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Capítulo IV La sana doctrina sobre la conciencia moral, y algunos errores que se desprenden de Amoris Laetitia.

Nota preliminar: el texto oficial es solo el italiano, las diversas versiones en otros idiomas son traducciones automáticas neuronales.

Pedimos a Dios el don de la sabiduría:

"" Dios de los padres y Señor de la misericordia,

... dame sabiduría, que se sienta en el trono junto a ti,

y no me excluyas del número de tus hijos,

porque soy tu esclavo y el hijo de tu esclava,

… Incapaz de entender la justicia y las leyes.

.. Envíalo desde los santos cielos,

envíala desde tu glorioso trono,

para ayudarme y apoyarme en mi trabajo

y sé lo que te gusta". (Sab. 9)

El difunto cardenal Caffarra escribió al Papa Francisco: “Ha pasado un año desde la publicación de “Amoris Laetitia”. En este período se han dado públicamente interpretaciones de algunos pasajes objetivamente ambiguos de la Exhortación postsinodal, que no se apartan, sino que son contrarias al Magisterio permanente de la Iglesia. A pesar de que el Prefecto de la Doctrina de la Fe ha declarado repetidamente que la doctrina de la Iglesia no ha cambiado, han aparecido numerosas declaraciones de Obispos, cardenales e incluso Conferencias Episcopales individuales, aprobando lo que el Magisterio de la Iglesia nunca ha aprobado. . . No sólo el acceso a la Sagrada Eucaristía de quien objetiva y públicamente vive en situación de pecado grave y pretende permanecer en ella, sino también una concepción de la conciencia moral contraria a la Tradición de la Iglesia. Y así está sucediendo - ¡oh, qué doloroso es verlo! - que lo que es pecado en Polonia es bueno en Alemania, lo que está prohibido en la Arquidiócesis de Filadelfia es lícito en Malta. Y así. Me viene a la mente la amarga observación de B. Pascal: “Justicia de este lado de los Pirineos, injusticia del otro lado; justicia en la margen izquierda del río, injusticia en la margen derecha""[ 1 ]

Por lo tanto, me parece importante detenerme brevemente en la sana doctrina sobre la conciencia moral y luego en algunas declaraciones del Papa Francisco en Amoris Laetitia.

1) La conciencia moral a la luz de la sana doctrina.

 

 

Dios nos ilumine.

En la Biblia encontramos muchas veces, especialmente en el Nuevo Testamento, el término griego συνείδησις

Este término deriva, según F. Zorell[ 2 ] y maurer[ 3 ] de σύνοιδα este verbo que significa compartir con otros el conocimiento de una cosa determinada a partir del testimonio de testigos presenciales, en la filosofía que comienza con Sócrates indica tanto un juicio negativo y una condena respecto a la propia ignorancia del hombre, como un juicio sobre las acciones, en este último caso es la conciencia moral, en esta línea especialmente a partir del primer siglo. para. C. el término συνείδησις se usa precisamente para indicar conciencia moral.

En el artículo de Maurer es muy interesante ver cómo se desarrolla y difunde el concepto de conciencia en Grecia y en la cultura romana (en particular Cicerón y Séneca) y más interesante aún ver cómo este concepto se encuentra de cierta manera en el Antiguo Testamento y por tanto en la LXX, en los intelectuales judíos (Josefo, Filón) y por tanto en el Nuevo Testamento. (Maurer 286-325)

En el AT el concepto de conciencia está muy poco desarrollado y esto depende en particular de la antropología veterotestamentaria que ve al hombre ante el Dios de la Revelación que habla y guía al hombre, de manera que el hombre debe esencialmente escuchar a Dios y ser guiado por Él. El el conocimiento del bien y del mal es de la palabra de Dios, aprueba o condena al hombre. (Maurer 296-297)

En el Nuevo Testamento es sobre todo S. Pablo que habla de conciencia y usa el término συνείδησις.

Según F. Zorell συνείδησις significa en algunos casos estar consciente pero en el Nuevo Testamento siempre significa conciencia[ 4 ] en algunos casos indica más bien la conciencia antecedente por la que somos informados del bien que hacer y del mal que huir (cf. Rm 13,5; 1 Cor 8,10; 10,25.27.28; 1 ​​Pt.2,19, 8,9) en en otros casos indica más bien la conciencia consecuente que condena el mal hecho por nosotros y aprueba el bien que hemos hecho (cf. Jn. 2,15; Rm. 9,1; 1; 1,5.19 Tes. 3,9; 4,2 ,1,15; 1; Tit. 3,16.21; 9,14 Pt. XNUMX; Hb. XNUMX). La conciencia en esta línea es un juicio sobre las acciones realizadas o por realizar.

Spicq afirma que s. Pablo, S. Pedro, Apolo, en la línea de muchos de sus contemporáneos y de Filón, ven la conducta humana como sujeta a la regla de la conciencia.[ 5 ]. Para el cristiano, la conciencia debe ser guiada por la fe y la caridad porque la vida cristiana es dirigida por Dios a través de estas virtudes (Spicq p. 601.603), la fe ofrece indicaciones más generales sobre la conducta mientras que la conciencia cristiana ofrece indicaciones particulares, individualizadas, según la preceptos divinos, a los que debemos atenernos. (Spicq pág. 603)

En esta línea de conciencia cristiana, S. Pablo puede decir: "Hermanos, hasta el día de hoy he actuado ante Dios con plena justicia de conciencia" (Hechos 23,1)

... y otra vez: "Doy gracias a Dios porque sirvo, como a mis antepasados, con limpia conciencia, acordándome siempre de vosotros en mis oraciones, noche y día" (2 Tm. 1,3).

Las mismas. Pablo especifica en esta línea: “El Espíritu Santo quiso así mostrar que el camino al santuario aún no se había manifestado, mientras permanecía la primera tienda. De hecho, es una figura del tiempo presente y según ella se ofrecen dones y sacrificios que no pueden perfeccionar, en su conciencia, al que ofrece... En efecto, si la sangre de machos cabríos y de becerros y las cenizas de una becerra, esparcida sobre aquellos que se contaminan, los santifican purificándolos en la carne, cuánto más la sangre de Cristo -quien, movido por el Espíritu eterno, se ofreció a sí mismo sin mancha a Dios- purificará nuestra conciencia de las obras de muerte, para que sirvamos al Dios vivo? (Hebreos 9, 8-9. 13-14). Es decir, no podemos servir a Dios con mala conciencia y en Cristo, y por tanto en la fe y la caridad, nuestras conciencias son santificadas, iluminadas en plenitud por Dios y precisamente en Cristo nosotros, con S. Pablo, tengamos buena conciencia: “Ruega por nosotros; de hecho, creemos tener una buena conciencia, deseando portarnos bien en todo ". (Hebreos 13,18:XNUMX)

Y si. Pedro, en esta línea, puede invitar a tener una conciencia recta y a actuar en ella: “Pero esto debe hacerse con mansedumbre y respeto, con una conciencia recta, para que, en el mismo momento en que se hable mal de vosotros , los que calumnian vuestra buena conducta en Cristo.” (1 Pt. 3,16)

Tal conciencia buena y recta, iluminada por la fe (1Tm 1,5.19; Heb.10,22) y por la caridad, y por tanto por Cristo, aprueba el bien, condena el mal y juzga las acciones del prójimo en esta línea (1 Cor. 10, 28s;II Cor 4,2); sin embargo, cabe señalar que debemos ser verdaderamente prudentes y ser verdaderamente guiados por Cristo para juzgar a los demás, de lo contrario podemos pecar por falta de información (1 Cor. 8,3) (para todo esto ver Spicq p. 602 nota 3)

La conciencia cristiana testifica juntamente con el Espíritu Santo (Rom. 9,1; 1 Tes. 5,19) y está ante Dios (2 Cor. 4,2; 2 Tm. 1,3) Los heterodoxos tienen la conciencia ciega y son incapaces de todo bien (Tit. 1,15); de hecho, no se puede servir a Dios con mala conciencia (Heb. 9, 9.14); pero los creyentes en Cristo tienen una conciencia recta y precisamente en él esta conciencia también debe ser circunspecta y debe buscar la verdad en Cristo para aclarar sus dudas (1 Cor. 10, 25-27) (para todo esto ver Spicq p. 603 nota 2)

La recta conciencia cristiana, indicada por S. Pedro con las palabras: “συνείδησιν θεοῦ” (conciencia de Dios) es pues una conciencia implantada en nosotros por Dios, es la Palabra de Dios que desciende al alma y la guía, es la conciencia teonómica. (para todo esto ver Spicq p. 603 nota 3)

Examinando Romanos 2,14:15-57 en el cual leemos: “Cuando los paganos, que no tienen ley, por naturaleza obran conforme a la ley, ellos, sin tener ley, son ley para sí mismos; muestran que lo que la ley exige está escrito en sus corazones como resultado del testimonio de su conciencia y de sus propios razonamientos, que ahora los acusan ahora los defienden”, nota Veritatis Splendor en el n. 57 que: “Según las palabras de san Pablo, la conciencia, en cierto sentido, sitúa al hombre frente a la ley, convirtiéndose ella misma en “testigo” para el hombre: testigo de su fidelidad o infidelidad a la ley, es decir, de su justicia esencial o su maldad moral". (VS, n. XNUMX)

Que Dios nos conceda vivir siempre en la fidelidad a su Ley.

Santo Tomás en la línea de la Sagrada Escritura habla en varios textos de la conciencia moral dándonos una doctrina bastante rica sobre el tema[ 6 ]. El término conciencia para el s. Tomás tiene varios significados, a veces puede significar lo mismo conocido juntos, otras veces un hábito por el cual nos preparamos para conocer juntos; más precisamente la conciencia según S. Tomás es un acto (De veritate, q. 17a. 1 co.) por lo que la ciencia se aplica a un determinado acto particular (cf. De veritate, q.17 a.2.); esta aplicación puede tener lugar de dos maneras: 1) según consideremos si el acto está por realizarse o fue realizado 2) según consideremos si el acto es justo o no, art. De hecho Tomás dice: "Applicatur autem aliqua notitia ad aliquem actum dupliciter: un modo secundum quod consideratur an actus sit vel fuerit: alio modo secundum quod consideratur an actus sit rectus vel non rectus". De veritate, q. 17a. 1 co.) El segundo modo de aplicación que acabamos de indicar, aquel por el cual consideramos si el acto es justo o no, puede realizarse a su vez de dos maneras: 1) una por la cual, por el hábito de la ciencia, nos nos dirige a hacer o no hacer algo, y es como el camino de la invención, 2) y otro por el cual, siempre por el hábito de la ciencia, juzgamos si es correcto o no lo que ya hemos hecho, y es como el camino del juicio (cf. De veritate, q. 17a. 1 empresa). En un sentido más estrictamente moral, la conciencia es, por tanto, un acto de juicio o de invención de la razón práctica por lo que la ciencia del hombre se aplica a un acto concreto para ver si es justo o no (cf. De veritate, q. 17a. 1 compañía); el acto al que se aplica esta ciencia puede ser pasado o presente o futuro. La conciencia es como decir "ciencia con otro" porque aplica la ciencia universal a un acto particular y también porque por ella la persona es consciente de lo que ha hecho o de lo que se propone hacer; La conciencia es llamada también sentencia o dictado de la razón (cf. Súper Sent., Lib. 2 d. 24 p. 2a. 4 empresa). La conciencia es una consideración de por qué el hombre determina lo que debe hacer y de lo que debe huir (cf. Súper Enviado II d. 24 q.2 a.4.). El juicio de la conciencia moral difiere del juicio del libre albedrío porque el juicio de la conciencia consiste solo en el conocimiento mientras que el juicio del libre albedrío consiste en la aplicación del conocimiento al afecto y es un juicio de elección, es decir de elección (De veritate, q. 17a. 1 anuncio 4.). Precisamos que con respecto a las cosas de elegir o de huir, la razón se sirve de silogismos; en el silogismo hay una triple consideración según tres proposiciones: de las dos primeras se termina con la tercera; en los silogismos sobre las cosas a elegir o huir, la mayor de estas tres proposiciones la ofrece la sindéresis, la menor la ofrece la razón superior o la razón inferior, la conclusión es el acto de la razón práctica que se llama conciencia (cf. De veritate, q.17 a.2. ; Súper Sent., Lib. 2 d. 24 p. 2a. 4 empresa). El ejemplo que s. Tomás informa es la siguiente: la sindéresis propone este principio: uno no debe hacer lo que está prohibido por la ley de Dios; la razón superior lleva este principio: la unión carnal con esta mujer es contra la ley de Dios; la conclusión que pertenece a la conciencia es la siguiente: esta unión carnal debe evitarse (cf. Súper Sent., Lib. 2 d. 24 p. 2a. 4 empresa). La "sentencia" de la conciencia, continúa S. Tomás es la aplicación de los hábitos operativos de la razón que son sindéresis, ciencia y sabiduría (cf. De veritate, q.17 a.

En la línea de la Biblia y de St. Tomás así como de la Tradición y en particular del Concilio Vaticano II (Constitución pastoral Gaudium et spes, nn. 16.19.26.27.41.43.50.52 etc.; Declaración Dignitatis humanae, nn. 1.2. 3) el Catecismo de Iglesia Católica en el n. 11.13.14.15 presenta la conciencia moral como un juicio de reconocimiento de la: "... cualidad moral de un acto concreto que se va a realizar, se está realizando o se ha realizado".

Este juicio de la conciencia moral aprueba el bien, condena el mal y llama a hacer el bien (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1777).

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma de nuevo en esta línea en el n. 1777 que: "Cuando escucha a la conciencia moral, el hombre prudente puede oír a Dios hablar".

A través de la conciencia moral el hombre puede escuchar a Dios, Ley eterna y Autor de la Ley, Fin último del hombre, que, hablándole, lo atrae a vivir en esta Ley. En esta línea, según san Buenaventura, la conciencia es como el anunciador de la verdad de Dios, de modo que lo que manda la conciencia no se impone a sí misma sino como procedente de Dios; porque esta conciencia tiene la fuerza de obligar [ 7 ]

Explique S. Juan Pablo II: "La conciencia moral no encierra al hombre en una soledad insuperable e impenetrable, sino que lo abre a la llamada, a la voz de Dios. En esto, y nada más, reside todo el misterio y la dignidad de la conciencia moral: en que es, ser el lugar, el espacio santo en el que Dios habla al hombre».[ 8 ]

La conciencia es en particular un juicio moral sobre el hombre y sus actos: es un juicio sobre lo que hay que hacer o sobre lo que ya ha sido hecho y, en este último caso, es un juicio de absolución o de condena según que los actos humanos conformarse o diferir de la ley de Dios escrita en el corazón (cfr. VS, n. 59).

Precisa S. Juan Pablo II, en la línea del s. Tomás que la ley natural destaca las necesidades objetivas y universales del bien moral, la conciencia es la aplicación de la ley natural, de la ley divina, al caso particular. La conciencia establece la obligación moral sobre la base de la ley natural (cf. VS, n. 59).

El Doctor Angélico distingue la ley natural, que es el conjunto de los principios de la ley, la sindéresis que es el hábito, o la potencia con el hábito, de estos principios, y la conciencia que, por otra parte, es la aplicación de los principios naturales. ley., a modo de conclusión, a algo que debe hacerse o que ya ha sido hecho (cf. Super Sent., lib. 2 d. 24 q. 2 a. 4 co).

El juicio de conciencia afirma la conformidad de una determinada conducta concreta con respecto a la ley natural.

El Papa luego informa (ver VS, n. 59) una cita de un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1956 contra la ética de la situación. Entre otras cosas, este documento establece que: "Auctores qui hoc systema sequuntur decisivam et ultimam agendi normam statuunt non esse ordinim obiectivum rectum, naturae lege determinatum et ex hac lege Certain cognitum, sed intimum aliquod mentis uniuscuiusque individuales iudicium ac lumen, quo e in situaciones concretas posito innotescit quid sibi agendum sit".[ 9 ] Para los autores de esta corriente doctrinal, la norma última y decisiva no es el orden objetivo, recto, establecido por la ley de la naturaleza y conocido por ella, sino un juicio particular del sujeto que le hace saber lo que debe hacer.

Juan Pablo II retoma un pasaje de este documento señalando que el juicio de conciencia establece la norma próxima de la moralidad de un acto, realizando "la aplicación de la ley objetiva a un caso particular".[ 10 ] Por la conciencia, la ley natural se convierte así para el hombre en regla interior para realizar, en la concreción de la situación, el bien (cfr. VS, n. 59,).

La conciencia, por tanto, acepta la ley, no es una fuente autónoma de decisión sobre la bondad moral de un acto sino que es una fuente relacionada con la norma objetiva de la ley natural: "La conciencia no es una fuente autónoma y exclusiva para decidir lo que es bueno y qué es lo que es malo; en cambio, en ella se inscribe profundamente un principio de obediencia respecto de la norma objetiva, que fundamenta y condiciona la correspondencia de sus decisiones con los mandatos y prohibiciones que son la base del comportamiento humano”.[ 11 ]

Que Dios nos conceda vivir cada vez más profundamente bajo la guía de la conciencia cristiana, en la fe y la caridad.

 

 

2) La conciencia moral no es infalible; el caso de la conciencia moral errónea.

La conciencia moral no es infalible, puede equivocarse; tal error no se debe a la sindéresis sino a la razón, explica s. Tomás. Recordemos que respecto de las cosas de elegir o de huir, la razón se sirve de silogismos; en el silogismo hay una triple consideración según tres proposiciones: de las dos primeras se termina con la tercera; en los silogismos sobre las cosas a elegir o huir, la mayor de estas tres proposiciones la ofrece la sindéresis, la menor la ofrece la razón superior o la razón inferior, la consideración de la conclusión elegida es el acto de la razón práctica que se llama conciencia ( cf.. De veritate, q.17 a.2.; Super Sent., Lib. 2 d. 24 q. 2 a. 4 co.) El ejemplo que el s. Tomás informa, para resaltar cómo funciona la conciencia moral, es el siguiente: la sindéresis propone este principio: uno no debe hacer lo que está prohibido por la ley de Dios; la razón superior lleva este principio: la unión carnal con esta mujer es contra la ley de Dios; la conclusión que pertenece a la conciencia es la siguiente: esta unión carnal debe evitarse (cf. Super Sent., lib. 2 d. 24 q. 2 a. 4 co).

En los diversos pasajes que acabamos de ver, el error puede entrar por la razón; la perversa razón superior del hereje, por ejemplo, le lleva a creer que nunca puede jurar y por eso establece en conciencia que nunca jura ni aun a costa de morir (notamos que para la doctrina católica en algunos casos es posible jurar, mientras que para los herejes de los que habla Santo Tomás nunca es posible jurar lícitamente) (cf. Super Sent., lib. 2 d. 24 q. 2 a. 4 co.).

Si la razón puede equivocarse, la sindéresis es infalible, según San Pablo. Tomás:

"[...] in anima est aliquid quod est perpetuae rectitudinis, scilicet synderesis: quae quidem non est ratio superior, sed se habet ad rationem Superiorem sicut intellectus principiorum ad ratiocinationem de conclusionibus" (Super Sent., II d. 24 q. 3 a .3 a 5m;d.39 q.3 a.1). La sindéresis es un hábito innato en nuestra mente y que brota de la luz del intelecto actuante, es el hábito de principios conocidos per se como: no se debe hacer el mal, se deben obedecer los mandamientos de Dios, etc.; por estos principios, por la sindéresis, la razón práctica se guía en su acción; por tanto, la razón práctica se distingue de la sindéresis en que esta última es un hábito mientras que la razón práctica es una potencia; la sindéresis es precisamente el hábito de la razón práctica (ver Super Sent., II d.24 q.2 a. 3; Super Sent., II d. 39 q.3 a.1ad 3m).

Veritatis Splendor afirma respecto a la conciencia errónea: "La conciencia, como juicio de un acto, no está exenta de la posibilidad de error". (VS, n. 62)

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 1790: "...sucede que la conciencia moral está en ignorancia y da juicios erróneos sobre acciones por realizar o ya realizadas".

También es necesario velar por nuestros juicios de conciencia como lo explica Veritatis Splendor: ““ La advertencia de Pablo nos insta a estar atentos, advirtiéndonos que la posibilidad de error acecha siempre en los juicios de nuestra conciencia. No es un juez infalible: puede errar. (VS nº 62)

Veritatis Splendor precisa en el n. 63: “En todo caso, es siempre de la verdad de donde deriva la dignidad de la conciencia: en el caso de una conciencia recta se trata de una verdad objetiva aceptada por el hombre; en el de la conciencia errónea se trata de lo que el hombre, erróneamente, subjetivamente considera verdadero.” (VS, n. 63,)

El Catecismo afirma en los nn. 1791-1793 que tal ignorancia en que cae la conciencia puede ser imputable, o no imputable. En cuanto a la ignorancia imputable, hay que decir que se produce en particular "cuando el hombre no se preocupa de buscar la verdad y el bien, y cuando la conciencia se vuelve casi ciega por el hábito del pecado" (Concilio Vaticano II, Constitución pasada Gaudium et spes, 16: AAS 58 (1966) 1037.); en este caso la ignorancia es culpable y por tanto la conciencia es culpable de error y compromete su dignidad (cfr. VS, n. 63)

Más precisamente, explica el s. Alfonso retomando el s. Tomás: “…algunos males, aunque actualmente no se sienten, sin embargo, se atribuyen a la culpa, según enseña S. Tomás, si la ignorancia es de alguna manera voluntaria, ya sea por negligencia, o por pasión, o por malos hábitos, o por desconsideración voluntaria en la operación. "[ 12 ]  En los casos en que la ignorancia es voluntaria, la persona es culpable del mal que comete aunque lo haga guiado por la conciencia; la ignorancia de conciencia, de hecho, en estos casos es imputable.

Veritatis Splendor precisa que: "Hay pecados que no podemos ver y que, sin embargo, siguen siendo pecados, porque nos hemos negado a ir hacia la luz (cf. Jn 9,39, 41-63)" (VS n. XNUMX).

En cuanto a la ignorancia que no puede atribuirse, hay que decir que el juicio erróneo que se produce en este caso es sin responsabilidad por parte del sujeto moral, por lo que no se le puede atribuir el mal cometido por la persona. La ignorancia es invencible cuando el sujeto no es consciente y no puede salir por sí mismo de tal ignorancia (cf. VS n. 62) en este caso: "... la conciencia no pierde su dignidad, porque ella, al orientarnos de hecho en una manera que difiere del orden moral objetivo, no deja de hablar en nombre de esa verdad sobre el bien que el sujeto está llamado a buscar sinceramente”. (VS, n. 62)

Pero ojo: este mal cometido por invencible ignorancia y por inocente error no se convierte en bien sino que sigue siendo un mal, una privación, un desorden.

Es necesario, pues, trabajar para que la plenitud de la Luz de Cristo entre en la conciencia moral de los hombres para que sea corregida de sus errores. En el origen de las desviaciones del juicio de conciencia puede haber varias causas: incredulidad en la Palabra de Dios, falta de conocimiento de Cristo y de su Evangelio, cerrazón a la gracia y luz divinas, malos ejemplos dados por otros, esclavitud de las pasiones. , la pretensión de una autonomía de conciencia mal entendida, la negligencia en aprender lo que debemos saber sobre nuestra vida moral, el rechazo de la autoridad de la Iglesia y de su enseñanza, la falta de conversión y de caridad (cf. Catecismo de la Iglesia Católica 1792 )

El tema de la conciencia errónea trae consigo una importante cuestión sobre el deber que tenemos de obedecer a la conciencia y el consecuente "vínculo" que crea en nosotros el juicio de la conciencia. El juicio de la conciencia es imperativo y el hombre debe actuar según este juicio, explica VS en el n. 60: "Si un hombre actúa en contra de este juicio, o, incluso en ausencia de certeza sobre la corrección y bondad de un acto específico, lo realiza, es condenado por su propia conciencia, la norma próxima de moralidad personal". (VS, n. 60) Explica el s. Santo Tomás que la sentencia de la razón práctica, es decir, la sentencia de la conciencia moral, vincula, es decir, obliga a ejecutar esta sentencia, quien la emite: esto, bien se advierte, significa que cualquiera que no se ajuste a esta sentencia dictará por él peca, pero no quiere decir que quien sigue esta frase no peca (cf. De veritate, q. 17 a. 4 in c.); Además, según Santo Tomás, la sentencia de conciencia obliga aunque el precepto del prelado sea contrario a ella (cf. De veritate, q. 17 a. 5 in c.), obliga pura y simplemente si la conciencia está derecho, obliga "secundum quid" si la conciencia es errónea (cf. De veritate, q.17 a. 4 in c.) y obliga también respecto de las cosas que son en sí mismas indiferentes (cf. De veritate, q. 17 a .4 y 7. ). Si la conciencia de alguno le manda hacer lo que es contrario a la Ley de Dios, prosiga el art. Tomás, y no obra según esta conciencia, peca, pero peca aunque actúe según esta conciencia, porque la ignorancia de la ley no excusa del pecado a menos que tal ignorancia sea invencible como en el caso de las personas que sufren de ciertas patologías psíquicas, la persona puede sin embargo dejar su conciencia y actuar de acuerdo con la Ley de Dios y al hacerlo no peca (Quodlibet III, q. 12 a. 2 ad 2) En otro texto s. Santo Tomás especifica que quien actúa según una conciencia errónea está a veces excusado de un pecado grave si este error procede de la ignorancia de lo que no puede saber y no está obligado a saber; si, por el contrario, este error es en sí mismo pecado porque procede de la ignorancia de lo que la persona puede y está obligada a saber, en este caso el error de conciencia no tiene fuerza para absolver o excusar y si el acto que se lleva a cabo es grave, quien lo comete se da cuenta de un pecado grave, como es el caso de quien cree que la fornicación es un pecado venial y con tal conciencia fornica: su pecado sería mortal y no venial (cfr. Quodlibet VIII, q. 6 a .5 co.). Como dijimos más arriba: “Entonces, antes de sentirnos fácilmente justificados en nombre de nuestra conciencia, debemos meditar en la palabra del Salmo:« ¿Quién discierne las inadvertencias? Absuélveme de los pecados que no veo” (Sal 181,13). Hay pecados que no podemos ver y que, sin embargo, siguen siendo pecados, porque nos hemos negado a ir hacia la luz (cf. Jn 9,39, 41-63).» (VS, n. XNUMX)

3) La buena conciencia moral cristiana y la conciencia infalible de los santos.

 

 

Dios nos ilumine.

El Catecismo de la Iglesia Católica añade al n. 1794: "La conciencia buena y pura se ilumina con la fe sincera".

En VS n. 62 leemos: “Como dice el apóstol Pablo, la conciencia debe ser iluminada por el Espíritu Santo (cf. Rm 9,1, 2), debe ser “pura” (1,3 Tm 2, 4,2), no debe falsificar astutamente la palabra de Dios, sino manifestar claramente la verdad (cf. XNUMX Cor XNUMX, XNUMX)."

La regla corrupta, dice el s. Tomás, no es una regla, la falsa razón no es razón, luego la regla de las acciones humanas no es simplemente la razón sino la recta razón (cfr. Super Sent., II d.24 q.3 a.3 ad 3m.)

Santo Tomás precisa que la conciencia moral para ser recta debe ser guiada y regulada por Dios: Regla primera, Ley eterna (cfr. II-IIae q.23 a. 3 en c. y a.6 en c.).

La conciencia moral como acto de la razón (práctica) lleva evidentemente en sí las consecuencias de la herida causada a nuestra razón por el pecado (original y actual), herida que es la ignorancia por la que la razón es desplazada de su orden hacia la verdad (“ ratio destituitur su orden ad verum”) (cf. I-IIae q.85 a.3).

La conciencia moral humana, en cuanto privada de la gracia por el pecado original, no es por sí misma capaz de conocer las cosas de la fe y no es capaz de oponerse a lo que va contra la fe (cf. Súper Sent., II d. 39 q. 3 a.1 a 3m)

A través de su Encarnación para nuestra salvación, explica el s. Doctor angélico, el Señor ha purificado nuestra conciencia con su Sangre (Super Heb., Cap. 9 l. 3) Acogiendo el don de Dios en Cristo nuestra conciencia se purifica por la gracia y la fe, es una conciencia iluminada por la salvación llevada por Cristo, es una conciencia moral cristiana, es decir, una conciencia rectificada bajo la guía del Espíritu Santo; s. Tomás dice al respecto: "Testis infallibilis sanctorum est eorum conscientia, unde (Apostolus ed) subdit" testimonium mihi perhibente conscientia mea "II Cor.1,12" Gloria nostra haec est, testimonium conscientiae nostrae ". Et quia interdum conscientia errat nisi per Spiritum Sanctum rectificetur, subdit “in Spiritu Sancto”. Supra 8,16 "Ipse Spiritus testimonium reddit spiritui nostra". (Cf. Super Rom. C.9 lec.1.) Nota: para los santos el testigo infalible es la conciencia moral; y ¿por qué es infalible? Porque es testigo rectificado, por gracia, por el Espíritu Santo que es Dios; es, por tanto, un testigo totalmente guiado y regulado por Dios: Regla primera, Ley eterna (cf. II-IIae q.23 a. 3 en c. y a.6 en c.). Por la fe y la gracia, Dios Verdad rectifica la conciencia moral de los fieles, haciéndoles partícipes de la sabiduría de Cristo, como lo confirma S. Santo Tomás en este texto que sigue: “…“nos autem”, scilicet spirituales viri,“sensum Christi habemus”idest recipimus in nobis sapientiam Christi ad iudicandum. Eccli 17,6: Creavit illis scientiam spiritus, sensu adimplevit corda illorum” (Super I Cor. C.2 lec.3.). Nosotros, es decir, los hombres espirituales, tenemos el pensamiento de Cristo, es decir, hemos recibido la sabiduría de Cristo para juzgar. La conciencia moral iluminada por la fe, especialmente por la fe viva, es lo que algunos llaman conciencia moral sobrenatural.[ 13 ], es decir, podemos decir la conciencia cristiana, la conciencia que recibimos en Cristo. En él recibimos, pues, el don de una conciencia verdaderamente recta y santa, que incluye la percepción de los principios de la moral según la Verdad revelada, su aplicación en las circunstancias de hecho mediante el discernimiento práctico de las razones y los bienes y, sobre todo, el juicio recto y santo. .sobre los actos concretos que deban realizarse o que ya se hayan realizado. La verdad plena sobre el bien moral se reconoce práctica y correctamente mediante el juicio prudente de una conciencia iluminada por la fe. Las virtudes infusas nos disponen a realizar el acto que es la conciencia moral sobrenatural. La conciencia moral cristiana es un acto, en cambio las virtudes infusas son disposiciones a este acto, por tanto las virtudes infusas también predisponen al cumplimiento del acto que es la conciencia moral cristiana. La fe predispone al hombre al cumplimiento del acto sobrenatural que es la conciencia moral cristiana: "Id enim quod universaliter fide tenemus, puta usum ciborum esse licitum vel ilictitum, conscientia applicat ad opus quod est factum vel faciendum" (Super Rom., cap. 14 l.3.) Lo que creemos por la fe, la conciencia moral se aplica a una obra que se ha hecho o se debe hacer para juzgar lo que se ha hecho y para establecer lo que se debe hacer.

Que la Sagrada Cruz sea nuestra luz.

4) Fe, caridad y conciencia moral cristiana.

dice S. Tomás, como visto, que hemos recibido, por gracia, la sabiduría de Cristo para juzgar (cf. Super I Cor. C.2 lec.3.); La conciencia moral cristiana es un acto iluminado por la sabiduría que nos llega por la gracia, es decir, en última instancia, por la sabiduría de Cristo. Cristo, Regla suprema conforme a nosotros y Cabeza de su Cuerpo místico, nos da sabiduría sobrenatural en la fe y en la caridad (Súper Sentencia, III d. 13 q. 2 a. 1 in c.); de Cristo Cabeza, por tanto, recibimos la inteligencia, la sabiduría y la caridad para poder realizar el acto perfecto de la conciencia moral sobrenatural. En este acto sobrenatural, la fe especifica el juicio universal de la sindéresis (ver Súper Sentencia, lib. 2 d. 39 q. 3 a. 2 in c.). Así, como se mencionó, en la conciencia moral sobrenatural, la sindéresis permanece pero asistida por la fe, en esta línea debemos entender lo que dice s. Tomás en el siguiente texto:

"Deinde cum dicit" Beatus qui non iudicat "[...] Id enim quod universaliter fide tenemus, puta usum ciborum esse licitum vel illilitum, conscientia applicat ad opus quod est factum vel faciendum [...]" (Super Rom., Capítulo 14 3. XNUMX.)

Para nosotros esto significa que la conciencia sobrenatural, siempre guiada por la sindéresis pero precisamente asistida por la fe, aplica al caso concreto lo que universalmente sostenemos por la fe. La fe es, pues, la luz a partir de la cual se realiza la conciencia moral sobrenatural, por la fe participamos de Cristo en el conocimiento de Dios:

"... per potentiam intelectivam homo participat cognitionem Dei per virtutem fidei..." (Cfr. I-IIae q. 110 a.4 in c.)

Por la fe, pues, participamos del conocimiento divino, en Cristo, para que podamos juzgar verdaderamente nuestras acciones. Dios nos conceda una fe cada vez más fuerte.

Por la fe se fijan en nosotros los principios de acción sobre cuya base juzgamos nuestra conducta.

Al respecto dice el s. Tomás que

la fe ilumina el intelecto dándole el conocimiento de las verdades sobrenaturales que son principios para la acción sobrenatural (cf. De virtutibus, q. 1 a. 10 in co.); pero nótese que la fe de que aquí hablamos es, ante todo, fe perfecta, y para que el acto de fe sea perfecto y meritorio, el hábito de la virtud debe estar en el intelecto, pues la fe misma, y en el testamento (cf. II-II a. 2 ad 2m), para la caridad (cf. II-II a. 3).

Incluso la fe informe ilumina la razón y nos permite realizar un acto de conciencia moral cristiana pero no con la perfección de la fe viva que se perfecciona por la caridad y por los dones del Espíritu Santo.

Por la fe perfeccionada por la caridad, el juicio de Cristo sobre una acción determinada se cumple en nosotros de manera más plena, es por esta fe que la sabiduría de Cristo para juzgar se comparte de manera muy elevada, es por esta fe unida a la caridad que la vida divina, por medio de Cristo, entre en nosotros y con ella los dones del Espíritu Santo que arraiguen más plenamente en nosotros el hábito de la fe y perfeccionen nuestra conciencia.

La Comisión Teológica afirmó en esta línea: “La fe, como virtud teologal, capacita al creyente para participar del conocimiento que Dios tiene de sí mismo y de todas las cosas. ... Por la gracia y las virtudes teologales, los creyentes se hacen "partícipes de la naturaleza divina" (2 Pt 1,4) y en cierto modo se hacen connaturales a Dios. ... "[ 14 ]

La Comisión Teológica Internacional explica además “La caridad permite el despliegue de los dones del Espíritu Santo en los creyentes, llevándolos a una mayor comprensión de las cosas de la fe “con toda sabiduría e inteligencia espiritual” (Col 1,9). [Cf. Comisión Teológica Internacional, Teología hoy, nn. 91-92.] En efecto, las virtudes teologales sólo se expresan plenamente en la vida del creyente si éste se deja guiar por el Espíritu Santo (cf. Rm 8,14, XNUMX).» [ 15 ]

Al respecto, es necesario considerar que, como se mencionó, la conciencia, a nivel natural, es la aplicación de los hábitos operativos de la razón que son la sindéresis, la ciencia y la sabiduría; a nivel sobrenatural, la conciencia moral es participación en la perfección de Cristo, participación que se realiza en nosotros por la fe, sobre todo por la fe viva con la caridad, las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo: en efecto, la caridad informa y perfecciona fe y lleva en el alma humana todas las virtudes y dones del Espíritu Santo; por esta participación de las perfecciones de Cristo podemos realizar de la manera más alta y divina los 2 actos en que consiste la conciencia moral: examen y consejo o deliberación (cf. De veritate, q.17 a.1 in c.) a través de tal participación podemos juzgar nuestros actos de la manera más perfecta. Por esta participación de las perfecciones de Cristo, además, nuestra voluntad, que es el punto de apoyo de la vida moral cristiana, puede orientarse hacia la bienaventuranza del cielo y, por tanto, hacia todos los actos santos y meritorios que verdaderamente conducen a ella.

Incluso la fe informe, desprovista de caridad, nos hace participar, en cierto modo, de la sabiduría de Cristo, pero de un modo menos perfecto que la fe viva, e ilumina la conciencia moral cristiana.

Que la Sagrada Cruz sea nuestra luz.

5) Educación y formación de la conciencia.

 

 

Dios nos ilumine cada vez mejor.

La conciencia debe ser educada en la fe y el juicio moral iluminado por la fe y la gracia. Una conciencia bien formada, iluminada por Cristo mediante la fe y la gracia, es verdaderamente recta y veraz. Formula sus juicios siguiendo, en Cristo, la fe, conforme al verdadero bien querido por la sabiduría del Creador. La educación de la conciencia, en la fe y en la gracia, es indispensable para que juzgue correctamente; los hombres están expuestos a influencias negativas y tentados por los poderes de las tinieblas y, por lo tanto, por enemigos espirituales para preferir su propio juicio y rechazar ciertas enseñanzas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1783).

Que la Trinidad nos dé una conciencia verdaderamente bien formada.

Para que esta formación en la fe y en la gracia se lleve a cabo, la conciencia moral cristiana debe ser educada a través de la meditación de la Palabra de Dios y, por tanto, de las enseñanzas de la Tradición, de las enseñanzas fiables de la Iglesia; en esta línea es necesario darse cuenta de que seguir la conciencia moral cristiana es muy exigente y nos hace caminar por el camino de la cruz, por eso, como enseñan los santos, la meditación de la Pasión de Cristo es una luz extraordinaria para nuestra vida tanto para hacer fuertes y pacientes en la prueba y ambos porque podemos elegir lo que nos ayude a seguir verdaderamente a nuestro Salvador en el camino de la cruz (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1785). Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

El Catecismo afirma en el n. 1787: “El hombre se encuentra a veces ante situaciones que hacen incierto el juicio moral y difícil la decisión. Debe buscar siempre lo que es justo y bueno y discernir la voluntad de Dios expresada en la ley divina”. A la luz de la fe el hombre debe discernir la voluntad de Dios en su vida, esta voluntad va en el sentido de seguir a Cristo en el camino de la cruz: quien quiera ir en pos de Cristo, debe negarse a sí mismo, tomar su cruz y seguirlo. (cf. . Lc 9, 22ss). Precisamente para realizar este discernimiento en la fe, además de la meditación de la Palabra de Dios, especialmente de la Pasión, la oración incesante y la vida litúrgica, es importante el consejo de personas prudentes. El Catecismo de la Iglesia Católica ofrece algunas normas fundamentales para este discernimiento en el n. 1789 "...

- Nunca está permitido hacer el mal porque de ello resultará el bien.

- ... "Todo lo que queráis que los hombres hagan con vosotros, también haced vosotros con ellos" (Mt 7,12) .76

- La caridad pasa siempre por el respeto al prójimo ya su conciencia. …. "

VS afirma algo particularmente importante, en esta línea, en el n. 64: "..." para poder discernir la voluntad de Dios, lo que es bueno, agradable y perfecto" (Rm 12,2), es necesario el conocimiento de la ley de Dios en general, pero esto es no es suficiente: es indispensable una especie de "connaturalidad" entre el hombre y el verdadero bien (Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 45, a. 2.)... En este sentido dijo Jesús: “Quien obra la verdad sale a la luz” (Jn 3,21). (VS, n. 64)

Las palabras de Veritatis Splendor recuerdan lo que dijimos antes sobre la conciencia moral sobrenatural y su infalibilidad; es bajo la acción de Dios y de su gracia santificante que se realiza la mencionada connaturalidad y se hacen verdaderos juicios de conciencia a la luz de la voluntad de Dios.La gracia nos hace partícipes de la naturaleza divina, nos hace connaturales a Dios.

La Comisión Teológica Internacional afirmó “Por la gracia y las virtudes teologales, los creyentes llegan a ser “participantes de la naturaleza divina” (2 Pt 1,4) y en cierto modo se hacen connaturales a Dios…

"[ 16 ] Viviendo en Dios y de Dios, se participa de la sabiduría de Dios y se discierne bien su voluntad; viviendo en la gracia y la caridad y, por tanto, en la fe viva y guiados por los dones del Espíritu Santo, se participa altísimamente de la sabiduría de Dios y se discierne bien su voluntad.

Que la Trinidad nos conceda participar plenamente, por gracia, de su divina sabiduría.

a) La conciencia moral cristiana frente al Magisterio y los errores del "Magisterio".

Dios nos ilumine cada vez más.

La fe nos enseña a escuchar ya vivir la doctrina sagrada y cierta que Cristo nos presenta a través del Magisterio; por tanto, una conciencia moral cristiana se deja guiar por Cristo a través del Magisterio de la Iglesia y no se sitúa ante él en una especie de autonomía. El cristiano ha pasado de la autonomia a la “cris-nomia”… es decir, el cristiano acoge a Cristo y su palabra como Ley; esto se realiza en la Iglesia de Cristo, Cuerpo Místico de Cristo: "Los cristianos, sin embargo, en la formación de su conciencia, deben considerar diligentemente la sagrada y cierta doctrina de la Iglesia (Cf. Pío XII, "Radio Mensaje", marzo 23, 1952: AAS 44 (1952), págs. 270-278). En efecto, por voluntad de Cristo la Iglesia católica es maestra de la verdad y su misión es proclamar y enseñar auténticamente la verdad que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con autoridad los principios del orden moral que brotan de la propia naturaleza humana. . " [ 17 ]

Los cristianos deben formar su conciencia con la sagrada y cierta doctrina de la Iglesia, en este contexto el Magisterio obviamente tiene una importancia fundamental.

Como explica Veritatis Splendor: "... el Magisterio no aporta a la conciencia cristiana verdades ajenas a él, sino que manifiesta las verdades que ya debería poseer, desarrollándolas a partir del acto de fe originario". (VS, n. 64)

La Iglesia ayuda a la conciencia a juzgar a la luz de la Verdad ya no dejarse engañar por enemigos espirituales.

Sin embargo, conviene señalar, como hemos visto, que: «En la historia del Papado no han faltado errores humanos e incluso graves deficiencias: el mismo Pedro, en efecto, se reconoció pecador (cf. Lc. 5,8.). Pedro, un hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que quedara claro que la victoria es sólo de Cristo y no fruto de la fuerza humana. El Señor ha querido llevar su propio tesoro a través del tiempo en vasos frágiles (cf. 2 Cor 4,7.): Así la fragilidad humana se ha convertido en signo de la verdad de las promesas divinas y de la misericordia de Dios (cf. Juan Pablo II, Lett. Enc. "Ut Unum Sint", del 25.5.1995, nn. 91-94.) "[ 18 ].

Cuando el "Magisterio" se aparta de la sana doctrina y por tanto de la Tradición para afirmar errores, como sucedió en algunos casos en el pasado o como desgraciadamente estamos viendo en nuestros días y como digo en este libro, es evidente que tales errores y Las desviaciones, aunque difundidas por el Papa, son inaceptables e inaceptables, en este caso es precisamente la conciencia cristiana y el Espíritu Santo quien obra en ella para rechazar lo que está mal que presenta el "Magisterio".

A este respecto, es interesante notar lo que dice la Comisión Teológica Internacional en un documento sobre el "sensus fidei": la virtud y por tanto también la fe mueve al sujeto ante todo hacia cierto objeto, hacia cierto acto, pero por otro Por otro lado, lo aleja, incluso de lo que es contrario a este objeto, en esta línea el sensus fidei es un instinto de la verdad del Evangelio, que permite a los cristianos reconocer la auténtica doctrina y práctica cristiana y adherirse a ella. Este instinto es sobrenatural, y tiene un vínculo intrínseco con el don de la fe recibido en la comunión eclesial, y permite a los cristianos responder a su propia vocación profética.[ 19 ]

Santo Tomás afirma: "... per habitum fidei inclinatur mens hominis ad absentiendum his quae conveniunt rectae fidei et non aliis". (II-II q. 1, a. 4, ad 3) Por la fe el espíritu del hombre se inclina a dar su asentimiento a lo que conviene a la recta fe, y nada más. La fe hace partícipe al creyente del conocimiento que Dios tiene de sí mismo y de todas las cosas. Por la gracia y las virtudes teologales, los creyentes se hacen "participantes de la naturaleza y de la vida de la Trinidad (cf. 2 Pt 1,4)". [ 20 ]

En el n. 58 del mismo documento podemos leer: "Por medio de estos dones del Espíritu, especialmente los de inteligencia y ciencia, los creyentes se hacen capaces de comprender íntimamente" la experiencia de las cosas espirituales "[DV 8...] y de rechazar toda interpretación contraria a la fe”.[ 21 ]

Según s. Tomás es en particular el don de la ciencia que lleva a los fieles a tener un juicio preciso sobre lo que se debe creer y que, por tanto, lleva a los fieles a discernir lo que se debe creer y lo que no se debe (cf. II-II, q. 9, a. 1, c. y ad 2)

a los núms. 61 ss del mismo documento volvemos a leer: "El sensus fidei fidelis permite también a todo creyente percibir una desarmonía, una incoherencia o una contradicción entre una enseñanza o una práctica y la auténtica fe cristiana de la que vive". [ 22 ]

como s. Para Tomás el creyente se abstiene de dar su asentimiento a lo que es contrario a la fe: "Fidei etiam habitus hanc efficaciam habet, ut per ipsum intellectus fidelis detineatur ne contrariis fidei assentiat" (De veritate, q. 14, a. 10, anuncio 10)

Todavía dice que sí. Tomás: “…sicut habitus temperantiae inclinat ad resistendum luxuriae, ita habitus fidei inclinat ad resistendum omnibus quae sunt contra fidem. Unde in tempore when emergit necessitas explicite cognoscendi vel propter doctrinam contrariam quae imminet, vel propter motum dubium qui insurgit, tunc homo fidelis ex inclinatione fidei non consentit his quae sunt contra fidem, sed differt assensum, quousque plenius instruatur.III d.25, q .2, a.1, sol.2, ad 3.)

La templanza lleva a resistir la lujuria y la fe lleva a resistir todo lo que está en contra de la fe. Por tanto, el hombre de fe, incluso en tiempos de confusión doctrinal, no permite lo que va contra la fe.

Bajo la guía de la gracia y del Espíritu Santo, los fieles rechazan todo lo que va en contra de la sana doctrina, aunque sea un Obispo o un Papa quien la afirme.

Que Dios nos haga cada vez más dóciles a su voz y cada vez más sabios para rechazar lo que va contra la sana doctrina, aunque sea un obispo o un Papa quien afirme tales errores.

6) Cuestiones relativas a la situación de los divorciados vueltos a casar en la Iglesia y la doctrina católica sobre la conciencia moral cristiana.

Dios nos ilumine cada vez mejor

La Congregación para la Doctrina de la Fe escribió en un célebre documento sobre la situación de los divorciados vueltos a casar: “La creencia errónea de que un divorciado vuelto a casar puede acceder a la Comunión Eucarística presupone normalmente que se atribuye a la conciencia personal el poder de decidir en última instancia. , sobre la base de la propia convicción (cf. Carta encíclica Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.), de la existencia o no del matrimonio anterior y del valor de la nueva unión. Pero tal atribución es inadmisible (Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2). De hecho, el matrimonio... es esencialmente una realidad pública.

... el consentimiento, con el que se constituye el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por tanto, el juicio de conciencia sobre la propia situación matrimonial no atañe sólo a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera prescindir de esa mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que son obligatorias en conciencia. "

[ 23 ]

Subrayo que: la creencia errónea de que un divorciado vuelto a casar puede acceder a la Comunión Eucarística presupone normalmente que se atribuye a la conciencia personal el poder de decidir en última instancia, sobre la base de la propia convicción, sobre la existencia o no del matrimonio anterior y la valor de la nueva unión. Tal atribución es inadmisible porque el matrimonio es una realidad pública y sólo los órganos eclesiales encargados del mismo pueden declarar la nulidad de un matrimonio anterior. Por tanto, para acercarse a la Eucaristía no basta la decisión de la conciencia moral personal sobre la validez y existencia del matrimonio contraído, sino que es necesario atenerse a las leyes canónicas que son obligatorias en conciencia.

Dios nos ilumine cada vez mejor.

Como hemos visto anteriormente, es necesario distinguir una conciencia cristiana de una conciencia simplemente humana, la conciencia cristiana es iluminada por la fe, pero por esta fe la persona no puede juzgar por sí misma la validez de su matrimonio, la fe nos enseña que sólo el La Iglesia tiene potestad para declarar nulo y sin efecto un matrimonio celebrado. Por tanto, quien quiere acercarse a la Eucaristía sólo sobre la base de su juicio, no se deja guiar por la fe y, por tanto, por la conciencia moral cristiana. Como se vio anteriormente, la Iglesia nos ayuda a formar correctamente nuestra conciencia moral, mejor aún podríamos decir que Cristo y la Trinidad nos ayudan a formar nuestra conciencia moral cristiana a través de las indicaciones que la misma Trinidad nos da a través de la Iglesia; la conciencia moral cristiana, iluminada por la fe, acoge la enseñanza de Dios a través de la Iglesia y orienta a la persona a vivir según ella.

Que la Trinidad nos conceda seguir cada vez mejor su Verdad a través de la enseñanza de la Iglesia.

El Card. Ratzinger, en 1998, en su "Introducción" al número 17 de la serie "Documentos y Estudios", dirigida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, titulada "Sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar", escribió algo muy importante en esta línea, retomando las afirmaciones de la citada carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe:

“Otros han propuesto distinguir entre la admisión oficial a la Sagrada Comunión, que no sería posible, y el acceso de estos fieles a la mesa del Señor, que en algunos casos estaría permitido, si se consideraran autorizados para ello en su conciencia. . En contraste con esto, la carta de la Congregación subraya: “Los fieles que habitualmente conviven more uxorio con una persona que no es la esposa legítima o el esposo legítimo, no pueden acceder a la Comunión Eucarística. Si lo cree posible, los pastores y confesores, dada la gravedad del asunto y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la iglesia, tienen el grave deber de advertirle que este juicio de conciencia está en abierta conflicto con la doctrina de la iglesia. También deben recordar esta doctrina al enseñar a todos los fieles que les han sido confiados” [ 24 ]. ... Es "sólo la fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que nos ha devuelto y confiado la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador" [ 25 ] " [ 26 ]

Que Dios nos haga cada vez más fieles a la voluntad de Cristo, Dios-hombre.

El Cardenal Müller, entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribió en 2013 en la línea que acabamos de ver: “Cada vez más a menudo se sugiere que la decisión de acercarse o no a la comunión eucarística debe dejarse a la conciencia personal de los divorciado y vuelto a casar. Este argumento, que se basa en un concepto problemático de "conciencia", ya ha sido rechazado en la carta de la Congregación de 1994. ...

Si los divorciados vueltos a casar están subjetivamente convencidos de conciencia de que el matrimonio anterior no fue válido, ello deberá demostrarse objetivamente por la autoridad judicial competente en materia matrimonial. El matrimonio no se refiere sólo a la relación entre dos personas y Dios, sino que es también una realidad de la Iglesia, un sacramento, en cuya validez no sólo el individuo para sí mismo, sino la Iglesia, en la que se incorpora por la fe y el Bautismo. , está obligado a decidir”.[ 27 ]

En 2011, el Osservatore Romano volvió a proponer un escrito del cardenal Ratzinger, que más tarde sería Papa, en el que se lee: "Si el matrimonio anterior de los fieles divorciados vueltos a casar era válido, su nueva unión no puede considerarse lícita en ningún caso, pues el hecho de que la recepción de los sacramentos no puede basarse en razones interiores. La conciencia del individuo está ligada sin excepción a esta norma.[ 28 ]» [ 29 ]

La conciencia cristiana está ligada sin excepción a la Verdad de que si el anterior matrimonio de los fieles divorciados vueltos a casar fue válido, su nueva unión no puede considerarse lícita en ningún caso, y la recepción de los Sacramentos no se funda en razones interiores.[ 30 ]

Dios une nuestras conciencias cada vez mejor a su Verdad.

7) Aclaraciones sobre algunas afirmaciones del Papa Francisco sobre la conciencia moral en Amoris Laetitia n. 37.

En el n. 37 de Amoris Laetitia leemos “…. Nos resulta difícil presentar el matrimonio más como un camino dinámico de crecimiento y realización que como una carga para toda la vida. Luchamos también por dar espacio a la conciencia de los fieles, que muchas veces responden lo mejor posible al Evangelio en medio de sus limitaciones y pueden realizar su discernimiento personal ante situaciones en las que se rompen todos los esquemas. Estamos llamados a formar conciencias, no a pretender reemplazarlas”.

En primer lugar, me gustaría señalar que ciertamente estamos llamados a formar conciencias, pero no solo las de los demás…. ante todo estamos llamados a formar rectamente nuestra conciencia con la sana doctrina y la recta y verdadera fe, para que ante todo sean iluminados nuestros juicios y con ellos podamos iluminar las demás conciencias! Los errores sobre la sana doctrina no sirven para formar nuestra conciencia y no sirven para formar la conciencia de los demás.

Como dijimos más arriba, entonces, el cristiano debe tener una conciencia moral cristiana, iluminada por la fe, y en base a esta fe y esta conciencia no basta, para ser salvo, hacer "lo mejor posible" en medio de límites etc., como dice Amoris Laetitia, ... es necesario vivir en la gracia de Dios y por lo tanto vivir los mandamientos, con la ayuda de Dios, fuera de las prescripciones individuales de la Ley; Sin embargo, el que ya tiene uso de razón no puede transformarse de pecador en justo si no está dispuesto a observar todos los mandamientos de Dios”.[ 31 ] ... El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda en el n. 2068 que el Concilio de Trento afirma que: "... los diez mandamientos obligan a los cristianos y que el hombre justificado está todavía obligado a observarlos (cf. Concilio de Trento, Sess. 6a, Decretum de iustificatione, cánones 19-20: DS 1569-1570)."

Además, el Catecismo precisa en el n. 2072 que nadie puede prescindir de los 10 mandamientos.

Estamos llamados a no dispensar a nadie de la observancia de los mandamientos divinos y por tanto estamos llamados a considerar los mandamientos divinos como la verdadera Ley de Dios, cuyos preceptos negativos obligan siempre y en toda circunstancia, y no simplemente como un ideal... y por tanto estamos llamados a oponernos en la doctrina y en la práctica a la llamada "gradualidad de la Ley"...

No es imposible vivir observando los 10 mandamientos… pero es difícil y sabemos que: “Las verdades acerca de Dios y las relaciones entre los hombres y Dios trascienden completamente el orden de las cosas sensibles; cuando luego se entregan a la práctica de la vida y la informan, entonces requieren sacrificio y abnegación. Para alcanzar estas verdades, el intelecto humano encuentra obstáculos de la imaginación, tanto por las malas pasiones provenientes del pecado original. Sucede que los hombres en estas cosas se convencen de buena gana de que es falso, o por lo menos dudoso, lo que "no quieren que sea verdad". Por estas razones hay que decir que la revelación divina es moralmente necesaria para que aquellas verdades que en materia religiosa y moral no son en sí mismas inalcanzables, puedan ser conocidas por todos con facilidad, con firme certeza y sin error alguno. (Conc. Vat. DB 1876, Const. "De fide Cath.", Cap. II, De revelacion)."[ 32 ]

Por lo tanto, también estamos llamados a corregir a aquellos que están persuadidos de que lo que es verdad es falso, pero que no querrían que sea verdad, también estamos llamados a corregir a aquellos que creen que van por el camino correcto, y en cambio están en un camino de pecado grave y también estamos llamados a tomar medidas serias para hacer valer la verdad. Ciertamente estamos llamados, en esta línea, a apartar con caridad pero también con firmeza a los pecadores notorios de los Sacramentos que quieren recibir sin estar verdaderamente convertidos, a pesar de que en conciencia "sienten" que pueden recibirlos, como se puede decir en el can 915: " Los excomulgados y los interdictos después de la imposición o declaración de la pena y los demás que obstinadamente perseveran en pecado grave manifiesto, no deben ser admitidos a la Sagrada Comunión "(can. 915). Estamos llamados a quitar los escándalos de la Iglesia, aunque en conciencia quienes las practican se sientan bien.

Estamos llamados a decir toda la verdad... aunque sea incómoda...

Dios nos libre cada vez más de errores y pecados.

8) Aclaraciones sobre algunas afirmaciones del Papa Francisco sobre la conciencia moral en Amoris Laetitia n. 303.

a) Las declaraciones de Amoris Laetitia y su significado.

En el n. 303 de Amoris Laetitia leemos: “Pero esta conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio; puede también reconocer con sinceridad y honestidad cuál es por el momento la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta certeza moral que ese es el don que el mismo Dios está pidiendo en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque no sigue siendo plenamente el ideal objetivo".

El pasaje de Amoris Laetitia que acabamos de ver debe ser examinado considerando en primer lugar lo que decíamos al comienzo de este libro: el "cambio de paradigma" que el Papa está llevando a cabo se lleva a cabo con discreción y utilizando también una cierta "cifra “que pasa también por una ambigüedad intencional y de manera discreta la traición a la sana doctrina.

En el pasaje anterior se afirma pues, según el texto, que "esta conciencia", que es evidentemente la conciencia de la que habla en la frase anterior y que es la conciencia iluminada, formada y acompañada por el responsable y serio discernimiento de los El pastor puede también reconocer con sinceridad y honestidad cuál es por el momento la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta certeza moral que ese es el don que el mismo Dios está pidiendo en medio de la complejidad concreta de los límites. , aunque todavía no es del todo el objetivo ideal.

Examinando esta declaración a la luz de la "cifra" y la discreción antes mencionadas, considerando las palabras utilizadas en el texto, considerando la interpretación "auténtica" hecha por Mons. Fernández que veríamos unos párrafos más adelante, así como las realizadas por los obispos alemán y maltés y aprobadas por la Santa Sede y que veremos más adelante, entendemos que para este texto y por lo tanto para el Papa Francisco, la conciencia puede reconocer con sinceridad y honestidad y con cierta certeza moral.que Dios pide permanecer en una situación de oposición a los mandamientos, pide permanecer para realizar actos objetivamente graves, o mejor dicho, pide seguir realizando lo que la sana doctrina señala como pecado mortal.

La voluntad de Dios es, pues, para algunos, en determinados casos, según el Papa Francisco, que vayan prácticamente en contra de la Ley que el mismo Dios ha establecido y sigan quedando en una situación evidente de pecado grave; además, nuevamente según el Papa argentino, la conciencia recta, la conciencia cristiana, puede reconocer con sinceridad y honestidad y con cierta certeza moral que precisamente Dios quiere que estas personas permanezcan en esta situación de pecado grave.

Pedimos a Dios una luz especial para examinar en las páginas siguientes y a la luz de la sana doctrina, la enseñanza que, como acabamos de decir, se desprende del pasaje en cuestión de Amoris Laetitia 303.

Digamos enseguida que el Papa no admite esta afirmación suya a ninguna cita. Evidentemente, según el Papa, la Tradición y la Biblia no sustentan esta afirmación con sus textos.

b) ¿Puede una conciencia moral cristiana creer con sinceridad y honestidad y descubrir con cierta certeza moral que Dios le permite hacer lo que Él mismo prohíbe absolutamente, siempre y sin excepción? ¡Normalmente no!

La Cruz de Cristo sea nuestra luz.

Como dijimos más arriba, nuestra conciencia moral como cristianos debe ser iluminada por la fe verdadera que implica también la total aceptación de las afirmaciones que el Magisterio, según la santa doctrina, especialmente a nivel dogmático o definitivo, ha presentado.

Estas afirmaciones magisteriales de alto nivel son, entre otras cosas, fijadas por el Concilio de Trento y se informan en el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2068

Más precisamente, el Concilio de Trento afirma: “Nadie, por justificado que sea, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos, nadie debe hacer suya esa temeraria expresión prohibida por los padres bajo pena de anatema (cf. Arausicano II (529) ) después del capítulo 25 (Msi 8. 717).), Es decir, es imposible que el hombre justificado observe los mandamientos de Dios.Dios, de hecho, no manda cosas imposibles; pero cuando manda, te advierte que hagas lo que puedas (cf. Agustín, De natura et gratia, 43 (50) (CSEL 60, 270).) y que pidas lo que no puedes, y te ayuda para que puedas: sus mandamientos no son pesados ​​(cf. I Jn 5, 3.), su yugo es suave y ligero su peso (cf. Mt 11, 30.). En efecto, los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman (como él mismo dice, cf. Jn 14, 23) guardan sus palabras, que con la ayuda de Dios ciertamente pueden hacer”.[ 33 ] El mismo Concilio de Trento también lo afirma. 18. Si alguno dijere que aun para el hombre justificado y constituido en gracia los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, sea anatema. 19. El que afirme que en el Evangelio no se manda otra cosa que la fe, que las demás cosas son indiferentes, ni mandadas, ni prohibidas, sino libres; o que los Diez Mandamientos no tienen nada que ver con los cristianos: sea anatema. 20. Si alguno afirma que el hombre, tan justificado y perfecto como quiera, no está obligado a guardar los mandamientos de Dios y de la iglesia, sino solamente a creer, como si el Evangelio no fuera más que una simple y absoluta promesa de vida eterna, no condicionado a la observancia de los mandamientos: sea anatema. "[ 34 ] Por eso la sana doctrina proclamada por un Concilio Ecuménico a nivel dogmático afirma que nadie, por justificado que sea, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos... Dios nos manda a observar los mandamientos y nos da la capacidad de observarlos.

El Concilio Vaticano II afirma: "Los obispos, como sucesores de los apóstoles, reciben del Señor, a quien se ha dado todo poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura, para que todos los hombres, por la fe, el bautismo y la observancia de los mandamientos, obtienen la salvación (cf. Mt 28,18-20; Mc 16,15-16; Hch 26,17 ss)."[ 35 ] Una conciencia moral cristiana juzga según esta verdad. Dios nos ayude a tener una conciencia moral recta y nos ayude a vivir siempre de acuerdo con la ley divina.

Además, el Catecismo precisa en el n. 2072 que: “Puesto que enuncian los deberes fundamentales del hombre para con Dios y para con el prójimo, los Diez Mandamientos revelan, en su contenido esencial, obligaciones graves. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano”.

Una conciencia moral verdaderamente cristiana vive iluminada por esta verdad de fe: los diez mandamientos son indispensables, sustancialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes... Los mandamientos no son simplemente un ideal sino precisamente mandatos que obligan siempre y en todas partes, aquí y ahora. !

En los VS leemos: “Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. … Está prohibido para todos y siempre quebrantar los preceptos que obligan a todos y a toda costa no ofender en nadie y, ante todo, en sí mismos la dignidad personal común a todos. … La Iglesia siempre ha enseñado que nunca se deben optar por comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados ​​en forma negativa en el Antiguo y Nuevo Testamento”. (VS, n. 52)

Jesús, verdadero Dios y verdadero hombre, proclama solemnemente la obligatoriedad de estas prohibiciones: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos. ..: no mates, no cometas adulterio, no robes, no des falso testimonio” (Mt 19,17, 18-XNUMX)”. Una conciencia cristiana nunca puede creer que Dios le permita hacer lo que Él mismo prohíbe absolutamente, siempre y sin excepción. ; nunca una conciencia moral cristiana puede juzgar que Dios le permite cometer adulterio... o actos homosexuales, etc.

En un importante artículo publicado en el Osservatore Romano leemos "La tradición moral cristiana ha... afirmado constante y claramente que, entre las negativas, las normas que prohíben los actos intrínsecamente desordenados no admiten excepciones: estos actos, de hecho, son "desordenadas" desde el punto de vista de la moral por su estructura muy íntima, por lo tanto en sí mismas y para sí mismas, es decir, contradicen a la persona en su dignidad específica como persona. Precisamente por esta precisa razón, tales actos no pueden hacerse "ordenados" desde un punto de vista moral por ninguna intención y circunstancia subjetiva, que no sean capaces de cambiar su estructura". (Exhortación Apostólica Familiaris consortio, n. 32)."[ 36 ].

En el VS leemos, en el n. 81: “Al enseñar la existencia de actos intrínsecamente malos, la Iglesia acepta la doctrina de la Sagrada Escritura. ... Si los actos son intrínsecamente malos, una buena intención o circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos "irremediablemente" malos, por sí mismos y en sí mismos no pueden ordenarse a Dios y al bien de la persona...” (VS, n. 81)

Los actos intrínsecamente malos son irremediablemente malos y no pueden ordenarse para el bien de la persona.

El adulterio, como otros actos intrínsecamente malos, está prohibido semper et pro semper, sin excepción, porque la elección de tal conducta no es en ningún caso compatible con la bondad de la voluntad de quien actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión. con vecino Está prohibido para todos y siempre quebrantar los preceptos que obligan a todos y a toda costa no ofender en nadie y, ante todo, en sí mismos la dignidad personal común a todos.

Tenga en cuenta: siempre y en todas las circunstancias, sin excepción, el adulterio está prohibido, por lo tanto, el adulterio también está prohibido en el caso en que "... se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la y responsabilidad la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considerando caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión….”[ 37 ] es decir, contrariamente a lo que dice la carta de los obispos argentinos, está radicalmente prohibido cometer adulterio aunque la persona piense que al no ceder a este pecado caerá en otro pecado perjudicando a los hijos de la nueva unión.

No hay excepciones, según estas afirmaciones, que justifiquen la realización de actos contrarios a los preceptos negativos de la ley natural.

Está prohibido para todos y para siempre quebrantar los preceptos divinos que atan, a todos ya cualquier precio… ¡por lo tanto, incluso a costa de destruir a la familia! ... El fin no justifica los medios ... El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que algunos actos son por sí mismos, es decir, en particular por su objeto, siempre gravemente contrarios a la ley divina, entre ellos están la blasfemia y el perjurio, asesinato, adulterio, pero también relaciones homosexuales, etc. "No es lícito hacer el mal porque de ello resultará el bien". (Catecismo de la Iglesia Católica n.1753) No es lícito hacer el mal para que de ello salga el bien: no es lícito cometer adulterio para salvar a los niños o a las familias...

¡¡Para salvar a la familia no se nos permite poner los 10 mandamientos bajo nuestros pies!!

Las afirmaciones que acabamos de ver van claramente en la línea, que parece ser la más simple y precisa, según la cual Dios quiere que los preceptos negativos de la ley natural sean universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en todo circunstancia.

La conciencia moral cristiana sigue precisamente la luz y las verdades que se desprenden de estos textos y cree que los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos ya todos, siempre y en toda circunstancia.

b, 1) Casos absolutamente extraordinarios, quizás posibles, que “confirman la regla”.

Santo Tomás afirma que hay actos intrínsecamente malos que están siempre y para siempre prohibidos y que los mandamientos son indispensables para que nadie pueda dispensar de la observancia de los preceptos divinos (cf. Iª-IIae q. 100 a. 8 co.) Pero d' por otra parte el mismo Doctor presenta algunos casos absolutamente excepcionales por los cuales Dios puede dispensar a alguien en algún caso particular para que pueda realizar actos que, sin la dispensa divina son pecado objetivamente grave, son verdaderas excepciones que confirman la regla, como especificaremos.

En primer lugar, San Tomás reitera que la dispensación implica una distribución proporcional de las cosas comunes a las realidades que forman parte de esta comunidad, de esta manera se distribuye el alimento a la familia (cf. II-II q. 88 a. 10).

La dispensación de un voto, establece el art. Santo Tomás, debe entenderse como las dispensas que se conceden en la observancia de una ley humana. Ahora bien, la dispensa en la ley humana debe darse en el caso de que cierta ley, dada en consideración de lo que es bueno en la mayoría de los casos, no sea buena para alguien, con tal dispensa se le libera de la observancia de esa ley. quien tal observancia no es buena. (cf. II-II q. 88 a. 10)

Los preceptos de Dios son preceptos necesarios por sí mismos para la salvación, en cambio las leyes eclesiásticas no tienen por objeto cosas que, por indicación de la Iglesia, y no por sí mismas, son necesarias para la salvación; por tanto, puede haber impedimentos que determinen para alguien la dispensa de observar estas leyes, pero no puede haber dispensas de observar los preceptos establecidos por Dios como necesarios para la salvación (cfr. IIª-IIae, q. 147 a. 4 ad 1).

Santo Tomás es muy claro al negar que un hombre pueda dispensar a la Ley de Dios (Cfr. Super Sent., Lib. 3 d. 37 q. 1 a. 4; I-II q. 100 a. 8; Quodlibet 4, a. 8).

En la Sum Theological en particular, dice St. Tomás al respecto: “.. Praecepta autem Decalogi continente ipsam intentem legislatoris, scilicet Dei. … Et ideo praecepta Decalogi sunt omnino indispensabilia. ”(I-II q. 100 a. 8) Los preceptos del Decálogo contienen la misma intención del Legislador, es decir de Dios, ¡por lo tanto estos preceptos son absolutamente indispensables!

En el artículo del s. El Doctor explica en particular que: Dios mismo se negaría a sí mismo si le quitara el orden de su justicia, siendo él la justicia misma; por esto Dios no puede dispensar de tal manera que sea lícito al hombre relacionarse desordenadamente con Dios mismo, o no someterse al orden de su justicia, aun en aquellas cosas para las cuales los hombres se ordenan entre sí ( Cf. II q. 100 a. 8 ad 2).

Los preceptos del Decálogo son inmutables en cuanto a la regla de justicia que contienen. Frente, en cambio, a una cierta determinación para la aplicación a actos singulares, de modo que esto o aquello sea homicidio o hurto o adulterio, puede haber cambios: en aquellas cosas que el Señor ha instituido, sólo la autoridad de Dios mismo es requerido; en cambio, la autoridad de los hombres basta en aquellas cosas que están encomendadas a la jurisdicción de los hombres.[ 38 ]

Más precisamente, examinando varios pasajes de sus obras, St. Tomás afirma lo siguiente: Dios no puede cambiar las reglas de justicia que contienen los preceptos del Decálogo: “… praecepta ipsa Decalogi, quantum ad rationem iustitiae quam continente, immutabilia sunt. Sed quantum ad aliquam determineem per applicationem ad singulares actus, ut scilicet hoc vel illud sit homicidium, furtum vel adulterium, aut non, hoc quidem est mutabile, when sola auctoritate divina, in his scilicet quae a solo Deo sunt instituta, sicut en el matrimonio, et in aliis huiusmodi; cuando etiam auctoritate humana, sicut en su quae sunt commissa hominum iurisdictioni. Quantum enim ad hoc, homines gerunt vicem Dei, non autem quantum ad omnia.” (I-II q. 100 a. 8 ad 3m)

Sin embargo, Dios puede hacer una determinación para su aplicación a actos individuales, estableciendo, con su autoridad, que esto o aquello es o no homicidio o hurto o adulterio; de esta manera los israelitas que recibieron cosas dadas por los egipcios a su salida de Egipto no robaron porque Dios estableció que eran debidos; de manera similar, Abraham no permitió un asesinato cuando Dios le ordenó que matara a Isaac porque Dios es el dueño de la vida y la muerte y había decidido que lo mataran. De manera similar Oseas, al unirse con su mujer fornicaria o con la mujer adúltera, no pecó porque esa mujer era suya, le pertenecía según el mandato de Dios que es el autor del matrimonio. Sin embargo, de la manera que acabamos de decir, Dios puede en cierto modo prescindir de los preceptos de la segunda tabla del Decálogo, como dice S. Bernardo, no de los del primer plato.[ 39 ]

Caietano en su comentario adjunto a la edición leonina de la Somma Theologica del s. Tomás reitera las palabras de S. Santo Tomás: los preceptos del Decálogo son inmutables en cuanto a la regla de justicia que contienen, con respecto, en cambio, a una cierta determinación para la aplicación a los actos individuales, de modo que tal o cual sea asesinato o hurto o adulterio, pueda haber cambios: en aquellas cosas que el Señor ha instituido sólo se requiere la autoridad de Dios mismo. Cuando Dios ordena hacer algo que sin su mandato sería un pecado grave, como asesinato, adulterio o robo, su mandato no está en contra del precepto o fuera del precepto, sino que está en contra del precepto.

Además, como s. Tomás “… contra praecepta primae tabulae, quae ordinant inmediata in Deum, Deus dispensare non potest; sed contra praecepta secundae tabulae, quae ordinant inmediato ad proximum, Deus potest dispensare; non autem homines en su dispense possunt”. (Súper Sentencia, lib. 1 d. 47 q. 1 a. 4) Dios no puede dispensar de los preceptos de la primera tabla del Decálogo, en cambio puede, como hemos visto, dispensar de los preceptos de la segunda tabla, pero los hombres no pueden.

En De Malo en particular s. Tomás (De malo, q. 3 a. 1 ad 17) afirma que Dios no puede dispensar de los preceptos de la primera tabla del Decálogo, sino que puede dispensar, como hemos visto, de los preceptos de la segunda tabla, haciendo que no es pecado, de lo contrario sería pecado; en efecto, con los preceptos de la primera tabla los hombres se ordenan a Dios, bien universal, y Dios no puede negarse a sí mismo alejando a los hombres de sí mismo. Santo Tomás cita el caso de Oseas pero aclara que la cosa no es segura porque señala cómo algunos dicen que aquellas cosas que se afirman de Oseas no sucedieron en realidad sino en visión profética.

Según s. Tomás, por tanto, los preceptos negativos del Decálogo obligan semper et pro semper pero si Dios nos manda a realizar un acto que en sí mismo sería intrínsecamente malo, este mandato lo libra de tal maldad y lo hace lícito; concretamente, lo que sucede en el caso particular es que el precepto sigue siendo perfectamente válido pero el caso particular ya no cae bajo ese precepto porque Dios intervino e hizo que ese caso particular pasara por encima del precepto.

Suárez, en particular, lo sigue muy directamente. Tomás y afirma que ni siquiera Dios puede prescindir de los preceptos del Decálogo; el hombre, y en particular el Papa, puede precisar, en la Verdad, sobre la materia del precepto, que está sujeta a mutación y clarificación, p. ex. lo que antes pertenecía a una persona puede convertirse en otra y por lo tanto lo que fue robo ya no lo es... (cf. F. Suarez "Tractatus de legibus et de Deo Legislatore" l. II c. XV n. 16) pero no puede prescindir de los preceptos del Decálogo.

El célebre texto de teología moral según la doctrina alfonsiana escrito por Aertnys y Damen afirma que sólo Dios puede dispensar de la ley divina positiva y de las normas de la ley natural, la Iglesia no tiene potestad para conceder dispensa propiamente dicha respecto de la ley divina positiva. ley; la Iglesia puede interpretar la ley divina positiva y, por medio de un poder vicario, puede dispensar indebidamente en la ley divina positiva en la medida en que se basa en un hecho humano; en esta línea la Iglesia dispensa en el vínculo matrimonial ratificado pero no consumado (cf. Aertnys y Damen "Theologia Moralis". Marietti, 1956, vol. I p. 145s)

Sin embargo, hay que decir que en realidad las dispensaciones dadas por Dios a su ley no son demasiado claras, y no parecen ser verdaderas dispensaciones. Los casos que s. Tomás menciona que son 3: el sacrificio de Isaac (Gn 22,1-18), el despojo de Egipto por parte de los israelitas (Ex. 12, 35s), el caso de Oseas (Os 1,2) que es invitado a tomar una prostituta por esposa.

El caso de Abraham siendo invitado por Dios a matar a su hijo Isaac (Gn 22,1-18) es más una prueba que una orden real de matar a un inocente, sin embargo el sentido profundo del pasaje es que Abraham debe "matar espiritualmente" en sí mismo el vínculo obviamente muy fuerte para que el único hijo Isaac sea él mismo libre para hacer la voluntad de Dios en todo y para mantener a su hijo libre para que él también pueda hacer la voluntad de Dios en todo, por lo que en realidad Abraham realmente ha "matado" pero espiritual y espiritualmente. en sí mismo, es decir, se desprendió profundamente de su hijo, reconociéndolo plenamente como un don de Dios y no como algo propio de Abraham. Dios interviene cuando se ha realizado el pleno desprendimiento interior de Abraham de su hijo, porque eso era lo que Dios quería realizar. Además, hay que tener en cuenta que en Oriente Medio el sacrificio humano del niño era costumbre de varios pueblos, la historia del sacrificio de Isaac debe entenderse precisamente como la superación y también la condenación de los sacrificios humanos que es llevada a cabo por Dios y por la verdadera religión, Abraham se desliga del paganismo y se desliga de él no sólo para el reconocimiento de Dios sino para la práctica de la verdadera religión y por tanto de la verdadera moral que Dios le enseña. Esta moralidad y esta verdadera religión no involucran la práctica del sacrificio humano.

En cuanto al caso de la salida de los judíos de Egipto (Ex. 12, 35-36) y en particular el hecho de que despojaran a Egipto, no parece que en este caso los judíos robaran, simplemente fueron los mismos egipcios quienes les dieron regalos. a petición de ellos.

Finalmente, respecto al episodio de Oseas (Os 1,2) el mismo S. Tomás deja en claro que no hay certeza de que Dios en realidad le ordenó a Oseas algo que normalmente es pecado, algunos interpretan el pasaje como una visión profética. El texto también podría significar que el profeta debe casarse con una mujer que sea parte del pueblo que ejerce la prostitución, es decir, traiciona a su Dios con falsos dioses, no una verdadera prostituta.

Además, casarse con una prostituta no es un pecado en sí mismo.

Así que estos folletos no se ven claramente.

Además, los casos mencionados son todos episodios del A. Testamento, con la venida de Cristo estas dispensas ya no parecen admisibles dado que Cristo nos ha dado su gracia en plenitud y estamos llamados a imitar a Cristo y a vivir como personas deificadas y a dar buen ejemplo a nuestros hermanos. Las dispensaciones en cuestión, a los preceptos del Decálogo, crearían o podrían crear situaciones en las que daríamos un mal ejemplo, por lo que me parece conveniente que la perfección traída por Cristo deje de lado por completo estas dispensaciones.

Además, estas dispensaciones, aunque fueran verdaderas, serían comunicadas a verdaderos místicos, a hombres santos (como Abraham, Oseas, Moisés) a los que Dios habla y que son verdaderamente guiados por Dios, no a hombres inmersos en el pecado, ellos serían casos absolutamente extraordinarios… serían excepciones tan extraordinarias que “confirmarían la regla”.

El Magisterio, como se ve, no parece seguir el s. Tomás por esta línea de la dispensación de Dios a su Ley y en particular al Decálogo.

Dios nos ha dado su Ley y nos da la fuerza para practicarla, los mandamientos negativos de la ley son absolutamente insuperables.

La absoluta indispensabilidad de los mandatos del Decálogo está perfectamente soldada a la verdad de que los preceptos negativos del Decálogo son válidos siempre y para siempre... siempre y en todas las circunstancias[ 40 ] tales preceptos negativos son siempre y absolutamente obligatorios hasta el punto de ser absolutamente indispensables.

Dios no quiere que los hombres pongan en práctica cosas contrarias a su Ley, y el hombre no puede dispensarse a sí mismo ni a los demás del Decálogo, y esto vale también para el Confesor y para el penitente... y esto también es verdad después de Amoris Laetitia y después de la carta de obispos argentinos...

La conciencia moral cristiana en su prudencia se mantiene firme en la verdad segura que enseña el Magisterio y por la cual los preceptos negativos del Decálogo obligan semper et pro semper, permaneciendo abierta a casos posibles, excepcionales, superextraordinarios y místicos.

b, 2) Las afirmaciones de Amoris Laetitia 303 nada tienen que ver con casos extraordinarios, tal vez posibles,… ¡son simplemente errores colosales!

Las afirmaciones de Amoris Laetitia 303, que además aquí no menciona el s. Santo Tomás ni la Biblia ni la Tradición, evidentemente nada tienen que ver con los casos extraordinarios y místicos tal vez posibles que acabamos de mencionar, por tanto simplemente contienen errores colosales que deberían servir para abrir las puertas al “cambio de paradigma”, errores que no tienen nada místico y extraordinario, como se ve en estos presuntos episodios de limosnas señalados por el s. doctor, y que lo tienen todo pecaminoso y perverso, ¡desgraciadamente! Tenemos confirmación de ello en los escritos, que veremos en el párrafo siguiente, de los obispos que han aplicado Amoris Laetitia en la línea del "cambio de paradigma" ninguno de ellos al tratar del n. 303 de la exhortación papal habla de casos extraordinarios de misticismo...

Dios no quiere mantener a nadie en una situación de oposición evidente, especialmente si es grave, a sus mandamientos, los mandamientos negativos de la ley divina son obligatorios siempre y en todas las circunstancias, los mandamientos negativos de la ley divina son absolutamente indispensables y un derecho conciencia, una conciencia cristiana, nunca podrá reconocer con sinceridad y honestidad que Dios le pide que siga realizando actos objetivamente graves y que permanezca en una situación de pecado grave. Los casos súper extraordinarios, místicos, son excepciones extraordinarias que si cabe “confirman la regla”.

Cualquiera que despreocupadamente delira sobre la posibilidad de dispensa de los preceptos del Decálogo, debe darse cuenta de que, además, está abriendo la puerta para que criminales, mafiosos, pedófilos, masacres, violadores, abortistas, etc. pueden creer que sus crímenes no son realmente crímenes porque Dios les ha dispensado de observar los preceptos del Decálogo que condena tales crímenes.

Además, las afirmaciones de Amoris Laetitia 303 abren evidentemente el camino a otros errores... porque evidentemente si Dios quiere que una persona esté dispensada de la ley divina y en particular de sus preceptos que obligan a todos y a toda costa, esta persona, mientras realizando actos objetivamente graves o pecados verdaderamente graves, y queriendo permanecer en esta situación, está realizando la "voluntad de Dios" por lo que puede recibir los Sacramentos y nadie puede impedírselo, como, en cierto modo, los Obispos malteses y decían los obispos alemanes, cuyas afirmaciones veremos más concretamente en el párrafo siguiente.

Dios nos ilumine cada vez mejor.

En conclusión, sobre este número 303 de Amoris Laetitia es interesante señalar algunos comentarios significativos.

En primer lugar, me gustaría señalar el comentario realizado por el prof. Seifert.

El 5 de agosto de 2017, en la revista teológica alemana AEMAET, el profesor Josef Seifert publicó un artículo con el título planteado en forma de pregunta: "¿La lógica pura amenaza con destruir toda la doctrina moral de la Iglesia?". En él afirmó que el citado n° 303 de Amoris Laetitia es “una bomba atómica teológica que amenaza con derribar todo el edificio moral de los 10 mandamientos y de la enseñanza moral católica”. Y justificó el dramatismo de la afirmación preguntándose:

““ Si solo un caso de un acto intrínsecamente inmoral puede ser permitido e incluso querido por Dios, ¿no se aplica esto a todos los actos considerados 'intrínsecamente malos'? … Por tanto, ¿no deberían caer también los otros 9 mandamientos, Humanae Vitae, Evangelium Vitae y todos los documentos pasados, presentes o futuros de la Iglesia, dogmas o concilios, que enseñan la existencia de actos intrínsecamente malos? ... No deben entonces, por pura lógica, ser buenos y encomiables por la complejidad de una situación concreta, la eutanasia, el suicidio o la asistencia al mismo,

mentiras, robo, perjurio, negación o traición de Cristo, como la de San Pedro o

asesinato, en algunas circunstancias y después de un "discernimiento" adecuado?

…. Sin embargo, si la pregunta contenida en el título de este documento debe tener un

sí, como personalmente creo que es el caso, la consecuencia puramente

La lógica de la declaración de Amoris Laetitia parece destruir toda la enseñanza.

moralidad de la Iglesia".[ 41 ].

Señalo, a continuación, el comentario del prof. Meiattini “… la afirmación de que en ciertos casos Dios puede incluso “pedir” que se cometa un mal objetivo, porque, en un momento dado, es lo único que se le puede ofrecer generosamente (n. 303). Aquí Seifert tiene razón: si el significado de esa expresión en AL es este, y no veo qué otra cosa podría ser, entonces toda la moral cristiana se derrumba. En el fondo esta afirmación contiene los presupuestos de un pensamiento neognóstico que en otras ocasiones el Papa (y más recientemente la Congregación para la Doctrina de la Fe) dice con razón querer rechazar. Porque si Dios pide positivamente el mal, la dimensión de la "sombra", de lo negativo, está puesta en Dios mismo. Si puede ser Dios quien pregunta qué es lo malo, en determinadas condiciones concretas, porque es lo que una persona puede hacer en ese momento, entonces sería AL quien crea una grieta en cierta forma de neognosticismo, muy presente en ciertas corrientes culturales. . "[ 42 ]

c) Algunas declaraciones significativas de obispos en la línea de Amoris Laetitia 303.

Siguiendo la estela de Amoris Laetitia, los obispos malteses pudieron afirmar: “En el proceso de discernimiento, examinamos también la posibilidad de la continencia conyugal. Aunque no es un ideal fácil, puede haber parejas que con la ayuda de la gracia practiquen esta virtud sin arriesgar otros aspectos de su vida en común. Por otro lado, hay situaciones complejas en las que la elección de vivir "como hermano y hermana" es humanamente imposible o causa un daño mayor (cf. Amoris Laetitia, nota 329). Si como resultado del proceso de discernimiento, realizado con "humildad, confidencialidad, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de llegar a una respuesta más perfecta a ella" (Amoris laetitia, 300), una persona separada o divorciada que vive una nueva unión llega -con una conciencia formada e iluminada- a reconocer y creer que está en paz con Dios, no se le puede impedir que se acerque a los sacramentos de la reconciliación y de la Eucaristía (cf. Amoris laetitia, notas 336 y 351). [ 43 ]

Ante todo notemos la afirmación absurda de que: ¡la Ley de Dios, por lo tanto, es imposible... o causa mayor daño! La observancia de la Ley de Dios causa daño... de hecho, mayor daño... ¡mientras que, evidentemente, el pecado objetivamente grave hace menos daño! Además, como Mons. Melina pudo escribir sobre las pautas para la aplicación del cap. VIII de Amoris Laetitia emitida por los obispos de Malta y Alemania: “Un segundo tema que debe ser cuidadosamente considerado se refiere a la sacramentalidad en relación con la conciencia. Algunas intervenciones de conferencias episcopales (explícitamente la de los obispos de Malta y, más implícitamente, también la del comité de obispos alemanes), han afirmado que el acceso al sacramento de la Eucaristía debe dejarse al juicio de la conciencia de cada uno. Evidentemente, no se trata aquí de la verificación interior de la propia situación ante Dios, sobre la cual "cada uno debe examinarse a sí mismo" (11 Cor 28, XNUMX). De hecho, la evaluación de la culpa subjetiva con respecto a los pecados pasados ​​no está en cuestión. Más bien, lo que está en juego es el juicio o sobre la existencia del vínculo conyugal sacramental público o sobre el hecho de que las relaciones sexuales no conyugales, que se configuran como adulterio o al menos como fornicación, de las que no se pretende sustraerse, son compatibles o no con la vida cristiana. Semejante visión introduce una herida en la economía sacramental de la Iglesia y una subjetivización radical, de modo que una verdad que la Iglesia enseña como fundada en la revelación divina debe, en última instancia, someterse al juicio de la conciencia. La Iglesia nunca ha confundido el foro sacramental con el foro de la conciencia; si así fuera, no tendrían sentido las palabras del sacerdote que dijo en nombre de la Iglesia: "Yo os absuelvo". Más bien, debería decir: "Reconozco que tu conciencia te absuelve" y así el sacramento de la confesión perdería todo significado eclesial objetivo, como lo es entre los luteranos".[ 44 ]

Por otra parte, la conciencia, como vimos más arriba, según la doctrina de Amoris Laetitia, puede juzgar con sinceridad y con cierta certeza moral que Dios quiere que una persona permanezca en pecado... y por tanto, aunque lo esté y quiera permanece en una situación de pecado tal persona está haciendo la voluntad de Dios y puede recibir los Sacramentos y nadie se lo puede impedir!

Este es un error colosal, por supuesto, completamente contrario a la sana doctrina.

Los obispos malteses han seguido "bien" el grave error que el Papa difunde a través de Amoris Laetitia.

Los obispos de Emilia Romagna afirmaron en esta línea: “La posibilidad de vivir como “hermano y hermana” para poder acceder a la confesión y a la comunión eucarística está contemplada por la AL en la nota 329. Esta enseñanza, que la Iglesia siempre ha había indicado y que fue confirmado en el magisterio por la Familiaris Consortio 84, debe presentarse con prudencia, en el contexto de un camino educativo destinado a reconocer la vocación del cuerpo y el valor de la castidad en los diversos estados de vida. Esta elección no se considera la única posible, ya que la nueva unión y por tanto también el bien de los hijos podría ponerse en riesgo en ausencia de los actos maritales. Se trata de un asunto delicado de ese discernimiento en el "foro interno" del que AL trata en el n. 300. "[ 45 ]

Si la persona en conciencia, como vimos más arriba, según la doctrina de Amoris Laetitia, puede juzgar con sinceridad y con cierta certeza moral que Dios quiere que permanezca en pecado grave, como el adulterio, etc., es decir, si Dios quiere que esa persona siga pecando, tal persona está haciendo "bien" mientras peca gravemente y por lo tanto puede recibir los Sacramentos y nadie puede impedírselo; en esta línea por supuesto, si Dios quiere que los hombres pequen gravemente, no es necesario que los divorciados vueltos a casar vivan como "hermano y hermana" para poder acceder a la confesión y a la comunión eucarística... El compromiso de castidad de los divorciados vueltos a casar ya no es necesario recibir los Sacramentos sino que es sólo una posibilidad...

Evidentemente, aquí estamos completamente fuera de la Ley de Dios y de la doctrina católica y de hecho el texto de los obispos emilianos especifica que la necesidad a los fines de la castidad y por tanto de vivir como “hermano y hermana” de los divorciados es: “. .. enseñanza, que la Iglesia siempre ha indicado y que ha sido confirmada en el magisterio por Familiaris Consortio "...

Los obispos alemanes han producido un documento muy significativo en la línea que indicamos, en él subrayan que según Amoris Laetitia nadie puede ser condenado para siempre (ver Amoris Laetitia n. 297), subrayan que la Iglesia tiene un cuerpo sólido de reflexión sobre los factores y las situaciones atenuantes, por lo que ya no se puede decir simplemente que todos aquellos que se encuentran en una situación "irregular" viven en estado de pecado mortal y están privados de la gracia santificante (cf. Amoris Laetitia n. 301) , señalan que Amoris Laetitia no se detiene en una categórica exclusión irreversible de los sacramentos, citan la nota 336 (en Amoris Laetitia n.300) y la nota 351 (en Amoris Laetitia n.305) de Amoris Laetitia y también señalan que , en una situación objetiva de pecado (que puede no ser subjetivamente culpable, o no totalmente culpable) una persona puede vivir en la gracia de Dios, puede amar y puede crecer incluso en la vida de la gracia y c aridad (cf. Amoris Laetitia 305), recibiendo la ayuda de la Iglesia y en algunos casos incluso la ayuda de los sacramentos, luego afirman que no todos los fieles cuyo matrimonio ha fracasado y están divorciados y vueltos a casar civilmente pueden recibir los sacramentos sin discernimiento y que el Papa Francisco subraya el significado de las decisiones decisivas basadas en la conciencia cuando dice que también a nosotros nos cuesta hacer espacio a la conciencia de los fieles, que muchas veces responden lo mejor que pueden al Evangelio en medio de sus limitaciones, y son capaces de realizar su propio discernimiento en situaciones complejas; de hecho, hemos sido llamados a formar conciencias, no a reemplazarlas (cf. AL n. 37). Las decisiones individuales de los divorciados vueltos a casar por los que creen que aún no pueden recibir los sacramentos merecen respeto y reconocimiento, pero igualmente debe ser respetada la decisión de éstos a favor de respetar la recepción de los sacramentos.[ 46 ]

Por lo tanto, según los obispos alemanes, los que creen en conciencia que pueden recibir los sacramentos pueden recibirlos sin la intención de no pecar gravemente y también prácticamente seguir pecando gravemente, si lo consideran justo en conciencia...

Evidentemente, si, como dice Amoris Laetitia, la conciencia puede reconocer con sinceridad y honestidad y con cierta certeza moral que Dios pide permanecer en una situación de oposición a los mandamientos, la persona hace la voluntad de Dios permaneciendo en esa situación y en ella. puede recibir incluso los Sacramentos sin proponerse dejarlos...

Todas las declaraciones antes mencionadas de estos grupos de obispos fueron obviamente aceptadas por el Papa que no tenía nada de qué quejarse... de hecho, fueron publicadas y difundidas en la Iglesia universal con gran escándalo...

Dios intervenga y libere a su Iglesia de estos graves errores.

9) Análisis del significativo comentario de Mons. Fernández, autor presuntamente oculto de Amoris Laetitia, a las afirmaciones de la exhortación sobre la conciencia moral.

a) El significativo comentario de Mons. Fernández a las afirmaciones de Amoris Laetitia sobre la conciencia moral.

Tras la aparición de los citados textos de los obispos malteses y de los obispos alemanes para la aplicación de Amoris Laetitia, Mons. Fernández, presunta autora encubierta de Amoris Laetitia, publicó un artículo sobre esta exhortación [ 47 ], en él habla en varios puntos de la conciencia moral. El examen del texto de Mons. Fernández hay que acabar, primero en lo que dice y luego en considerar a quién apoya ya quién ataca.

Fernández dice que la gran novedad del Papa Francisco es el hecho de que afirma que un discernimiento pastoral en el campo del fuero interno realizado en particular en la Confesión puede tener consecuencias prácticas en la aplicación de la disciplina sacramental (p. 459).

Según Fernández, se mantiene la norma canónica general, según la cual los divorciados vueltos a casar que no se propongan vivir como hermanos no pueden recibir la Eucaristía, aunque en algunos casos no se aplique como consecuencia de un camino de discernimiento, en el que juega un papel central la conciencia de la persona concreta con su situación real ante Dios, sus posibilidades reales y sus límites. (pág. 459)

Mons. VM Fernández, afirma en particular que si bien la norma es universal, sin embargo, como dice Amoris Laetitia: "... dado que el grado de responsabilidad no es el mismo en todos los casos (Relatio finalis 2015, 51), las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente debe ser siempre la misma (Ni siquiera en lo que respecta a la disciplina sacramental, ya que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay falta grave. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44.47: AAS 105 (2013) ), 1038-1040.)” (Amoris Laetitia n. 300). Es decir, Amoris Laetitia nos invita a hacer un discernimiento para ver si la persona está en estado de gracia aunque se encuentre en una situación de evidente pecado grave objetivo. Esto implica que uno puede emitir un juicio sobre su estado de gracia. ¿Se puede dar un juicio sobre este punto del estado de gracia de la persona en el diálogo pastoral? Francesco cree que es posible y esto abre el camino para un cambio de disciplina.[ 48 ]

Fernández retomando el s. Juan Pablo II y la doctrina católica afirma que este juicio debe ser hecho por la persona misma, por su conciencia, y que no es un juicio absolutamente seguro, es sólo una cierta seguridad moral. (pág. 459-460)

Hablamos por tanto de una cierta seguridad moral que la persona puede alcanzar posteriormente

un proceso de discernimiento personal y pastoral. Este discernimiento debe hacerse teniendo especialmente en cuenta las limitaciones de la persona, que no debe presentar los actos objetivamente desordenados como justos y santos sino que afirma que son difíciles de evitar en sus circunstancias específicas, aunque esté sinceramente dispuesto a crecer en este punto. (pág. 463). Las circunstancias pueden mitigar la culpa (p. 463) y por lo tanto pueden mitigar o anular la responsabilidad y la culpa frente a cualquier norma, incluso frente a preceptos morales negativos y absolutos, esto hace posible que no siempre se pierda la vida de la gracia. santificando en una convivencia "more uxorio" (p. 456) El discernimiento que la persona con el ministro de Dios y por la conciencia debe realizar va en esta línea: debe ver si para sí mismo los actos objetivamente malos (en particular los adúlteros) son difícil de evitar en tus circunstancias específicas y por lo tanto te encuentras en una situación de culpa disminuida; si existe tal culpa atenuada, según dice Fernández, ella permanece en gracia mientras realiza tales actos (cf. p. 462s) y por tanto puede recibir los Sacramentos sin tener la intención de no volver a caer en actos objetivamente graves (en particular adúlteros). actos)

Francisco, según Mons. Fernández, no afirma que estos actos objetivamente malos sean justificables como elección personal (p. 463), el acto es y sigue siendo objetivamente deshonesto y no pierde su gravedad objetiva, por lo que no es posible que pueda ser elegido, como si fuera parte del ideal, ni se vuelve subjetivamente honesto. Además, el Papa Francisco, en este contexto de culpa atenuada, invita a estas personas a tratar de responder a la voluntad de Dios con la mayor entrega posible en esa situación con diversos actos como: una mayor generosidad hacia los niños, la decisión de asumir una mayor compromiso de pareja intenso por el bien común, el desarrollo de gestos recíprocos de beneficencia más frecuentes e intensos, etc. Estos actos pueden ser objeto de una elección personal, y son un ejemplo del "bien posible" que se puede hacer dentro de los límites de la propia situación. (pág. 464)

De este modo, la conciencia está llamada a reconocer cuál es el bien posible por parte del sujeto y por tanto cuál es, por ahora, la respuesta generosa que puede ofrecer el sujeto a Dios, esta respuesta es la que Dios pide en el medio, a la complejidad concreta de los límites (ver Amoris Laetitia n. 303).

Fernández también cita y agradece algunas declaraciones con las que el prof. Buttiglione defiende Amoris Laetitia y por lo que el Papa Francisco no se pone en la justificación del acto, sino de las circunstancias subjetivas y atenuantes que reducen la responsabilidad del agente. La regla de que las personas en gracia de Dios están excluidas de la comunión como pena canónica por el antitestimonio que han dado puede estar sujeta a excepciones, y así lo dice Amoris Laetitia. (pág. 462s)

En las discusiones en torno a Amoris Laetitia, prosigue Fernández, algunos argumentan que el Papa pretende otorgar a la conciencia de la persona el poder de crear verdades y reglas a su antojo, pero Francisco habla de un proceso de discernimiento acompañado de un pastor, por lo que es un "personal y pastoral" (Amoris Laetitia n. 300), que exige también tomarse muy en serio "la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo" (Amoris Laetitia n. 300) y presupone una conciencia correctamente formada (Amoris Laetitia n. 302) no es una conciencia que pretende crear la verdad a su antojo o adaptarla a sus deseos. (pág. 466)

b) Análisis del significativo comentario de Mons. Fernández a los enunciados de la exhortación sobre la conciencia moral.

b, 1) Monseñor Fernández no especifica cosas fundamentales sobre el juicio que una persona debe hacer en conciencia sobre su estado de gracia.

Digamos en primer lugar que el juicio de conciencia mencionado por Mons. Fernández es doble: uno es sobre el pasado y otro sobre el futuro.

El juicio sobre el pasado y el presente se refiere al estado presente de gracia, el juicio sobre el futuro se refiere a la voluntad de Dios de vivir en gracia.

b, 1,1) Sobre qué signos basar el juicio de la conciencia moral sobre el pasado para verificar el estado presente de gracia santificante del alma.

Dios nos ilumine cada vez mejor.

Como señalamos anteriormente, y como Mons. Fernández, S. Juan Pablo II afirmó: "El juicio sobre el estado de gracia, por supuesto, pertenece solo a la persona interesada, ya que es una evaluación de conciencia".[ 49 ] Estas palabras del s. Pontífice hay que entenderlos correctamente porque la gracia no se ve... y la conciencia no es infalible... para entenderlos correctamente escuchamos el s. Tomás dice que no es posible saberlo con certeza pero hay signos que indican que probablemente hay caridad en el alma y por lo tanto gracia: “Hoc autem nullo modo cadit in cognitionem nostram nisi per discoveryem. Et ideo nullus certitudinaliter potest scire se habere caritatem; sed potest ex aliquibus signis probabilibus conjicere. (Súper Sent., Lib. 1 d. 17 p. 1a. 4 compañía ) Los signos que indican la presencia de la caridad están indicados por el art. Tomás ya en este texto: “Dicendum, quod aliquis habens caritatem potest ex aliquibus probabilibus signis Conicere se caritatem habere; utpote cum se ad spiritualia opera paratum videt, et mala efficaciter detestari, et per alia huiusmodi quae caritas in homine facit". (De veritate, q. 10a. 10 co.) Por tanto, el hecho de que la persona esté preparada para las obras espirituales y deteste efectivamente el mal y otros signos semejantes, son signos de caridad en el alma. Explique s de nuevo. Tomás que los signos que indican la presencia de contrición en un alma son el dolor por los pecados pasados ​​y la resolución de no pecar en el futuro: "Et in such casu non peccat sumendo corpus Christi, quia homo per certitudinem scire non potest utrum sit vere contritus. Sufficit tamen si in se signa contritionis inventiat, puta ut doleat de praeteritis et proponat cavere de futuris. (III, q. 80a. A la objeción 4) Señalamos que para el art. La contrición de Tomás implica la gracia santificante, por lo que estos recién señalados son signos de la gracia en la persona y de la caridad, son por tanto signos que se combinan con los anteriores para tener una imagen aún más precisa del estado de un alma, para comprender si en si verdaderamente hay gracia y caridad y contrición. En otro texto, s. Tomás, hablando del examen que el hombre está llamado a hacer para ver si tiene la gracia y la caridad y por tanto puede recibir la Eucaristía, ofrece el tratamiento más completo de estos signos que indican que la caridad y la vida de la gracia están en el alma: “ Sonda seipsum homo. Apostolus hic adhibet salutare consilium, ubi tria facit: primero dat consilium, secundo consilii rationem asignat: qui enim manducat, tertio probat rationem ipsam: ideo inter vos. Dicit ergo primo: ex quo periculum imminet si indigne accipiatur corpus Christi, quod est faciendum? ¿Libra? Probet seipsum homo, idest examinet conscientiam suam, Gal. VI: opus suum etc., II Cor. XIII: vosmetipsos testamentaria et cetera. Et nota quod sunt quattuor signa per quae potest homo seipsum probare utrum dignus sit sumere corpus Christi, licet non possit esse certus utrum hate vel amore dignus sit: primum est si libenter audit verba Dei, Io. VIII: qui est ex Deo verba Dei audit; secundum est si inveniatur promptus ad opera caritatis, Io. XIV: si me diligitis, sermo etc.; tertium si detestetur peccata praeterita, Ier.: peccata praeterita non nocent si non placent, Ps.: peccatum meum contra me est semper; cuarto si vadit cum concerniente a non peccandi, Eccli. XXI: hilos pecaminosos, etcétera. Et tunc, si haec quattuor signa invenit in se, accedat et de pane illo edat et de calice bibat, Cant. V: comedite amici, etcétera". (Super I Cor., Reportatio Reginaldi de Piperno cap. 11 v. 28) s. Tomás en el texto que acabamos de presentar nos está diciendo, pues, que el Apóstol nos ofrece aquí un importante consejo: es necesario hacer un examen de conciencia antes de recibir la Eucaristía y el s. Precisa el doctor que hay cuatro signos por los que el hombre puede entender si es digno de recibir la Eucaristía: si escucha de buena gana la Palabra de Dios porque, según el Evangelio, "Quien es de Dios, las palabras de Dios oye". jn 8,47); si está dispuesto a las obras de caridad, porque el Evangelio dice: "El que me ama, mi palabra guardará" (Jn. 14,23:XNUMX) y "Si me amáis, guardaréis mis mandamientos" (Jn. 14, 15); si detesta los pecados pasados ​​porque, según el Salmo 50: "peccatum meum contra me est semper"; si procede con el propósito de no pecar porque está escrito en el libro del Eclesiástico: “Hijo, ¿has pecado? No lo vuelvas a hacer y pide perdón por tus pecados pasados. 2 Como ante la serpiente, huid del pecado: si os acercáis, os morderá.” (Señor.

Subrayo que S. Tomás dice que es signo de caridad que los fieles estén dispuestos a las obras de caridad, porque el Evangelio dice: "Si alguno me ama, mi palabra guardará" (Jn 14,23) y "Si me amáis, no guardaré mis mandamientos” (Jn 14, 15), los textos que el s. Los relatos de Tomás indican obviamente que las obras de caridad de las que habla son ante todo las acciones según los programas, quien tiene caridad está dispuesto a observar la Palabra de Cristo y sus mandamientos y a no iniciar o continuar una vida como adúltero, o como un asesino, etc. En la Suma Teológica s. Tomás dirá (I-II q. 112 a.5) que: el hecho de que una persona está en gracia puede ser conocido por revelación o por ciertos signos; en este pasaje de la Somma Theologica s. Tomás añade a los signos ya vistos el hecho de que la persona no es consciente de haber cometido pecados mortales, de hecho dice que los signos que indican que un alma tiene caridad son: percepción de complacerse en Dios y despreciar las cosas del mundo , no tener conciencia de haber cometido pecado mortal alguno.

Cuanto. Lo dicho por Tomás sobre los indicadores de la caridad se relaciona con lo que él mismo dice en otro artículo (cfr. II-IIae q. 24 a. 11) El Espíritu Santo, precisa el s. Doctor, mueve el alma a amar a Dios ya no pecar, el Paráclito con su influencia preserva inmunes del pecado a los que mueve como quiere. La caridad no puede hacer otra cosa que lo que le pertenece a su esencia, por lo tanto no puede pecar de ninguna manera, la caridad que en su misma naturaleza de caridad pudiera faltar, no sería verdadera caridad, sí. Gregorio decía al respecto que “el amor de Dios, si existe, hace grandes cosas: si deja de hacerlas, no hay caridad” (“Quadraginta Hom. In Evangel.”, L. II, h. XXX, PL. 76, 1221). La caridad tiene un propósito intrínseco para lograr grandes cosas. La caridad, según la naturaleza de su acto, excluye todo motivo de pecado.
Pertenece a un traje, dice el s. Thomas, para empujar el poder a actuar, como el vestido hace que se vea bien lo que le sienta bien, y mal cuando se le opone...  [ 50 ]

El artículo en cuestión nos ofrece una aclaración respecto a la afirmación según la cual: "..." el amor de Dios, si lo hay, hace grandes cosas: si deja de hacerlas, no hay caridad". [ 51 ]

Aquí S. Thomas especifica que esta declaración de St. Gregorio quiere decir que mientras el alma tiene caridad, ésta hace que la persona haga grandes cosas, cuando en cambio el alma pierde la caridad ya no hace grandes cosas.

Lo que hemos dicho debe integrarse con lo que s. Tomás afirma en la Suma Teológica donde pregunta específicamente: ¿puede el hombre saber que tiene gracia? Explique S. Tomás en este artículo (cf. I-II q. 112 a.5) que las realidades que se encuentran en el alma por su esencia se conocen con un conocimiento experimental, ya que el hombre a través de los actos experimenta los principios internos de tales operaciones. Así conocemos la voluntad por el acto de querer, y conocemos la vida por los actos de la vida, luego de los actos conocemos los principios de estos actos, de los efectos nos remontamos a las causas (cfr. I-II q. 112 a. 5ad 1m), por tanto, del acto por el cual la persona escucha de buena gana la Palabra de Dios, del acto por el cual la persona se dispone a las obras de caridad, del acto por el cual la persona detesta los pecados pasados, por el acto por el cual tal persona procede con el fin de no pecar y por el acto por el cual una persona no tiene conciencia de haber cometido pecados graves, la persona misma puede comprender que hay caridad en ella (ver Super I Cor. , Reportatio Reginaldi de Piperno cap.11 v.28;I-II q.112 a.5ad 1m)

Subrayo que, como vimos más arriba cuando tratamos de la contrición y la resolución de no pecar, este propósito incluye, también según S. Santo Tomás, la intención de huir de las ocasiones de pecado, por tanto, en los que tienen verdadera caridad se manifiesta también este santo propósito.

La enseñanza de S. Santo Tomás es, pues, que si hay caridad en el alma y el Espíritu Santo con ella, esta presencia se manifiesta en los actos de la persona; cuando ya no hay tal presencia, no puede manifestarse; si hay caridad, se manifiesta a través de los signos que hemos visto anteriormente.

Subrayo que quien verdaderamente tiene caridad está dispuesto a vivir en la Ley de Dios y tiene un verdadero odio, un verdadero aborrecimiento por el pecado, especialmente si es grave y por tanto por actos objetivamente graves, es decir, gravemente opuestos a la divina Ley.

El Catecismo Tridentino afirma en el n. 249: “Siendo la contrición perfecta un acto de caridad que procede del temor filial, se sigue que la medida de la contrición debe ser la caridad. Siendo la caridad con que amamos a Dios la más grande, se sigue que la contrición debe traer consigo un dolor muy vehemente del alma. Si hemos de amar a Dios sobre todo, debemos también detestar sobre todo lo que nos aleja de él.

Cabe señalar aquí que la Escritura usa los mismos términos para expresar el alcance de la caridad y la contrición. De hecho, dice de la caridad: "Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón" (Dt 6,5; Mt 22,37; Mc 12,30; Lc 10,27); del segundo el Señor dice por boca del profeta: "Arrepentíos de todo corazón" (Jn 2,12).

En segundo lugar, así como Dios es el primero de los bienes que hay que amar, así el pecado es el primero y el mayor de los males que hay que odiar. Por lo tanto, la misma razón que nos obliga a reconocer que Dios debe ser amado supremamente, también nos obliga a llevar el máximo odio al pecado. Ahora bien, que el amor de Dios debe prevalecer sobre todo lo demás, para que no sea lícito pecar ni siquiera para conservar la vida, estas palabras del Señor lo manifiestan abiertamente: "El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10,37); “El que quiera salvar su vida, la perderá” (Mt 16,25; Mc 8,35). (Del Catecismo de Trento n. 249) La caridad nos hace amar a Dios sobre todo y nos hace oponernos radicalmente a los actos objetivamente contrarios a su Ley. La caridad nos hace amar a Dios sobre todo y nos hace odiar sobre todo el pecado, por lo tanto nos hace proponernos nunca pecar.

La verdadera caridad lleva en particular a los divorciados vueltos a casar a amar a Dios sobre todo, a observar su Ley y, por tanto, a oponerse radicalmente a los actos objetivamente contrarios a su Ley, como el adulterio, etc. su Ley debe estar por encima de todo, en cambio, es necesario ante todo oponerse a los actos que van contra su Ley, especialmente si tales actos son graves.

El Catecismo de S. Pío X afirma en esta línea: “720. ¿Por qué el dolor tiene que ser grande?

El dolor debe ser el más alto, porque debemos considerar y odiar el pecado como el más alto de todos los males, siendo una ofensa a Dios el sumo Bien”.

San Alfonso afirma: "Él, el Verbo Eterno, tanto como amaba a su Padre, tanto odiaba el pecado, cuya malicia conocía bien: para quitar el pecado del mundo y no ver más ofendido a su amado Padre, había venido a la tierra y se hizo hombre, y se comprometió a sufrir tan dolorosa Pasión y muerte”.[ 52 ]

Esto también produce en nosotros la verdadera caridad: ¡un odio supremo hacia los actos que van contra la Ley de Dios, un odio supremo que lleva a la persona a querer perderlo todo antes que pecar!

Recuerdo que en esta línea s. Pablo en la carta a los Gálatas cap. 5 habla de los frutos del Espíritu y dice claramente que el fruto del Espíritu Santo: es caridad, gozo, paz, magnanimidad, benevolencia, bondad, fidelidad, mansedumbre, templanza... El Espíritu Santo produce en nosotros el bien y frutos santos, la vida de gracia produce frutos buenos y santos y entre estos frutos no puede faltar, con la caridad, el compromiso radical de seguir la Ley divina, la oposición a los actos que van contra la Ley de Dios, el odio santo al pecado, y por tanto la resolución de seguir la voluntad de Dios y no volver a pecar.

Santo Tomás en esta línea afirma que los frutos del Espíritu Santo son los actos santos que el mismo Espíritu Santo, cuando está en nosotros, nos lleva a hacer, por tanto, actos de caridad y de todas las santas virtudes con ella y no actos de adulterio o de homosexualidad (cf. I-II q. 70 a. 1); actos de compromiso radical para seguir la ley divina, actos de oposición a los actos que van contra la ley de Dios, actos de santo odio por el pecado y, por lo tanto, actos con el propósito de seguir la voluntad de Dios, de no pecar más y de huir de las próximas ocasiones de pecado.

De los frutos se reconoce la bondad del árbol, dice el Evangelio (Mateo 7, Lucas 6) y precisamente de los frutos, es decir, de los actos y signos que hasta aquí he indicado, se ve si en el alma de en una persona hay gracia y caridad., s. Santo Tomás especifica que sobre la base de los signos de caridad, contrición o atracción mencionados anteriormente, el sacerdote puede absolver al pecador “Constat enim quod dominus Lazarum alzitatum discipulis solvendum mandavit; ergo discipuli absolvunt. Per hoc ergo non ostenditur quod sacerdos dicere non debeat: ego te absolvo, sed quod eum non debeat abssolvere in quo signa contritionis non videt, per quam homo vivificatur interius a Deo culpa remissa. ("De forma absolutionis", cap. 2 co.). Y agrega S. Tomás que a aquellos en quienes no ve signos de contrición, que son dolor por los pecados cometidos y resolución de no pecar, el sacerdote no debe dar la absolución "Ex quo etiam patet quod non est periculosum sacerdotibus dicere: ego te absolvo, illis in quibus signa contritionis vident, quae sunt dolor de praeteritis et propositum de cetero non peccandi; alias absolvere non debet". ("De forma absolutionis", cap. 3 co.)

Subrayo que, según S. Tommas, a aquellos en quienes no ve signos de contrición, que son dolor por los pecados cometidos y una resolución de no pecar, el sacerdote no debe dar la absolución sacramental.

En conclusión, la conciencia moral cristiana puede juzgar correctamente sobre su presente estado de gracia a través de los signos y estos signos pueden ser conocidos, en cierto modo, incluso por el confesor, y el confesor no tiene que absolver si no ve ciertos signos. en el alma (cf. "De forma absolutionis", cap. 2 co.) Por tanto, ¿por qué una persona, basándose en las palabras de S. Juan Pablo II, que pueda decir con recta conciencia, iluminado por la fe, y con cierta certeza, aunque no absoluta, que está en la gracia de Dios, es necesario que la persona misma examine, guiada por la fe y correcta doctrina, varios signos que salen de su alma y que indican en ella la presencia de la gracia, igualmente por signos que salen del alma, y ​​siguiendo la sana doctrina sobre la Confesión, el Confesor puede ver si el alma está contrita o friccionada por pecados y, por tanto, puede absolverlo válida y sacramentalmente. Entre estos signos que indican que hay caridad en un alma, he subrayado en particular el aborrecimiento radical del pecado y por tanto la resolución seria, eficaz y sobrenatural de no pecar más y por tanto de no realizar actos objetivamente graves; el Espíritu Santo, si guía a un alma por la caridad, hace que esa alma se oponga radicalmente a lo que va contra la Ley de Dios y, por tanto, se oponga radicalmente al pecado y sobre todo al pecado grave. Agrego que aun en el caso de que un alma sea fricción por los pecados, el Espíritu Santo suscita en ella un aborrecimiento radical por el pecado y por tanto la resolución seria y eficaz de no pecar más y por tanto de no realizar actos objetivamente graves. monseñor Fernández no habla de estos signos tan importantes e indicativos, su tratamiento es gravemente incompleto. monseñor Fernández quien en otros pasajes relata las afirmaciones de S. Tomás, aquí no lo menciona, sin embargo el Doctor Angélico es esclarecedor sobre este punto de la doctrina y el Concilio de Trento y el s. Juan Pablo II, que Mons. Fernández cita, ciertamente no pretendieron negar sino más bien confirmar la validez de estas afirmaciones del s. Santo Tomás, hecha sobre la base de la doctrina de la Biblia, por la cual la presencia de la gracia en nosotros puede ser conocida a través de signos que incluyen la resolución de no pecar… Cita s. Sin embargo, Tomás quiere referirse a su doctrina, y más en general a la sana doctrina, de modo que entre los signos por los que el hombre puede entender si es digno de estar en gracia están el amor de Dios y de su Ley, el aborrecimiento de los actos contrarios a la la Ley de Dios (y por tanto de los pecados), el propósito de vivir según la Ley de Dios, el propósito de no pecar en el futuro y de huir de las próximas ocasiones de pecado. Cotizaciones. Tomás quiere decir también refiriéndose a su doctrina de que si el sacerdote no ve en el penitente la intención de no pecar y de huir de la ocasión del pecado y por tanto la disposición a seguir los mandamientos, no debe absolver al penitente (cf. "De forma absolutionis", cap. 2 co.) Citar s.

Todo esto que acabamos de decir da un golpe fatal al “cambio de paradigma” que está llevando a cabo el Papa Francisco… consciente o inconscientemente Mons. Fernández evitando mencionar al s. Thomas evitó mostrar lo que claramente resalta algunos errores que el Papa Francisco difunde a través de Amoris Laetitia y que Mons. Fernández apoya.

Dios nos ilumine cada vez mejor.

b, 1,2) El juicio de la conciencia moral sobre el futuro y la disposición moral de quienes aceptan cometer actos graves, contrarios a la Ley de Dios.

En cuanto al juicio de la conciencia moral cristiana sobre el futuro, es evidente, por lo que hemos dicho unos párrafos antes, que no puede juzgar que le está permitido realizar actos objetivamente graves, como el adulterio, el asesinato, etc.

A nadie concede Dios hacer lo que va en contra de sus Leyes.

Los mandamientos negativos de la ley divina, como hemos visto, son obligatorios semper et pro semper, por lo que nadie está exento de proponerse observarlos semper et pro semper.

Además, el hecho de que en el pasado se haya pecado venialmente al cometer actos objetivamente graves, no le permite dejar de proponerse no cometer tales actos en el futuro y, por tanto, sentirse prácticamente exento de proponerse vivir los mandamientos que prohíben tales actos.

El Espíritu Santo y por tanto la fe, la gracia y la caridad no toleran que la conciencia moral cristiana juzgue que Dios la deja para realizar actos objetivamente graves.

El Espíritu Santo y por tanto la fe, la gracia y la caridad no toleran que la conciencia moral juzgue que la persona puede seguir realizando actos objetivamente graves.

El Espíritu Santo y por tanto la fe, la gracia y la caridad no toleran que la persona no se proponga seria y sobrenaturalmente no realizar actos objetivamente graves.

La conciencia moral cristiana, regulada por la fe verdadera y por el Espíritu Santo, sabe que Dios llama a la persona a vivir según los mandamientos y, por tanto, esta conciencia juzga sinceramente que no puede seguir realizando actos objetivamente graves, por lo que orienta a la persona a proponerse a sí misma. seria y radicalmente no cometer actos objetivamente graves.

Lo que se acaba de decir es clara y radicalmente contrario a lo que Amoris Laetitia y Mons. Fernández; también en esto, pues, su doctrina se opone radicalmente a la sana doctrina.

Dios intervenga.

En esta línea cabe destacar que el pueblo del que Mons. de los que habla Fernández y de los que dice que no pueden proponerse realizar actos tan objetivamente malvados con "convicción", son personas que se mantienen en una convivencia more uxorio al elegir realizarlos, en cierto modo hacen esta "elección de vida” (p. 464), es decir, optan por continuar realizando actos objetivamente graves; su elección es parte de lo que en las buenas costumbres se define como voluntario positivo o negativo: la persona o quiere hacer positivamente un determinado acto o deja de hacer lo que debe para evitarlo… Las personas mencionadas por Mons. Fernández, son personas evidentemente capaces de actuar, de querer, pueden de hecho ejercer una mayor generosidad hacia sus hijos, o decidir asumir un compromiso más intenso en pareja por el bien común, o apostar por una maduración en el diálogo familiar, o desarrollar gestos más frecuentes e intensos de mutuo beneficio, etc. (p. 464) Ahora bien, tales personas, en la medida en que quieren realizar positivamente un cierto acto objetivamente grave en el futuro o omiten voluntaria y conscientemente hacer lo que tienen que hacer para evitarlo, realizan actos voluntarios con el fin de un objetivo objetivamente grave. Actuar. Véase también lo que dice la sana moral sobre la voluntariedad de los efectos del acto: el efecto de un acto es querido si pudo o debió haber sido previsto, si pudo evitarse, si debió evitarse.

Con respecto a todo esto, debe precisarse que la conciencia moral cristiana, guiada por la fe, condena radicalmente el hecho de que la persona realice actos voluntarios para realizar actos objetivamente graves.

El Espíritu Santo, por la gracia, la caridad y la conciencia moral cristiana, guía a las almas a no realizar jamás actos objetivamente graves contrarios a la ley divina, y en particular guía la voluntad a oponerse radicalmente a la realización de actos objetivamente graves; quien tiene caridad y gracia está dispuesto a perderlo todo y morir antes que realizar actos objetivamente graves como el adulterio, el asesinato, etc. !

Significativo en esta línea es el hecho de que en la situación de pecado grave objetivo en que se encuentran las personas divorciadas de las que Mons. Fernández, su conciencia moral no es abordada por Amoris Laetitia y por Mons. Fernández en el sentido de optar por oponerse radicalmente a tales actos objetivamente graves y rezar por ello... pero se orienta a realizar actos de bondad de otro tipo: con mayor generosidad hacia sus hijos, o con la decisión de asumir un papel más intenso compromiso de pareja por el bien común, o con una maduración en el diálogo familiar, o con el desarrollo de gestos recíprocos de beneficencia más frecuentes e intensos, etc. ; éste sería el bien posible que Dios quiere, según Amoris Laetitia n. 303 ... Por lo tanto, es prácticamente imposible proponerse no pecar de manera objetivamente grave, pero es posible proponerse hacer otra cosa ... y en la línea de esta práctica prácticamente imposible implementación de la ley de Dios la persona, en el base de Amoris Laetitia, pueda comprender con sinceridad y con cierta certeza que Dios quiere que usted continúe realizando actos objetivamente serios, combinándolos, sin embargo, con alguna posible buena obra.

Por lo tanto, es prácticamente imposible proponerse no pecar de manera objetivamente grave, pero es posible proponerse hacer otra cosa... sin embargo, la sana doctrina enseña, como se ve, que: "La observancia de la ley de Dios, en ciertas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: nunca es, sin embargo, imposible. Esta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia” (VS, n. 102)... El Concilio de Trento afirma que nadie, por justificado que sea, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos (can. 20),

nadie debe hacer suya esa expresión temeraria y prohibida por los Padres, bajo pena de excomunión, es decir, es imposible que el hombre justificado observe los mandamientos de Dios (can. 18 y 22)[ 53 ] el Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2072: “Puesto que los diez mandamientos revelan los deberes fundamentales del hombre para con Dios y para con el prójimo, en su contenido esencial revelan obligaciones graves. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano”.

Las declaraciones de Mons. Fernández y Amoris Laetitia son claramente una colosal perversión de la doctrina católica.

Obviamente, dado que el Papa y sus seguidores deben hacer pasar esta perversión como un desarrollo de la doctrina, Mons. Fernández afirma que lo que indica el Papa Francisco es un discernimiento "personal y pastoral" (Amoris Laetitia n. 300), que exige también tomarse muy en serio "la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo" (Amoris Laetitia n. 300) y supone la conciencia "correctamente formada" (Amoris Laetitia n. 302) que no pretende crear la verdad a su antojo, ni adaptarla a sus deseos.

En realidad, lo que dice el Papa Francisco y lo que sostiene Fernández nada tiene que ver con la enseñanza que difunde la verdadera Iglesia, nada tiene que ver con la verdadera pastoral católica y con una conciencia cristiana correctamente formada porque es una traición a Cristo, a la Iglesia y de la verdadera conciencia cristiana!

En cuanto a las citas de Buttiglione, que hace Fernández en su artículo sobre Amoris Laetitia (p. 462s), observo que Familiaris Consortio 84[ 54 ] dice que los divorciados vueltos a casar pueden recibir la Eucaristía si salen de la situación de pecado grave en que se encuentran y se proponen vivir según el Evangelio; la situación de pecado grave en que se encuentran los convierte en pecadores notorios, contrario al Evangelio y escandaloso, por lo que no pueden recibir la Eucaristía; quien está en pecado grave no puede recibir la Eucaristía y los pecadores notorios no pueden ser admitidos a la Eucaristía como claramente lo establece el Código de Derecho Canónico (can. 915) y como también lo establece un documento del Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos.[ 55 ] Tengo la impresión de que Buttiglione no es muy consciente de lo que realmente dice Familiaris Consorto 84 y que sólo presenta parcialmente, en el texto citado por Mons. Fernández, lo que realmente afirma esta exhortación de Juan Pablo II en este pasaje...

Dios intervenga.

b, 2) Monseñor Fernández apoya los errores de Amoris Laetitia y critica a quienes se les oponen...

Continuamos nuestro análisis del texto de Mons. Fernández considerando a quién apoya y a quién ataca.

Mons. Fernández, presunto autor de Amoris Laetitia, apoya "obviamente" las afirmaciones de esta exhortación que, como podéis ver en este libro mío, se oponen a la sana doctrina, a la Tradición, especialmente a la Veritatis Splendor, y al s. Tomás en particular sobre la obligatoriedad absoluta de los preceptos negativos del Decálogo y sobre la doctrina sobre la conciencia moral, como estamos viendo en este capítulo. Su artículo de comentario sobre Amoris Laetitia es un asentimiento total a todo lo que afirma Amoris Laetitia, no le encuentro ninguna relevancia crítica. Ante las afirmaciones del Papa, monseñor no siente la necesidad de reiterar que la recta conciencia moral, la conciencia moral cristiana, nunca podrá aceptar que se pueda ir contra los preceptos negativos del Decálogo, de hecho por la Conciencia cristiana estos preceptos negativos son absolutamente obligatorios. Mons. Fernández ante el n. 303 de Amoris Laetitia no siente la obligación de oponerse a la afirmación de que “esta conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio; puede también reconocer con sinceridad y honestidad cuál es por el momento la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta certeza moral que ese es el don que el mismo Dios está pidiendo en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque no sigue siendo plenamente el ideal objetivo. "... Mons. Fernández con Amoris Laetitia reitera que “este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y nuevas decisiones que permitan realizar más plenamente el ideal”. … Obviamente Mons. Fernández acepta plenamente que la conciencia puede verdaderamente reconocer con sinceridad y puede descubrir con cierta certeza moral que Dios le pide que permanezca en la realización de actos objetivamente graves. El mismo Fernández no habla significativamente de reglas absolutas de obligado cumplimiento siempre y en todas las circunstancias... que por lo tanto siempre deben ser obedecidas e implementadas...

A menudo Mons. Fernández habla de ideal... como en este caso: "De parte del pastor," nunca implica ocultar la luz del ideal más pleno... Cada Iglesia local irá encontrando

el equilibrio adecuado a través de la experiencia, el diálogo y la guía del Obispo.” (p. 466) El ideal permanece... y frente a él toda Iglesia local debe encontrar el equilibrio entre el rigorismo y la laxitud. No se habla aquí de normas absolutas, que prohíben el adulterio siempre y en todas las circunstancias... pero se afirma que hay que encontrar un equilibrio, respecto al ideal... un equilibrio que implica el discernimiento y por tanto la posibilidad de continuar vivir en adulterio y recibir también los Sacramentos obviamente sin proponerse no pecar… en esta línea ya no es extraño que en Polonia se nieguen los Sacramentos a pecadores notorios y en Alemania se concedan públicamente… Según Monseñor Fernández la línea seguida por el Papa es muy exigente; según el prelado argentino sería más fácil o más cómodo aplicar las reglas de manera rígida y universal y sacar conclusiones sin tener en cuenta la complejidad de la vida concreta de las personas. Vale notarlo bien: el obispo argentino no especifica que haya normas absolutas que no puedan ser superadas siempre y en todas las circunstancias, afirma que Dios puede pedir a alguien que siga realizando actos objetivamente contrarios a su Ley, afirma que la La conciencia cristiana puede reconocer con sinceridad y honestidad y con cierta verdad que Dios le pide que permanezca y realice actos objetivamente graves, por no hablar de los pecados realmente graves (según la sana doctrina, como veremos más adelante)… y” obviamente” todo esto, para Mons. Fernández, es muy exigente, de hecho exige que una persona se ponga en contra de la Ley de Dios y prácticamente camine hacia la condenación.

Siguiendo su línea de clara oposición a la sana doctrina tradicional podemos comprender mejor contra quién lanza sus ataques el monseñor argentino...

En primer lugar, señala que el Papa rechaza la pretensión de quienes “sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices” (EG 40), es decir, sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices. Entonces Mons. Fernández ataca a los opositores del Papa Francisco que, en su opinión, intentan obligar a los demás a asumir una determinada lógica, dentro de la cual no hay salida y por tanto someten el Evangelio a una especie de matemática teológica y moral, para que no haya. no hay más remedio que aceptar toda la lógica y las consecuencias de esta forma de usar la razón; canonizarían un cierto tipo de razonamiento, una filosofía a la que deberían someterse el Evangelio y toda la Iglesia; para ellos una cierta razón ocupa el lugar del Evangelio y de la acción del Espíritu en su Iglesia y las Escrituras servirían sólo para ilustrar la lógica de "esa" razón, administrada por un grupo oligárquico de filósofos de la moral, es decir, de éticos.

El Evangelio, sin embargo, prosigue monseñor, no se encierra en una filosofía, sino que está por encima de ella, y si se absolutiza una cierta manera de usar la razón, sólo quien posea esa estructura mental podrá interpretar la Revelación, y se sitúa también por encima del Papa pero así se pierde la visión sobrenatural de la Iglesia y del ministerio petrino.

Debemos preguntarnos: ¿quiénes serían estos racionalistas y traidores del Evangelio de los que Mons. ¿Fernández?

El ataque de Mons. Fernández parece, lamentablemente, bastante claramente dirigido a la sana moral católica defendida por Mons. Melina y los que están en su línea, luego por los profesores del Instituto Juan Pablo II que, pocos años después de Amoris Laetitia, el Papa Francisco "reformó" sustancialmente, es decir, deformó, quitando a algunos profesores, incluido Mons. Melina y P. Noriega Bastos e insertando otros teólogos que siguen la línea del mismo Papa...

Cabe señalar que Mons. Melina y otros en esta línea siguen la Tradición y St. Thomas que habla mucho de la conciencia...

El ataque de Mons. Fernández parece dirigirse más generalmente contra la Veritatis Splendor (nunca mencionada en Amoris Laetitia) y sus seguidores y, por lo tanto, más generalmente aún contra la Tradición de la Iglesia, especialmente contra las afirmaciones magisteriales de las últimas décadas, y contra las de S. Tomás de Aquino, en el tema de la conciencia moral y de las normas morales absolutas que son siempre de obligado cumplimiento y para todos... hemos visto y cada vez más veremos cómo Amoris Laetitia va con discreción pero radicalmente contra la verdadera doctrina tomista, contra la Tradición y también contra las afirmaciones magisteriales de los últimos Papas… por lo que no es extraño que Mons. Fernández va con discreción contra todo esto, ya que está del lado de Amoris Laetitia...

El ataque de Mons. Fernández aparece particularmente dirigido contra quienes, sobre la base de la sana doctrina, han criticado a Amoris Laetitia...

Mons. Fernández justifica su ataque afirmando que estos autores sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices... y someten prácticamente el Evangelio a la razón, es decir, son racionalistas, y pierden la visión sobrenatural de la Iglesia y de el ministerio petrino.

En realidad, quienes reafirman la sana doctrina y critican con razón los errores de Amoris Laetitia se basan ordinariamente en la Escritura interpretada por la Santa Tradición, sin embargo, la Escritura misma se refiere a la Tradición, como vimos más arriba y como muestra afirmar el s. Pablo (2Ts 2,15, y sobre todo 1Cor 11,23) ... en cambio, es Amoris Laetitia quien discretamente deja de lado la Tradición, como veremos cada vez más, e incluso deja de lado la ley divina revelada con su claridad e imperativo pues para afirmar la ley natural y por lo tanto la razón humana... por eso es Amoris Laetitia quien se distancia de la Sagrada Escritura y del Evangelio. Además, la doctrina tradicional está profundamente enraizada en la Biblia que la Tradición ha interpretado precisamente... y precisamente por esta raíz ha afirmado claramente la doctrina de las normas morales absolutas que son obligatorias siempre y para todos y la doctrina de que la conciencia no puede sinceramente reconocer que Dios llama a realizar actos objetivamente graves contra su Ley. Santo Tomás, precisamente sobre la base de las afirmaciones bíblicas, sigue la línea tradicional y la fortalece. La escuela teológica que está ligada a Melina, Caffarra y por tanto al Instituto Juan Pablo II ha seguido la Biblia y la Tradición, y el apoyo de Benedicto XVI a Mons. Melina debe entenderse en este sentido como el apoyo de una teóloga que seguía la Tradición y servía a la Iglesia difundiendo la Verdad. Benedetto “… deseaba recibir en audiencia privada al Prof. Mons. Livio Melina. Después de un largo debate sobre los últimos acontecimientos del Pontificio Instituto Juan Pablo II, le concedió la bendición, expresando su solidaridad personal y asegurándole su cercanía en la oración "... Benedicto XVI" ha seguido siempre de cerca la obra de Monseñor Melina en la cátedra de teología moral fundamental”, el p. Juan José Pérez-Soba, profesor de teología pastoral y director de investigación internacional en teología moral del Instituto. ...

Joseph Ratzinger, luego elegido Papa Benedicto XVI, escribió en 1998 para elogiar el trabajo de Melina en teología moral, y en 2003 participó en una conferencia sobre la encíclica Veritatis splendor, organizada por el departamento académico de Melina en el Instituto Juan Pablo II. [ 56 ]

En esta línea podemos entender que en realidad las fuertes declaraciones de Mons. Fernández contra los que se oponen a los errores del Papa Francisco recaen sobre el mismo monseñor… de hecho no son los opositores los que se desvían de la Palabra de Dios sino Fernández y el Papa Francisco, lamentablemente.

Además, el artículo de Mons. Fernández está lleno de claros errores que he señalado en varios puntos de este libro y que denotan la base doctrinal un tanto precaria y desviada de este artículo del que Mons. Fernández lanza sus bumeranes, que de hecho vuelven pesadamente al remitente... Tal base apartada de la sana doctrina parece ser un fundamento "digno" de Amoris Laetitia, por desgracia, por lo que no es extraño que Mons. Fernández es considerado el autor oculto de esta exhortación.

¡Dios intervenga!

10) Errores del cardenal Vallini y del cardenal Müller sobre los divorciados vueltos a casar que están convencidos en conciencia de la nulidad de su primer matrimonio.

Pidamos a la Santísima Trinidad luz que nos guíe hacia y en la Verdad.

Aquí presento lo que considero importante y necesario para rebatir algunas afirmaciones del Cardenal Müller y del Cardenal Vallini sobre la posibilidad de dar la Comunión Eucarística a algunos divorciados vueltos a casar que creen que su matrimonio es nulo pero no han obtenido una sentencia de nulidad del Iglesia.

Veamos en primer lugar las afirmaciones del Cardenal Vallini fijadas en el documento con el que implementa en la Diócesis de Roma las directivas papales surgidas de Amoris Laetitia: “Pero cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hacen factible, es decir cuando su camino de fe es largo, estado sincero y progresivo, propone vivir en continencia; si entonces esta elección es difícil de practicar para la estabilidad de la pareja, Amoris Laetitia no excluye la posibilidad de acceder a la Penitencia ya la Eucaristía (AL notas 329 y 364). Esto significa cierta apertura, como en el caso en que existe certeza moral de que el primer matrimonio fue nulo, pero no hay evidencia para probarlo en la corte; pero no en cambio en el caso en que, por ejemplo, se alarde de su condición como si fuera parte del ideal cristiano, etc.”[ 57 ]

Examinemos, pues, lo que dice el cardenal Müller en el ensayo introductorio al texto del prof. Buttiglione “Respuestas amistosas a los críticos de la alegría" y. Ares, en las págs. 23ss, cuando afirma: “En un procedimiento de nulidad matrimonial, la voluntad real matrimonial juega, pues, un papel fundamental. En el caso de una conversión a edad madura (de un católico que sólo lo es en el certificado de bautismo) puede ocurrir que un cristiano esté convencido en conciencia de que su primer vínculo, aunque haya sido en forma de matrimonio en Iglesia, no era válido como sacramento y que su vínculo matrimonial actual, acariciado por los hijos y con una convivencia madurada en el tiempo con su actual pareja, es un matrimonio auténtico ante Dios, quizás esto no pueda probarse canónicamente por el contexto material o por la cultura de la mentalidad dominante. Es posible que la tensión que aquí se produce entre el estatuto público-objetivo del "segundo" matrimonio y la culpa subjetiva pueda abrir, en las condiciones descritas, el camino al sacramento de la penitencia y la sagrada Comunión, pasando por un discernimiento pastoral en la fuero interno... Si el segundo vínculo fuera válido ante Dios, las relaciones matrimoniales de los dos cónyuges no constituirían ningún pecado grave sino una transgresión contra el orden público eclesiástico por haber violado irresponsablemente las reglas canónicas y por tanto un pecado leve . " [ 58 ]  El mismo cardenal Müller en un artículo reciente afirmaba en la misma línea: "Se presenta un caso de naturaleza completamente diferente si, por razones externas, es imposible aclarar canónicamente el estado de una unión, como cuando un hombre tiene la prueba de que el su supuesto matrimonio con una mujer no era válido, aunque por alguna razón no puede aportar esta prueba en el foro eclesiástico. Este caso es muy diferente al de una persona válidamente casada que pide el sacramento de la Penitencia sin querer abandonar una relación sexual estable con otra, ya sea en situación de concubinato o de "matrimonio" civil, lo cual no es válido ante Dios y ante el Iglesia. Mientras que en la última situación hay una contradicción con la práctica sacramental de la Iglesia (materia de derecho divino), en el primer caso la discusión se refiere a cómo determinar si el matrimonio es nulo o no (materia de derecho eclesiástico)”. [ 59 ]

Además, el cardenal Müller presentó prácticamente las mismas declaraciones en una entrevista con el diario La Stampa y más precisamente con Andrea Tornielli. En esta entrevista leemos estas palabras del teólogo alemán: "Es posible que el penitente esté convencido en conciencia, buenas razones , de la nulidad del primer matrimonio aunque no sea posible ofrecer prueba canónica. En este caso, el matrimonio válido ante Dios sería el segundo y el párroco podría otorgar el sacramento, ciertamente con las debidas precauciones para no escandalizar a la comunidad de fieles y no debilitar la creencia en la indisolubilidad del matrimonio”.[ 60 ]

Dios nos ilumine.

Notamos ante todo que el célebre canonista Cardenal Burke afirmó “…Cristo mismo declaró que no vino a destruir” la riquísima herencia de la Ley y los Profetas “sino a cumplirla (cf. Mt 5, 17.). En efecto, el Señor nos enseña que es la disciplina la que abre el camino a la libertad en el amor a Dios y al prójimo. … Es evidente que la disciplina de la Iglesia nunca puede estar en conflicto con la doctrina que nos llega en línea ininterrumpida desde los Apóstoles. De hecho, como observó el Papa San Juan Pablo II, “en realidad, el Código de Derecho Canónico es extremadamente necesario para la Iglesia” (“Ecclesiae omnino necessarius est.” SDL, p. Xii. Versión italiana: SDLIt, p. 64). . Por la estrecha e inseparable relación entre doctrina y derecho, recordó luego que el servicio esencial del derecho canónico a la vida de la Iglesia exige la observancia de las leyes y, a tal fin, "la expresión de las normas debe ser exacta, y para que tuvieran un sólido fundamento jurídico, canónico y teológico”[ 61 ]

El Cardenal Herranz, en esta línea, afirmó: "... el Derecho pertenece, como necesario organizador de la estructura social del Pueblo de Dios, a la" Misterio Ecclesiae Y testimonia, como dictaminó Pablo VI con una frase lapidaria, que: “Vita ecclesialis sine ordinatione iuridica nequit exsistere - La vida de la Iglesia no puede existir sin un orden jurídico”[ 62 ] …. Las leyes canónicas, así como la actividad administrativa y judicial eclesiástica, aparecen así como instrumentos indispensables de ese justo orden, cuya base esencial se encuentra en la constitución divina de la misma Iglesia. … Juan Pablo II… dijo: «La justicia es el principio fundamental de la existencia y convivencia de los hombres, así como de la comunidad humana, de la sociedad y de los pueblos. Además, la justicia es el principio de la existencia de la Iglesia, como Pueblo de Dios”[ 63 ]. En esta justicia en el Pueblo de Dios, que es elevada pero no sustituida por la caridad, encuentra su fundamento perenne la "magna Discipline Ecclesiae"... [ 64 ]

La vida de la Iglesia no puede existir sin un orden jurídico que permita que todo se haga con el debido orden y la Escritura dice, en este sentido: "Pero todo debe hacerse con dignidad y orden" (1 Cor. 14,40).

También notamos que el cardenal Vallini y el cardenal Müller no citan ningún texto de la Tradición en el que basen sus afirmaciones de hecho, como veremos, la Tradición va en el sentido radicalmente opuesto... un importante documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe titulada "Carta sobre la indisolubilidad del matrimonio"[ 65 ] . En este texto se afirma: "Con respecto a la admisión a los Sacramentos, los Ordinarios del lugar deben, por una parte, invitar a la observancia de la disciplina actual de la Iglesia y, por otra parte, procurar que los pastores de almas tengan una preocupación particular por quienes viven en unión irregular, aplicando en la solución de tales casos, además de otros medios justos, la práctica aprobada de la Iglesia en el fuero interno”. como ven, este texto habla de una práctica aprobada… y la práctica aprobada indicada por el documento es la que se especifica el 21 de marzo de 1975 por Mons. Hamer, en la «Littera circa partecipationem» disponible en J. Ochoa “Leges Ecclesiae post Codicem iuris canonici editae”, Ediurcla, vol, VI, 1987, n. 4657, pág. 7605, he aquí las palabras de Mons. Hamer: “Esta oración [probata Ecclesiae praxis] debe entenderse en el contexto de la teología moral tradicional. Estas parejas [de católicos que viven en uniones matrimoniales irregulares] pueden ser autorizadas a recibir los sacramentos bajo dos condiciones: que traten de vivir de acuerdo con los requisitos de los principios morales cristianos y que reciban los sacramentos en iglesias donde no se conocen, para que para no crear ningún escándalo”.

Entonces. 84 de la Familiaris Consortio reitera esta praxis probata cuando afirma, como ya hemos visto: “La Iglesia, sin embargo, reafirma su práctica, fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a los divorciados vueltos a casar a la comunión eucarística. ... La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que abriría el camino al sacramento eucarístico- sólo puede concederse a quien, arrepentido de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, se dispone sinceramente a una forma de vida ya no está en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio. Esto implica, concretamente, que cuando un hombre y una mujer, por motivos graves -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden satisfacer la obligación de separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges” (Juan Pablo PP. II, Homilía de clausura del VI Sínodo de los Obispos, 7 [25 octubre 1980]: AAS 72 [1980] 1082)”.[ 66 ]

La carta enviada por el Cardenal Ratzinger a "La Tablilla" también va en la línea de lo dicho hasta ahora.[ 67 ]  en la que encontramos indicaciones precisas para resolver los casos de quienes consideran ciertamente inválido su matrimonio pero no pueden probar tal nulidad, a continuación presentamos en resumen y con nuestra traducción resumida el contenido de esta carta. El Cardenal dice en primer lugar que la "solución del fuero interno" (solución en el fuero interno sacramental, en particular, que se refiere a los matrimonios que se conocen como inválidos pero tal invalidez no puede probarse en los tribunales) que se considera una forma de resolver la cuestión. de validez de un matrimonio anterior, el Magisterio nunca ha aceptado el uso ("el Magisterio no ha sancionado su uso") por varias razones entre ellas la intrínseca contradicción de querer resolver algo en el fuero interno que por su naturaleza concierne al fuero externo y por lo tanto tiene grandes consecuencias para el foro externo; el matrimonio no es un acto privado y tiene profundas implicaciones tanto para los cónyuges como para sus hijos y también para la sociedad civil y cristiana. Sólo el foro externo, prosigue el cardenal Ratzinger, puede dar seguridad real a quien aplica, y que no es una parte desinteresada, que él mismo no es culpable de "querer justificarse"; sólo el foro externo puede dar respuesta a los derechos y peticiones del otro cónyuge de la unión anterior y en caso de declaración de nulidad puede posibilitar la celebración del matrimonio sacramental y canónicamente válido. Los numerosos abusos, prosigue el Prefecto de la Congregación Romana, cometidos en muchos países bajo el título de "solución del foro interno" demuestran que no funciona, por ello la Iglesia en el Código de Derecho Canónico ha difundido los criterios para la admisibilidad de los testimonios y pruebas en los tribunales que conocen de matrimonios, para que no surja la solicitud de "solución de fuero interno"; en algunos casos extremos en los que no es posible recurrir a la Corte y surge un problema de conciencia, se puede recurrir a la Sagrada Penitenciaría. El Arzobispo Hamer en su carta de 1975, el Cardenal Ratzinger especifica más, hablando de las parejas divorciadas que se han vuelto a casar cuyo matrimonio no ha sido declarado nulo, cuando afirma que pueden ser admitidos a recibir los Sacramentos "... si tratan de vivir de acuerdo a las indicaciones de los principios morales cristianos”, no significa otra cosa que que se abstengan, como dice S. Juan Pablo II, de los "actos propios de los esposos"... esta severa norma es un testimonio profético de la fidelidad irreversible del amor que une a Cristo con su Iglesia y muestra también que el amor de los esposos se incorpora al amor verdadero de Cristo (Efesios 5, 23-32). También en 1973 la Congregación para la Doctrina de la Fe en un documento visto arriba[ 68 ] sobre el matrimonio se refirió a la "práctica aprobada", esta práctica afirma el cardenal Ratzinger es aquella según la cual los divorciados vueltos a casar pueden ser admitidos a recibir los sacramentos si, arrepentidos de sus pecados, se proponen abstenerse de "los actos propios de los matrimonios , aunque en algunos casos no pueden interrumpir la convivencia, y se evita todo escándalo. Subrayo que en algunos casos extremos en los que surge un problema de conciencia, contrariamente a lo que parece afirmar el cardenal Müller, no es el confesor individual quien puede resolver el problema, sino la Sagrada Penitenciaría, a la que debe recurrir el sacerdote; y en todo caso el Magisterio nunca ha aceptado el uso de la "solución del fuero interno" por diversas razones entre las que se encuentra la intrínseca contradicción de querer resolver en el fuero interno algo que por su naturaleza pertenece al fuero externo y tiene tanta consecuencias para el agujero externo; el matrimonio no es un acto privado y tiene profundas implicaciones tanto para los cónyuges como para sus hijos y también para la sociedad civil y cristiana.

Lea el siguiente texto, que es posterior a la carta que acabamos de ver del cardenal Ratzinger:

“Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que objetivamente está en conflicto con la ley de Dios y por lo tanto no pueden acceder a la Comunión Eucarística mientras persista esta situación…. Para los fieles que permanecen en esta situación matrimonial, el acceso a la Comunión Eucarística está abierto sólo por la absolución sacramental, que puede ser concedida "sólo a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, estén sinceramente dispuestos a una forma de vida que ya no está en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio. Esto significa, en la práctica, que cuando un hombre y una mujer, por motivos graves -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden satisfacer la obligación de separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, abstenerse de los actos propios de los cónyuges "" (Ibíd., n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. Juan Pablo II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 ( 1982) 1082.) "[ 69 ]

Como se ve claramente, los divorciados vueltos a casar que viven more uxorio no pueden recibir la absolución y comulgar, evidentemente incluso los que están en conciencia seguros de la nulidad del primer matrimonio.

El acceso a los Sacramentos está abierto sólo a aquellos que están arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y la fidelidad a Cristo y están sinceramente dispuestos a una forma de vida que ya no está en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio; esto implica que si el hombre y la mujer, por causas graves, no pueden satisfacer la obligación de la separación, deben proponerse seria y eficazmente no pecar y en particular vivir en plena continencia y por tanto no causar escándalo.

Para recibir los sacramentos, por tanto, los divorciados vueltos a casar que por causas graves se ven obligados a vivir juntos, deben vivir como hermanos y no causar escándalo. También se debe tener en cuenta que: si estas personas, divorciadas, vueltas a casar y viviendo more uxorio, fueran admitidas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos al error y a la confusión, y por lo tanto escandalizados por la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.[ 70 ] …. Que este es el caso y que no hay posibilidades de aceptar las afirmaciones de la tarjeta. Vallini y Müller también especifican este texto tomado del mismo documento presentado arriba:

: "7. La creencia errónea de que un divorciado vuelto a casar puede acceder a la Comunión Eucarística presupone normalmente que se atribuye a la conciencia personal el poder de decidir en última instancia, sobre la base de la propia convicción (Cf. Carta encíclica Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) ) 1178.), de la existencia o no del matrimonio anterior y del valor de la nueva unión. Pero tal atribución es inadmisible (Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2). ...

... La disciplina de la Iglesia ... confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos ... "[ 71 ]

Dios nos ilumine e ilumine a nuestros Pastores.

¡El matrimonio es una realidad pública cuya invalidez sólo puede ser declarada, en el fuero externo, por un órgano eclesiástico competente para ello! En caso de dudas o certezas sobre la validez de un matrimonio fallido, éstas deberán ser verificadas por los órganos judiciales competentes.

También es necesario considerar que, como dijo el Papa Pío XII: "En cuanto a las declaraciones de nulidad de los matrimonios... quién no sabe que los corazones humanos son, en casos no raros, lamentablemente demasiado propensos... a tratar de liberarse del vínculo matrimonial ya contraído?" [ 72 ]

Como se vio anteriormente, el matrimonio no es un acto privado y tiene profundas implicaciones tanto para los cónyuges como para sus hijos y también para la sociedad civil y cristiana. Sólo el foro externo, que es un proceso regular, puede dar seguridad real a la persona que solicita, y que es parte interesada, que él mismo no es culpable de "querer justificarse"; sólo el fuero externo puede dar respuesta a los derechos y solicitudes del otro cónyuge de la unión anterior y en caso de declaración de nulidad puede posibilitar la celebración del matrimonio sacramental y canónicamente válido[ 73 ]

Sólo después de declarado nulo el primer matrimonio y sólo después de haber celebrado un "segundo" matrimonio sacramental, el fiel, que está moralmente seguro de la nulidad del primer matrimonio, puede tener relaciones sexuales lícitas con su "nueva" esposa. ¡No antes!

Esto lo tenía claro, según entendemos, el mismo Cardenal Müller, entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, quien en un artículo publicado en el Osservatore Romano afirmaba respecto al texto de 1994 de la Congregación para la Doctrina de la Fe : " además, que los creyentes interesados ​​no deben acercarse a la Sagrada Comunión sobre la base de su juicio de conciencia: "Si él lo juzga posible, los pastores y confesores (...) tienen el grave deber de advertirle que este juicio de conciencia está en abierto contraste con la doctrina de la Iglesia” (n. 6). En caso de dudas sobre la validez de un matrimonio fallido, éstas deben ser verificadas por los órganos judiciales competentes en materia matrimonial (cf. n. 9). ... " [ 74 ]

Dios nos ilumine e ilumine a nuestros Pastores.

Lo que hemos dicho se confirma aún más con la lectura de un texto del cardenal Ratzinger que es la introducción de una "Ayuda a los pastores" de la Congregación para la Doctrina de la Fe, titulada "Sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar". Documentos, comentarios y estudios, ”(Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1998, páginas 7–29); en él el Cardenal Ratzinger, después de reiterar los principios fundamentales de la doctrina católica sobre el tema, ya vistos más arriba, afirmaba: “Si los fieles divorciados vueltos a casar creen que su matrimonio anterior nunca ha sido válido, están por tanto obligados a acudir al tribunal competente eclesiástico, que deberá examinar el problema con objetividad y con la aplicación de todas las posibilidades jurídicamente disponibles.

… Muchos teólogos son de la opinión de que los fieles deben acatar absolutamente las sentencias del tribunal en su opinión que son falsas incluso en el "foro interno". Otros creen que aquí en el "foro interno" caben excepciones, porque en el orden procesal no se trata de normas de derecho divino, sino de normas de derecho eclesial. Sin embargo, esta cuestión requiere mayor estudio y aclaración. De hecho, las condiciones para que se produzca una "excepción" deben aclararse de manera muy precisa, a fin de evitar árbitros y proteger el carácter público -alejado del juicio subjetivo- del matrimonio".

Con estas palabras, evidentemente, el Cardenal, como decíamos más arriba, cerró aún más la puerta a las excepciones del "foro interno" porque el matrimonio tiene un carácter público y no está claro cómo tales excepciones pueden sustraerse a los árbitros y proteger precisamente este carácter de En el Sacramentum Caritatis, el propio Joseph Ratzinger, que se convirtió en Papa Benedicto en el “Sacramentum Caritatis”, afirmaba: “Cuando surjan dudas legítimas sobre la validez del matrimonio sacramental contraído, se debe emprender lo necesario para verificar su validez. ... Finalmente, donde no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan condiciones objetivas que hacen de hecho irreversible la convivencia, la Iglesia anima a estos fieles a comprometerse a vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán volver a acercarse a la mesa eucarística, con la atención que exige la probada práctica eclesial. "[ 75 ] Como puede verse, ninguna apertura a la afirmación de que son concebibles excepciones en el "foro interno"; por el contrario, se reafirma plenamente la doctrina según la cual: el matrimonio es una realidad pública y sólo los tribunales tienen competencia para declarar su nulidad. El Papa Benedicto luego reitera la única práctica aceptada por la Iglesia con respecto al retorno a los Sacramentos de los divorciados vueltos a casar: que se comprometan seriamente a vivir según las exigencias de la ley de Dios, y por lo tanto que se comprometan en particular a vivir su relación. como hermano y hermana. , obviamente evitando cualquier escándalo.

Me parece que las afirmaciones del cardenal Muller y Vallini, tendientes a permitir una vida "more uxorio" y la recepción de los sacramentos a los divorciados vueltos a casar, que tienen la certeza en conciencia de la invalidez de su matrimonio pero no pueden probarlo, colapso en todos los ámbitos ...

Que el Señor nos ilumine a nosotros ya nuestros Pastores para que sigamos resueltamente el camino angosto de la Verdad y de la Cruz.

Algunos obispos de Kazajstán en 2017 emitieron un importante documento en el que condenaron declaraciones como las presentadas aquí por el cardenal Müller y el cardenal Vallini.[ 76 ]  He aquí algunas afirmaciones tomadas del documento de estos Obispos y que nos interesan en particular para nuestro tema: "Siendo el matrimonio válido de los bautizados un sacramento de la Iglesia y, por su naturaleza, una realidad de carácter público, una realidad subjetiva El juicio de conocimiento de la nulidad del propio matrimonio que se opone a la sentencia definitiva del tribunal eclesiástico, no puede tener consecuencias para la disciplina sacramental, ya que siempre tiene carácter público”. El ministro de la confesión no puede eximir al penitente, en particular al divorciado vuelto a casar, de la aplicación del sexto mandamiento y de la indisolubilidad del matrimonio y, por tanto, absolverlo sacramentalmente y admitirlo en la Eucaristía; una supuesta convicción, en conciencia, por parte del penitente, de la nulidad de su propio matrimonio en el fuero interno no puede producir consecuencias en cuanto a la disciplina sacramental en el fuero externo, de modo que, mientras subsista un matrimonio sacramental válido, dicho penitente puede vivir more uxorio con quien no es su cónyuge legítimo y puede recibir los Sacramentos a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y el vínculo matrimonial sacramental que aún existe en el futuro. El texto recién citado dice: "Una práctica que permite a las personas divorciadas civilmente, llamadas "recasadas", recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y su vínculo matrimonial en el futuro sacramental". "es evidentemente" contraria a la verdad divina y ajena al sentido perenne de la Iglesia católica y a la probada costumbre recibida, fielmente guardada desde tiempos de los Apóstoles y finalmente confirmada de manera segura por san Juan Pablo II (cf. Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84) y por el Papa Benedicto XVI (cf. Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis, 29)”; esta práctica es contraria a la práctica perenne de la Iglesia y es un contratestimonio, además está muy extendida de la "plaga del divorcio"; quien quiera realmente ayudar a las personas que se encuentran en un estado objetivo de pecado grave, debe anunciarles con caridad la verdad plena sobre la voluntad de Dios para con ellas, debe por tanto ayudarlas a arrepentirse de todo corazón del acto pecaminoso de la convivencia more uxorio con persona que no es su cónyuge legítimo, como se desprende claramente de lo dicho en el art. Juan Pablo II (Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitentia, 33). La admisión a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía de los divorciados llamados "nuevamente casados", sin su intención real de vivir como hermanos, es decir, sin estar obligados a cumplirlos, constituye un peligro para la fe y para la salvación de las almas.de la obligación de vivir en continencia. [ 77 ] ... y en esta línea me parece interesante señalar lo que me dijo el cardenal Burke, eminente canonista, en la línea de lo afirmado hasta ahora por la sana doctrina: "El matrimonio no está en "mi cabeza"". es decir, el matrimonio no es un acto privado sino un sacramento de la Iglesia y, por su naturaleza, una realidad de carácter público.

Que Dios nos ilumine e ilumine a nuestros Pastores para que sepamos, con valentía, reafirmar la Verdad que salva.

Lo dicho hasta aquí nos ayuda a realizar una reflexión más profunda sobre las palabras del cardenal Müller. Afirma que "... puede darse el caso de que un cristiano esté convencido en conciencia de que su primer vínculo, aunque haya tenido la forma de un matrimonio en la Iglesia, no fue válido como sacramento y que su matrimonio actual -como vínculo , animado por los hijos y con una convivencia madurada en el tiempo con su actual pareja es un auténtico matrimonio ante Dios.Quizás esto no pueda ser probado canónicamente por el contexto material o la cultura de la mentalidad dominante. Es posible que la tensión que aquí se produce entre el estatuto público-objetivo del "segundo" matrimonio y la culpa subjetiva pueda abrir, en las condiciones descritas, el camino al sacramento de la penitencia y la sagrada Comunión, pasando por un discernimiento pastoral en la fuero interno... Si el segundo vínculo fuera válido ante Dios, las relaciones matrimoniales de los dos cónyuges no constituirían ningún pecado grave sino una transgresión contra el orden público eclesiástico por haber violado irresponsablemente las reglas canónicas y por tanto un pecado leve . "[ 78 ]

Reflexionemos: si no fuera competencia exclusiva de la Iglesia, a través de los tribunales eclesiásticos y mediante un juicio justo, declarar la nulidad de un matrimonio, fácilmente podría suceder que aquellos que algún día afirmen con certeza que cierto matrimonio es nulo al día siguiente podría decir que ha recordado mejor y considerado válido lo que antes dijo inválido, o también podría considerar inválido el segundo “matrimonio” y por tanto pasar a un tercero… y así sucesivamente. Por lo tanto, dado que en este segundo "matrimonio" del que habla el cardenal Müller, el consentimiento es enteramente interno, habría personas que podrían considerarse libres, aunque ya se hayan casado una vez de manera válida y externa, para casarse varias veces de manera válida y externa. manera interior. y por lo tanto considerar inválidos posteriormente tales matrimonios y luego continuar casándose "internamente" en otras épocas, realizando así "santos" y "numerosos matrimonios"... implícitamente bendecidos por los confesores y por lo tanto "por la Iglesia"... Me pregunto, pues, siguiendo el razonamiento del Cardenal, si, para él, el error se admite sólo en el primer matrimonio (celebrado a la luz del sol) (del que hay certeza y que lo invalidaría independientemente del derecho canónico). proceso), o incluso al segundo “matrimonio” enteramente “interior”, que según el cardenal sería válido o podría serlo ante Dios… o incluso al tercero…. porque siempre puede haber gente que cree "en conciencia" que los matrimonios anteriores son inválidos y tal vez puedan traer "pruebas" al Confesor...

En la línea de lo que digo, también es necesario reflexionar sobre el escándalo que se suscita por el hecho de que, según las palabras del Cardenal Müller y del Cardenal Vallini, una persona ya casada por la Iglesia, considerando inválido su primer matrimonio , sin pasar por los Tribunales Eclesiásticos, y con permiso del Confesor, cree que puede unirse carnalmente y convivir more uxorio con una persona que no sea su cónyuge.

¿No está el escándalo condenado por la ley divina? ¿Y no es el escándalo un pecado grave?

Esta situación por la cual, a pesar de existir un matrimonio válido, se “legitima” un segundo matrimonio “interior” con actos sexuales relativos, es evidentemente algo que genera escándalo en sí mismo y en lo que determina: incertidumbre y desorden sobre el matrimonio en la Iglesia.

Lo que acabamos de decir nos hace comprender que en realidad si se aceptaran las afirmaciones del Cardenal Müller, el orden dentro de la Iglesia Católica quedaría prácticamente subvertido y se abrirían las puertas a escándalos, conflictos y por ende males muy graves.

Del mismo modo, en esta línea, las afirmaciones del cardenal Vallini son escandalosas porque transmiten la idea de que quien en conciencia considera inválido su primer matrimonio puede, mediante la Confesión, legitimarse para unirse sexualmente y vivir más uxorio con una persona distinta de la propia. . Como hemos visto, el Matrimonio es una realidad pública que no admite la "solución" a través del foro interno. [ 79 ]

No vivimos como islas, estamos en medio de otras personas a las que debemos construir con nuestro comportamiento, estamos llamados a amar al prójimo como a nosotros mismos y a ayudar a nuestro prójimo a llevar la Cruz con nosotros... así explica el magisterio afirmaciones vistas en precedencia que condenan las novedades que cardd. Müller y Vallini se están extendiendo. La práctica que el cardenal Müller y el cardenal Vallini consideran lícita es en realidad gravemente contraria a la doctrina de la Iglesia ya la caridad; quien lo ponga en práctica cometería un grave pecado contra la Iglesia, contra los hermanos y, por tanto, en última instancia, contra Dios.

Si, como s. Alfonso, un acto que es objetivamente un pecado venial se convierte en un pecado grave si la acción causa escándalo  [ 80 ] tanto más grave el pecado es una práctica, como la que estoy criticando, que es completamente contraria a la doctrina de la Iglesia y crea un escándalo tan grande.

Dios nos ilumine cada vez más.

Lo que beneficia al verdadero bien espiritual de los fieles es no decidir con el Confesor si el matrimonio es válido o no y, en base a ello, unirse more uxorio con otra persona que no sea el cónyuge... lo que beneficia al verdadero bien espiritual de el fiel es vivir según la Verdad de Cristo y de su Iglesia por lo cual sólo los tribunales eclesiásticos, en un proceso justo, pueden decidir sobre la nulidad de un matrimonio y por lo tanto pueden abrir el camino a un nuevo Matrimonio válido y sólo después de un sacramental válido el matrimonio es lícito a una pareja que vive junta more uxorio, realizando actos de unión íntima y luego recibiendo los sacramentos viviendo en esta relación con estos actos.

Dios nos ilumine cada vez mejor.

Concluyo señalando que las declaraciones del cardenal Vallini han sido aceptadas por el Papa, quien ha permitido que este cardenal las publique como normas para la diócesis de Roma. De esta manera las personas claramente unidas en Matrimonio válido pueden unirse y convivir lícitamente más uxorio con otras personas que no sean su cónyuge y, permaneciendo en relaciones tan pecaminosas, pueden recibir los Sacramentos, con permiso del Papa... y con una clara subversión de la sana doctrina. . Procede el "cambio de paradigma": los pecados graves, los desórdenes y los escándalos se propagan con la "bendición" papal.

Observo también que las palabras del cardenal Vallini siguen la "cifra" que pertenece al "cambio de paradigma", de hecho afirma que "... cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hacen factible, es decir cuando su camino de la fe ha sido larga, sincera y progresiva, propone vivir en la continencia; si entonces esta elección es difícil de practicar para la estabilidad de la pareja, Amoris Laetitia no excluye la posibilidad de acceder a la Penitencia ya la Eucaristía (AL notas 329 y 364). Esto significa cierta apertura, como en el caso en que existe certeza moral de que el primer matrimonio fue nulo, pero no hay evidencia para probarlo en la corte; pero no en cambio en el caso en que, por ejemplo, se alarde de su condición como si fuera parte del ideal cristiano, etc.”[ 81 ]

Nótese bien: si es factible proponer vivir en continencia se debe proponer a la pareja, si este propósito es difícil: "... para la estabilidad de la pareja, Amoris Laetitia no excluye la posibilidad de acceder a la Penitencia y al Eucaristía (AL nota 329 y 364). Esto significa una cierta apertura…” Así Amoris Laetitia permite recibir los Sacramentos incluso a aquellos que no se proponen vivir en continencia y permanecer en una convivencia más uxorio. Vallini especifica un caso en el que se produce este permiso: el de quien considera inválido su matrimonio anterior pero no puede probarlo en los tribunales. Las palabras de Vallini, sin embargo, no cierran la puerta a otros casos en los que se implementa este permiso, también hay otros casos que no nombra pero que el Papa muestra aceptar, pensemos en lo que han dicho los obispos alemanes o malteses. a otros tantos errores que el Papa no corrige porque obviamente siguen su línea de "cambio de paradigma" y que, por tanto, son válidos o pueden aplicarse también a Roma. Vallini no especifica... pero las puertas están abiertas... Con discreción y precisamente siguiendo la "cifra" de este "cambio de paradigma" a través de las palabras del Cardenal Vallini en la Diócesis de Roma, se abren las puertas a los errores, escándalos e inmoralidades que este Papa y sus partidarios, a través de Amoris Laetitia, están difundiendo.

¡Dios intervenga!

Que interceda por nosotros la gloriosa Madre de Dios, que aniquila las doctrinas heréticas, aplasta el poder del error y desenmascara la trampa de los ídolos.[ 82 ], y que desde la antigüedad ha sido “invocado por el pueblo cristiano en “defensa” de la fe”[ 83 ]

11) Aclaraciones finales Capítulo IV: ¡el Papa está traicionando y no desarrollando la sana doctrina!

Dios nos ilumine cada vez mejor.

Retomando lo que vimos más arriba, en las aclaraciones finales del tercer capítulo y lo que vimos en los dos primeros capítulos y evitando volver a proponer todos los textos doctrinales de la Tradición que son la base de nuestro juicio y que podéis ver en estas aclaraciones, es necesario subrayar que algunas afirmaciones del Papa, en el ámbito moral, examinadas en este capítulo, no parecen ser un desarrollo de la sana doctrina sino un cambio en ella, de hecho no aparecen en el sentido de la continuidad de principios, no se desarrollan como una consecuencia lógica y no realizan una influencia preservadora del pasado, son simplemente una traición a la sana doctrina... traicionan doctrinas fundamentales, especialmente en el ámbito moral, doctrinas claramente conectadas con la Santa Escritura y reafirmado por la Tradición...

Esta traición, cabe señalar, no es una evolución sino un cambio, de hecho lo definieron los propios colaboradores de Bergoglio: “cambio de paradigma”. Con este "cambio de paradigma" se deja hábilmente de lado la sana doctrina y se abren las puertas a confesiones inválidas, pecados graves, sacrilegios, etc., ¡como se ve! Al respecto, el cardenal Müller ha dicho con razón: "Detrás del discurso pseudointelectual del 'cambio de paradigma', sólo existe la herejía desenmascarada que falsea la palabra de Dios" (S. Paciolla, "Card. Müller: ningún Papa puede proponer sus puntos de vista subjetivos a la fe de toda la Iglesia” El Blog de www.sabinopaciolla.com, 30.10.2020 https://www.sabinopaciolla.com/card-Müller-nessun-papa-puo-propose -to- la-fe-de-toda-la-iglesia-sus-puntos-de-vista-subjetivos/)

Con este "cambio de paradigma", como se ha visto en este capítulo, se altera y traiciona la doctrina sobre la conciencia moral y, en particular, se difunde el grave error de que una conciencia moral cristiana puede creer con sinceridad y honestidad y descubrir con cierto seguridad de que Dios le permite hacer lo que él mismo prohíbe absolutamente, siempre y sin excepción. El error señalado, como se ve, nada tiene que ver con casos absolutamente excepcionales, extraordinarios y místicos, tal vez posibles; se opone fundamentalmente a las afirmaciones bíblicas y a las afirmaciones de la Tradición[ 85 ] que presentan la doctrina sobre la conciencia moral cristiana y sobre la Verdad que debe seguir. Este error también se opone fundamentalmente a las afirmaciones del art. Tomás sobre la conciencia moral cristiana y sobre la obligatoriedad absoluta de los preceptos negativos del Decálogo; está también más directamente relacionado con otro error, del que hablaremos más extensamente en el capítulo V, que se está difundiendo a través de Amoris Laetitia, el de la marginación y anulación de la doctrina para la que los preceptos negativos del Decálogo son siempre y en todas partes obligatorios. ; además, también está conectado con otros errores difundidos de varias maneras por el Papa Francisco, es un poderoso cerrojo para socavar toda la moral cristiana.

Las palabras del prof. Seifert quien el 5 de agosto de 2017, en la revista teológica alemana AEMAET, publicó un artículo con el título puesto en forma de pregunta: "¿La lógica pura amenaza con destruir toda la doctrina moral de la Iglesia?". En él afirma que el citado n° 303 de Amoris Laetitia es “una bomba atómica teológica que amenaza con derribar todo el edificio moral de los 10 mandamientos y de la enseñanza moral católica”. Y justificó el dramatismo de la afirmación preguntándose:

“Si solo un caso de un acto intrínsecamente inmoral puede ser permitido e incluso deseado por Dios, ¿no se aplica esto a todos los actos considerados 'intrínsecamente malos'? ... si la pregunta contenida en el título de este documento se responde afirmativamente, como personalmente creo que es el caso, la consecuencia puramente lógica de la declaración de Amoris Laetitia parece destruir toda la enseñanza moral de la Iglesia ".[ 86 ] ...

Igualmente aparece como un cambio y no como una evolución de la doctrina, el error que el Papa claramente ha aceptado y que fue difundido por su Vicario el Cardenal Vallini, error que, como hemos visto, trastorna el matrimonio cristiano y es fuente de escándalos. , los obispos kazajos, como hemos visto, al condenar esta práctica errónea han afirmado significativamente que es evidentemente "contraria a la verdad divina y ajena al sentido perenne de la Iglesia católica y a la probada costumbre recibida, fielmente guardada desde tiempos de los Apóstoles". y últimamente confirmado de manera segura por San Juan Pablo II (cf. Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84) y por el Papa Benedicto XVI (cf. Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis, 29)”; esta práctica es contraria a la práctica perenne de la Iglesia y es un contratestimonio.

En la línea de la subversión de la sana doctrina hay también otras extrañas afirmaciones bergoglianas sobre la "fidelidad" de las uniones concubinarias y la corrección de los vagabundos.

Que interceda por nosotros la gloriosa Madre de Dios, que aniquila las doctrinas heréticas, aplasta el poder del error y desenmascara la trampa de los ídolos.[ 87 ]

Nota

[ 1 ]Caffarra "Dubia, los 4 cardenales:" Santidad, recíbenos "Pero solo silencio del Papa" la Nuova Bussola Quotidiana 20.6.2017 http://www.lanuovabq.it/it/dubia-i-4-cardinali-santita- ci - recibió-pero-del-papa-solo-silencio

[ 2 ]F. Zorell “Lexicon Graecum Novi Testamenti”, Pontificio Instituto Bíblico, Roma, 1990, col. 1269s

[ 3 ]C. Maurer “σύνοιδα, συνείδησις” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento” Paideia, Brescia 1970 vol. XIII pág. 269ss

[ 4 ]F. Zorell “Lexicon Graecum Novi Testamenti” Pontificio Instituto Bíblico Roma 1990 col. 1269s

[ 5 ]C. Spicq "Theologie morale du Noveau Testament". Librairie Lecoffre J. Gabalda et. Cie., París, 1970 tomo II p. 602

[ 6 ]Ver Súper Sent., II d.24 q.2 a.4, q.3 a.3, d.39 q.3; De Veritate, q.17; Summa Theologiae I q.79 a.13; I-IIae q. 19; Quodlibet VIII q.6 a 3; IX q 7 a 2; III q.12 a 2; también hay indicaciones importantes sobre este tema en los comentarios del art. Tomás a las letras del s. Paul como Super Rom.C.9 lec.1; Súper I Cor. c.2 lec.3; Súper chica. c.5 l.1.

[ 7 ]Ver s. Buenaventura “In II librum Sententiarum”, dist. 39, a. 1, q. 3, concluido: Ed. Ad Claras Aquas, II, 907 b.

[ 8 ]"Discurso" (Audiencia general, 17 de agosto de 1985), 2: Insegnamenti VI, 2 (1983), 256

[ 9 ]Supremo S. Congregación del Santo Oficio, Instrucción. sobre la "ética de la situación" "Contra doctrinam" (2 de febrero de 1956): AAS 48 (1956), 144, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS -48-1956-ocr.pdf

[ 10 ]Supremo S. Congregación del Santo Oficio, Instrucción. sobre la "ética de la situación" "Contra doctrinam" (2 de febrero de 1956): AAS 48 (1956), 144, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS -48-1956-ocr.pdf

[ 11 ]Juan Pablo II, Carta Encíclica "Dominum et vivificantem", 18 de mayo de 1986, 45: AAS 78 (1986), 859 www.vatican.va, https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/ it /encíclicas/documentos/hf_jp-ii_enc_18051986_dominum-et-vivificantem.html; Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pasada. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 16; Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae, 3.; ver VS n. 60

[ 12 ]S. Alfonso M. de 'Liguori "Educación y práctica del confesor" "Obras de San Alfonso María de Liguori", Pier Giacinto Marietti, Vol. IX, Turín 1880, p. 67, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PWP.HTM#-70V

[ 13 ]Ver HB Merkelbach “Summa Theologiae Moralis”, Desclée de Brouwer, Brugis - Belgica, 1959, I, pp. 203ss; HD Noble, “La conciencia moral”, París 1923 pp. 135-159; HD Noble, “Le discerniment de la conscience morale”, París 1934 pp. 53-76. 96-126.

[ 14 ]Comisión Teológica Internacional, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia" del 10.6.2014 n. 52, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html#_ftnref68

[ 15 ]Comisión Teológica Internacional, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia" del 10.6.2014 n. 52, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html#_ftnref68)

[ 16 ]Comisión Teológica Internacional, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia" del 10.6.2014 n. 52, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html#_ftnref68

[ 17 ]Concilio Vaticano II, Dec. sobre la libertad religiosa "Dignitatis humanae", 14, 7.12.1965, www.vatican.va, https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_it.html

[ 18 ]Congregación para la Doctrina de la Fe “El primado del sucesor de S. Pedro en el misterio de la Iglesia” 31.1.1998, n. 15, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19981031_primato-successore-pietro_it.html

[ 19 ]Cf. Comisión Teológica Internacional, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia" del 10.6.2014 n. 2, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html#_ftnref68

[ 20 ]Cf. Comisión Teológica Internacional, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia" del 10.6.2014 n. 52 ss, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html#_ftnref68

[ 21 ]Comisión Teológica Internacional, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia" del 10.6.2014, www.vatican.va, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents /rc_cti_20140610_sensus -fidei_it.html # _ftnref68

[ 22 ]Comisión Teológica Internacional, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia" del 10.6.2014 n. 61, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_it.html#_ftnref68

[ 23 ]“Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar” del 14.9.1994 n. 7, www.vaticano.va,
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 24 ]carta, n. 6; EV 14/1458 http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 25 ]carta, n. 10; EV 14/1464, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 26 ]Cardenal Joseph Ratzinger, "Introducción" en la Congregación para la Doctrina de la Fe, "Sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar", LEV, Ciudad del Vaticano 1998, pp. 14 y ss. norte. 4

[ 27 ]GL Müller: “La indisolubilidad del matrimonio y el debate sobre los divorciados vueltos a casar y los sacramentos” L'Osservatore Romano, ed. diario, Año CLIII, n. 243, Merc. 23/10/2013, www.vatican.va http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/muller/rc_con_cfaith_20131023_divorziati-risposati-sacramenti_it.html

[ 28 ]“A este respecto, la norma reafirmada por Juan Pablo II en la carta apostólica postsinodal Familiaris consortio, n. 84… Cf. también Benedicto XVI, Carta apostólica postsinodal Sacramentum caritatis, n. 29. "

[ 29 ]Joseph Ratzinger, La pastoral del matrimonio debe fundarse en la verdad, "L'Osservatore Romano", 30 de noviembre de 2011, páginas 4-5

[ 30 ]Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe “Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar” del 14.9.1994 n. 6, www.vatican.va,
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 31 ]"Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 299 https://www.maranatha.it/catrident/25page.htm

[ 32 ]Pío XII, Carta Encíclica Introducción a "Humani generis", 12.8.1950 www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclals/documents/hf_p-xii_enc_12081950_humani-generis.html

[ 33 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1536, Aa. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posición en Kindle 8448ss). UTET. Edición del Kindle, traducción mía retocada en algunos lugares

[ 34 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1536; Automóvil club británico. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posición en Kindle 8595 ff.). UTET. Versión Kindle.

[ 35 ]Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática. "Lumen gentium", 21.11.1964, 24, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_it.html

[ 36 ]* * "La norma moral de la" Humanae vitae "
y la tarea pastoral ”L'Osservatore Romano, 16 de febrero de 1989, p. 1, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19890216_norma-morale_it.html

[ 37 ]"Carta del s. Padre Francisco a los obispos de la región pastoral de Buenos Aires en respuesta al documento "Criterios basicos para la aplicacion del capitulo VIII de la Amoris Laetitia", www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/ francesco /es/letters/2016/documents/papa-francesco_20160905_regione-pastorale-buenos-aires.html

[ 38 ]Véase I-II q. 100 a. 8 ad 2 "Somma Theologica", traducción tomada de la edición en línea, Edizioni Studio Domenicano, https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Seconda_Parte/index.html#993/z

[ 39 ]Véase Super Sent., Lib. 1 día 47 p. 1 a. 4; Súper Sent., Lib. 3d. 37 p. 1 a. 4; De malo, q. 3 a. 1 a 17; q. 15 a. 1 a 8

[ 40 ]Ver VS no. 13, 52, 67, 99, 102; ** "La norma moral de la" Humanae vitae "
y la tarea pastoral ”L'Osservatore Romano, 16 de febrero de 1989, p. 1, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19890216_norma-morale_it.html; Santo Tomás de Aquino en Super Sent., Lib. 3d. 25 q. 2 a. 1 qc. 2 a 3; I-II, q. 72 a. 6 a 2; II-II q. 33 a. 2 en c .; De malo, q. 7 a. 1 a 8; SuperRm. C. 13, l. 2; Súper Gal., C.6, l.1

[ 41 ]http://www.aemaet.de/index.php/aemaet/article/view/44/pdf_1 ; Josef Seifert: “La logica pura minaccia di distruggere l’intera dottrina morale della Chiesa?” Corrispondenza Romana, 2017   https://www.corrispondenzaromana.it/wp-content/uploads/2017/08/Testo-Seifert-italiano.pdf?it

[ 42 ]L. Scrosati, "Mitigando fuera del juego, el matrimonio no es una moral", La Bussola Quotidiana, 11.3.2018 http://www.lanuovabq.it/it/attenuanti-in-fuori-gioco-il-matrimonio-non -y-una-moralidad

[ 43 ]Charles Jude Scicluna y Mario Grech "Criterios de aplicación de" Amoris laetitia ", 14.1.2017, www.chiesa.espressonline.it, http://chiesa.espresso.repubblica.it/ Articolo/1351437.html

[ 44 ]L. Melina, "Livio Melina:" Los desafíos de 'Amoris Laetitia' para un teólogo de la moral ", en Settimo Cielo de Sandro Magister 28.6.2017 http://magister.blogutore.espresso.repubblica.it/2017/06/ 28 / livio-melina-los-retos-de-amoris-laetitia-para-un-teólogo-de-la-moral /

[ 45 ]Conferencia Episcopal de Emilia Romagna "Indicaciones sobre el capítulo VIII de Amoris Laetitia", 20.1.2018, Diocesi Imola https://www.diocesiimola.it/2018/01/20/indications-sul-capitolo-viii-dellamoris-laetitia/

[ 46 ]Ver Conferencia Episcopal Alemana "La alegría del amor vivido en las familias es también la alegría de la Iglesia" 23.1.2017, www.jesidiocesi.it, http://www.jesidiocesi.it/download/scuola_teologia/anno_3/sarti/vescovi_tedeschi . pdf

[ 47 ]Mons. VM Fernández: "El capítulo VIII de Amoris Laetitia: lo que queda después de la tormenta." en Medellín, vol. XLIII / Nº 168 / Mayo - Agosto (2017) www.archidiocesisgranada.es, http://www.archidiocesisgranada.es/images/pdf/Amoris-Laetitia.-Articulo-Buenos-Aires.pdf (consultado el 29.5.2021

[ 48 ]Ver Mons. VM Fernández: "El capítulo VIII de Amoris Laetitia: lo que queda después de la tormenta". en Medellín, vol. XLIII / No. 168 / Mayo - Agosto (2017) / pp. 459

[ 49 ]Juan Pablo II, Carta Encíclica "Ecclesia de Eucharistia" n. 37, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_20030417_eccl-de-euch.html

[ 50 ]Ver Santo Tomás de Aquino “Sum Theological”, edición en línea, ESD, II-II q. 24 a. 10 https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Seconda_Parte_2/index.html#258

[ 51 ]San Gregorio Magno “Quadraginta Homiliarum in Evangelia Libri duo”, PL. 76, hom. XXX, hacia 1221

[ 52 ]S. Alfonso María de Ligorio, "El amor de las almas", en "Obras Ascéticas" Vol. V, CSSR, Roma 1934 p. 56 s. C. VI, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/__PZ.HTM

[ 53 ]Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n.1536 y 1568

[ 54 ]Juan Pablo II, Exhortación Ap. "Familiaris consortio" 22.11.1981, n. 84, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html

[ 55 ]pont. Contras. Para la Interpretación de los Textos Legislativos, "Sobre la admisibilidad a la Comunión de los divorciados vueltos a casar", L'Osservatore Romano, 7 de julio de 2000, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/ intrptxt /documentos/rc_pc_intrptxt_doc_20000706_declaration_it.html

[ 56 ]Sabino Paciolla "En medio de las disputas del Instituto JPII, el Papa Emérito Benedicto XVI se encuentra con Melina" 5.8.2019 www.sabinopaciolla.com, https://www.sabinopaciolla.com/nel-mezzo-delle-controversie-dellistituto- gpii -el-papa-emérito-benedicto-xvi-conoce-melina /

[ 57 ]Cardenal Vallini "La alegría del amor": el camino de las familias en Roma "Diócesis de Roma 19.9.2016 ,. http://www.romasette.it/wp-content/uploads/Relazione2016ConvegnoDiocesano.pdf

[ 58 ]GL Müller "Comunión para los divorciados vueltos a casar, Müller:" En la culpa puede haber circunstancias atenuantes "La Stampa 30.10.2017 http://www.lastampa.it/2017/10/30/vaticaninsider/ita/vaticano/comunione- ai- se volvió a casar-mller-en-culpa-puede-ser-mitigante-uK39UZsbZ580Xv9cVK2kUP / pagina.html

[ 59 ]GL Müller “¿Qué significa decir «te absuelvo»” La Nuova Bussola Quotidiana 29.1.2018 http://www.lanuovabq.it/it/che-cosa-significa-dire-io-ti-assolvo

[ 60 ]A. Tornielli: "Müller:" El libro de Buttiglione disipó las dudas de los cardenales ", en Vatican Insider del 30/12/2017 http://www.lastampa.it/2017/12/30/vaticaninsider/ita/inchieste -y- entrevistas / mller-el-libro-de-buttiglione-ha-disipado-la-dubia-de-los-cardenales-BGa9DT809pw5WyEgRdZC9I / pagina.html

[ 61 ]Cardenal Raymond Leo Burke "El matrimonio es natural y sagrado". Intervención en el contexto de "Permanecer en la Verdad de Cristo", Congreso Internacional de preparación al Sínodo sobre la familia, Angelicum - Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino 30 de septiembre de 2015, www.maranatha.it; http://www.maranatha.it/sinodo/RLB01.htm

[ 62 ]Allocutio Membris Pontificiae Commissionis Codes Iuris Canonici Recognoscendo, 27 de mayo de 1977, en AAS 69 (1977), p. 418.

[ 63 ]Juan Pablo II, Alocución, 8 de noviembre de 1, en Insegnamenti di Giovanni Paolo II, vol, 1978, (1), p. 1978.

[ 64 ]J. Herranz, "Derecho canónico, ¿por qué?" , Conferencia en la Universidad Católica de Milán, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20020429_diritto-canonico_it.html

[ 65 ]Congregación para la Doctrina de la Fe "Carta sobre la indisolubilidad del matrimonio" del 1.4.1973, www.vatican.va, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents /rc_con_cfaith_doc_19730411_indisolubilitate-matrimonii_it.html

[ 66 ]Juan Pablo II, Exhortación Ap. "Familiaris consortio" 22.11.1981, n. 84, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html

[ 67 ]Véase J. Ratzinger "Iglesia, Papa, Evangelio". en The Tablet 26–10–1991, págs. 1310–11

[ 68 ]"Carta sobre la indisolubilidad del matrimonio" 1.4.1973, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19730411_indissolubilitate-matrimonii_it.html

[ 69 ]Congregación para la Doctrina de la Fe “Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar”, 14.9.1999, n. 4, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 70 ]Ver Juan Pablo II “Familiaris Consortio” 22.11.1992, n. 84, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html

[ 71 ]Congregación para la Doctrina de la Fe “Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar” 14.9.1999, n. 7ss, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 72 ]Pío XII, “Discurso al Tribunal de la Sagrada Rota Romana”, 3 de octubre de 1941, n. 2, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1941/documents/hf_p-xii_spe_19411003_roman-rota.html

[ 73 ]Véase J. Ratzinger "Iglesia, Papa, Evangelio". en The Tablet 26–10–1991, págs. 1310–11

[ 74 ]GL Müller “Indisolubilidad del matrimonio y debate sobre los divorciados vueltos a casar y los sacramentos” L'Osservatore Romano, ed. diario, Año CLIII, n. 243, Merc. 23/10/2013, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/muller/rc_con_cfaith_20131023_divorziati-risposati-sacramenti_it.html

[ 75 ]Benedicto XVI "Sacramentum Caritatis" 22.2.2007, n. 29, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20070222_sacramentum-caritatis.html

[ 76 ]“Llamado a la oración para que el Papa confirme la constante enseñanza (y práctica) de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio” Iglesia y post concilio 18-1-2017 http://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2017/01/appello- alla -oracion-por-que-el-papa.html

[ 77 ]“Llamado a la oración para que el Papa confirme la constante enseñanza (y práctica) de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio” Iglesia y post concilio 18-1-2017 http://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2017/01/appello- alla -oracion-por-que-el-papa.html

[ 78 ]GL Müller "Comunión para los divorciados vueltos a casar, Müller:" En la culpa puede haber circunstancias atenuantes "", Vatican Insider, La Stampa 30-10-2017 http://www.lastampa.it/2017/10/30/vaticaninsider /ita/vaticano/comunion-los- vueltos-a-casar-mller- en- la- culpa- puede- ser- mitigante-uK39UZsbZ580Xv9cVK2kUP/pagina.html

[ 79 ]Véase J. Ratzinger "Iglesia, Papa, Evangelio". en The Tablet 26–10–1991, págs. 1310–11

[ 80 ]Ver s. Alfonso de 'Liguori "" Educación y práctica para los confesores "", en "Obras de San Alfonso María de Liguori", Pier Giacinto Marietti, Turín 1880, Vol. IX, Capítulo III, Punto II. norte. 60; p.78s, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PWP.HTM

[ 81 ]Cardenal Vallini "La alegría del amor": el camino de las familias en Roma "Diócesis de Roma, 19.9.2016 ,. http://www.romasette.it/wp-content/uploads/Relazione2016ConvegnoDiocesano.pdf

[ 82 ]Ver Himno Akathistos, vv. 111-112; y. GG Meersseman, Der Hymnos Akathistos im Abendland, vol. I, Universitatsverlag, Freiburg Schw. 1958, pág. 114

[ 83 ]Ver "Misas de la Santísima Virgen María", s. Misa "Virgen María apoyo y defensa de nuestra fe". https://www.maranatha.it/MessaleBVM/bvm35page.htm

[ 84 ]Cf. Concilio Vaticano II, Const. Pasada. Gaudium et spes, 16.19.26.27.41.43.50.52 etc.; Concilio Vaticano II, Dec. Dignitatis humanae, 1.2. 3. 11.13.14.15 Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1536, Aa. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posición en Kindle 8448ss). UTET. Versión Kindle,; Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1536; Automóvil club británico. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posición en Kindle 8595 ff.). UTET. Versión Kindle; Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática. "Lumen gentium", 21.11.1964, 24, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_it.html

[ 85 ] Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1536, Aa. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posición en Kindle 8448ss). UTET. Versión Kindle,; Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1536; Automóvil club británico. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posición en Kindle 8595 ff.). UTET. Versión Kindle; Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática. “Lumen gentium”, 21.11.1964, 24, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_it.html; Concilio Vaticano II, Pasado. Gaudium et spes, 16.19.26.27.41.43.50.52 etc.; Concilio Vaticano II, Dec. Dignitatis humanae, 1.2. 3. 11.13.14.15; Supremo S. Congregación del Santo Oficio, Instrucción. sobre la "ética de la situación" "Contra doctrinam" (2 de febrero de 1956): AAS 48 (1956), 144; Catecismo de la Iglesia Católica No. 1776- 1802. 2072; V.S., no. 62, 52; * * "La norma moral de la" Humanae vitae "
y la tarea pastoral ”L'Osservatore Romano, 16 de febrero de 1989, p. 1, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19890216_norma-morale_it.html; Congregación para la Doctrina de la Fe “Persona Humana” 22.1.1975, n. 3. 4, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19751229_persona-humana_it.html

[ 86 ]http://www.aemaet.de/index.php/aemaet/article/view/44/pdf_1 ; Josef Seifert: “La logica pura minaccia di distruggere l’intera dottrina morale della Chiesa?” Corrispondenza Romana, 2017 https://www.corrispondenzaromana.it/wp-content/uploads/2017/08/Testo-Seifert-italiano.pdf?it

[ 87 ]Ver Himno Akathistos, vv. 111-112; y. GG Meersseman, Der Hymnos Akathistos im Abendland, vol. I, Universitatsverlag, Freiburg Schw. 1958, pág. 114

[ 88 ]Ver "Misas de la Santísima Virgen María", s. Misa "Virgen María apoyo y defensa de nuestra fe". https://www.maranatha.it/MessaleBVM/bvm35page.htm

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