 444 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63)
[ 445 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 446 ]Ch. Journet, “L'Église du Verbe incarné”, t. 1, La hiérarchie apostolique, Saint-Maurice, éditions Saint-Augustin, 1998, p. 575; citado en Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 447 ]Ver H. Lio "Poena mortis" en "Dictionarium morale et canonicum", Officuum Libri Catholici, Catholic Book Agency, Romae, 1966, III p. 678
[ 448 ]Ver H. Lio "Poena mortis" en "Dictionarium morale et canonicum", Officuum Libri Catholici, Catholic Book Agency, Romae, 1966, III p. 678
[ 449 ]Véase Discurso a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, 17.12.2018, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/december/documents/papa - francesco_20181217_comision-contra-la-pena-de-muerte.html
[ 450 ]Véase R. Fastiggi "La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso",
Josephinum Journal of Theology Vol. 12, No. 2 (verano, otoño, 2005) p.192-213; Seguiré este artículo pero como está presente en línea "La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso, .doc" p. 1-21 https://www.academia.edu/34285853/Capital_Punishment_the_Magisterium_and_Religious_Assent.doc
[ 451 ]Br. Thomas Williams, LC, "Capital Punishment and the Just Society" en Catholic Dossier (septiembre/octubre de 1998) https://www.catholiceducation.org/en/religion-and-philosophy/social-justice/capital -castigo-y-la-sociedad-justa.html
[ 452 ]"La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso, .doc" p. 4 https://www.academia.edu/34285853/Capital_Punishment_the_Magisterium_and_Religious_Assent.doc
[ 453 ]R. Fastiggi "¿Existe realmente una enseñanza definitiva de la Iglesia sobre la pena capital?" Informe Católico Mundial 10.11.2017
[ 454 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74
[ 455 ]Cardenal A. Dulles "Catolicismo y pena capital", alleanzacattolica.org, 27.4.2007/XNUMX/XNUMX https://alleanzacattolica.org/cattolicesimo-e-pena-capitale/
[ 456 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 94
[ 457 ]Y. Congar “Fe y teología”, pp. 163-164 citado en A. Bellon “Le escribo desde San Petersburgo (Rusia) y le pregunto cómo la Iglesia Católica explica el concepto del “consentimiento de los padres” amigos dominicanos 14.8.2017 https://www. amicidomenicani.it/le- Escribo-desde-san-petersburgo-rusia-y-pregunto-como-explica-la-iglesia-catolica-el-concepto-del-consentimiento-de-los-padres /
[ 458 ]Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática. "Dei Filius", 24.4.1870, c. 2, www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/pius-ix/it/documents/constitutio-dogmatica-dei-filius-24-aprilis-1870.html
[ 459 ]Fastiggi “La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso, .doc” p. 8 https://www.academia.edu/34285853/Capital_Punishment_the_Magisterium_and_Religious_Assent.doc
[ 460 ]Véase "La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso", Josephinum Journal of Theology Vol. 12, No. 2 (verano, otoño, 2005) p.192-213; Seguiré este artículo pero como está presente en línea "La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso, .doc" p. 1-21 https://www.academia.edu/34285853/Capital_Punishment_the_Magisterium_and_Religious_Assent.doc
[ 461 ]Inocencio I, carta a Exsuperius del 20.2.405; PL 20, 498-502; para la traducción exacta ver A. di Berardino, editado por, “Los cánones de los concilios de la iglesia antigua. vol. II. Los concilios latinos. 1 Decretales. Concilios Romanos. Cánones de Serdica”, Institutum Patristicum Augustinianum, Roma 2008, p. 117
[ 462 ]R. Fastiggi "¿Existe realmente una enseñanza definitiva de la Iglesia sobre la pena capital?" Informe Católico Mundial 10.11.2017
[ 463 ]Origins 6 (9 de diciembre de 1976) 391, citado en Fastiggi "La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso.doc" https://www.academia.edu/34285853/Capital_Punishment_the_Magisterium_and_Religious_Assent.doc
[ 464 ]R. Fastiggi “La pena capital, el magisterio y el asentimiento religioso.doc” p. 11 https://www.academia.edu/34285853/Capital_Punishment_the_Magisterium_and_Religious_Assent.doc
[ 465 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, p. 451 norte. 795; PL 215, 1512
[ 466 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 104
[ 467 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit”, II, Leipzig 1881, p.789 l. 5, 7, 15
[ 468 ]R. De Mattei "L'Haec Sancta (1415), documento conciliar que fue condenado por la Iglesia". Correspondencia Romana 20 de julio de 2016, https://www.corrispondenzaromana.it/lhaec-sancta-1415-un-documento-conciliare-che-fu-condannato-dalla-chiesa/
[ 469 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1272
[ 470 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1483
[ 471 ]Ver Radio Spada “Traducción al italiano de la bula de León X“ Exsurge Domine ”contra Lutero” Radio Spada 15.6. 2019 https://www.radiospada.org/2019/06/traduzione-della-bolla-exsurge-domine-di-leone-x-control-lutero/
[ 472 ]León XIII, “Pastoralis Officii”, 12.9.1891, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_12091891_pastoralis-officii.html, cfr. Heinrich Denzinger
"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.3272
[ 473 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/)
[ 474 ]Ver H. Lio "Poena mortis" en "Dictionarium morale et canonicum", Officuum Libri Catholici, Catholic Book Agency, Romae, 1966, III p. 678
[ 475 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014, p. 62
[ 476 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 477 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 478 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 págs. 74-95
[ 479 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 págs. 72s
[ 480 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 págs. 72s
[ 481 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 págs. 64ss
[ 482 ]Véase G. Ricciotti “Las cartas del s. Paolo tradujo y comentó "ed. Coletti, Roma, 1949 p. 353
[ 483 ]Pío XII, "Discurso a la Unión de Juristas Católicos Italianos" 5.2.1955 www.vatican.va www.vatican.va https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1955/documents/ hf_p-xii_spe_19550205_union-juristas-catolicos.html
[ 484 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 págs. 71s
[ 485 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 págs. 71s
[ 486 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 págs. 71s
[ 487 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74
[ 488 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74-95
[ 489 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 142s
[ 490 ]Concilio Vaticano I, Constitución Dogmática. "Dei Filius", c. 2: Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 3007
[ 491 ]E. Christian Brugger "La pena capital y la tradición moral católica romana" Prensa de la Universidad de Notre Dame
Notre Dame, Indiana, 2014 pág. 98
[ 492 ]Véase Hieromonk Patapios “St. Theodore the Studite y el problema de los paulicianos ”The Greek Orthodox Theological Review vol. 43, núm. 1-4, Brookline Massachusetts 1998, pág. 143- 154 http://www.apostoliki-diakonia.gr/en_main/catehism/theologia_zoi/themata.asp?cat=patr&main=EH_texts&file=11.htm
[ 493 ]Véase Hieromonk Patapios “St. Theodore the Studite y el problema de los paulicianos ”The Greek Orthodox Theological Review vol. 43, núm. 1-4, Brookline Massachusetts 1998, pág. 143- 154 http://www.apostoliki-diakonia.gr/en_main/catehism/theologia_zoi/themata.asp?cat=patr&main=EH_texts&file=11.htm
[ 494 ]Véase Hieromonk Patapios “St. Theodore the Studite y el problema de los paulicianos ”The Greek Orthodox Theological Review vol. 43, núm. 1-4, Brookline Massachusetts 1998, pág. 143- 154 http://www.apostoliki-diakonia.gr/en_main/catehism/theologia_zoi/themata.asp?cat=patr&main=EH_texts&file=11.htm
[ 495 ]Véase Hieromonk Patapios “St. Theodore the Studite y el problema de los paulicianos ”The Greek Orthodox Theological Review vol. 43, núm. 1-4, Brookline Massachusetts 1998, pág. 143- 154 http://www.apostoliki-diakonia.gr/en_main/catehism/theologia_zoi/themata.asp?cat=patr&main=EH_texts&file=11.htm
[ 496 ]Véase Hieromonk Patapios “St. Theodore the Studite y el problema de los paulicianos ”The Greek Orthodox Theological Review vol. 43, núm. 1-4, Brookline Massachusetts 1998, pág. 143- 154 http://www.apostoliki-diakonia.gr/en_main/catehism/theologia_zoi/themata.asp?cat=patr&main=EH_texts&file=11.htm
[ 497 ]Theofanes “The Chronicle of Theophanes” Filadelfia: University of Pennsylvania Press, 1982, p. 174
[ 498 ]Epístola I, PL 69, 394; citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église ", Revue Catholica, 16.10.2018, https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 499 ]ep. XIIIPL 80, 481; Mansi X, 585, [34] - citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale /
[ 500 ]Gregorii Magni “Registrum epistularum” l. XIII, epístula 49 ed. D. Norberg, Gregorii Magni "Registrum epistularum", CCSL 140-140A, Tournai, 1982
[ 501 ]Gregorii Magni “Registrum epistularum” l. VIII, epístula 4 ed. D. Norberg, Gregorii Magni "Registrum epistularum", CCSL 140-140A, Tournai, 1982
[ 502 ]Ver Traduction de abbé J.-Y. Pertin, Justice et gouvernement dans l'Église d'après les Lettres de saint Grégoire le Grand, L'Harmattan, 2015, p. 293. Las referencias a las cartas se hacen sobre la base de la ed. D. Norberg, Gregorii Magni “Registrum epistularum”, CCSL 140-140A, Tournai, 1982 citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 503 ]Ver Gratiani, “Concordia discordantium canonum” PL 187, 1234, P. II C. 23, q. 5, c. 47 https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y cita en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 504 ]E. Christian Brugger "La pena capital y la tradición moral católica romana" Prensa de la Universidad de Notre Dame
Notre Dame, Indiana, 2014 pág. 98
[ 505 ]Véase E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press Notre Dame, Indiana, 2014 p. 98.143.215
[ 506 ]Véase "Responsa ad Consulta Bulgarorum", PL 119, 978-1016, cap. 26 citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 507 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 782, IV, tit. 7, 10 cit. en Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 508 ] Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 795
[ 509 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 780, l. V, teta. 7, 9
[ 510 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 787ss, l. V, teta. 7, 13
[ 511 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 789, l. V, teta. 7, 15
[ 512 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 1091ss, l. VI, teta. 5, 9, 5
[ 513 ]Ver Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 514 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 1091ss, l. VI, teta. 5, 9, 5, citado en Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 515 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ”, II, Leipzig 1881 p. 810, l. V, titulo 18, 1
[ 516 ]Sobre estos textos y sus comentaristas, cf. H. Gilles, "Peine de mort et droit canonique", La mort et l'au-delà en méridionale France (XIIe-XVe siècles), Privat [Cahiers de Fanjeaux, 33], Toulouse, 1998, pp. 393-416.] Citado en: Cyrille Dounot “Une solution de continuuité doctrinale. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 517 ]Ae. Friedberg, “Corpus iuris canonici editio lipsiensis secunda post Ae. L. Richteri curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et Critical adnotatione instruxit ", II, Leipzig 1881, p. 789, l. 5, 7, 15
[ 518 ]R. De Mattei "El Haec Sancta (1415), un documento conciliar que fue condenado por la Iglesia." Correspondencia Romana 20 de julio de 2016 https://www.corrispondenzaromana.it/lhaec-sancta-1415-un-documento-conciliare - quien-fue-condenado-por-la-iglesia /
[ 519 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1272
[ 520 ]“Una solución de continuidad doctrinal. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 (https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 521 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1483
[ 522 ]Ver Radio Spada “Traducción al italiano de la bula de León X“ Exsurge Domine ”contra Lutero” Radio Spada 15.6. 2019 https://www.radiospada.org/2019/06/traduzione-della-bolla-exsurge-domine-di-leone-x-control-lutero/
[ 523 ]"Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 328 https://www.maranatha.it/catrident/30page.htm
[ 524 ]León XIII "Pastoralis Officii", www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_12091891_pastoralis-officii.html, Ver Heinrich Denzinger
"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.3272
[ 525 ]Cyrille Dounot “Una solución doctrinal de continuidad. Peine de mort et enseignement de l'Église "Revue Catholica 16.10.2018 https://www.catholica.presse.fr/2018/10/16/une-solution-de-continuite-doctrinale/
[ 526 ]II-II q. 64 a.1 traducción de la edición de 2001 del CD Rom Teológico Supremo, ESD
[ 527 ]II-II q. 64 a.2 traducción de la edición de 2001 del CD Rom Teológico Supremo, ESD
[ 528 ]Véase II-II q. 64 a.2 traducción tomada de la edición de 2001 del CD Rom Teológico Supremo, ESD
[ 529 ]II-II q. 64 a.2 arg. Traducción de 3m tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 530 ]II-II q. 64 a.2 ad. Traducción de 3m tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 531 ]II-II q. 64 a.6, traducción tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 532 ]II-II q. 64 a.2 ad. Traducción de 3m tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 533 ]II-II q. 64 a.1 traducción de la edición de 2001 del CD Rom Teológico Supremo, ESD
[ 534 ]IIª-IIae q. 64 a. 2 compañía traducción tomada de la edición de 2001 de Somma Theologica en CD Rom, ESD
[ 535 ]E. Colom y A. Rodríguez-Luño, “Escogidos en Cristo para ser santos.”, I, Ed. Edusc 2003, p. 209
[ 536 ]Ver HB Merkelbach “Summa Theologiae Moralis”, Desclée de Brouwer, Brugis - Belgica, 1962, II, p. 362
[ 537 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” Prensa de la Universidad de Notre Dame Notre Dame, Indiana, 2014 p. 63
[ 538 ]E. Christian Brugger “La pena capital y la tradición moral católica romana” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 74
[ 539 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, p. 451 norte. 795; PL 215, 1512; Carta de Inocencio III, “a Durand de Huesca y sus hermanos”, 5 de julio de 1209; Regesta XV, XII.69; traducido en HHM, 226–28 (Cf. E. Christian Brugger “Capital pena y Roman Catholic Moral Tradition” University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 2014 p. 104
[ 540 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1272
[ 541 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n. 1483
[ 542 ]León XIII “Pastoralis Officii” 12.9.1891, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/leo-xiii/it/encyclals/documents/hf_l-xiii_enc_12091891_pastoralis-officii.html, cfr. Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.3272
[ 543 ]Ver H. Lio "Poena mortis" en "Dictionarium morale et canonicum", Officuum Libri Catholici, Catholic Book Agency, Romae, 1966, III p. 678
[ 544 ]Santo Tomás de Aquino "Suma contra los gentiles", lib. 3 cap. 146 norte. 7 y 8 Unione Tipografico-Editrice Torinese, Turín, Primera edición eBook: Marzo 2013
[ 545 ]Juan Pablo II "Discurso a los Oficiales y Abogados del Tribunal de la Rota Romana para la inauguración del año judicial" del 21.1.2000, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john- paul- ii / it / discursos / 2000 / jan-mar / documentos / hf_jp-ii_spe_20000121_rota-romana.html