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Capítulo III De las desviaciones doctrinales, por Amoris Laetitia, sobre la contrición y las gravísimas consecuencias que acarrea.

Nota preliminar: el texto oficial es solo el italiano, las diversas versiones en otros idiomas son traducciones automáticas neuronales.

Pidamos ante todo luz a Dios para que su sabiduría nos guíe en todo lo que vamos a decir

"Dios de los padres y Señor de la misericordia, * que creaste todo con tu palabra, que formaste al hombre con tu sabiduría, para que gobiernes sobre las criaturas que hiciste, y gobiernes el mundo en santidad y justicia y pronuncies juicios con una mente recta ,
dame sabiduría, que estoy sentado junto a ti y no me excluyas del número de tus hijos, porque soy tu siervo e hijo de tu sierva, un hombre débil y de corta vida, incapaz de entender la justicia y las leyes. Incluso el más perfecto de los hombres, sin tu sabiduría, sería considerado nada. Contigo está la sabiduría que conoce tus obras, que estaba presente cuando creaste el mundo; ella sabe lo que es agradable a tus ojos y lo que está de acuerdo con tus decretos. Envíala desde los santos cielos, desde tu glorioso trono, para que me asista y me sostenga en mi fatiga y sepa lo que te agrada. Todo lo sabe y todo lo comprende: me guiará con prudencia en mis acciones y me protegerá con su gloria”. (Sab. 9, 1-6. 9-11)

La estrategia papal de “cambio de paradigma” de la que hablábamos en el capítulo anterior, ha producido desviaciones muy graves de la sana doctrina en cuanto a la contrición y temas afines, como veremos en este capítulo donde hablaremos, en particular, de la contrición. de su necesidad, de los preceptos afirmativos y negativos de la Ley divina y de su violación, en particular del adulterio, de la ley de la gradualidad y de la gradualidad de la Ley, de la absolución sacramental y de su validez.

1) La doctrina católica sobre la contrición.

a) La contrición en el marco de la doctrina bíblica sobre la conversión del pecador.

“El mensaje del Antiguo y Nuevo Testamento, que supera con creces todas las expectativas humanas, es fundamentalmente teocéntrico. Su contenido es que se revele el ser de Dios-Dios y su gloria, que venga el Reino, que se haga su voluntad y que su nombre sea glorificado (Mt 6, 9ss; Lc 11, 2). A esto corresponde el comienzo del Decálogo: "Yo soy el Señor, vuestro Dios..." (Ex 20, 2; Dt 5, 6). … El pecado, por el contrario, es la actitud y la acción del hombre que no reconoce a Dios y su Reino. Por eso en la Sagrada Escritura se describe como desobediencia, idolatría y absolutización de la autonomía del hombre en su pretensión de autosuficiencia. ... Volviendo de nuevo, a través de la conversión, a Dios, su principio y fin, el hombre redescubre así el sentido de su propia existencia ".[ 1 ] El pecado es pues la actitud y la acción del hombre que no reconoce a Dios y su Reino y es la ruptura de la Alianza con Dios que es Padre lleno de bondad, esposo amoroso, como explica a continuación la propia Comisión Teológica:

“En el Antiguo Testamento la idea de Dios está determinada por la idea de la Alianza. Dios os es descrito como un esposo amoroso, un Padre lleno de bondad; es dives in misericordia (rico en misericordia), siempre dispuesto a perdonar y reconciliar, siempre dispuesto a renovar su Alianza…. En esta perspectiva, el pecado se describe como una ruptura de la Alianza y se compara con el adulterio. En los profetas, la experiencia de la gracia y la fidelidad de Dios constituyen la primera y última palabra de la Alianza”.[ 2 ] El pecado es una infidelidad hacia Dios, que es Esposo amoroso y, por tanto, es un adulterio que Dios mismo está siempre dispuesto a perdonar. Subrayo que Dios está siempre dispuesto a perdonar al pecador a través de su conversión y la gracia de la conversión, que Dios quiere dar, pide al hombre una triple respuesta, como explica además la Comisión Teológica:

“En el Antiguo y Nuevo Testamento, tanto el pecado como la conversión del hombre no se entienden de forma puramente individualista. … Por otro lado, los profetas de los siglos VII y VI aC ya descubrieron la responsabilidad personal de cada hombre. … Y más particularmente, la gracia de la conversión requiere una triple respuesta del hombre. En primer lugar es necesario un verdadero cambio de corazón... En segundo lugar, ya vemos a Jeremías esperar del pecador una confesión pública de su culpa y la promesa de enmienda "delante del Señor" (Jer 36, 5-7)". Jesús pide, en esta línea, una fe generosa (cf. Mc 1, 15, Mc 10,52), una confesión llena de arrepentimiento con la petición de perdón (Lc 18, 10-14;) Finalmente, la penitencia debe expresarse en un cambio radical en la vida en su conjunto y en todos sus sectores. "[ 3 ]

Por tanto, la gracia de la conversión implica:

1) un verdadero cambio de corazón, un nuevo espíritu y sentimiento "con una orientación radical hacia Dios y una renuncia total al pecado;

2) una confesión pública de la propia culpa y la promesa de enmienda, que con Cristo se convierte en fe generosa, confesión de arrepentimiento y petición de perdón

3) un cambio radical de vida según la Palabra de Dios.

Ya en los profetas y luego en Cristo el llamamiento a la conversión y a la penitencia no llama en primer lugar a las obras exteriores sino a la conversión del corazón, sin la cual las obras de penitencia quedan estériles y falsas y por tanto no cumplen la voluntad de Dios (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1430).

En el libro del profeta Joel leemos en c. 2, vv. 12s: “« Ahora pues - oráculo del Señor -, vuélvanse a mí con todo su corazón, con ayuno, con llanto y lamento. Rasga tu corazón y no tus vestidos, vuélvete al Señor tu Dios, porque él es misericordioso y compasivo,

lento para la ira, de gran amor, pronto a arrepentirse del mal». (Gl 2,12: 13-XNUMX)

Son particularmente significativas para nosotros las expresiones: vuélvanse a mí de todo corazón y rasguen su corazón y no sus vestidos, vuélvanse al Señor, su Dios.La conversión es ante todo un regreso a Dios, un regreso humilde a Él, para sométanse a Él. y hagan su voluntad.

En el libro del profeta Isaías leemos: “Lavaos, limpiaos, quitad de mis ojos la maldad de vuestras obras. Dejen de hacer el mal, aprendan a hacer el bien, busquen la justicia, ayuden al oprimido, hagan justicia al huérfano, defiendan la causa de la viuda». (Is 1,16, 17-XNUMX)

La conversión interior devuelve al hombre a la vida según la Palabra de Dios y lo empuja, por tanto, a la manifestación de este cambio interior con las obras de penitencia.

Un ejemplo típico de verdadera conversión, en el AT, es el que se ve en el profeta David tras el gravísimo pecado que cometió contra Betsabé y contra Urías, su marido: "Reprendido por el profeta Natán, David accede a enfrentarse a su propia maldad y confiesa: "He pecado contra el Señor" (2 Sam 12,13), y proclama: "Reconozco mi crimen, mi pecado está siempre delante de mí" (Sal 51,5); pero también ora: «Purifícame, Señor, y seré mundo; lávame, y seré más blanco que la nieve” (Sal 9), recibiendo la respuesta de la misericordia divina: “El Señor ha perdonado tu pecado: no morirás” (2Sam 12,13).[ 4 ]

En el Nuevo Testamento tenemos muchos ejemplos de verdadera conversión, pensad en el pecador perdonado (cf. Lc 7,1, 22,61ss), pensad en la conversión de S. Pedro después de la traición (Lc 9ss), pensad en la conversión de S. Pablo (Hechos XNUMX).

La Comisión Teológica Internacional explica en particular respecto a la conversión al NT: “Jesús sabe que la salvación traída por el reino de Dios que viene (Lc 10, 23 f) ya está presente en su propia existencia. Para él, pues, el centro de la necesidad de conversión está en la aceptación creyente y filial de la salvación ya prometida (Mc 10, 15), en la plena adhesión de la fe a su Persona (Lc 12, 8 ss.), en la escucha de su palabra y su fiel observancia (Lc 10, 38-42; 11, 27 s.), es decir, su seguimiento (cf. Mt 8, 19 s.; 21 s.). … La obligación de caminar en la estela de Jesús crucificado, fundada en nuestro bautismo (cf. Rom 6, 3 ss.), Da a la penitencia su forma fundamental”.[ 5 ]

El corazón de la necesidad de conversión en el Nuevo Testamento está, pues, en la aceptación creyente y filial de la salvación ya prometida, en la plena adhesión de la fe a la Persona de Cristo, en la escucha de su palabra y en la fiel observancia de ella, en la es decir, en seguirlo en el camino de la cruz participando de su propia vida, en la gracia, como explica la Comisión Teológica en el siguiente texto: “… la penitencia cristiana es una participación en la vida, sufrimiento y muerte de Jesucristo. Y esto tiene lugar per fidem et caritatem et per fidei sacramenta (S. Thomas Aq., Summa Theol. III, 49, 3.6.). la penitencia cristiana encuentra su fundamento en el bautismo, sacramento de conversión para la remisión de los pecados (Hch 2) y sacramento de la fe; debe determinar toda la vida del cristiano (cf. Rm 38, 6 ss). "[ 6 ]

El Catecismo de la Iglesia Católica especifica al respecto: “Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra humana. Es el dinamismo del “corazón contrito” (cf Sal 51,19) atraído y movido por la gracia (cf Jn 6,44; 12,32.)” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1428)

El "corazón" de esta conversión está precisamente en esto: "corazón contrito" (cf Sal 51,19) atraído y movido por Dios a través de la gracia para responder al amor misericordioso de Dios mismo.

Y en el n. 1432 del mismo Catecismo leemos: "... La conversión es ante todo una obra de la gracia de Dios..." (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1432)

El Catecismo de la Iglesia Católica explica además: “Entre los actos del penitente, la contrición ocupa el primer lugar.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1430) La contrición tiene lugar bajo la moción de Dios con la colaboración del hombre.

La conversión y, por tanto, la contrición del corazón es ante todo obra de Dios, con quien, sin embargo, colaboramos.

Dios nos ilumine.

b) La contritio: de los términos hebreo y griego de la Biblia a la tradición patrística y por tanto a la tradición teológica, medieval, latina.

Dios nos ilumine

El Salmo 50, que creo que es el texto más conocido sobre este punto, presentando el arrepentimiento de David por su pecado y hablando en particular del corazón del hombre arrepentido después de haber cometido el pecado, dice que: “El sacrificio a Dios es un espíritu contrito, Dios no despreciar un corazón contrito y humillado". (Salmo 50, 19)

Para el texto en hebreo, consulte los siguientes sitios: https://www.bibbiaedu.it/EBRAICO/at/Sal/51/

https://www.academic-bible.com/en/online-bibles/biblia-hebraica-stuttgartensia-bhs/read-the-bible-text/bibel/text/lesen/stelle/19/510001/519999/ch/af74244f502aed87555a5e0658385b26/

http://biblehub.com/interlinear/study/psalms/51.htm

El texto griego, que se traduce este verso, es la siguiente "θυσία τῷ θεῷ πνεῦμα συντετριμμμένον, καρδίαν συντετριμμένην καὶ τεταπεινμένην εσ εσ εσ εσ εσιν ὐεσ. (www.academic-bible.com, Lea el texto de la Biblia :: academic-bible.com)

El texto latino en una traducción reportada por s. Agustín es el siguiente (Sal. 51,19) "Sacrificium Deo spiritus contritus, cor contritum et humiliatum Deus non spernit".[ 7 ]

El término hebreo que se traduce como "contritus" "contritum" es shabar, este término proviene de la raíz sbr e indica un corazón y espíritu quebrantado, destruido por ofender a Dios.

: "La raíz sbr en el significado de romper ocurre 145 veces en el AT... la palabra se usa para indicar la ruptura de objetos... hundimiento de barcos... aplastamiento de cuerpos... aniquilación de enemigos... En un sentido traducido hablamos de... coraje y esperanza y de corazón quebrantado. … Un sbr del texto masorético corresponde en la LXX συντρίβω unas 134 veces… la raíz hebrea indica en primer lugar picar mientras que el significado básico del término griego es rallar, triturar. "[ 8 ]

En la Biblia, la traducción de sbr con συντρίβω indica procesos de destrucción que conducen a la destrucción total.[ 9 ]  Además: "... hay otras 30 y más raíces hebreas que se traducen con συντρίβω. En casos individuales se traducen o reemplazan con συντρίβω... raíces de significado similar a. ex. dk ', destrozar…athan, romper… El sustantivo mehittà, terror, ruina, aparece 11 veces en el texto hebreo; en los 5 pasajes de Proverbios siempre se traduce como συντρίβω".[ 10 ] También se traducen con raíces συντρίβω como: "Ksl, incepiscare... smd, nif'al, ser violentamente despoblado... smd, nif'al, ser exterminado... nps, destrozar... La traducción de sbr con otras palabras griegas distintas de συντρίβω se limita a casos individuales..."[ 11 ]

Cabe señalar que en el texto del Salmo 50 (51) en el versículo 19 que estamos examinando, el verbo shabar se usa dos veces y se refuerza con el verbo dakah que también significa romper; estos dos términos que usan el verbo shabar se traducen al griego usando συντρίβω.

Entre las declaraciones importantes de la LXX, en orden al NT, respecto a συντρίβω es necesario mencionar en particular, en el Salmo 68,21: “Aquila y Símaco han traducido correctamente ονειδισμόs sunέtriψεν tήn kardίan μου. Los justos se ven a sí mismos como los quebrantados de corazón. Saben que el Señor está cerca de ellos... Él acepta como sacrificio un espíritu contrito y no desprecia un corazón quebrantado”[ 12 ] Dios acepta como sacrificio un espíritu contrito y no desprecia un corazón quebrantado, como dice el Salmo 50,19 y Dan 3,39 en LXX. Además, nuevamente entre las declaraciones importantes de la LXX en relación con el NT, se debe enfatizar que Dios sana, sana los corazones quebrantados y venda sus heridas (Salmo 146,3 de la LXX); Isaías asigna esta tarea de curación al enviado de Dios (Is 61,1). Aquila, traduciendo al griego Isaías 53,5, ha elevado en cierto modo su contrición a un rasgo característico del Mesías sufriente[ 13 ]. Además, siempre entre las declaraciones importantes de la LXX en orden al NT, debe notarse que en el AT συντετριμμέnos y ταπeινόs que es contrito y humilde se convierten en sinónimos[ 14 ] Versículo 19 del Salmo 50 en la versión de LXX en el: “la tradición cristiana primitiva se encuentra citada en I Clem. 18,17; 52,4; Granero. 2,10. Is. 61,1 se relata en Granero. 14,9".[ 15 ]

El verbo συντρίβω en el idioma griego aparece alrededor del siglo quinto. para. C. y es un compuesto que significa frotar dos cosas entre sí y en algunos casos indica un propósito no destructivo (moler, rayar, etc.), en otros casos indica un propósito destructivo (destruir, aplastar), en algunos casos puede indicar perturbación o contrición, en la filosofía helenística, sobre todo entre los epicúreos, este término entendido como compunción indica un presupuesto necesario para el ascenso moral[ 16 ]

El verbo συντρίβω destaca algo muy interesante en particular en el Salmo 50 al versículo 19 y es que son dos realidades que actúan una sobre la otra y determinan la contrición del corazón y del espíritu de David y más en general del penitente, estas dos realidades Yo soy Dios y el alma humana... Dios quebranta el corazón y el espíritu y lleva a la conversión.

El verbo latino, que para nosotros tiene una importancia especial, y que traduce los términos hebreos y griegos que acabamos de ver que indican romper, romper y en particular los que indican romper el corazón, se opone a un compuesto formado por cum y tero que en realidad significa, como συντρίβω, frotar dos cosas entre sí y luego moler, pulverizar, aplastar, destruir; el verbo en cuestión es, por tanto, extremadamente preciso para traducir συντρίβω y para resaltar discretamente cómo precisamente bajo la acción de Dios se convierte el corazón humano.

San Agustín de Hipona cita algunos textos en los que podemos ver cómo el verbo contĕro traduce del hebreo sbr y del griego συντρίβω pensar, por ejemplo. a este texto citado del s. Doctor: "Contritus est malleus universae terrae" (Ier 50, 23)[ 17 ] en el que contritus traduce, en particular, el verbo hebreo sbr del texto hebreo y el griego συντρίβω de la LXX que relata este pasaje en Jer. 27,23 con estas palabras πῶς συνεκλάσθη καὶ συνετρίβη ἡ σφῦρα πάσης τῆς γῆς [ 18 ]; pensemos en particular en el pasaje tan importante para nosotros del Salmo 50 versículo 19 que fue traducido al latín de la siguiente manera: "Sacrificium Deo spiritus contritus, cor contritum et humiliatum Deus non spernit"[ 19 ] en el que contritus traduce el verbo shabar y el verbo griego συντρίβω.

La traducción del s. San Jerónimo de Jeremías 50,23 es precisamente: "Quomodo confractus est et contritus malleus universae terrae". (“Liber Ieremiae”, PL 28, 923A) y la del Salmo 50,19 es: “Sacrificium [h. Sacrificio] Dei spiritus contribulatus [h. contritus]: cor contritum et humiliatum, Deus, non despicies". ("Liber Psalmorum", PL 28, 1166C)

San Ambrosio presenta esta traducción del Salmo 50,19: "Sacrificium Deo spiritus contribulatus: cor contritum et humiliatum Deus non spernit (Sal. L, 18 et 19)". (“Apologia Prophetae David”, PL14, 882C) De contero viene contritus (contrito) y por lo tanto contritio, que en italiano traducimos como contrición.

Significativamente escribe s. Ambrosio hablando de la justificación: “Publicanus autem praedicatus est, aquí a longe stans nolebat oculos ad coelum levare, sed percutiebat pectus suum dicens: Domine Deus, propitius esto mihi peccatori (Luc. XVIII, 13). Et ideo divina eum sententia praetulit dicens: Quia descendit hic publicanus iustificatus magis, quam pharisaeus (Ibíd., 14). Ille enim iustificatur qui peccatum proprium confitetur, sicut locutus est ipse Dominus: Dic iniquitates tuas, ut iustificeris (Esai. XLIII, 26). Et David ait: Sacrificium Deo, spiritus contribulatus (Sal. L, 19). Et iterum: Cor contritum et humiliatum Deus non spernit (Ibíd.). Hieremias quoque ait: Anima in angustiis, et spiritus anxiatus clamat ad te (Baruch. III, 1)" ("De Cain et Abel", PL 14, 333D) Esto significa esencialmente, para nuestro interés, que es justificado quien humildemente se arrepiente confiesa su pecado. El recaudador de impuestos mencionado en el Evangelio de Lucas en el capítulo 18 es justificado precisamente por la humilde contrición con la que reconoce su pecado.

Por lo tanto, hay una buena contrición, dice S. Ambrosio que es precisamente de lo que habla David en el Salmo 50 y por el que Dios sana nuestras almas heridas por el pecado: “Est autem bona contritio: cor enim contritum et humiliatum Deus non spernit (Sal. L, 19). Et coartada: Sana contritiones eius (Sal. LIX, 19)” (Iob et David, PL. 4, 14B)

Y evidentemente nos hace bien tener el corazón contrito, todavía dice que sí. Ambrosio: "Prodest tibi cor habere contritum." (Enarrationes in XII psalmos Davidicos, PL 14, 0939A)

el s Doctor Obispo de Hipona, s. Agustín afirma significativamente, precisamente a partir del Salmo 50,19, sobre la contritio “Sacrificium Deo spiritus contritus; cor contritum et humiliatum Deus non spernit. Habes quod offeras. No gregem circuminspicias, no navigia praepares et permees ad extremas provincias unde aromata deferas. Quaere in corde your quod gratum sit Deo. Cor conteréndum est. Quid veces ne contritum pereat? Ibi habes: Cor mundum crea en mí, Deus. Ut ergo creetur mundum cor, conteratur immundum".[ 20 ]

Qué significa: " Un espíritu contrito es sacrificio a Dios, un corazón contrito y humillado Dios no lo desprecia (Sal 50:19). Así que aquí tienes lo que ofrecer. No miréis a vuestro alrededor en busca del rebaño, no apercibáis naves para ir a regiones lejanas a traer aromas. Busca dentro de tu corazón lo que puede agradar a Dios, es el corazón el que debe ser quebrantado. ¿Tienes miedo de que, rota, perezca? Pero en el mismo salmo encuentras: Crea en mí, oh Dios, un corazón puro (Sal 50, 12). . Para que se pueda crear un corazón puro, el impuro debe ser quebrantado".[ 21 ]

Con la contrición se quebranta el corazón impuro para que se pueda crear un corazón puro.

Explique s de nuevo. Agustín “Sacrificium Deo spiritus contritus; cor contritum et humiliatum Deus non spernet. Intueamur quem ad modum, ubi Deum dixit nolle sacrificium, ibi Deum ostendit velle sacrificium. Non vult ergo sacrificium trucidati pecoris, et vult sacrificium contriti cordis. Illo igitur quod eum nolle dixit, hoc significatur, quod eum velle subiecit. Sic itaque illa Deum nolle dixit, quo modo ab stultis ea velle creditur, velut suae gratia voluptatis. Nam si ea sacrificia quae vult (quorum hoc unum est: cor contritum et humiliatum pain paenitendi) nollet eis sacrificiis significari, quae velut sibi delectabilia to wish putatus est: non utique de his offerendis in Lege vetere praecepisset.[ 22 ]

Dios quiere el sacrificio del corazón contrito humillado por el dolor de la compunción.

Y además dice que sí. Agustín: “La confesión y un modo de vivir prudente y humilde nos hacen santos: orar con fe, tener un corazón contrito, lágrimas sinceras que brotan de lo profundo del corazón, para que sean perdonados los pecados que no podemos evitar en la vida. Reconocerlos es nuestra salvación, según la expresión del apóstol Juan: Si reconocemos nuestros pecados, él es fiel y justo porque nos perdona nuestros pecados y nos limpia de toda culpa”.[ 23 ]

San Anselmo a raíz de esta tradición bíblica y patrística afirma: “37. Ergo, bone Domine, bone Deus, qui contribulasti capita draconum in aquis, et rogationem contribulati non adiicis, contribula venenatae superbiae meae caput in deluge lacrymarum, ut tibi sacrificam meum spiritum cumpatientia tribulatum, nam et cor contritum, hoc est cum gratia tua tritum vel estricto". ("Meditatio super Miserere", PL 158, 0847C) Hermosa oración en la que el santo Doctor pide a Dios la gracia de aplastar su orgullo y ofrecer el sacrificio aceptable a Dios con verdadera contrición de corazón, es decir, con el corazón quebrantado por Dios con su gracia.

Tomando s. Agustín, Graciano, en una distinción de la "Concordia discordantium canonum" en la que pregunta si basta la sola contrición con satisfacción secreta o si es necesaria la confesión de la boca para dar satisfacción a Dios por el pecado cometido, es decir, para reparar el pecado cometido, escribe: "C. LXIII. Artículo Augustinus en sermon de poenitentia, al. liberación medicina de poenitentiae.

Non sufficit mores in melius commutare, et a praeteritis malis recedere, nisi etiam de his, quae facta sunt, satisfiat Deo per poenitentiae painm per humilitatis gemitum, per contriti cordis sacrificium, cooperantibus eleemosynis et ieiuniis. "[ 24 ]

El texto preciso del s. Agustín traducido al italiano dice: “El sacrificio agradable a Dios es el espíritu contrito; De hecho, Dios no desprecia un corazón quebrantado y humillado. Así que David no solo hizo su ofrenda con un alma devota, sino que, con estas palabras, también indicó lo que debía ofrecerse. De hecho, no es suficiente cambiar el comportamiento de uno para mejor y no pecar más; también necesitamos reparación a Dios por lo que se ha hecho; el dolor de la penitencia, el gemido de la humildad, la ofrenda del corazón contrito y la limosna. En verdad, los misericordiosos son bienaventurados porque Dios tendrá misericordia de ellos".[ 25 ]

La contrición es necesaria para expiar el pecado.

Graziano luego informa en latín en la misma distinción que la "Concordia discordantium canonum", una frase iluminadora de S. Juan Crisóstomo al respecto: “C. SG. Artículo Ioannes Os aureum en hom. de poenitentia, quae incipit: "Provida mente". “Perfecta poenitentia cogit peccatorem omnia libenter sufrimiento. Et infra: § 1. In corde eius contritio, in ore confessio, in opera tota humilitas: haec est fructifera poenitentia”.[ 26 ]

Lo que quiere decir esencialmente que la penitencia perfecta empuja al hombre a sufrirlo todo y que la contrición está en su corazón, la confesión en su boca, toda la humildad en su obra, ésta es penitencia fecunda. Frase esclarecedora que se encuentra también en el Catecismo Romano en la parte relativa al Sacramento de la Penitencia.

Retomando otro texto considerado entonces por el s. Giovanni Crisostomo, Graziano escribe: “Item Ioannes Chrysostomus [id est auctor Operis imperfecti in Matthaeum, homil. 40]. Quis aliquando vidit clericum cito poenitentiam medico agent? * Sed * et si deprehensus humiliaverit se, non ideo dolet, quia peccavit, sed confunditur, quia perdidit gloriam suam. … Graciano. Su * auctoritatibus asseritur, neminem sine poenitentia et confessione propriae vocis a peccatis posse mundari. (1554C) Unde praemissae auctoritates, quibus videbatur probari, sola contritione cordis veniam praestari, aliter interpretandae sunt, quam ab eis exponantur.[ 27 ] Para nosotros esto significa en particular que la contrición es necesaria para la salvación. No entramos en la cuestión que examina Graciano en esta distinción que se refiere a la necesidad de la confesión junto con la contrición para la salvación del alma, veremos más adelante lo que afirma la doctrina católica actual al respecto. Aquí nos interesa señalar alguna presunta referencia patrística interesante como la que Graciano nos ofrece sobre la contrición y por otro lado también nos interesa ver cómo en tiempos de Graciano se tenía claro, en base a la Biblia y por tanto a partir de la afirmaciones de los Padres de la Iglesia que habían meditado e interpretado la importancia fundamental de la contrición para la remisión de los pecados.

Interesante al respecto es una cita que hace Graziano de una afirmación del s. Ambrosio: “Quod de interiori poenitentia, non exterior dictum accipitur. De exterior vero poenitentia Ambrosius ait super epistolam ad Romanos: Gratia Dei in bautismal non quaerit gemitum vel planctum, non opus aliquod, sed solum contritionem cordis, et omnia gratis condonat.[ 28 ] Las palabras del s. Ambrosio quiere decir que la gracia de Dios en el Bautismo no busca el gemido ni el llanto ni ninguna obra sino sólo la contrición del corazón y perdona todo gratuitamente.

En la misma distinción y en la misma obra de Graciano leemos: “C.XXX. … Voluntas remuneratur, non opus. Voluntas autem in cordis contritione est, opus vero in oris confession. Graciano. Luce clarius constat cordis contritione, non oris confession peccata dimitti.[ 29 ]

Se recompensa la voluntad, no el trabajo. La voluntad está en la contrición del corazón, la obra en la confesión de la boca.

Graziano vuelve a escribir sobre este tema “C. XXXIII. Separar la cuerda vestra, y no vestir. Graciano. Ostendens in contritione cordis, quae in eiusdem scissione intelligitur, not in confession oris, quae pars est exteriorissatisfactis, quam scissuram vestium nominavit, apart totum intelligens, peccata dimitti.[ 30 ] Lo que esencialmente significa, para nuestro propósito, que en la contrición del corazón los pecados son perdonados.

Además, sobre la contrición Graziano escribe “C. XXXVI. Qui natus est ex Deo, non peccat. Graciano. Ergo nec est filius diaboli. Sólo enim sin diaboli filii sumus. Ergo de eius Regno translati sumus in regnum caritatis filii Dei, et sumus erepti de potestate tenebrarum, et facti filii lucis. Quum ergo ante confessionem, ut probatum est, sumus resuscitati per gratiam, et filii lucis facti, muy evidente apparet, quod sola cordis contritione sine confessione oris, peccatum remittitur.[ 31 ]

Para nuestro propósito esto significa nuevamente que por la contrición se perdona el pecado.

La importancia fundamental de la contrición se reafirma en otra declaración de Graciano que puedes leer a continuación:

"III. pars. § 9. Y contra ea, quae in assertione huius sententiae dicta sunt, partim veritate nituntur, partim pusione carent. Sine contritione etenim cordis nullum peccatum posse dimitti, occulta true sin secreta satisfaccione, publica quoque manifesta poenitentia expiari debere, firmissima constat ratione subnixum.[ 32 ] Sin contrición, ningún pecado del corazón puede ser perdonado.

Las afirmaciones de la Escritura, de los Padres y de Graciano nos han mostrado la importancia fundamental de la contrición para la verdadera conversión del hombre y para la remisión de sus pecados: sin contrición ningún pecado puede ser perdonado.

c) Afirmaciones fundamentales del art. Tomás de Aquino sobre la contrición.

Dios nos ilumine y s. Tomás ruega por nosotros.

Santo Tomás trata extensamente la contrición en sus obras, en particular en el Comentario a las Sentencias, en la Suma contra los Gentiles, en la Suma Teológica y en De Veritate.

La contrición, según el Doctor Angélico, es el dolor por el pecado que siente el que tiene la gracia y se distingue de la atracción que es dolor por el pecado que siente el que está privado de la caridad y de la gracia santificante: "... omnis dolor de sin in habente gratiam est contritio: et similiter omnis actus fidei gratiae contiunctus est fidei formatae actus. Ergo actus fidei informis, et attritio, de quibus isti loquuntur, tempore praecedunt gratiae infusionem. (De veritate, q. 28 a. 8 co.)

La contrición es causada por la caridad: “Ad secundum dicendum, quod timor servilis quem caritas foras mittit, opositionem habet ad caritatem ratione suae servitutis, qua poenam respicit; sed dolor contritionis ex caritate causatur, ut dictum est; et ideo no es similar". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 4 qc. 1 ad 2.) En el Comentario a las Sentencias dedica toda una quaestio a la contrición en la que plantea la siguiente pregunta inicial: “Videtur quod contritio non sit dolor pro peccatis assumptus cum en relación con confitendi et satisfaciendi, ut quidam definiunt. En su respuesta, entre otras cosas, afirma: “… quia ad dimissionem peccati requiritur quod homo totaliter effectum peccati dimittat, per quem quamdam continuuitatem et soliditatem in sensu sua habebat; ideo actus ille quo peccatum remittitur, contritio dicitur por similitudinem." (Super Sent., lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 co.)

Así, según el art. Tomás, hablamos de contrición (del verbo contero que significa moler, pulverizar, triturar, destruir) con respecto al pecado porque implica una destrucción del afecto que empuja al hombre al pecado. Dios nos ilumine y s. Tomás ruega por nosotros.

Santo Tomás, siguiendo a los Santos Padres, acepta varias definiciones de contrición:

"Dolor pro peccatis assumptus cum concerniente a confitendi et satisfaciendi" (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 arg. 1 e c.), "Dolor voluntarius, semper pro sin puniens quod dolet commisisse ... compunctio et humilitas mentis cum lacrymis, veniens de recordatione peccati et fear judicii ... dolor remittens peccatum ... humilitas spiritus annihilans peccatum, inter spem et timorem." (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 co.) La contrición, afirma además el Doctor Angélico, es el dolor por el pecado que siente el que tiene la gracia:

“… Omnis dolor de sin in habente gratiam est contritio: et similiter omnis actus fidei gratiae contiunctus est fidei formatae actus. Ergo actus fidei informis, et attritio, de quibus isti loquuntur, tempore praecedunt gratiae infusionem. (De veritate, q. 28 a. 8 co.)

Para nosotros es particularmente importante afirmar eso, por sí mismo. Tomás, la contrición es: "dolor remittens peccatum" (Super Sentencia, lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 co.) Es decir, un dolor que remite el pecado, que aniquila el pecado. Sin contrición no hay remisión de pecados. Explique S. Tomás: “… contritio potest dupliciter considerari; vel inquantum est pars sacramenti, vel inquantum est actus virtutis; et utroque modo est causa remissionis peccati”. (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 5 qc. 1 co.) La contrición es la causa de la remisión de los pecados tanto en cuanto forma parte del Sacramento como en cuanto que es un acto de virtud. En cuanto forma parte del sacramento de la penitencia, la contrición obra instrumentalmente para la remisión de los pecados, en cuanto acto de virtud es casi la causa material de la remisión de los pecados.

Sin contrición no hay remisión de pecados:

“Contritio, quae hoc significat, importat aliquam rectitudinem voluntatis; et propter hoc est actus virtutis illius cujus est peccatum praeteritum detestari et destruere, scilicet poenitentiae, ut patet ex his quae in 14 dist., qu. 1, arte. 1, quastiunc. 3, dicta sunt". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 2 co.) Y además "... caritas amissa non recuperatur nisi per contritionem de peccatis praecedentibus, quae est motus poenitentiae virtutis". (Súper Sentencia, lib. 4 d. 14 q. 1 a. 2 qc. 2 co.) ... para la remisión de los pecados es necesaria la contrición, la caridad no se recobra sino por el movimiento de la virtud de la penitencia que, por tanto, conduce a la contrición por los pecados cometidos. Sobre todo entendemos la absoluta necesidad de la contrición para la remisión de los pecados cuando S. Tomás afirma que así como la ofensa de Dios tiene cierta infinidad, así un solo acto de contrición tiene cierta infinidad, y por tanto determina la remisión del pecado, tanto en virtud de la gracia que da a las obras un valor infinito, como por el mérito de Cristo que obra en todos los sacramentos y en todos los méritos "Ad primum ergo dicendum, quod sicut ofensa habuit infinitatem, ita etiam et unus contritionis actus habet quamdam infinitatem, tum ex virtute gratiae quae dat operibus infinitum valorem, ut scilicet per ea homo infinitum bonum mereatur; tum ex merit Christi, quod operatur in omnibus sacramentis, et in omnibus meritis”. (Super Sent., Lib. 4 d. 14 q. 1 a. 4 qc. 1 ad 1) Dios nos ilumine y s. Tomás ruega por nosotros.

Además, es particularmente importante considerar que, de acuerdo con lo dicho en el art. La contrición de Tomás es dolor por los pecados con la intención de confesarse y satisfacer las exigencias de la justicia divina "dolor pro peccatis assumptus cum concerniente a confitendi et satisfaciendi" (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc . 1 argumento 1 y c.). La contrición es un dolor que aniquila el pecado también porque en el propósito de satisfacer y confesar debe estar la resolución de no pecar más. Cuando Tomás habla del sacramento de la confesión, en De articulis Fidei, pars 2 co. afirma: “Quartum sacramentum est poenitentia, cuius quasi materia sunt actus poenitentis, qui dicuntur tres poenitentiae partes. Quarum prima est cordis contritio, ad quam pertinet quod homo doleat de sin cometed, et proponat se de cetero non peccaturum. La contrición incluye, pues, por sí misma. Tomás la resolución de no pecar. Dios nos ilumine y s. Tomás ruega por nosotros.

La contrición es un acto de la virtud de la penitencia "... contritio est dolor per essentiam, et est actus virtutis poenitentiae". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 2 a 1)

Más precisamente: la contrición es un acto de la virtud de la penitencia que se encarga de detestar y destruir el pecado cometido, este acto implica la rectitud de la voluntad: “.. contritio, quae hoc significat, importat aliquam rectitudinem voluntatis; et propter hoc est actus virtutis illius cujus est peccatum praeteritum detestari et destruere, scilicet poenitentiae. (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 2 co.) ... y esta rectitud de voluntad implica necesariamente la intención de no volver a pecar en el futuro, como se vio más arriba, de hecho un voluntad verdaderamente recta guiada por la gracia, se propone siempre vivir según la voluntad de Dios.

Santo Tomás especifica que la contrición, que también puede perdonar los pecados, debe necesariamente ir seguida de la confesión y la satisfacción para estar seguro de la bondad de la propia contrición y porque la confesión y la satisfacción se mandan de modo que si la persona, pudiendo, no no si confesó y no satisfizo, sería un transgresor: “Ad octavum dicendum, quod quamvis tota poena possit per contritionem dimitti, tamen adhuc necesariamente est confessio et satisfactio: tum quia homo non potest esse certus de sua contritione, quod fuerit ad totum tollendum sufficiens; tum quia confessio et satisfactio sunt in praecepto; unde transgressor constitueretur, si non confiteretur et satisfaceret". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 a 8)

Comentando el Evangelio de Juan St. Tomás explica que Cristo absolvió a la adúltera del pecado sin imponerle ningún castigo porque absolviendo exteriormente justificó interiormente y pudo transformarla interiormente para que ella, mediante una adecuada contrición por los pecados, quedara inmune de todo castigo. "Absolvit autem eam a culpa, no imponiendo ei aliquam poenam: quia cum absolvendo exterius iustificaret interius, bene potuit eam adeo immutare interius per enough contritionem de peccatis, ut ab omni poena immunis efficeretur". (Superego, cap. 8 l. 1.) Cuanto mayor es la contrición por los pecados, más disminuye la pena por ellos. “Vel dicendum, quod tanto como est major contritio, tanto magis diminuit de poena; et cuanto aliquis plura bona facit in sin existens, magis se ad gratiam contritionis disponit; et ideo probable est quod minoris poenae sit deudor; et propter hoc debet a sacerdote discrete computari, ut ei minorm poenam injungat, inquantum invenit eum melius dispositum. (Super Sent., Lib. 4 d. 15 q. 1 a. 3 qc. 3 a 1.)

para s. Tomás, fíjate bien, como hemos visto, la contrición se distingue de la atracción porque la primera es un acto de caridad y tiene lugar cuando el alma está en gracia, la atracción es un acto de dolor por los propios pecados realizados sin caridad y sin gracia, de hecho, dice el s. Doctor: “Ad sextam quaestionem dicendum, quod contritio potest dupliciter considerari; scilicet quantum ad sui principium, et quantum ad terminum. Et dico principium contritionis cogitationem qua quis cogitat de sin et dolet, etsi non pain contritionis, saltem pain attritionis; terminus autem contritionis est, cuando el dolor ille jam gratia informatur". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 2 qc. 6 co.)

La contrición es un dolor informado por la gracia, el dolor del desgaste no lo es. El principio de la contrición se cumple con la atracción sin que la persona tenga la gracia, pero el término se cumple con la gracia, por lo que el movimiento que lleva por la contrición a la recuperación de la gracia puede esquematizarse así: la persona, movida por el Espíritu de verdad, comienza para reflexionar sobre la maldad del pecado cometido y afligirse por tales pecados con atracción, entonces interviene la gracia y lleva a la persona a la contrición. Quien se acerca al sacramento con atracción se vuelve contrito por el sacramento, si no le pone un obstáculo: "... cuando aliquis accedit ad confessionem attritus, non plene contritus, si obicem non ponat, in ipsa confessione et absolutione, sibi gratia et remissio peccatorum datur. Unde dicit Glossa super illud Sal. 95: confessio et pulchritudo in conspectu ejus: si amas pulchritudinem, confitere, ut sis pulcher, idest rectus." (Super Sent., Lib. 4 d. 22 q. 2 a. 1 qc. 3 co.) ... lo que quiere decir que en la misma confesión y absolución la atracción se convierte en contrición, si la persona no pone obstáculo.

Santo Tomás explica en la Summa Theologica que bajo la acción de Dios el hombre se convierte y llega a la contrición: "... cum Deus sit primum movens simpliciter, ex eius motione est quod omnia in ipsum convertantur secundum communem intentem boni, per quam unumquodque intentit assimilari Deo secundum suum modum. Unde et Dionysius, en el libro de Div. Nom., Dicit quod Deus convertit omnia ad seipsum. Sed homines iustos convertit ad seipsum sicut ad specialm finem, quem intendunt, et cui cupiunt adhaerere sicut bono proprio; secundum illud Psalmi LXXII, mihi adhaerere Deo bonum est. Et ideo quod homo convertatur ad Deum, hoc non potest esse nisi Deo ipsum convertente. Hoc autem est praeparare se ad gratiam, casi ad Deum converti, sicut ille qui habet oculum aversum a lumine solis, per hoc se praeparat ad recipiendum lumen solis, quod oculos suos convertit versus solem. Unde patet quod homo non potest se praeparare ad lumen gratiae alzipiendum, nisi per auxilium gratuitum Dei interius moventis. (I-II q. 109 a. 6)

Por lo tanto, es bajo la moción de Dios que el hombre se convierte y llega a la contrición, de hecho, es necesario que el hombre se dirija a la meta última por la moción, por el "empuje" de la causa primera, y siendo Dios el primer motor, depende de su movimiento, de su atracción, del volverse hacia él todas las criaturas según la común razón del bien, por la cual cada criatura tiende, a su manera, a ser atraída a la semejanza de Dios. a él mismo. Pero Dios atrae hacia sí a los justos como a un fin especial, al que ellos son atraídos y tienden y al que desean adherirse como para su propio bien. Por tanto, la vuelta del hombre a Dios no puede tener lugar sin que Dios vuelva al hombre hacia sí mismo, atrayéndolo. El hombre no puede prepararse a la gracia si no es por la ayuda gratuita de Dios que mueve interiormente al hombre.[ 33 ] Por tanto, la contrición por la que se produce esta vuelta del hombre a Dios, se realiza por moción divina.

En la Suma contra los gentiles del mismo santo Doctor leemos “…nuestra alma actúa en la dependencia de Dios como agente instrumental en la dependencia del agente principal. Luego el alma no puede prepararse para recibir la influencia de la ayuda de Dios, si no en cuanto obra con la virtud de Dios, por lo cual es impedida por la ayuda divina en su buena obra, más que impedir esta ayuda, mereciéndola. .de algún modo, o preparándose para ello... el alma humana está subordinada a Dios como un agente particular está subordinada al agente causa universal. Luego es imposible que haya en ella un movimiento virtuoso que no esté impedido por la acción divina. Por eso el Señor afirmó: “Separados de mí nada podéis hacer” (Juan, XV, 5).[ 34 ] Por tanto, la contrición por la que se produce esta vuelta del hombre a Dios, se realiza por moción divina. Dios nos ilumine y s. Tomás ruega por nosotros.

Continuar S. Tomás diciendo que la conversión del hombre a Dios se realiza mediante el libre albedrío, por lo tanto Dios manda al hombre a convertirse él mismo a Dios. El libre albedrío, sin embargo, no puede volverse a Dios si Dios no se convierte a sí mismo, según la palabra del libro de Jeremías: "Conviérteme, y yo me convertiré, porque tú eres el Señor mi Dios" (Jer. 31); asimismo en el libro de las Lamentaciones leemos: "Conviértenos a ti, Señor, y nos convertiremos".[ 35 ]

El texto latino es el siguiente:

“Ad primum ergo dicendum quod conversio hominis ad Deum fit quidem per liberum arbitrium; et secundum hoc homini praecipitur quod se ad Deum convertat. Sed liberum arbitrium ad Deum converti non potest nisi Deo ipsum ad se convertente; secundum illud Ierem. XXXI, convert me, et convertar, quia tu dominus Deus meus; et Thren. ult., converte nos, domine, ad te, et convertemur.” (I-II q. 109 a. 6) Por tanto, la contrición, por la que se produce esta vuelta del hombre a Dios, se realiza bajo la moción divina.

El pasaje bíblico de las Lamentaciones que acabamos de citar (Lam 5,21) se encuentra en el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 1432 donde, como hemos visto, se afirma: "La conversión es ante todo una obra de la gracia de Dios que hace volver nuestro corazón a él..."

Explique s de nuevo. Santo Tomás que el hombre nada puede hacer si no es movido por Dios, según dice el Evangelio: "Separados de mí nada podéis hacer", por eso cuando se dice que el hombre hace lo que está en su poder, queremos decir que esto está en el poder del hombre movido por Dios.[ 36 ]

Propia al hombre, continúa el s. El Doctor Aquino, es preparar su alma, ya que el hombre lo hace por su libre albedrío, pero no lo hace sin la ayuda de Dios que mueve al hombre y lo atrae hacia Dios: "Ad quartum dicendum quod hominis est praeparare animum, quia hoc facit per liberum arbitrium, sed tamen hoc non facit sine auxilio Dei moventis et ad seattrhentis, ut dictum est.” (I-II q. 109 a. 6)

¡Dios atrae pero debemos dejarnos atraer! Podemos decir que prepararse a la gracia y por tanto a la contrición significa dejarse atraer y por tanto colaborar con Dios que nos atrae.

En esta línea en el Comentario a las Sentencias s. Tomás había precisado que: “Ad sextum dicendum, quod contritio est a Deo solo quantum ad formam qua informatur; sed quantum ad substantiam actus est ex libero arbitrio, et a Deo, qui operatur in omnibus operibus et naturae et voluntatis. (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 a 6)

La contrición es de Dios en cuanto a la forma en que se informa, pero en cuanto a la sustancia del acto es del libre albedrío y es de Dios, que obra en todas las obras de la naturaleza y de la voluntad. Dios nos atrae hacia sí pero debemos dejarnos atraer y nuestro dejarnos se realiza colaborando con Dios, Dios obra en nosotros que colaboramos con Él. Dios obra en cada trabajador. Obviamente Dios obra tal contrición en nosotros si acogemos tal contrición; pero si la rechazamos, Dios tiene las manos atadas de cierta manera y no se produce en nosotros la contrición. Dios obra en nosotros la contrición en la medida en que acogemos esta obra de Dios en nosotros y nos dejamos mover por él a la contrición.

Explique s de nuevo. Tomás que la contrición debe permanecer siempre: “Ad quintum dicendum, quod satisfactio attenditur secundum poenam taxatam, quae pro peccatis injungi debet; et ideo potest terminari, ut non oporteat ulterius satisfacere; haec enim poena praecipue proporcionaltur culpae ex parte conversionis, ex qua finitatem habet. Sed dolor contritionis respondet culpae ex parte aversionis, ex qua habet quamdam infinitatem; et ita true contritio debe permanecer siempre. Nec est inconveniens, si remote posteriori, maneat prius". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 4 qc. 1 ad 5.)

La satisfacción por los pecados cometidos puede terminar de modo que ya no sea necesario satisfacer en esta vida pero la pena de la contrición tiene una cierta infinidad y por tanto debe permanecer siempre.

Agrega S. Thomas en esta línea “Respondeo dicendum ad primam quaestionem, quod in contritione, ut dictum est, est duplex dolor. Unus rationis, qui est detestatio sins a si cometéis; alius sensitivae partis, qui ex isto consequitur; et quantum ad utrumque, contritionis tempus est totus praesentis vitae status. … Oportet quod semper in vitae hujus tempore status contritionis maneat quantum ad peccati detestationem; similiter etiam quantum ad sensible painm,… et propter hoc dicit Hugo de sancto Victore, quod Deus abssolvens hominem a culpa et poena aeterna, ligat eum vinculo perpetuae detestationis peccati. (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 4 qc. 1 co.)

Por tanto, resumiendo, en la contrición hay un doble dolor: el de la razón que es el aborrecimiento del pecado cometido, el de la parte sensible que es consecuencia del primero. Nuestra vida en este mundo debe ser un tiempo de contrición por estos dos dolores.

Dios nos ilumine y s. Tomás ruega por nosotros.

d) Afirmaciones iluminadoras de S. Antonio de Padua sobre la contrición.

Dios nos ilumine y s. Antonio ruega por nosotros.

El XNUMXer domingo de Cuaresma s. Antonio dedica todo un sermón a la contrición del corazón, que introduce diciendo: "Y como nos han llegado los días de penitencia para la remisión de los pecados y para la salvación de las almas, trataremos de la penitencia, que consiste en tres actos: la contrición del corazón, la confesión de la boca y la obra de satisfacción (reparación)… Todos estos seis argumentos están tomados del Evangelio de hoy”[ 37 ]

Destaco que para el s. La contrición de San Antonio es absolutamente necesaria para la remisión de los pecados, de hecho dice: “En la sangre de la contrición todo se purifica, todo se perdona, siempre que haya intención de confesar. En efecto, sin la sangre de la contrición no hay remisión de los pecados”.[ 38 ]

De hecho, explica. Antonio que la contrición del corazón aplasta el: "..aspiraciones de los seglares, para que, transformados por la contrición, no busquen el falso goce, sino el verdadero". [ 39 ] Contrición: ".. trae a colación la mente (vehemens, vehit sursum mentem), y porque suprime el eterno "¡ay!" (vae adimit)."[ 40 ] La contrición debe ser universal. El pecador debe: "... anhelar todos los pecados cometidos, todos los pecados de omisión y los olvidados, todos globalmente".[ 41 ] El pecador: “…llorar de dolor, y afligirse con el llanto, y entristecerse más por un pecado mortal cometido, que si hubiera perdido, después de haber tomado posesión de él, el mundo entero y todo lo que en él hay. "[ 42 ]

Dios es Aquel que empuja al hombre a la conversión de hecho: "... como dice Isaías:" El Exaltado y Sublime, que tiene asiento eterno, tiene su morada en el espíritu contrito y humilde, para reavivar el espíritu de los humildes y vivificad el espíritu de los contritos” (Is 57,15). ¡Oh bondad de Dios! ¡Oh dignidad del penitente! ¡Aquel que tiene una patria eterna, habita también en el corazón de los humildes y en el espíritu de los penitentes![ 43 ]

San Antonio de Padua tiene entonces otras afirmaciones admirables sobre la contrición, para él es “luz” y es “mañana” “Esta luz es la contrición del corazón que ilumina el alma, produce el conocimiento de Dios y de la propia enfermedad, y muestra la diferencia entre el justo y el impío. … “En la mañana” de la contrición –dice el Profeta– exterminé a todos los pecadores de la tierra” (Sal 100,8), es decir, reprimí todos los movimientos desordenados de mi carne. … Así como la aurora marca el comienzo del día y el final de la noche, así la contrición marca el final del pecado y el comienzo de la penitencia. Por eso dice el Apóstol: "Si en otro tiempo erais tinieblas, ahora sois luz en el Señor" (Ef 5,8), y otra vez: "La noche está avanzada, el día está cerca" (Rm 13,12)".[ 44 ]Y, sin embargo, la contrición es "hierba" de la que nace la "espiga" de la Confesión: "... la palabra de Dios, sembrada en el corazón del pecador, produce primero la hierba de la contrición, de la que se dice en el Génesis: “La tierra, es decir, la mente del pecador, que brote la hierba verde (Gn 1,11), contrición; entonces el oído de la confesión..."[ 45 ] La contrición es “lámpara” y permite hacer sonar la “trompeta” de la Confesión: “El penitente, explorador atento, así recorrido, debe encender inmediatamente la lámpara que arde e ilumina (cf. Jn 5,35) ; en él se indica la contrición que, por el hecho de que quema, también ilumina. … Eso es lo que hace la verdadera contrición. ... todo lo que es inmundo, tanto en el alma como en el cuerpo, es consumido por el fuego de la contrición ... Pero aquí está finalmente el tiempo de Cuaresma, instituido por la iglesia para expiar los pecados y salvar las almas: en él está preparada la gracia de la contrición, que ahora está espiritualmente a la puerta y llama; si quieres abrirla y acogerla, ella cenará contigo y tú con ella (cf. Ap 3,20). Y entonces empezarás a tocar la trompeta... La trompeta es la confesión del pecador contrito. "[ 46 ]

San Antonio, que obtenga la verdadera contrición por nuestros pecados.

e) Verdades fundamentales sobre la contrición afirmadas en los Concilios Ecuménicos de Florencia y Trento.

La Cruz sea nuestra luz.

El Concilio de Trento afirmó respecto a la contrición que: los actos del mismo penitente son casi materia del Sacramento de la Penitencia, a saber: contrición, confesión, satisfacción. Dado que estos actos son necesarios, en el penitente, para la integridad del sacramento y para la remisión plena y perfecta de los pecados, por lo tanto, se consideran partes de la penitencia.[ 47 ]

Además, este famoso Concilio Ecuménico declaró:

“Contritio, quae primum locum inter dictos paenitentis actus habet, animi dolor ac detestatio est de pecado cometido, cum concerniente a non peccandi de cetero. ".[ 48 ]

La contrición que ocupa el primer lugar entre los actos del penitente es el dolor del alma y el aborrecimiento del pecado cometido, con la intención de no pecar más. El Concilio de Trento precisó que este acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados y en el hombre caído en pecado después del Bautismo se prepara para la remisión de los pecados si va acompañado de la confianza en la Misericordia divina y del voto de cumplirlo todo. .lo que se requiere para recibir adecuadamente este Sacramento de la Penitencia.[ 49 ]

Esta contrición contiene no sólo la cesación del pecado y el fin (de una nueva vida) y el comienzo de una nueva vida, sino que también contiene el odio de la vida anterior, según las palabras de la Sagrada Escritura: Quitaos todo de vosotros. … tus iniquidades, con las cuales te has vencido y te has edificado un corazón nuevo y un alma nueva (Ez 18).

Ciertamente el que reflexiona sobre aquellas exclamaciones de los santos: "Solo contra ti he pecado y contra ti he hecho mal" (Sal 50, 6); "Estoy cansado de gemir, voy a lavar mi cama todas las noches" (Sal 6, 7); "Me acordaré de todos mis años, en la amargura de mi alma" (Is 38, 15), y en otros semejantes comprenderá fácilmente que procedían de un odio verdaderamente vehemente a la vida pasada y de una gran aborrecimiento del pecado.[ 50 ]

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Además, el Concilio enseña que, aunque acontece que esta contrición puede ser a veces perfecta en el amor, y puede reconciliar al hombre con Dios incluso antes de que se reciba realmente este sacramento, sin embargo, esta reconciliación no debe atribuirse a la contrición sin el hecho de recibir el sacramento incluido en él.[ 51 ]

El Concilio de Trento afirma además que la contrición imperfecta, que se llama desgaste porque comúnmente se produce o por la consideración de la bajeza del pecado o por el temor al infierno y a las penas, si excluye la voluntad de pecar con la esperanza de el perdón, no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador, sino que es incluso un don de Dios y un impulso del Espíritu Santo, que aún no habita en el alma, sino que sólo la mueve, impulso por el cual al penitente, ayudado por Dios, se le prepara el camino a la justicia. Y aunque por sí misma, sin el sacramento de la penitencia, tal contrición imperfecta es impotente para llevar al pecador a la justificación, sin embargo lo dispone a implorar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia. Afectados, de hecho, saludables por este temor, es decir, por esta contrición imperfecta, los habitantes de Nínive hicieron penitencia bajo la influencia de la predicación de Jonás, llenos de terror y alcanzaron la misericordia de Dios (cf. Jonás 3). Por eso, prosigue el Concilio, algunos acusan falsamente a los escritores católicos, casi como si hubieran enseñado que el sacramento de la penitencia confiere gracia sin un movimiento interior, bueno de quien lo recibe: algo que la Iglesia de Dios nunca ha enseñado y nunca creído . Pero también esto que enseñan falsamente: que, esto es, la contrición es una cosa extorsionada y forzada, no libre y voluntaria.[ 52 ]

Dios nos libre de todos los errores.

Además, el mismo Concilio afirma que si alguno niega que para la remisión completa y perfecta de los pecados, se requieren del penitente estos tres actos como casi una cuestión del sacramento de la penitencia: la contrición, la confesión y la satisfacción, que son las tres partes de la penitencia o dirá que sólo dos son las partes de la penitencia, a saber: los terrores inducidos a la conciencia por el conocimiento del pecado y la fe, concebida a través del evangelio o absolución, por la cual una persona cree que sus pecados son perdonados por la mitad de Cristo , sea anatema.[ 53 ]

Además: “Can. 5. Si quis dixerit, eam contritionem, quae paratur para la discusiónm, collectionem et detestationem peccatorum, qua quis recogitat annos suos in amaritudine animae suae (Is 38, 15), ponderando peccatorum suorum gravitatem, multitudinem, foeditatem, amissionem aeternae eteterinis, damnationis incursum , cum concerniente a melioris vitae, non esse verum et usem painm, nec praeparare ad gratiam, sed facere hominem hypocritam et magis peceatorem; demum illam esse painm coactum et non liberum ac voluntarium: an. s. [ 54 ]"[ 55 ]

Así, si alguno dijere que aquella contrición, que se obtiene con el examen (de los pecados), la "recolección" o más bien el recuerdo (de los pecados hechos), y la detestación de los pecados, por la que uno se replantea su propia vida en la «amargura de su alma» (cf. Is 38, 15) valorando la gravedad, la multitud, la fealdad de sus pecados, la pérdida de la bienaventuranza eterna y el incurrir en la condenación eterna, con el fin de una vida mejor, no es una dolor verdadero y útil, que no prepara para la gracia, sino que hace al hombre hipócrita y aún más pecador y que, en fin, es un dolor impuesto, no libre y voluntario, sea anatema.

Me parece importante subrayar que, según el Concilio de Trento: este acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados y en el hombre que cayó en pecado después del Bautismo prepara a la remisión de los pecados si va acompañada de confianza en la misericordia divina y del voto de cumplir todo lo necesario para recibir debidamente este Sacramento de la Penitencia.[ 56 ]

El Concilio de Florencia, aproximadamente un siglo antes que el de Trento, había declarado:

“Quartum sacramentum est paenitentia, cuius quasi materia sunt actus paenitentis, aquí en tres distinguuntur partes. Quarum prima est cordis contritio; ad quam pertinet, ud doleat de sin commisso, cum concerniente a non peccandi de cetero. Secunda est oris confessio; ad quam pertinet, ut peccator omnia peccata, quorum memoriam habet, sus sacerdotes confiteatur integraliter. Tertia est satisfactio pro peccatis secundum arbitrium sacerdotis”[ 57 ]

El cuarto sacramento es la penitencia, de la que casi materia son los actos del penitente, dividida en tres partes: la primera de las cuales es la contrición del corazón, que consiste en el dolor del pecado cometido, con la intención de no pecar en el futuro ; la segunda es la confesión oral, en la que el pecador confiesa plenamente a su sacerdote todos los pecados que recuerda; el tercero es la satisfacción de los pecados, según el juicio del sacerdote.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

f) Importantes declaraciones del Catecismo Romano sobre la contrición.

El Catecismo del Concilio de Trento afirma en el n. 247s[ 58 ] “Como el cuerpo humano se compone de muchos miembros, manos, pies, ojos y demás, ninguno de los cuales podría faltar sin la imperfección del todo, que sólo decimos perfecto cuando los posee todos, así la Penitencia resulta de las tres partes antes mencionadas, de modo que si bien la contrición y la confesión que justifican al pecador son las únicas absolutamente necesarias para constituirla, en su ausencia queda sin embargo imperfecta y defectuosa, cuando no incluye la satisfacción. Estas tres partes son, pues, inseparables y tan bien unidas entre sí que la contrición encierra la intención y la voluntad de confesar y satisfacer; la contrición y la satisfacción implican la confesión; y la satisfacción es la consecuencia de los otros dos.

Así es como los Padres del Concilio de Trento definen la contrición: La contrición es un dolor del alma y un aborrecimiento del pecado cometido con el fin de no pecar más para el futuro (Ses. 14, e. 4). Hablando más sobre la contrición, añaden: Este acto prepara para la remisión de los pecados, siempre que vaya acompañado de la confianza en la misericordia de Dios y de la voluntad de hacer lo necesario para recibir bien el sacramento de la Penitencia. Esta definición aclara a los fieles que la esencia de la contrición no consiste sólo en abstenerse de pecar, en decidirse a cambiar de vida, o incluso en comenzar una nueva vida, sino también y sobre todo en aborrecer y expiar los pecados de la vida pasada. . "

En el n. 250 del Catecismo Tridentino[ 59 ] encontramos escrito:
"De lo que hemos dicho, es fácil deducir las condiciones necesarias para la verdadera contrición, condiciones que deben ser explicadas a los fieles con la mayor diligencia, para que cada uno sepa por qué medios puede adquirirla, y tener una regla segura para discernir cuán lejos están de la perfección de la misma. La primera condición es el odio y el aborrecimiento de todos los pecados cometidos. Si detestáramos sólo algunos de ellos, la contrición no sería saludable, sino falsa y simulada, ya que Santiago escribe: Cualquiera que observa toda la ley y le falta una sola cosa, transgrede toda la ley (Stg 2,10). La segunda es que la contrición incluye la intención de confesar y de hacer penitencia: cosas de las que hablaremos en su lugar. La tercera es que el penitente tome una resolución firme y sincera de reformar su vida, como enseña claramente el Profeta: Si el impío hace penitencia por todos los pecados que ha cometido, guardará todos mis preceptos y guardará el juicio y la justicia. En Vivo; ni me acordaré más de los pecados que ha cometido. Y más adelante: Cuando el impío se aparte de la maldad que ha cometido y guarde el juicio y la justicia, dará vida a su alma. Y más aún: Arrepentíos y haced penitencia por todas vuestras iniquidades; para que estos no vuelvan a arruinarse. Echa de ti todas las prevaricaciones en que has caído, y hazte un corazón nuevo y un espíritu nuevo (Ez 18,21 Ez 18,31). Lo mismo ordenó el Señor mismo al decir a la adúltera: Ve y no peques más (Jn 8,11); y al paralítico curado en el estanque: He aquí, estás sano; no peques más (Jn 5,14). Además, la naturaleza y la razón muestran claramente que hay dos cosas absolutamente necesarias para que la contrición sea verdadera y sincera: el arrepentimiento de los pecados cometidos y la resolución de no volver a cometerlos en el futuro. Cualquiera que quiera reconciliarse con un amigo que ha ofendido debe al mismo tiempo deplorar el daño causado y tener cuidado, para el futuro, de no ofender de nuevo la amistad. Estas dos cosas deben ir necesariamente acompañadas de la obediencia, ya que es justo que el hombre obedezca la ley natural, divina y humana a la que está sujeto. Por tanto, si un penitente ha robado con violencia o con dolo algo a su prójimo, está obligado a devolverlo; si ha ofendido su dignidad y su vida con palabras o con hechos, debe satisfacerlo con la realización de algún servicio o algún beneficio. A este respecto, es de todos conocido el dicho de San Agustín: El pecado no se perdona si no se devuelven los bienes robados (Epist. CL3,6,20).
Tampoco debe considerarse sin importancia entre las demás condiciones que exige la contrición, perdonar enteramente las ofensas recibidas, como expresamente nos advierte nuestro Señor y Salvador: Si perdonáis a los hombres sus faltas, vuestro Padre celestial os perdonará a vosotros vuestros pecados; pero si no perdonáis a los hombres, ni aun vuestro Padre os perdonará vuestros pecados (Mt 6,14, 15-XNUMX)."[ 60 ]

San Pío V y todos los espíritus benditos del Cielo rueguen por nosotros y obtengan para nosotros una verdadera contrición.

g) Declaraciones importantes del Catecismo Mayor de S. Pío X y el Catecismo de la Iglesia Católica sobre la contrición.

Dios nos ilumine

El Catecismo Mayor de S. Pío X presenta un excelente tratamiento de la contrición, de su necesidad y de sus partes (en particular del dolor y del propósito (propósito). Para el texto del Catecismo Mayor de Pío X ver http://www.maranatha.it/catpiox /01pagina.htm.

En primer lugar, este importante Catecismo habla de contrición cuando trata del Bautismo y en particular del Bautismo de deseo”567 P. ¿Se puede suplir de alguna manera la falta del Bautismo? El martirio, que se llama Bautismo de sangre, o un acto de perfecto amor de Dios o de contrición, que va unido al deseo al menos implícito del Bautismo, puede suplir la falta del sacramento del Bautismo, y esto se llama Bautismo de deseo. " Por lo tanto, un acto de contrición perfecto puede suplir el bautismo siempre que esté unido al deseo implícito del bautismo.

Por otra parte, un acto de contrición perfecta, normalmente, no basta para recibir la Eucaristía en quien sabe que ha cometido un pecado grave, sino que es necesario que esta persona confiese:

“630 P. ¿Quién sabe que está en pecado mortal, qué debe hacer antes de comulgar? Quien sabe que está en pecado mortal debe hacer una buena confesión antes de recibir la Sagrada Comunión; el acto de contrición perfecta, sin confesión, no basta para que los que están en pecado mortal se comuniquen como conviene. 631 D. ¿Por qué ni siquiera el acto de la contrición perfecta es suficiente para que quienes se saben en pecado mortal puedan comulgar? Porque la Iglesia ha establecido, por respeto a este sacramento, que quien sea culpable de pecado mortal no se atreva a comulgar a menos que antes se haya confesado”.

También se indica la contrición como acto que prepara una sagrada Comunión: “638 D. ¿En qué consiste la preparación antes de la Comunión? La preparación antes de la Comunión consiste en quedarse un tiempo para considerar a quiénes vamos a recibir y quiénes somos; y en hacer actos de fe, esperanza, caridad, contrición, adoración, humildad y el deseo de recibir a Jesucristo”.

A partir del número 681 hasta hacia el 741, el Catecismo Mayor del s. Pío X durante mucho tiempo explica en profundidad, de manera muy precisa, qué es la contrición y sus diversas partes. Ante todo, por tanto, en el Catecismo del que estamos hablando se explica precisamente qué es la contrición: «681. ¿Cuántas partes del sacramento de la Penitencia hay? Las partes del sacramento de la Penitencia son: la contrición, la confesión y satisfacción del penitente, y la absolución del sacerdote. 682. ¿Qué es la contrición, es decir, el dolor de los pecados? La contrición, que es el dolor de los pecados, es un desagrado del alma, por lo que se detestan los pecados cometidos y se propone no hacer más en el futuro. 683 ¿Qué significa esta palabra contrición? La palabra contrición significa romper o romper, como cuando una piedra es triturada y reducida a polvo. 684. ¿Por qué se da el nombre de contrición al dolor de los pecados? El nombre de contrición se da al dolor de los pecados, para significar que el corazón endurecido del pecador en cierto modo se quebranta por el dolor de haber ofendido a Dios.El sacramento de la Penitencia el más necesario es la contrición, porque sin ella el perdón de los pecados no se pueden obtener nunca, y con ella sola, cuando es perfecta, se puede obtener el perdón, siempre que vaya unido al deseo, al menos implícito, de confesarse”. ... por eso, a partir del número 689, se presenta un excelente y minucioso tratamiento del dolor y del propósito que son partes esenciales de la contrición que, como acabamos de ver, es precisamente: el dolor de los pecados, un dolor del alma, porque que los pecados cometidos y se propone no cometer más en el futuro.

"4. - Sobre el dolor

  1. ¿Qué es el dolor de los pecados?

La pena de los pecados consiste en un dolor y un aborrecimiento sincero de la ofensa hecha a Dios.

  1. ¿De cuántos tipos es el dolor?

El dolor es de dos clases: perfecto, es decir, de contrición; imperfecto, es decir, de atracción.

  1. ¿Qué es el dolor perfecto, o de contrición?

El dolor perfecto es el pesar de haber ofendido a Dios, porque Él es infinitamente bueno y digno por sí mismo de ser amado.

  1. ¿Por qué llamas perfecto al dolor de la contrición?

Llamo perfecto al dolor de la contrición por dos razones:

  1. porque se trata exclusivamente de la bondad de Dios, y no de nuestro provecho o perjuicio;
  2. porque nos hace obtener inmediatamente el perdón de los pecados, quedando sin embargo la obligación de confesar.
  3. Entonces, ¿el dolor perfecto nos da el perdón de los pecados sin importar la confesión?

El dolor perfecto no nos consigue el perdón de los pecados independientemente de la confesión, porque siempre incluye la voluntad de confesar.

  1. ¿Por qué el dolor perfecto, o la contrición, produce este efecto de devolvernos a la gracia de Dios?

El dolor perfecto, o contrición, produce este efecto, porque nace de la caridad, que no se encuentra en el alma juntamente con el pecado mortal.

  1. ¿Qué es el dolor imperfecto o desgaste?

La pena imperfecta o de desgaste es aquella por la que nos arrepentimos de haber ofendido a Dios, como Juez Supremo, es decir, por temor a los castigos merecidos en esta u otra vida o por la fealdad del pecado mismo.

  1. ¿Qué condiciones debe tener el dolor para ser bueno?

Para ser bueno, el dolor debe tener cuatro condiciones: debe ser interno, sobrenatural, supremo y universal.

  1. ¿Qué quieres decir con que el dolor debe ser interno?

Quieres decir que debe estar en el corazón y en la voluntad y no solo en las palabras.

  1. ¿Por qué el dolor tiene que ser interno?

El dolor debe ser interior, porque la voluntad que se ha alejado de Dios con el pecado debe volver a Dios detestando el pecado cometido.

  1. ¿Qué significa que el dolor debe ser sobrenatural?

Quiere decir que debe ser excitado en nosotros por la gracia del Señor y concebido por razones de fe.

  1. ¿Por qué el dolor tiene que ser sobrenatural?

El dolor debe ser sobrenatural, porque el fin al que se dirige es sobrenatural, es decir, el perdón de Dios, la adquisición de la gracia santificante y el derecho a la gloria eterna.

  1. ¿Me explicas mejor la diferencia entre el dolor sobrenatural y el dolor natural?

Quien se arrepiente de haber ofendido a Dios infinitamente bueno y digno de ser amado, de haber perdido el cielo y merecido el infierno, o de la malicia intrínseca del pecado, tiene dolor sobrenatural porque estas son razones de fe: quien en cambio si se arrepiente sólo por por la deshonra, o castigo que le viene de los hombres, o por algún daño puramente temporal, tendría un dolor natural, porque sólo se arrepentiría por razones humanas.

  1. ¿Por qué el dolor tiene que ser grande?

El dolor debe ser supremo, porque debemos considerar y odiar el pecado como el mayor de todos los males, siendo una ofensa a Dios sumo Bien.

  1. ¿Es acaso necesario llorar por el dolor de los pecados, como lloramos a veces por las desgracias de esta vida?

No es necesario materialmente llorar por el dolor de los pecados; pero basta que en el corazón haya mayor caso de haber ofendido a Dios que de cualquier otra desgracia.

  1. ¿Qué significa que el dolor debe ser universal?

Significa que debe extenderse a todos los pecados mortales cometidos.

  1. ¿Por qué el dolor debe extenderse a todos los pecados mortales cometidos?

Porque quien no se arrepiente de un solo pecado mortal sigue siendo enemigo de Dios.

  1. ¿Qué debemos hacer para tener el dolor de nuestros pecados?

Para tener el dolor de nuestros pecados debemos pedir a Dios de corazón, y excitarlo en nosotros con la consideración del gran mal que hemos hecho al pecar.

  1. ¿Cómo te vas a emocionar de aborrecer los pecados?

Para excitarme a aborrecer los pecados:

  1. Consideraré el rigor de la justicia infinita de Dios y la deformidad del pecado que ha estropeado mi alma y me ha hecho merecedor de los castigos eternos del infierno;
  2. consideraré que he perdido la gracia, la amistad, la filiación de Dios y la herencia del cielo;
  3. que he ofendido a mi dentor que murió por mí, y que mis pecados fueron la causa de su muerte;
  4. que desprecié a mi Creador, mi Dios; que le he dado la espalda, mi sumo bien digno de ser amado sobre todas las cosas y servido fielmente.
  5. ¿Debemos ser muy solícitos, cuando vamos a confesarnos, para tener un verdadero dolor de nuestros pecados?

Cuando vamos a confesarnos, ciertamente debemos tener mucho cuidado de tener un verdadero dolor de nuestros pecados, porque esto es lo más importante de todo: y si falta el dolor, la confesión no es válida.

  1. ¿Quién confiesa sólo los pecados veniales debe tener la pena de todos?

A quien confiesa sólo los pecados veniales, para confesarlo válidamente le basta que esté arrepentido de alguno de ellos; pero para obtener el perdón de todos es necesario que se arrepienta de todos los que reconoce haber cometido.

  1. ¿Quién confiesa sólo los pecados veniales, y no se arrepiente ni de uno solo, hace una buena confesión?

Quien confiesa sólo los pecados veniales y no se arrepiente de uno solo, hace una confesión sin valor; lo cual es también sacrílego, si se siente la falta de dolor.

  1. ¿Qué se debe hacer para que la confesión de los pecados veniales sea más segura?

Para hacer más segura la confesión de los pecados veniales, es prudente acusar, con verdadero dolor, incluso algunos pecados más graves que la vida pasada, aunque ya confesados ​​en otras ocasiones.

  1. ¿Y de qué sirve hacer con frecuencia el acto de contrición?

Es cosa buena y muy útil hacer a menudo el acto de contrición, especialmente antes de irse a dormir, y cuando uno se da cuenta o duda de haber caído en pecado mortal, para volver más pronto a la gracia de Dios; y sobre todo ayuda a obtener más fácilmente de Dios la gracia de hacer tal acto en la mayor necesidad, es decir, en el peligro de muerte.
5.- De la resolución.

  1. ¿En qué consiste la resolución?

La resolución consiste en una voluntad resuelta de no volver a cometer pecado y de utilizar todos los medios necesarios para escapar de él.

  1. ¿Qué condiciones debe tener la resolución para ser buena?

Para que la resolución sea buena, debe reunir principalmente tres condiciones: debe ser absoluta, universal y eficaz.

  1. ¿Qué significa: resolución absoluta?

Significa que la resolución debe ser sin condiciones de tiempo, lugar o persona.

  1. ¿Qué significa: la resolución debe ser universal?

La resolución debe ser universal, quiere decir que debemos querer huir de todos los pecados mortales, tanto de los ya cometidos en otras ocasiones, como de otros que pudiéramos cometer.

  1. ¿Qué significa: la resolución debe ser efectiva?

La resolución debe ser eficaz, quiere decir que debemos tener una voluntad resuelta de perderlo todo antes que cometer un nuevo pecado, de huir de las ocasiones peligrosas de pecar, de destruir las malas ropas, y de cumplir las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra pecados. .

  1. ¿Qué se entiende por mal vestir?

Por mala costumbre entendemos la disposición adquirida a caer fácilmente en aquellos pecados a los que nos hemos acostumbrado.

  1. ¿Qué hay que hacer para corregir la mala ropa?

Para corregir los malos hábitos debemos estar atentos a nosotros mismos, rezar mucho, confesarnos, tener un buen director estable y poner en práctica los consejos y remedios que nos ofrece.

  1. ¿Qué se entiende por ocasiones peligrosas de pecar?

Por ocasiones peligrosas de pecar entendemos todas aquellas circunstancias de tiempo, lugar, personas o cosas que por su naturaleza, o por nuestra fragilidad, nos llevan a pecar.

  1. ¿Estamos severamente obligados a esquivar todas las oportunidades peligrosas?

Estamos gravemente obligados a evitar aquellas ocasiones peligrosas que ordinariamente nos llevan a cometer pecado mortal, que se llaman ocasiones próximas de pecado.

  1. ¿Qué debe hacer uno que no puede escapar de alguna ocasión de pecado?

Quien no puede escapar de alguna ocasión de pecado, dígaselo al confesor y preste atención a su consejo.

  1. ¿Qué consideraciones son necesarias para hacer la resolución?

Para hacer la resolución se necesitan las mismas consideraciones, que son válidas para despertar el dolor; es decir, la consideración de las razones que tenemos para temer la justicia de Dios y amar su bondad infinita”.

Donde, pues, este Catecismo habla del momento de la absolución afirma: "768 D. ¿La acusación de los pecados completa lo que queda por hacer? Cuando la acusación de los pecados está completa, es necesario escuchar con respecto a lo que dirá el confesor. ; aceptar la penitencia con sincera voluntad de hacerla; y mientras da la absolución, renueva el acto de contrición de corazón”.

Además, en cuanto la persona se da cuenta de que ha pecado, es bueno que inmediatamente haga el acto de contrición, explica este Catecismo en el n. 981 "D. Cuando alguien sabe o duda que ha cometido algún pecado, ¿qué debe hacer? Cuando alguien sabe o duda de que ha pecado, debe inmediatamente hacer un acto de contrición, y tratar de confesarse lo antes posible”. San Pío X ore por nosotros y obtenga para nosotros conocer y vivir una contrición cada vez mejor.

Como puede verse, el Catecismo Mayor del s. Pío X ofrece un tratamiento muy completo de la contrición que destaca de manera muy fuerte la importancia de este elemento esencial de la Confesión.

El Catecismo de la Iglesia Católica no desarrolla un tratamiento tan amplio y completo de la contrición como el del Catecismo de S. Pío X pero todavía hace algunas aclaraciones importantes sobre este tema.

Dios nos ilumine.

En primer lugar me parece interesante señalar que el Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 1492 "El arrepentimiento (también llamado contrición) debe ser inspirado por razones dictadas por la fe". La contrición es, por tanto, arrepentimiento.

La contrición es un dolor y una tristeza saludables que acompañan la conversión del pecador (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1431)

La contrición ha sido siempre uno de los elementos esenciales de la Confesión, estructura fundamental de este sacramento: "... implica dos elementos igualmente esenciales: por una parte, los actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo : es decir, contrición, confesión y satisfacción; por otro lado, la acción de Dios a través de la intervención de la Iglesia”. (Catecismo de la Iglesia Católica No. 1448)

La contrición ocupa el primer lugar entre los actos del penitente (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1451)

Con respecto a la contrición (desgaste) perfecta e imperfecta, el Catecismo de la Iglesia Católica afirma en los nn. 1452s que la contrición que procede de la caridad es perfecta, la que no procede de la caridad es imperfecta, sólo la contrición perfecta remite incluso los pecados mortales si se une a la intención de confesarse cuanto antes.

El Catecismo Mayor de S. Pío X precisó, como se ve, en los nn. 714 y ss. que el dolor requerido para la contrición (tanto perfecta como imperfecta, evidentemente) debe ser sobrenatural. ¡Es decir, el dolor debe ser sobrenatural, es decir, debe ser excitado en nosotros por la gracia del Señor y concebido por razones de fe! El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 1492: "El arrepentimiento (también llamado contrición) debe ser inspirado por razones dictadas por la fe". La contrición de que hablamos se cumple en efecto, como dijimos, bajo la acción del Espíritu Santo; la conversión del hombre se realiza bajo la acción de Dios; en la conversión el Señor nos da un corazón nuevo y nos hace volver a él en la gracia como muy bien explica el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 1432 Bajo la acción del Espíritu Santo y con nuestra colaboración se realiza la conversión del corazón, la penitencia interior, con una orientación radicalmente nueva de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios de todo corazón, una ruptura con el pecado, aversión al mal junto con reproche por las malas obras que hemos cometido, con deseo y resolución de cambiar de vida con esperanza en la misericordia de Dios y confianza en la ayuda de su gracia y con una saludable aflicción del espíritu, como dice el Catecismo de los La Iglesia católica afirma en el n. 1431.

Que Dios nos ilumine cada vez más y nos haga más y más contritos por nuestros pecados.

g, 1) La contrición debe ser sobrenatural.

El Concilio de Orange declaró: “Can. 4. Si quis, ut a sin purgemur, voluntatem nostram Deum exspectare contendit, non autem, ut etiam purgari velimus, per Sancti Spiritus infusionem et operationem in nos fieri confitetur, resistit ipsi Spiritui Sancto per Salomonem dicenti: 'Praeparatur voluntas a Domino' ( Prv 8, 35 seg. Septg.), y Apostolo salubriter praedicanti: 'Deus est, qui operatur in vobis et velle et perficere pro bona voluntate' (cf. Phil 2, 13)."[ 61 ]

Bajo la inspiración y obra del Espíritu Santo llegamos a querer ser purificados, bajo la acción del Espíritu Santo se cumple en nosotros la contrición y por tanto nuestra justificación de hecho bajo la acción del Espíritu Santo nuestra voluntad es corregida por la impiedad de piedad y hacer todo lo que según Dios debemos hacer.[ 62 ]

El Concilio de Trento afirma: “3. Si alguno afirmare que el hombre, sin la previa inspiración y ayuda del Espíritu Santo, puede creer, esperar y amar o arrepentirse según convenga, para que le sea conferida la gracia de la justificación: sea anatema”.[ 63 ]

No podemos arrepentirnos adecuadamente sin la inspiración y la ayuda del Espíritu Santo. La contrición que conduce a la liberación de los pecados se realiza bajo la acción del Espíritu Santo.

El mismo Concilio precisa así sus afirmaciones: "... en los adultos la misma justificación debe partir de la gracia preveniente de Dios, por medio de Jesucristo, es decir, de la llamada, que reciben sin ningún mérito propio, para que que los que con sus pecados se habían apartado de Dios, ¿están dispuestos por su gracia, que solicita y ayuda, a orientarse hacia su justificación, aceptando y cooperando libremente a la misma gracia, para que, tocando Dios el corazón del hombre con la iluminación del Espíritu Santo, el hombre no debe permanecer absolutamente inerte al sufrir esa inspiración, que también puede rechazar, ni sin la gracia divina puede, con su libre albedrío, volverse a la justicia ante Dios, por eso cuando en las sagradas escrituras se dice : Arrepiéntete a mí, y me volveré a ti (Zc 1, 3), se menciona nuestra libertad y cuando respondemos: Señor, haz que volvamos a ti y volveremos (Lm 5, 21), confesamos que somos impedido la gracia de Dios. "[ 64 ]

La gracia de Dios previene y atrae al hombre a la conversión y justificación, mediante la contrición y, como vimos más arriba, y como dice el Catecismo de S. Pío X, el dolor de la contrición debe ser sobrenatural: "

718. ¿Por qué el dolor debe ser sobrenatural?

El dolor debe ser sobrenatural, porque el fin al que se dirige es sobrenatural, es decir, el perdón de Dios, la adquisición de la gracia santificante y el derecho a la gloria eterna.

719. ¿Me explicas mejor la diferencia entre el dolor sobrenatural y el dolor natural? Quien se arrepiente de haber ofendido a Dios infinitamente bueno y digno de ser amado, de haber perdido el cielo y merecido el infierno, o de la malicia intrínseca del pecado, tiene dolor sobrenatural porque estas son razones de fe: quien en cambio si se arrepiente sólo por la deshonra, o castigo que le viene de los hombres, o por algún daño puramente temporal, tendría un dolor natural, porque sólo se arrepentiría por razones humanas.”

Bajo la acción del Espíritu Santo, este dolor sobrenatural, superior a nuestras capacidades naturales, actúa en nosotros, porque el fin al que se dirige es sobrenatural, a saber, el perdón de Dios, la adquisición de la gracia santificante y el derecho a la eterna gloria; es dolor concebido por razones de fe.

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 1492: "El arrepentimiento (también llamado contrición) debe ser inspirado por razones dictadas por la fe".

La condena del Papa Inocencio XI a esta declaración también va en esta línea: "Probabile est, sufficere attritionem naturalem, modo honestam".[ 65 ] La frase afirma que la atracción natural es suficiente para la contrición y la Santa Sede la condenó con razón porque la contrición sobrenatural (perfecta o imperfecta) es necesaria para una absolución válida.

Quería subrayar la necesaria sobrenaturalidad de la contrición porque muy poco se habla de contrición sobrenatural y sobrenatural en nuestros tiempos, Amoris Laetita no habla de contrición sobrenatural...

h) Documentos recientes y afirmaciones de los Papas y más en general de la Santa Sede que tratan de la contrición.

Dios nos ilumine.

Vimos arriba lo que el Catecismo de la Iglesia Católica, publicado hace casi 30 años, afirma de la contrición y su importancia, aquí examinaremos otros documentos y afirmaciones del Papa y más en general de la Santa Sede de las últimas décadas que tratan de la mismo tema

San Juan Pablo II afirmó en una importante encíclica sobre el Espíritu Santo: “Sin una verdadera conversión, que implica una contrición interior y sin una intención sincera y firme de cambio, los pecados quedan “no perdonados”, como dice Jesús y con él la Tradición de la Antigua y Nueva Alianza”. [ 66 ]

¡Sin contrición, los pecados no se remiten! Si falta la contrición, la absolución sacramental es, por tanto, inválida, como bien veremos más adelante.

En la Reconciliatio et Paenitentia, en el n. 31, art. Juan Pablo II escribió: "Pero el acto esencial de la penitencia, por parte del penitente, es la contrición, es decir, un repudio claro y decidido del pecado cometido junto con la intención de no volver a cometerlo, por el amor que uno lleva a Dios y que renace con el arrepentimiento. Así entendida, la contrición es, por tanto, el principio y el alma de la conversión, de esa "metanoia" evangélica que devuelve al hombre a Dios como el hijo pródigo que vuelve al padre, y que tiene su signo en el sacramento de la penitencia. visible, perfeccionando la misma atracción. Por tanto, “la verdad de la Penitencia depende de esta contrición del corazón” (Rito de la Penitencia 6c). [ 67 ]

¡Dios nos ilumine!

La verdad de la Penitencia depende de la contrición del corazón... si falta la contrición, ¡la Penitencia no es verdadera!

La Congregación para la Doctrina de la Fe escribía hace algunos años: "En todo caso, la absolución sólo puede concederse si existe la certeza de una verdadera contrición, es decir" el dolor interior y el reproche del pecado cometido. cometido, con el propósito de no pecar más” (cf. Concilio de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia, c.4). En esta línea, no puede ser válidamente absuelto el divorciado vuelto a casar que no toma el firme propósito de “no pecar más” y por tanto se abstiene de los actos propios de los cónyuges, y en este sentido haciendo todo lo que está en su mano”. [ 68 ] Sin contrición no puede haber absolución válida.

En el Rito de la Penitencia en los nn. 5-6 leemos: “6. El discípulo de Cristo que, movido por el Espíritu Santo, se acerca al sacramento de la Penitencia después del pecado, debe ante todo convertirse de todo corazón a Dios. Esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición del pecado y el fin de una vida nueva. , el pecador lo expresa a través de la confesión hecha a la Iglesia, la debida satisfacción y la enmienda de vida. Y Dios concede la remisión de los pecados a través de la Iglesia, que actúa a través del ministerio de los sacerdotes. a) Contrición. Entre los actos del penitente ocupa el primer lugar la contrición, que es "el dolor y el aborrecimiento del pecado cometido, con el fin de no pecar más". Y, en efecto, “sólo podemos alcanzar el reino de Cristo con la “metanoia”, es decir, con ese cambio íntimo y radical, por el cual el hombre comienza a pensar, juzgar y reordenar su vida, movido por la santidad y la bondad de Dios, tal como ella se manifestó y nos fue dada en plenitud en su Hijo (cf. Heb 1, 2; Col 1, 19 y passim; Ef 1, 23 y passim)».[ 69 ]

Entre los actos del penitente ocupa el primer lugar la contrición, que es "el dolor y el aborrecimiento del pecado cometido, con el fin de no pecar más". … ¡Si falta la contrición, la absolución sacramental no es válida! ... y los pecados no son remitidos !!

En un discurso a grupos de peregrinos, San Juan Pablo II afirmó: “Para hacer una confesión fecunda, en efecto, es necesaria una predisposición interior, una reprobación del pecado cometido, con el fin de no pecar más: en una palabra, se necesita una verdadera contrición, es decir, el dolor por la ofensa a Dios y la maliciosa deformidad del pecado”.[ 70 ]

En un reciente documento de la Congregación para el Culto Divino titulado "Para redescubrir el "Rito de la Penitencia" que apareció en Notitiae en 2015 y que podéis encontrar en esta dirección [ 71 ]  podemos leer lo siguiente: “A falta de conversión/metanoia, los frutos del sacramento faltan para el penitente, ya que: “la verdad de la penitencia depende de esta contrición del corazón” (RP 6)”. … ¡Sin conversión y, por lo tanto, sin contrición, los frutos del sacramento se pierden! … ¡¡Y el penitente permanece en su pecado!! La conversión del penitente, como explica el documento recién citado de la Congregación para el Culto Divino y los Sacramentos, es un elemento de tan extraordinaria importancia que no sólo es el principal entre los actos del penitente sino que es un elemento unificador de todos los actos del penitente mismo constituyendo el Sacramento. : "La conversión del corazón no es sólo el elemento principal, es también el que unifica todos los actos del penitente constitutivos del sacramento, ya que cada uno de los elementos se define en términos de la conversión del corazón: “Esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición del pecado y el propósito de una vida nueva, el pecador la expresa a través de la confesión hecha a la Iglesia, la debida satisfacción, y la enmienda de vida” (RP6)"[ 72 ] Dios nos ilumine. Si falta la contrición, la absolución sacramental es nula, los frutos del sacramento faltan para el penitente... ¡y los pecados no son perdonados!

La absoluta necesidad de la contrición con respecto a la salvación fue reafirmada, en la línea de la doctrina tradicional, por la Congregación para el Culto y los Sacramentos en la instrucción: “Redemptionis Sacramentum” en el n. 81: "La costumbre de la Iglesia afirma también la necesidad de que cada uno se examine muy a fondo, (cf. 1 Cor 11, 28.) para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre Misa ni se comunique con el Cuerpo del Señor sin haber hecho antes de tiempo la confesión sacramental, a menos que haya un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en cuyo caso debe recordarse que está obligado a realizar un acto de perfecta contrición, que incluye la intención de confesarse lo antes posible (Cf. Código de Derecho Canónico, can. 916; Concilio Ecuménico Trid., Ses. XIII). , 11 de octubre de 1551, Decreto sobre la Sagrada Eucaristía, capítulo 7: DS 1646-1647; Juan Pablo II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp. 457-458; S. Congr. dei Riti, Instrucción, Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.) "[ 73 ]

En la Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitentia, s. Juan Pablo II declaró además:

Como leemos en la instrucción "Eucaristicum mysterium", que, debidamente aprobada por Pablo VI, confirma plenamente la enseñanza del Concilio de Trento: "La Eucaristía se ofrece también a los fieles" como antídoto, que nos libra de los pecados cotidianos. , y nos preserva de los pecados mortales”, y se les indica el modo adecuado de hacer uso de las partes penitenciales de la liturgia de la Misa. «Quien quiera comulgar debe recordar... el precepto: Que el hombre se pruebe a sí mismo (1 Cor 11,28, XNUMX). Y la costumbre de la Iglesia muestra que esa prueba es necesaria, para que nadie consciente de estar en pecado mortal, por muy contrito que se crea, se acerque a la sagrada Eucaristía antes de la confesión sacramental. Que, si se encuentra en caso de necesidad y no tiene modo de confesarse, primero haga un acto de perfecta contrición”.[ 74 ] …. La contrición, y en particular la contrición perfecta, es indispensable para la remisión de los pecados y para el retorno a la gracia, y por tanto para recibir dignamente la Eucaristía.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

2) ¿Cómo verificar que la contrición, la gracia y la caridad están en el alma?

Dios nos ilumine cada vez más.

dice S. Juan Pablo II “El juicio sobre el estado de gracia obviamente pertenece sólo a la persona interesada, ya que es una evaluación de conciencia. "[ 75 ] Estas palabras del s. Pontífice hay que entenderlos correctamente porque la gracia no se ve... y la conciencia no es infalible... para entenderlos correctamente escuchamos el s. Tomás dice que no es posible saberlo con certeza pero hay signos que indican que probablemente hay caridad en el alma y por tanto gracia: “Hoc autem nullo modo cadit in cognitionem nostram nisi per revelationem. Et ideo nullus certitudinaliter potest scire se habere caritatem; sed potest ex aliquibus signis probabilibus conjicere. (Súper Sent., Lib. 1 d. 17 p. 1a. 4 compañía ) Los signos que indican la presencia de la caridad están indicados por el art. Tomás en este texto: “Dicendum, quod aliquis habens caritatem potest ex aliquibus probabilibus signis contiicere se caritatem habere; utpote cum se ad spiritualia opera paratum videt, et mala efficaciter detestari, et per alia huiusmodi quae caritas in homine facit". (De veritate, q. 10a. 10 co.) Por tanto, el hecho de que la persona esté preparada para las obras espirituales y deteste efectivamente el mal y otros semejantes, son signos de caridad en el alma. Explique s de nuevo. Tomás que los signos que indican la presencia de contrición en un alma son el dolor por los pecados pasados ​​y la resolución de no pecar en el futuro: "Et in such casu non peccat sumendo corpus Christi, quia homo per certitudinem scire non potest utrum sit vere contritus. Sufficit tamen si in se signa contritionis inventiat, puta ut doleat de praeteritis et proponat cavere de futuris. (III, q. 80a. A la objeción 4) Señalamos que para el art. La contrición de Tomás implica la gracia santificante, por lo que estos recién señalados son signos de la gracia en la persona y de la caridad, son por tanto signos que se combinan con los anteriores para tener una imagen aún más precisa del estado de un alma, para comprender si en si verdaderamente hay gracia y caridad y contrición. En otro texto, s. Tomás, hablando del examen que el hombre está llamado a hacer para ver si tiene la gracia y la caridad y por tanto puede recibir la Eucaristía, ofrece el tratamiento más completo de estos signos que indican que la caridad y la vida de la gracia están en el alma: “ Sonda seipsum homo. Apostolus hic adhibet salutare consilium, ubi tria facit: primero dat consilium, secundo consilii rationem asignat: qui enim manducat, tertio probat rationem ipsam: ideo inter vos. Dicit ergo primo: ex quo periculum imminet si indigne accipiatur corpus Christi, quod est faciendum? ¿Libra? Probet seipsum homo, idest examinet conscientiam suam, Gal. VI: opus suum etc., II Cor. XIII: vosmetipsos testamentaria et cetera. Et nota quod sunt quattuor signa per quae potest homo seipsum probare utrum dignus sit sumere corpus Christi, licet non possit esse certus utrum hate vel amore dignus sit: primum est si libenter audit verba Dei, Io. VIII: qui est ex Deo verba Dei audit; secundum est si inveniatur promptus ad opera caritatis, Io. XIV: si me diligitis, sermo etc.; tertium si detestetur peccata praeterita, Ier.: peccata praeterita non nocent si non placent, Ps.: peccatum meum contra me est semper; cuarto si vadit cum concerniente a non peccandi, Eccli. XXI: hilos pecaminosos, etcétera. Et tunc, si haec quattuor signa invenit in se, accedat et de pane illo edat et de calice bibat, Cant. V: comedite amici, etcétera". (Super I Cor., Reportatio Reginaldi de Piperno cap. 11 v. 28) s. Tomás en el texto que acabamos de presentar nos está diciendo, pues, que el Apóstol nos ofrece aquí un importante consejo: es necesario hacer un examen de conciencia antes de recibir la Eucaristía y el s. Precisa el doctor que hay cuatro signos por los que el hombre puede entender si es digno de recibir la Eucaristía: si escucha de buena gana la Palabra de Dios porque, según el Evangelio, "Quien es de Dios, las palabras de Dios oye". jn 8,47); si está dispuesto a las obras de caridad, porque el Evangelio dice: "El que me ama, mi palabra guardará" (Jn. 14,23:XNUMX) y "Si me amáis, guardaréis mis mandamientos" (Jn. 14, 15); si detesta los pecados pasados ​​porque, según el Salmo 50: "peccatum meum contra me est semper"; si procede con el propósito de no pecar porque está escrito en el libro del Eclesiástico: “Hijo, ¿has pecado? No lo vuelvas a hacer y pide perdón por tus pecados pasados. 2 Como ante la serpiente, huid del pecado: si os acercáis, os morderá.” (Señor.

Santo Tomás precisa que sobre la base de estos signos de contrición el sacerdote puede absolver al pecador “Constat enim quod dominus Lazarum alzitatum discipulis solvendum mandavit; ergo discipuli absolvunt. Per hoc ergo non ostenditur quod sacerdos dicere non debeat: ego te absolvo, sed quod eum non debeat abssolvere in quo signa contritionis non videt, per quam homo vivificatur interius a Deo culpa remissa. ("De forma absolutionis", cap. 2 co.). Y agrega S. Tomás que a aquellos en quienes no ve signos de contrición, que son dolor por los pecados cometidos y resolución de no pecar, el sacerdote no debe dar la absolución "Ex quo etiam patet quod non est periculosum sacerdotibus dicere: ego te absolvo, illis in quibus signa contritionis vident, quae sunt dolor de praeteritis et propositum de cetero non peccandi; alias absolvere non debet". ("De forma absolutionis", cap. 3 co.)

Estos signos también se encuentran en cierto modo en aquellos que no están totalmente contritos, sino sólo fricciones, pero están evidentemente dispuestos a la contrición perfecta y, por tanto, a través de la Confesión reciben la gracia y la caridad. Por lo tanto, si el sacerdote no nota tales señales en el penitente, no puede absolverlo.

Quien está bien dispuesto a la atracción y por tanto a los signos que hemos visto, aunque no esté del todo contrito, puede ser absuelto y por el Sacramento recibe la gracia santificante y la remisión de los pecados, si no hay obstáculo: "... cuando aliquis accedit ad confessionem attritus, non plene contritus, si obicem non ponat, in ipsa confessione et absolutione, sibi gratia et remissio peccatorum datur. Unde dicit Glossa super illud Sal. 95: confessio et pulchritudo in conspectu ejus: si amas pulchritudinem, confitere, ut sis pulcher, idest rectus." (Super Sent., Lib. 4 d. 22 q. 2 a. 1 qc. 3 co.) ... En esta línea, el Concilio de Trento afirma además que la contrición imperfecta, que se llama 'desgaste' porque comúnmente se produce o por la consideración de la bajeza del pecado o por el temor del infierno y castigos, si excluye la voluntad de pecar con la esperanza del perdón, no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador, sino que es incluso don de Dios e impulso del Espíritu Santo, que aún no habita en el alma, sino quien sólo lo mueve, impulso por el cual el penitente asistido prepara el camino a la justicia. Y aunque por sí misma, sin el sacramento de la penitencia, tal contrición imperfecta es impotente para llevar al pecador a la justificación, sin embargo lo dispone a implorar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia.

Afectados, de hecho, saludables por este temor, los habitantes de Nínive hicieron penitencia a la predicación de Jonás, llenos de terror. Y alcanzaron misericordia de Dios (cf. Jonás 3).

Por eso, continúa el Concilio, algunos acusan falsamente a los escritores católicos, casi como si hubieran enseñado que el sacramento de la penitencia confiere gracia sin un movimiento interior, bueno de quien lo recibe: algo que la Iglesia de Dios nunca ha enseñado y nunca creído .[ 76 ]

En conclusión, porque una persona, en base a las palabras de S. Juan Pablo II, que pueda decir con recta conciencia, iluminado por la fe, y con cierta certeza, aunque no absoluta, que está en la gracia de Dios, es necesario que la persona misma examine, guiada por la fe, varios signos que brotan de su alma y que indican en ella la presencia de la gracia, igualmente por los signos que brotan del alma se puede ver si está contrita o friccionada por los pecados y por tanto puede ser válidamente absuelta en la Confesión.

En un artículo sobre Amoris Laetitia, el que algunos consideran el "escritor fantasma", es decir, el autor oculto de la encíclica o uno de sus autores ocultos, Mons. VM Fernández, afirma: "Si bien la norma es universal, sin embargo," puesto que el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas "(AL 300) . “Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave” (nota 336). La pregunta que surge es la siguiente: ¿Se puede discernir esto en el diálogo pastoral? El Papa argumenta que sí, y eso es lo que abre camino un cambio de disciplina. ... "[ 77 ]

Aunque la norma es universal, sin embargo, como dice Amoris Laetitia: “… dado que el grado de responsabilidad no es el mismo en todos los casos (Relatio finalis 2015, 51), las consecuencias o efectos de una norma no deben necesariamente ser siempre los mismos ( Ni siquiera en cuanto a la disciplina sacramental, ya que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay falta grave. Aquí se aplica lo que dije en otro documento: cf. Ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44.47: AAS 105 (2013), 1038-1040.)” (Amoris Laetitia n. 300). Es decir, Amoris Laetitia nos invita a hacer un discernimiento para ver si la persona está en estado de gracia aunque se encuentre en una situación de evidente pecado grave objetivo. Esto implica que uno puede emitir un juicio sobre su estado de gracia. ¿Se puede discernir esto en el diálogo pastoral? Fernández dice retomando al Papa Francisco que tal juicio es posible y retomando el s. Juan Pablo II y la doctrina católica afirma que este juicio lo debe hacer la persona misma y que no es un juicio absolutamente seguro, es sólo una cierta seguridad moral, la única a la que alguien puede llegar antes de acercarse a comulgar. (pags. 459-460) Notamos que, significativamente, Mons. Fernández quien en otros pasajes menciona el s. Tomás, aquí no lo relata todavía el Doctor Angélico es esclarecedor sobre este punto de doctrina y el Concilio de Trento y el s. Juan Pablo II, que Mons. Fernández cita, ciertamente no pretendieron negar sino más bien confirmar la validez de estas afirmaciones del s. Tomás para quien la presencia de la gracia en nosotros puede ser conocida a través de signos que incluyen la resolución de no pecar… Cite s. Tomás, sin embargo, se refería a su doctrina, que vimos más arriba, para la cual hay cuatro signos por los cuales el hombre puede entender si es digno de recibir la Eucaristía: si escucha de buena gana la Palabra de Dios porque, según el Evangelio , "El que es de Dios, las palabras de Dios oye" (Jn. 8,47); si está dispuesto a las obras de caridad, porque el Evangelio dice: "El que me ama, mi palabra guardará" (Jn. 14,23:XNUMX) y "Si me amáis, guardaréis mis mandamientos" (Jn. 14, 15); si detesta los pecados pasados ​​porque, según el Salmo 50: "peccatum meum contra me est semper"; si procede con el propósito de no pecar porque está escrito en el libro del Eclesiástico: “Hijo, ¿has pecado? No lo vuelvas a hacer y pide perdón por tus pecados pasados. 2 Como ante la serpiente, huid del pecado: si os acercáis, os morderá.” (Señor. 21,1, 2-XNUMX) (cf. Súper I Cor., Reportatio Reginaldi de Piperno cap. 11 v. 28), cita s. Tomás también quiso decir refiriéndose a su doctrina de que si el sacerdote no ve en el penitente la intención de no pecar y la disposición a seguir los mandamientos, no debe absolver al penitente ("De forma absolutionis", cap. 2 co.), Cite s.

La conciencia moral cristiana, por tanto, a diferencia de lo que se desprende de Mons. Fernández juzga sobre su estado de gracia por signos y estos signos también pueden ser conocidos por el confesor, y el confesor no debe absolver si no ve ciertos signos en el alma (cf. "De forma absolutionis", cap. 2 co. ) nunca es lícito cometer adulterio, por lo que el penitente no puede apelar a su conciencia para aceptar seguir cometiendo adulterio; además, es gravemente pecaminoso querer continuar una relación adúltera y obviamente el confesor no puede absolver a quien no se propone vivir según los mandamientos y por tanto no pecar.

Agrego que Mons. Fernández en un artículo de 2005 escribió: "Por otra parte, puesto que no podemos juzgar de la situación subjetiva de las personas (23), y contando con los condicionamientos que disminuyen o suprimen la imputabilidad (cf. CCE 1735), existe siempre la posibilidad de que una situación objetiva de pecado coexista con la vida de la gracia santificante.”[ 78 ] Aquí también, como puede verse, el teólogo argentino no menciona el s. Tomás…. ¡desafortunadamente!

La conciencia moral cristiana juzga sobre su estado de gracia a través de signos y estos signos también pueden ser conocidos por el confesor, y el confesor no debe absolver si no ve ciertos signos en el alma (cf. "De forma absolutionis", cap. 2 co .) además, nunca es lícito cometer adulterio, por lo que el penitente no puede apelar a su conciencia para aceptar seguir cometiendo adulterio; además, es gravemente pecaminoso querer continuar una relación adúltera y obviamente el confesor no puede absolver a quien no se propone vivir según los mandamientos y en particular no cometer adulterio y quiere continuar una relación adúltera.

Lo que ya hemos dicho más arriba parece útil, llegados a este punto, para integrarlo con lo que s. Tomás afirma en la Suma Teológica donde pregunta específicamente: ¿puede el hombre saber que tiene gracia? Explique S. Tomás en este artículo (I-II q. 112 a.5) que: el hecho de que una persona está en gracia puede ser conocido por revelación o por ciertos signos. Por ciertos signos uno puede saber que está en gracia, es decir, porque percibe que se complace en Dios, que desprecia las cosas del mundo y no es consciente de ningún pecado mortal. Sin embargo, explica s. Thomas, este conocimiento a través de signos es imperfecto. Por eso el Apóstol dijo: "No me doy cuenta de ninguna carencia, pero no me siento justificado por esto" (1 Cor. 4). Santo Tomás especifica que las realidades que se encuentran en el alma por su esencia se conocen con un conocimiento experimental, ya que el hombre a través de los actos experimenta los principios interiores de tales operaciones. Así conocemos la voluntad por el acto de querer, y conocemos la vida por los actos de la vida. Así que de los actos conocemos los principios de estos actos, de los efectos volvemos a las causas. (ver I-II q. 112 a.5 a 1m)

Los pasajes de las obras del s. Santo Tomás del que hemos hablado más arriba nos ayuda a comprender este texto de la Suma teológica en el sentido de que la afirmación del s. Tomás para el que la persona en gracia percibe despreciar las cosas del mundo significa entre otras cosas que la persona percibe proponerse seria y radicalmente no pecar más y tener un verdadero aborrecimiento por el pecado. En efecto, la caridad y por tanto la contrición, que es acto de caridad si nos lleva a amar a Dios, nos lleva también a odiar el pecado, como se desprende de las muchas afirmaciones que hemos recogido en este libro.

Santo Tomás habla de este odio al pecado en varios textos, entre ellos el siguiente: "Ad octavum dicendum, quod Deus non odit in aliquo quod suum est, scilicet bonum naturale vel quodcumque aliud, sed solum illud quod suum non est, scilicet peccatum; et sic etiam nos in hominibus debemus diligere quod Dei est, et odire quod est alienum a Deo; et secundum hoc dicitur en el Salmo. CXXXVIII, 22: perfecto odio oderam illos". (De virtutibus, q. 2 a. 8 ad 8.)

El Catecismo Tridentino afirma en el n. 249: “Siendo la contrición perfecta un acto de caridad que procede del temor filial, se sigue que la medida de la contrición debe ser la caridad. Siendo la caridad con que amamos a Dios la más grande, se sigue que la contrición debe traer consigo un dolor muy vehemente del alma. Si hemos de amar a Dios sobre todo, debemos también detestar sobre todo lo que nos aleja de él.

Cabe señalar aquí que la Escritura usa los mismos términos para expresar el alcance de la caridad y la contrición. De hecho, dice de la caridad: "Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón" (Dt 6,5; Mt 22,37; Mc 12,30; Lc 10,27); del segundo el Señor dice por boca del profeta: "Arrepentíos de todo corazón" (Jn 2,12).

En segundo lugar, así como Dios es el primero de los bienes que hay que amar, así el pecado es el primero y el mayor de los males que hay que odiar. Por lo tanto, la misma razón que nos obliga a reconocer que Dios debe ser amado supremamente, también nos obliga a llevar el máximo odio al pecado. Ahora bien, que el amor de Dios debe prevalecer sobre todo lo demás, para que no sea lícito pecar ni siquiera para conservar la vida, estas palabras del Señor lo manifiestan abiertamente: "El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10,37); “El que quiera salvar su vida, la perderá” (Mt 16,25; Mc 8,35). (Del Catecismo Tridentino, ed. Cantagalli 1992, n.249) La caridad nos hace amar a Dios supremamente y nos hace odiar el pecado por completo, por lo tanto nos hace proponernos nunca pecar.

Por lo tanto, señalamos a Mons. Fernández que la verdadera caridad nos hace amar a Dios por sobre todas las cosas y nos hace odiar por sobre todas las cosas el pecado por lo tanto nos hace proponernos nunca pecar. La verdadera caridad lleva al divorciado vuelto a casar a amar supremamente a Dios y a odiar supremamente el pecado y por lo tanto a ponerse en consonancia con la Ley de Dios... no lo lleva a continuar en el adulterio...

En esta línea es necesario darse cuenta de que es suprema la pena necesaria para ser válidamente absuelto en la Confesión, y la pena que acompaña a la verdadera caridad ya la verdadera contrición. La caridad lleva a odiar el pecado por encima de todo mal y por encima de todo pecado grave, como el adulterio, y como veremos mejor más adelante, lleva a la persona a proponerse radicalmente no pecar más y huir de las próximas ocasiones de pecado. .

El Catecismo de S. Pío X afirma en esta línea: “720. ¿Por qué el dolor tiene que ser grande?

El dolor debe ser el más alto, porque debemos considerar y odiar el pecado como el más alto de todos los males, siendo una ofensa a Dios el sumo Bien”.

San Juan Pablo II dice: “En cuanto a la humildad, es evidente que sin ella la acusación de los pecados sería una lista inútil o, peor aún, una prolongada reivindicación del derecho a cometerlos: el “non serviam”, por el cual el ángeles rebeldes y el primer hombre se perdió a sí mismo y a su descendencia. En efecto, la humildad se identifica con el aborrecimiento del mal: “Reconozco mi culpa, mi pecado está siempre delante de mí. Contra ti, contra ti solo he pecado, lo que es malo a tus ojos, lo he hecho; por eso eres justo cuando hablas, recto en tu juicio” (Sal 51 (50), 5-6).[ 79 ]

San Alfonso afirma: "Él, el Verbo Eterno, tanto como amaba a su Padre, tanto odiaba el pecado, cuya malicia conocía bien: para quitar el pecado del mundo y no ver más ofendido a su amado Padre, había venido a la tierra y se hizo hombre, y se comprometió a sufrir tan dolorosa Pasión y muerte”.[ 80 ]

Esto suscita en nosotros la verdadera caridad, un odio supremo al pecado que lleva a la persona a perderlo todo antes que pecar... ¡y más aún la lleva a aceptar terribles sufrimientos para que los demás se conviertan de su pecado!

Agrego en esta línea que s. Pablo en la carta a los Gálatas cap. 5 habla de los frutos del Espíritu y dice claramente que el fruto del Espíritu Santo: es caridad, alegría, paz, magnanimidad, benevolencia, bondad, fidelidad, mansedumbre, templanza... El Espíritu Santo produce en nosotros el bien y frutos santos, la vida de gracia produce frutos buenos y santos y entre estos frutos, con la caridad, no puede faltar el santo odio al pecado, la resolución de seguir la voluntad de Dios y por tanto de no pecar más...

¡Dios nos ilumine! 

3) Un elemento fundamental de la contrición: la resolución de no pecar y de huir de las próximas ocasiones de pecado.

De lo dicho en las páginas precedentes se hace evidente la presencia, en la verdadera conversión y por tanto en la contrición, de la intención de no volver a pecar.

El Concilio de Trento, como se vio, especifica que: “Contritio, quae primum locum inter dictos paenitentis actus habet, animi dolor ac detestatio est de sin commisso, cum circa non peccandi de cetero. "[ 81 ]

La contrición que ocupa el primer lugar entre los actos del penitente es el dolor del alma y el aborrecimiento del pecado cometido, con la intención de no pecar más. Esta contrición contiene no sólo la cesación del pecado y el propósito (de una nueva vida) y el comienzo de una nueva vida, sino que también contiene el odio de la vida anterior, según las palabras de la Sagrada Escritura: Quitad todas las cosas de vosotros mismos. … tus iniquidades, con las cuales has prevalecido y edificarte un corazón nuevo y un alma nueva (Ez 18:31) [ 82 ]

El Concilio de Trento afirma además que la contrición imperfecta, que se llama desgaste porque comúnmente se produce o por la consideración de la bajeza del pecado o por el temor al infierno y a las penas, si excluye la voluntad de pecar con la esperanza de el perdón, no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador, sino que es incluso un don de Dios y un impulso del Espíritu Santo, que aún no habita en el alma, sino que sólo la mueve, impulso por el cual el penitente asistido prepara el camino a la justicia. Y aunque por sí misma, sin el sacramento de la penitencia, tal contrición imperfecta es impotente para llevar al pecador a la justificación, sin embargo lo dispone a implorar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia.

Afectados, de hecho, saludables por este temor, los habitantes de Nínive hicieron penitencia a la predicación de Jonás, llenos de terror. Y alcanzaron misericordia de Dios (cf. Jonás 3).[ 83 ]

Señalo que, como dice el Concilio de Trento, la contrición, y por tanto el propósito, debe excluir la voluntad de pecar.

El Concilio de Letrán II afirmó: “Can. 22. 'Sane quia inter cetera unum est, quod sanctam maxime perturbat Ecclesiam, falsa videlicet paenitentia, confratres nostros et presbyteros admonemus, ne falsis paenitentiis laicorum animas decipi et in infernum pertrahi patiantur. Falsam autem paenitentiam esse constat, cum spretis pluribus, de uno solo paenitentia agitur: aut cum sic agitur de uno, ut non discedatur ab alio. Unde scriptum est: 'Qui totam legem observaverit, ofendat autem in uno, factus est omnium reus (Jac 2,10): scilicet quantum ad vitam aeternam. Sicut enim, si peccatis esset omnibus involutus, ita, si in uno tantum maneat, aeternae vitae ianuam non intrabit. Falso etiam fit paenitentia cum paenitens ab officio vel curiali vel negotiali non recedit, quod sine sin agi nulla ratione praevalet; aut si odium in corde gestetur, aut si offenso cuilibet non satisfiat, aut si offendenti offensus non indulgeat aut si arma quis contra iustitiam gerat.[ 84 ] Lo que significa en particular, para nosotros: entre otras cosas, una en particular perturba a la Iglesia: la falsa penitencia; Los ministros de Dios no permiten que las almas de los laicos sean engañadas y empujadas al infierno por falsos penitentes. La falsa penitencia se cumple cuando se hace penitencia por un solo pecado y no por los demás o cuando se aparta sólo de algún pecado y no de todos. Por eso en la Biblia leemos que: el que observa toda la Ley excepto un mandamiento, es culpable de haber quebrantado toda la Ley. Quien, libre de todos los pecados, quede atado a un solo pecado, no entrará por la puerta de la vida eterna.

San Juan Pablo II afirmaba al respecto “Padre, he pecado... ya no soy digno de ser llamado hijo tuyo (Lc 15,21). 4. La Cuaresma es el tiempo de una espera particularmente amorosa de nuestro Padre hacia cada uno de nosotros, que, aunque sea el más pródigo de los hijos, sin embargo se da cuenta del despojo perpetrado, llama por su nombre a su pecado y, finalmente, dirige con toda sinceridad hacia Dios, tal hombre debe venir a la casa del Padre. El camino que os conduce pasa por el examen de conciencia, el arrepentimiento y el propósito de superación. Como en la parábola del hijo pródigo, estas son las etapas lógicas y psicológicas de la conversión al mismo tiempo”.[ 85 ]. Recalco que el propósito del que estamos hablando es el propósito de vivir como hijo de Dios, es el propósito de mejorar la conducta de uno según Dios; es necesario que este propósito de la reforma para el futuro sea sólido, firme, generoso y vaya acompañado de la confianza para realizar esta misma reforma, como dice el art. Juan Pablo II “…parece claro cómo la confesión debe ser humilde, integral, acompañada de la intención sólida y generosa de la enmienda para el futuro y finalmente de la confianza para lograr esta enmienda misma. ".[ 86 ] Esta confianza que acompaña a la resolución de la que hablamos no debe ser excesiva ni faltar.[ 87 ]

Sin tomar la decisión de no pecar, no preparamos el camino del Señor, no acogemos la buena noticia de la salvación y no vemos la salvación de Dios, como decía San Pablo. Juan Pablo II: “Os ruego, queridos hermanos y hermanas, que acojáis esta invitación con toda la sencillez de vuestra fe. El hombre prepara el camino del Señor, y endereza sus veredas, cuando examina su conciencia, cuando escudriña sus obras, sus palabras, sus pensamientos, cuando llama al bien y al mal por su nombre, cuando no duda en confesar sus pecados. en el sacramento de la Penitencia, arrepintiéndose de ellos y tomando la resolución de no volver a pecar. Esto es precisamente lo que significa "enderezar los caminos". Esto también significa acoger la buena noticia de la salvación. Cada uno de nosotros puede “ver la salvación de Dios” en su propio corazón y en su conciencia, cuando participa del Misterio del perdón de los pecados, como en su propio Adviento”.[ 88 ]

A la admiración por la Redención que nos ofrece Cristo debemos unir nuestra participación con la contrición y la resolución de no pecar más: "En efecto, para hacer una confesión fecunda se necesita una predisposición interior, una reprobación del pecado cometido , con la intención de no pecar más pecado: en una palabra, se necesita verdadera contrición, es decir, pesar por la ofensa a Dios y por la maliciosa deformidad del pecado”.[ 89 ]

¡Sin la intención de no pecar más y por lo tanto sin contrición no colaboramos con la intervención salvífica de Dios en nuestro respeto y no acogemos la salvación que Él nos ofrece!

La voluntad de corregirse es esencial en la Confesión, y la Iglesia defendiendo la sana doctrina que exige tal resolución para la confesión defiende el derecho de los fieles a un verdadero encuentro con Cristo: "... en mi primera carta encíclica escribí estas palabras :" La Iglesia, por tanto, observando fielmente la práctica secular del Sacramento de la Penitencia, la práctica de la confesión individual, unida al acto personal del dolor y a la intención de corregirse y de satisfacer, defiende el derecho particular del ser humano alma. Es el derecho a un encuentro más personal del hombre con Cristo crucificado que perdona, con Cristo que dice, por medio del ministro del Sacramento de la Reconciliación: "Tus pecados te son perdonados" (Mc 2,5); "Vete, y en adelante no peques más" (Jn 8,11) "([ 90 ]  …. por tanto quien no se arrepienta, proponiendo no pecar más, no será recibido por Cristo!! Dios nos dé su luz y consiga que nos arrepintamos perfectamente de nuestros pecados.

El Papa Benedicto XVI afirmó en esta línea hablando de la Confesión "... a Cristo mismo, expresar el dolor por los pecados cometidos, con el firme propósito de no volver a pecar en el futuro y con la disposición de acoger con alegría los actos de penitencia que apunta a reparar el daño causado por el pecado. Así experimentas el “perdón de los pecados; reconciliación con la Iglesia; la recuperación, si se pierde, del estado de gracia; la remisión de la pena eterna merecida por los pecados mortales y, al menos en parte, de las penas temporales que son consecuencia del pecado; la paz y serenidad de la conciencia, y el consuelo del espíritu; el aumento de la fuerza espiritual para el cristiano lucha cada día” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 310)”[ 91 ]

San Antonio de Padua escribió: “… las alas de la verdadera contrición tienen cuatro grandes plumas. La primera es la amargura de los pecados pasados, la segunda es la firme resolución de no recaer, la tercera es el perdón de toda ofensa desde el fondo del corazón, la cuarta es la reparación a todos los que han sido ofendidos”. [ 92 ]

Las mismas. El doctor agregó: “… la confesión de los pecados debe ser total, con la manifestación y aclaración de todas las circunstancias; debe ser dócil, blanda, es decir, empapada de lágrimas; debe ser amplio en la reparación de todas las ofensas causadas, en la restitución de todo lo mal quitado y en la seriedad del firme propósito de no volver a caer en el pecado”.[ 93 ]

Afirma además el s. Doctor: “Todo esto lo ponemos en confesión con la intención de no volver a caer en él nunca más, y de todo hacemos una penitencia adecuada: cuanto más se ha levantado y rebelado el cuerpo, más lo humillamos en la confesión; cuanto más se abandonó a los placeres, más lo castigamos con el sufrimiento (cf. Ap 18,7)..."[ 94 ]

Todavía S. Dice Antonio: “Observad que en el arco hay cuatro elementos: las dos extremidades flexibles (cornua), el centro rígido e inflexible, y la cuerda elástica, con la que se estiran las extremidades mismas. Asimismo en la confesión debe haber cuatro elementos. Las dos puntas del arco representan el dolor de los pecados pasados ​​y el temor de los dolores eternos; el centro rígido e inflexible es el firme propósito que debe tener el penitente, para no volver jamás a vomitar; la cuerda elástica es la esperanza del perdón, que realmente dobla los dos puntos del dolor y del miedo desde su rigidez. Desde este arco se disparan entonces "las agudas flechas de los poderosos" (Sal 119,4, XNUMX)"[ 95 ]

S. Cuando Tomás habla del sacramento de la confesión afirma en De articulis Fidei, pars 2 co. “Quartum sacramentum est poenitentia, cuius quasi materia sunt actus poenitentis, qui dicuntur tres poenitentiae partes. Quarum prima est cordis contritio, ad quam pertinet quod homo doleat de sin cometed, et proponat se de cetero non peccaturum. La contrición incluye, pues, por sí misma. Tomás la resolución de no pecar. S. Tomás explica mejor lo que se acaba de decir cuando afirma “Ad secundum dicendum, quod peccata mortalia sunt in potestate nostra, ut vitentur non solum singula, sed etiam omnia; venialia autem, etsi singula vitari possint, non tamen omnia; quod ex infirmitate naturae contingit: et ideo in contritione de venialibus non exigitur propositum non peccandi venialiter, sicut in contritione de mortali exigebatur; sed quod displiceat ei et peccatum praeteritum, et infirmitas qua ad peccatum veniale inclinatur, quamvis ab eo omnino immunis esse non possit. (Súper Sent., Lib. 4 d. 16 p. 2a. 2 algo 2 ad 2.) La resolución de no cometer ningún pecado mortal es necesaria para la contrición, pero el que confiesa los pecados veniales debe arrepentirse del pecado cometido y de la enfermedad por la cual se inclina a pecar, aunque de tal pecado venial no puede ser perdonado. completamente inmune. Sin la intención de no pecar, el penitente no puede ser absuelto “…non est periculosum sacerdotibus dicere: ego te absolvo, illis in quibus signa contritionis vident, quae sunt dolor de praeteritis et propositum de cetero non peccandi; también conocido como abssolvere non debet. Periculose autem solam orationem dicet, quia hoc non est absolvere, sed sub dubio confitentem relinquere. Orare autem pro aliquo ut absolvatur potest sive sit contritus sive non". ("De forma absolutionis", cap. 3) La falta de intención de una enmienda excluye que los pecados sean perdonados: “Offensa autem sins mortalis procedit ex hoc quod voluntas hominis est aversa a Deo per conversionm ad aliquod bonum conmutable. Unde requiritur ad remissionem divinae ofensae quod voluntas hominis sic immutetur quod convertatur ad Deum, cum detestatione praedictae conversionis et concerniente a las enmiendas. Quod pertinet ad rationem poenitentiae secundum quod est virtus. Et ideo imposible est quod peccatum alicui remittatur sine poenitentia secundum quod est virtus. Sacramentum autem poenitentiae, sicut supra dictum est, perficitur per officium Priestis ligantis et solventis. Sine quo potest Deus peccatum remittere, sicut remisit Christus mulieri adulterae, ut legitur Ioan. VIII, et pecadores, ut legitimur Luc. VII. Quibus tamen non remisit peccata sine virtute poenitentiae; nam, sicut Gregorius dicit, in homilia, per gratiam traxit intus, scilicet ad poenitentiam, quam per misericordiam suscepit foris". (IIIª q. 86a. 2 co.) Para que el hombre sea perdonado por Dios es necesario que la voluntad humana del pecador se convierta a Dios con el fin de enmendarse.

Sin contrición y, por tanto, sin intención de no pecar más: no hay perdón de los pecados, no hay reconciliación con la Iglesia, no hay recuperación del estado de gracia, no hay remisión de la pena eterna merecida por el pecado mortal. pecados y dolores temporales que son consecuencia del pecado, no hay paz y serenidad de conciencia, y consuelo del espíritu, no hay aumento de fuerza espiritual para la batalla cristiana de cada día.
El propósito de evitar la próxima oportunidad de pecar está ligado al propósito de no pecar, como decimos claramente en el acto del dolor: "... propongo... huir de las próximas oportunidades de pecar".

San Antonio de Padua afirma: “Quien medite atentamente su entrada y salida de esta vida, abandonará inmediatamente Sodoma, es decir, del hedor del mundo y del pecado, y salvará su alma; no volvería atrás, es decir, no volvería a los pecados pasados; y no se detendría en ninguna parte: se detiene en torno a aquel que, después de haber abandonado el pecado, no quiere huir ni siquiera de las ocasiones y fantasías del pecado; pero se salvaría en la montaña, es decir, en una vida perfecta”.[ 96 ]

Agrega el s. Doctor Evangélico ““Que las cosas viejas sean eliminadas de vuestra boca” (1 Reyes 2,3), y el penitente elimine de su corazón y de su boca no sólo el pecado, sino también las ocasiones y fantasías peligrosas.”[ 97 ]

En esta línea, este texto de S. Antonio en el que señala que “Los ojos son las primeras flechas de la lujuria. Entonces el corazón se turba y así se enciende la fiebre de la lujuria. Pero para no morir con el consentimiento de la mente o con la acción, se ilumina el corazón... con la gracia septiforme del Espíritu Santo. " [ 98 ]

Para alejarse del pecado es necesario mortificar la vista.

De manera más general, para mantenerse alejado del pecado es necesario evitar todas aquellas situaciones que ordinariamente nos llevan al pecado.

Nótese que es precepto natural grave evitar la siguiente ocasión voluntaria de pecado mortal; ver en particular los textos del Papa Alejandro VII [ 99 ] y del Papa Inocencio XI [ 100 ] que reafirman la doctrina de la Iglesia sobre la necesidad de huir de las ocasiones futuras de pecado.

El Catecismo de S. Pío X nos ofrece aclaraciones importantes sobre el propósito y la necesidad de huir de las próximas ocasiones de pecado en los nn. 731 y ss. :

"731. ¿En qué consiste la resolución? La resolución consiste en una voluntad resuelta de no volver a cometer pecado y de utilizar todos los medios necesarios para escapar de él.

  1. ¿Qué condiciones debe tener la resolución para ser buena? Para que la resolución sea buena, debe reunir principalmente tres condiciones: debe ser absoluta, universal y eficaz.
  1. ¿Qué significa: resolución absoluta? Significa que la resolución debe ser sin condiciones de tiempo, lugar o persona.
  1. ¿Qué significa: la resolución debe ser universal? La resolución debe ser universal, quiere decir que debemos querer huir de todos los pecados mortales, tanto los ya cometidos en otras ocasiones, como otros que pudiéramos cometer.
  1. ¿Qué significa: la resolución debe ser efectiva? La resolución debe ser eficaz, quiere decir que debemos tener una voluntad resuelta de perderlo todo antes que cometer un nuevo pecado, de huir de las ocasiones peligrosas de pecar, de destruir las malas ropas, y de cumplir las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra pecados. . "  [ 101 ]

Me parece interesante añadir aquí que Santo Tomás explica que la caridad produce necesariamente en nosotros la observancia de los mandamientos: “Secundum quod facit caritas, est divinorum mandatorum observantia. Gregorius: nunquam est Dei amor otiosus: operatur enim magna si est; sí cierto operari renuit, amor non est. Unde manifestum signum caritatis est promptitudo implendi divina praecepta. Videmus enim amantem propter amatum magna et difficile operari. ioan XIV, 23: si quis diligit me, sermonem meum servabit. Sed considerandodum, quod qui mandatum et legem divinae dilectionis servat, totam legem implet. Est autem dúplex modus divinorum mandatorum. Quaedam enim sunt afirmativa: et haec quidem implet caritas; quia plenitudo legis quae consistit in mandatis, est dilectio, qua mandata serveur. Quaedam vero sunt prohibitoria; haec etiam implet caritas, quia non agit perperam, ut dicit apostolus I Cor. XIII". (“Collationes in decem praeceptis”, proemium) Si la caridad está verdaderamente en el alma, hace que la persona observe los mandamientos. La caridad, dice S. En el texto que acabamos de presentar, Tomás señala: tanto los mandamientos afirmativos porque la plenitud de la Ley que consiste en los mandamientos es la caridad por la que se observan los mandamientos, como los mandamientos negativos, es decir, los que prohíben ciertas acciones, porque la caridad no actúa injustamente. Por tanto, la caridad hace que la persona se proponga vivir según la Ley de Dios y hace que la persona se proponga no pecar. La caridad nos hace actuar con rectitud pero tal acción justa implica también rectitud de intención, si una persona se propone cometer pecado y en particular pecado grave es claro que su intención es mala y su acción es mala; explica el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 1753: "... la presencia de una mala intención (como la vanagloria) hace malo un acto que, en sí mismo, puede ser bueno (como la limosna)". ; en el n. 1755 del mismo Catecismo leemos: “…. El acto moralmente bueno presupone, al mismo tiempo, la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias”. El mal fin hace mala la acción, aunque su objeto, en sí mismo, sea bueno. La caridad nos da intenciones rectas, nos hace elegir cosas buenas y por eso nos da propósitos santos y no malos y pecaminosos.

Más precisamente, hay que decir que la contrición perfecta, que contiene el dolor y el odio del pecado y la resolución de no pecar, es un acto de caridad... El Catecismo de la Iglesia Católica afirma, en el n. 1451 que la contrición perfecta proviene de la caridad y que perdona los pecados veniales y los pecados mortales si se une al firme propósito de confesarse cuanto antes, se comprende mejor lo que afirma el Catecismo tridentino en el n. 249: “Siendo la contrición perfecta un acto de caridad que procede del temor filial, se sigue que la medida de la contrición debe ser la caridad. Siendo la caridad con que amamos a Dios la más grande, se sigue que la contrición debe traer consigo un dolor muy vehemente del alma. Si hemos de amar a Dios sobre todo, debemos también detestar sobre todo lo que nos aleja de él.

Cabe señalar aquí que la Escritura usa los mismos términos para expresar el alcance de la caridad y la contrición. De hecho, dice de la caridad: "Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón" (Dt 6,5; Mt 22,37; Mc 12,30; Lc 10,27); del segundo el Señor dice por boca del profeta: "Arrepentíos de todo corazón" (Jn 2,12).

En segundo lugar, así como Dios es el primero de los bienes que hay que amar, así el pecado es el primero y el mayor de los males que hay que odiar. Por lo tanto, la misma razón que nos obliga a reconocer que Dios debe ser amado supremamente, también nos obliga a llevar el máximo odio al pecado. Ahora bien, que el amor de Dios debe prevalecer sobre todo lo demás, para que no sea lícito pecar ni siquiera para conservar la vida, estas palabras del Señor lo manifiestan abiertamente: "El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10,37); “El que quiera salvar su vida, la perderá” (Mt 16,25; Mc 8,35). (Del "Catecismo del Tridentino", y Cantagalli 1992 n.249) La caridad nos hace amar a Dios supremamente y nos hace odiar el pecado por completo, por lo tanto nos hace proponernos nunca pecar.

San Alfonso M. de 'Liguori afirma en esta línea: “Los teólogos dicen que la contrición es un acto formal del perfecto amor de Dios; mientras que quien tiene contrición es movido por el amor que conduce a la bondad de Dios, a arrepentirse de haberlo ofendido; y por eso es muy útil hacer un acto de contrición para hacer primero un acto de amor hacia Dios, diciendo así: Dios mío, porque eres bondad infinita, te amo sobre todas las cosas: y porque te amo, me arrepiento más que nada. malo por haberte ofendido.” [ 102 ] La caridad nos hace amar a Dios sobre todo y nos hace odiar sobre todo el pecado, por lo tanto nos hace proponernos seguir la Ley de Dios, no oponernos nunca a ella y por lo tanto nunca pecar.

Querer pecar y por tanto proponerse pecar, ya es cometer pecado... pero la caridad no nos empuja a pecar, nos empuja a la vida según los mandamientos y por eso nos hace proponer no pecar, nos hace proponer no realizar actos contraria a la Ley de Dios especialmente nos hace proponer no realizar actos gravemente contrarios a la Ley de Dios, como el adulterio, el asesinato, los actos homosexuales, la blasfemia, etc.

Si hay caridad, hay resolución de no pecar...

S. Alfonso M. de 'Liguori explica en sus obras sobre este fin: “Hay tres condiciones para el verdadero fin de la confesión: debe ser firme, universal y eficaz.

Y para I. debe ser detenido, para que el penitente tenga la mente resuelta a no pecar en ningún caso. ...

para II. El propósito debe ser universal (hablando de pecados mortales), como todos enseñan con S. Tomás (III q. 87. a. 1. ad 1.) ...

Para III. debe ser eficaz, es decir, que el hombre se proponga, no sólo no cometer pecados, sino también tomar los medios oportunos para evitarlos, especialmente para sustraer las próximas oportunidades. . "[ 103 ]

En otra de sus obras, el s. Alfonso afirma: “Ahora bien, para que el propósito sea verdadero, tiene que cumplir tres condiciones, debe ser firme, universal y eficaz.

1. debe ser firme, de modo que el penitente se proponga resueltamente sufrir todo mal antes que ofender a Dios... el verdadero fin, como dije más arriba, es una voluntad firme y resuelta de sufrir cualquier mal antes de volver al pecado. … Dios es más fuerte que el diablo, y con su ayuda podemos vencer todas las tentaciones del infierno. … Quien en la tentación se encomienda a Dios, no caerá jamás. ...

28. Pues 2. el fin debe ser universal, es decir, evitar todo pecado mortal. ...

... porque en cuanto a los pecados veniales, uno puede tener la intención de huir de un pecado venial, y otro no, y en este sentido la confesión puede ser buena. .

30. Para 3., el fin debe ser eficaz, viene a decir que nos hace tomar los medios para evitar el pecado en el futuro; y uno de los medios más necesarios para tomar una buena resolución es evitar la oportunidad de volver al pecado. Cuidado en este punto, porque si los hombres esperaran para escapar de las malas ocasiones, ¡cuántos pecados se abstendrían, y así cuántas almas no serían condenadas! El diablo sin oportunidad gana poco; pero cuando la persona aprovecha voluntariamente la oportunidad, especialmente de los pecados deshonestos, es moralmente imposible que no caiga en ella”. [ 104 ]

San Alfonso, ruega por nosotros y en particular por el Papa.

El cardenal De Paolis dijo sobre este punto de contrición, refiriéndose en particular a los divorciados vueltos a casar: “Una segunda regla de derecho divino es que la sexualidad es lícita sólo entre personas unidas en matrimonio; esto implica que quien convive con una persona que, según las leyes de la Iglesia, no es cónyuge, se encuentra en una situación grave de pecado que le impide acceder a la Eucaristía, y no sólo, sino que ni siquiera puede recibir el sacramento de la penitencia, porque esto implica que el penitente no puede ser absuelto porque pretende y si pretende perseverar en esa situación. De hecho, la absolución implica que hay arrepentimiento y la resolución de no repetir el pecado". [ 105 ]

Además, el mismo Cardenal afirmó: “La ley divina: el sacramento de la penitencia. Cualquier pecado, por grave que sea, puede ser perdonado por Dios y la Iglesia. Sin embargo, para recibir la absolución sacramental, se requiere el arrepentimiento del pecado y la resolución de no recaer y por lo tanto de huir de las ocasiones de pecado”.[ 106 ]

Concluyo con un texto esclarecedor del Catecismo Romano: “Que si el hombre puede ser justificado y pasar de ser malo a ser bueno, aun antes de practicar las prescripciones particulares de la Ley en las acciones externas; Sin embargo, el que ya tiene uso de razón no puede transformarse de pecador en justo si no está dispuesto a observar todos los mandamientos de Dios”.[ 107 ]

a) Fuerte contraste entre algunas afirmaciones de la carta de los obispos argentinos respecto de la Escritura, la Tradición y el Magisterio en cuanto a la finalidad necesaria para una válida absolución.

La carta enviada por los obispos argentinos al Papa, aprobada por él y reconocida como Magisterio Auténtico (AAS, 2016, n.10, p. 1074), afirma en particular respecto de los divorciados vueltos a casar: si es posible, deben vivir en castidad, si esta posibilidad no es posible un camino de discernimiento y luego agrega: "Si llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considera que caería en otra falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona para seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.”[ 108 ] Desgraciadamente, esta afirmación aparece en claro contraste con lo que la Congregación para la Doctrina de la Fe escribió hace unos 3 años: "En todo caso, la absolución sólo puede concederse si hay certeza de una verdadera contrición, es decir, "El dolor interior y la reprobación del pecado cometido, con el propósito de no volver a pecar» (cf. Concilio de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia, c.4). En esta línea, no puede ser válidamente absuelto el divorciado vuelto a casar que no toma el firme propósito de “no pecar más” y por tanto se abstiene de los actos propios de los cónyuges, y en este sentido haciendo todo lo que está en su mano”.[ 109 ] Nuevamente la Congregación para la Doctrina de la Fe, condenando las declaraciones de la Hermana Farley, en 2012, afirmó entre otras cosas: “Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que objetivamente está en conflicto con la ley de Dios. no puede acceder a la Comunión Eucarística mientras persista esta situación. Por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede concederse sino a quienes se han arrepentido de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, y se comprometen a vivir en completa continencia”[ 110 ]."[ 111 ]  La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede concederse sino a quienes se arrepienten de sus pecados y se comprometen a vivir según la Ley de Dios...

Que el Señor nos ilumine, su Verdad y su Caridad brillen en nuestra mente y en nuestro corazón.

En Familiaris Consortio leemos en el n. 84: "La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que abriría el camino al sacramento eucarístico- sólo puede concederse a quien, arrepintiéndose de haber violado el signo de la Alianza y la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que ya no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio. Esto implica, en la práctica, que cuando un hombre y una mujer, por causas graves -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden satisfacer la obligación de separación, "se comprometen a vivir en plena continencia, es decir, a abstenerse de los actos propios de los cónyuges”[ 112 ] La reconciliación a través del sacramento de la Penitencia no puede concederse sino a aquellos que se arrepienten de sus pecados y se comprometen a vivir según la Ley de Dios... San Juan Pablo II, ruega por nosotros y obtén para nosotros una gran sabiduría sobrenatural.

En el célebre documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la posibilidad de dar la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar leemos: “Para los fieles que permanecen en esta situación matrimonial, el acceso a la Comunión Eucarística está abierto sólo mediante la absolución sacramental, que puede ser dado “sólo a aquellos que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que ya no está en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio. Esto significa, en la práctica, que cuando un hombre y una mujer, por motivos graves -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden satisfacer la obligación de separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, abstenerse de los actos propios de los cónyuges” (Ibíd., n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. Juan Pablo II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1982) ) 1082 .). En este caso pueden acceder a la comunión eucarística, sin perjuicio, sin embargo, de la obligación de evitar el escándalo”. [ 113 ]  La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede concederse sino a quienes se arrepienten de sus pecados y se comprometen a vivir según la Ley de Dios...

Dios nos libre de todos los errores.

En el “Sacramentum Caritatis” Benedicto XVI afirmó una vez más respecto a los divorciados vueltos a casar: “29. Finalmente, donde no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan condiciones objetivas que hacen de hecho irreversible la convivencia, la Iglesia anima a estos fieles a comprometerse a vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como un hermano y una hermana; así podrán volver a acercarse a la mesa eucarística, con la atención que exige la probada práctica eclesial. "[ 114 ]  La reconciliación a través del sacramento de la Penitencia no puede concederse sino a aquellos que están arrepentidos de sus pecados y se comprometen a vivir según la Ley de Dios... ¡Dios nos conceda su Luz y nos libre de todos los errores!

Entre los varios textos importantes que afirman la doctrina que acabamos de presentar, quiero señalar aquí en particular los siguientes: la introducción del cardenal Joseph Ratzinger al número 17 de la serie "Documentos y Estudios", dirigida por la Congregación para la Doctrina de la Fe , "Sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar", LEV, Ciudad del Vaticano 1998 pp. 7-29 y la carta enviada por el Cardenal Ratzinger a “La Tableta” (“La Tableta” 26-10-1991, pp.1310-11); uno de mis artículos también puede ser consultado fructíferamente sobre estos dos textos [ 115 ]  Es de particular importancia ver cómo la Tradición es clara al afirmar la norma moral presentada por S. Juan Pablo II y Benedicto XVI precisamente en continuidad con la Tradición y la Biblia sobre los divorciados vueltos a casar, me parece la introducción del Cardenal Joseph Ratzinger al número 17 de la serie "Documentos y Estudios", dirigida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, “Sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar”, LEV, Ciudad del Vaticano 1998 pp. 7-29 [ 116 ] Que Dios aclare siempre mejor en nosotros su Verdad y nos haga vivirla cada vez mejor en la unidad de la santa caridad.

Como se desprende de lo dicho hasta aquí, la carta de los obispos argentinos aprobada por el Papa permite, a diferencia de los textos magisteriales recién presentados y en contra de lo establecido por la Iglesia sobre la base de la Sagrada Escritura, que reciba la absolución sacramental y luego Comunión Eucarística, que no tiene por objeto dejar de cometer adulterio. Acabamos de ver cómo la resolución de no pecar y, en particular, de no cometer un pecado grave, es necesaria para la contrición, que a su vez es necesaria para la remisión del pecado y, en particular, para una absolución válida. Por tanto sin finalidad, y en particular sin finalidad de vivir los 10 mandamientos y de no cometer actos objetiva y gravemente contrarios a los mismos mandamientos, como veremos mejor, no puede haber absolución válida….

Todo este capítulo debe servir para comprender mejor la sana doctrina sobre la contrición y por lo tanto para comprender mejor este error en particular y su gravedad y más en general otros errores relacionados con él de diversas formas...

También hay que tener en cuenta, como se ha dicho, que la estrategia papal es precisamente abrir las puertas” al “cambio de paradigma” y por tanto a las desviaciones de la sana doctrina con el apoyo de obispos y teólogos… Evidentemente, como se ha dicho, el Papa no interviene en corregir a los que difunden errores en la línea que el mismo Papa sostiene o más bien el Pontífice en algunos casos interviene, indirecta o directamente, para elogiar y apoyar a tales errantes… a continuación veremos errores que varios prelados importantes se han extendido evidentemente en la línea que él mismo lleva precisamente en cuanto a la contrición y que evidentemente, como se sabe, no han sido corregidas sino, en cierto modo, sustentadas por el Papa a través de sus medios.

¡Dios nos ilumine!

b) Errores sobre la contrición del Cardenal Coccopalmerio, del Cardenal Sistach, y de un famoso Arzobispo muy cercano al Papa... obviamente el Papa no condena tales errores...

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Más directamente relacionado con el error que acabamos de exponer sobre la contrición está el gravísimo error en el que cae el cardenal Coccopalmerio en su comentario al capítulo VIII de Amoris Laetitia. (F. Coccopalmerio, Capítulo octavo de la exhortación postsinodal Amoris laetitia, Ciudad del Vaticano 2017) Comentando este error d. Meiattini afirma: "Para el autor, si los divorciados vueltos a casar" son conscientes, tienen convicción, de la situación de pecado objetivo en que se encuentran actualmente y, por otra parte, tienen la intención de cambiar su condición de vida, incluso si, en este momento, no pueden llevar a cabo su propósito "[ 117 ], para ellos se abriría la posibilidad de acceder a los sacramentos, aunque vivan la unión ilícita more uxorio, sin cumplir las condiciones previstas por la Familiaris consortio n. 84. Pero una resolución emitida con la conciencia de que no puede ser ejecutada porque en este momento no puede ser ejecutada, como pretende el cardenal, no puede ser suficiente para una absolución sacramental”.[ 118 ]

Hemos visto anteriormente que la resolución para una confesión válida debe ser eficaz, seria y universal... y esto obviamente significa que el penitente debe proponerse no pecar más desde el momento en que se confiesa y debe, como veremos mejor en las siguientes páginas, proponen huir de las próximas ocasiones de pecado. Si esto no se hace, la absolución no es válida, como veremos mejor más adelante... Proponer observar los mandamientos después de cierto tiempo desde la Confesión significa abrir las puertas al pecado hasta ese tiempo... y en este caso significa abriendo las puertas al adulterio... un pecado muy grave y normalmente escandaloso.

En particular, el Concilio de Trento exige que la contrición, y por tanto el fin, excluya la voluntad de pecar. [ 119 ] por lo tanto, las declaraciones del Cardenal Coccopalmerio son obviamente inadmisibles.

Además, nadie puede eximir al penitente de la observancia de los mandamientos divinos desde el momento de la Confesión hasta el momento en que tal persona cree que puede llevar a cabo dicho propósito, como veremos mejor más adelante.

Además, hay que decir que ningún penitente está seguro de estar vivo una semana o un año después de la confesión... ni siquiera sabemos si estaremos en este mundo esta noche... por lo que esta resolución puede quedar completamente ineficaz... .

Constatamos que ninguna condena ha recibido este gravísimo error del cardenal Coccopalmerio que lamentablemente parece ser un malísimo “fruto” de Amoris Laetitia.

De hecho, para la presentación de este libro, publicado por la Editorial del Vaticano (!), ¡Podemos leer los elogios hechos por varios expertos a su autor por este texto!

En el informe elaborado por SIR leemos: “Nosotros, como editores, damos voz a interlocutores tan autorizados -precisó Costa sobre el volumen, firmado por el cardenal y publicado por Lev-, pero el libro del cardenal Coccopalmerio no es una respuesta oficial del Vaticano. El debate siempre está abierto, lo fomentamos y ofrecemos herramientas de profundidad”. Un libro "destinado al pueblo", lo definió Costa, de carácter "pastoral": "Un texto legible, usable y esclarecedor". [ 120 ] Un texto que aclara no la doctrina sino la situación actual de la Iglesia tras Amoris Laetitia, situación de evidente desviación de la sana doctrina.

El teólogo Gronchi hizo una reseña del libro del cardenal Coccopalmerio para el Osservatore Romano en la que escribió: “El principal valor de la lectura guiada del octavo capítulo de Amoris laetitia del cardenal Francesco Coccopalmerio (Ciudad del Vaticano, Editorial Vaticano, 2017, págs. 56, 8 euros) es hacer hablar al documento, dejando aflorar lo que de un vistazo rápido y demasiado apresurado corre el riesgo de pasarse por alto, si no sacrificado o, peor aún, tergiversado, como ha ocurrido en ocasiones. Con seca precisión y esencial claridad, el canonista muestra que las acrobacias no son necesarias para captar la novedad pastoral en la continuidad de la tradición doctrinal de la Iglesia. Los fundamentos de la teología del matrimonio se unen, sin confusión, con los de la teología moral; el perfil ideal de la familia cristiana es distinto, sin separación, de la sabiduría pastoral dirigida a quienes han experimentado el fracaso matrimonial. La acritud con que se comenta el documento pontificio muestra claramente de qué manera siempre es necesario interpretar los textos magisteriales: no para dudar de ellos, sino para comprenderlos y acogerlos”.[ 121 ]  Luciano Moia escribió en Avvenire, relatando también las palabras del Cardenal Coccopalmerio: “El meollo del asunto, según explica Coccopalmerio, es el propósito del cambio. Las personas que viven en condiciones de "irregularidad" -se utilizan las comillas en el texto de Amoris laetitia- son "conscientes de su condición de pecado... se plantean el problema del cambio y por eso -se lee en el texto- tenga la intención o, al menos, el deseo de cambiar su condición”. La gravedad de la cuestión de la conciencia es, por tanto, el punto decisivo, como también argumenta don Gronchi, para "la posibilidad de acceso a los sacramentos de quienes no pueden abstenerse de las relaciones maritales". Una situación que, según escribe el presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, no niega ni la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio, ni la del arrepentimiento sincero, ni siquiera la doctrina de la gracia santificante. “Y es precisamente este – concluye – el elemento teológico que permite la absolución y el acceso a la Eucaristía, siempre en la imposibilidad de cambiar inmediatamente la condición de pecado”. [ 122 ]

También estos juicios son evidentemente malos “frutos” de Amoris Laetitia… exaltan un libro que va más allá de la sana doctrina establecida por Trento y siempre reafirmada sobre la contrición y por tanto sobre la resolución de no querer pecar.

La estrategia papal de abrir las puertas "al "cambio de paradigma" por lo tanto a las desviaciones de la sana doctrina avanza sin problemas y obviamente el Papa no interviene para corregir los errores que sustentan este cambio... de hecho en algunos casos interviene, indirectamente, alabar y apoyar las desviaciones doctrinales, como es el caso de las declaraciones del Cardenal Coccopalmerio...

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Para servir a esta estrategia, también es necesario incluir el libro del Cardenal Sistach…. publicado "extrañamente" por la Editorial del Vaticano y titulado: "Cómo aplicar Amoris Laetitia" (ed. LEV, Ciudad del Vaticano, 2017); en él, en la pág. 57, el cardenal Sistach afirma que con el punto 6 de la carta de los obispos argentinos, se ofrecen criterios y ayuda para acompañar a los divorciados que están por volver a casarse civilmente; traducido al italiano, este punto 6 enseña que: “En otras circunstancias más complejas, y cuando no haya sido posible obtener la declaración de nulidad, la referida opción puede, de hecho, no ser factible. Sin embargo, un camino de discernimiento es igualmente posible. Si se llega a reconocer que, en un caso dado, existen límites personales que atenúan la responsabilidad y la culpa (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considera que caería en mayores faltas al perjudicar a los hijos de la nueva unión , Amoris laetítía abre la posibilidad de acceder a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos, a su vez, dispondrán a la persona para continuar el proceso de maduración y crecer con el poder de la gracia”.[ 123 ]

En P. 62 del mismo texto del Cardenal español leemos que: en el sexto criterio, que es precisamente en el n. 6 que estamos viendo, sólo se indica la circunstancia atenuante por la cual una persona (en particular una divorciada vuelta a casar) cree que, con la ruptura de la nueva unión concubinaria, caería en una carencia ulterior, perjudicando a los hijos de el nuevo sindicato. Así que la única atenuante bien especificada sería ésta... y en base a ella se podrían administrar los Sacramentos en particular a los divorciados vueltos a casar que no tienen intención de no pecar más... Así que concretamente, para el Cardenal Sistach, es puede ser absuelto sin propósito, por lo tanto sin contrición una persona (en particular una persona divorciada que se ha vuelto a casar), que cree que, con la ruptura de la nueva unión concubina, caerá en una nueva carencia, perjudicando a los hijos de la nueva unión . Como bien comprenderéis esto va radicalmente en contra de las afirmaciones de la Tradición y en particular del Concilio de Trento que afirma la necesidad de la contrición para una absolución válida, como veremos más adelante la absolución dada a los que no tienen contrición es inválida. y los pecados quedan sin perdón. Recuerdo que, como hemos visto, el Concilio de Trento afirmó que: los actos del mismo penitente son casi materia del Sacramento de la Penitencia, es decir: contrición, confesión, satisfacción. Dado que estos actos son necesarios, en el penitente, para la integridad del sacramento y para la remisión plena y perfecta de los pecados, por lo tanto, se consideran partes de la penitencia.[ 124 ] San Juan Pablo II afirmó en una importante encíclica sobre el Espíritu Santo: “Sin una verdadera conversión, que implica una contrición interior y sin una intención sincera y firme de cambio, los pecados quedan “no perdonados”, como dice Jesús y con él la Tradición de la Antigua y Nueva Alianza”. [ 125 ] Quisiera también señalar que, como veremos mejor más adelante, nadie puede eximir al penitente de la observancia de los mandamientos divinos, ni él mismo ni el Confesor (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2072); los mandamientos negativos en particular, como el que prohíbe el adulterio, son válidos siempre y para siempre, san Juan Pablo II afirmaba al respecto: “Los preceptos morales negativos, es decir, los que prohíben determinados actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan lugar moralmente aceptable para la "creatividad" de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una regla universal, el único acto moralmente bueno es obedecer la ley moral y abstenerse de la acción que ella prohibe”[ 126 ]

Recuerdo también que la caridad, como vimos antes y como veremos mejor después, hace que la persona ame a Dios sobre todo, incluso a su familia, y por lo tanto hace que la persona nunca viole gravemente un mandamiento divino, ni siquiera en el caso de que tal violación evite daño a los niños. Dios y su voluntad son lo primero. La declaración del cardenal Sistach es otro error colosal, otro fruto "podrido" de Amoris Laetitia...

Además, yo mismo pude escuchar una intervención en la que un Arzobispo, muy cercano al Papa, a puertas cerradas, presentando Amoris Laetitia a un grupo de sacerdotes, afirmaba que con este documento basta que los divorciados vueltos a casar hagan una camino de penitencia, para volver a recibir los Sacramentos, sin necesidad de que éstos dejen de pecar y por lo tanto, en particular, de no cometer adulterio... obviamente el prelado me atacó por mi intervención, a raíz de sus afirmaciones, en las que reiteré la doctrina tradicional... Pero, como estamos viendo y como veremos mejor más adelante, si falta la resolución de no pecar, falta la contrición, es nula la Confesión y no se perdonan los pecados.

Que se levante Dios y se dispersen sus enemigos.

4) La resolución verdadera y por tanto eficaz de no pecar incluye la resolución de huir de las ocasiones futuras de pecado, pero Amoris Laetitia no habla de esto.

a) Indicaciones magisteriales sobre la obligación de huir de las próximas ocasiones de pecado.

Todavía le pedimos a Dios que nos ilumine para que sólo su Verdad se manifieste en nosotros. Los santos Papas que están en el Cielo y todos los santos interceden por nosotros.

Como hemos visto, el Papa dijo que Amoris Laetitia es un tomista [ 127 ]; lamentablemente, sin embargo, Amoris Laetitia, a diferencia del s. Santo Tomás, y más en general contrariamente a la Biblia y a la Tradición, no sólo no habla de la necesidad de huir de las próximas ocasiones de pecado, sino que permite dar los Sacramentos a quien quiere seguir viviendo en adulterio y por tanto quiere pecar en una forma objetivamente grave y permanecer en la próxima ocasión de pecado objetivamente grave como es una convivencia más uxorio [ 128 ]. El Evangelio dice: “Si tu mano te escandaliza, córtala: mejor te es entrar con una mano en la vida, que ir con las dos al infierno, al fuego inextinguible. Y si tu pie te escandaliza, córtalo: mejor te es entrar con un pie en la vida, que con los dos pies ser arrojado al infierno. Y si tu ojo te escandaliza, tíralo; más te vale entrar con un solo ojo en el reino de Dios, que con dos ojos ser arrojado al infierno, donde el gusano de ellos no muere y el fuego no se apaga. extinguido". (Marcos 9, 43 ss.)

A partir de este texto, en particular, la Tradición habla claramente de la necesidad y el deber de huir de las ocasiones de pecado que se avecinan. Al verdadero propósito de no pecar se une la resolución de evitar la ocasión próxima del pecado; de hecho, es un precepto natural grave para evitar la próxima ocasión voluntaria del pecado mortal, véanse en particular los textos del Papa Alejandro VII sobre este punto[ 129 ] y del Papa Inocencio XI [ 130 ]. En el Acto de Dolor reafirmamos precisamente la necesaria huida de las próximas ocasiones de pecado cuando decimos: "... propongo... huir de las próximas ocasiones de pecado".

El Catecismo de S. Pío X nos ofrece importantes aclaraciones y reflexiones sobre lo que estamos diciendo: “735.¿Qué quiere decir: la resolución debe ser eficaz? La resolución debe ser eficaz, quiere decir que debemos tener una voluntad resuelta de perderlo todo antes que cometer un nuevo pecado, de huir de las ocasiones peligrosas de pecar, de destruir las malas ropas, y de cumplir las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra pecados .738. ¿Qué se entiende por ocasiones peligrosas de pecar? Por ocasiones peligrosas de pecar entendemos todas aquellas circunstancias de tiempo, lugar, personas o cosas que por su naturaleza, o por nuestra fragilidad, nos llevan a pecar. 739. ¿Estamos seriamente obligados a evitar todas las ocasiones peligrosas? Estamos gravemente obligados a evitar aquellas ocasiones peligrosas que ordinariamente nos llevan a cometer pecado mortal, que se llaman ocasiones próximas de pecado. 740. ¿Qué debe hacer quien no puede escapar de alguna ocasión de pecado? Quien no puede escapar de alguna ocasión de pecado, dígaselo al confesor y preste atención a su consejo. 741. ¿Qué consideraciones se necesitan para hacer la resolución? Para hacer la resolución se necesitan las mismas consideraciones, que son válidas para excitar el dolor; es decir, la consideración de las razones que tenemos para temer la justicia de Dios y amar su bondad infinita”. (http://www.maranatha.it/catpiox/01page.htm) .. San Pío X ruega por nosotros y obtenga abundante luz divina y profunda contrición por nuestros pecados.

San Juan Pablo II afirmó: “Estos dos momentos, el momento de la conversión y el momento de la vocación, tienen una importancia decisiva en la vida de todo cristiano. Se puede decir que en ellos se desarrolla toda la economía salvífica de Dios con respecto al hombre, y en el contexto de esta economía divina el hombre va madurando desde dentro. Esta maduración supone la eliminación del mal, la ruptura con el pecado, la erradicación de las feas predisposiciones, la lucha a veces dura con las ocasiones de pecado, la superación de las pasiones: toda la gran obra interior, gracias a la cual el hombre se distancia de todo en el que se opone a Dios y a su voluntad, y se acerca a esa santidad, cuya plenitud es Dios mismo”. [ 131 ] En el documento "Persona Humana", la Congregación para la Doctrina de la Fe escribió: "En línea con estas insistentes invitaciones, los fieles también en nuestro tiempo, más aún hoy más que nunca, deben adoptar los medios, que siempre han sido recomendados por el Iglesia para vivir una vida casta: la disciplina de los sentidos y del espíritu, la vigilancia y la prudencia en evitar las ocasiones de pecado, el cuidado del pudor, la moderación en las diversiones, las sanas ocupaciones, el recurso frecuente a la oración y a los sacramentos de la penitencia y de la Eucaristía " [ 132 ]. Pío XII afirmó: “Existe, pues, el problema moral de la moda, no sólo como actividad genéricamente humana, sino más específicamente, en cuanto se expresa en un campo común, o al menos muy próximo, a valores morales evidentes, y, más aún, en cuanto los fines, honestos en sí mismos de moda, son más propensos a ser confundidos por las inclinaciones depravadas de la naturaleza humana que ha caído por la culpa original, y transformada en ocasiones de pecado y escándalo. ... Pero por muy vasta e inestable que sea la relatividad moral de la moda, siempre hay un absoluto que salvar, después de haber escuchado la advertencia de la conciencia, al percibir el peligro: la moda nunca debe proporcionar una ocasión inmediata para el pecado ".[ 133 ]

Todos los santos, especialmente los santos Pontífices, intercedan por nosotros para que la Verdad divina penetre plenamente en nuestros corazones.

b) Santo Tomás nos habla de la necesidad y obligación que tenemos de huir de las ocasiones de pecado que se avecinan.

S. Tomás dice, comentando el s. Evangelio con un texto tomado de la Glosa: “Glosa. Quia non solum peccata vitanda sunt, sed et occasiones peccatorum tollendae, postquam docuit vitare moechiae peccatum, non solum inworks, sed etiam in corde, consequenter docet occasiones peccatorum abscindere, dicens quod si oculus tuus dexter scandalizat te. (Cadena en el monte, cap. 5 l. 17) Por lo tanto, es necesario sobre la base del art. Evangelio, según el texto relatado por el s. Doctor Angélico y apreciado por él, no sólo para evitar los pecados sino para quitar las ocasiones de pecado. De manera más general podemos decir que, según S. Tommaso, también por A. T. surge la obligación de huir de las próximas ocasiones de pecado; en efecto, quien se convierte a Cristo debe evitar el pecado y las ocasiones de pecado, explica el Doctor Angélico, citando un texto del Antiguo Testamento: “Item qui convertitur, debet non solum vitare peccatum, sed etiam occasionm peccati; Aquí están. XXI, v. 2: casi a facie colubri, fuge peccatum". (Súper Monte. [reps. Leodegarii Bissuntini], cap. 15 l. 2.) Que la Biblia saca a relucir esta obligación de huir de las próximas ocasiones de pecado reitera más plenamente el s. Tomás en un texto en el que explica que para triunfar sobre el pecado de la carne es necesario, entre otras cosas, evitar las ocasiones externas de pecado: “Et sciendum quod in fugiendo istud peccatum oportet multum laborare, cum sit intrinsecum: difficileus enim vincitur inimicus familiaris. Gana autem quatuor modis. Primeras ocasiones exteriores fugiendo, ut puta malam societatem, et omnia inducentia occasionaliter ad hoc peccatum. Aquí están. IX, 5-9: virginem ne conspicias, ne forte escándaloizeris in decore illius (…) noli circumspicere in vicis civitatis, nec oberraveris in plateis illius. Que te sea fácil tener un muliere completo, y no circunspicias speciem alienam. Propter speciem mulieris multi perierunt, et ex hoc concupiscentia quasi ignis exardescit. Prov. VI, 27: nunquid potest homo abscusione ignem in sinu sua, ut vestimenta illius non ardeant? Et ideo praeceptum fuit Lot ut fugeret ab omni circa region, Gen. XIX, 17. "(Collationes in decem praeceptis a. 12). Como podemos ver, en el texto que acabamos de presentar, el art. Tomás informa varios pasajes bíblicos que afirman la necesidad de huir de la próxima ocasión de pecado. La Biblia, bien interpretada, nos guía a la prudencia ya escapar de las ocasiones de pecado. Angelico explica además que la resurrección espiritual en Cristo a una nueva vida implica que evitemos lo que antes eran para nosotros ocasiones y causas de muerte y pecado: “Quarto ut resurgamus ad vitam novam et gloriosam; ut scilicet vitemus omnia quae prius ocasionales et causa mortis et peccati. Rom. VI, 4: quomodo Christus surrexit a mortuis per Gloriam patris, ita et nos in novitate vitae ambulemus. Y haec nova vita est vita iustitiae, quae innovat animam, et perducit ad vitam Gloriae. Amén." (En Symbolum Apostolorum a. 5 al final) S. Tommaso explica además “Glossa. Quia non solum peccata vitanda sunt, sed et occasiones peccatorum tollendae, postquam docuit vitare moechiae peccatum, non solum inworks, sed etiam in corde, consequenter docet occasiones peccatorum abscindere, dicens quod si oculus tuus dexter scandalizat te. (Cadena en el monte, cap. 5 l. 17) Es necesario, pues, no sólo evitar los pecados, sino quitar las ocasiones de pecado, no todas sino las que llamaríamos próximas al pecado, es decir, aquellas ocasiones, no quitando las cuales, no es posible evitar el pecado, de hecho dice St. Tomás: "Et praeterea non est necessarium omnes occasiones sins confiteri, sed solum illas sine quarum abscissione sufficiens remedium adhiberi non potest". (Súper Sent., Lib. 4 d. 22 p. 1a. A la objeción 4) Debe eliminarse lo que escandaliza, es decir, la ocasión del pecado, explica S. ¡Tomás, porque es mejor sufrir cualquier mal temporal que el dolor eterno! “Quod corrigit in agendis, est manus: quod supportat, est pes; unde Iob XXIX, 15: oculus fui caeco, et pes claudo. Unde si manus tua, idest ille qui dirigit operationem tuam, vel pes, idest ille qui sustentat te, scandalizat te, idest occasionio peccati est tibi, abscinde eum et proiice abs te. Et reddit causam bonum est tibi etc., quia melius est quodcumque malum temporal pati, quam mereri poenam aeternam. (Super Monte, cap.

Fíjate bien: es necesario quitar lo que escandaliza, es decir, la ocasión del pecado, explica S. Tomás, porque es mejor sufrir cualquier mal temporal que el dolor eterno…. y esto vale también para los que viven juntos more uxorio... vale también para los divorciados vueltos a casar: hay que quitar lo que escandaliza, es decir, la ocasión de pecado, explica san Pablo. Tomás, porque es mejor sufrir cualquier mal temporal que el dolor eterno...

Santo Tomás obtenga la sabiduría divina y la santa prudencia para huir del pecado.

c) San Alfonso M. de 'Liguori nos habla de la necesidad y obligación que tenemos de huir de las ocasiones de pecado que se avecinan.

San Alfonso M. de 'Liguori trata extensa y profundamente la fuga de ocasiones de pecado en sus obras y explica sobre todo a este respecto que: “Hay tres condiciones para el verdadero fin de la Confesión: debe ser firme, universal y eficaz. …. Para III. debe ser eficaz, es decir, que el hombre se proponga, no sólo no cometer pecados, sino también tomar los medios adecuados para evitarlos, especialmente para apartar las próximas oportunidades”. [ 134 ]

En la misma obra s. Alfonso concreta su pensamiento en ocasiones de pecado desarrollando una extensa discusión que me parece útil citar: “§. I. ¿Cómo debe tratar con aquellos que se encuentran en la próxima ocasión de pecado? La mayor parte de la buena dirección de los confesores para salvar a sus penitentes consiste en tratar bien a los que están a punto de pecar, o que están acostumbrados o son reincidentes. Y estos son los dos peñascos (ocasionales y reincidentes), donde chocan la mayoría de los confesores, y faltan a su deber. En el siguiente capítulo hablaremos de los infractores acostumbrados y reincidentes; ahora hablemos de los que se destacan en la ocasión. Es cierto, que si los hombres esperaran para huir de las oportunidades, la mayoría de los pecados serían evitados. Sin la oportunidad el diablo gana muy poco; pero cuando el hombre se pone voluntariamente en la próxima ocasión, en la mayoría de los casos, y casi siempre, el enemigo gana. La ocasión especialmente en materia de placeres sensuales es como una red que tira al pecado, y al mismo tiempo ciega la mente, sí, que el hombre hace el mal, casi sin ver lo que hace. Pero vayamos a la práctica. La ocasión se divide principalmente en voluntaria y necesaria; Allá voluntario es el que puede escapar fácilmente. Allá necesario es la que no se puede evitar sin daño grave, o sin escándalo. En segundo lugar, se divide en siguiente y remotos. Allá remonta es aquella en la que el hombre rara vez peca, o incluso aquella que se encuentra en todas partes. Ahí próximo, Parlando per se, es en el que los hombres suelen caer en su mayoría: el siguiente entonces por accidente, o es respectivo, es lo que, aunque con respecto a los demás, no es cercano, para no ser apto por su naturaleza para inducir comúnmente a los hombres a pecar, es sin embargo cercano al respeto por alguien, o porque en tal ocasión ha caído con frecuencia, o porque puede temer prudentemente que caiga por la experiencia de su fragilidad. ...

Después de todo, es ciertamente en la próxima ocasión 1. que considera en su propia casa a alguna mujer con la que ha tenido a menudo la costumbre de pecar. 2. Los que hayan caído con frecuencia en blasfemias o fraudes en el juego. 3. Los que en alguna taberna o casa cayeren en borracheras, o peleas, o hechos, o palabras, o pensamientos obscenos. Ahora bien, todos estos no pueden ser absolutos, a menos que hayan quitado la oportunidad, o al menos si no prometen quitarla, según la distinción que se hará en el número siguiente. E igualmente no puede absolverse quien, yendo a alguna casa, aunque sea una vez al año, siempre pecó allí: porque para él ir allí ya tiene la próxima oportunidad. Tampoco pueden ser absolutos los que, aunque no pecan en la ocasión, sin embargo son un grave escándalo para los demás (Lib. 6. n. 452. v. Ex. Praemissis.). Añaden algunos dd.(Ibíd.), y no sin razón, debiendo también negar la absolución a los que no dejan la oportunidad exterior, cuando hay un hábito vicioso, o incluso una gran tentación, o una pasión vehemente, aunque no ha pecado allí hasta entonces; porque fácilmente puede caer sobre él, si no se aparta de la ocasión. Por eso dicen que si alguna vez una sirvienta fue muy tentada por su amo, y ella sabía que era fácil caer, estaba obligada a salir de esa casa, si podía hacerlo libremente, de lo contrario sería intrépido creerse segura.

... Y en esto es generalmente bueno advertir que cuando se trata del peligro de los pecados formales, y precisamente de los pecados inmundos, cuanto más riguroso use el confesor con el penitente, más beneficiará su salud. Y en la reunión, cuanto más cruel sea con su penitente, más benigno será al dejar que se ponga en la ocasión. Santo Tomás de Villanueva llama a los confesores condescendientes en esto, emplea pios. Tal caridad está en contra de la caridad. En estos casos los penitentes suelen representar al confesor que quitando la ocasión se producirá un gran escándalo: el confesor debe ser fuerte para no tomar en cuenta tales escándalos; siempre será más escandaloso ver al penitente ni después de la confesión quitarle la oportunidad. O los demás ignoran su pecado, y entonces no sospecharán del mal; o lo saben, y entonces antes el penitente recobrará la fama, que la perderá, quitándole la oportunidad.

Muchos dd.Dicen, que por primera o segunda vez cualquiera que esté en la próxima ocasión, aunque sea voluntariamente, puede absolver bien incluso antes de quitar la oportunidad, siempre que tenga la firme intención de quitarla inmediatamente. Pero aquí hay que distinguir con el art. Carlo Borromeo (en la instrucción dada a sus confesores) las ocasiones en que están en existencia, como cuando alguien tiene en casa a la concubina, o cuando una sierva cae tentada por su amo, y en casos semejantes; de los que no estoy en existencia, como quien cae en blasfemias en el juego, en riñas y borracheras en las tabernas, en conversaciones en palabras o pensamientos deshonestos y c. En estas ocasiones de segunda categoría, que no estoy en existencia, dice S. Carlo, que cuando el penitente promete resueltamente dejarlos, puede absolverse dos o incluso tres veces; que si no la enmienda, debe diferir su absolución, hasta que en los hechos quede claro que le ha quitado la oportunidad. En otras ocasiones entonces primero hizo eso están en existencia, dice el Santo, que el penitente no debe absolverse si antes no ha quitado la oportunidad, y no le basta con prometerla. Y esta frase la he sostenido y la mantengo como cierta, ordinariamente hablando; y creo haberlo probado claramente en el libro (Lib. 6. n. 454.). La razón es, porque tal penitente está indispuesto a la absolución, si quiere recibirla antes de quitar la oportunidad; porque al hacerlo se pone en peligro inmediato de quebrantar la intención hecha de quitarla, y de no cumplir con la estricta obligación que tiene de quitar la oportunidad. Es cierto que cualquiera que se encuentra en la próxima ocasión voluntaria de pecado mortal peca mortalmente y no la quita: ahora bien, esta obra de quitar la ocasión es una cosa muy difícil, que se lleva a cabo sólo por medio de una gran violencia. es difícil para aquellos que ya han recibido la absolución hacer esta violencia; habiendo quitado el temor de no ser absoluto, fácilmente se jactará de poder resistir la tentación, sin quitar la ocasión: y así permaneciendo en eso, caerá ciertamente de nuevo: como vemos todo el día con la experiencia de tanto muchos miserables, que siendo absolutos como confesores descuidados, no quitan la oportunidad, y vuelven peor que antes. Por tanto, por el peligro dicho de quebrantar la resolución, peca gravemente el penitente que recibe la absolución antes de quitar la oportunidad, y peca más el confesor, que se la da.

Yo dije ordinariamente hablando, ya que los dd son los primeros en ser excluidos. (Ib. N. 454. v. Dixi tamen.) El caso en que el penitente demuestra tan extraordinarios signos de dolor, para que él mismo pudiera juzgar prudentemente que el peligro de romper la intención de quitarle la oportunidad ya no estaba cerca de a él; mientras que entonces esos signos indican que el penitente ha recibido una gracia más abundante con la que se puede esperar que será constante en quitar la ocasión. Con todo esto, siempre que se pudiera aplazar cómodamente la absolución, en este caso igual se la aplazaría a él, hasta que de hecho le quita la oportunidad. Excepto 2. el caso en que el penitente ya no puede volver, o incluso después de mucho tiempo; entonces bien puede absolverse, si se ve bien dispuesto con la intención de quitar inmediatamente la oportunidad; porque en este caso se considera remoto el peligro de quebrantar la intención, por el gran peligro que debe sufrir el penitente, saliendo sin absolución, o de repetir su confesión a otro sacerdote, o incluso de quedarse mucho tiempo sin la gracia del sacramento ; de modo que, dado que está entonces en una necesidad moral de recibir la absolución antes de quitar la oportunidad, tiene derecho a ser inmediatamente absoluto (Ibid. 454. v. Excip. 2.); como no puede sustraer la oportunidad antes de la absolución, se le considera como si estuviera en una ocasión necesaria. Pero ni siquiera es necesario admitir esto, si el penitente ya ha sido advertido por otro confesor para que aproveche la oportunidad, y no lo ha hecho; porque entonces uno tiene como reincidente, y por tanto no puede ser absoluto; si no traía signos extraordinarios de dolor, como diremos en el §. siguiendo el norte. 12.

Esto es con respecto a la próxima oportunidad de voluntariado. Pero si se necesita la oportunidad, ya sea físicamente, como si alguien estuviera en la cárcel, o incluso al borde de la muerte, en el que no tuvo el tiempo y la forma de expulsar a su amigo; o mortalmente, esto es, si la oportunidad no pudiera ser quitada sin escándalo, o su grave daño, de vida, fama o fortuna, como comúnmente enseñan los dd.; en este caso el penitente bien puede ser absoluto sin quitarle la oportunidad; porque entonces no está obligado a quitárselo, con tal de que prometa realizar los medios necesarios para que la ocasión se torne remota de próxima, como especialmente en la ocasión el vil pecado es huir de la familiaridad, y también la apariencia tanto en lo posible del cómplice: asistir a los sacramentos; ya menudo encomendándose a Dios, renovando cada día (precisamente por la mañana) ante la imagen del Crucifijo la promesa de no pecar más, y de evitar la ocasión en lo posible. La razón es que la ocasión de pecar no es propiamente el pecado en sí mismo, ni induce la necesidad de pecar; por lo tanto, un verdadero arrepentimiento y una resolución de no recaer bien pueden consistir en la ocasión. Y aunque todo el mundo está obligado a salir del próximo peligro de pecar, esto se entiende cuando espontáneamente quiere tal peligro; pero cuando la ocasión es moralmente necesaria, entonces el peligro por medio de los remedios oportunos se hace remoto, y entonces Dios no deja de socorrer con su gracia a los que verdaderamente están resueltos a no ofenderlo. La Escritura no dice que el que está en peligro perecerá, sino el que ama el peligro; pero no se puede decir que ame el peligro, al que se somete contra su voluntad; por eso dijo que sí. Basilio (In const. Men. C. 4.): Aquí urgente aliqua causa et necessitate, se periculo obiicit, vel permittit se esse in illo, cum tamen alias nollet, non tam dicitur amo periculum, quam invitus subire; et ideo magis providebit Deus, ne in illo peccet.

Y de esto dicen los dd, que los que no quieren salir de alguna oficina, tienda o casa, en que hayan pecado, bien son capaces de absolución, porque no pueden dejarla sin grave daño, con tal de que sean verdaderamente resolvieron enmendarse y tomar los medios para la enmienda; tales son, por ejemplo, los cirujanos que en medicar mujeres, o los párrocos que al oír las confesiones de mujeres han caído en pecados, si dejando estos oficios no pudieren vivir conforme a su estado (Lib. 6. n. 455. en fin.) . Pero todos están de acuerdo, es conveniente diferir la absolución en estos casos y otros similares, para que el penitente sea al menos más cuidadoso en la práctica de los remedios prescritos. Pero creo que el confesor no sólo puede, sino que está obligado a hacerlo, siempre que pueda hacerlo cómodamente, especialmente tratándose de cosas viles, ya que está obligado como médico de las almas a aplicarles los remedios apropiados; y creo que no hay remedio más adecuado para los que están en la próxima ocasión, que posponer la absolución, siendo demasiado conocida la experiencia de tantos, que después de la absolución descuidan los medios asignados, y tan fácilmente retroceden. Donde en la reunión, cuando se pospone la absolución a alguien, estará más alerta para realizar los medios y resistir las tentaciones, por temor de ser enviado de nuevo sin la absolución, cuando regrese al confesor. Quizá en esto algunos me consideren demasiado rígido, pero siempre he practicado así y seguiré practicando con los que estén en la próxima ocasión, aunque sea necesario, y aunque tuvieran signos extraordinarios de dolor, siempre que no tuviera una obligación especial de absolverlos inmediatamente; y así estimo mucho más bien a la salud de los penitentes. Oh Dios, que todos lo practicaran así; ¡Cuántos pecados menos se cometerían y cuántas almas más se salvarían! Vuelvo a decir que cuando se trata de librar a los penitentes del pecado formal, el confesor debe valerse de las opiniones más benignas, hasta donde lo permite la prudencia cristiana; pero donde las opiniones benignas acercan más al peligro del pecado formal, como precisamente sucede en esto de las ocasiones venideras, digo, siendo omninamente conveniente, y en la mayor parte necesario, que el confesor se sirva de las sentencias más rígidas; ya que estos son entonces más beneficiosos para la salud de las almas. Que si alguno, quedándose en la ocasión necesaria, vuelve a caer siempre del mismo modo, con todos los remedios hechos, y con poca esperanza de enmienda, digo pues, tendría que negarle la absolución en toda cuenta, si no quita primero la ocasión (Ibid. n. 457). Y aquí juzgo que ya entra el precepto del evangelio: Si oculus tuus scandalizat te, eiice eum (Marc. 19. v. 46.). Excepto si el penitente mostrara signos de tan extraordinario dolor, que hicieran aparecer una prudente esperanza de enmienda (Libro 6. n. 457. in fin.)." [ 135 ]

Como puedes ver S. Alfonso nos ofrece una excelente discusión sobre la necesidad de huir de las ocasiones de pecado y sobre los deberes de los confesores a este respecto. Me parece importante destacar de manera particular una cosa que acaba de decir que sí. Alfonso: "Si alguno, quedándose en la ocasión necesaria, cae siempre del mismo modo, con todos los remedios hechos, y con pocas esperanzas de enmienda, digo pues, que le niegue la absolución en todos los sentidos, si no lo hace quita primero la oportunidad (Ibid. n. 457). Y aquí juzgo que ya entra el precepto del evangelio: Si oculus tuus scandalizat te, eiice eum (Marc. 19. v. 46.). Excepto si el penitente mostrara signos de tan extraordinario dolor, que hicieran aparecer una prudente esperanza de enmienda (Libro 6. n. 457. in fin.)." [ 136 ] Esto significa en particular que si un divorciado vuelto a casar o un conviviente "more uxorio" considera imposible no volver a caer en el pecado impuro viviendo con otra persona que no es su cónyuge, no puede ser absuelto a menos que primero abandone esta ocasión de pecado, aquí se aplica, de hecho, la norma evangélica de que si algo nos escandaliza debemos quitarlo de nuestra vida. Dios debe ser puesto primero y después de Dios debe ser puesta nuestra alma.

QUIERO DESTACAR QUE LA FALTA DEL PROPÓSITO PARA ESCAPAR DE LAS PRÓXIMAS OPORTUNIDADES DEL PECADO HACE QUE LA CONFESIÓN NO VÁLIDA PORQUE ESTA FALTA DETERMINA LA FALTA DE PROPÓSITO EFECTIVO DE NO PECAR Y POR LO TANTO LA FALTA DE VERDADERO PROPÓSITO EN este sentido. parte del penitente la Confesión es inválida . ... Si no tiene el dolor y el propósito debidos; especialmente si no quiere devolver la ropa quitada, el honor o la fama como debe: o si no quiere quitar la próxima oportunidad voluntaria ". [ 137 ]

San Alfonso, en el texto que hemos presentado más arriba, especifica, en esta línea, que: “2. Además, en la próxima ocasión es ciertamente 1. el que considera en su propia casa a alguna mujer con la que ha estado muchas veces; en el hábito de pecar. 2. Los que hayan caído con frecuencia en blasfemias o fraudes en el juego. 3. Los que en alguna taberna o casa cayeren en borracheras, o peleas, o hechos, o palabras, o pensamientos obscenos. Ahora bien, todos estos no pueden ser absolutos, a menos que hayan quitado la oportunidad, o al menos si no prometen quitarla, según la distinción que se hará en el número siguiente. E igualmente no puede absolverse quien, yendo a alguna casa, aunque sea una vez al año, siempre pecó allí: porque para él ir allí ya tiene la próxima oportunidad. Tampoco pueden ser absolutos los que, aunque no pecan en la ocasión, sin embargo son un grave escándalo para los demás (Lib. 6. n. 452. v. Ex. Praemissis.). Añade algún dd.(Ibíd.), y no sin razón, teniendo también que negar la absolución a los que no dejan la oportunidad exterior, cuando hay un hábito vicioso, o incluso una gran tentación, o una pasión vehemente, aunque él no ha pecado allí hasta entonces; porque fácilmente puede caer sobre él, si no se aparta de la ocasión. Por eso dicen que si alguna vez una sirvienta fue muy tentada por su amo, y ella sabía que era fácil de caer, estaba obligada a salir de esa casa, si podía hacerlo libremente, de lo contrario, es una temeridad creerse segura ".[ 138 ]

En este punto de la ocasión inminente del pecado me parece interesante recordar, entre otros, el texto de F. Ter Haar "De occasionariis et recidivis" Marietti, Taurini-Romae 1927, libro que sigue de cerca la doctrina alfonsiana.

Lo que hemos dicho en las últimas páginas también debe hacernos entender que cuando los textos magisteriales hablan genéricamente de la necesidad de la resolución de no pecar para tener la contrición requerida para una absolución válida, implícitamente están diciendo que tal resolución incluye necesariamente la intención de huir de las ocasiones de pecado, sin este último fin, como hemos visto, la resolución de no pecar es ineficaz y por tanto incapaz de cooperar para obtener una válida absolución sacramental del penitente.

DESTACO QUE LA REGLA según la cual QUIEN VIVE MÁS UXORIO, si quiere ser absuelto en la Confesión, DEBE PROPONER NO SÓLO NO PECAR MÁS SINO TAMBIÉN ESCAPAR A LAS PRÓXIMAS OPORTUNIDADES DEL PECADO ES INCLUSO PARA QUIEN POR MOTIVOS GRAVES NO PUEDEN SEPARARSE ; COSTORO SON, como s enseña. Alfonso María de Liguori, SOBRE LA PRÓXIMA OCASIÓN NECESARIA DEL PECADO y respecto de ellas, el mismo santo afirma: "Pero si la oportunidad es necesaria, o físicamente, como si alguien estuviera en la cárcel, o incluso al borde de la muerte, en el que no tuvo el tiempo y la forma de expulsar a su amigo; o mortalmente, esto es, si la oportunidad no pudiera ser quitada sin escándalo, o su grave daño, de vida, fama o fortuna, como comúnmente enseñan los dd.; en este caso el penitente bien puede ser absoluto sin quitarle la oportunidad; porque entonces no está obligado a quitárselo, con tal de que prometa realizar los medios necesarios para que la ocasión se torne remota de próxima, como especialmente en la ocasión el vil pecado es huir de la familiaridad, y también la apariencia tanto en lo posible del cómplice: asistir a los sacramentos; ya menudo encomendándose a Dios, renovando cada día (precisamente por la mañana) ante la imagen del Crucifijo la promesa de no pecar más, y de evitar la ocasión en lo posible. La razón es que la ocasión de pecar no es propiamente el pecado en sí mismo, ni induce la necesidad de pecar; por lo tanto, un verdadero arrepentimiento y una resolución de no recaer bien pueden consistir en la ocasión. Y aunque todo el mundo está obligado a salir del próximo peligro de pecar, esto se entiende cuando espontáneamente quiere tal peligro; pero cuando la ocasión es moralmente necesaria, entonces el peligro por medio de los remedios oportunos se hace remoto, y entonces Dios no deja de socorrer con su gracia a los que verdaderamente están resueltos a no ofenderlo. La Escritura no dice que el que está en peligro perecerá, sino el que ama el peligro; pero no se puede decir que ame el peligro, al que se somete contra su voluntad; por eso dijo que sí. Basilio (In const. Men. C. 4.): Aquí Urgentei aliqua causa et necessitate, se periculo obiicit, vel permittit se esse in illo, cum tamen alias nollet, non tam dicitur amo periculum, quam invitus subire; et ideo magis providebit Deus, ne in illo peccet”.[ 139 ]

Por lo tanto los DIVORCIADOS PATROCINADORES QUE POR GRAVES MOTIVOS NO PUEDEN SEPARARSE SINO QUE DEBEN CONVIVIR, PARA SER VALIDAMENTE ABSOLUTOS DEBEN PROPONER EFECTIVAMENTE NO PECAR MÁS Y ESCAPAR A LA PRÓXIMA OPORTUNIDAD DEL PECADO, deben por tanto, según las sabias afirmaciones. San Alfonso, para prometer “efectuar los medios necesarios para que la ocasión se vuelva remota desde la próxima, como escapar de la familiaridad es especialmente en la ocasión del pecado vergonzoso, y también el aspecto de un cómplice tanto como sea posible: asistir a los sacramentos; y muchas veces encomendándose a Dios, con renovar cada día (precisamente por la mañana) ante la imagen del Crucifijo la promesa de no pecar más y de evitar en lo posible la ocasión "en esta línea me parece claro que tales convivientes deben evitar absolutamente dormir en la misma habitación y sobre todo en la misma cama, porque esto es normalmente una ocasión muy clara de pecado y además es algo evidentemente escandaloso.

Reitero y subrayo que el divorciado vuelto a casar o el conviviente, si juzga imposible no volver a caer en el pecado impuro por convivir con su conviviente, que no es su cónyuge, no puede ser absuelto si antes no abandona esta ocasión de pecado, en De hecho aquí se aplica la regla evangélica de que si algo nos escandaliza debemos quitarlo de nuestra vida, se debe poner a Dios en primer lugar y después de Dios se debe poner nuestra alma, por encima de todo, incluida la familia, de hecho el s. Alfonso afirma: "Que si alguno, permaneciendo en la ocasión necesaria, cae siempre del mismo modo, con todos los remedios hechos, y con poca esperanza de enmienda, digo pues, que le negaré la absolución en todos los sentidos, si no quita la oportunidad primero (Ibid. n. 457). Y aquí juzgo que ya entra el precepto del evangelio: Si oculus tuus scandalizat te, eiice eum (Marc. 19. v. 46.). Excepto si el penitente mostrara signos de tan extraordinario dolor, que hicieran aparecer una prudente esperanza de enmienda (Libro 6. n. 457. in fin.)."[ 140 ] Esto quiere decir, reitero y subrayo, en particular, que si un divorciado vuelto a casar o un conviviente, que por motivos graves cohabita, considera imposible no volver a caer en el pecado impuro conviviendo con la otra persona, que no es su cónyuge , no puede ser absuelto si primero no abandona esta ocasión de pecado, de hecho, aquí se aplica la norma evangélica según la cual si algo nos escandaliza debemos sacarlo de nuestra vida, hay que poner a Dios en primer lugar y después a Dios nuestro hay que poner el alma, por encima de todo, incluida la familia. Que el Señor nos dé Luz y Caridad para conocer siempre su Verdad y caminar con presteza por el camino de la santidad, evitando las próximas ocasiones de pecado.

En aras de la exhaustividad y de la verdadera utilidad espiritual de los lectores, me parece oportuno recomendar aquí la lectura de una profunda meditación sobre S. Alfonso sobre la necesidad de huir de las ocasiones de pecado.[ 141 ]

Dios nos ilumine.

5) Errores presentes en algunos libros del prof. Buttiglione apoyado por algunos cardenales.

Me parece importante examinar aquí algunos errores que el prof. Buttiglione propuso en algunas de sus obras elogios de los cardenales.

El cardenal Müller escribió la introducción al libro de Buttiglione titulado "Respuestas amistosas a los críticos de Amoris Laetitia" (Ed. Ares, 2017) y en él lo elogió mucho con estas palabras, entre otras cosas: "Desde el fondo de mi corazón agradezco Rocco Buttiglione por el gran servicio que presta con este libro a la unidad de la Iglesia y a la verdad del Evangelio" ("Respuestas amistosas a los críticos de Amoris Laetitia" página 32), véase también el otro elogio que hace a este mismo libro en la misma introducción en la p. 10 en el que dice que Rocco Buttiglione ofrece a los críticos de Amoris Laetitia una respuesta clara y convincente.

El cardenal Antonelli escribió junto con el prof. Buttiglione: "Terapia del amor herido en" Amoris Laetitia "" (Ed. Ares 2017) En la presentación, los dos autores explican que pudieron aclarar algunos enunciados y encontrar algunas convergencias para la práctica ... y por lo tanto presentaron un solo publicación con dos ensayos... me parece claro que el cardenal Antonelli aprueba plenamente los escritos de Buttiglione...

La sabiduría de Dios esté en nuestros corazones y se manifieste en nuestras palabras.

aContrariamente a lo que afirma Buttiglione, para tener una Confesión válida se necesita la contrición y por tanto la resolución del penitente de no pecar más. Si falta el propósito, la Confesión no es válida.

En primer lugar, veamos el error ya propuesto por el prof. Buttiglione en la pág. 171s de su libro "Respuestas amistosas a los críticos de Amoris Laetitia" (Ed. Ares, 2017), elogiado por el Card. Mueller, y luego presentado en el texto del Card. Antonelli y R. Buttiglione "Terapia del amor herido en" Amoris Laetitia "" (Ed. Ares 2017) y que parece haber sido difundido también por Mons. Girotti para lo cual: “Es necesario, ante todo, comprobar la intención de no pecar más, es decir, comprobar el compromiso de salir de la situación de pecado; sólo si el penitente es incapaz de lograr tal desapego, ej. una mujer que vive en condiciones de total dependencia económica y psicológica ya quien se le imponen relaciones sexuales en contra de su voluntad; en este caso faltan las condiciones subjetivas del pecado (advertencia plena y consentimiento deliberado). El acto, por supuesto, sigue siendo malo, pero no pertenece enteramente a la persona. Sólo en este caso puede ser lícito dar la absolución. No puedes prometer de manera creíble no volver a cometer un determinado pecado si vives en una situación que te expone a la tentación irresistible de cometerlo”. [ 142 ] Digamos en primer lugar que el caso que acabamos de presentar está planteado de una manera bastante extraña o ambigua; hablamos de un propósito imposible, luego hablamos de una persona violada, hablamos por lo tanto de un pecado sufrido... hablamos de no poder prometer cometer un determinado pecado... En fin, sería bueno que las cosas fueran presentado de forma más clara... y precisa. Si una persona es violada por otra y no quiere tener tal relación y hace de todo para no tenerla, el pecado obviamente es solo del que viola... Pero claro la señora en cuestión debe pensar que vive como una esposa, aunque no lo sea, de ese hombre, por lo tanto duerme en la misma cama, vive en la misma casa que ese hombre... vive en una sujeción psicológica y económica a quien le impone actos sexuales. Vive en una situación de convivencia, escandalosa, que también expone la irresistible tentación de cometer ciertos pecados que sufre. Como vamos viendo y veremos cada vez mejor, la absolución implica contrición con el fin de no pecar y huir de las próximas ocasiones de pecado. Sin contrición y por lo tanto sin propósito no puede haber absolución válida. La mujer en cuestión que evidentemente no tenga tal resolución no puede ser absuelta, como no pueden ser absueltos todos los que no pueden tomar tal resolución. No se trata de ayudar a esta mujer a seguir poniéndose a disposición para realizar estos actos objetivamente gravísimos y adúlteros, y continuar una convivencia pecaminosa y escandalosa, absolviéndola inválidamente, sino que hay que decirle a la mujer que ore para salir de la situación en la que se encuentra... porque para Dios nada es imposible... Entonces hay que ayudar a la mujer a denunciar a este hombre que prácticamente la viola... ¡ya salir del infierno en el que se encuentra! Y finalmente, deberíamos finalmente ayudarla, quizás con la ayuda de los servicios sociales, a salir de esta dependencia psicológica...

Todas las cosas que estos autores no dicen, extrañamente, aunque hablen de misericordia.

¡Que Dios que es Luz se levante y nos ilumine cada vez mejor!

La misericordia no consiste en dejar a las personas en los rollos de violadores y actos impuros, indignos de la naturaleza humana, otorgando tal vez un perdón "divino", sin que tales víctimas tengan un propósito real para salir de la situación pecaminosa, y agregando también la Eucaristía. .. la misericordia consiste en elevar verdaderamente al penitente a la condición de hijo de Dios, consiste en liberar a las personas de las cadenas que las aprisionan, consiste en abrir el corazón del penitente ante todo a la verdadera fe y por tanto a la conversión y la caridad, que cumple los mandamientos y tiene un fin intrínseco para cumplirlos, para no pecar nunca, para huir de las próximas ocasiones de pecado y que, con la gracia de Dios Todopoderoso, prefiere perderlo todo antes que pecar... Hay que dar la absolución precisamente cuando la persona tiene la contrición y no cuando ésta falta... de otro modo la absolución es nula; Trataré extensamente este punto de la doctrina católica más adelante en este capítulo, pero aun ahora me parece útil reportar algunas afirmaciones significativas al respecto.

El Concilio de Trento precisó que este acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados y en el hombre caído en el pecado después del Bautismo se prepara para la remisión de los pecados si va acompañado de la confianza en la Misericordia divina y del voto de cumplirlo todo. .lo que se requiere para recibir adecuadamente este Sacramento de la Penitencia.[ 143 ]

Además, el mismo Concilio declaró: "... que esta contrición incluye no sólo la cesación del pecado y el fin y el comienzo de una nueva vida, sino también el odio a la vida vieja, conforme a la expresión: vuestras iniquidades, con la cual te has superado y te edificas un corazón nuevo y un alma nueva (Ez. 18,31:XNUMX)”.[ 144 ]

La contrición incluye la resolución de vivir según la Ley divina y, por tanto, de no volver a pecar.

Dice el gran Doctor y taumaturgo St. Antonio: “En la sangre de la contrición, todas las cosas se purifican, todo se perdona, siempre que haya intención de confesar. En efecto, sin la sangre de la contrición no hay remisión de los pecados”. [ 145 ]

Santo Tomás afirma la necesidad de la contrición para la remisión de los pecados: “… quia ad dimissionem peccati requiritur quod homo totaliter effectum peccati dimittat, per quem quamdam continuuitatem et soliditatem in sensu sua habebat; ideo actus ille quo peccatum remittitur, contritio dicitur by similitudinem...” (Super Sent., lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 co.) Lo que significa, en particular, para nosotros: el acto por la cual se remite el pecado es la contrición, y como se ve, la contrición incluye una resolución de no pecar y de huir de las próximas ocasiones de pecado.

San Alfonso en su “Theologia moralis” afirma claramente que la confesión tiene como próximo los actos del penitente entre los cuales está la contrición; la absolución no es válida si el penitente no tiene contrición imperfecta, es decir, atracción[ 146 ] … Y como se ve, la contrición incluye una resolución de no pecar y huir de las ocasiones futuras de pecado.

El Catecismo Mayor de S. Pío X afirma en el n. 689 “De las partes del sacramento de la Penitencia, ¿cuál es la más necesaria?

De las partes del sacramento de la Penitencia, la más necesaria es la contrición, porque sin ella nunca se puede obtener el perdón de los pecados, y con ella sola, cuando es perfecta, se puede obtener el perdón, siempre que se una al deseo, al menos implícito. , para confesar ". (http://www.maranatha.it/catpiox/01page.htm)

El Ritual Romanum especificaba: “El sacerdote debe considerar cuidadosamente cuándo y a quién se debe impartir, negar o diferir la absolución; no suceda que absuelva a los que son incapaces de este beneficio, como sería: quien no da señal alguna de dolor; que no quiere sofocar un odio o una enemistad; o que, pudiendo, no quiere devolver el otro; que no quiere salir de una ocasión inminente de pecado, o de lo contrario abandonar un camino de pecado y enmendar su vida para mejor; quien ha hecho escándalo en público, a menos que dé satisfacción pública y quite el escándalo; que ha incurrido en pecados reservados a los Superiores”.[ 147 ]

En el "Dominum et Vivificantem" del s. Juan Pablo II encontramos escrito en el n. 42: “Sin una verdadera conversión, que implica una contrición interior y sin una intención sincera y firme de cambio, los pecados quedan “no perdonados”, como dice Jesús y con él la Tradición de la Antigua y Nueva Alianza. ... "y en los nn. 46 de la misma encíclica podemos leer: “¿Por qué es imperdonable la blasfemia contra el Espíritu Santo? ¿Cómo entender esta blasfemia? Santo Tomás de Aquino responde... la "blasfemia" no consiste realmente en ofender al Espíritu Santo con palabras; consiste, en cambio, en la negativa a aceptar la salvación que Dios ofrece al hombre por medio del Espíritu Santo, obrando en virtud del sacrificio de la Cruz. … Y la blasfemia contra el Espíritu Santo consiste precisamente en la negativa radical a aceptar esta remisión, de la que él es el dispensador íntimo y que presupone la conversión real, que él opera en conciencia. ... Ahora bien, la blasfemia contra el Espíritu Santo es el pecado cometido por el hombre, que reclama su presunto "derecho" a perseverar en el mal - en cualquier pecado - y por tanto rehúsa la redención. El hombre permanece encerrado en el pecado, imposibilitando de su parte su conversión y, por tanto, también el perdón de los pecados, que considera no esenciales o no importantes para su vida. "[ 148 ]

En la Reconciliatio et Paenitentia, en el n. 31, art. Juan Pablo II reiteró además lo que decimos sobre la absoluta necesidad de la contrición: "Pero el acto esencial de la penitencia, por parte del penitente, es la contrición, es decir, un repudio claro y decidido del pecado cometido junto con la intención para no volver a cometerlo, por el amor que se trae a Dios y que renace con el arrepentimiento. Así entendida, la contrición es, por tanto, el principio y el alma de la conversión, de esa "metanoia" evangélica que devuelve al hombre a Dios como el hijo pródigo que vuelve al padre, y que tiene su signo en el sacramento de la penitencia. visible, perfeccionando la misma atracción. Por tanto, “la verdad de la Penitencia depende de esta contrición del corazón” (Rito de la Penitencia, 6c).[ 149 ]

El Código de Derecho Canónico establece: “Can. 962 - §1. Para que un fiel pueda aprovechar válidamente la absolución sacramental impartida simultáneamente a varias personas, se requiere no sólo que esté bien dispuesto, sino que juntos tomen la resolución de confesar en su debido tiempo los pecados graves individuales, que en el momento no puede confesar. "

Incluso en el caso de absolución dada a varios penitentes es necesario, para la válida recepción de la misma, que el penitente esté bien dispuesto, es decir, tenga contrición como bien lo entiende San Pablo. Juan Pablo II a continuación: "Es claro que los penitentes que viven en un estado habitual de pecado grave y no tienen la intención de cambiar su situación no pueden recibir válidamente la absolución". [ 150 ]

SI FALLA EL PROPÓSITO, falta contrición, NO HAY VERDADERO ARREPENTIMIENTO, de hecho dice que sí. Juan Pablo II: “También es evidente que la acusación de los pecados debe incluir la seria resolución de no cometer más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento: esto, en efecto, se refiere al mal moral como tal, y por tanto no tomar una posición contraria a un posible mal moral sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero así como ésta debe derivar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así la resolución de no pecar debe basarse en la gracia divina, que el Señor nunca deja fallar a quien hace lo posible por obrar honestamente”. [ 151 ]

Mons. Livi afirmó: “No parece existir arrepentimiento cuando el fiel no declara al confesor que quiere salir de su estado de “divorciado vuelto a casar” cortando la relación con el conviviente y trabajando para volver con el cónyuge legítimo, o cuando no se proponga reparar el daño causado al cónyuge legítimo, a cualquier descendencia, al conviviente que indujo al pecado ya toda la comunidad cristiana a la que causó escándalo. A falta de estas condiciones -que, desde el punto de vista teológico, constituyen la "materia" del sacramento de la Penitencia-, el confesor está obligado a negar, por el momento, la absolución, que no sería un acto de misericordia sino una engaño (porque la absolución sería ilegal, y sobre todo nula)”[ 152 ]

¡Que Dios que es Luz se levante y nos ilumine cada vez mejor!

Para la recepción válida de la absolución sacramental se necesita el Bautismo, la fe... y si falta la contrición, ¡la absolución no es nada! La recepción del Bautismo es necesaria para recibir válidamente la absolución sacramental. ¿Puede haber personas condicionadas hasta el punto de no recibir el Bautismo? ¡Creo que sí! Pero si no están bautizados no pueden recibir la absolución sacramental válida. La fe es necesaria para recibir válidamente el Sacramento de la Confesión porque la contrición, aunque sea imperfecta, implica fe. Un hereje mientras permanezca como tal y no vuelva a la verdadera fe no puede recibir válidamente el Sacramento de la Confesión. Consideremos más generalmente que: “Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del cuerpo de Cristo y, finalmente, al culto de Dios; como signos también tienen un propósito pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que con palabras y elementos rituales la nutren, la fortalecen y la expresan”.[ 153 ]

El canon 844 especifica que “§4. Si hay peligro de muerte o si, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, surge otra necesidad grave, los ministros católicos administran lícitamente los mismos sacramentos a otros cristianos que no tienen plena comunión con la Iglesia Católica, que no pueden acceda al ministro de su comunidad y pídales espontáneamente, siempre que manifieste la fe católica sobre estos sacramentos y esté bien dispuesto”.

Sin la fe del penitente no puede administrarse válidamente la absolución.

¿Puede haber personas tan condicionadas que no crean y por lo tanto no tengan fe? ¡Creo que sí y si persisten en la incredulidad no pueden ser absueltos válidamente en la confesión!

El sacramento de la Penitencia es administrado inválidamente por el Confesor, cómplice del penitente en el pecado contra el sexto mandamiento, como dice el can. 977 - La absolución del cómplice del pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo es inválida, excepto en peligro de muerte.

¿Puede haber personas tan condicionadas que no puedan acudir a otro confesor? ¡Creo que sí! ¡Pero si no van a otro confesor no pueden ser absueltos válidamente!

El Sacramento de la Confesión requiere absolutamente la contrición perfecta o imperfecta del penitente. ¿Puede haber personas tan condicionadas que sean incapaces de la contrición? ¡Sí! Pero si no lo hacen, no pueden ser absueltos válidamente.

Además, no debemos ayudar a las personas a dispensarse de los Mandamientos ni dispensarlos de ellos... porque nadie puede dispensar de ellos; todos están obligados a vivir según el Decálogo para proponerse vivir según la Ley revelada y no podemos dispensar a nadie de esta obligación establecida por Dios. Pecar más para ser válidamente absuelto.

También hay que decir que el estilo de vida adúltero de esa mujer, de la que el prof. Buttiglione, es ordinariamente escandaloso…. por lo tanto, absolverla y tal vez darle la Comunión es un medio más para escandalizar a aquellos que saben que ella ha sido absuelta aunque estén dispuestos a continuar la vida adúltera y significa escandalizar a aquellos que la verán recibir la Eucaristía sabiendo que ella vive more uxorio ...

Cabe añadir que el ejemplo dado en el texto del prof. Buttiglione que estamos examinando también puede aplicarse en casos análogos; Buttiglione presenta un caso de adulterio que es un pecado muy grave, es un acto que intrínsecamente destruye a las familias; pero en este renglón de pecados gravísimos, pueden existir pedófilos que por dependencia psicológica y económica de otras personas son obligados por éstas a realizar actos de pederastia en niños… pueden existir asesinatos que por dependencia psicológica y económica de otras personas son a estas obligadas a realizar asesinatos, puede haber personas, que viven en casas de reunión y por dependencia psicológica y económica de otras personas son obligadas a ejercer la prostitución u obligadas a tener relaciones con animales y hacer películas pornográficas... o que viven entre satanistas y son obligados a participar en ritos satánicos.. etc. … ¿Qué hacemos si vienen a confesar? Siguiendo la línea del Cardenal Antonelli y R. Buttiglione, ¿les absolvemos y comulgamos sin proponerles no pecar y huir de la próxima oportunidad de pecado que les lleve a pecar? …. Comprende también por esto lo absurdo de la propuesta hecha por el cardenal Antonelli y R. Buttiglione.

Por todo esto, contrariamente a lo que afirman los cardenales Antonelli y R. Buttiglione, la sana doctrina ha afirmado hasta ahora y sigue afirmando que: "Finalmente, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan condiciones objetivas de que de hecho hacer irreversible la convivencia, la Iglesia anima a estos fieles a comprometerse a vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán volver a acercarse a la mesa eucarística, con la atención que exige la probada práctica eclesial. "[ 154 ] Lo mismo habían dicho el cardenal Ratzinger y Juan Pablo II, etc. ... "Para los fieles que permanecen en esta situación matrimonial, el acceso a la Comunión Eucarística está abierto sólo por la absolución sacramental, que puede darse" sólo a aquellos que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuesto a una forma de vida que ya no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio. Importa, concretamente, que cuando un hombre y una mujer, por motivos graves -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden satisfacer la obligación de separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges” (Ibíd., n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. Juan Pablo II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1982) 1082 .). En este caso pueden acceder a la comunión eucarística, sin perjuicio, sin embargo, de la obligación de evitar el escándalo”.[ 155 ]  … Y cabe señalar que el Cardenal Ratzinger, luego el Papa Benedicto y el Papa Juan Pablo II (santo) conocían muy bien las circunstancias atenuantes… y Mons. Hamer y el Cardenal Seper… De hecho, el Cardenal Ratzinger, entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, explicaba en una célebre carta de principios de los noventa a “La Tablilla” (“The Tablet” 26-10-1991, pp. 1310-11) que el Arzobispo Hamer en su Carta de 1975[ 156 ], hablando de los divorciados vueltos a casar cuyo matrimonio no había sido declarado nulo, cuando afirmó que podían ser admitidos a recibir los Sacramentos "..si procuran vivir según las indicaciones de los principios morales cristianos", no quiso decir otra cosa que que se abstengan, como el art. Juan Pablo II, de los "actos propios de los matrimonios"... esta severa norma es un testimonio profético de la fidelidad irreversible del amor que une a Cristo con su Iglesia y muestra también que el amor de los esposos se incorpora a la verdadera amor de Cristo (Ef 5, 23-32). Y la "práctica aprobada" de la Iglesia a la que se refiere la Congregación para la Doctrina de la Fe en un documento de 1973 del Card. Seper, explica el Card. Ratzinger, es que si una persona divorciada que se ha vuelto a casar quiere recibir los Sacramentos, en el si por motivos graves no puede cesar la convivencia, debe arrepentirse de sus pecados y proponerse no pecar más y, por tanto, abstenerse de los actos propios de la mujer y del marido, así como evitar cualquier escándalo. [ 157 ] …. Todos ellos eran muy conscientes de las circunstancias atenuantes y precisamente por eso escribieron lo que acabamos de ver...

En esta línea me parece esclarecedor e importante lo dicho por los obispos de Kazajstán en su “Llamado a la oración para que el Papa confirme la constante enseñanza (y práctica) de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”; en él leemos que el ministro de la confesión no puede eximir al penitente, en particular a los divorciados vueltos a casar, de la aplicación del sexto mandamiento y de la indisolubilidad del matrimonio y, por tanto, absolverlo sacramentalmente y admitirlo en la Eucaristía; una supuesta convicción, en conciencia, por parte del penitente, de la nulidad de su propio matrimonio en el fuero interno no puede producir consecuencias en cuanto a la disciplina sacramental en el fuero externo, de modo que, aunque subsista un matrimonio sacramental válido, tal el penitente puede vivir más uxorio con quien no es su cónyuge legítimo y puede recibir los Sacramentos a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y el vínculo matrimonial sacramental que aún existe en el futuro.
El texto recién citado dice: "Una práctica que permite a las personas divorciadas civilmente, llamadas "recasadas", recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y su vínculo matrimonial en el futuro sacramental". "es evidentemente" contraria a la verdad divina y ajena al sentido perenne de la Iglesia católica y de la probada costumbre recibida, fielmente guardada desde tiempos de los Apóstoles y últimamente confirmada de manera segura por san Juan Pablo II (cf. Exhortación apostólica Familiaris consortio, 84) y por el Papa Benedicto XVI (cf. Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis, 29)”; esta práctica es contraria a la práctica perenne de la Iglesia y es un contratestimonio, además está muy extendida de la "plaga del divorcio"; quien quiera realmente ayudar a las personas que se encuentran en estado objetivo de pecado grave, debe anunciarles con caridad la verdad plena sobre la voluntad de Dios para con ellas; debe, por lo tanto, ayudarlos a arrepentirse de todo corazón del acto pecaminoso de vivir more uxorio con una persona que no es su cónyuge legítimo, como también se desprende claramente de las afirmaciones de S. Juan Pablo II (Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitentia, 33).[ 158 ]

Varios otros textos publicados después de Amoris Laetitia y firmados por obispos y cardenales que reafirman la sana doctrina también aparecen esclarecedores sobre este tema.[ 159 ]

¡Que Dios que es Luz se levante y nos ilumine cada vez mejor!

b) Contrariamente a lo que dice el prof. Pero el pecado grave es pecado mortal y el pecado mortal es pecado grave.

Además, en los libros del prof. Buttiglione también encuentra otro error, evidentemente apoyado también por los cardenales Antonelli y Müller que se unen a él para apoyar sus tesis y elogiarlo; de hecho el prof. Buttiglione presenta una concepción errónea del pecado mortal precisamente en el texto elogiado por el cardenal Müller y también la propone en el texto que escribió con el cardenal Antonelli… en la p. 52 del libro “Terapia del amor herido en “Amores Laetitia” (Ares, 2017)

En P. 52 del libro “Terapia del amor herido en “Amoris Laetitia” (Ares, 2017) prof. Buttiglione reitera su error sobre el pecado grave a diferencia del pecado mortal que también encontramos en la p. 173 de su texto: “Respuestas amistosas a las críticas de Amoris Laetitia”. En estos textos, el prof. Buttiglione hace una distinción entre pecado grave y pecado mortal y dice que el pecado grave se especifica por la materia grave mientras que "el pecado mortal se especifica por el efecto sobre el sujeto (hace que el alma muera)" y continúa afirmando que todos los pecados mortales son graves. pero no todos los pecados graves son mortales porque un pecado grave puede cometerse sin una advertencia completa o un consentimiento deliberado

Notamos ante todo que el alma es inmortal... por lo tanto afirmar sic et simpliciter que el pecado mata el alma nos deja muy perplejos... conviene señalar que mata la vida divina del alma pero no el alma que es inmortal... Pero el punto fundamental de mi crítica a las declaraciones del prof. Buttiglione se refiere al hecho de que la distinción que hace entre pecado grave y pecado mortal parece errónea y fuera de la enseñanza de la Iglesia porque el pecado grave es pecado mortal y el pecado mortal es pecado grave; no hay pecado grave sin plena advertencia y consentimiento deliberado; si, por el contrario, se comete un pecado de materia grave sin plena advertencia y/o sin consentimiento deliberado, este pecado es venial; en adelante mostraremos con textos magisteriales o de importantes teólogos que las cosas son exactamente como afirmamos y no como el prof. Buttiglione.

Partimos de un texto particularmente esclarecedor sobre este tema, es una catequesis de sí mismo. Juan Pablo II: “De ahí también la diferencia entre pecado “grave” y pecado “venial”. Si el pecado grave es a la vez "mortal", es porque provoca la pérdida de la gracia santificante en quien lo comete. ... Pero como dijimos, incluso en el pecado actual, cuando se trata de pecado grave (mortal), el hombre se elige a sí mismo en contra de Dios, elige la creación en contra del Creador, rechaza el amor del Padre así como el hijo pródigo en el primer fase de su loca aventura. En cierta medida, todo pecado humano expresa ese "mysterium iniquitatis" (2 Tes 2, 7), que san Agustín encierra en las palabras: "amor sui usque ad contemptum Dei": amor de sí mismo hasta el desprecio de Dios ( "De Civitate Dei", XIV, 28: PL 41, 436)."[ 160 ] El pecado grave es por lo tanto pecado mortal!!

El pecado grave es tal porque es una violación grave del orden moral, es una violación grave de la Ley de Dios, y es mortal porque quita la gracia que es la vida divina del alma.

Aquí coloco, con un breve comentario mío, algunos textos que tomo del Catecismo de la Iglesia Católica y que demuestran que no hay pecado moral que no sea grave ni pecado grave que no sea mortal:

-NORTE. 1385 “…Quien sea consciente de haber cometido un pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acceder a la Comunión. “¡Quien es consciente de haber cometido un pecado grave debe recibir la Reconciliación precisamente porque tal pecado es mortal y el alma ha perdido, con él, la vida de la gracia! El pecado grave excluye de la Comunión sacramental... porque es mortal y hace que el alma muera a la gracia santificante y hace que la Comunión sea gravemente ilícita.

-NORTE. 1446 "Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia... en primer lugar para los que, después del Bautismo, cayeron en pecado grave y perdieron así la gracia bautismal..." Nótese bien: los que, después del Bautismo, cayeron en pecado grave... perdieron así la gracia bautismal e infligieron una herida en la comunión eclesial. Como se ve, el pecado grave hace perder la gracia y por lo tanto es mortal… es decir, ¡hace que el alma muera a la gracia santificante!

-NORTE. 1470 "... podemos entrar en el Reino, del que excluye el pecado grave... Convirtiéndose a Cristo... el pecador pasa de la muerte a la vida" y no enfrenta el juicio "(Jn 5,24, XNUMX)".

Nótese bien: el pecado grave excluye del Reino, es decir, de la vida eterna… ¡entonces es mortal!

-NORTE. 1472 “El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y, por tanto, nos hace incapaces de alcanzar la vida eterna, cuya privación se llama "castigo eterno" del pecado. "

Bien notado: el pecado grave nos priva de la Comunión con Dios y por lo tanto nos hace incapaces de alcanzar la vida eterna… ¡por lo tanto es mortal!

-NORTE. 2390 “… el acto sexual debe tener su lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de ella constituye siempre pecado grave y excluye de la Comunión sacramental”.

El pecado grave impide la Comunión sacramental... de hecho es pecado mortal y hace perder la vida de la gracia... es necesario confesarse para recibir la vida de la gracia y para recibir el s. Comunión: ¡la Eucaristía es el sacramento de los vivos y no de los muertos!

La Congregación para la Doctrina de la Fe declaró: "Se ha planteado la cuestión a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, si la disciplina sancionada por el canon 856 CJC debe seguir considerándose obligatoria en relación con la absolución sacramental que debe darse a los Santos Comunión cuando se ha cometido un pecado grave.

La respuesta de la Autoridad Superior es que la disciplina prescrita por el mencionado canon sigue siendo obligatoria, y que por tanto todas las demás interpretaciones deben ser rechazadas como ajenas al sensus Ecclesiae”.[ 161 ]

El pecado grave impide la Comunión sacramental... de hecho es pecado mortal y hace perder la vida de la gracia... es necesario confesarse para recibir la vida de la gracia y para recibir el s. Comunión: ¡la Eucaristía es el sacramento de los vivos y no de los muertos!

La Comisión Teológica Internacional declaró “8.2. La Iglesia cree que existe un estado de condenación definitiva para quien muere cargado de pecado grave. Es absolutamente necesario evitar entender el estado de purificación para el encuentro con Dios de un modo demasiado parecido al de la condenación, como si la diferencia entre ambos consistiera únicamente en que uno sería eterno y el otro temporal; la purificación después de la muerte es "muy diferente del castigo de los condenados".[ 162 ]

Fíjate bien: la Iglesia cree que hay un estado de condenación definitiva para quien muere cargado de pecado grave… ¡entonces el pecado grave es mortal!

El Papa Pío XII dijo: “Que, en las presentes circunstancias, es una estricta obligación para quienes tienen derecho, hombres y mujeres, participar en las elecciones. Cualquiera que se abstenga de ella, especialmente por indolencia o cobardía, comete en sí mismo un pecado grave, un pecado mortal”.[ 163 ]

El pecado grave es el pecado mortal... es decir, el pecado mortal.

San Juan Pablo II afirmó: “Con razón establece el Catecismo de la Iglesia Católica en esta línea: “Quien sea consciente de haber cometido un pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de entrar en comunión” (n. 1385; cf. del Canon Ley, canon 916; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 711.) Deseo, pues, reiterar que la norma con la que el Concilio de Trento concretó la severa amonestación del apóstol Pablo está y estará siempre en vigor en la Iglesia, afirmando que, a los efectos de una digna recepción de la Eucaristía, "debe tenerse como premisa la confesión de los pecados, cuando se tiene conciencia de pecado mortal".[ 164 ] 37.… Sin embargo, en los casos de conducta externa grave, manifiesta y permanentemente contraria a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral del buen orden comunitario y del respeto al sacramento, no puede dejar de sentirse interpelada. La norma del Código de Derecho Canónico sobre la no admisión a la comunión eucarística de los que "perseveran obstinadamente en el pecado grave manifiesto" se refiere a esta situación de manifiesta indisposición moral (can. 915; cf. Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 712. ) "[ 165 ]

Todavía S. Juan Pablo II afirmó: "Está claro que los penitentes que viven en un estado habitual de pecado grave y no tienen la intención de cambiar su situación no pueden recibir válidamente la absolución".[ 166 ]

Los penitentes que están en pecado grave y no pretenden cambiar su situación no reciben válidamente la absolución porque están privados de la gracia santificante y quieren permanecer en tal privación... ¡el pecado grave es pecado mortal!

¡Como es evidente en todos estos textos, el pecado grave es pecado mortal y el pecado mortal es pecado grave!

La sana teología no presenta el pecado grave como diferente del pecado mortal, en esta línea las afirmaciones del prof. Buttiglione parece incorrecto y engañoso. Contrariamente a lo que él dice, el Magisterio afirma: todos los pecados graves son mortales, todos los pecados mortales son graves; si el asunto es grave pero falta pleno aviso o consentimiento deliberado, el pecado no es grave sino venial.

En un interesante artículo, el padre Angelo Bellon op reitera sustancialmente, con algunas aclaraciones interesantes, lo que dije en este párrafo [ 167 ]

Que Dios que es Luz se levante y nos libre de toda oscuridad de error.

c) Aclaraciones importantes con respecto a lo que dice el prof. Buttiglione en páginas 186ss de su libro: "Respuestas amistosas..."

Además, con respecto a lo que dice el prof. Buttiglione en páginas 186ss de su libro "Respuestas amistosas..." observo que:

1) Incluso aquellos que actúan de acuerdo a la conciencia pueden pecar gravemente. El Catecismo precisa en los nn. 1791-1793 que la ignorancia en que cae la conciencia puede ser imputable, o no imputable. En cuanto a la ignorancia imputable, hay que decir que se produce en particular "cuando el hombre no se preocupa de buscar la verdad y el bien, y cuando la conciencia se vuelve casi ciega a causa del hábito del pecado".[ 168 ] Más precisamente, explica el s. Alfonso retomando el s. Santo Tomás: “…algunos males, aunque actualmente no se sienten, sin embargo se atribuyen a la culpa, según S. Tomás, si la ignorancia es de alguna manera voluntaria, ya sea por negligencia, o por pasión, o por malos hábitos, o por desconsideración voluntaria en la operación. " [ 169 ]  En tales casos la persona es culpable del mal que comete. Explique S. Santo Tomás que la sentencia de la razón práctica, es decir, la sentencia de la conciencia moral, vincula, es decir, obliga a ejecutar esta sentencia, quien la emite: esto, bien se advierte, significa que cualquiera que no se ajuste a esta sentencia dictará por él peca, pero no quiere decir que quien sigue esta frase no peca (cf. De veritate, q. 17 a. 4 in c.); Además, según Santo Tomás, la sentencia de conciencia obliga aunque el precepto del prelado sea contrario a ella (cf. De veritate, q. 17 a. 5 in c.), obliga pura y simplemente si la conciencia está derecho, obliga "secundum quid" si la conciencia es errónea (cf. De veritate, q.17 a. 4 in c.) y obliga también respecto de las cosas que son en sí mismas indiferentes (cf. De veritate, q. 17 a 4 ad 7) ). Si la conciencia de alguno le manda hacer lo que es contrario a la Ley de Dios, prosiga el art. Tomás, y no obra según esta conciencia, peca, pero peca aunque actúe según esta conciencia, porque la ignorancia de la ley no excusa del pecado a menos que tal ignorancia sea invencible como en el caso de las personas que padecen ciertos trastornos psíquicos. patologías Sin embargo, la persona en cuestión puede dejar su conciencia y actuar de acuerdo con la Ley de Dios y al hacerlo no peca (Quodlibet III, q. 12 a. 2 ad 2). Santo Tomás especifica que quien actúa según una conciencia errónea está a veces excusado de un pecado grave si este error procede de la ignorancia de lo que no puede saber y no está obligado a saber; si, por el contrario, este error es en sí mismo pecado porque procede de la ignorancia de lo que la persona puede y está obligada a saber, en este caso el error de conciencia no tiene fuerza para absolver o excusar y si el acto que se lleva a cabo es grave, quien lo comete se da cuenta de un pecado grave, como es el caso de quien cree que la fornicación es un pecado venial y con tal conciencia fornica: su pecado sería mortal y no venial (cfr. Quodlibet VIII, q. 6 a .5 co.). Como dijimos más arriba: “Entonces, antes de sentirnos fácilmente justificados en nombre de nuestra conciencia, debemos meditar en la palabra del Salmo:« ¿Quién discierne las inadvertencias? Absuélveme de los pecados que no veo” (Sal 181,13). Hay pecados que no podemos ver y que, sin embargo, siguen siendo pecados, porque nos hemos negado a ir hacia la luz (cf. Jn 9,39, 41-63). "(VS n. XNUMX) ... Santo Tomás especifica que: la regla corrupta no es regla, la falsa razón no es razón (razón, del latín proporción, significa regla propia), por tanto la regla de las acciones humanas no es simplemente la razón sino la razón recta (cf. Súper Sent., II d.24 q.3 a.3 ad 3m.)

2) Además, como he explicado extensamente en este libro en el capítulo de la conciencia moral, la conciencia moral cristiana es una conciencia iluminada por la fe. Como acabo de decir: la regla corrupta no es la regla, la falsa razón no es la razón (razón, del latín proporción, significa regla propia), por tanto la regla de las acciones humanas no es simplemente la razón sino la recta razón (cf. Súper Sent., II d.24 q.3 a.3 ad 3m.), para el cristiano la regla de las acciones es la justa razón iluminada ¡por fe! Debemos ser guiados por la conciencia moral cristiana que es verdaderamente recta e iluminada por el Espíritu Santo a través de la fe, es la conciencia que recibimos en Cristo.

La fe, que es una virtud infusa, predispone en particular al hombre al cumplimiento del acto sobrenatural que se llama conciencia moral sobrenatural: "Id enim quod universaliter fide tenemus, puta usum ciborum esse licitum vel ilimitum, conscientia applicat ad opus quod est factum vel faciendum” (Super Rom., cap. 14 l. 3.) Lo que creemos por la fe, la conciencia moral se aplica a una obra que se ha hecho o debe hacerse para juzgar lo que se ha hecho y para establecer lo que se debe hacer. dice S. Tomás, como veremos, que hemos recibido, por gracia, la sabiduría de Cristo para juzgar (cf. Super I Cor. C.2 lec.3.); la conciencia moral sobrenatural es un acto iluminado por la sabiduría que nos llega por la fe, es decir, en última instancia, por la sabiduría de Cristo. Cristo, Regla suprema conforme a nosotros y Cabeza de su Cuerpo Místico, nos da sabiduría sobrenatural en la fe y en la caridad (Súper Sentencia, III d. 13 q. 2 a. 1 in c.); de Cristo Cabeza, por tanto, recibimos la inteligencia, la sabiduría y la caridad para poder realizar el acto perfecto de la conciencia moral sobrenatural. En este acto sobrenatural, la fe especifica el juicio universal de la sindéresis (ver Súper Sentencia, lib. 2 d. 39 q. 3 a. 2 in c.). La fe es, pues, la luz a partir de la cual se realiza la conciencia moral sobrenatural, es decir, la conciencia moral cristiana; por la fe participamos del conocimiento de Dios en Cristo:

"... per potentiam intelectivam homo participat cognitionem Dei per virtutem fidei" (Cfr. I-IIae q. 110 a.4 in c.)

Por la fe, pues, y por tanto por la caridad, participamos del conocimiento divino, en Cristo, para poder juzgar verdaderamente nuestras acciones.

El Catecismo añade al n. 1794: ”La conciencia buena y pura es iluminada por la fe sincera. En efecto, la caridad "fluye", al mismo tiempo, "de un corazón puro, de una buena conciencia y de una fe sincera" (1 Tm 1,5): (Cf 1 Tm 3,9; 2 Tm 1,3; 1 Pt 3,21; Hechos 24,16.) "En VS n. 62 leemos: “Como dice el apóstol Pablo, la conciencia debe ser iluminada por el Espíritu Santo (cf. Rm 9,1, 2), debe ser “pura” (1,3 Tm 2, 4,2), no debe falsificar astutamente la palabra de Dios, sino manifestar claramente la verdad (cf. 62 Cor XNUMX, XNUMX)." (VS, n. XNUMX)

Ahora bien... es evidente que un cristiano debe tener fe y por tanto una conciencia moral iluminada por la fe... si no la tiene deja de ser cristiano, y no puede ni siquiera confesar ya que la fe es necesaria para confesar, como decimos en este capítulo sobre la contrición… Y para esta fe es claro que el adulterio como los actos homosexuales son pecados muy graves… Más allá de nuestras miserias está el Espíritu Santo, que el católico ha recibido en los Sacramentos y que lo ilumina por la fe. El Espíritu Santo “no duerme” e ilumina las almas para dejar claro que el adulterio, como los actos homosexuales, etc. nunca son lícitos... El Catecismo afirma en el n. 2072: "Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano". Nota: los mandamientos están grabados en el corazón del ser humano pero lo están aún más en el corazón del cristiano iluminado por la fe… y para ellos es claro que el adulterio es un pecado muy grave….

3) No se trata de hacer todo lo posible según la medida de las fuerzas humanas, se trata de hacer la voluntad de Dios y vivir según los mandamientos divinos, con la ayuda que viene de Dios y con la gracia que Dios quiere dar. danos. Los mandamientos nunca pueden ser violados... El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2068: "El Concilio de Trento enseña que los Diez Mandamientos obligan a los cristianos y que el hombre justificado está todavía obligado a observarlos. (Cf. Concilio de Trento, Ses. 6a, Decretum de iustificatione, canon 19-20: DS 1569-1570 . ) "

El Concilio Vaticano II afirma: "Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor [...] la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura, para que todos los hombres, por la fe, del Bautismo y del la observancia de los mandamientos, que obtengan la salvación”[ 170 ]. VS afirma en esta línea, significativamente: “La Iglesia ofrece el ejemplo de numerosos santos que han testificado y defendido la verdad moral hasta el martirio o han preferido la muerte a un solo pecado mortal. Al elevarlos al honor de los altares, la Iglesia ha canonizado su testimonio y declarado verdadero su juicio, según el cual el amor de Dios implica necesariamente el respeto de sus mandamientos, incluso en las circunstancias más graves, y la negativa a traicionarlos, incluso con la intención de salvar su vida". (VS, n. 91)

d) Aclaración sobre las declaraciones del prof. Buttiglione sobre la corrección, que el Confesor debe hacer, del penitente y en particular del penitente divorciado vuelto a casar.

También especifico que, contrariamente a lo que dice el prof. Buttiglione en la pág. 146 y ss. de su libro "Respuestas amistosas a las críticas de Amoris Laetitia", el sacerdote, por su parte, debe corregir al divorciado vuelto a casar que se manifiesta como tal en la Confesión. En este caso, no se aplica la regla según la cual no se debe dar la advertencia si no se espera ningún fruto. El adulterio y la homosexualidad practicados están en evidente y grave oposición a los 10 mandamientos; por tanto, el Confesor debe amonestar al penitente adúltero o que practica la homosexualidad, porque la práctica homosexual es una grave violación de los 10 mandamientos, el adulterio, y en particular la convivencia adúltera, es una grave violación de los 10 mandamientos y un hecho escandaloso, que por tanto perjudica a la comunidad, por lo que el penitente adúltero o el que realiza actos homosexuales no puede quedar sin advertencia [ 171 ] Más precisamente, el Papa Benedicto XIV dijo al respecto que "Si el Confesor sabe que el penitente comete algunos pecados de los que no se le acusa... el Confesor que tiene la obligación de preservar la integridad de la Confesión debe en buena forma recordar a su memoria lo que omite, corregirlo, amonestarlo, induciéndolo a una verdadera Penitencia”.[ 172 ] Luego el Pontífice recuerda que San Bernardino de Siena se pregunta en sus obras (tomo 2, ser. 27, art. 2, cap. 3, p. 167) si el Confesor está obligado a examinar diligentemente la conciencia del pecador; el gran santo sienés responde que sí, y "... dice que esto debe hacerse no sólo en aquellas cosas sobre las que el penitente calla" ya sea por negligencia o por vergüenza ", sino también en las que callan por ignorancia :" ... ya que cabe temer que el penitente sea ignorante de crasa ignorancia que según Guillermo no es excusa; o porque no entiende que esa acción es pecado; de hecho, según Isidoro, el ignorante peca todos los días, y no lo sabe”.[ 173 ]

Benedicto XIV prosigue entonces el discurso afirmando que “En efecto, como no se trata ahora de algún jus positivo, del que ha surgido un desorden conocido por el Confesor y desconocido por el penitente, tanto que si se les notificase a éstos se podría resultar en serios inconvenientes; pero ahora se trata de una ignorancia vencedora, de acciones que todos deben saber que son pecaminosas; de cosas que descuidadas por el Confesor dan razón al penitente para continuar en su inicua costumbre, y a los demás o escandalizarse o tener tales cosas por indiferentes (pues las practican con mucha facilidad los que frecuentan los Sacramentos de la Iglesia), los teólogos están de acuerdo en afirmar que el Confesor está obligado a interrogar y amonestar al penitente, sin importar el desagrado que al amonestarle le produzca, y esperando que si tal vez en ese momento la amonestación no sea del todo provechosa , será en el futuro con la ayuda de Dios”.[ 174 ]. La misma doctrina es afirmada por el art. Alfonso M. de Liguori en la Theologia Moralis  [ 175 ] y es en este pasaje que da cuenta del texto de Benedicto XIV que acabamos de indicar. San Alfonso afirma, en particular, que el Confesor debe advertir si la ignorancia es culpable, es decir, vencible. [ 176 ]

Por otro lado, S. Alfonso acepta plenamente lo que dice S. Tomás por lo cual: “… todos están obligados a conocer en común las cosas de la fe, y los preceptos generales de la ley; luego cada uno debe conocer los deberes de su propio oficio. ... Ahora bien, es evidente que cualquiera que descuida la posesión o el cumplimiento de las cosas que está obligado a tener o hacer, comete pecado de omisión. Luego la ignorancia de lo que se debe saber es pecado por negligencia. Pero la ignorancia de lo que no se puede saber no puede atribuirse a la negligencia. Por eso a esta última ignorancia se le llama invencible: por la imposibilidad de superarla con nuestro compromiso. Y como no es voluntario, por la imposibilidad en que nos encontramos de quitarlo, esta ignorancia no es pecado. De esto concluimos que la ignorancia invencible nunca es pecado; y que la ignorancia vencible es pecado, sólo si se trata de cosas que uno está obligado a saber.” (I-II q. 76 a. 2 traducción tomada de la edición de 2001 de la Somma Theologica en CD Rom, editada por ESD ie Editrice Studio Domenicano) Falta de conocimiento de las cosas de la fe, de los preceptos generales del derecho y de la deberes de su oficio es culpable. S. Alfonso M. de Liguori explica, retomando el texto del s. Tomás (I-II q. 76 a. 2) que no se da a sí mismo una invencible (inocente) ignorancia de los primeros principios de la ley moral natural y aun de las conclusiones inmediatas de los mismos, como son los 10 mandamientos.[ 177 ] Por lo tanto, el Confesor debe advertir al penitente que obviamente va en contra de los 10 mandamientos.

En otro texto, s. Alfonso, citando nuevamente a Benedicto XIV, explica que el confesor está obligado a examinar cuidadosamente la conciencia de los penitentes, a instruirlos y por lo tanto a amonestar a los penitentes: “Porque IV. El confesor está obligado a amonestar al penitente. Pero para hacer las advertencias necesarias, el confesor no sólo debe inquirir sobre la especie y número de los pecados, sino también sobre su origen y causas, para aplicar los remedios apropiados. Algunos confesores sólo preguntan la especie y el número de los pecados, y nada más; si ven al penitente dispuesto, lo absuelven; si no, sin decirle nada, inmediatamente lo despiden, diciendo: vete, no te puedo absolver. Los buenos confesores no hacen esto: primero se ponen a investigar el origen y la gravedad del mal: preguntan la costumbre y las ocasiones que ha tenido el penitente de pecar: en qué lugar: en qué tiempo: con qué gente: con qué coyuntura ; ya que de esta manera pueden hacer mejor la corrección, disponer al penitente para la absolución y aplicarle los remedios.

Hechas las preguntas antedichas, y así bien informado al confesor del origen y gravedad del mal, proceda a hacer la necesaria corrección o amonestación. Aunque como padre debe ser caritativo para oír a los penitentes, sin embargo está obligado como médico a amonestarlos y corregirlos en lo necesario: especialmente a los que raramente se confiesan, y están agravados por muchos pecados mortales. Y esto también se requiere hacerlo con los contadores, magistrados, príncipes, sacerdotes, párrocos y prelados, cuando confiesen alguna grave deficiencia con poco sentimiento. Dijo el Papa Benedicto XIV. en la bula Apostólica, §. 22., que las amonestaciones del confesor son más eficaces que los sermones desde el púlpito; y con razón, mientras que el predicador no conoce las circunstancias particulares, como las conoce el confesor; por lo que puede hacer la corrección mucho mejor y aplicar los remedios al mal. Y así también el confesor está obligado a amonestar al que por ignorancia es culpable de alguna obligación suya, ya sea de derecho natural o positivo. Que si el penitente la ignora sin culpa, cuando la ignorancia sea sobre las cosas necesarias para la salud, o aun cuando perjudique el bien común, el confesor debe en todos los aspectos amonestarle de la verdad, aunque no espere fruto. "[ 178 ]

El católico está obligado a conocer y observar los 10 mandamientos para su eterna salvación, y por ello es necesario que el sacerdote amoneste al penitente que realice actos contrarios a ellos (entre estos actos están, por supuesto, los del adulterio y la homosexualidad) precisamente para encaminarlo por el verdadero camino que conduce al Cielo. El adulterio y la homosexualidad también suelen causar escándalo y, por tanto, los fieles que los cometen deben ser amonestados aún más.

Dios nos ilumine cada vez mejor.

e) Un error fundamental del prof. Buttiglione y algunos de los que le siguen.

Además, me parece importante señalar acerca de los escritos del prof. Buttiglione que este autor demuestra no darse cuenta de que Amoris Laetitia es parte de una estrategia que ha abierto la "puerta" y llevado a tantas desviaciones doctrinales que el Papa no intervino para condenar y que en varios casos apoyó positivamente... precisamente porque son parte de la estrategia de "cambio de paradigma" que persiguió. Como ya dije criticando algunas declaraciones del prof. Buttiglione[ 179 ]  contrario a la “Correctio Filialis”: “Al leer atentamente la “Correctio” y la respuesta del prof. Buttiglione notamos una cosa fundamental: la "Correctio" se refiere no sólo a las palabras sino también a los actos y omisiones…. el profesor. Buttiglione se detiene solo en las palabras del Papa, por lo que su respuesta parece ser inconsistente ". [ 180 ] Asimismo, en sus libros, el profesor no se da cuenta de que es todo el conjunto de acciones del Papa y no sólo sus palabras, en varios casos deliberadamente ambiguas, las que esclarecen en profundidad el significado de Amoris Laetitia... Dios que es Luz resucita y líbranos de todas las tinieblas del error.

No me detengo en otros aspectos o errores de los trabajos del prof. Buttiglione. Este libro mío, en cuanto saca a relucir el sentido profundo, y desviándose de la sana doctrina, de Amoris Laetitia, saca a relucir errores relacionados con Amoris Laetitia, y por otro lado pone de relieve la sana doctrina católica, es, en un cierto modo, también una refutación radical de los textos del prof. Buttiglione y los errores en él contenidos. Mi crítica a los errores del cardenal Vallini y del cardenal Müller, en el capítulo de este libro en el que hablo de la conciencia moral, es también una crítica al apoyo sustancial que el prof. Buttiglione da tales errores; estos errores fueron, además, plenamente legitimados por el Papa, como expliqué en el capítulo que acabo de indicar.

invito al prof. Buttiglione, sino también el Cardenal Antonelli y Mons. Girotti leer el libro del Cardenal Coccopalmerio, el del Cardenal Sistach, leer las reglas de aplicación de Amoris Laetitia escritas por los obispos malteses, por los obispos alemanes... todo aceptado y en algunos casos elogiado por el actual Pontífice.. Fíjense en los errores difundidos por el cardenal Schönborn y elogiados por el Papa examinados por mí en este libro. Leed también los errores del cardenal Vallini y de Müller, plenamente aceptados por el Papa, errores de los que hablo y que refuto en este libro mío en el capítulo de la conciencia moral, y sobre los que también escribí un artículo[ 181 ] … Lea las declaraciones de Mons. Elbs según el cual: “Amoris laetitia no es nueva, dado que los católicos que se han vuelto a casar y que son sexualmente activos ya reciben la Eucaristía. Lo nuevo, dice, es que ahora el Papa Francisco parece estar apoyando esta tesis. “Ahora la puerta está abierta. - dijo Elbs - La gente se ha comportado así durante mucho tiempo, pero ahora, con la bendición del Papa, pueden tomar esta decisión respetando su conciencia".[ 182 ] ... declaraciones nunca condenadas por la Santa Sede ... Lea las declaraciones del Cardenal Kasper que puse en este libro que hablan de "abrir puertas", lea el artículo de M. Tosatti que habla de ceremonias grupales para otorgar la Eucaristía pública a las parejas divorciadas y vueltas a casar[ 183 ]… Lea el interesante texto de San Magister que habla de algunos artículos que aparecieron después de Amoris Laetitia, incluido el del p. Spadaro, quien afirma que "La Exhortación retoma el camino del discernimiento de los casos individuales del documento sinodal sin poner límites a la integración, como apareció en el pasado". [ 184 ] Magister también agrega, en el mismo artículo, una declaración significativa del prof. Melloni por lo que “Francisco les dice a aquellos sacerdotes que han comunicado a los divorciados vueltos a casar sabiendo lo que hacían que no obraron contra la norma, sino según el evangelio”.

Magister luego comenta: “En varias regiones de la catolicidad, de hecho, la comunión para los divorciados vueltos a casar ya se da desde hace algún tiempo sin problemas. Y ahora esta práctica encuentra en "Amoris lætitia" la aprobación que esperaba de la máxima autoridad de la Iglesia". Aquí divorciados vueltos a casar significa divorciados vueltos a casar que viven más uxorio… obviamente. Dios intervenga!!

invito al prof. Buttiglione, el Cardenal Antonelli y Mons. Girotti leer lo que dice Luciano Moia sobre Avvenire y lo que dicen importantes moralistas... tomar conciencia de los gestos y acciones del Papa y abrir los ojos para comprender que el "cambio de paradigma" del que forma parte Amoris Laetitia quiere abrir las puertas a tantos graves desviaciones de la sana doctrina no sólo con respecto a los divorciados vueltos a casar sino también con respecto a quienes cometen actos homosexuales, como expliqué en el penúltimo capítulo de este libro... Lean la clara tajada hecha por Avvenire a través de L. Moia [ 185 ], bajo la clara dirección de sus superiores y por tanto del Papa, a Mons. Melina precisamente porque reafirma la sana doctrina y trata de interpretar Amoris Laetitia en una línea conforme a la sana doctrina.[ 186 ]; prácticamente lo mismo puede decirse del P. Noriega... y "obviamente"... Mons. Melina con p. Noriega fue expulsado del Instituto Juan Pablo a pesar de que estos dos teólogos son reconocidos entre los mejores, si no los mejores, moralistas en circulación, especialmente en el campo de la moral del matrimonio... no en vano Benedicto XVI, después de la defenestración de Mons. Melina: “… deseaba recibir en audiencia privada al Prof. Mons. Livio Melina. Después de una larga discusión sobre los recientes acontecimientos del Pontificio Instituto Juan Pablo II, le concedió su bendición, expresándole su solidaridad personal y asegurándole su cercanía en la oración”[ 187 ]. Un gesto elocuente… ¡obviamente!

El profesor. Buttiglione, el Cardenal Antonelli y Mons. Girotti leyó... y también leyó este libro mío... y ellos también comienzan a criticar valiente y seriamente el "cambio de paradigma" que es la subversión de la sana doctrina implementada a través de Amoris Laetitia...

Que Dios que es Luz se levante y nos libre de toda oscuridad de error.

6) Aclaraciones sobre el propósito de no pecar, sobre varios temas relacionados con él y sobre varias declaraciones de Amoris Laetitia.

Cabe señalar que la resolución requerida para la absolución es esencialmente la finalidad de vivir según la Ley de Dios y no obrar contra ella con el pecado, esto requiere aclaraciones importantes tanto en cuanto a nuestra posibilidad real de vivir según los mandamientos como en cuanto al contenido de la misma. la finalidad, es decir, en particular en lo que se refiere al compromiso de la aplicación objetiva de los mandamientos, y en lo que se refiere a la posibilidad de la llamada "gradualidad de la Ley".

 

a) ¿Todos pueden vivir según la Ley de Dios? ¿Qué pensar de aquellos que en varios niveles no tienen dominio sobre sus acciones y por lo tanto no son responsables de sus acciones?

La sagrada Cruz sea mi luz.

Partamos de algunos pasajes de Amoris Laetitia:

“Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma moral”[ 188 ] o puede encontrarse en condiciones concretas que no le permitan actuar de otra manera y tomar otras decisiones sin culpa nueva”. (Amoris Laetitia n.301)

“Recordamos que “un pequeño paso, en medio de las grandes limitaciones humanas, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien pasa sus días sin enfrentar dificultades importantes”[ 189 ]. La pastoral concreta de los ministros y de las comunidades no puede dejar de hacer propia esta realidad. 306. En cualquier circunstancia, ante quien se le hace difícil vivir plenamente la ley divina, debe resonar la invitación a caminar por la vía caritatis”. (Amoris Laetitia n.305s)

Los obispos malteses en su documento para la aplicación de Amoris Laetitia escribieron: "Por otro lado, hay situaciones complejas en las que la elección de vivir" como hermano y hermana "es humanamente imposible o causa un daño mayor" (cf. Amoris Laetitia, nota 329). "[ 190 ]

Preguntémonos: ¿es posible que todos vivamos los 10 mandamientos? La sagrada Cruz sea mi luz.

En los VS leemos: “La observancia de la ley de Dios, en ciertas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo, nunca es imposible. Esta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia...” (VS, n. 102) Dios nos llama a vivir los 10 mandamientos, Dios nos da la capacidad de vivir según los mandamientos y la Confesión es el sacramento que nos debe colocar precisamente en esta vida de gracia y de caridad, es decir, precisamente en la vida según los mandamientos. La sagrada Cruz sea mi luz.

Veritatis Splendor cita, en el texto que acabamos de presentar (VS 102), un pasaje del Concilio de Trento, este Concilio de hecho condenó la doctrina de que sería imposible vivir los 10 mandamientos con estas palabras:

“Nemo autem, quantumvis iustificatus, liberum se esse ab observee mandatorum (can. 20) putare debet; nemo temeraria illa et a Patribus sub anatema prohibita voce uti, Dei praecepta homini iustificato ad observandum esse impossibilia (can. 18 y 22; cf. DS 397). 'Nam Deus impossibilia non iubet, sed iubendo monet, et facere quod possis, et petere quod non possis', et adiuvat ut possis; 'cuius mandata gravia non sunt' (I Jo 5, 3), cuius 'iugum suave est et onus leve' (cf. Mt 11, 30). Qui enim sunt filii Dei, Christum diligunt: qui autem diligunt eum, (ut ipsemet testatur) siervo sermones eius (Jo 14, 23), quod utique cum divino auxilio praestare possunt.

… Pueden. 18. Si quis dixerit, Dei praecepta homini etiam iustificato et sub gratia constituto esse ad observandum impossibilia: an. s. (cf. DS 1536)."[ 191 ] Nuestra traducción: Nadie, pues, por justificado que sea, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos (can. 20), nadie debe hacer suya esa expresión temeraria y prohibida por los Padres bajo pena de excomunión, es decir, es imposible para que el hombre justificado observe los mandamientos de Dios (can. 18 y 22). De hecho, Dios no ordena lo imposible; pero cuando manda, os amonesta a hacer lo que podáis y a pedir lo que no podáis, y os ayuda para que podáis: sus mandamientos no son gravosos (1 Jn. 5,3, 11,30), su yugo es suave y su peso ligero (Mt .XNUMX). …. Si alguno dijere que aun para el hombre justificado y constituido en gracia los mandamientos de Dios son imposibles de observar, sea anatema.

Estas afirmaciones magisteriales parecen ser una interpretación luminosa de las palabras de Jesús (Mc 10,17, 27-XNUMX) “Jesús, mirando alrededor, dijo a sus discípulos: “¡Qué difícil es para los que poseen riquezas entrar en el reino de Dios! " Los discípulos quedaron desconcertados por sus palabras; pero Jesús prosiguió y les dijo: «Hijos, ¡qué difícil es entrar en el reino de Dios! Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, que un rico entre en el reino de Dios». Ellos, aún más asombrados, se decían unos a otros: "¿Y quién puede salvarse?". Pero Jesús, mirándolos a la cara, dijo: «¡Imposible para los hombres, pero no para Dios! Porque todo es posible con Dios”. La sagrada Cruz sea mi luz.

Podemos vivir según los mandamientos divinos con la ayuda de Dios, con la gracia divina.

San Juan Pablo II afirmó: "A este respecto, no estará de más recordar que la fe enseña la posibilidad de evitar el pecado con la ayuda de la gracia[ 192 ]"[ 193 ]

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2068 “El Concilio de Trento enseña que los diez mandamientos obligan a los cristianos y que el hombre justificado está todavía obligado a observarlos (Cf. Concilio de Trento, Ses. 6a, Decretum de iustificatione, canons 19-20: DS 1569-1570.)” . El Concilio Vaticano II afirma: "Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor [...] la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura, para que todos los hombres, por la fe, del Bautismo y del de la observancia de los mandamientos, obtengan la salvación”.[ 194 ]

San Juan Pablo II declaró: “Sabemos que Jesucristo ha reconfirmado plenamente los mandamientos divinos del Monte Sinaí. Instruyó a los hombres para que los observaran. Indicó que la observancia de los mandamientos es la condición fundamental de la reconciliación con Dios, la condición fundamental para alcanzar la salvación eterna”.[ 195 ]

Todavía S. Juan Pablo II enseña: “El Maestro habla de la vida eterna, es decir, de la participación en la vida misma de Dios. A esta vida se llega mediante la observancia de los mandamientos del Señor, incluido, por tanto, el mandamiento “No matarás”. Este es precisamente el primer precepto del Decálogo que Jesús recuerda al joven que le pregunta qué mandamientos debe observar: “Jesús respondió: “No mates, no cometas adulterio, no robes…”” (Mt 19: 18)."[ 196 ]

El mismo Santo Pontífice afirma: "La caridad constituye la esencia del nuevo 'mandamiento' enseñado por Jesús. De hecho, es el alma de todos los mandamientos, cuya observancia se reafirma aún más y se convierte en la demostración clara del amor a Dios. : "Este es el amor de Dios, en guardar sus mandamientos" (1 Jn 5, 3). Este amor, que es al mismo tiempo amor a Jesús, representa la condición para ser amados por el Padre: “Quien acepta mis mandamientos y los guarda, me ama. El que me ama será amado por mi Padre y yo también lo amaré y me mostraré a él” (Jn 14, 21)…. Esta mediación se expresa sobre todo en el don que hizo de su vida, don que por un lado testimonia el mayor amor, por otro exige la observancia de lo que manda Jesús: "Nadie tiene mayor amor que este: da la vida por tus amigos. Vosotros sois mis amigos si hacéis lo que yo os mando” (Jn 15, 13-14). [ 197 ] La sagrada Cruz sea mi luz.

Santo Tomás afirma: "... dicendum quod implere mandata legis contingit dupliciter" (I-II q. 109 a.4).

Es decir, los preceptos de la ley pueden cumplirse de dos maneras: en cuanto a la sustancia de las obras, no sólo en cuanto a la sustancia de las obras, sino también en cuanto al modo de hacerlas, es decir, haciéndolas mover. por caridad En cuanto a la primera forma s. Tomás afirma:

“One way, quantum ad substantiam operum, prout scilicet homo operatur iusta et fortia, et alia virtutis opera. Et hoc modo homo in statu naturae integrae potuit omnia mandata legis implere, alioquin non potuisset in statu illo non peccare, cum nihil aliud sit peccare quam transgredi divina mandata. Sed in statu naturae corruptae non potest homo implere omnia mandata divina sine gratia sanante.” (I-II q. 109 a.4)

Esto significa esencialmente que los preceptos de la ley pueden cumplirse en cuanto a la sustancia de las obras, esto es, en cuanto se realizan acciones justas, fuertes y todas las demás virtuosas; y así, en el estado de naturaleza corrompida, el hombre no puede cumplir todos los preceptos divinos, sin la gracia curativa...

“En el modo possunt impleri mandata legis non solum quantum ad substantiam operis, sed etiam quantum ad modum agendi, ut scilicet ex caritate fiant. Et sic neque in statu naturae integrae, neque in statu naturae corruptae, potest homo implere absque gratia legis mandata". (I-II q. 109 a.4)

Esto quiere decir esencialmente que los preceptos de la ley pueden cumplirse no sólo en cuanto a la sustancia de la obra, sino también en cuanto a la forma en que se hace, es decir, realizándola movido por la caridad, en este sentido el hombre no puede cumplir los preceptos de la ley de la obra, sin la gracia, ni en el estado de naturaleza intacta, ni en el de naturaleza corrompida. Por lo tanto S. Agustín afirma que la gracia es necesaria no sólo para que los hombres sepan lo que deben hacer, sino también para que hagan con caridad lo que saben.

Los mandamientos siempre han requerido la gracia para poder vivirlos en la caridad. Para vivir los mandamientos necesitamos la ayuda de Dios que nos mueve a cumplir los mandamientos. El precepto de la caridad no puede cumplirse únicamente con las fuerzas naturales del hombre. Los mandamientos no son imposibles porque podemos cumplirlos con la ayuda de Dios, que quiere salvarnos y por eso quiere ayudarnos. Dios es como un amigo que hace posible lo que no es solo para nosotros. Siempre necesitamos la ayuda divina y por eso es necesario orar continuamente, dice el s. Escritura "Orad sin cesar..." (1 Tes. 5,17:6,18),... "Orad sin cesar con toda clase de oraciones y súplicas en el Espíritu, velando en este fin con toda perseverancia y orando por todos los santos (Efesios XNUMX:XNUMX).

El Catecismo de la Iglesia Católica sobre la base de la Palabra de Dios afirma en el n. 2742 con las palabras de Evagrio Pontico: "La oración incesante es para nosotros una ley" (Evagrio Pontico, Capita practica ad Anatolium, 49: SC 171, 610 (PG 40, 1245). "En el n. 2743 el mismo Catecismo dice: “ rezar es siempre posible..."

La oración, por tanto, es para nosotros una actividad necesaria, orar por nosotros es una necesidad vital que hace posible lo imposible, como bien dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2744

S. Alfonso d' Liguori afirma: “…quien ora ciertamente se salva; el que no ora ciertamente está condenado. Todos los Beatos (excepto los Niños) se salvaron rezando. Todos los Condenados se pierden por no orar; si oraban, no se perderían. Y esta es y será su mayor desesperación en el Infierno, que pudieron salvarse con tanta facilidad, como fue para pedir a Dios gracias, y ahora no son los pobres a tiempo de pedirlas. "[ 198 ]

San Alfonso ruega por nosotros.

Santo Tomás afirma en esta línea: "Post Baptismum autem necessari est homini iugis oratio, ad hoc quod caelum introeat, licet enim per Baptismum remittantur peccata, remanet tamen fomes peccati nos contestans interius, et mundus et Daemones qui contestant exterius". (III, q. 39 a. 5 co.) Para el hombre, incluso después del Bautismo, es necesaria la oración continua para vivir los mandamientos y vencer a los enemigos espirituales que no quieren que vivan. La oración debe servirnos para obtener la gracia y vivir en ella.

Con la oración abrimos nuestro corazón a Dios y por tanto a la gracia y, como explica Santo Tomás, la más pequeña gracia puede resistir toda concupiscencia y evitar todo pecado mortal que se comete en la transgresión de los mandamientos: "... minima gratia potest resistere cuilibet concupiscentiae, et vitare omne peccatum mortale, quod committitur in transgressione mandatorum legis, minima enim caritas plus diligit Deum quam cupiditas millia auri et argenti.” (IIIª q. 70 a. 4 n c.)

Santo Tomás obtenga para nosotros la sabiduría divina.

Por tanto, los mandamientos son posibles para nosotros con la ayuda de la gracia divina y por eso es necesaria la oración que abre el corazón a esta gracia, pero ¿qué dice la sana doctrina acerca de aquellos que en varios niveles no son dueños de sus actos y por lo tanto no son responsables? por tales actos? La sagrada Cruz sea mi luz.

Digamos en primer lugar que, según Aertnys Damen, todos los hombres están sujetos a la ley natural, sólo en el primer acto están sujetas a ella las personas por carecer del uso de razón, están sujetas a ella también en acto según aquellas que disfrutan del uso de la razón (ver Aertnys Damen “Theologia Moralis.” Marietti, 1956, vol. I p.139).

Decimos entonces que la ley divina del Evangelio obliga a todos los hombres (cf. Aertnys Damen “Theologia Moralis.” Marietti, 1956, vol. I p. 145) y, como afirma el Concilio de Trento y reitera en el Catecismo de los Iglesia católica en el n. 2068 “El Concilio de Trento enseña que los diez mandamientos obligan a los cristianos y que el hombre justificado está todavía obligado a observarlos (cf. Concilio de Trento, Ses. 6a, Decretum de iustificatione, canon 19-20: DS 1569-1570. ) "Entonces, incluso los dementes, los incapaces de entender y querer y los niños están obligados por la Nueva Ley y están obligados a observarla, pero están excusados ​​​​por sus fallas (ver Aertnys Damen" Theologia Moralis .. "Marietti, 1956, vol. I pág. 182). La sagrada Cruz sea mi luz.

Al respecto es importante recordar que, como afirma el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2072: “Puesto que los diez mandamientos revelan los deberes fundamentales del hombre para con Dios y para con el prójimo, en su contenido esencial revelan obligaciones graves. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano”.

El hecho de que la ley de Dios es indispensable, como también enseña S. Tomás (cf. Iª-IIae q. 100 a. 8 co.) implica que nadie puede dispensar a los demás ni a sí mismo del cumplimiento de la Ley. Como veremos mejor más adelante: nadie puede dispensarse a sí mismo ni a los demás de la aplicación de los mandamientos divinos y esto es particularmente cierto respecto de lo objetivamente grave que condenan; es decir, nadie puede eximirse a sí mismo ni a los demás de la observancia de los mandamientos permitiéndose a sí mismo o a otros realizar actos objetivamente graves (como el adulterio, el asesinato, la pederastia, es decir, el abuso sexual de menores, la violación, etc.) condenados por la divinidad. mandamientos

Dios que nos ha dado los mandamientos nos da para poder observarlos y Dios es omnipotente, por lo tanto es posible dar la plena observancia de ellos incluso a personas que no son responsables de sus actos. Así que no hay nadie que sea absolutamente incapaz, con la ayuda de Dios, de vivir los mandamientos. Todos deben comprometerse a vivir en estos mandamientos que, como se ha dicho, no están sujetos a dispensa. Todos deben esforzarse por seguir el camino angosto que conduce al Cielo. Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Evidentemente, el juicio final sobre esta observancia viene de Dios, quien en base a su ayuda, nuestra colaboración real y nuestros impedimentos reales a la misma, dictará su sentencia divina. Lo que acabo de decir también se aplica a aquellos que son parcialmente responsables de sus acciones. También para ellos se aplica la regla de que la ley de Dios es indispensable, como también enseña San Pablo. Tomás (cf. Iª-IIae q. 100 a. 8 co.) Para que nadie pueda dispensar a los demás ni a sí mismo del cumplimiento de la Ley. Como veremos mejor más adelante, lo repito: nadie puede dispensarse a sí mismo ni a los demás de la aplicación de los mandamientos divinos y esto es particularmente cierto respecto de lo objetivamente grave que condenan; es decir, nadie puede eximirse a sí mismo ni a otros de la observancia de los mandamientos permitiéndose a sí mismo oa otros realizar actos objetivamente graves (como el adulterio, el asesinato, la pedofilia, la violación, etc.) condenados por los mandamientos divinos.

Todos deben comprometerse a vivir en estos mandamientos. Todos deben esforzarse por seguir el camino angosto que conduce al Cielo.

Incluso los dementes, los incapaces de entender y querer, los niños pequeños, aquellos que son parcialmente responsables de sus acciones, están obligados por la nueva ley y están obligados a observarla, pero en la medida en que son incapaces son excusados ​​de sus faltas (cf. Aertnys Damen "Theologia Moralis .." Marietti, 1956, vol. I p. 182). La sagrada Cruz sea mi luz.

El juicio final sobre nuestro trabajo es de Dios, quien nos conoce a fondo. Dios nos ilumine cada vez más.

b) El propósito de no pecar más, que forma parte de la contrición, es un compromiso de vivir según toda la Ley de Dios, en la caridad, y de no violar ni uno solo de sus mandamientos.

Dios nos ilumine y nos llene de su Verdad.

La sana doctrina afirma que la gracia de la conversión, que Dios quiere dar, pide al hombre una triple respuesta, que incluye el cambio radical en la vida del penitente evidentemente según la Ley de Dios, en la caridad. [ 199 ]

El corazón de la necesidad de conversión en el NT está en la aceptación creyente y filial de la salvación ya prometida, en la plena adhesión de la fe a la Persona de Cristo, en la escucha de su palabra y en la fiel observancia de ella en la caridad.[ 200 ]

El profeta Ezequiel afirmó, bajo inspiración, cosas muy importantes para nosotros (Ezequiel 33, 12ss) que significan en particular que quien ha pecado gravemente debe necesariamente convertirse para entrar en el Reino de los Cielos y tener vida eterna y esta conversión implica una vida según toda la Ley de Dios, en la caridad; Dios nos ha dado toda su Ley porque debemos observarla toda.

En el Evangelio Jesús responde diciendo que observen los mandamientos a los que quieren obtener la vida eterna (Mt 19) Jesús es muy claro al afirmar que la salvación se logra haciendo la voluntad de su Padre que está en los cielos (cf. Mt 7,21: XNUMX), sólo cumpliendo esta voluntad, en la caridad, se entra en el reino de los cielos, por tanto todos están llamados a vivir en la voluntad de Dios, en los santos mandamientos divinos, de ahí el pecado y por tanto la condenación eterna.

En la carta de Santiago leemos: “Porque el que observa toda la Ley, pero la transgrede aun en un punto, se hace culpable de todo” (Sant 2,10)

En Deuteronomio leemos: “¡Maldito el que no guardare en vigor las palabras de esta ley, para ponerlas en práctica!”. Todo el pueblo dirá: "Amén"." (Dt. 27,26)

Y si. Pablo, refiriéndose a este texto, afirma: "... está escrito: Maldito el que no permanece fiel a todas las cosas escritas en el libro de la Ley, para ponerlas en práctica" (Gálatas 3,10:XNUMX).

Por supuesto, la salvación está en vivir de acuerdo con toda la Ley: "" Si escuchas la voz del Señor tu Dios y haces lo recto delante de sus ojos, si escuchas sus órdenes y guardas todas sus leyes, yo te ¡No os inflija ninguna de las enfermedades que yo infligí a los egipcios, porque yo soy el Señor, el que os sana!”. (Ej. 15,26)

“Por tanto, observaréis todas mis leyes y todas mis prescripciones y las pondréis en práctica. Yo soy el Señor” (Lv. 19,37).

"Guardaréis, pues, todas mis leyes y todas mis prescripciones, y las pondréis por obra, para que no os vomite la tierra adonde yo os llevaré a morar" (Lv 20,22).

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2053: “Seguir a Jesús implica la observancia de los mandamientos. La Ley no está abolida (cf. Mt 5,17.), sino que el hombre está invitado a redescubrirla en la persona de su Maestro, que es su perfecto cumplimiento”… este seguimiento debe realizarse en la caridad.

Este seguimiento implica la observancia de todos los mandamientos: “… los diez mandamientos revelan, en su contenido esencial, graves obligaciones. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos". (Catecismo de la Iglesia Católica n.2072)

La caridad es ordenada por Dios (cf. Jn. 13,34, Catecismo de la Iglesia Católica n. 1823 ss.) la caridad nos hace vivir todos los mandamientos (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1824), la caridad está indisolublemente unida a la gracia santificante ( Catecismo de la Iglesia Católica n.1996ss)

San Juan Pablo II declaró: “Sabemos que Jesucristo ha reconfirmado plenamente los mandamientos divinos del Monte Sinaí. Instruyó a los hombres para que los observaran. Indicó que la observancia de los mandamientos es la condición fundamental de la reconciliación con Dios, la condición fundamental para alcanzar la salvación eterna”.[ 201 ]

La Historia del Sacramento de la Confesión confirma plenamente lo dicho: ¡la contrición, necesaria para obtener la absolución de los pecados, implica evidentemente la intención de vivir según toda la Ley de Dios, en la caridad!

Como dijo la Comisión Teológica Internacional: “La estructura esencial del sacramento de la penitencia ya está atestiguada en la Iglesia primitiva, desde la época apostólica y postapostólica. ... el signo del sacramento de la penitencia consiste en un doble paso: por un lado, están los actos humanos de conversión (conversio) a través del arrepentimiento que suscita el amor (contritio), de confesión externa (confessio) y de reparación (satisfacción)..."[ 202 ] La contrición es una constante fundamental de la verdadera penitencia… ¡y la verdadera contrición implica evidentemente el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios y de no violarla con el pecado!

La Comisión Teológica Internacional afirmó significativamente, en la línea que presentamos, respecto a la esencia de la penitencia: "La penitencia es, pues, a la vez un don de la gracia y un acto libre y moralmente responsable del hombre (actus humanus), acto por el cual el sujeto humano reconoce la responsabilidad de sus malas acciones y, al mismo tiempo, con una decisión personal, cambia su vida dándole un nuevo rumbo que la dirige hacia Dios”.[ 203 ] … ¡La verdadera contrición implica el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios! El Catecismo Romano dirá en esta línea: “Que si el hombre puede ser justificado, y de ser malo llegar a ser bueno, aun antes de practicar las prescripciones particulares de la Ley en las acciones externas; Sin embargo, el que ya tiene uso de razón no puede transformarse de pecador en justo si no está dispuesto a observar todos los mandamientos de Dios”. [ 204 ]

Los escritos cristianos más antiguos posteriores al Nuevo Testamento muestran que en los primeros tiempos del cristianismo no se ve una institución penitencial tan bien definida como se verá más adelante sino que en todo caso los que querían salvarse tenían que arrepentirse desde el fondo de la sus corazones por sus pecados que implicaban la ruptura con el pecado y la obediencia a la voluntad divina; obviamente quien se sometía a la Penitencia debía comprometerse a vivir según la Ley de Dios... y a practicar obras satisfactorias[ 205 ]. ¡La contrición evidentemente implicaba un compromiso de vivir de acuerdo con toda la Ley de Dios!

La disciplina penitencial se clarifica y fortalece en el siglo IV y para nosotros es de particular interés examinar el rito de readmisión del penitente: por un lado está la acción de la Iglesia a través del Obispo y de los demás ministros sagrados y por el otro c 'es el penitente que, postrado en tierra, después del camino penitencial, con el compromiso radical de implementar la Ley de Dios en su totalidad, acoge las palabras del Obispo y luego escucha las oraciones hechas por él ( cf. P. Adnès, "Pénitence (repentir et sacrement) ". Dictionnaire de Spiritualité, ed. Beauchesne, 1932-1995, Tomo 12 - Colonne 962). ¡La contrición evidentemente implicaba un compromiso de vivir de acuerdo con toda la Ley de Dios!

San Ambrosio enfatiza la necesidad de una verdadera contrición para incluir la vida según la Ley de Dios[ 206 ]

La contrición y por tanto la verdadera conversión ha sido siempre necesaria para una verdadera remisión de los pecados; es Dios quien perdona a través de la Iglesia y Dios no se contenta con conversiones aparentes, quiere un cambio de corazón y de vida (cf. Ez 23; Gl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1, 6.16 -18-XNUMX) de lo contrario no hay perdón.

San Agustín afirmaba: “He aquí que empiezo a examinar a estos penitentes y me doy cuenta de que siguen viviendo mal. ¿Y cómo puedes arrepentirte de algo si sigues haciéndolo? ¡Si estás arrepentido, deja de hacerlo!”.[ 207 ]

¡Incluso la llamada penitencia "tarifada" introducida por los monjes del norte de Europa y luego extendida por toda Europa implica la conversión de la persona y, por lo tanto, la verdadera contrición con el compromiso de vivir de acuerdo con toda la Ley de Dios!

Como É. Amann, la Penitencia "tarifada" no se diferencia sustancialmente de la otra disciplina de la Penitencia que examinamos anteriormente, en ambas podemos ver los mismos elementos constitutivos, entre los que hay que subrayar la contrición "Paenitenda non admittere, admissa deflere", reprobar la pecado y clamor por los pecados cometidos, en estas dos máximas el libro penitencial de S. Colombano indica arrepentimiento, evidentemente necesario para la absolución.[ 208 ]

La "paenitenda non admittere" incluye obviamente el compromiso de vivir plenamente los mandamientos en la caridad y, por tanto, de no pecar.

Entonces será normal (probablemente hacia el año 1000) dar la absolución inmediatamente después de la acusación de los pecados y sin esperar el cumplimiento de la satisfacción.[ 209 ]. ¡La verdadera contrición, que implicaba evidentemente el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios, era siempre necesaria!

Pietro Lombardo indicará la contrición entre los principales actos del penitente... ¡y también para él la verdadera contrición implica obviamente el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios! Dice este autor en este mismo pasaje "" Est autem poenitentia, ut ait Ambrosius, mala praeterita plangere, et plangenda iterum non committere". Item Gregorius: "Poenitere" est anteacta peccata deflere et flenda non committere. Nam qui sic alia deplorat, ul alia tamen committat, adhuc poenitentiam agere aul ignorat, aut dissimulat. Quid enim prodest, si peccata luxuriae quis defleat, et adhuc avaritiae aestibus anhelat? "(Pietro Lombardo" Sententiarum Libri IV ", l. IV, d. XIV, cap. I-II) ... verdadera contrición, como dicen los Padres , evidentemente implica el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios y de no violarla con el pecado!

La falta de una verdadera contrición y compromiso para cumplir toda la Ley de Dios hace falsa la Penitencia, como afirmó el Concilio Lateranense II[ 210 ] Ya Gregorio VII había hablado de falsos penitentes en el V Concilio Romano y en el VII Concilio Romano (PL 148 col. 801. 815s), especialmente en las declaraciones del VII Concilio Romano (PL 148 col. 815s). afirma en estos textos que así como el falso Bautismo no purifica el alma, así la falsa Penitencia no destruye el pecado cometido; por tanto, quien haya cometido un pecado grave, debe encomendarse a sacerdotes buenos y prudentes y debe convertirse para que, dejando las malas obras, permanezca en las buenas obras, es decir, evidentemente en la vida según toda la Ley de Dios. tiene vida, de lo contrario permanece en muerte espiritual.

Contrición, dice S. Santo Tomás, realiza una ordenación y conversión de la mente a Dios con la aversión al pecado, el dolor por el pecado cometido y la resolución de no volver a pecar (cf. "Summa Contra Gentiles", lib. 4 cap. 72 n. 4 .) que es el fin de vivir según toda la ley divina, en la caridad... y la ley divina manda vivir todos sus preceptos y huir de las llamadas ocasiones próximas de pecado[ 211 ]

En esta línea, el Concilio de Trento declaró: "... que esta contrición comprende no sólo la cesación del pecado y el fin y comienzo de una vida nueva, sino también el odio a la vida vieja, conforme a la expresión: Vuélvete aparta de ti todas tus iniquidades, con las cuales te has vencido y te has edificado un corazón nuevo y un alma nueva (Ez. 18,31:XNUMX)”. [ 212 ]

Por lo tanto, la contrición incluye evidentemente el compromiso de vivir de acuerdo con toda la Ley de Dios y de no violarla con el pecado. De hecho, el Catecismo Romano, citando un pasaje del mismo Concilio de Trento, afirma: "Así definen los Padres del Concilio de Trento la contrición: La contrición es un dolor del alma y un aborrecimiento del pecado cometido con el propósito de no ya pecando por el futuro (Sess. 14, y. 4) "[ 213 ] … El propósito de no pecar más es evidentemente el fin de vivir conforme a toda la Ley divina; de hecho en el mismo Catecismo[ 214 ] encontramos escrito: "De lo que hemos dicho es fácil deducir las condiciones necesarias para la verdadera contrición, condiciones que deben ser explicadas a los fieles con la mayor diligencia, para que todos sepan por qué medios pueden adquirirla, y tener una norma segura para discernir hasta qué punto distan de la perfección de la misma. La primera condición es el odio y el aborrecimiento de todos los pecados cometidos. Si abomináramos sólo a algunos de ellos, la contrición no sería saludable, sino falsa y simulada, ya que Santiago escribe: Cualquiera que observa toda la ley y le falta una cosa en una cosa, transgrede toda la ley (Stg 2,10)."

El Catecismo Romano explica además en esta línea: “Que si el hombre puede ser justificado, y de ser malo llegar a ser bueno, aun antes de practicar las prescripciones particulares de la Ley en las acciones externas; Sin embargo, el que ya tiene uso de razón no puede transformarse de pecador en justo si no está dispuesto a observar todos los mandamientos de Dios”.[ 215 ]… La verdadera contrición incluye evidentemente el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios, en la caridad y de no violarla con el pecado.

Además, en el mismo Catecismo leemos: "La tercera es que el penitente tome una resolución firme y sincera de reformar su vida, como enseña claramente el Profeta: Si el impío hace penitencia por todos los pecados que ha cometido, guardará todos mis preceptos y guardare el juicio y la justicia, vivirá; ni me acordaré más de los pecados que ha cometido. Y más adelante: Cuando el impío se aparte de la maldad que ha cometido y guarde el juicio y la justicia, dará vida a su alma. Y más aún: Arrepentíos y haced penitencia por todas vuestras iniquidades; para que estos no vuelvan a arruinarse. Echa de ti todas las prevaricaciones en que has caído, y hazte un corazón nuevo y un espíritu nuevo (Ez 18,21 Ez 18,31). Lo mismo ordenó el Señor mismo al decir a la adúltera: Ve y no peques más (Jn 8,11); y al paralítico curado en el estanque: He aquí, estás sano; no peques más (Jn 5,14).

Además, la naturaleza y la razón muestran claramente que hay dos cosas absolutamente necesarias para que la contrición sea verdadera y sincera: el arrepentimiento de los pecados cometidos y la resolución de no volver a cometerlos en el futuro. Cualquiera que quiera reconciliarse con un amigo que ha ofendido debe al mismo tiempo deplorar el daño causado y tener cuidado, para el futuro, de no ofender de nuevo la amistad. Estas dos cosas deben ir necesariamente acompañadas de la obediencia, ya que es justo que el hombre obedezca la ley natural, divina y humana a la que está sujeto. Por tanto, si un penitente ha robado con violencia o con dolo algo a su prójimo, está obligado a devolverlo; si ha ofendido su dignidad y su vida con palabras o con hechos, debe satisfacerlo con la realización de algún servicio o algún beneficio. A este respecto, todo el mundo conoce el dicho de San Agustín: El pecado no se perdona si no se devuelven los bienes robados (Epist. CL3,6,20)."[ 216 ]

Incluso algunas condenas emitidas por los Papas, en línea con las afirmaciones del Concilio de Trento, reafirman la necesidad de una verdadera contrición que implica evidentemente el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios.[ 217 ]

San Alfonso en su "Theologia moralis" y en varias de sus obras dice claramente que la confesión tiene como materia próxima los actos del penitente entre los cuales está la contrición que incluye el fin de vivir según la Ley de Dios, en la caridad, y por lo tanto no pecar [ 218 ] particularmente significativa en esta línea es esta afirmación de S. Alfonso: “Por II. La finalidad debe ser universal (hablando de pecados mortales), como enseña todo el mundo con el art. Tomás (III q. 87. a. 1. ad 1.)… Se ha dicho de los pecados mortales, porque en cuanto a los veniales es cierto con el s. Tomás (3. pq 87. a. 1. ad 1.), que es suficiente proponer abstenerse de alguien, sin proponer abstenerse de otros (Lib. 6. n. 451. v. II. Requiritur.) . Además (como dicen Suar., Croix, etc.) el hombre puede proponerse huir de todos los veniales deliberados, y como los indeliberados basta proponerse huir de ellos por lo que conlleva la fragilidad humana, como dice el mismo angélico al lugar citado.”[ 219 ] La verdadera contrición incluye la resolución de vivir según toda la Ley de Dios, en la caridad, y por lo tanto de no pecar. Esto incluye el compromiso de huir de las próximas ocasiones de pecado porque la Ley de Dios no solo nos ordena huir de los pecados sino también de las ocasiones[ 220 ]

En línea con lo dicho hasta ahora, leemos algunas afirmaciones importantes difundidas por la Sacra Congregatio de Propaganda Fide (a menudo denominada aquí como SC d. PF). Ante todo leemos que en varios casos es necesario negar la absolución porque falta la verdadera contrición y el penitente no está dispuesto a apartarse del pecado y huir de las próximas ocasiones de pecado, etc. [ 221 ]

Evidentemente, no debe ser absuelto quien no se comprometa seriamente a vivir según los 10 mandamientos ya huir de las ocasiones de pecado que se avecinan.

Además, según la Sacra Congregatio de Propaganda Fide: antes de absolver los confesores deben ver si en el alma de los penitentes existe la verdadera contrición que se requiere para la integridad del Sacramento, por lo que deben ver si hay en ellos verdadero odio de pecados, si realmente hay, y no sólo de palabra, verdadero odio a la vida de pecado y si hay verdadero comienzo de la vida nueva en Cristo, etc., en esta línea se recomiendan las instrucciones dadas sobre este punto desde el s. Carlos Borromeo. ... y la vida nueva de la que estamos hablando es aquella ligada a la contrición... que implica un compromiso serio de vivir según toda la Ley de Dios.[ 222 ]

El Catecismo de S. Pío X afirma en esta línea: ""

731. ¿En qué consiste la resolución? La resolución consiste en una voluntad resuelta de no volver a cometer pecado y de utilizar todos los medios necesarios para escapar de él.

  1. ¿Qué condiciones debe tener la resolución para ser buena? Para que la resolución sea buena, debe reunir principalmente tres condiciones: debe ser absoluta, universal y eficaz.
  2. ¿Qué quieres decir con resolución absoluta? Significa que la resolución debe ser sin condiciones de tiempo, lugar o persona.
  3. ¿Qué significa: la resolución debe ser universal? La resolución debe ser universal, quiere decir que debemos querer huir de todos los pecados mortales, tanto los ya cometidos en otras ocasiones, como otros que pudiéramos cometer.
  4. ¿Qué quiere decir con que la resolución debe ser efectiva? La resolución debe ser eficaz, quiere decir que debemos tener una voluntad resuelta de perderlo todo antes que cometer un nuevo pecado, de huir de las ocasiones peligrosas de pecar, de destruir las malas ropas, y de cumplir las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra pecados. . "

El fin o finalidad, para tener verdadera contrición, debe ser universal, es decir, debe implicar el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios, en la caridad y de huir de todo acto gravemente contrario a esta Ley, y en particular lo que es objetivamente pecado mortal. Tal resolución debe ser efectiva porque debe incluir la resolución de huir de las próximas ocasiones de pecado.

El Ritual especifica. “El sacerdote debe considerar cuidadosamente cuándo ya quién se debe impartir, negar o diferir la absolución; no suceda que absuelva a los que son incapaces de este beneficio, como sería: quien no da señal alguna de dolor; que no quiere sofocar un odio o una enemistad; o que, pudiendo, no quiere devolver el otro; que no quiere salir de una ocasión inminente de pecado, o de lo contrario abandonar un camino de pecado y enmendar su vida para mejor; quien ha hecho escándalo en público, a menos que dé satisfacción pública y quite el escándalo; que ha incurrido en pecados reservados a los Superiores”.[ 223 ] ... el penitente debe estar dispuesto a enmendar su vida para mejor ... obviamente comprometiéndose a vivir de acuerdo con toda la Ley de Dios, y a huir de las ocasiones de pecado que se avecinan.

En el "Dominum et Vivificantem" del s. Juan Pablo II encontramos escrito en el n. 42: “Sin una verdadera conversión, que implica una contrición interior y sin una intención sincera y firme de cambio, los pecados quedan “no perdonados”, como dice Jesús y con él la Tradición de la Antigua y Nueva Alianza. ... "[ 224 ] y en los nn. 46 de la misma encíclica podemos leer que la blasfemia contra el Espíritu Santo es el pecado cometido por el hombre, que reclama su presunto "derecho" a perseverar en el pecado y por tanto rehúsa la redención. En este caso, el hombre se niega a aceptar la contrición... que implica el compromiso de vivir según toda la Ley de Dios, en la caridad, y por tanto de huir de la oportunidad del pecado.

En la Reconciliatio et Paenitentia, en el n. 31, art. Juan Pablo II reiteró además lo que decimos sobre la absoluta necesidad de la contrición: "Pero el acto esencial de la penitencia, por parte del penitente, es la contrición, es decir, un repudio claro y decidido del pecado cometido junto con la intención para no volver a cometerlo, por el amor que se trae a Dios y que renace con el arrepentimiento. ... "la verdad de la Penitencia depende de esta contrición del corazón" (Rito de la Penitencia, 6c). "[ 225 ] Evidentemente, el retorno del hombre a Dios se produce por la intención del hombre de vivir según toda la ley divina... ¡Dios nos ilumine!

En el Rito de la Penitencia[ 226 ] a los núms. 5-6 leemos: “6. El discípulo de Cristo que, movido por el Espíritu Santo, se acerca al sacramento de la Penitencia después del pecado, debe ante todo convertirse de todo corazón a Dios. Esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición del pecado y el fin de una vida nueva. , el pecador lo expresa a través de la confesión hecha a la Iglesia, la debida satisfacción y la enmienda de vida. …. a) Contrición. Entre los actos del penitente ocupa el primer lugar la contrición, que es "el dolor y el aborrecimiento del pecado cometido, con el fin de no pecar más". Y, en efecto, “sólo podemos alcanzar el reino de Cristo con la “metanoia”, es decir, con ese cambio íntimo y radical, por el cual el hombre comienza a pensar, juzgar y reordenar su vida, movido por la santidad y la bondad de Dios, tal como se manifestó y nos fue dado en plenitud en su Hijo (cf. Heb 1, 2; Col 1, 19 y passim; Ef 1, 23 y passim)». Bien se advierte: el penitente debe ante todo convertirse de todo corazón a Dios.Esta íntima conversión del corazón incluye la contrición del pecado y el propósito de una vida nueva... es decir, de una vida según todos los mandamientos divinos; sólo a través de este cambio íntimo y radical, en virtud del cual el hombre comienza a pensar, juzgar y reordenar su vida movido por la santidad y la bondad de Dios, tal como se manifestó y nos fue dada en plenitud en el Hijo, podemos entrar el Reino de Dios...

La verdad de la Penitencia depende de esta contrición del corazón, si falta la absolución es inválida y la Penitencia es falsa.

Si falta verdadero propósito, falta contrición, no hay verdadero arrepentimiento, dice sí. Juan Pablo II: “También es evidente que la acusación de los pecados debe incluir la seria resolución de no cometer más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento: esto, en efecto, se refiere al mal moral como tal, y por tanto no tomar una posición contraria a un posible mal moral sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero así como ésta debe derivar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así la resolución de no pecar debe basarse en la gracia divina, que el Señor nunca deja fallar a quien hace lo posible por obrar honestamente”. [ 227 ]  Si falta el serio propósito de no cometer pecados en el futuro, falta el arrepentimiento, falta la contrición y no es válida la absolución; la resolución de no pecar es evidentemente el fin de la vida según todos los mandamientos divinos, en la caridad.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

La Congregación para la Doctrina de la Fe escribía hace algunos años: "En todo caso, la absolución sólo puede concederse si existe la certeza de una verdadera contrición, es decir" el dolor interior y el reproche del pecado cometido. cometido, con el propósito de no pecar más” (cf. Concilio de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia, c.4). En esta línea, no puede ser válidamente absuelto el divorciado vuelto a casar que no toma el firme propósito de “no pecar más” y por tanto se abstiene de los actos propios de los cónyuges, y en este sentido haciendo todo lo que está en su mano”. [ 228 ] Sin contrición no puede haber absolución válida del penitente. …. por tanto, el divorciado vuelto a casar que no toma el firme propósito de "no pecar más" y de abstenerse de los actos propios de los cónyuges, no puede ser válidamente absuelto... y la verdadera contrición implica la intención de vivir conforme a toda la Ley de ¡Dios, en la caridad!

El Catecismo Romano había dicho brillantemente en esta línea: “Que si el hombre puede ser justificado, y de ser malo convertirse en bueno, aun antes de practicar las prescripciones individuales de la Ley en las acciones externas; Sin embargo, el que ya tiene uso de razón no puede transformarse de pecador en justo si no está dispuesto a observar todos los mandamientos de Dios”.[ 229 ]

Que la Trinidad haga resplandecer esta verdad en su Iglesia y libere a los Pastores ya los fieles de cualquier ilusión de salvarse sin mérito y sin conversión.

b, 1) ¿Qué resolución de no pecar se debe exigir a las personas con capacidad limitada de entendimiento y voluntad?

Como señala la propia Amoris Laetitia, puede ocurrir que haya personas que tengan impedimentos a la voluntariedad y libertad de sus actos por lo que su responsabilidad por sus actos objetivamente graves puede ser pequeña o nula, de modo que los actos objetivamente graves cometidos por ellos con tal los impedimentos no son pecados graves.

Es necesario preguntarse si las personas que tienen los impedimentos mencionados podrían ser absueltas en Confesión aunque tuvieran la intención de realizar hechos objetivamente graves (asesinato, pederastia, violación, adulterio, etc.) o en todo caso si no tenían una intención real de no realizar actos objetivamente graves.

Más precisamente, es necesario preguntarse si tales personas podrían recibir la absolución sacramental sin tener la intención de no cometer actos objetivamente graves o incluso proponer cometer actos objetivamente graves, debido a los impedimentos antes mencionados que presumiblemente se mantendrían también en el futuro, por lo que que el cumplimiento de actos objetivamente graves sería para ellos sólo un pecado venial y teniendo en cuenta que la intención de pecar venialmente no excluye normalmente la contrición y por tanto la absolución.

¿Podría, por tanto, una persona que tiene tales impedimentos, ser absuelta sacramentalmente mientras esa persona tenga la intención de matar a una persona inocente o de realizar un acto de pederastia o un acto de adulterio, o un acto de homosexualidad o en cualquier caso un acto objetivamente grave? ?

Una persona que tenga tales impedimentos podría ser absuelta sacramentalmente mientras esa persona no se proponga no matar a una persona inocente o no cometer un acto de pederastia o un acto de adulterio, o un acto de homosexualidad o en todo caso un acto objetivamente grave, especialmente si se encuentra en una situación que la lleva a realizar fácilmente un acto objetivamente grave; entonces, ¿podría ser absuelta una persona que está dispuesta a cometer un acto manifiestamente contrario a la Ley de Dios?

Ya hemos dicho más arriba que quien es incapaz de contrición es evidentemente incapaz de recibir este Sacramento de la Penitencia.[ 230 ]; el que no tiene uso de razón no recibe válidamente este sacramento; quien no tiene contrición no recibe válidamente este sacramento (cf. Palazzini “Dictionarium Morale et Canonicum” Romae, 1968, v. IV, p. 165); además, esta contrición, tanto perfecta (contrición perfecta) como imperfecta (atracción), es sobrenatural (cf. Catecismo Mayor de San Pío X nn. 714.717), se realiza bajo la acción del Espíritu Santo[ 231 ] e implica la intención de vivir en la caridad y por tanto de vivir objetivamente según los mandamientos de Dios, de huir de las próximas ocasiones de pecado y por tanto de no realizar actos objetivamente contrarios a esta Ley; por tanto, quien es incapaz de proponerse, con la ayuda de Dios, no cometer un acto objetivamente grave y huir de las próximas ocasiones de pecado grave es incapaz de recibir la absolución sacramental.

Más generalmente: una persona que, bajo la guía de Dios, no hace esta intención de:

1) evitar lo que está en contraste con la Ley de Dios y en particular lo que está seria y objetivamente en contraste con los 10 mandamientos;

2) huir de las próximas ocasiones de pecado grave.

En esta línea, no pueden ser absueltos válidamente los incrédulos, los niños hasta cierta edad, las personas dementes o incapaces de proponerse vivir de acuerdo con los 10 mandamientos, etc. y más en general todos aquellos que no se proponen, bajo la guía de Dios, vivir objetivamente según los 10 mandamientos con las virtudes indicadas por la Biblia, y por lo tanto no se proponen evitar todo lo que objetivamente contrasta gravemente con los 10 mandamientos: las blasfemias , asesinato, violación, pedofilia, adulterio, aborto, etc. etc.

El Confesor no puede dispensar de la aplicación de los mandamientos, todos deben, bajo la guía de Dios, proponerse seria, eficaz y universalmente no pecar más para ser válidamente absueltos.

Dios nos ilumine cada vez más.

En términos concretos, pues, si respecto al pasado o al presente se ha producido en algunos penitentes cierta debilidad de voluntad que presumiblemente hace veniales sus pecados objetivamente graves, el Confesor debe ayudarlos a proponerse, con la ayuda de Dios y la oración. :

1) vivir según la Ley de Dios en la caridad y en particular no realizar actos objetivamente graves;

2) huir de las ocasiones venideras que llevan a desviarse de la ley divina.

Así pueden recibir una absolución sacramental válida.

Sin verdadero propósito y verdadera contrición, la absolución es nula por falta de contrición.

Nada aparece, en este renglón, la absolución dada a una persona con impedimentos que mitiguen la responsabilidad por sus actos en el caso de que esta persona pretenda cometer actos de pederastia o adulterio u homosexualidad etc.; de hecho, no hay una verdadera contrición, perfecta o imperfecta, que se realice bajo la guía de Dios, que precisamente nos dirige a observar toda la Ley divina y por tanto a huir de las ocasiones venideras que nos alejan de tal observancia.

Nada aparece, en este renglón, la absolución dada a una persona con impedimentos que mitiguen la responsabilidad por sus actos en caso de que tal persona no se proponga observar, bajo la guía de Dios, toda la ley de Dios y por lo tanto no propone no realizar actos de pederastia ni de adulterio ni de homosexualidad, etc., la absolución que se da a los que están dispuestos a hacer lo que la ley divina prohíbe es nada; en efecto, no existe una verdadera contrición perfecta o imperfecta que se realice bajo la guía de Dios, que precisamente nos dirige a observar toda la Ley divina y por tanto a huir de las ocasiones venideras que nos alejan de tal observancia; Subrayo que la verdadera contrición es un acto sobrenatural que se realiza bajo la guía de Dios que obviamente no empuja al penitente a integrar la ley divina.

El Confesor no puede dispensar de la aplicación de los mandamientos; todos deben, bajo la guía de Dios, proponerse seria, eficaz y universalmente no pecar más para ser válidamente absueltos.

Una de las características de la resolución para una absolución válida es que es universal, es decir, que dirige a la persona a observar toda la ley divina y por lo tanto a evitar todas las violaciones de ella, especialmente las más graves; San Alfonso M. de 'Liguori afirma: “Hay tres condiciones para el verdadero propósito de la Confesión: debe ser firme, universal y eficaz. "[ 232 ].

El Catecismo de S. Pío X afirma: “732. ¿Qué condiciones debe tener la resolución para ser buena? Para que la resolución sea buena, debe reunir principalmente tres condiciones: debe ser absoluta, universal y eficaz. … 734. ¿Qué significa: la resolución debe ser universal?

La resolución debe ser universal, quiere decir que debemos querer huir de todos los pecados mortales, tanto de los ya cometidos en otras ocasiones, como de otros que pudiéramos cometer”. Evidentemente esto quiere decir que para ser absuelto es necesario tener la intención de observar toda la Ley de Dios... El Confesor, repito, no puede dispensar de la aplicación de los mandamientos, todos deben, bajo la guía de Dios, proponerse seria, eficaz y universalmente a no pecar más para ser válidamente absueltos.

En tales casos, es importante que el Confesor haga todo lo posible para que las personas con esta incapacidad oren y se pongan bajo la guía de la Iglesia para que sean controlados por sus superiores y no realicen actos objetivamente graves.

Para que el penitente haga un verdadero acto de contrición es importante que el Confesor lo oriente a insistir con oraciones para acoger el don divino de la verdadera contrición, que hace válida la absolución; acordaos del Confesor y recordad a los penitentes que nada es imposible para Dios y que, en verdad, Él quiere salvarnos, santificarnos y por tanto darnos contrición por nuestros pecados.

Nada es imposible para Dios, la fe nos hace apoyarnos en la ayuda de Dios y en su Omnipotencia y por lo tanto nos lleva a pedir a Dios su gracia. San Juan Pablo II afirmaba, como hemos visto: "A este respecto no estará de más recordar que la fe enseña la posibilidad de evitar el pecado con la ayuda de la gracia [ 233 ]." [ 234 ] … Con la gracia divina no es imposible evitar el pecado.

Que Dios abra cada vez más nuestra vida a la fe en su Omnipotencia.

Me parece importante subrayar además que la resolución necesaria para la absolución se realiza bajo la acción del Espíritu Santo que ciertamente no empuja a la persona a realizar actos objetivamente graves sino que quiere que los actos santos se realicen objetivamente y con las virtudes requeridas. .

El Espíritu Santo, en esta línea, nos guía para poner en práctica lo que VS afirma: “Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una regla universal, el único acto moralmente bueno es obedecer la ley moral y abstenerse de la acción. que prohíbe.” (VS, n. 67)… una vez reconocida la gravedad objetiva de un acto, el Espíritu Santo nos mueve a no realizar ese acto, ya sea pederastia, adulterio, asesinato, etc.

La verdadera contrición y el verdadero propósito de no pecar es un don del Espíritu Santo que debemos acoger; quien no puede aceptar este don de la contrición (por lo tanto, a propósito para no pecar más y huir de las próximas ocasiones de pecado) y, por lo tanto, no se arrepiente, es incapaz de recibir el sacramento, del mismo modo quien no tiene fe no puede válidamente recibir este sacramento, igualmente quien no ha recibido el Bautismo no puede recibir válidamente la Confesión, igualmente quien no se confiesa con otro sacerdote que no sea aquel con quien ha pecado contra el sexto mandamiento, no puede válidamente recibir la Confesión (cf. Can. 977 )

Danos Señor que siempre nos guíe tu Espíritu y haznos comprender en su Luz que no hay varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones, como San Pablo. Juan Pablo II afirmó claramente: "... la llamada "ley de la gradualidad" o camino gradual no puede identificarse con la "gradualidad de la ley", como si hubiera varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones".[ 235 ] … No hay varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones.

Los mandamientos son indispensables, como hemos visto (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2072; Iª-IIae q. 100 a. 8 co.), Ni el penitente puede dispensarse a sí mismo ni el Confesor puede dispensarlo del compromiso de llevar a cabo los mandamientos.

Dios llama a todos a observar su Ley; Él es omnipotente y puede curar y transformar incluso las almas más enfermas; la fe en Él, necesaria para una Confesión válida, y la ayuda divina nos ayudan a proponernos no pecar y a huir de las próximas ocasiones de pecado, en este sentido el Confesor debe ayudar al penitente a realizar un verdadero acto de contrición con el mismo y en cambio el Confesor no puede absolver al penitente que carece de esta contrición sobrenatural y de este fin.

Dom Giulio Meiattini escribió un interesante libro sobre Amoris Laetitia y en una entrevista [ 236 ] afirma, entre otras cosas: “…llegar a afirmar, como lo hace AL, que, a pesar de una conducta duradera e inalterable en contraste objetivo con la moral evangélica, se puede dar la absolución, esto es desafiar la gracia divina. Es precisamente el principio del discernimiento, tan invocado, el que debería habernos encaminado por un camino diferente”.[ 237 ]

Me parece interesante proponer aquí para vuestra lectura dos textos sobre el Espíritu Santo y su obra en el hombre. En el primer texto, s. San Basilio afirma respecto al Espíritu Santo: “Por él se enaltecen los corazones, los débiles son llevados de la mano, los fuertes alcanzan la perfección. Él brilla sobre aquellos que se han purificado de toda fealdad y los hace espirituales a través de la comunión que tienen con él. … De él la alegría eterna, de él la unión y semejanza constantes con Dios, y, más sublime que cualquier otra, de él la posibilidad de llegar a ser Dios”.[ 238 ]

En el segundo texto afirma S. Cirilo: "Es fácil demostrar que el Espíritu transforma en otra naturaleza a aquellos en quienes mora y los renueva en su vida; es fácil demostrarlo con testimonios tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento... Mirad cómo el Espíritu transforma, así hablar, en una ' otra imagen aquellos en los que vive? De hecho, lleva fácilmente del gusto de las cosas terrenales al de las cosas celestiales solas y de una timidez cobarde a una fuerza de espíritu llena de coraje y gran generosidad ".[ 239 ]

El Espíritu Santo, con la gracia santificante, diviniza y por tanto transforma a los hombres, haciéndolos capaces de vivir según la palabra de Dios y por tanto de vencer todas las tentaciones.

Subrayo que el Espíritu Santo también puede transformar a las personas enfermas, incapaces, etc. así que no dejemos de orar por ellos e invitarlos a orar.

También es necesario considerar que los Sacramentos tienen una dimensión pública y que a través de ellos debe pasar al Pueblo de Dios una sana y recta enseñanza, hay una dimensión visible de cumplimiento objetivo de los mandamientos, de gracia "visible" que los Sacramentos debe guardar y mostrar como testimonio de la santidad real y visible que es un don de Dios Todopoderoso y que se vive en la fe en Dios Todopoderoso.

En esta línea afirma el P. G. Meiattini: “Debe ser más bien la teología del sacramento, con sus implicaciones in actu Celebrationis, la que proporcione el cuadro completo de los criterios antropológicos, psicológicos y situacionales generalmente asumidos por la teología moral del discernimiento; porque la lógica sacramental del signo visible y objetivo tiene excesos y necesidades más amplias, que no pueden reducirse a la situación interior del sujeto y de la conciencia respecto de la norma (respetada o transgredida) o de la gracia invisible (presente o ausente) . Los sacramentos tienen que ver con la visibilidad

de la gracia, no con su invisibilidad interior".[ 240 ].

El Sacramento de la Confesión debe conservar su santidad objetiva y "visible" que exige precisamente la apertura del penitente a la gracia santificante y por tanto la finalidad verdadera, eficaz y universal de vivir según la Ley de Dios, de no pecar más y de huir de las próximas ocasiones de pecado.

También hay que señalar que, como dice St. Tomás "Ad secundam quaestionem dicendum, quod sicut Deus non alligavit virtutem suam rebus naturalibus, ut non possit praeter eas operari cum voluerit quod in miraculosis actibus facit, ita non alligavit virtutem suam sacramentis, ut non possit sine sacramentorum ministris aliquem sanctificare" Super ., lib.4 d.6 q.1 a.1 qc.2 co.). Dios no ha atado su poder a los Sacramentos y puede santificar a alguien incluso sin ministros de los Sacramentos.

Esto significa, en particular, que aquellos que no pueden realizar un acto de contrición, como los dementes, etc. y por tanto no pueden recibir la absolución sacramental, no están condenados por esto, Dios tiene otros caminos para su salvación y santificación.

Por otra parte, el Sacramento de la Confesión debe salvaguardar su santidad visible y objetiva y ofrecer el perdón sacramental sólo a aquellos que están real y "visiblemente" contritos y que, por tanto, se comprometen a vivir según los mandamientos en la caridad y, por tanto, a dar el bien. ejemplo de vida en el mundo.

Que Dios nos ilumine y nos conceda crecer siempre en el conocimiento de su Verdad.

Que Dios nos llene cada vez más con su Luz sobre estos importantes puntos de doctrina.

b, 2) Errores sobre la resolución necesaria para la absolución válida y sobre varias cuestiones relacionadas con ella en Mons. VM Fernández, en la carta de los Obispos argentinos y en Amoris Laetitia.

Lo dicho pone de manifiesto algunos errores que se desprenden de VM Fernández, considerado por algunos el escritor fantasma de Amoris Laetitia [ 241 ], y en la carta de los Obispos argentinos... luego en la Amoris Laetitia porque la carta de los Obispos argentinos interpreta auténticamente la Amoris Laetitia...

Dios nos ilumine.

Inmediatamente notamos que, como diremos mejor más adelante, tanto Mons. Fernández que la carta de los obispos argentinos y la Amoris Laetitia están de hecho, aunque la condenen de palabra, en la línea de la “gradualidad de la Ley”…. una línea desviada y condenada...

Luego notamos que tanto Mons. Fernández como la carta de los obispos argentinos hacen posible recibir la absolución sacramental y la Eucaristía para las personas que no tienen la intención de no cometer actos objetivamente graves y en particular no tienen la intención de no cometer adulterio...

Pero veamos mejor...

En su artículo titulado: “El capítulo VIII de Amoris Laetitia: lo que queda después de la tormenta.” Medellín / vol. XLIII / No. 168 / Mayo - Agosto (2017) / pp. 449-468 monseñor El VM Fernández comentó Amoris Laetitia también a la luz de la carta de los obispos argentinos. Mons. VM Fernández, como se ha dicho, es considerado por algunos como el escritor fantasma de Amoris Laetitia y sin duda algunos de sus escritos se encuentran sustancialmente en ciertos pasajes de esta exhortación, como veremos mejor; este prelado es muy cercano al Papa, quien lo elevó al episcopado y lo nombró arzobispo, asignándole una diócesis en Argentina; por todo esto es muy interesante ver lo que dice.

En su artículo recién citado en las páginas 451ss, el citado autor explica que Amoris Laetitia con la interpretación que le dan los obispos argentinos y aprobada por el Papa cambia la práctica anterior (p. 460) y admite a los divorciados vueltos a casar a los Sacramentos de la Reconciliación. y los cohabitantes de la Eucaristía que no tienen el propósito de vivir como hermano y hermana.

Al comienzo de su artículo cita el texto decisivo, en esta línea, de la carta de los obispos argentinos: “no obstante, igalmente es posible un camino de discernimiento. Está vinculado a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considera caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris Laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351)".

Por tanto, monseñor precisa que: "Francisco reconoce la posibilidad de proponer la perfecta continencia a los divorciados en nueva unión, pero admite que pueda haber dificultades para practicarla (cf. nota 329)". hay personas que tienen dificultad para practicarlo y en particular hay personas que tienen límites, impedimentos: “Pero Francisco dijo explícicamente que “los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma” (453). …. Los condicionamientos pueden atenuar o anular la responsabilidad y la culpabilidad frente a cualquier norma, aun frente a los preceptos negativos ya las normas morales absolutas. Ello hace posible que no siempre se pierda la vida de la gracia santificando en una convivencia "more uxorio". (p. 301-455) Los condicionamientos pueden atenuar o anular la culpa frente a cualquier norma incluso frente a los preceptos negativos y las normas morales absolutas... esta última afirmación se repite sustancialmente en la p. 6: "Debido a los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetività culpable or que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios" (Amoris Laetitia no . 458)."

Por tanto hay condiciones posibles que atenúan o anulan la responsabilidad ante la norma para que evidentemente en algunos casos se pueda permanecer en la gracia de Dios viviendo en una situación de convivencia more uxorio y precisamente en estos casos, según Mons. Fernández, es posible dar los Sacramentos aunque la persona no tenga el fin de vivir objetivamente según la Ley de Dios. El discernimiento que el sacerdote está llamado a hacer sirve precisamente para eso: "el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave” (nota 336).” (p. 459)

Se necesita discernimiento, según Mons. Fernández, para reconocer si los divorciados vueltos a casar que viven más uxorio no tienen culpa grave, y por tanto, aunque vivan en situación de pecado, están en gracia santificante por el condicionamiento en que se encuentran.

La conciencia de la persona juega un papel central en este discernimiento: “En este discernimiento juega un papel central la conciencia de la persona concreta sobre su situación real ante Dios, sobre sus posibilidades reales y sus límites. Esa conciencia, acompañada por un pastor e iluminada por las orientaciones de la Iglesia, esa capaz de una valoración que da lugar a un juicio para discernir lo suficiente acerca de la posibilidad de acceder a la comuna.” (P. 459)

La conciencia, según Mons. Fernández, es capaz de evaluar y por tanto de ofrecer un juicio suficiente para discernir sobre la posibilidad de acceder a la Comunión.

El cambio puesto en marcha por el Papa Francisco se concreta en estos términos: hasta ahora el discernimiento de una culpa atenuada no permitía sacar consecuencias en el ámbito externo o disciplinario. Las consecuencias disciplinarias de la regla permanecieron inalteradas, porque se basaban únicamente en un delito objetivo contrario a una regla absoluta. El Papa Francisco propone dar un paso adelante porque a veces “se extraen conclusiones excesivas de algunas reflexiones teológicas” (AL 2) cuando se traducen en una disciplina rígida que no permite el discernimiento. Aquí es donde el Papa Francisco hace un cambio, según Mons. Fernández, con respecto a la práctica anterior: el actual Pontífice permite que se produzca un discernimiento que puede conducir a la administración de los Sacramentos a quienes, teniendo circunstancias atenuantes, no se propongan no realizar actos objetivamente graves (cf. p. 460)

Anteriormente, el discernimiento sobre una culpa atenuada por parte de los divorciados vueltos a casar que vivían more uxorio no permitía consecuencias en el ámbito disciplinario o externo y por tanto, si no tenían la intención de no pecar, no podían recibir los Sacramentos. ; en cambio con el Papa Francisco vamos más allá y permitimos un discernimiento y por lo tanto la recepción de los Sacramentos donde se cree que el acto objetivo no va acompañado de falta grave.

En esencia, por lo tanto, con Francisco, incluso aquellos que, por diversos límites, no tienen la intención de vivir objetivamente según los 10 mandamientos pueden ser absueltos a pesar de vivir y seguir viviendo en una situación objetiva de adulterio y seguir realizando objetivamente actos graves...

Me parece que las palabras de Mons. Fernández ilustra bien lo que Amoris Laetitia y la carta de los obispos argentinos afirman y por tanto su oposición a lo que hemos dicho más arriba... Como hemos visto, quien es incapaz de contrición es evidentemente incapaz de recibir este Sacramento de la Penitencia (cf. Prummer “Manual Theologiae Moralis”, Herder 1961, vol. III, p. 242;); el que no tiene uso de razón no recibe válidamente este sacramento; quien no tiene contrición no recibe válidamente este sacramento (ver Palazzini "Dictionarium Morale et Canonicum" Romae, 1968, v. IV, página 165)

Esta contrición, sea perfecta (contrición perfecta) o imperfecta (desgaste), es sobrenatural (cf. Catecismo Mayor de San Pío X nn. 714.717), se realiza bajo la acción del Espíritu Santo[ 242 ] e implica la intención de vivir en la caridad y por tanto de vivir objetivamente según los mandamientos de Dios, de huir de las próximas ocasiones de pecado y por tanto de no realizar actos objetivamente contrarios a esta Ley; por tanto, quien es incapaz de proponerse, con la ayuda de Dios, no cometer un acto objetivamente grave y huir de las próximas ocasiones de pecado grave es incapaz de recibir la absolución sacramental.

Me parece importante reiterar aquí también que la resolución necesaria para la absolución se realiza bajo la acción del Espíritu Santo que ciertamente no empuja a la persona a realizar actos objetivamente graves sino a actos objetivamente santos y con las virtudes requeridas, el Santo El Espíritu empuja a quienes se dejan guiar por él a aplicar la ley divina. El Espíritu Santo aleja decisivamente de los actos objetivamente graves a quienes se dejan guiar por él.

La verdadera contrición y el verdadero propósito de no pecar es un don del Espíritu Santo que debemos acoger; quien no puede aceptar este don de la contrición (con el fin de no pecar más y huir de las próximas ocasiones de pecado) no puede recibir el sacramento, igualmente quien no puede recibir el don de la fe no puede recibir válidamente este sacramento, igualmente quien no ha recibido el Bautismo no puede recibir válidamente la Confesión, igualmente quien no se confiesa con otro sacerdote que no sea aquel con quien ha pecado contra el sexto mandamiento, no puede válidamente recibir la Confesión...

Los mandamientos son indispensables, como hemos visto (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2072; Iª-IIae q. 100 a. 8 co.), Ni el penitente puede dispensarse a sí mismo ni el Confesor puede dispensarlo del compromiso de cumplir los mandamientos, dándole la absolución mientras el penitente no se proponga vivir según los mandamientos.

Dios llama a todos a observar su Ley.

En este sentido el Confesor debe ayudar al penitente a realizar un verdadero acto de contrición con el fin mencionado y en cambio el Confesor no puede absolver al penitente que carezca de esta contrición sobrenatural y de este fin.

También hay que señalar que, como dice St. Tomás "Ad secundam quaestionem dicendum, quod sicut Deus non alligavit virtutem suam rebus naturalibus, ut non possit praeter eas operari cum voluerit quod in miraculosis actibus facit, ita non alligavit virtutem suam sacramentis, ut non possit sine sacramentorum ministris aliquem sanctificare" Super ., lib.4 d.6 q.1 a.1 qc.2 co.). Dios no ha atado su poder a los Sacramentos y puede santificar a alguien incluso sin ministros de los Sacramentos. Esto significa, en particular, que aquellos que no son radicalmente capaces de realizar un acto de fe o contrición, como los bebés o los niños dementes, etc. y por tanto no pueden recibir válidamente el Sacramento de la Confesión, no están condenados por esto, Dios tiene otros caminos para su salvación y santificación.

Por otra parte, el Sacramento de la Confesión debe salvaguardar su santidad visible y objetiva y ofrecer el perdón sacramental sólo a aquellos que están real y "visiblemente" arrepentidos y que, por tanto, se comprometen a vivir según los mandamientos y a dar buen ejemplo. de la vida en el mundo.

En esta línea también van las afirmaciones de Dom Giulio Meiattini, monje de la abadía benedictina de Madonna della Scala en Noci (Bari), doctor en teología fundamental en la Pontificia Universidad Gregoriana, profesor en el Pontificio Ateneo de Sant' Anselmo y en la Facultad Teológica de Apulia en la especialización de antropología teológica.

Dom Giulio escribió un interesante libro sobre Amoris Laetitia y en una entrevista  [ 243 ] afirma, entre otras cosas: “… el matrimonio como sacramento tiene un carácter público y eclesial, por lo que la notoria violación del vínculo matrimonial, que se convierte en condición de vida permanente, exige una práctica penitencial correspondiente, que no descuide este valor comunitario . Esto se aplica a cualquier pecado que sea de hecho público. Una situación pecaminosa, en general, no puede ser perdonada si persiste sin arrepentimiento y compromiso de cambio; a fortiori, un pecado público no puede obtener la absolución simplemente en el fuero interno, mientras que la condición de pecado notorio permanece invariable a la vista de todos. El confesor, en estas situaciones, no puede perdonar los pecados dispensando al penitente de signos visibles y reconocibles de conversión”.

Concluyo señalando que lo dicho por Mons. Fernández y con él Amoris laetitia y los obispos argentinos es como decir:

-Maté a una persona pero lo hice sin querer… así que cometí un pecado venial y lo puedo volver a hacer tanto que es un pecado venial;

-Destruí una ciudad con sus habitantes pero lo hice sin querer… así que cometí un pecado venial y lo puedo volver a hacer, tanto es un pecado venial;

-Violé a un niño pero lo hice sin querer… así que cometí un pecado venial y lo puedo volver a hacer, ¡tanto es un pecado venial!

Todos estos son actos objetivamente muy graves y el adulterio también es muy grave.

Lo que acabo de decir nos permite desenmascarar más claramente el colosal error intrínseco al modo de pensar de Mons. Fernández y con él de Amoris laetitia y los obispos argentinos. El hecho de que existan limitaciones de diversa índole no permite que nadie acepte realizar actos gravemente contrarios a la Ley de Dios: masacres, violaciones, asesinatos, blasfemias, adulterios, fornicaciones, inmundicias contra la naturaleza, etc.

El Confesor no puede aprobar una dispensa del penitente con respecto a la obligación de observar toda la Ley de Dios: no puede aprobar la violación, el asesinato, el adulterio, etc. ... si el penitente no se propone, bajo la guía de Dios, vivir según toda la Ley divina y por lo tanto huir de las próximas ocasiones que lo lleven a violar esta Ley, ¡no puede ser válidamente absuelto! Si falta la resolución de no pecar y huir de la próxima oportunidad de pecar, la absolución es inválida.

Además, si una persona ha cometido un acto objetivamente grave, como asesinato, violación, actos de pedofilia, adulterio, etc. aunque lo cometió con atenuantes, causó un mal grave, por lo que el Espíritu Santo obviamente mueve a la persona a no volver a causar ese mal y a proponer nunca más volver a cometerlo y esta disposición radical de oposición a este mal tal como se encuentra en el penitente hace válida la absolución.

b, 2,1) Monseñor Fernández evidentemente no sabe lo que es el escándalo según la sana doctrina... y Amoris Laetitia parece seguirle en este error...

Evidentemente escandalosa es la práctica por la cual se absuelve en Confesión y se le da la Eucaristía a una persona que se encuentra en una situación notoria de pecado grave y que no tiene la intención de no realizar actos objetivamente graves, pero Mons. Fernández y el Papa obviamente no saben qué es realmente el escándalo...

Que Amoris Laetitia se abre a quienes, según la sana doctrina, son verdaderos escándalos lo afirma el mismo supuesto autor oculto de la exhortación, Mons. Fernández, cuando dice que al hablar de la necesidad de evitar el escándalo, cabe señalar que esto sólo ocurre cuando las personas "alardean" de su situación como si fuera correcta (cf. Amoris Laetitia n. 297). De lo contrario, el escándalo ocurriría también cuando el primer matrimonio ha sido declarado nulo, ya que probablemente muchos de los que los ven confesarse y comulgar no conocen la nulidad; si vamos al caso, es posible que no sepan si viven como hermanos o no. La culpa objetiva no es "manifiesta", ya que no se puede confirmar desde el exterior, y todos merecen el beneficio de la duda.[ 244 ]

Monseñor Fernández dice algo muy alejado de la doctrina católica, de hecho.

El escándalo, como s. Tomás es un pecado que se opone a la caridad y en particular a la caridad fraterna de hecho: es una palabra o una acción menos justa que ofrece una oportunidad de ruina espiritual al prójimo (cf. II-II q. 43 a. 1).

En el camino del camino espiritual sucede que uno está dispuesto a la ruina espiritual por una palabra o por una acción de otro: es decir, como este último arrastra al primero al pecado con reproches, con otras formas de inducción al pecado, o con el ejemplo y este es el escándalo (cf. II-II q. 43 a. 1).

El escándalo va contra la caridad hacia el prójimo, por la que cada uno está obligado a procurar la salvación de los demás; y por tanto quien no evita realizar un acto escandaloso obra contra la caridad fraterna (cf. II-II q. 43 a. 2).

Según s. Alfonso…: “El escándalo se distingue en activa y pasiva. Los bienes se definen como: Est dictum vel factum minus rectum praebens alteri Occasionm ruinae. Este escándalo activo puede ser directo e indirecto: directo, cuando el prójimo es directamente inducido a pecar; indirectamente, cuando se dice alguna palabra, o se hace alguna acción pecaminosa para inducir a otros a pecar. Está también el escándalo demoníaco, que se comete cuando no sólo se induce al prójimo a pecar, sino que se induce más principalmente a hacerle perder el alma, oficio propio del demonio. La pasiva es la misma ruina, o pecado, en que cae el prójimo; y esto se divide en el escándalo dado, llamado de 'pusilli, es decir, de aquellos que caen por su propia debilidad; y en aceptación llamada farisaica, es decir, de los que caen por su propia malicia”.[ 245 ]. Así que hay escándalo cuando se dicen algunas palabras, o se hace alguna acción pecaminosa para inducir a otros a pecar. Entonces, en el fondo, es falso que haya escándalo sólo por la ostentación que se hace. La sola acción pecaminosa es suficiente para inducir a otros a pecar. La convivencia more uxorio entre dos personas que no son marido y mujer es evidentemente escandalosa, y no hace falta alardear de ella para que haya escándalo, porque es en sí misma una obra pecaminosa capaz de inducir a otros a pecar. Además, ciertas cosas como la vida más uxorio de una pareja se filtran de muchas maneras, se filtran por los hijos, se filtran por el cónyuge abandonado, se filtran por aquellos que entran en la casa y saben que la pareja duerme junta, en la misma cama. , en la misma habitación, a veces desde las ventanas se pueden ver claras actitudes que indican la relación entre las dos personas, los miembros de la pareja hablan de ello con otros etc. etc. normalmente salen cosas.. y por lo menos alguien las sabe y muchas veces muchos saben… Además, la combinación que hizo Mons. Fernández entre los divorciados vueltos a casar y los que han recibido la nulidad porque ni siquiera los que han obtenido la nulidad pueden vivir más uxorio con otra persona hasta después del matrimonio y si efectivamente se casó después de la nulidad lo hizo públicamente. Además, aquellos que han obtenido la anulación y se acercan a los Sacramentos dignamente y libres de pecados no pecan y no escandalizan activamente porque no realizan alguna acción pecaminosa capaz de inducir a otros a pecar y en este caso se puede permitir incluso el escándalo pasivo.

Evidentemente, la Comunión que dan los que viven en una situación escandalosa como la de los divorciados vueltos a casar que viven más uxorio es un escándalo más.

Por eso, el texto del Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos decía con razón: “Relevante para el ordenamiento jurídico es en particular el escándalo que surge del hecho de que el divorciado vuelto a casar, pecador notorio, reciba la Eucaristía. Este escándalo se refiere al sacramento de la Eucaristía y la indisolubilidad del matrimonio y se produce incluso si este comportamiento ya no genera asombro ".[ 246 ]

Veremos mejor más adelante cómo el Papa con Amoris Laetitia prácticamente legitima los verdaderos pecados graves y afirma que los pecadores pueden recibir los Sacramentos. Veremos que en particular a través de las atenuantes indicadas en Amoris Laetitia y a través de algunas afirmaciones de esta exhortación en materia de conciencia así como a través de su obra a favor de los actos homosexuales, el Papa Francisco prácticamente legitima lo que en realidad es, según la sana doctrina, un pecado mortal y prácticamente prevé para los que cometen tales pecados la recepción de los Sacramentos sin la intención de no pecar más... En este párrafo estamos viendo que incluso lo que la sana doctrina considera escándalo cae dentro de los pecados graves que el Papa Francisco a través de Amoris Laetitia prácticamente legitima y por lo cual dispone que el pecador, sin intención de pecar más, pueda recibir con seguridad, con mayor escándalo, los Sacramentos...

Cabe señalar también que, obviamente... en palabras el Papa Francisco se opone al escándalo... y dice: "Agradezco las consideraciones de muchos Padres sinodales, que han querido afirmar que" los bautizados divorciados vueltos a casar civilmente hay que integrarse más en las comunidades cristianas de las diversas formas posibles, evitando toda ocasión de escándalo”. (Amoris Laetitia 299)

... pero evidentemente el escándalo en la "teología de JM Bergoglio" no es lo que la sana doctrina considera escándalo... y además el "cambio de paradigma" debe hacerse de manera discreta... quizás incluso afirmando la permanencia de ciertas normas , en general, como ideales, pero no concretamente... la "cifra" del Papa implica que algunas afirmaciones generales quedan en el papel pero en realidad son superadas por la realidad de los hechos... y de hecho es evidentemente escandaloso lo que Conferencias Episcopales enteras como el maltés, el alemán, el de Emilia Romagna, y lo que digan obispos como Elbs o Macin etc. , como he repetido muchas veces en este volumen, obviamente todo esto es plenamente aceptado por el Papa...

b, 2,2) Si el penitente tiene la gracia santificante, tiene la caridad que le hace oponerse radicalmente a la realización de actos gravemente contrarios a la ley divina.

Me parece también importante señalar que el Catecismo afirma: "La caridad, fruto del Espíritu y plenitud de la Ley, observa los mandamientos de Dios y de su Cristo..." (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1824), esto significa, como St. Tomás, la caridad produce necesariamente en nosotros la observancia de los mandamientos: “Secundum quod facit caritas, est divinorum mandatorum observantia. Gregorius: nunquam est Dei amor otiosus: operatur enim magna si est; sí cierto operari renuit, amor non est. Unde manifestum signum caritatis est promptitudo implendi divina praecepta. Videmus enim amantem propter amatum magna et difficile operari. ioan XIV, 23: si quis diligit me, sermonem meum servabit. Sed considerandodum, quod qui mandatum et legem divinae dilectionis servat, totam legem implet. Est autem dúplex modus divinorum mandatorum. Quaedam enim sunt afirmativa: et haec quidem implet caritas; quia plenitudo legis quae consistit in mandatis, est dilectio, qua mandata serveur. Quaedam vero sunt prohibitoria; haec etiam implet caritas, quia non agit perperam, ut dicit apostolus I Cor. XIII". (“Collationes in decem praeceptis”, proemium) Si la caridad está verdaderamente en el alma, hace que la persona observe los mandamientos. La caridad, dice S. En el texto que acabamos de presentar, Tomás señala: tanto los mandamientos afirmativos porque la plenitud de la Ley que consiste en los mandamientos es la caridad por la que se observan los mandamientos, como los mandamientos negativos, es decir, los que prohíben ciertas acciones, porque la caridad no actúa injustamente. Y, además especifica s. Sin embargo, Tomás, si la persona está impedida de trabajar, tiene el santo propósito de realizar el bien “Ad tertium dicendum quod amor Dei semper magna operatur a este respecto, quod pertinet ad rationem caritatis. Non tamen semper magna operatur in actu, propter conditionem subiecti". (IIª-IIae q. 24 a. 11 ad 3)

Por tanto, la caridad hace que la persona se proponga vivir según la Ley de Dios y hace que la persona se proponga no pecar. Si Dios está en un alma por la gracia santificante, la mueve a vivir según los mandamientos.

La gracia es la vida divina en nosotros y nos hace vivir precisamente en la caridad, en los mandamientos. En efecto, la gracia y la caridad nos preparan para morir antes que para pecar, como veremos mejor más adelante cuando hablemos en profundidad de la verdadera caridad. Mons. Fernández y Amoris Laetitia y la Carta a los Obispos argentinos hablan de un penitente en gracia santificante que está dispuesto a seguir viviendo en una situación de pecado grave objetivo y a realizar actos objetivamente graves, pero si el penitente está en gracia y por tanto tiene necesariamente la caridad, como hemos visto y como veremos mejor hablando de la caridad, el fin de salir de esta situación de grave pecado objetivo, si Dios está en el alma y cuerpo de tal penitente, Dios le hace odiar a ciertos pecados y le hace huir de manera radical y si la persona se ve impedida de actuar, le hace proponer alejarse de tales situaciones y de estos pecados.

b, 2,3) Mons. Fernández y Amoris Laetitia prácticamente anulan importantes verdades de sana teología moral, incluida la necesidad, para una válida absolución sacramental, de la resolución de no pecar.

El profesor Josef Seifert publicó en el número 2/2016 de la revista alemana de filosofía y teología AEMAET un artículo titulado "Amoris laetitia: alegría, tristeza y esperanzas", en el que afirma: "Creo que algunos pasajes de AL, especialmente los que probablemente tendrán un mayor impacto, son motivo de gran preocupación, no sólo porque pueden conducir fácilmente a malentendidos y abusos en su aplicación, sino también porque -al menos en apariencia- entran en conflicto decisivo con la Palabra de Dios y la enseñanza de la Iglesia en cuanto al orden moral, las acciones inherentemente desordenadas, los mandamientos divinos y nuestra capacidad para cumplirlos con la ayuda de la gracia divina, desde la indisolubilidad del matrimonio, hasta la santidad de los sacramentos de la Eucaristía y el Matrimonio, hasta la salvación eterna ( infierno) y a la disciplina sacramental y pastoral de la Iglesia que proviene de la Palabra de Dios y de 2000 años de sagrada tradición de la Iglesia”[ 247 ].

El 5 de agosto de 2017, en la revista teológica alemana AEMAET, el profesor Josef Seifert publicó un artículo con el título planteado en forma de pregunta: "¿La lógica pura amenaza con destruir toda la doctrina moral de la Iglesia?". En él afirmó que el citado n° 303 de Amoris Laetitia es “una bomba atómica teológica que amenaza con derribar todo el edificio moral de los 10 mandamientos y de la enseñanza moral católica”. Y justificó el dramatismo de la afirmación preguntándose:

“Si solo un caso de un acto intrínsecamente inmoral puede ser permitido e incluso deseado por Dios, ¿no se aplica esto a todos los actos considerados 'intrínsecamente malos'? … Por tanto, ¿no deberían caer también los otros 9 mandamientos, Humanae Vitae, Evangelium Vitae y todos los documentos pasados, presentes o futuros de la Iglesia, dogmas o concilios, que enseñan la existencia de actos intrínsecamente malos? ... No deben entonces, por pura lógica, ser buenos y loables por la complejidad de una situación concreta, la eutanasia, el suicidio o la asistencia a ella, la mentira, el robo, el perjurio, la negación o la traición de Cristo, como la de san ¿Pedro o asesinato, en algunas circunstancias y después de un adecuado "discernimiento"? …. Sin embargo, si la pregunta contenida en el título de este documento se responde afirmativamente, como personalmente creo que es el caso, la consecuencia puramente lógica de la declaración de Amoris Laetitia parece destruir toda la enseñanza moral de la Iglesia ".[ 248 ]. El profesor. Meiattini añadió, en línea con Seifert: "... la afirmación de que en ciertos casos Dios puede incluso "pedir" cometer un mal objetivo, porque, en un momento dado, es lo único que se le puede ofrecer generosamente (no . 303). Aquí Seifert tiene razón: si el significado de esa expresión en AL es este, y no veo qué otra cosa podría ser, entonces toda la moral cristiana se derrumba. En el fondo esta afirmación contiene los presupuestos de un pensamiento neognóstico que en otras ocasiones el Papa (y más recientemente la Congregación para la Doctrina de la Fe) dice con razón querer rechazar. Porque si Dios pide positivamente el mal, la dimensión de la "sombra", de lo negativo, está puesta en Dios mismo. Si puede ser Dios quien pregunta qué es lo malo, en determinadas condiciones concretas, porque es lo que una persona puede hacer en ese momento, entonces sería AL quien crea una grieta en cierta forma de neognosticismo, muy presente en ciertas corrientes culturales. . "[ 249 ]

Está claro que, como han visto en las páginas anteriores, la línea de Mons. Fernández, de los obispos argentinos y de Amoris Laetitia está radicalmente equivocado. Nadie puede eximirse a sí mismo ni a los demás de la observancia de los 10 mandamientos, especialmente en lo que respecta a los actos objetivamente graves que ellos condenan... y todos deben comprometerse a cumplir estos mandamientos con la ayuda de Dios Todopoderoso... la absolución no puede ser válidamente dada excepto a aquellos que se propongan vivir objetivamente según la Palabra de Dios y los mandamientos... y que por lo tanto se propongan no realizar actos gravemente contrarios a esta Ley.

Si las declaraciones de Mons. Fernández, de Amoris Laetitia y de los obispos argentinos, se podría llegar a pensar que el penitente está prácticamente libre de la observancia de los mandamientos y en particular del sexto mandamiento, por "condicionamiento", con evidente perjuicio muy grave para la persona. para sí mismo y para otros que evidentemente serían víctimas de las tendencias desviadas de este hombre... Recuerdo que entre los pecados graves contra el sexto mandamiento también está la violación, la pedofilia... y que entre los pecados mortales está el asesinato, la masacre , robo etc Así, partiendo del condicionamiento mencionado y siguiendo el discurso de Amoris Laetitia, de la carta a los Obispos argentinos y de Mons. Fernández podríamos tener un pedófilo o un violador, o un delincuente que quedaría en gracia violando niños, violando matando... y que al confesar, aclarando su situación de pecador con pecados tan graves, recibiría la absolución y comulgar sin tener la intención de no cometer tal violencia... Evidentemente esto es radicalmente escandaloso y contrario a la sana doctrina.

Concluyo este párrafo señalando que en realidad, como veremos mejor más adelante, el "cambio de paradigma" a través de Amoris Laetitia prácticamente anula la doctrina de que las normas negativas del Decálogo son obligatorias siempre y en toda circunstancia. Además, este “cambio”, como veremos mejor más adelante, a través de la misma exhortación apostólica afirma prácticamente que Dios puede querer que alguien permanezca en una situación de pecado, para que viviendo en pecado haga prácticamente el bien y cumpla la voluntad divina, por lo tanto puede recibir los Sacramentos... en esta línea en realidad también se deja de lado la resolución de no pecar así que en una reunión de sacerdotes en la que participé hace varios años un famoso Arzobispo muy cercano al Papa dijo que los divorciados y vueltos a casar pueden acercarse a los Sacramentos simplemente haciendo un camino penitencial, sin que este camino lleve a un verdadero propósito de no pecar y huir de las ocasiones de pecado que se avecinan... los obispos alemanes y los obispos malteses, en esta línea, afirman que una persona quien vive en pecado notorio puede volver a los Sacramentos, si lo juzga justo en conciencia, sin proponerse no pecar[ 250 ] ... y sus textos han sido plenamente aceptados por el Papa ...

Dios nos ilumine y nos libre de todos los errores.

b, 3) Un importante documento firmado por Cardenales y Obispos reafirma, después de Amoris Laetitia, la doctrina tradicional sobre la resolución para la absolución sacramental de los divorciados vueltos a casar.

En un importante: "Declaración de fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y su disciplina ininterrumpida".[ 251 ] del 29 de agosto de 2016 y firmado por muchos prelados, incluidos el cardenal Caffarra, el cardenal Burke y el cardenal Pujats, y siguiendo a Amoris Laetitia leemos, en la parte V:

"v Sobre los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía

19) Reafirmamos firmemente la verdad de que, en el trato con los penitentes, los confesores deben ayudarlos a examinarse sobre los deberes específicos de los mandamientos, ayudándolos a lograr el arrepentimiento suficiente para que se acusen plenamente de los pecados graves... El confesor está llamado a amonestar a los penitentes contra las transgresiones graves y objetivas de la Ley de Dios, asegurándose de que deseen verdaderamente la absolución y el perdón de Dios, y estén resueltos a reexaminar y corregir su conducta. Incluso cuando las recaídas frecuentes no son en sí mismas motivo para negar la absolución, la absolución no puede darse sin suficiente arrepentimiento o la firme resolución de evitar el pecado después del sacramento.

“… También es evidente que la acusación de los pecados debe incluir la seria resolución de no cometer más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento: esto, en efecto, se refiere al mal moral como tal, y por tanto no tomar una posición contraria a un posible mal moral sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. ... También hay que recordar que una cosa es la existencia de una resolución sincera, otra es el juicio de la inteligencia sobre el futuro: en efecto, es posible que, a pesar de la lealtad de la intención de no pecar más, la experiencia de el pasado y la conciencia del presente debilidad destino el miedo a nuevas caídas; pero esto no afecta a la autenticidad de la intención, cuando a ese temor se une la voluntad, apoyada en la oración, de hacer lo posible para evitar la culpa” (Juan Pablo II, Carta a la Penitenciaría Apostólica, 22 de marzo de 1996, nn. 3-5).

20) Reiteramos firmemente la verdad de que los divorciados vueltos a casar civilmente y que no se han separado, pero permanecen en su estado de adulterio, nunca pueden ser considerados por los confesores u otros pastores de almas en un estado de gracia objetivo, capaz de crecer en la vida de gracia y caridad y en la condición de recibir la absolución en el sacramento de la Penitencia, o de ser admitido a la Sagrada Eucaristía. Esto, a menos que expresen contrición por su estado de vida y resuelvan firmemente abandonarlo, aun cuando subjetivamente estos divorciados no se sientan culpables de su situación objetivamente pecaminosa, o no del todo culpables, debido a condicionantes o atenuantes. ...

"Es claro que los penitentes que viven en un estado habitual de pecado grave y no pretenden cambiar su situación no pueden recibir válidamente la absolución" (Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 7 de abril de 2002, n. 7 c).

21) Reiteramos con firmeza la verdad de que, respecto de los divorciados vueltos a casar civilmente y que viven abiertamente more uxorio (como marido y mujer), ningún responsable discernimiento personal y pastoral puede afirmar que la absolución sacramental o la admisión a la 'Eucaristía, bajo el pretexto de que por una responsabilidad disminuida no hay deficiencia grave. La razón de ello es que su eventual falta de culpabilidad formal no puede ser de dominio público, mientras que la forma externa de su estado de vida contradice el carácter indisoluble del matrimonio cristiano y la unión de amor entre Cristo y su Iglesia, que está significada y realizada en la Sagrada Eucaristía. ….

22) Reiteramos con firmeza la verdad de que tener en conciencia una certeza subjetiva sobre la nulidad de un matrimonio anterior por parte de los divorciados vueltos a casar civilmente (aunque la Iglesia todavía considere válido el matrimonio anterior) nunca es suficiente, por sí solo, para excusar a algunos de el pecado material del adulterio, o de permitirse ignorar la norma canónica y las consecuencias sacramentales de vivir como pecador público. ...

23)... La Eucaristía es propiamente el sacramento de los que están en plena comunión con la Iglesia (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Circular sobre la Penitencia, 20 de marzo de 2000, n. 9).

La prohibición [de dar la Comunión a los pecadores públicos] hecha en el citado canon [can. 915], por su naturaleza, deriva del derecho divino y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden inducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. … (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad de los divorciados vueltos a casar a la sagrada Comunión, 24 de junio de 2000, nn. 1-4).

24) Reafirmamos firmemente la verdad de que, según la lógica del Evangelio, las personas que mueren en estado de pecado mortal, sin haber sido reconciliadas con Dios, son condenadas en el infierno para siempre. En el Evangelio, Jesús habla a menudo del peligro de la condenación eterna. ... "[ 252 ]

Dios nos guarde siempre en su Verdad.

b, 4) Dos documentos de los obispos kazajos con los que reafirman, contra los errores que se difunden, la doctrina tradicional sobre la intención de la absolución sacramental de los divorciados vueltos a casar.

Los obispos kazajos han elaborado dos importantes documentos con los que afrontan y condenan diversos errores que se han difundido tras Amoris Laetitia y por ello, en estos documentos han reafirmado verdades fundamentales sobre la finalidad necesaria tanto de la absolución sacramental como del matrimonio cristiano.

-El primer documento, de enero de 2017 titulado: “Llamado a la oración para que el Papa confirme la constante enseñanza (y práctica) de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”[ 253 ]  afirma que, después de Amoris Laetitia y en aplicación de la misma, se han publicado normas e interpretaciones, según las cuales los divorciados vueltos a casar pueden ser admitidos a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, sin cumplir el deber establecido por Dios y claramente afirmado por la Iglesia para detener la violación de su vínculo matrimonial sacramental que aún está vigente. Estas normas, precisan los citados Prelados, son contrarias a la sana doctrina ya la Tradición de la Iglesia, de hecho todos están absolutamente obligados a observar los mandamientos y por tanto también el sexto mandamiento por el cual son lícitos los actos de unión íntima entre personas sacramentalmente casadas; los que, creyendo en la indisolubilidad del matrimonio, la contradicen con sus propios actos adúlteros, se consideran exentos de pecado grave y con fe en la misericordia divina, se engañan a sí mismos para calmar su conciencia. Dios da a todos poder cumplir sus preceptos; el adulterio es siempre un pecado objetivamente grave, precisan los citados obispos; una unión adúltera entre divorciados vueltos a casar sigue siendo una violación del vínculo matrimonial sacramental, aunque "consolidado" y caracterizado por una llamada "fidelidad probada" en el pecado del adulterio que, precisamente, es un pecado objetivamente grave siempre. El ministro de la Confesión, explican además los citados Prelados, no puede eximir al penitente, en particular a los divorciados vueltos a casar, de la aplicación del sexto mandamiento y de la indisolubilidad del matrimonio y, por tanto, absolverlo sacramentalmente y admitirlo en la Eucaristía; una supuesta convicción, en conciencia, por parte del penitente, de la nulidad de su propio matrimonio en el fuero interno no puede producir consecuencias en cuanto a la disciplina sacramental en el fuero externo, de modo que, aunque subsista un matrimonio sacramental válido, tal el penitente puede vivir más uxorio con quien no es su cónyuge legítimo y puede recibir los Sacramentos a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y el vínculo matrimonial sacramental que aún existe en el futuro. El texto recién citado dice: "Una práctica que permite a las personas divorciadas civilmente, llamadas "recasadas", recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y su vínculo matrimonial en el futuro sacramental". "es evidentemente" contraria a la verdad divina y ajena al sentido perenne de la Iglesia católica y a la probada costumbre recibida, fielmente guardada desde tiempos de los Apóstoles y finalmente confirmada de manera segura por san Juan Pablo II (cf. Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84) y por el Papa Benedicto XVI (cf. Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis, 29)”; esta práctica es contraria a la práctica perenne de la Iglesia y es un contratestimonio, además está muy extendida de la "plaga del divorcio"; quien quiera realmente ayudar a las personas que se encuentran en un estado objetivo de pecado grave, debe anunciarles con caridad la verdad plena sobre la voluntad de Dios para con ellas, debe por tanto ayudarlas a arrepentirse de todo corazón del acto pecaminoso de la convivencia more uxorio con persona que no es su cónyuge legítimo, como se desprende claramente de lo dicho en el art. Juan Pablo II (Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitentia, 33). La admisión a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía de los divorciados llamados "nuevamente casados", sin su intención real de vivir como hermanos, es decir, sin estar obligados a cumplirlos, constituye un peligro para la fe y para la salvación de las almas.de la obligación de vivir en continencia. Esta práctica pastoral de la admisión nunca es expresión de la "via caritatis" de la Iglesia y, por tanto, de su misericordia hacia las almas pecadoras. Por todo ello, estos Obispos presentes. “… Llamamiento urgente a la oración para que el Papa Francisco revoque inequívocamente las directrices pastorales antes mencionadas ya introducidas en algunas iglesias particulares.   [ 254 ]

- El segundo documento de los obispos kazajos, de diciembre de 2017, titulado: "Profesión pública de fe de los tres obispos de Kazajstán sobre el matrimonio sacramental"[ 255 ]  afirma que, después de Amoris Laetitia y en aplicación de la misma, han aparecido normas según las cuales los divorciados vueltos a casar que continúan viviendo more uxorio pueden recibir el sacramento de la Penitencia y la Sagrada Comunión; esto no es lícito, dicen los obispos kazajos, porque estas normas prácticamente justifican, aprueban o legitiman (directa o indirectamente) el divorcio y una relación sexual no matrimonial estable a través de una disciplina sacramental opuesta a toda la Tradición de la fe católica y apostólica.
Estas normas van evidentemente en contra del principio de que la disciplina de los sacramentos nunca debe "contradecir la palabra revelada de Dios y la fe de la Iglesia en la absoluta indisolubilidad del matrimonio ratificado y consumado". La fe católica condena una contradicción formal entre la fe profesada y la práctica de los sacramentos por otra. La vida cristiana y, por tanto, la práctica sacramental no pueden estar en contradicción con la fe. Reafirmando "la verdad inmutable y la disciplina sacramental igualmente inmutable sobre la indisolubilidad del matrimonio", los obispos kazajos reiteran que las relaciones íntimas entre personas no casadas sacramentalmente son un pecado grave y contrarias a la voluntad de Dios. No es lícito cometer un pecado grave. como el adulterio para evitar otro supuesto pecado.
Precisan los citados Prelados: “La prohibición de admisión a la Sagrada Comunión de los divorciados vueltos a casar no significa un juicio sobre su estado de gracia ante Dios, sino un juicio sobre el carácter visible, público y objetivo de su situación”.
Los divorciados vueltos a casar pueden ser admitidos a los sacramentos sólo cuando toman una resolución sincera de vivir en castidad y cesar el escándalo; verdadero discernimiento y auténtico acompañamiento pastoral en el s. Iglesia.
Subrayo que para los obispos: “No es lícito (non licet) justificar, aprobar o legitimar, directa o indirectamente, el divorcio y una relación sexual no matrimonial estable a través de la disciplina sacramental de la admisión de los llamados” divorciados y vueltos a casar "a la Sagrada Comunión", esta disciplina se opone de hecho a la Tradición.   [ 256 ]

b, 5) La Declaratio final de la conferencia "Iglesia católica, ¿adónde vas?", Roma, 7 de abril de 2018, aprobada por varios cardenales y obispos presentes, reafirma la doctrina tradicional sobre la resolución para la absolución sacramental de los divorciados y vuelto a casar

Un documento interesante de señalar en la línea que presento es la declaración final de una conferencia sobre la situación actual de la Iglesia, titulada “Iglesia católica, ¿hacia dónde vas?”, celebrada en Roma, el 7 de abril de 2018; esta declaración subraya en particular que: ".. el juicio sobre la posibilidad de administrar la absolución sacramental no se basa en la imputabilidad o no del pecado cometido, sino en la intención del penitente de abandonar un modo de vida contrario a los mandamientos divinos ." El texto fue aprobado por varios cardenales y obispos presentes en esta conferencia: cardd. Burke y Brandmüller, los obispos Schneider y Viganò.

Más ampliamente, el documento afirma: “Debido a las interpretaciones contradictorias de la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, la confusión y la confusión se extendieron entre los fieles de todo el mundo.

... Por lo tanto, testificamos y confesamos de acuerdo con la auténtica tradición de la Iglesia que:

el matrimonio entre dos bautizados, ratificado y consumado, sólo puede disolverse por la muerte.

Por lo tanto, los cristianos que, unidos por un matrimonio válido, se unen con otra persona mientras su cónyuge aún vive, cometen el pecado grave de adulterio.

Estamos convencidos de que existen mandamientos morales absolutos, que siempre y sin excepción obligan.

También estamos convencidos de que ningún juicio subjetivo de conciencia puede hacer buena y lícita una acción intrínsecamente mala.

Estamos convencidos de que el juicio sobre la posibilidad de administrar la absolución sacramental no se basa en la imputabilidad o no del pecado cometido, sino en la intención del penitente de abandonar un modo de vida contrario a los mandamientos divinos.

Estamos convencidos de que los divorciados vueltos a casar civilmente y no dispuestos a vivir en continencia, encontrándose en una situación objetivamente contraria a la ley de Dios, no pueden acceder a la Comunión Eucarística”.[ 257 ]

b, 6) Un documento reciente “La Iglesia del Dios vivo, columna y sostén de la verdad” (1 Tim 3)…”, firmado por cardenales y obispos, reafirma la doctrina tradicional sobre la resolución para la absolución sacramental de los divorciados y se volvió a casar.

En esta declaración[ 258 ] firmadas por varios cardenales y obispos, se hacen declaraciones importantes sobre el tema que estamos examinando.

En efecto, ante todo se dice algo fundamental para toda la teología: “Los fundamentos de la fe

1. El sentido correcto de las expresiones "tradición viva", "magisterio vivo", "hermenéutica de la continuidad" y "desarrollo de la doctrina" incluye la verdad de que toda nueva comprensión del depósito de la fe no puede ser contraria a lo que la Iglesia siempre ha propuesto en el mismo dogma, en el mismo sentido y en el mismo significado (cf. Concilio Vaticano I, Dei Filius, 3, cap. 4, "in eodem dogmate, eodem sensu, eademque sententia"). "

Subrayo: toda nueva comprensión del depósito de la fe no puede ser contraria a lo que la Iglesia ha propuesto siempre en el mismo dogma, en el mismo sentido y en el mismo significado…. esto también se aplica al depósito de fe que se refiere a la confesión y la necesidad de contrición para tener una absolución válida.

La Declaración luego afirma que: “8. El infierno existe y los que allí son condenados por cualquier pecado mortal sin arrepentimiento son eternamente castigados por la justicia divina (cf. Mt 25,46)." ... el pecado mortal que queda sin arrepentimiento lleva por tanto al infierno ... .. si no hay arrepentimiento, los pecados no se remiten ni aun con el Sacramento de la Confesión.

La Declaración continúa diciendo: “12. Una persona justificada tiene la fuerza necesaria, con la gracia de Dios, para cumplir los requisitos objetivos de la ley divina, ya que todos los mandamientos de Dios se hacen cumplir para los justificados. ...

  1. ... Es ... incorrecto decir que una persona, obedeciendo una prohibición divina -como el sexto mandamiento, es decir, no cometer adulterio- puede pecar contra Dios por tal acto de obediencia o dañarse moralmente, o pecar contra su prójimo.
  2. … Hay principios y verdades morales contenidos en la revelación divina y en el derecho natural que implican prohibiciones negativas, que prohíben absolutamente cierto tipo de acción por ser siempre gravemente ilegal por su objeto. "

Son palabras que evidentemente tienen una importancia extrema para nuestro tiempo y con respecto a lo que estamos diciendo….

La Declaración también establece: “20. ... es contrario a la Sagrada Escritura y a la Tradición afirmar que la conciencia puede juzgar los actos sexuales entre personas unidas por matrimonio civil como moralmente justificados o incluso requeridos o incluso ordenados por Dios, a pesar de que una o ambas personas ya estén sacramentalmente casadas con otra ( cf. 1 Cor 7,11, 84; Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, 22). …. 84. El que ha obtenido el divorcio civil del cónyuge con quien está válidamente casado (o casado) y contrajo matrimonio civil con otra persona durante la vida del cónyuge, y vive more uxorio con su pareja civil, y opta por permanecer en este estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno consentimiento de la voluntad hacia ese acto, está en estado de pecado mortal y, por tanto, no puede recibir la gracia santificante y crecer en la caridad. Por tanto, estos cristianos, a menos que vivan como "hermano y hermana", no pueden recibir la sagrada Comunión (cf. Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, XNUMX)." … La relación entre lo que he dicho hasta ahora y lo que escriben estos prelados es muy evidente.

Pero sobre todo esclarecedor de lo dicho en las páginas anteriores es lo que afirman los citados prelados cuando afirman: “37. En virtud de la voluntad de Cristo y de la inmutable tradición de la Iglesia, el sacramento de la Sagrada Eucaristía no puede darse a aquellos que se encuentran en un estado público de pecado objetivamente grave y la absolución sacramental no puede darse a aquellos que expresan su reticencia a conformarse a la ley divina, incluso si esta renuencia se refiere a un solo asunto grave (cf. Concilio de Trento, ses. 14 , c. 4; Juan Pablo II, Mensaje al cardenal William W. Baum, 22 de marzo de 1996).

Por tanto, no puede darse la absolución sacramental a los que manifiestan su reticencia a conformarse a la ley divina, aunque dicha renuencia se refiera a un único asunto grave: no pueden ser absueltos los que no se propongan vivir según toda la ley divina.

b, 7) La absolución condicional y la situación de los que tienen diversos condicionamientos psíquicos y no pretenden vivir según toda la Ley de Dios.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Es lícito administrar la absolución bajo las condiciones de una causa grave como se establece en las declaraciones del Santo Oficio del 17 de junio de 1715, 20 de julio de 1859[ 259 ]  Como claramente explica s. Alfonso, en algunos casos está permitido dar la absolución bajo la condición:

“Debe notarse para 3., que en caso de necesidad es lícito administrar los sacramentos bajo condiciones; y no sólo el bautismo, según se expresa en el cap. 2. de bautismo., pero todas las demás, como dice vulgarmente Castropal., Suarez, Coninch., Habert., Roncaglia, Salm., Ec. con Bened. XIV., Contra Giovenino: y no sólo en caso de necesidad, sino siempre que haya utilidad grave, u otra causa justa, como también suelen decir los citados autores, contra Antoine. En la reunión sin justa causa, sería negligencia grave: aunque Tournely y Salmat. no han de condenar al confesor por negligencia grave que absuelve al penitente por mayor cautela bajo la condición, si así lo dispone, aunque lo estime así (Lib. 6. N. 27. et 28.). No es necesario entonces, que se exprese la condición, basta que se plantee mentalmente, como comúnmente quieren Castrop., Tournely y los Salmat. (Lib. 6. N. 29.)."[ 260 ]

Todavía dice que sí. Alfonso: “La última cuestión está aquí, cuándo es válida y lícita la absolución que se da bajo condición. Si la condición es del futuro, los médicos comúnmente dicen que no es válida. Sin embargo, el p. Viva el poder de absolver así: absolvo te, si Deus cognoscit quod devuelve id quod debes; pero esto es justamente negado por Coninch., Dicast., Concina, Tournely, etc., porque habiendo dado Dios la administración de los sacramentos a los hombres, no pueden fijarse aquellas condiciones que los hombres no pueden conocer (N. 431. et etiam n. 26.). Si en la reunión la condición es de praeterito, o de praesenti, todos están de acuerdo en que la absolución es válida; y sigue siendo lícito, cuando hay justa causa, según la sentencia común (contra unos pocos), como se dijo en el Capítulo XIV. n. 3. Las causas justas son para 1., si el confesor duda prudentemente de no haber dado la absolución: Suar., Lugo, Ronc., Bonac., Salmat., Croix y c. Para 2, si se duda de la disposición del penitente, y en la reunión hay necesidad de absolverlo, como se dirá en el último capítulo, hablando de los niños y de los moribundos. Además, ordinariamente el confesor debe estar seguro de la disposición del penitente, para poder absolverlo legítimamente; de ahí que los reincidentes, no sólo en las faltas graves, sino también en las más leves, no pueden ser absolutos, si no dan ciertas señales de buena disposición, como se dirá extensamente en el punto II. del mencionado último capítulo. Porque 3., como dice Bonacina, aquellas personas piadosas que no confiesan sino imperfecciones, de las que se duda, por falta de advertencia hayan llegado o no a pecados veniales, bien pueden ser absueltas con condiciones, y esto no parece improbable, ya que la causa de absolverlos de esta manera parece bastante justa, para no privar a estas almas por mucho tiempo del fruto del sacramento: digo por mucho tiempo; porque no lo admitiría más de una vez al mes. Padre Sporer, que el confesor puede dar la absolución si duda de la jurisdicción; pero creo que esto no debe admitirse a menos que el penitente esté en pecado mortal, y de lo contrario tenga que estar sin absolución por mucho tiempo. Por otro lado, esto debe entenderse sólo en caso de duda de hecho; porque si la jurisdicción es positivamente dudosa de iure, esto es, si es probable por autoridad de doctores, puede darse la absolución absolutamente, pues entonces la iglesia suple siempre que hay causa grave, como dijimos en el capítulo I. núm. 27. Además, Sporer y Mazzotta dicen que el penitente que necesita recibir la Sagrada Comunión puede absolverse a sí mismo bajo condición, y sin duda está dispuesto. Pero en esto hay que distinguir, como se dijo en el Capítulo XV. n. 34., y para ver si la duda es de la comisión del pecado, o también de la confesión del pecado hecho; porque si el penitente está seguro del grave pecado cometido, y su disposición es dudosa, no puede comunicarse, aunque hubiera sido absoluto bajo condiciones; y si no puede comunicarse, tampoco puede ser absoluto, pues entonces falta la causa de la necesidad de la comunión para ser condicionalmente absoluto (Lib. 6. n. 432.). Observa el dicho no. 34. [ 261 ]

En la Theologia Moralis s. Alfonso afirma en esta línea que la absolución que se administra bajo condiciones es válida si la condición se refiere al pasado o al presente y si hay una causa justa, es decir, si el alma del penitente sufriera gran daño por la negación de la absolución: “Omnes conveniunt (ut diximus de Sacram. in gen., n. 26.), validam quidem esse absolutionem quae datur sub conditione de praeterito vel praesenti. ... dummodo justa adsit causa, nempe si, negata absolutione, notabile detrimentum ìmmìneret animae poenitentis.[ 262 ]

Como se ve claramente, la absolución condicional puede darse a los penitentes en varios casos, de particular interés para nosotros es el caso señalado por el art. Alfonso cuando afirma que se podía dar la absolución con la condición: “…si se dudaba de la disposición del penitente, y en la reunión había necesidad de absolverlo, como se dirá en el último capítulo, hablando de los niños y de los moribundos . "

Nos interesa, de manera especial, el caso de la absolución de los niños y de las semi-mortalidades mencionadas en la Teología moral alfonsiana. [ 263 ]

Como puedes ver, sí. Alfonso dice que tal absolución puede administrarse en estos casos si se duda de la disposición de los penitentes o si se duda de su capacidad…. no debe darse, obviamente, si esta capacidad y disposición indudablemente no existe…. pero si el penitente no tiene la intención de observar los diez mandamientos y de huir de las próximas ocasiones de pecado, evidentemente no hay en él la disposición requerida... tiene el propósito de guardar los 10 mandamientos y por lo tanto no pecar.

Así lo confirman las afirmaciones que encontramos en el texto de Aertnys y Damen (ver "Theologia Moralis .." Marietti, 1957, vol. II p. 320s), este manual desarrolla, en la línea alfonsiana, un profundo tratamiento precisamente de la absolución dada bajo la condición en que especifica que se administra cuando por un lado existe el peligro de administrar un sacramento nulo y por otro lado, negada la absolución, el alma penitente tendría un daño considerable. Aertnys Damen explica con mucha precisión que se necesita una causa grave para administrar la absolución condicional y los casos en los que existe una causa grave para la absolución condicional se consideran de la siguiente manera:

1 / cuando el Confesor duda si ha absuelto o debidamente absuelto al penitente que ha confesado un pecado grave;

2) cuando el Confesor dude de que el penitente esté suficientemente presente o de que esté vivo o muerto;

3) si el Confesor duda de la aptitud del asunto y esto puede ocurrir en dos casos: si el adulto bautizado en condiciones debe ser inmediatamente absuelto o si el adulto sólo lleva a la confesión si no es materia dubia;

4) si el Confesor duda de la disposición del penitente y hay causa grave que motive la administración del sacramento; en esta línea:

- el moribundo puede ser absuelto si se duda que está pidiendo el sacramento y que se trata de fricción;

- el pecador reincidente habitual en pecados mortales puede ser absuelto si hay peligro de muerte, etc.,

- el niño o el demente parcial pueden ser absueltos si el Confesor duda de la existencia en ellos de capacidad mental suficiente para recibir válidamente la absolución o si el Confesor duda de que tengan verdadero dolor y verdadero propósito; pueden ser absueltos en condiciones no sólo de peligro de muerte, sino también cuando el precepto de la Iglesia es urgente y sobre todo cuando han confesado un pecado dudoso que sea grave;

- los novios que paguen por el pecado o sean reincidentes y estén a punto de contraer matrimonio pueden ser absueltos;

- los que no pueden diferir la Comunión Eucarística sin grave infamia o escándalo y creen de buena fe que pueden recibir la Eucaristía a pesar de su dudosa disposición y con tanta buena fe el Confesor considera prudentemente dejarlos para que no accedan a la Comunión de mala fe. Recuerdo que es un pecado grave recibir un sacramento de los vivos con seria duda sobre el propio estado de gracia y esto incluso si la persona ha obtenido, por una de las causas indicadas anteriormente, la absolución bajo condición (cf. Aertnys y Damen " Theologia Moralis.” Marietti, 1957, vol. II p. 320s).

En el "Dictionarium Morale et Canonicum" bajo la entrada "Absolutio" el célebre teólogo P. Palazzini, más tarde cardenal del s. Iglesia Romana, especifica además la doctrina sobre la absolución sacramental dada bajo condición diciendo que, con respecto a los casos en los que la absolución puede darse bajo condición porque el confesor duda sobre la materia de la confesión o porque duda sobre la disposición, esta absolución es puede dar si esta duda no puede ser aclarada, si en cambio esta duda puede ser aclarada, debe ser aclarada antes de dar la absolución.

Para Palazzini, además, la absolución condicional puede administrarse en caso de duda sobre la capacidad del penitente.

Sobre la base de lo que hemos visto hasta ahora, examinemos con más precisión el caso de un penitente que, como Mons. Fernández y Amoris Laetitia, tiene algunos condicionamientos psicológicos y no se propone no cometer hechos objetivamente graves.

La absolución condicional puede administrarse si se duda de la disposición de los penitentes o si se duda de su capacidad y esta duda no puede ser aclarada; no debe darse, obviamente, si esta capacidad y disposición indudablemente no existe.

Si el penitente evidentemente no tiene la intención de observar los diez mandamientos y huir de las próximas ocasiones que lo lleven a violar estos mandamientos, evidentemente no hay en él disposición requerida para la absolución, de hecho le falta verdadera contrición, por lo tanto tampoco puede recibir la absolución bajo condicionalidad. Para los divorciados vueltos a casar, pues, que tienen algunas condiciones de diversa índole y que evidentemente no pretenden vivir en continencia, ni siquiera puede darse la absolución condicional, por lo que acabamos de decir. Más en general a todos aquellos que tienen algunos condicionamientos de varios tipos y que obviamente no tienen la intención de observar los diez mandamientos y huir de las próximas ocasiones que los lleven a violar estos mandamientos, no se puede dar, por lo que acabamos de decir, no incluso la absolución condicional.

Preciso también, para evitar dudas, que la absolución bajo condiciones no libera del pecado grave a la persona que no tiene contrición; para que el pecado sea perdonado en la Confesión, es necesaria la verdadera contrición con el verdadero fin del que hablamos extensamente en este capítulo.

7) Sobre la ley de la gradualidad y la "gradualidad de la ley".

a) Las afirmaciones de S. Juan Pablo II y otras declaraciones importantes sobre este tema.

El tema de la "gradualidad de la Ley" y de la "ley de la gradualidad" fue tratado por primera vez por el art. Juan Pablo II en 1980 en su homilía en la clausura de la V Asamblea General del Sínodo de los Obispos con estas palabras: "Los Padres sinodales... rechazaron cualquier dicotomía entre pedagogía, que propone una cierta gradualidad en la realización del plan divino, y doctrina, propuesta por la Iglesia con todas sus consecuencias, que contiene el mandato de vivir según la misma doctrina. No se trata de mirar la ley sólo como un puro ideal a realizar en el futuro, sino como un mandato de Cristo Señor para superar las dificultades con compromiso. En realidad, no puede aceptarse un "proceso gradual", excepto en el caso de quienes observan sinceramente la ley divina y buscan esos bienes, que son salvaguardados y promovidos por la misma ley. Por tanto, la llamada “ley de la gradualidad” o camino gradual no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones. " [ 264 ]. En la Familiaris Consortio en el n. 34 s. Juan Pablo II, retomando lo dicho en la homilía anterior, escribió: "Sin embargo, no pueden mirar la ley sólo como un puro ideal a realizar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor para vencido con cometo las dificultades. “Por lo tanto, la llamada “ley de la gradualidad”, o camino gradual, no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones. Todos los esposos, según el plan divino, están llamados a la santidad en el matrimonio y esta alta vocación se realiza en que la persona humana es capaz de responder al mandato divino con el alma serena, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad”[ 265 ]. En esta misma línea, forma parte de la pedagogía de la Iglesia que los cónyuges ante todo reconozcan claramente la doctrina de la "humanae vitae" como norma para el ejercicio de su sexualidad, y se comprometan sinceramente a establecer las condiciones necesarias para la observancia de esta norma". [ 266 ]

No existen, pues, para el s. Pontífice polaco varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones. Según el plan divino, todos los esposos están llamados a la santidad en el matrimonio y esta elevada vocación se realiza en que la persona humana es capaz de responder al mandato divino con el alma serena, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad.

San Juan Pablo II afirmó además: “Es necesario, ante todo, evitar “graduar” la ley de Dios en la medida de las diversas situaciones en las que se encuentran los cónyuges. La norma moral nos revela el proyecto de Dios sobre el matrimonio, todo el bien del amor conyugal: querer reducir este proyecto es una falta de respeto a la dignidad del hombre. ... Uno puede, en efecto, preguntarse si la confusión entre la "gradualidad de la ley" y la "ley de la gradualidad" no tiene su explicación incluso en una baja estima de la ley de Dios. no es adecuado para cada hombre, para cada situación, y por eso queremos reemplazarlo con un orden diferente al divino. 4.… El Espíritu, dado a los creyentes, escribe la ley de Dios en nuestros corazones para que ésta no sólo se insinúe desde fuera, sino también y sobre todo se dé dentro. Creer que hay situaciones en las que de hecho no es posible que los esposos sean fieles a todas las exigencias de la verdad del amor conyugal equivale a olvidar este acontecimiento de gracia que caracteriza la nueva alianza: la gracia del Espíritu Santo hace posible lo que el hombre dejó a su propia fuerza, no es posible. ...

Todo bautizado, por tanto también los esposos, está llamado a la santidad, como enseñó el Concilio Vaticano II (cf. "Lumen gentium", 39): "In variis vitae generibus et officiis una sanctitas excolitur ab omnibus, aquí en Spiritu Sancto aguntur, atque voices Patris oboedientes Deumque Patrem in spiritu et veritate adorantes, Christum pauperem, humilem, et crucem baiulantem sequuntur, ut gloriae eius mereantur esse consortes” (Ibíd., 41). Todos, incluidos los cónyuges, están llamados a la santidad, y esta es una vocación que también puede exigir heroísmo. No hay que olvidarlo".[ 267 ]

San Juan Pablo II decía también: "Si no está permitido hablar de 'gradualidad de la ley', como si la ley fuera más o menos exigente según las situaciones concretas, no es menos necesario tener en cuenta la 'ley de gradualidad» (cf. Juan Pablo II, Familiaris consortio, 34), ya que todo buen educador, sin invalidar los principios, está atento a la situación personal de sus interlocutores para permitirles una mejor acogida de la verdad.[ 268 ]

En otro discurso de St. Juan Pablo II leemos: “En la exhortación apostólica, no hablé de la “gradualidad de la ley” porque las exigencias de la creación y redención del cuerpo nos conciernen a todos, a partir de hoy, sino de la gradualidad del “camino pedagógico”. de crecimiento” (Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 9). ¿No debería pensarse toda nuestra vida cristiana en términos de un viaje? " [ 269 ]

Entonces la vida espiritual crece gradualmente pero en este camino puede haber pecados, caídas, conversiones etc., esto sin embargo no quiere decir que la Ley sea gradual o que los requisitos de la ley sean un ideal... sino que significa que la Ley sigue siendo tal, sigue siendo la norma y no lo ideal, y la vía de crecimiento en ella no es, normalmente, un crecimiento continuo, sin sobresaltos, puede haber y normalmente hay caídas… pero precisamente la Ley sigue siendo Ley, sigue siendo una norma a la que ajustarse aquí y ahora…. porque los mandamientos obligan siempre y en todas partes, de hecho el Catecismo afirma en el n. 2072: “Puesto que los diez mandamientos revelan los deberes fundamentales del hombre para con Dios y para con el prójimo, en su contenido esencial revelan obligaciones graves. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano”.

Lo que acabamos de decir nos permite comprender precisamente lo que leemos en el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2343: "La castidad conoce leyes de crecimiento, que pasa por etapas marcadas por la imperfección y muy a menudo por el pecado". Aquí también el Papa polaco destaca que la vida espiritual crece gradualmente pero que en este camino puede haber pecados, caídas, conversiones, etc., sin embargo esto no significa que la Ley cambie o que las exigencias de la ley sean un ideal y puedan ser disminuida... significa en cambio que la Ley sigue siendo tal, sigue siendo la norma y no el ideal... la Ley sigue siendo la Ley, sigue siendo una norma a la que ajustarse aquí y ahora... aquí y ahora... porque los diez mandamientos obligan a todos, siempre y en todas partes. El hecho de que nadie pueda prescindir de los Diez Mandamientos (Catecismo Iglesia Católica n. 2072) muestra de manera particularmente clara que "la gradualidad de la Ley", en cuanto pretende disminuir las exigencias de la Ley divina y por tanto dispensar de ella, es evidentemente un error colosal.

El Vademécum publicado por el Pontificio Consejo para la Familia hace una esclarecedora afirmación de gran fuerza y ​​precisión sobre la ley de la gradualidad: “La ley pastoral de la gradualidad”, que no puede confundirse con la “gradualidad de la ley”, que pretende disminuir sus necesidades, consiste en pedir una ruptura decisiva con el pecado y un camino progresivo hacia la unión total con la voluntad de Dios y sus amables necesidades.”[ 270 ]

La "ley de la gradualidad" pastoral consiste, pues, en pedir una ruptura decisiva con el pecado y un camino progresivo hacia la unión total con la voluntad de Dios y con sus amables exigencias. La norma que enseña la Iglesia no es sólo un "ideal" que luego debe ser adaptado, proporcionado, graduado a las posibilidades concretas del hombre, la norma que enseña la Iglesia es una Ley y con la Redención tenemos de Cristo la gracia de vivir esa norma y por lo tanto seguir un camino progresivo hacia la unión total con Dios y si el hombre redimido todavía peca, esto es causado por la voluntad del hombre de apartarse de la gracia, esto es causado por el cierre del hombre a esa gracia santificante; El mandamiento de Dios es ciertamente proporcionado a las capacidades del hombre: pero a las capacidades del hombre que acoge al Espíritu Santo.[ 271 ]

En línea con las declaraciones presentadas hasta ahora, me parece interesante presentarles un artículo de Dariusz Kowalczyk SJ titulado “El” sí, sí; no, no "o la gradualidad de la ley - comentario teológico" que es un comentario teológico sobre la intervención en el Sínodo de Mons. Stanisław Gądecki, Presidente de la Conferencia Episcopal Polaca y está presente en el sitio web de la Conferencia Episcopal Polaca , que expresa: “La “gradualidad de la ley” es una propuesta de moral por etapas, adaptada a las actitudes y opiniones de los hombres hic et nunc. Sus defensores lo adoptan sobre todo en relación a la sexualidad pero mucho menos en referencia al ámbito definido por el séptimo Mandamiento ("No robarás"). Las relaciones sexuales serían así una "forma de comunicación" relativizada y, como tal, no deberían evaluarse a la luz de las leyes inmutables de la naturaleza humana, cuya existencia misma, además, se niega.

La "gradualidad de la ley" referida al matrimonio permite justificar posiciones según las cuales existen varios tipos de unión: heterosexual, homosexual, polígama, monógama, y ​​en cada una de ellas sería posible vivir en paz con el Dios revelado en Jesucristo, a pesar de todo, el ideal es siempre el matrimonio monógamo entre el hombre y la mujer, duradero y abierto a la vida”.[ 272 ]

Kowalczyk concluye el artículo precisando que la gradualidad de la ley es contraria a la sana doctrina que se desprende de la Sagrada Escritura y de la Tradición de la Iglesia. La Ley de Dios puede ser implementada con la gracia de Dios, la Redención hace posible esta implementación, y estamos llamados sobre todo a la conversión... y estamos llamados a hacer efectiva la Ley divina aun a costa de nuestra vida.

¡Entonces no hay una moral por etapas que permita uniones pecaminosas, como el adulterio, dejando siempre el ideal que es el matrimonio monógamo! No existe una moral por etapas que permita dispensas respecto a los 10 mandamientos y por lo tanto permita la realización de acciones objetivamente inmorales como adulterios, asesinatos, pedofilia etc.

Como dijo S. Juan Pablo II: “No se trata de mirar la ley sólo como un puro ideal a realizar en el futuro, sino como un mandato de Cristo Señor para superar las dificultades con compromiso. En realidad, no puede aceptarse "un proceso gradual", sino en el caso de quienes observan sinceramente la ley divina y buscan aquellos bienes, que son salvaguardados y promovidos por la misma ley".[ 273 ]

Dios nos ilumine cada vez mejor

b) Algunas declaraciones importantes de St. Thomas que se conectan con el tema de la ley de la gradualidad y que lo iluminan.

San Juan Pablo II no decía esto en los textos citados, pero ya san Juan Pablo II. Tomás de Aquino hace varios siglos habló de un proceso gradual establecido por Dios en su Ley para llevar al hombre a la perfección a la que Dios mismo lo llama. Veremos que las palabras iluminadoras de S. Santo Tomás respecto a este proceso gradual están ligados a la distinción entre preceptos negativos y preceptos afirmativos o positivos de la Ley que nos ha dado Dios, por lo que me parece interesante, ante todo, detenerme unos instantes en algunas afirmaciones importantes de s . Tomás respecto a la distinción entre preceptos negativos de la ley divina antes de pasar al texto en el que el s. Doctor habla precisamente del mencionado proceso paso a paso. Santo Tomás especifica que los preceptos negativos del Decálogo obligan siempre y para siempre, siempre y en toda circunstancia, de manera absoluta, mientras que los preceptos afirmativos obligan siempre pero no "ad semper", es decir, obligan en un lugar y tiempo adecuado como puede verse en Super Sent., lib. 3d. 25 q. 2 a. 1 qc. 2 a 3, de hecho en este texto s. Tomás explica que estamos obligados a observar los preceptos negativos del Decálogo siempre y en toda ocasión y así evitamos los pecados de transgresión; los preceptos positivos, en cambio, debemos observarlos siempre, pero no en cada ocasión sino en el momento y lugar oportunos.

En Súper Sent., Lib. 4d. 15 q. 2 a. 1 qc. 4 compañía s. Tomás precisa que los preceptos divinos afirmativos no obligan en toda ocasión aunque obligan siempre, de hecho obligan al lugar y tiempo conveniente y según otras condiciones determinadas, en esta línea el precepto de dar limosna que forma parte del cuarto mandamiento no obliga en toda circunstancia sino precisamente en un lugar y tiempo convenientes y sobre la base de otras condiciones determinadas. En Súper Sent., Lib. 4d. 15 q. 2 a. 1 qc. 4 a 3 s. Tomás explica también que los preceptos afirmativos contienen prohibiciones para el tiempo en que obligan, como toda afirmación lleva anexa una negación, en este renglón se afirma que si estás obligado a alimentar a una persona y no la alimentas, lo harás. mátalo, si te obligan a dar limosna a una persona y no lo haces le haces daño.

En la Suma Teológica leemos: “…mientras que los preceptos negativos de la ley prohíben los actos pecaminosos, los preceptos afirmativos conducen a los actos de virtud. Pero los actos pecaminosos son malos en sí mismos, y se pueden hacer bien de cualquier manera, en ninguna parte y en ningún tiempo: ya que están ligados por sí mismos a un fin malo, como dice Aristóteles. Y así los preceptos negativos obligan siempre y en todos los casos. Los actos virtuosos, en cambio, no deben hacerse de cualquier manera, sino observando las debidas circunstancias que se requieren para que el acto sea virtuoso, es decir, haciéndolo donde se debe, cuando se debe y como se debe hacer. . Y como las disposiciones de las cosas que están ordenadas al fin se hacen según la razón del fin, entre las circunstancias de los actos virtuosos debe tenerse especialmente en cuenta la razón del fin, que es el bien de la virtud. Luego, si hay omisión de una circunstancia relativa al acto virtuoso, que elimina totalmente el bien de la virtud, el acto es contrario al precepto. Si, por el contrario, falta una circunstancia que no quita por completo la virtud, aunque no alcance perfectamente el bien de la virtud, el acto no es contrario al precepto. Por eso afirma el Filósofo, que si nos desviamos un poco de los medios justos, no estamos en contra de la virtud: si, en cambio, nos desviamos mucho, la virtud se destruye en el propio acto.” (II-II q .33 a.2, mi traducción siguiendo la de la "Suma Teológica" realizada por ESD en CD Rom de 2001)

En muchos pasajes de sus obras, St. Tomás reafirma esta doctrina de que los preceptos negativos del Decálogo obligan siempre y para siempre [ 274 ]

Pasemos ahora con más decisión al texto en el que el s. Tomás habla de un proceso gradual por el cual Dios quiso que el hombre fuera introducido a la perfección.

Santo Tomás afirma que era necesario en la Ley de Dios proponer varios preceptos positivos y negativos para que los hombres fueran poco a poco introducidos en la virtud, primero haciéndoles abstenerse del pecado y luego con el cumplimiento del bien al que estamos destinados. inducida por los preceptos positivos (cf. I-II , q. 72 a. 6 ad 2) En esta línea, el proceso gradual o ley de la gradualidad es un proceso o ley que determina ante todo la abstención de los pecados y guía a la persona a un desarrollo gradual y sabio de la vida divina para alcanzar la perfección a la que Dios nos llama. En este sentido, nos parece verdaderamente perfecta la afirmación que encontramos en el Vademécum publicado por el Pontificio para la Familia: “La ley pastoral de la gradualidad”, que no puede confundirse con “la gradualidad de la ley”, que pretende para disminuir sus exigencias, consiste en pedir una ruptura decisiva con el pecado y un camino progresivo hacia la unión total con la voluntad de Dios y con sus amables necesidades”.[ 275 ] La afirmación de S. Thomas, por su importancia, debe en todo caso ser estudiado en profundidad y desarrollaremos este análisis en profundidad en el siguiente párrafo.

c) Ideas importantes sobre la doctrina de S. Tomás sobre la Nueva Ley y su gradualidad intrínseca.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Veamos mejor lo que dice s. Santo Tomás en el esclarecedor pasaje que acabamos de citar (I-II, q. 72 a. 6 ad 2) en el que habla de un proceso gradual, por tanto en cierto modo de una ley de la gradualidad, por la que el hombre alcanza la perfección.

En primer lugar, el artículo del que se extrae el pasaje en cuestión responde a la pregunta: ¿existe una diferencia específica entre los pecados de comisión y de omisión?

En la segunda objeción (cf. Iª-IIae q. 72 a. 6 arg. 2) se afirma que el pecado es en sí mismo contrario a la ley de Dios, esto está en la definición misma del pecado. En la ley de Dios algunos preceptos son afirmativos, y contra ellos está el pecado de omisión; otros son preceptos negativos, contra los cuales existe el pecado de comisión. Luego el pecado de omisión y el pecado de comisión difieren según las especies.

En el cuerpo del artículo s. Thomas explica que si hablamos materialmente de las especies del pecado de omisión y comisión, difieren en las especies. Pero si hablamos formalmente de la especie del pecado de omisión y comisión, entonces el pecado de omisión y comisión no difieren en la especie, ya que se ordenan a la misma cosa y proceden del mismo motivo.

En la contestación a la segunda excepción, art. Tomas luego afirma:

“Ad secundum dicendum quod necesse fuit in lege Dei proponi diversos praecepta afirmativa et negativa, ut gradatim homines introducerentur ad virtutem, prius quidem abstinendo a malo, ad quod inducimur per praecepta negativa; et postmodum making bonum, ad quod inducimur per praecepta afirmativa. Et sic praecepta afirmativa et negativa no pertinente ad diversas virtudes, sed ad diversas gradus virtutis. Et per consequens non oportet quod contrarientur diversis peccatis secundum speciem. Peccatum etiam non habet speciem ex parte aversionis, quia secundum hoc est negatio vel privatio, sed ex parte conversionis, secundum quod est actus quidam. Unde secundum diversity praecepta legis non diversificantur peccata secundum speciem. (Iª-IIae q. 72 a. 6 ad 2)

Era, pues, necesario que en la ley de Dios se propusieran varios preceptos afirmativos y negativos, para que poco a poco los hombres fueran introducidos en la virtud, primero con la abstención del mal al que somos inducidos por los preceptos negativos, y luego con la atracción a la virtud. bien, al que somos inducidos por los preceptos afirmativos. Y así la distinción entre preceptos negativos y positivos concierne esencialmente a los diferentes grados de virtud y no a las especies de virtudes, luego sí. Tomás dice que los preceptos afirmativos y negativos no pertenecen a diferentes virtudes, sino a diferentes grados de virtud; luego no es necesario que se opongan a pecados diferentes según las especies. El pecado no tiene su especie como alejamiento (de Dios): porque según este aspecto es privación o negación; pero tiene su especie en cuanto que es conversión (a las criaturas), y por tanto en cuanto que es acto. Luego, según los diversos preceptos de la ley, los pecados no difieren en cuanto a su especie.

Al conectar lo que s. Tomás dijo en el pasaje recién citado con sus otras declaraciones, me parece que debo afirmar que la ley de gradualidad debe entenderse como una ley intrínseca de la Nueva Ley que es gracia y caridad. Esta declaración mía requiere que primero explique por qué afirmo que la Nueva Ley es gracia y caridad, luego que explique por qué la ley de la gradualidad debe entenderse como intrínseca a la Nueva Ley.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Qué. Tomás califica la Ley Nueva de que la gracia es conocida prácticamente por todos los expertos, VS afirma: "Recogiendo lo que está en el corazón del mensaje moral de Jesús y de la predicación de los Apóstoles, y volviendo a proponer en admirable síntesis la gran tradición de la Padres de Oriente y de Occidente - en particular de San Agustín - (Cf De spiritu et littera, 21, 36; 26, 46: CSEL 60, 189-190; 200-201.) Santo Tomás pudo escribir que la Nueva Ley es la gracia del Espíritu Santo dada a través de la fe en Cristo. (Cf. Summa Theologiae, I-II, q. 106, a. 1, conclus. y ad 2 um.)” (VS, n. 23s).

El Catecismo de la Iglesia Católica, en esta línea, afirma en el n. 1966: "La nueva Ley es la gracia del Espíritu Santo... Actúa por la caridad..."

Ahora bien, hay que decir que la gracia es la vida divina, trinitaria en nosotros, que nos hace vivir en la caridad; la gracia es la naturaleza divina en nosotros que nos permite vivir la vida divina, la vida sobrenatural, a través de las virtudes que nos disponen al Fin de la vida eterna; la gracia es distinta de las virtudes infusas, y estas virtudes derivan de ella y están ordenadas a ella (cf. S.Th., I-II, q. 110 a. 3 in c.). La primera de las virtudes infusas es la caridad y la caridad da como fruto la vida espiritual, la observancia de los mandamientos divinos (tanto afirmativos como negativos), la tutela contra las realidades adversas, la guía al Cielo, la remisión de los pecados, la iluminación del corazón, gozo perfecto, paz perfecta, constituye al hombre en dignidad, lo hace no sólo libre sino hijo de Dios, como el s. Doctor en el prefacio de su "Collationes in decem praeceptis"…. por tanto la gracia santificante es vida divina que nos hace vivir en los mandamientos y por tanto en la caridad mandada precisamente por Dios.La gracia nos eleva al nivel sobrenatural y nos hace vivir en ella los santos mandamientos en la caridad.

Santo Tomás precisa que según Aristóteles todo es lo principal en ella; en el Nuevo Testamento la gracia del Espíritu Santo es principal; por tanto, la nueva ley es principalmente la misma gracia del Espíritu Santo (cf. Summa Theologiae, I-II, q. 106, a. 1).

Santo Tomás, sin embargo, llama a la Ley Nueva, Ley de la Caridad (cf. Santo Tomás de Aquino, “Collationes in decem praeceptis”, proemio) y precisamente en el citado proemio s. Tomás después de hablar de los frutos de la Ley del Amor aclara que esta Ley es la caridad misma y tales frutos son los frutos de la caridad, de hecho primero afirma: "Sed sciendum quod haec lex, scilicet divini amoris, quatuor efficit in homine Valde Desirabilia". … Y luego cuando explica estos efectos dice: “Secundum quod facit caritas, est divinorum mandatorum observantia. … Tertium quod facit caritas, est, quia est praesidium contra adversario. … Et sic patente quatuor quae in nobis efficit caritas. Sed praeter illa, quaedam alia efficit quae praetermitenda non sunt.” “Collationes in decem praeceptis” (Santo Tomás de Aquino, “Collationes in decem praeceptis”, proemio) El Nuevo Derecho es pues, para el s. Thomas caridad, así como la gracia!

Prácticamente lo mismo dice san Antonio de Padua cuando afirma que de boca del prelado: "... los súbditos buscarán la ley, es decir, la caridad, de la que dice el Apóstol: "Llevad los unos las cargas de los otros, y así cumpliréis la ley de Cristo” (Gal 6,2), es decir, su precepto de la caridad; De hecho, Cristo llevó el peso de nuestros pecados en la cruz solo por amor. La ley es la caridad, que los sujetos "buscan fuera" (ex quirunt), es decir, buscan ante todo en las obras, para recibirlas más gustosa y fecundamente de la misma boca del prelado: porque Jesús "primero comenzó hacer y luego enseñar” (Hechos 1,1:XNUMX).[ 276 ]

Que esta Nueva Ley sea en particular caridad significa:

1) que implica una ruptura radical con el pecado mortal;

2) que produzca en nosotros los frutos de la caridad, entre los que se destacan la observancia de los mandamientos y la paz;

3) que lleva en nosotros todas las virtudes;

4) que tiene, en particular, tres grados.

Que esta Nueva Ley sea en particular caridad significa sobre todo que implica una ruptura radical con el pecado mortal porque el pecado grave excluye del alma la caridad (cf. IIª-IIae q. 24 a. 12 co.) En el Comentario a los Diez Mandamientos s. Tomás afirma: “Sed ad hoc quod istud praeceptum dilectionis possit perfecte impleri, quatuor requiruntur…. Quartum est omnimoda peccatorum vitatio. Nullus enim potest diligere Deum in sin existens. matemáticas VI, 24: non potestis Deo serve et mammonae. Unde si in sin existis, Deum non diligis. Sed ille diligebat qui dicebat, Jesse. XXXVIII, 3: memento quomodo ambulaverim coram te in veritate et in corde perfecto. Praeterea dicebat Elias, III Reg. XVIII, 21: quousque claudicatis in duas partes? Sicut claudicans nunc huc nunc illuc inclinatur; sic et peccator nunc peccat, nunc Deum quaerere nititur. ("Collationes in decem praeceptis", a. 1) Para que el precepto de la caridad se cumpla perfectamente, se necesitan cuatro cosas y la cuarta es que los pecados sean absolutamente evitados. Nadie que está en pecado grave puede amar a Dios, así que si estás en pecado no amas a Dios. Pero el que (realmente) amó a Dios que le dijo a Dios: recuerda cómo caminé delante de ti en verdad y con un corazón perfecto ( Isaías 38).

Que la Nueva Ley sea caridad significa también que produce en nosotros los frutos que hemos enumerado: la vida espiritual, la observancia de los mandamientos divinos (tanto afirmativos como negativos), tutela contra las realidades adversas, guía hacia el Cielo, remisión de los pecados, la iluminación del corazón, gozo perfecto, paz perfecta, constituye al hombre en dignidad, lo hace no sólo libre sino hijo de Dios.Estos frutos están claramente enumerados por el s. Doctor en el prefacio de sus "Collationes in decem praeceptis".

También recuerdo que la paz perfecta de la que habla de sí mismo. Tomás es la tranquilidad del orden (cf. II-II, q. 45 a. 6 co.)

También debe notarse que la virtud mencionada en I-II q. 72 a. 6 es, en cuanto a la Ley Nueva, la virtud infusa, virtud sobrenatural que entra en nosotros por la gracia santificante; pero la virtud infusa, es de notar, requiere precisamente de la gracia santificante y por tanto se pierde por el pecado grave, la virtud infusa es ante todo la caridad que da en nosotros los frutos que hemos indicado más arriba y en la caridad están todas las virtudes infusas.

S. Tomás en I-II, q. 72 a. 6 ad 2 habla de grados de virtud y en particular a propósito de los grados de virtud infusa s. Thomas explica en otra parte que: “… sancti distinguunt tres evangelicos fructus secundum tres gradus virtutis. Et ponuntur tres gradus, quia cuiuslibet rei perfectio attenditur secundum principium, medium et finem. (I-II, q. 70 a. 3 ad 2.) Los santos distinguen tres frutos evangélicos según los tres grados de virtud. Son tres los grados de virtud infusa en los que Dios nos introduce por su Ley y en particular por la ley de la gradualidad.

Santo Tomás habla, en particular, de estos tres grados con respecto a la caridad pero creo que pueden extenderse a todas las virtudes. La caridad, por tanto, según S. Thomas tiene tres grados: incipiente, provechoso, perfecto. Estos grados se distinguen en función de las tareas principales que el hombre es llevado a realizar con el aumento de la caridad. En el grado de caridad incipiente, el hombre tiene como tarea principal escapar del pecado y resistir sus concupiscencias que lo llevan al pecado, en este grado la caridad debe ser alimentada y sostenida para que no se pierda. - En el grado de la caridad provechosa, la tarea fundamental es el esfuerzo por proceder en el bien, fortaleciendo y aumentando la caridad en uno mismo. - En el grado de la caridad perfecta la tarea fundamental consiste en atender a la unión con Dios ya la fruición de Dios, en el deseo de disolverse y estar con Cristo (cf. IIª-IIae q. 24 a. 9 co.).

El principal compromiso de aquellos en los que la caridad empieza a estar presente, aunque van progresando, explica S. Tomás, consiste en resistir los pecados, de los cuales sufren el asalto; luego, sintiéndose menos de este embate, esperan más seguramente progresar; sin embargo, si por un lado esperan el progreso, por otro tienen cuidado de no sucumbir a los ataques de los enemigos espirituales (cf. IIª-IIae q. 24 a. 9 ad 2).

Santo Tomás añade en su comentario a la carta a los Hebreos que en cuanto al progreso hacia la perfección el hombre debe procurar siempre pasar al estado perfecto y añade que, como dice santo Tomás. Bernardo, mientras estamos en el camino del Cielo siempre debemos progresar, quien no progresa retrocede: "Quantum ad progressum ad perfeccionem semper débet niti homo transire ad statum perfectum... In via enim Dei non progredi est regredi, ait Bernardus". .. Duplex est perfectio, a scilicet exterior, quae consistit in actibus exterioribus qui sunt signa interiorum, sicut virginitas, voluntaria paupertas. Et ad hanc non omnes tenentur. Alia est interior, quae consistit in dilectione Dei et proximi, secundum illud ad Col. 3: "Charitatem habete, quod est vinculum perfectis", et ad perfectem hujusmodi non omnes tenentur, sed omnes tenentur ad eam tendere, quia si quis nollet plus diligere Deum, non faceret quod exigit caritas". (Super Heb. VI, 1) El hombre debe procurar siempre pasar al estado perfecto y la perfección es doble: una que consiste en actos exteriores que son signos de actos interiores, como la virginidad o la pobreza voluntaria, y no todos son requerido; otra que es interior que consiste en el amor a Dios y al prójimo y no todos están obligados a esta perfección pero todos están obligados a esforzarse por ella. Por tanto, todos están obligados a tender hacia el perfecto estado interior de amor a Dios y al prójimo; si alguien no tuviera esta tendencia a amar más a Dios, no haría lo que exige la caridad.

Una ley intrínseca de la vida cristiana, por tanto, es la de progresar en la caridad, quien no avanza retrocede, es un crecimiento gradual de bien en mejor... y como el s. Tomás fue necesario que en la ley de Dios se dieran varios preceptos afirmativos y negativos, para que poco a poco los hombres fueran introducidos en la virtud, primero con la abstención del mal al que somos inducidos por los preceptos negativos, y luego con el ejercicio de la virtud. el bien, al que somos inducidos por preceptos afirmativos; y así los preceptos afirmativos y negativos no pertenecen a diferentes virtudes, sino a diferentes grados de virtud (cf. I-II, q. 72 a. 6 ad 2).

Santo Tomás, precisa: “Quantum ad actus exteriores, quia non tenetur ad incertum, non tenetur homo ad meliora; sed quantum ad effectum, tenetur ad meliora. Unde qui non semper vellet esse melior, non posset sine contemptu velle.[ 277 ] En cuanto a los actos exteriores, el hombre no está ligado a las mejores cosas, pero en cuanto al afecto está ligado a las mejores cosas; por tanto, el que no quiere ser siempre mejor, no puede quererlo sin desacato de esta obligación.

En cuanto al afecto, todos están obligados a un crecimiento gradual en la caridad y, más en general, en las virtudes infusas, crecimiento que en realidad nunca termina aquí porque siempre podemos mejorarnos a nosotros mismos.

Dios nos llama a un crecimiento gradual para alcanzar las alturas de la perfección cristiana. Este crecimiento gradual, debido a que la Ley de Dios es indispensable (cf. Iª-IIae q. 100 a. 8 co.), no prevé excepciones a esta Ley, no prevé etapas intermedias que eximan de una cumplimiento objetivo del precepto, quizás para luego alcanzar una perfección superior: nadie puede dispensar a otros del cumplimiento de la Ley y por tanto nadie puede fijarse, para sí mismo o para otros, objetivos intermedios, o etapas intermedias, que son dispensas del cumplimiento de la Ley. Ley divina, a través de la cual se puede alcanzar el ideal, la implementación real de la regla o una implementación más perfecta de la regla; ¡a nadie se le permite elegir acciones objetivamente serias mientras espera alcanzar el ideal de la implementación real de la Ley de Dios!

La ley de la gradualidad está en el cumplimiento cada vez más perfecto de la Ley y no fuera de ella.

La ley de la gradualidad es intrínseca a la Nueva Ley y no prevé dispensas de la Ley de Dios sino un cumplimiento cada vez más perfecto de ella; de hecho es la ley de la gradualidad y la no-gradualidad de la Ley.

d) La "gradualidad de la Ley" en la carta de los obispos argentinos, en Amoris Laetitia y en Mons. Fernández, supuesto escritor fantasma de esta exhortación.

Lo dicho nos permite afirmar que ciertos pasajes de Amoris Laetitia y de la carta de los Obispos argentinos van en la línea desviada de la gradualidad de la Ley y no en la línea recta de la ley de la gradualidad, para entenderlo bien Me parece útil partir de algunas afirmaciones de quien es considerado por algunos como el escritor fantasma de Amoris Laetitia, Mons. VM Fernández, estrecho colaborador del Papa que lo elevó al episcopado pocos meses después de ser elegido Sumo Pontífice, de hecho el 13 de mayo de 2013 fue elegido arzobispo titular de Tiburnia y luego arzobispo de La Plata (Argentina). Veremos pues algunas declaraciones de Mons. Fernández y luego pasaremos a algunas afirmaciones de Amoris Laetitia y de la carta de los obispos argentinos.

d, 1) La "gradualidad de la Ley" en algunos escritos de Mons. Fernández.

Comencemos con un artículo de Mons. Fernández de 2006 titulado: “La dimensión trinitaria de la moral II: profundización del aspecto ético a la luz de “Deus caritas est””[ 278 ]

Digamos en primer lugar que Mons. Fernández en este artículo muestra poca competencia respecto a la doctrina de S. Santo Tomás, lo cita superficialmente, presentando sólo algunos textos del Supremo Teológico y no otros u otros pasajes de otras grandes obras del santo Doctor que servirían para esclarecer lo que S. Doctor; en realidad Monseñor Fernández evidentemente trata de "tirar" de los textos de S. Tomás para que digan lo que le interesa a monseñor y no lo que el s. Doctor significa. En esta línea no parece darse cuenta Monseñor en el citado artículo que la orden de la caridad quiere, explica el s. Tomás (cf. IIª-IIae q. 26 a. 4), que después de Dios nos amamos a nosotros mismos y luego a los demás y notamos, de paso, que "extrañamente" también Amoris Laetitia presenta un error relativo al orden de la caridad también en este mismo aspecto, como se verá en este libro en el capítulo de la caridad… por lo tanto también en este aspecto parece que Amoris Laetitia sigue el artículo de Mons. Fernández y se tiene a sí mismo como un “escritor fantasma”.

Luego cabe señalar que, a diferencia de lo que se desprende del artículo de Mons. Fernández, como s. Santo Tomás, la mayor virtud para nosotros no es la misericordia sino la caridad (cf. IIª-IIae q. 30 a. 4 co.) que, como hemos visto, tiene por efecto, entre otros, la plena observancia de la ley divina. También señalamos a Mons. Fernández que la verdadera misericordia se muestra supremamente en Cristo, y tal misericordia busca sobre todo la salvación eterna de las almas “Sic igitur rectitudo circa dilectionem proximi instituitur, cum praecipitur alicui quod proximum diligat sicut se ipsum; ut scilicet eo order bona proximis optet quo sibi optare debet: praecipue quidem spiritualia bona, deinde bona corporis, et quae in exterioribus rebus consistunt. (De perfecte, cap. 13 co.) ... y cada uno debe ejercer la primera misericordia, en cierto modo, hacia su propia alma porque el primer "prójimo" para cada uno de nosotros es nuestra alma (cfr. IIª-IIae q . 26 a.4), es decir, ante todo debemos convertirnos y santificarnos y sólo entonces podremos convertir y santificar verdaderamente a los demás; también para s. Buenaventura, en el Comentario a las Sentencias, el orden de la caridad es tal que, después de Dios, debemos amarnos a nosotros mismos y por tanto al prójimo (cf. "In III Sententiarum" d. 29, a.1, q. 3) y la la primera misericordia debe ser ejercida hacia uno mismo, explica S. Buenaventura: “Ad illum quod obiicitur quod caritas est amor liberalis; dicendum, quod quamvis liberalitas quantum ad suam completem respiciat alterum, tamen quantum ad suum initium prius respicit ipsum qui liberalitatem impendit, sicut et misericordia. de qua dictum est quod primo debet homo sui ipsius misereri". ("In III Sententiarum" d. 29, a.1, q. 3 ad 4m) Los editores de Opera Omnia di s. Buenaventura, ed. Quaracchi especifica que las afirmaciones del s. Buenaventura para quien es necesario amarnos después de Dios a nosotros mismos y luego al prójimo si referirse a nuestra propia alma es doctrina común; por lo tanto, es doctrina común de la Iglesia que, después de Dios, debemos amar nuestra alma. (ver Doctoris Seraphici s. Bonaventurae SRE Ep. Card. Opera Omnia, Ex Typographia Collegii Sancti Bonaventurae, Ad Claras Aquas, MCDCCCLXXXVII, vol. III p. 645)

San Antonio de Padua afirma en esta línea, retomando el s. Agustín: “Dice Agustín: “Cuatro cosas hay que amar: primero, el que está por encima de nosotros, es decir, Dios; segundo, lo que somos (nosotros mismos); tercero, lo que está cerca de nosotros, es decir, nuestro prójimo; cuarto, lo que está debajo de nosotros, es decir, el cuerpo. El hombre rico amaba su cuerpo ante todo; No le importaba nada Dios, su alma y el prójimo, y por lo tanto estaba condenado ".[ 279 ]

Precisamente en este artículo de 2006 que evidentemente debió ser seguido en varios puntos por quienes escribieron Amoris Laetitia, como lo demuestra una cuidadosa comparación de los dos textos, Mons. Fernández afirma: "En algunas cuestiones de la moral sexual también es imperoso discernir bajo la luz directa del criterio hermenéutico central, para reconocer cómo una incapacidad para la abstinencia sexual suele implicar un avasallamiento de la libertad del cónyuge, haciendo primar el propio de la felicidad del otro. Sin embargo, se da el caso de una abstención sexual que contradice la jerarquía cristiana de valores coronada por la caridad. No podemos cerrar los ojos, por ejemplo, ante la dificultad que se le plantea a una mujer cuando percibe que la estabilidad familiar se encuentra en riesgo por algún tiempo al esposo no practicante a períodos de continencia. En este caso, un inflexible rechazo a todo uso de conservativos primaría el cumplimiento de una norma externa por sobre la obligación grave de cuidar la comuneón amorosa y la estabilidad conyugal que exige más directamente la caridad. el texto es indicativo: “Pero también está el caso de la abstención sexual que contradice la jerarquía cristiana de valores coronada por la caridad. No podemos cerrar los ojos, por ejemplo, ante la dificultad que tiene una mujer cuando percibe que se pone en riesgo la estabilidad de la familia al someter a su marido no practicante a períodos de continencia. En este caso, una negativa inflexible a cualquier uso del preservativo haría prevalecer el cumplimiento de una norma externa sobre la obligación grave de cuidar la comunión amorosa y la estabilidad conyugal que la caridad exige más directamente”.

La declaración de Mons. Fernández obviamente está equivocado...

La caridad, como S. Santo Tomás, nos hace observar los mandamientos y no nos hace cometer pecado y sobre todo no nos hace cometer pecado grave, pero el uso del preservativo y por tanto de la anticoncepción es un pecado grave evidente, es un acto intrínsecamente malo que nunca se puede elegir .

En un importante artículo publicado en el Osservatore Romano leemos: “La tradición moral cristiana siempre ha distinguido entre normas 'positivas' (que mandan hacer) y normas 'negativas' (que prohíben hacer). Además, ha afirmado constante y claramente que, entre las negativas, las normas que prohíben los actos intrínsecamente desordenados no admiten excepciones: tales actos, en efecto, son "desordenados" desde el punto de vista moral por su estructura muy íntima, por tanto en sí y por sí mismos, es decir, contradicen a la persona en su dignidad específica de persona. Precisamente por esta precisa razón, tales actos no pueden ser "ordenados" desde un punto de vista moral por ninguna intención y circunstancia subjetiva, que no sea capaz de cambiar su estructura. Entre estos actos surge también la anticoncepción: en sí misma es siempre un desorden moral, porque objetiva e intrínsecamente (cualesquiera sean las intenciones, motivaciones y situaciones subjetivas) contradice “la lengua nativa que expresa la donación recíproca total de los cónyuges” (Apostólica Exhortación Familiaris consortio, n. 32)."[ 280 ]

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 370 que "... es intrínsecamente mala"... aquella acción que "... ya sea en anticipación del acto conyugal, o en su cumplimiento, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se propone, como fin o como un medio, para impedir la procreación". (San Pablo VI, Carta Encíclica "Humanae vitae", 14: AAS 60 (1968) 490.) "

En un artículo de 2011, Mons. Fernández vuelve al artículo de 2006 que acabamos de examinar, y respecto a la cuestión del uso del preservativo afirma: "En el artículo (pág. 150) pongo el ejemplo de una mujer que, por preservar el amor y la estabilidad familiar, no rechaza y el uso de preservativos (cooperación material al pecado del cónyuge). Pretendo decir que, ante un conflicto de deberes, el cuidado del amor y la estabilidad familiar es una exigencia más directa de la caridad porque es un bien mayor por el cual puede ser lícito tolerar un mal comportamiento. ... Es lo que en la moral clásica se expresa como cooperación solamente material y propcionada en el mal. "[ 281 ]

Así que según Mons. Fernández la mujer que, para preservar el amor y la estabilidad familiar, no rehúsa el uso del preservativo sólo está haciendo una cooperación material proporcionada al mal. Desafortunadamente, incluso diciendo esto, Mons. Fernández comete un grave error porque para que haya una cooperación material proporcionada al mal el acto que se realiza no debe ser objetivamente malo, más ampliamente esta cooperación puede ser lícita:

"... cuando estas tres condiciones se dan conjuntamente:

la acción del cónyuge colaborador no es ilegal en sí misma; (Denzinger-Schönmetzer, Enchiridion Symbolorum, 2795, 3634)

hay razones proporcionalmente serias para cooperar en el pecado del cónyuge;

tratar de ayudar al cónyuge (con paciencia, con la oración, con la caridad, con el diálogo: no necesariamente en ese momento, ni en cada ocasión) a desistir de tal conducta”.[ 282 ]

Las respuestas del s. Oficina citada[ 283 ]  establecer claramente que el acto de la mujer que acepta pasivamente el uso de un condón por parte de su esposo en una relación íntima con ella es un acto intrínsecamente ilícito... por lo tanto, la cooperación de la mujer que acepta el uso de un condón en las relaciones íntimas es groseramente ilícita y no es cooperación material con el pecado.

Regresaremos a las declaraciones de Mons. Fernández acaba de examinar más adelante cuando mostraremos cómo el "cambio de paradigma" se abre evidentemente a la anticoncepción.

¡Dios intervenga!

En el mismo artículo de 2006 que estamos examinando, Mons. Fernández afirma: “En los aparentes conflictos de deberes se discierne otorgando prioridad a las personas. Así podemos decir, por ejemplo, que ocultar una información para evitar una masacre no es mentir, porque aunque contradiga una formulación de la ley natural ("no mentir") no contradict la ley natural en sí misma, que en ese caso concreto exige preservar la vida de las personas de un agresor injusto. De otra manera, se estaría subordinando la vida de las personas humanas –que son fin último de la acción moral y de la "inclinación autotrascendente hacia el otro– a la obediencia servil ante una expresión siempre imperfecta de la ley natural". (p. 156) Traduzco de manera indicativa: “En aparentes conflictos de deberes se discierne dando prioridad a las personas. Entonces podemos decir, por ejemplo, que quien oculta información para evitar una masacre no miente, porque aunque contradiga una formulación de la ley natural ("no mientas") no contradice la ley natural misma, que en ese caso particular requiere preservar la vida de las personas de un agresor injusto. De lo contrario, la vida de las personas humanas -que son el fin último de la acción moral y de la inclinación autotrascendente hacia el otro- estaría subordinada a la obediencia servil frente a una expresión siempre imperfecta de la ley natural”.

Inmediatamente digo que ocultar información no es precisamente mentir, hay una distinción profunda entre ocultar la verdad, callando, y mentir.

Luego especifico que "no hables falso testimonio" es un mandamiento divino y la prohibición de mentir es absoluta y está incluida en este mandamiento. El octavo mandamiento establece claramente que debemos ser veraces y nunca mentir; el que miente peca, la mentira ofensiva es en sí misma un pecado venial, la dañina es un pecado mortal. Quien tiene una caridad ardiente nunca acepta pecar, ni siquiera venialmente. La buena intención no cambia el mal del objeto de la acción. El octavo mandamiento es una ley revelada y su formulación fue establecida por Dios para transmitirnos una norma que nadie tiene la facultad de cambiar y a la cual nadie tiene el poder de dispensar. Monseñor Fernández habla de las prioridades de las personas para resolver los conflictos de deberes pero olvida que ante las personas están las Personas Trinitarias a las que hay que amar con todo el corazón, el alma, la mente y las fuerzas... y amar a Dios es observar su Ley. Santo Tomás afirma que todo tipo de mentira está prohibido por la Ley de Dios: “In hac prohibitione prohibetur omne mendacium. Aquí están. VII, 14: noli velle mentiri omne mendacium; assiduitas enim illius non est bona. Et hoc propter quatuor. Primer propter Diaboli assimilationem. … Secundo propter societatis dissolutionem…. Tertio propter famae amissionem. Aquí enim assuescit mendaciis, non creditur sibi, etiam si verum dicat. … Cuarto propter animae perditionem. … Unde advertas, quia ipsorum mendaciorum quoddam est mortale, quoddam veniale. Mortale autem est mentiri in his quae sunt fidei; quod pertinet ad praeclaros magistros et praedicatores… Item aliquando mentiuntur aliqui in damnum proximi. Col. III, 9: nolite mentiri invicem. Et haec duo mendacia mortalia sunt. Aliqui autem mentiuntur pro seipsis; multiplicador et hoc. …. Aliqui propter alterius commodum, when scilicet volunt aliquem a morte vel periculo vel damno aliquo liberare: et hoc cavendum est, sicut dicit Augustinus. Aquí están. IV, 26: non accipias faciem adversus faciem tuam, nec adversus animam tuam mendacium”. (Collationes in decem praeceptis, a. 10) ¡Se prohíbe cualquier tipo de mentira! La mentira no debe practicarse, en particular, por cuatro razones: asimila a satanás, disuelve la sociedad, te hace perder la fama porque hace que el mentiroso no sea creído en el futuro, y te hace perder el alma...

En la Suma teológica (cfr. IIª-IIae q. 110 a. 3) s. Tomás dice que de ninguna manera puede ser bueno y lícito lo que es malo para su género, pero la mentira es mala para el género del acto mismo, por lo que nunca es buena. La mentira, continúa el s. Santo Tomás, siempre es pecado, como afirma también san Agustín, y no es lícito ni siquiera salvar de un agresor injusto. Las mismas. Doctor precisa que no está permitido decir mentiras para quitarle algún peligro a una persona, pero sí está permitido ocultar prudentemente la verdad con alguna excusa, como explica San Agustín. (cfr. IIª-IIae q. 110 a. 3 ad 4) Aquí s. Tomás se refiere a una afirmación de S. San Agustín que dice: "Al expositor o tratador o predicador de verdades eternas, o incluso al narrador o anunciador de cosas temporales que tiende a edificar al hombre en la religión o en la santidad, le será lícito mantener oculto por cierto tiempo lo que es". cree que debe permanecer oculto, pero nunca será lícito mentir o incluso encubrir [la verdad] recurriendo a la mentira”.[ 284 ]

Y todavía S. Agustín precisa: “Sin embargo, debemos recordar que no es lo mismo ocultar la verdad que decir una mentira. Aunque en realidad todos los que mienten quieren ocultar la verdad, no todos los que quieren ocultar la verdad mienten, siendo muy numerosos los casos en que para ocultar la verdad no se miente sino que se calla”.[ 285 ]

San Alfonso dice: “Luego la mentira es siempre pecado. Cuando se dice sin dañar al prójimo, es sólo pecado venial; pero cuando hay daño grave al prójimo, es pecado mortal; y así se entiende que escribiendo dice. Os quod mentitur, occidit animam (Sap. 1). Y cuando la mentira se dice ante el juez, es doble pecado mortal. Y cuando se le añade el juramento, como siempre se practica en los juicios, más sacrilegio hay por el falso juramento, que es pecado muy grave, y es pecado reservado”.[ 286 ]

Santo Tomás, s. Agustín, s. Alfonso M. de 'Liguori conocía bien la Ley de Dios y sabían bien que Dios está por encima de todo y que el Fin último es Dios mismo y no el hombre y ciertamente sus afirmaciones sobre este tema no son obediencia servil a una expresión siempre imperfecta de la ley natural sino que son sabia interpretación y aplicación de la ley de Dios.A este respecto es importante recordar que, como afirma el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2072: “Puesto que los diez mandamientos revelan los deberes fundamentales del hombre para con Dios y para con el prójimo, en su contenido esencial revelan obligaciones graves. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano”. La palabra de Dios y por tanto los mandamientos divinos deben ser interpretados y aplicados no privadamente, sino con la Iglesia, a la luz de la Santa Tradición y precisamente en la Iglesia y a la luz de la Tradición, los conflictos de deberes deben ser resueltos y no simplemente por dando prioridad a las personas, como dice en cambio Mons. Fernández. La luz de la Tradición y de la Iglesia afirma, en particular, que los Diez Mandamientos revelan, en su contenido esencial, obligaciones graves, son sustancialmente inmutables, obligan siempre y en todas partes, y nadie puede dispensar de ellos.

En P. 160 de este mismo artículo de Mons. Fernández leemos: “La ley moral en sí misma es siempre vinculante y no tener una gradualidad. Por consiguiente, las etapas de crecimiento se orientan a capacitar al sujeto para poder llegar a cumplirlo por completo y "es esencial en esta dinámica educativa la no disolución de la ley en las coordenadas de las posibilidades históricas factibles de la libertad humana" (L. Melina, Moral: entre la crisis y la renovación, Barcelona, ​​1996, 135. Pero no se puede aceptar la postura minimalista de este autor cuando allí mismo se admite que la obediencia a los preceptos negativos es condición previa para la gradualidad, puesto que FC 34 se refiere a la gradualidad precisamente cuando habla de las dificultades de los matrimonios para aplicar preceptos negativos como la no anticoncepción: Ibidem.) "[ 287 ] Traduzco de manera indicativa: "

La ley moral en sí es siempre vinculante y no tiene una gradualidad. Por tanto, las fases de crecimiento están orientadas a permitir que el sujeto la respete plenamente y “es fundamental en esta dinámica educativa la no disolución de la ley en las coordenadas de las factibles posibilidades históricas de la libertad humana” (L. Melina, “ Moral: entre la crisis y la renovación”, Barcelona, ​​Ediciones Internacionales Universitarias, 1996, 135, traducción mía) en esta nota Mons. Fernández afirma que no puede aceptarse la posición minimalista de Melina cuando sostiene que la obediencia a los preceptos negativos es un requisito previo por la gradualidad, ya que “Familiaris Consortio” 34 se refiere a la gradualidad precisamente cuando habla de las dificultades de los cónyuges para aplicar preceptos negativos como el que prohíbe la anticoncepción.

No es Melina quien se equivoca sino Fernández y esto lleva a este último a condenar las palabras de Melina.

De hecho, Monseñor Fernández, mientras condena de palabra la gradualidad de la Ley, ¡la afirma en los hechos precisamente porque cree que puede haber una ley de gradualidad que incluye la desobediencia a los preceptos negativos!

La sana doctrina, en cambio, afirma que los preceptos negativos nunca pueden ser violados y que la Ley de Dios es indispensable. Obviamente, Mons. Fernández, precisamente por seguir una doctrina errónea respecto a la ley de la gradualidad, llega a criticar a Mons. Melina porque ésta afirma, siguiendo la recta doctrina, que la obediencia a los preceptos negativos del Decálogo es condición previa a la ley de la gradualidad. Las palabras de Mons. Fernández obviamente también aclara que según él en algunos casos las normas negativas de la Ley de Dios pueden ser lícitamente quebrantadas, de hecho este autor afirma que en el contexto de la lícita ley de la gradualidad los preceptos negativos de la Ley de Dios pueden ser violado legalmente.

Veremos que a raíz de Mons. Fernández también Amoris Laetitia deja de lado discretamente la validez de la doctrina de que las normas negativas del Decálogo son obligatorias siempre y en todas las circunstancias.

El mismo Mons. Fernández, en línea con el artículo que acabamos de ver, en un artículo comentando Amoris Laetitia afirmaba luego que en él se mantiene la norma canónica general (cf. 300), aunque en algunos casos puede no aplicarse siguiendo un camino de discernimiento; en este discernimiento juega un papel central la conciencia de la persona concreta en cuanto a su situación real ante Dios, en cuanto a sus posibilidades y limitaciones reales. Esa conciencia, acompañada por un pastor e iluminada por las orientaciones de la Iglesia, es capaz de una evaluación que dé lugar a un juicio suficiente para discernir la posibilidad de acceder a la comunión. [ 288 ]

monseñor Fernández: “Por eso mismo, el discernimiento no se cierra, hasta que “es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento ya nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena” (AL 303). Sigue una interpretación auténtica de la "ley de gradualidad" (AL 295), que invita a responder cada vez mejor a Dios confiando en la ayuda de su gracia.[ 289 ]

La persona, si bien no se propone seriamente vivir de acuerdo con la Ley y huir de las ocasiones venideras de pecado y, más aún, quedando en una clara situación de pecado grave y por lo tanto dispuesta a realizar actos objetivamente graves, se confirma prácticamente por la Confesión en su evidente pecado y en su situación, es absuelta, y puede recibir los sacramentos públicamente, con escándalo evidente, contrariamente a lo que afirma la ley divina[ 290 ]

En este texto de Monseñor Fernández se afirma prácticamente la gradualidad de la Ley y no la ley de la gradualidad. El verdadero discernimiento se hace implementando la ley divina tal como la enseñó San Pablo. Ignacio de Loyola... quien con discernimiento afirma la no aplicación de esta Ley se sitúa fuera de la ley de la gradualidad... y fuera de la sana doctrina católica.

El discernimiento, dice Fernández, permanece abierto a nuevas decisiones que permitan realizar “más plenamente” el ideal… Nota: el texto de Fernández dice que es necesario estar abierto a una realización “más plena” del ideal… evidentemente el ideal, ya está plenamente realizado, aunque la ley divina no se aplique objetivamente y, de hecho, se desprecie con la disposición a realizar actos objetivamente graves.

Para Fernández, los actos objetivamente contrarios a la ley divina están permitidos pero el ideal de su realización real permanece firme y el discernimiento permanece abierto según una “comprensión auténtica de la ley de la gradualidad”….

Desafortunadamente para Mons. Fernández y para aquellos a quienes “inspira”, la verdadera ley de la gradualidad no puede ser invocada para legitimar actos objetivamente malos…. de asesinato, de pedofilia…. y el adulterio y el escándalo, etc.! La verdadera ley de la gradualidad no permite dispensas de la ley divina.

Continúa Mons. Fernández afirmando que Amoris Laetitia se refiere a personas conscientes de la gravedad de su situación, pero con gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que caen en nuevos defectos. (Amoris Laetitia n. 298) Si el acto permanece objetivamente deshonesto y no pierde su gravedad objetiva, no puede ser elegido con convicción, como si fuera parte del ideal cristiano, ni puede decirse que se vuelve subjetivamente honesto. Otra cosa muy distinta es proponer, como hace Francisco, que en un contexto de culpa atenuada tratemos de responder a la voluntad de Dios con mayor entrega, posible en el contexto de esa situación. Por ejemplo, con mayor generosidad hacia los hijos, o con la decisión de hacer un compromiso más intenso de pareja por el bien común, o con una maduración en el diálogo familiar, o con el desarrollo de gestos recíprocos de caridad más frecuentes e intensos, etc. . . … Por lo tanto, según Mons. Fernández, la persona que vive en adulterio y que tiene condiciones que mitigan sus pecados que le hacen muy difícil cumplir los mandamientos, debe hacer el bien que sea posible: con mayor generosidad hacia los niños, o con la decisión de asumir en empareja un compromiso más intenso por el bien común, o con una maduración en el diálogo familiar, o con el desarrollo de gestos recíprocos de caridad más frecuentes e intensos, etc. ... [ 291 ] Estos actos, continúa Mons. Fernández pueden ser objeto de una "elección personal" y son ejemplos de ese "bien posible" que se puede lograr dentro de los límites de la situación que se vive. Son expresiones de la "via caritatis", que siempre pueden seguir "aquellos a quienes les cuesta vivir plenamente la ley divina". Situándose así, la conciencia también está llamada a reconocer “cuál es, por ahora, la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, el compromiso que Dios mismo está pidiendo en la complejidad concreta de los límites.[ 292 ] Para aquellos que son "incapaces" de vivir los mandamientos, la puerta permanece abierta para lograr un cierto "bien posible" que es el camino de la "caridad" a seguir y la conciencia puede, por lo tanto, considerar que prácticamente Dios permite que la persona realice actos objetivamente inmorales y pedir prácticamente sólo ese bien "posible". Evidentemente, estas declaraciones del Arzobispo Fernández se sitúan fuera de la ley de la gradualidad y de la sana doctrina católica y prácticamente afirman para estas personas "condicionadas" una dispensa de los mandamientos porque les basta con hacer su bien "posible" y no la Ley de Dios objetivamente, en esta línea estas personas "condicionadas" pueden entonces recibir los Sacramentos sin proponerse vivir según la implementación objetiva de los mandamientos.[ 293 ]

Señalamos que, como dice el art. Juan Pablo II: “Todos somos... estamos llamados a la santidad, y esta es una vocación que también puede exigir heroísmo. No hay que olvidarlo".[ 294 ] …. Que alguien tenga mucha dificultad para seguir el camino angosto de la Cruz es normal y ciertamente no es por eso que el camino angosto debe ensancharse…. porque solo el camino angosto lleva al Cielo!

Continúa Mons. Fernández: Francisco no indica que la conciencia de cada fiel esté completamente liberada a su discreción, lo que pide es un proceso de discernimiento acompañado de un pastor, un discernimiento "personal y pastoral", que tome "muy en cuenta la enseñanza de la Iglesia". seriedad y las orientaciones del obispo” (Amoris Laetitia n. 300) y presupone una conciencia “correctamente formada” (Amoris Laetitia n. 302). No es una conciencia que busca crear la verdad como quiere, o adaptarla a sus deseos. Por parte del pastor, “nunca implica ocultar la luz del ideal más completo o proponer menos de lo que Jesús ofrece al ser humano” (Amoris Laetitia n. 307), ni “un respeto excesivo cuando lo propone (Amoris Laetitia n. 307)."[ 295 ] ... para notar: el ideal permanece, obviamente los mandamientos divinos pierden aquí y ahora su obligación para todos, y el discernimiento, como se vio anteriormente, que "toma muy en serio la enseñanza de la Iglesia" puede llevar prácticamente a la inaplicación de los mandamientos y a permitir a la persona realizar actos gravemente contrarios a los preceptos negativos y recibir los Sacramentos: estamos en plena gradualidad de la Ley... y fuera de la sana doctrina católica.

Continúa Mons. Fernández: "Francisco reconoce la posibilidad de proponer la perfecta continencia a los divorciados en nueva unión, pero admite que pueda haber dificultades para practicarla (cf. nota 329)." (p. 453) ... nótese que se puede proponer la continencia perfecta …. Subrayo: se puede proponer... luego la continencia y su proposición aparecen como opcionales; de hecho, las normas de la ley divina quedan como ideales, dejan de ser obligatorias aquí y ahora y, como se mencionó, ¡pueden ser inaplicadas, como se vio más arriba!

Todavía recordamos las palabras iluminadoras y "proféticas" de S. Juan Pablo II: “Los Padres sinodales, dirigiéndose a quienes ejercen el ministerio pastoral en beneficio de los cónyuges y de las familias, rechazaron toda dicotomía entre la pedagogía, que propone una cierta gradualidad en la realización del plan divino, y la doctrina, propuesta por la Iglesia con todas sus consecuencias , que contienen el mandato de vivir según la misma doctrina. No se trata de mirar la ley sólo como un puro ideal a realizar en el futuro, sino como un mandato de Cristo Señor para superar las dificultades con compromiso. En realidad, no se puede aceptar un "proceso gradual", excepto en el caso de quienes observan sinceramente la ley divina y buscan esos bienes, que son salvaguardados y promovidos por la misma ley. Por tanto, la llamada “ley de la gradualidad” o camino gradual no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones. Todos los esposos están llamados, según el plan divino, a la santidad en el matrimonio y esta alta vocación se realiza en que la persona humana es capaz de responder al mandato divino con el alma serena, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad”. (Homilía en la conclusión de la V Asamblea General del Sínodo de los Obispos, 25.10.1980, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1980/ documents/hf_jp -ii_hom_19801025_conclusione-synod.html) Por lo tanto, según la sana doctrina, no se trata de ideales sino de normas divinas, que obviamente obligan... y que prohíben absolutamente el adulterio, la pedofilia, el asesinato, etc. y se comprometen absolutamente a no cometer actos objetivamente malos como adulterio, anticoncepción, pedofilia, asesinato, etc. etc. ! “… Un “proceso gradual” no puede aceptarse, sino en el caso de quienes observan sinceramente la ley divina y buscan aquellos bienes, que son salvaguardados y promovidos por la misma ley.”! La Ley sigue siendo tal, sigue siendo la norma y no el ideal, sigue siendo la norma a la que conformarse aquí y ahora…. aquí y ahora... porque los mandamientos divinos obligan siempre y en todas partes (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2072) No hay verdadero discernimiento sino a la luz de estas verdades... ningún verdadero discernimiento, ninguna conciencia recta puede decidir seguir realizando actos objetivamente graves y evitar huir de las próximas ocasiones de pecado: Dios llama a todos, aquí y ahora, a seguir su Ley... ¡y por tanto a huir de lo que se opone gravemente a esta Ley!

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

d, 2) La "gradualidad de la Ley" en Amoris Laetitia y en la carta de los obispos argentinos.

Lo que acabamos de decir sobre las declaraciones de Mons. Fernández nos parece importante profundizar en la doctrina desviada de las "fuentes" de Amoris Laetitia y por tanto de la doctrina desviada que Amoris Laetitia y la carta de los obispos argentinos presentan de manera real pero en cierto modo oculta, discreta. Monseñor Fernández dice precisamente sobre la discrecionalidad del Papa Francisco para aprobar su cambio de doctrina: “Aunque la cuestión del posible acceder a la comunión de algunos divorciados en nueva unión ha provocado mucho revuelo, el Papa intentó —sin lograrlo— que este paso se diera de una manera discreta. Limpio por eso, después de desarrollar los presupuestos de esta decisión en el cuerpo del documento, la solicitud al municipio del divorcio en nueva unión se hizo en notas a pie de página."[ 296 ] Esto quiere decir que aunque la cuestión del posible acceso a la comunión de algunos divorciados en nueva unión ha causado revuelo, el Papa ha intentado -sin éxito- dar este paso con discreción. Por tanto, tras desarrollar los supuestos de esta decisión en el cuerpo del documento, se explicitó en las notas a pie de página la aplicación a la comunión de divorciados en nueva unión.

En realidad, la verdadera discreción está unida a la Verdad y desgraciadamente tanto Mons. Fernández como el Papa demuestran que tergiversan la Verdad... aunque se presenten como paladines de ella...

Mons. Fernández en su artículo de 2006, en efecto decía que la ley moral en sí misma es siempre vinculante y no tiene un carácter gradual. [ 297 ]  es decir, se presentó, de palabra, como seguidor de la verdadera doctrina sobre la gradualidad de la Ley, cuando en realidad la negaba, como hemos visto. De manera similar (cabe señalar) el Papa Francisco también afirma en palabras, pero niega en los hechos, su fidelidad a la verdadera ley de la gradualidad y su condena a la gradualidad de la Ley, de hecho en Amoris Laetitia leemos: ". .. San Juan Pablo II propuso la llamada “ley de la gradualidad”, en la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según etapas de crecimiento”. Ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 34: AAS 74 (1982), 123.] No se trata de una "gradualidad del derecho", sino de una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones de comprender , apreciar o practicar plenamente los requisitos objetivos de la ley. (Amoris Laetitia n. 295)

Desgraciadamente, contrariamente a lo que él mismo afirma, el Papa Francisco, como estamos viendo y como veremos mejor más adelante, afirma una clara gradualidad de la Ley. La Ley de Dios, en efecto, contrariamente a las afirmaciones del Papa Francisco, no es simplemente un ideal sino un mandato para ser vivido aquí y ahora; la ley de la gradualidad no puede ser invocada para "legitimar" hoy actos objetivamente malos a la espera de poder alcanzar el ideal…. no puede ser invocado para "legitimar" actos objetivamente malos de asesinato, pedofilia o adulterio porque es imposible que algunas personas vivan los mandamientos divinos... y no puede ser invocado para dar los Sacramentos a aquellos que no tienen la intención de vivir de acuerdo a la santa Ley de Dios y por lo tanto no se propone evitar el adulterio... ni el asesinato ni la pederastia etc.! Subrayo que las normas divinas son normas... por lo tanto no se trata de ideales sino de normas divinas, que evidentemente obligan aquí y ahora... y que prohíben absolutamente el adulterio, la pedofilia, el asesinato, etc. y se comprometen absolutamente a no cometer actos objetivamente malos como adulterio, anticoncepción, pedofilia, asesinato, etc. etc. ! Como se ha dicho anteriormente, art. Juan Pablo II "... no podemos aceptar" un proceso gradual ", excepto en el caso de aquellos que observan sinceramente la ley divina y buscan aquellos bienes, que son salvaguardados y promovidos por la misma ley". No se puede invocar un "proceso gradual" para legitimar actos objetivamente malos de asesinato o pedofilia o anticoncepción o fornicación... o adulterio!

Pasemos ahora al examen más directo de los textos del Papa y de los obispos argentinos y partamos del análisis de algunos textos de la carta de los obispos recién citada porque me parece que, como interpreta Amoris Laetitia, hace aflorar mejor la gradualidad de la Ley y por lo tanto nos permite resaltar más claramente en Amoris Laetitia la gradualidad de la Ley que contiene pero oculta...

a los núms. 5 y 6 de la carta de los obispos argentinos leemos en particular a propósito de los divorciados vueltos a casar: si es posible vivan la castidad, si no es factible esta posibilidad, sigue siendo posible un camino de discernimiento y por eso: "Si llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considerable que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona para seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.”[ 298 ] ...

En primer lugar notamos que proponer la castidad se ha vuelto opcional... obviamente la castidad también aparece como opcional... es un ideal por el cual luchar ya no es una norma absoluta que se puede vivir y necesariamente se debe vivir...

Por otro lado, en algunos casos, como se desprende de estos textos, puede ser "imposible" vivir la castidad... es decir, imposible vivir los 10 mandamientos... entonces si hay limitaciones y en particular si el persona piensa que salir de la situación de adulterio caería en más pecados dañando a la familia, puede seguir cometiendo adulterio y no proponerse dejar e incluso recibir los sacramentos precisamente sin proponerse no pecar.

¡Entonces la Ley, el sexto mandamiento en particular, permanece como un ideal, pero ya no es una norma para ser observada aquí y ahora! Prácticamente la persona "condicionada" está exenta de la observancia de la Ley... tal persona puede permanecer en la situación de inobservancia grave objetiva de la Ley divina y, sin proponerse seriamente no pecar y huir de las próximas ocasiones de pecado, podemos acceder a los Sacramentos... estamos en plena gradualidad de la Ley!

La sana doctrina, en cambio, enseña que la Ley sigue siendo tal, sigue siendo una norma y no un ideal, sigue siendo una norma a la que debemos conformarnos aquí y ahora…. aquí y ahora... porque los mandamientos divinos obligan siempre y en todas partes, ¡nadie puede prescindir de la ley, de los mandamientos (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2072)! ... ni siquiera el Papa puede dispensar de la observancia de los mandamientos, ¡son sustancialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes!

San Juan Pablo II afirmó: “Por lo tanto, la llamada “ley de la gradualidad” o camino gradual no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones. ... "[ 299 ] Subrayo: “… no hay varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones. "…. Observo que lo que afirma la carta de los Obispos argentinos es, según el Papa, la única interpretación aceptada de Amoris Laetitia, es decir, a través de las afirmaciones de los Obispos argentinos podemos reconocer el significado profundo de Amoris Laetitia... decían los obispos argentinos “ilumina” toda la Exhortación Apostólica… por lo tanto a la “luz” de los errores que acabamos de ver hay que ver lo que dice este documento papal…. manifestar su verdadero rostro y su oposición a la verdadera ley de la gradualidad.

En el n. 303 de Amoris Laetitia leemos: «Pero esta conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio; puede también reconocer con sinceridad y honestidad cuál es por el momento la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta certeza moral que ese es el don que el mismo Dios está pidiendo en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque no es todavía plenamente el ideal objetivo". (Amoris Laetitia 303) La conciencia moral cristiana sincera y honesta nunca podrá reconocer lo que aquí dice la Amoris Laetitia, porque la conciencia moral cristiana, iluminada por la fe, sabe muy bien lo que afirma el Catecismo en norte. 2072: “Puesto que los diez mandamientos revelan los deberes fundamentales del hombre para con Dios y para con el prójimo, en su contenido esencial revelan obligaciones graves. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano”. Nadie puede prescindir de los 10 mandamientos, ¡obligan siempre y en todas partes! Nadie puede prescindir del mandamiento que prohibe el adulterio como nadie puede prescindir de los preceptos que prohiben el asesinato, la pederastia, etc. etc. Los mandamientos no son ideales sino normas sustancialmente inmutables y obligatorias siempre y en todas partes. También esta afirmación de Amoris Laetitia, conectada con lo que hemos visto más arriba, indica que este documento no sigue la ley de la gradualidad sino la gradualidad de la Ley. como s. Juan Pablo II: “Por lo tanto, la llamada “ley de la gradualidad” o camino gradual no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones . Según el plan divino, todos los cónyuges están llamados a la santidad en el matrimonio y esta elevada vocación se realiza en que la persona humana es capaz de responder al mandato divino con el alma serena, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad. "[ 300 ]. Dios no nos pide simplemente que hagamos lo posible según nuestras fuerzas humanas, Dios nos llama a cumplir su Ley... y Dios es todopoderoso... La Ley de Dios no es imposible para los que son justificados. “La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo, nunca es imposible. Esta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia "(VS, n. 102). El Concilio de Trento afirma que nadie, por más justificado que sea, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos (can. 20), nadie debe hacer suya aquella temeraria y prohibida expresión de los Padres bajo pena de excomunión de que es imposible para el hombre justificado observar los mandamientos de Dios (can. 18 y 22) (Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n.1536 y 1568) Nadie debe ser considerado libre de la observancia de los mandamientos... todos están llamados a proponer cumplir los mandamientos.

En el n. 304 de Amoris Laetitia leemos: “Un pequeño paso, en medio de las grandes limitaciones humanas, puede agradar más a Dios que la vida exteriormente correcta de quien pasa sus días sin grandes dificultades” (Amoris Laetitia 304)

Dios nos ha dado sus normas para implementarlas…. nadie puede prescindir de ellos! Como se ha dicho, no son admisibles etapas intermedias que contrasten objetivamente las leyes divinas dejando intacto el "ideal", los mandamientos son obligatorios aquí y ahora para todos; en esta línea, no bastan los pequeños pasos... no bastan los "pasos intermedios", los "pequeños pasos"; Dios nos ha dado los mandamientos para que los observemos con la ayuda de la gracia pero es obvio que quien quiera hacer pasar a la práctica la gradualidad de la Ley y no presente la verdadera ley de la gradualidad, tiene mucho interés en lanzar frases como estos para justificar "etapas intermedias"…. que en realidad son actos objetivamente inmorales...

En Amoris Laetitia n. 305 leemos: “El discernimiento debe ayudar a encontrar caminos posibles de respuesta a Dios y de crecimiento a través de los límites. Creyendo que todo es blanco o negro, a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento y desalentamos los caminos de santificación que dan gloria a Dios” (Amoris Laetitia 305).

Atención: los mandamientos son posibles con la ayuda de la gracia y la Omnipotencia Divina y nosotros como ministros de Cristo debemos reafirmarlo y guiar a las personas en este camino de los mandamientos, hablar de otros caminos posibles que incluyen la realización de actos objetivamente malos es hablar de gradualidad de la Ley y no de la ley de la gradualidad... nadie puede dispensarse a sí mismo ni a los demás de la observancia de los mandamientos.

Amoris Laetitia afirma "Para evitar cualquier interpretación desviada, recuerdo que la Iglesia no debe renunciar en modo alguno a proponer el ideal pleno del matrimonio, el plan de Dios en toda su grandeza... La tibieza, cualquier forma de relativismo, o una comparación excesiva con el momento de proponerlo, sería una falta de fidelidad al Evangelio y también una falta de amor de la Iglesia hacia los mismos jóvenes. Comprender las situaciones excepcionales nunca implica ocultar la luz del ideal más pleno ni proponer menos de lo que Jesús ofrece al ser humano. ”(Amoris Laetitia n. 307)… el ideal… nota bien… hay que proponer el ideal…. ¡no las reglas que se aplican aquí y ahora a todos!

Pero la sana doctrina, como se ve, afirma que la Ley sigue siendo tal, sigue siendo la norma y no el ideal, sigue siendo la norma a la que hay que ajustarse aquí y ahora…. aquí y ahora... porque los mandamientos divinos obligan siempre y en todas partes (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2072)

Incluso en situaciones excepcionales, la Ley de Dios sigue siendo Ley con normas sustancialmente inmutables que obligan siempre y en todas partes... por lo tanto aquí y ahora. Nadie podía prescindir de ellos. dice S. Juan Pablo II en VS: “La Iglesia ofrece el ejemplo de numerosos santos que han testificado y defendido la verdad moral hasta el martirio o han preferido la muerte a un solo pecado mortal. Al elevarlos al honor de los altares, la Iglesia ha canonizado su testimonio y declarado verdadero su juicio, según el cual el amor de Dios implica necesariamente el respeto de sus mandamientos, incluso en las circunstancias más graves, y la negativa a traicionarlos, aun con la intención de salvar su propia vida.” (VS, n.91)

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

San Juan Pablo II en 1980 en su homilía de clausura de la V Asamblea General del Sínodo de los Obispos afirmaba: "No se trata de mirar el derecho sólo como un puro ideal a realizar en el futuro, sino como un mandato de Cristo el Señor para vencer con el cometo las dificultades. En realidad, no puede aceptarse "un proceso gradual", sino en el caso de quienes observan sinceramente la ley divina y buscan aquellos bienes, que son salvaguardados y promovidos por la misma ley".[ 301 ].

En el n. 304 de Amoris Laetitia leemos: “Es mezquino detenerse a considerar sólo si la acción de una persona responde o no a una ley o a una norma general, porque esto no basta para discernir y asegurar la plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano".

Nótese bien: aquí el Papa podría haber dicho: para ser plenamente fiel a Dios, es necesario ante todo que los actos que se realizan respondan plenamente a la Ley de Dios y que se realicen con recta intención, etc. . … Pero quiere transmitir el mensaje de que es admisible un acto objetivamente inmoral, son admisibles etapas intermedias, si hay límites; quiere transmitir el mensaje de que el hombre puede honesta y sinceramente juzgar en conciencia que Dios no le pide que viva los mandamientos... presenta la Ley como un ideal, no como una norma verdaderamente obligatoria siempre y en todo lugar... por lo tanto, en este pasaje, ataca a los "mezquinos" que se fijan sólo en el acto conforme al mandamiento, pero no ataca a los que se fijan sólo en la buena intención o en las circunstancias y dejan de lado la respuesta precisa a la Ley...

En conclusión, Amoris Laetitia va claramente en la línea de la gradualidad de la Ley; esta gradualidad se justifica por el hecho de que algunos tienen grandes dificultades para aplicar esta Ley y por lo tanto se justifica sobre la base de las circunstancias atenuantes... veremos más adelante que las circunstancias atenuantes mencionadas por Amoris Laetitia y más en general todo el sistema de esta exhortación lleva a considerar:

1) como prácticamente lícitos los que la sana doctrina señala como verdaderos pecados graves e

2) cuán lícita es la recepción de los Sacramentos a aquellos que quieren permanecer en ellos y por lo tanto lleva a administrar los Sacramentos a aquellos que no se proponen vivir según la Ley de Dios. Amoris Laetitia por lo tanto, aunque palabras opuestas, en realidad abre la puerta a la gradualidad de la Ley y precisamente también a través de esta discreta apertura determina una colosal relajación de la moral, como veremos cada vez más, que prácticamente llega a legitimar no sólo el adulterio sino también los actos homosexuales…

Esclarecedor para esclarecer todo lo que estamos diciendo es lo que dijo un cardenal cercano colaborador del Papa, sin negarlo: "La puerta está abierta", dijo en referencia a la disciplina de los sacramentos para los divorciados vueltos a casar, pero "el Papa no dijo cómo superarlo. Pero él, dijo Kasper, no repitió las declaraciones negativas de los papas anteriores sobre lo que no es posible y no está permitido. Así que hay espacio para obispos individuales y conferencias episcopales individuales”.[ 302 ] …. Como dice el Cardenal Kasper: la puerta está abierta pero el Papa no dijo cómo pasar por ella. Sin embargo, el Papa no repitió las declaraciones negativas de los Papas anteriores sobre lo que no es posible y no está permitido. Ya lo había dicho el cardenal Baldisseri: “Y de hecho no tanto el Sínodo, será importante, sino la síntesis que se preparará, y que será firmada por el Papa como una “Exhortación post-sinodal”. Es muy probable que no sea un texto claro y definitivo, sino basado en una interpretación "flotante". Para que cada uno que lo lea, pueda tirarlo hacia el lado que más le convenga”.  [ 303 ]

La estrategia papal a través de Amoris Laetitia abre las puertas para que cada uno que la lea, la tire hacia el lado que más le convenga…. por un colosal relajamiento de la moral y por tanto por la perversión de muchas almas, como veremos cada vez mejor... y evidentemente el Papa no interviene para condenar los errores y hacer observar la sana doctrina.

d, 3) La "gradualidad de la Ley" como acto de "misericordia".

Siguiendo una "tradición" consolidada que emerge sobre todo entre los defensores de la gradualidad de la Ley, la perversión de la doctrina que este Papa y en particular Amoris Laetitia está llevando a cabo, especialmente en el campo moral, se transmite como una implementación de merced ...

Como dice muy bien Dariusz Kowalczyk SJ en el artículo que ya presenté anteriormente [ 304 ]: "La "gradualidad de la ley" referida al matrimonio permite justificar posiciones según las cuales existen varios tipos de unión: heterosexual, homosexual, polígama, monógama, y ​​en cada una de ellas sería posible vivir en paz con Dios revelado en Jesucristo, no obstante el ideal es siempre el matrimonio monógamo entre hombre y mujer, duradero y abierto a la vida. Este razonamiento suele ir acompañado de palabras sobre la misericordia, en contraposición a los mandamientos”. Esto surge claramente tanto en el artículo de Mons. Fernández que habla ampliamente y de manera distorsionada de la misericordia, olvidando que, para nosotros, la caridad es la virtud más alta, y que, después de Dios, debemos amarnos a nosotros mismos... [ 305 ], ambos en el artículo comentario sobre Amoris Laetitia y Msgr. Fernández hizo en 2017[ 306 ] en el que contrapone la cómoda rigidez de algunos, que determina la dilución del Evangelio, a las indicaciones evidentemente misericordiosas de esta exhortación (cf. Amoris Laetitia n. 311) queriendo decir evidentemente que la verdadera misericordia no está en la sana doctrina que la Iglesia se ha extendido durante 2000 años pero en las perversiones morales que él y Amoris Laetitia difundieron...

En el mismo artículo de 2017[ 307 ] monseñor Fernández también subraya el contraste entre la actuación de algunos confesores que hacen desvanecerse la misericordia en la búsqueda de una justicia supuestamente pura y la forma de obrar que indica el Papa Francisco a través de Amoris Laetitia (ver Amoris Laetitia nota 364).

Este llamado a la misericordia para sustentar los errores se ve claramente en Amoris Laetitia, así como en los dos pasajes recién citados (ver Amoris Laetitia n. 311 y nota 364), también en otro pasaje en el que, abriendo las puertas a una sutil pero real gradualidad de la Ley, se afirma: "Sin embargo, de nuestra conciencia del peso de las circunstancias atenuantes -psicológicas, históricas e incluso biológicas- se sigue que" sin disminuir el valor del ideal evangélico, es necesario acompañar las posibles etapas con misericordia y paciencia de crecimiento de las personas que se van edificando día a día”, dejando espacio a la “misericordia del Señor que nos estimula a hacer el bien posible”. (Exhortación Apostólica Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038)." (Ver Amoris Laetitia n. 308)

Que la afirmación de la gradualidad de la ley va acompañada de la llamada a la misericordia y más en general a la caridad se puede ver también en la carta de los obispos argentinos que al principio y por tanto en el n. 3 dice: “… Francisco ha abierto varias puertas en la pastoral familiar y estamos llamados a aprovechar este tiempo de misericordia, para asumir como Iglesia peregrina la riqueza que nos brinda la Exhortación Apostólica en sus distintos capítulos. … 3) El acompañamiento pastoral es un ejercicio de la "via caritatis". Es una invitación a seguir "el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración" (296). ”… Las afirmaciones de Amoris Laetitia en el n. 306 “En cualquier circunstancia, ante quien encuentra difícil vivir plenamente la ley divina, debe resonar la invitación a caminar por la vía caritatis. La caridad fraterna es la primera ley de los cristianos (cf. Jn 15,12; Ga 5,14). No olvidemos la promesa de las Escrituras: "Sobre todo, guardad entre vosotros ferviente caridad, porque la caridad cubre multitud de pecados" (1 P 4,8); "Expiad vuestros pecados con limosnas y vuestras iniquidades con actos de misericordia hacia los afligidos" (Dn 4,24); “El agua apaga el fuego que brama, la limosna expia los pecados” (Sir 3,30).

Concluyo señalando que la verdadera misericordia está ligada a la caridad y a la Verdad... por lo tanto los errores fundamentales que presenta Amoris Laetitia y el relajamiento moral que está produciendo no son un ejercicio de la misericordia sino de su exacto opuesto, no ayudan a salvar las almas. sino para ponerlos en el camino del pecado y la condenación...

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error y de la falsa misericordia.

8) ¡Los preceptos negativos de la Ley de Dios, incluido el que prohíbe el adulterio, siempre obligan en todas las circunstancias!

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Santo Tomás, sobre la base de la Ley revelada, precisa, como ya hemos visto más arriba, que: los preceptos negativos del Decálogo obligan siempre y para siempre.

Explique el S. Doctor “Ad tertium dicendum, quod ad praecepta negativa tenemur semper et ad semper; et per hoc vitantur suficienteer peccata transgressionis. Sed ad praecepta afirmativa tenetur homo semper, sed non ad semper, sed loco et tempore determine. (Super Sent., Lib. 3 d. 25 q. 2 a. 1 qc. 2 ad 3.) Estamos obligados a observar los preceptos negativos del Decálogo siempre y en toda ocasión y así evitamos los pecados de transgresión; los preceptos positivos, en cambio, debemos observarlos siempre, pero no en cada ocasión sino en el momento y lugar oportunos.

En Súper Sent., Lib. 4d. 15 q. 2 a. 1 qc. 4 a 3 s. Tomás explica también que los preceptos afirmativos contienen prohibiciones para el tiempo en que obligan, como toda afirmación lleva anexa una negación, en este renglón se afirma que si estás obligado a alimentar a una persona y no la alimentas, lo harás. mátalo, si te obligan a dar limosna a una persona y no lo haces le haces daño.

el s El Doctor reitera que los preceptos negativos obligan siempre y para siempre también en el siguiente texto: “Ad tertium dicendum, quod retentio rei alienae invitation domino contrariatur praecepto negativo, quod obligat semper et ad semper; et ideo tenetur statim ad reddendum. Secus autem est de impletione praecepti afirmativi, quod obligat semper, sed non ad semper; unde non tenetur aliquis ad statim implendum". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 3 a. 1 qc. 4 ad 3.)

Además, la obligación absoluta contenida en los preceptos negativos se afirma en el siguiente texto de S. Tomás: "Ad octavum dicendum, quod voluntas createe racionalis obligatur ad hoc quod sit subdita Deo: sed hoc fit per praecepta afirmativa et negativa, quórum negativo obligant semper et ad semper, afirmativa vero obligant semper, sed non ad semper". (De malo, q. 7 a. 1 ad 8)

En el "Comentario a la Carta a los Romanos" (c. 13, l. 2) del art. Tomás afirma: “… los preceptos negativos son más universales en cuanto a tiempos y personas porque los preceptos negativos obligan a “semper et ad semper” (siempre y para siempre). De hecho, en ningún momento se debe robar o cometer adulterio". ¡PRECETOS NEGATIVOS SIEMPRE REQUIEREN Y BAJO TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS! …. Más s. Tomás afirma en esta línea: “Sed considerandodum est quod sicut praecepta negativa legis prohibent actus peccatorum, ita praecepta afirmativa inducunt ad actus virtutum. Actus autem peccatorum sunt secundum se mali, et nullo modo bene fieri possunt, nec aliquo tempore aut loco, quia secundum se sunt conjuncti malo fine, ut dicitur in II Ethic. Et ideo praecepta negativa obligada semper et ad semper. ”(II-II q. 33 a. 2 in c.) Los preceptos negativos obligan siempre y para siempre porque prohíben los pecados que son intrínsecamente malos y de ninguna manera, en ningún tiempo y en ninguna parte pueden volverse buenos.

La misma doctrina se afirma también en el siguiente texto: “Tertium est peccatorum qualitas. Nam quaedam peccata consistente en la transgresión, quaedam vero en la omisión. Graviora autem sunt prima secundis: quia illa opposuntur praeceptis negativis, quae obligant semper et ad semper, haec vero opposuntur praeceptis afirmativis quae cum non obligent ad semper, non potest sciri determinado cuando es obligado. (Super Gal., C.6, l.1) Los pecados que se oponen a los preceptos negativos son más graves que los que se oponen a los preceptos afirmativos del Decálogo porque los preceptos negativos obligan siempre y para siempre.

Los preceptos negativos son válidos siempre y para siempre y no se les puede dar dispensa, como arriba dijimos; los preceptos del Decálogo no admiten dispensa alguna (cf. I-II, q. 100, a. 8).

En los VS leemos: “Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. De hecho, se trata de prohibiciones que prohíben una acción específica semper et pro semper, sin excepción... Está prohibido para todos y siempre quebrantar los preceptos que obligan a todos y a toda costa no ofender a nadie y, ante todo , en sí mismos, la dignidad personal común a todos. … La Iglesia siempre ha enseñado que nunca se deben optar por comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados ​​en forma negativa en el Antiguo y Nuevo Testamento. (VS, n. 52)

Los mandamientos obligan y son posibles de vivir con la ayuda de Dios, lo explicamos ampliamente arriba.

“La observancia de la ley de Dios, en ciertas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo, nunca es imposible”. (VS, n. 102)

Nadie, aunque justificado, debe ser considerado libre de la observancia de los mandamientos, de hecho Dios no manda lo que es imposible, pero mientras manda te ayuda para que puedas![ 308 ]  VIVIR DE ACUERDO A TALES MANDAMIENTOS DIVINOS, Y EN PARTICULAR, NUNCA VIOLAR LOS PRECECTOS NEGATIVOS DEL DECÁLOGO ES POSIBLE. ¡Es posible no cometer adulterio!

Dios es omnipotente y nos ayuda a implementar su Ley, ¡nunca podemos prescindir de ella!

 Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Subrayo: “La Iglesia siempre ha enseñado que nunca se deben optar por comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados ​​negativamente en el Antiguo y Nuevo Testamento. Como hemos visto, el mismo Jesús reitera el imperativo, siempre y en toda circunstancia, de estas prohibiciones: "Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos...: no mates, no cometas adulterio, no robes, no hagas no dar testimonio falso" (Mt 19,17-18)…. "(VS, n.52). No mates, no cometas adulterio... Así como está prohibido el asesinato, también está prohibido el adulterio... Así como está prohibido siempre y bajo toda circunstancia el asesinato, así también está prohibido siempre y bajo toda circunstancia el adulterio.

El adulterio, como el asesinato, está prohibido semper et pro semper, sin excepción, porque la elección de tal conducta no es en ningún caso compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con Dios. vecino de uno. Está prohibido para todos y siempre quebrantar los preceptos que obligan a todos y a toda costa no ofender en nadie y, ante todo, en sí mismos la dignidad personal común a todos.

Precisa S. Juan Pablo II respecto a lo que decimos: “95. La doctrina de la Iglesia y en particular su firmeza en defender la validez universal y permanente de los preceptos que prohíben los actos intrínsecamente malos es juzgada no pocas veces como signo de una intransigencia intolerable... Pero, en realidad, la maternidad de la Iglesia no puede nunca se aparte de su misión docente, que debe cumplir siempre como Esposa fiel de Cristo, la Verdad en persona” (VS, n. 95s)

La Iglesia, en cuanto maestra “… no se cansa de proclamar la norma moral… La Iglesia no es en modo alguno autora ni árbitro de esta norma. En obediencia a la verdad, que es Cristo, cuya imagen se refleja en la naturaleza y dignidad de la persona humana, la Iglesia interpreta la norma moral y la propone a todos los hombres de buena voluntad, sin ocultar las exigencias de la radicalidad y la perfección”.[ 309 ]

Como Esposa fiel de Cristo, Verdad en persona, y en obediencia a él, la Iglesia propone al mundo la sana doctrina en el campo moral, sin ocultar sus necesidades de caridad y perfección.

a) La maldad intrínseca del adulterio.

El acto de adulterio es intrínsecamente malo (intrinsece malum) y es objetivamente grave. De los actos intrínsecamente malos art. Pablo VI enseña: "... no es lícito, ni aun por motivos muy graves, hacer el mal para que de él salga el bien (cf. Rom 3,8, XNUMX)...". [ 310 ]

Veritatis Splendor afirma: “Al enseñar la existencia de actos intrínsecamente malos, la Iglesia acepta la doctrina de la Sagrada Escritura. ... Si los actos son intrínsecamente malos, una buena intención o circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos "irremediablemente" malos, por sí mismos y en sí mismos no pueden ordenarse a Dios y al bien de la persona: … Por ello, las circunstancias o intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto para su objeto en un acto “subjetivamente” honesto o defendible como una elección.” (VS n.80s.)

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en la Declaración Persona humana (29.12.1975) afirma: "Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad implica para el ser humano valores de vida tan altos que cualquier violación directa de este orden es objetivamente grave[ 311 ]."[ 312 ] Subrayo: el orden moral de la sexualidad conlleva valores tan altos para la vida humana que cualquier violación directa de este orden es objetivamente grave.

El Catecismo afirma: “Hay actos que por sí mismos y por sí mismos, independientemente de las circunstancias e intenciones, son siempre gravemente ilícitos por su objeto; tal blasfemia y perjurio, asesinato y adulterio ". (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1756).

Algunos pueden sorprenderse de que el adulterio se asocie aquí con el asesinato y pueden pensar que tal asociación es absurda, pero señalo que ambos son pecados graves y que ambos son ordinariamente escandalosos, el adulterio destruye familias y cónyuges, hijos. El pecado grave, entonces, misteriosa pero realmente mata a Cristo, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 598 retoma el Catecismo Romano que afirma que todo pecador es verdaderamente causa e instrumento de los sufrimientos de Cristo (cf. Catecismo Romano, 1, 5, 11: ed. P. Rodríguez (Ciudad del Vaticano-Pamplona 1989) p. 64 ; cf. Heb 12,3.)

El Catecismo Romano añade: “Quien investigue el motivo por el cual el Hijo de Dios se enfrenta a la más amarga de las pasiones, encontrará que, además de la culpa hereditaria de los progenitores, debe hallarse principalmente en los pecados cometidos por los hombres desde el origen de el mundo hasta hoy. , y en los demás que se cometerán hasta el fin del mundo. Sufriendo y muriendo, el Hijo de Dios nuestro Salvador pretende precisamente redimir y anular los pecados de todos los tiempos, dando al Padre cumulativas y copiosas satisfacciones. Para evaluar mejor su importancia, conviene reflexionar que no sólo Jesucristo sufrió por los pecadores, sino que en realidad los pecadores fueron causa y ministros de todas las penas sufridas. Escribiendo a los Hebreos, el Apóstol nos advierte precisamente: Pensad en Aquel que tolera tanta hostilidad de los pecadores, y vuestra alma no se desanimará (He 12,3).

Los que más frecuentemente caen en pecado están más ligados a esta culpa. Porque si nuestros pecados llevaron a Jesucristo NS al suplicio de la cruz, los que se sumergen más ignominiosamente en la iniquidad, de nuevo, en cuanto les es ajeno, crucifican en sí mismos al Hijo de Dios y lo desprecian (He 6,6). Un crimen mucho más grave en nosotros que en los judíos. Éstos, según el testimonio del Apóstol, si hubieran conocido al Rey de la gloria, no lo habrían crucificado jamás (1Co 2,8); mientras que nosotros, mientras profesamos conocerlo, lo negamos con hechos, y casi parecemos levantar nuestras manos violentas contra él". [ 313 ]

San Francisco afirmó, dirigiéndose al pecador, como relata el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 598: “…fuiste tú…quien lo crucificó, y aún lo crucificas, cuando te deleitas en los vicios y pecados”.[ 314 ]

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

b) Contrariamente a lo que dice la carta de los Obispos argentinos, los preceptos negativos de la Ley de Dios, incluido el que prohíbe el adulterio, ¡obligan siempre en todas las circunstancias!

Conviene señalarlo bien: como hemos demostrado ampliamente más arriba, el adulterio está prohibido, siempre y en todas las circunstancias, sin excepción, incluso en el caso en que "se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considerando caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión….”[ 315 ] … Igualmente está prohibido el asesinato siempre y bajo todas las circunstancias… absolutamente… y también todos los actos contrarios a los preceptos negativos.

No hay excepciones que justifiquen la realización de actos contrarios a los preceptos negativos de la ley divina, como el adulterio, el asesinato, los actos homosexuales, etc. Está prohibido para todos y siempre quebrantar los preceptos vinculantes a toda costa. No es lícito violar los preceptos negativos de la ley divina para mantener unida a una familia o por cualquier otra razón. No es lícito matar o cometer adulterio, o realizar actos homosexuales para mantener unida a una familia o por cualquier otra razón. Además, recuerdo que el fin no justifica los medios… El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 1753 “Una buena intención (por ejemplo, ayudar a los demás) no hace que un comportamiento que es en sí mismo incorrecto (como mentir y murmurar) sea bueno o correcto. El fin no justifica los medios. " … Y el mismo Catecismo precisa además en el n. 1756 que: “…Hay actos que por sí mismos y por sí mismos, cualesquiera que sean las circunstancias e intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; tales son la blasfemia y el perjurio, el asesinato y el adulterio. No es lícito hacer el mal para que de ello resulte el bien”.

¡Para salvar a la familia no se nos permite poner los 10 mandamientos bajo nuestros pies!

No es lícito matar o cometer adulterio, o realizar actos homosexuales para mantener unida a una familia o por cualquier otra razón. Los preceptos morales negativos, como los que prohíben los actos homosexuales y el adulterio, no admiten ninguna excepción legítima, ni dejan lugar a la creatividad: “Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohíben determinados actos o conductas concretas como intrínsecamente malas, no admita ninguna excepción legítima; no dejan lugar moralmente aceptable para la "creatividad" de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una regla universal, el único acto moralmente bueno es obedecer a la ley moral y abstenerse de la acción que ella prohibe”. (VS, n. 67) Lo mismo afirma un importante artículo publicado en el Osservatore Romano [ 316 ]

Resalto que, como se mencionó anteriormente, VIVIR DE ACUERDO A TALES MANDAMIENTOS DIVINOS, Y EN PARTICULAR NUNCA VIOLAR LOS PRECEPTOS negativos del Decálogo ES POSIBLE. ¡Dios es omnipotente y nos ayuda a implementar su Ley! ¡Es posible no cometer adulterio! ¡Dios es omnipotente y nos ayuda a implementar su Ley! Dios Todopoderoso nos da el respeto incondicional por las exigencias incontenibles de la dignidad personal de todo hombre, por aquellas exigencias defendidas por las normas morales que Él nos ha dado y que prohíben sin excepción los actos intrínsecamente malos; de nuevo en los VS leemos en esta línea: "La relación entre fe y moral brilla en todo su esplendor en el respeto incondicional que se debe a las necesidades irreprimibles de la dignidad personal de cada hombre, a aquellas necesidades defendidas por las normas morales que prohíben actos sin excepción inherentemente malos. La universalidad y la inmutabilidad de la norma moral se manifiestan y, al mismo tiempo, se sitúan en la protección de la dignidad personal, es decir, la inviolabilidad del hombre, en cuyo rostro resplandece el esplendor de Dios (cf. Gn 9,5, 6-90). ).” (VS, n.XNUMX)

Dios Todopoderoso nos da, mediante la obediencia a las normas que Él nos ha dado, proteger la dignidad personal, es decir, la inviolabilidad del hombre, en cuyo rostro resplandece el esplendor de Dios.

c) El testimonio de los mártires indica que nunca es posible violar los preceptos negativos del Decálogo; no cometer adulterio es posible.

Ya en el Antiguo Testamento tenemos maravillosos ejemplos de hombres que precisamente apoyados por Dios, en esta línea, dieron su vida antes que violar las santas leyes divinas.

"... En la Nueva Alianza encontramos numerosos testimonios de seguidores de Cristo - comenzando por el diácono Esteban (cf. Hch 6,8-7,60) y el apóstol Santiago (cf. Hch 12,1, 2-1) - que murieron como mártires para confesar su fe y su amor al Maestro y no negarlo. En esto siguieron al Señor Jesús, que ante Caifás y Pilatos “dio su hermoso testimonio” (6,13 Tm 91), confirmando la verdad de su mensaje con el don de la vida.” (VS, n. XNUMX) ) VIVIR SEGÚN ES POSIBLE TALES MANDAMIENTOS DIVINOS, Y EN PARTICULAR NUNCA VIOLAR LOS PRECECTOS NEGATIVOS DEL DECÁLOGO, no cometer adulterio es posible, ¡los mártires nos lo muestran claramente!

Cristo nos dio el ejemplo, y los verdaderos cristianos, como mártires, lo siguieron, prefiriendo, como él, perderlo todo antes que violar las santas leyes divinas. El Nuevo Testamento nos ofrece el ejemplo supremo de Cristo y con él el de varios santos, como S. Stefano y S. Santiago, que murió para no traicionar a Dios y su Ley. Pero toda la historia de la Iglesia está llena de mártires:

“Otros innumerables mártires aceptaron la persecución y la muerte antes que colocar el gesto idólatra de quemar incienso frente a la estatua del Emperador (cf. Ap 13, 7-10). Incluso se negaron a simular tal culto, dando así ejemplo del deber de abstenerse incluso de un solo comportamiento concreto contrario al amor de Dios y al testimonio de la fe. (VS, n. 91,)

Nota: incluso se negaron a simular el culto idólatra, dando así un ejemplo del deber de abstenerse incluso de un comportamiento concreto contrario al amor de Dios y al testimonio de la fe. Subrayo: tenemos el deber de abstenernos incluso de un solo comportamiento concreto contrario al amor de Dios y al testimonio de la fe.

Dios Todopoderoso nos da, mediante la obediencia a las normas que Él nos ha dado, proteger la dignidad personal, es decir, la inviolabilidad del hombre, en cuyo rostro resplandece el esplendor de Dios; tenemos el deber de abstenernos incluso de un solo comportamiento concreto contrario al amor de Dios y al testimonio de la fe.¡Los mártires nos lo muestran claramente!

La Iglesia proponiendo el ejemplo de estos mártires ha canonizado su testimonio y declarado verdadero su juicio: “La Iglesia ofrece el ejemplo de numerosos santos, que han testificado y defendido la verdad moral hasta el martirio o prefirieron la muerte a un solo pecado mortal. Al elevarlos al honor de los altares, la Iglesia ha canonizado su testimonio y declarado verdadero su juicio, según el cual el amor de Dios implica necesariamente el respeto de sus mandamientos, incluso en las circunstancias más graves, y la negativa a traicionarlos, incluso con la intención de salvar su vida". (VS, n. 91) La caridad, el amor de Dios, implica necesariamente el respeto de sus mandamientos, incluso en las circunstancias más graves, y la negativa a traicionarlos, incluso con la intención de salvar la propia vida. Todo esto es, por supuesto, posible; Dios es omnipotente y quiere hacernos caritativos, santos. Es posible vivir de acuerdo con estos mandamientos divinos y, en particular, nunca violar los preceptos negativos del Decálogo; no cometer adulterio es posible, los mártires nos lo muestran claramente.

Dios Todopoderoso, para quien nada es imposible, nos ha dado los mandamientos y todos, incluso aquellos que tienen impedimentos de diversa índole, deben comprometerse a cumplirlos confiando también en la ayuda del Todopoderoso... a quien todo es posible...

d) La Ley de Dios se puede vivir con la ayuda de la gracia y de la oración; un importante texto del s. Alfonso M. de Liguori.

Dios nos llama a vivir los 10 mandamientos, Dios nos da poder vivir de acuerdo a los mandamientos, por lo tanto nos da a vivir en santa pureza, en la implementación objetiva de los mandamientos, en Cristo. Dios nos ha dado los Sacramentos para librarnos de los pecados y hacernos caminar en la gracia y la caridad, es decir, precisamente en la vida según los mandamientos.

Dios no permite que falte su gracia, precisamente para obedecer su Ley, a los que hacen lo posible por obrar santamente: "Pero como esto debe derivar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así también la resolución el no pecar debe fundarse en la gracia divina, de la que el Señor nunca deja carecer a los que hacen lo que es posible para obrar honestamente”. [ 317 ]

La gracia santificante, en particular, que Dios da, es una forma por la cual el hombre se ordena al fin último que es Dios y por la cual el hombre ama verdaderamente a Dios obedeciendo sus mandamientos; s. Tomás explica, en efecto, en Suma contra los gentiles “… ya que nuestras operaciones están llamadas a perfeccionarse por la gracia santificante, como se desprende de lo que hemos dicho, es necesario que el amor de Dios se produzca en nosotros por esta gracia. Palabras del Apóstol: "El amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que nos ha sido dado" (Rom., V, 5). Además, es a los que le aman a los que el Señor ha prometido una visión de sí mismo: "El que me ama, será amado por mi Padre; y yo le amaré y me manifestaré a él" (Juan, XIV, 21). Por tanto, es evidente que la gracia, que guía hacia el fin que es la visión de Dios, provoca en nosotros el amor de Dios”.[ 318 ]

La gracia nos hace amar a Dios en la caridad y la caridad, el amor de Dios, implica necesariamente el respeto de sus mandamientos, incluso en las circunstancias más graves, y la negativa a traicionarlos, incluso con la intención de salvar la propia vida. Todo esto es, por supuesto, posible; En efecto, Dios es omnipotente y quiere hacernos caritativos, santos, quiere darnos a vivir según su Ley y por tanto a evitar actos que por sí mismos y en sí mismos, cualesquiera que sean las circunstancias y las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por causa de su objeto (ver Catecismo de la Iglesia Católica n. 1756).

El VS explica: “…. es por la fe en Cristo que somos hechos justos (cf. Rom 3,28, 19): la "justicia" que la Ley exige, pero no puede dar a nadie, todo creyente la encuentra manifestada y concedida por el Señor Jesús. Dialéctica paulina de ley y gracia: “La ley, pues, fue dada para invocar la gracia; la gracia fue dada para guardar la ley”. (De spiritu et littera, 4, 60: CSEL 187, 23.) ... "(VS, n. XNUMX ss.)

Dios nos da la gracia para que podamos observar su Ley incluso en las situaciones más difíciles.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

En un texto muy interesante del s. Alfonso M. de 'Liguori leemos “No podemos creer ya, continúa San Agustín, que el Señor quiso imponernos la observancia de la ley, y que luego nos impuso una ley imposible; y por eso dice el Santo, que cuando Dios nos hace saber que somos impotentes para observar todos sus Preceptos, nos exhorta a hacer las cosas fáciles con la gracia ordinaria que Él nos da, y a hacer las difíciles con la mayor ayuda, que nosotros se puede implorar por medio de la Oración... Pero ¿por qué (dirán algunos) Dios nos ha mandado cosas que son imposibles para nuestras fuerzas? Precisamente por eso, dice el Santo, para que esperemos obtener con la oración la ayuda para hacer lo que no podemos... El mismo San Bernardo escribió diciendo (Mansi, Disc. XIV, n. 4; Lohner, § III , n. 40; S. Bern., In quadrag., Serm. 5, n. 4; PL 183, 179.): Qui sumus nos, aut quae fortitudo nostra, ut tam multis tentationibus resistere valeamus? Hoc erat sure, quod quaerebat Deus, ut videntes defectum nostrum, et quod non est nobis auxilium aliud, ad ejus Misericordiam tota humilitate curramus (S. Bern., In quadrag., Serm. 5, n.4; PL 183, 179. ). Él conoce al Señor, cuán útil es para nosotros la necesidad de orar, para mantenernos humildes y ejercitar la confianza; y por eso permite que enemigos invencibles por nuestra fuerza nos ataquen, para que por medio de la oración obtengamos de su misericordia la ayuda para resistir. Se advierte especialmente que nadie puede resistir las tentaciones impuras de la carne a menos que se encomiende a Dios cuando es tentado. Este enemigo es tan terrible, que cuando nos combate, casi nos quita toda la luz; ella nos hace olvidar todas las meditaciones y buenas intenciones hechas, y nos hace vilipendiar de nuevo las verdades de la Fe, perdiendo casi hasta el temor de los castigos Divinos: ya que ella conspira con la inclinación natural, que con gran violencia la empuja a los 'placeres sensuales'. ... dijo San Francisco de Asís, que sin la oración no se puede esperar ningún fruto bueno en un alma ... Por lo tanto, se excusan erróneamente aquellos pecadores, que dicen que no tienen fuerzas para resistir las tentaciones. Pero si tú (le reprocha Santiago) no tienes esta fuerza, ¿por qué no la pides? … Somos débiles, pero Dios es fuerte; cuando le pedimos ayuda, entonces nos comunica su fuerza, y seremos capaces de todo, como bien prometió el mismo Apóstol, cuando dijo: Omnia possum in eo, qui me confortat. Felipe. 4. 13. Por lo tanto (dice San Gio. Grisostomo) quien cae, porque deja de orar, ya que si orara, no sería vencido por 'Enemigos ... "[ 319 ]

... entonces no se trata de abrir las puertas al adulterio y a la recepción de los Sacramentos por parte de los adúlteros como lo hace el Papa y el documento de los Obispos argentinos, sino que se trata de ayudar a la gente a orar y convertirse para que ¡No caigas en este pecado objetivamente grave!

Que Dios nos ilumine a todos y nos conceda vivir santamente en el camino trazado por sus santos mandamientos.

9) Castidad, adulterio y divorcio.

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

Examinemos ahora el pecado del adulterio en el contexto de los mandamientos sexto y noveno y la virtud a la que nos llaman esos mandamientos.

En la Biblia leemos "No cometerás adulterio". (Éx 20,14).

“No desearás la casa de tu prójimo. No desearás la mujer de tu prójimo, ni su esclavo, ni su esclava, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo” (Ex 20,17).

“Habéis oído que se dijo: “No cometerás adulterio. “; pero yo os digo: cualquiera que mira a una mujer para desearla, ya adulteró con ella en su corazón” (Mt 5,27, 28-XNUMX).

Jesús vino a restaurar al hombre para que pueda vivir plenamente la santidad y, por lo tanto, pueda realizar plenamente la voluntad de Dios mediante el cumplimiento de los mandamientos; Cristo vivió en la Ley y nos da poder vivirla viviendo en Él.

En Cristo, en particular, Dios nos da un corazón puro. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2517: "La lucha contra la lujuria carnal pasa por la purificación del corazón y la práctica de la templanza..."

Cristo tiene un corazón puro y triunfó de las tentaciones que lo empujaban al mal, en él también nosotros tenemos un corazón puro y vencemos de las tentaciones que nos empujan al pecado.

En la sexta bienaventuranza Cristo proclama: "Bienaventurados los de limpio corazón, porque ellos verán a Dios" (Mt 5,8, XNUMX).

Cristo es supremamente puro de corazón. Los "puros de corazón" son aquellos que, en Cristo y con Cristo, han entregado su alma a las exigencias de la santidad de Dios, sobre todo por tres virtudes: la caridad (cf. 1 Tes 4,3-9; 2 Tm 2,22, 1). ), que es en particular rectitud de la voluntad, castidad o rectitud de la vida sexual, (cf. 4,7 Tes 3,5; Col 4,19; Ef 1,15.), Fe, es decir, rectitud, en particular, de la inteligencia (cf. Tt 1; 1,3 Tm 4-2; 2,23 Tm 26-2518). Hay un vínculo profundo entre la pureza de la fe, la pureza del corazón, la pureza del cuerpo, Dios es Verdad y Santidad y también en nosotros la Verdad está unida a la Santidad (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. XNUMX).

Los fieles deben creer los artículos del Símbolo de la fe para que por la fe alcancen la obediencia a Dios y la salvación: “Esta es la fe que, con breves fórmulas, ofrece el Símbolo a los nuevos cristianos para su conservación. Estas breves fórmulas se presentan a los fieles para que, creyendo, se sometan a Dios, se sometan a él, vivan rectamente, viviendo rectamente purifiquen su corazón y, una vez purificado su corazón, entiendan lo que creen".[ 320 ]  Los puros de corazón, en Cristo, tienen la promesa de ver a Dios y ser semejantes a él y en Cristo ya pueden ver las cosas a la luz de él, participando de su sabiduría. La pureza del corazón nos permite ver, es decir conocer, las cosas, en la Luz de Dios, en la Sabiduría de Dios; esta pureza nos permite reconocer el cuerpo humano, el nuestro y el del prójimo, como Templo del Espíritu Santo, en Cristo que es el único Templo de Dios, y manifestación de la belleza divina (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 2519). En Cristo supremamente puro de corazón podemos reconocer el cuerpo humano, el nuestro y el del prójimo, como Templo del Espíritu Santo, podemos respetarlo y podemos caminar hacia la bendita visión del Cielo. En Cristo la Luz divina ilumina nuestro camino y nos deifica para que resplandezca en nosotros la imagen y semejanza divina con Dios.

En Familiaris Consortio leemos: “Dios es amor (1 Jn 4,8) y vive en sí mismo un misterio de comunión personal de amor. Al crearlo a su imagen y conservarlo continuamente en el ser, Dios inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la vocación y, por tanto, la capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión (cf. "Gaudium et spes", 12). El amor es, por tanto, la vocación fundamental y congénita de todo ser humano”.[ 321 ]

Jesús vino a restaurar al hombre, vino a recrear en él la semejanza divina para que pueda vivir en plenitud la santidad y, por tanto, la castidad, es decir, para que viva rectamente en la sexualidad particular y, por tanto, viva rectamente, según la voluntad divina. , su capacidad para tejer relaciones de comunión con los demás, vivir correctamente su vida afectiva, la capacidad de amar y ser amado y vivir correctamente su capacidad de generar vida, según la voluntad divina. Cristo es supremamente casto y nos da a ser plenamente castos en Él. El Catecismo afirma en el n. 2336: “Jesús vino a restaurar la creación en la pureza de sus orígenes. En el Sermón de la Montaña da una interpretación rigurosa del plan de Dios: “Habéis oído que se dijo: “No cometerás adulterio”; pero yo os digo: cualquiera que mira a una mujer para desearla, ya adulteró con ella en su corazón” (Mt 5,27, 28-XNUMX).

Jesús vino a restaurar al hombre a la pureza de sus orígenes, antes del pecado original, a la plena semejanza de Dios; en Cristo el hombre es resucitado a la vida de gracia, vida sobrenatural y puede ser plenamente casto. Cristo es supremamente casto ya través de los Sacramentos nos sumerge en su perfección y nos llama a participar de ella.

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2348.: "En el momento del Bautismo el cristiano se compromete a vivir su afecto en la castidad". Todos los creyentes en Cristo están llamados a la castidad y son ayudados por Dios a vivir en ella según su particular estado de vida.

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe afirmaba: “La castidad debe distinguir a las personas en sus diferentes estados de vida: en la virginidad o en el celibato consagrado, modo eminente de entregarse más fácilmente a Dios solo, con un corazón indiviso; los demás, en la forma que para todos determina la ley moral y según sean casados ​​o célibes”. [ 322 ]

Los casados ​​son llamados por Dios y ayudados por Él a vivir la castidad conyugal mediante la cual pueden unirse sexualmente con su cónyuge; otras personas son llamadas por Dios y ayudadas por él a vivir en continencia (cf. Catecismo de la Iglesia Católica afirma n. 2349).

Cristo supremamente santo y casto nos da a vivir en él la santidad y la castidad, en Cristo es posible ser casto y por tanto no caer en adulterio u otro pecado contra el sexto o noveno mandamiento. Con el don de la castidad, que Cristo nos da, se logra la unidad interior, que el demonio trata de romper, del hombre en su ser corporal y espiritual. Con el don de la castidad, que Cristo nos da, se logra una perfecta integración de la sexualidad en la persona, según el plan divino. La sexualidad se hace plenamente personal y humana por medio de Cristo porque en él el hombre vuelve a su perfección original de manera que la sexualidad se integra en el don recíproco, total e ilimitado en el tiempo, del hombre y la mujer, según la santa voluntad de Dios (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n.2337).

Gracias a Cristo y en él podemos ser castos y por tanto conservar la integridad de las fuerzas de vida y amor que Dios nos da. Esta integridad asegura la unidad de nuestras personas, en Cristo, a semejanza de Dios que es supremamente uno. Dios, que nos da tal integridad, hace que nos opongamos a cualquier comportamiento que la perjudique. Dios, que nos da esta integridad, nos da a entender que va acompañada de la justicia de la vida y de la veracidad del lenguaje (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2338). Y en Dios que nos da tal integridad y que nos hace castos adquirimos el dominio de nosotros mismos, la verdadera libertad y la paz con nuestra participación en la victoria de Cristo sobre los poderes de las tinieblas que quieren esclavizarnos y por tanto con la victoria sobre las pasiones desordenadas .

Pero para que esta victoria se realice en nosotros y acojamos el don de la castidad en Cristo, estamos llamados a tomar y utilizar los medios adecuados para vencer las tentaciones: la lectura y meditación de la Sagrada Escritura, las demás sagradas lecturas, la vida según las indicaciones bíblicas, oración, vida litúrgica, conocimiento de sí mismo, examen de conciencia, ascesis prudente, obediencia a los mandamientos divinos, ejercicio de las virtudes infusas.

Cristo, el Dios-hombre, está supremamente unido y recogido en sí mismo; las Personas divinas están supremamente unidas entre sí, son un solo Dios; utilizando los medios que acabamos de indicar y participando así de la vida y virtudes de Cristo, en particular a través de la castidad, somos reunidos, por participación, en la unidad divina (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2340); igualmente con los medios que acabamos de indicar y con la ayuda de Dios podemos crecer en las virtudes y en particular en la castidad. Estamos llamados a crecer siempre en nuestra participación en las perfecciones divinas y en las perfecciones de Cristo, y por tanto también en su castidad; esto se realiza, en particular, dejándose guiar por Dios mismo y, por tanto, haciendo elecciones libres, correspondientes a su voluntad, en el camino hacia la cruz.

La castidad a la que Dios nos llama es una virtud infusa, por tanto, una virtud sobrenatural que se une a la caridad. La castidad es también fruto del Espíritu. (cf. Gal 5,22, 23-1.) El Espíritu Santo da a imitar a nivel sobrenatural la pureza de Cristo (cf. 3,3 Jn 2345.) a quien ha sido regenerado por el agua del Bautismo y que por los demás sacramentos, especialmente a través de la Eucaristía, se sumerge en la vida del Señor y se transforma en él (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 15,15), el verdadero cristiano es otro Cristo. Por Cristo tenemos la gracia, la vida divina y por tanto la caridad que es la forma de todas las virtudes; bajo el influjo de la gracia y de la caridad, bajo la guía de la Trinidad, la castidad nos hace dueños de nosotros mismos, nos ordena profundamente y, por tanto, nos capacita para darnos recta y santamente ante todo a Dios y luego, en Dios, al prójimo, en verdad. La santa castidad hace de quien la practica verdaderamente un luminoso testimonio al prójimo de fidelidad, verdad, ternura, amor trinitario, en Cristo. La virtud infusa de la castidad produce una amistad santa, indica al cristiano cómo seguir e imitar a Cristo que nos ha elegido como sus amigos en la amistad (cf. Jn 2346, 7). La Trinidad también nos enseña mediante la virtud infusa de la castidad a participar en la vida perfecta de relación de Cristo que se ha dado santamente a nosotros y nos ha dado una nueva relación con la Trinidad (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. XNUMX-XNUMX).

Gracias a Cristo, la vida trinitaria ha llegado a nosotros y se ha transfundido a la vida familiar, por ella los lazos matrimoniales son santificados, perfeccionados y en cierto modo divinizados; la Trinidad a través de la santa castidad nos permite vivir la sexualidad ordenada al amor conyugal y más profundamente a la realización de la voluntad de Dios sobre la familia y por tanto a la consecución del Cielo ya la divinización del hombre a través de la participación en la vida trinitaria. La Trinidad por la santa castidad da en Cristo que la intimidad corporal de los esposos unidos en el santo matrimonio se convierta en signo y prenda de la comunión espiritual de la gracia. Por medio de Cristo, la sexualidad en el matrimonio se realiza de manera verdaderamente santa y humana como parte integrante del amor con el que el hombre y la mujer se entregan totalmente el uno al otro hasta la muerte y como parte de la caridad que une al hombre con Dios[ 323 ]. En este sentido, gracias a Cristo: "los actos de unión en la casta intimidad de los esposos cristianos son santos, honorables y dignos, y, realizados de manera verdaderamente humana, favorecen la entrega recíproca que significan y se enriquecen recíprocamente en gozosa gratitud los propios esposos". [ 324 ] Por estos actos de unión conyugal se transmite el precioso bien de la vida; este bien precioso y el bien de la familia debe ser protegido también con la fidelidad de los esposos a las promesas hechas ante Dios. Cristo es fiel y "El sacramento del Matrimonio hace entrar al hombre y a la mujer en la fidelidad de Cristo a su Iglesia" (Catecismo). de la Iglesia Católica n. 2365), es decir, les hace partícipes, en la gracia, de tal fidelidad. La pareja conyugal por el sacramento forma, en la gracia de Cristo, una íntima comunidad de vida, fundada por el Creador y: "... establecida por el pacto conyugal, es decir, por el irrevocable consentimiento personal".[ 325 ] .. y en Cristo los esposos pueden ser plenamente fieles a la alianza firmada por ellos.

En Cristo y en la Trinidad que obra a través de él, se hace posible, por el matrimonio, una donación total y santa de los esposos a Dios y entre sí y una profunda unificación de la pareja que llega a formar una sola "carne". La unión realizada por Dios y aceptada libremente por los cónyuges les impone el deber de conservar fielmente su unidad e indisolubilidad en Cristo (cf. CIC canon 1056.); la palabra de Dios es muy clara en esta línea: “… el hombre no divide lo que Dios ha unido (Mc 10,9, 2364) (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2365). Por el Sacramento, Dios une profunda e indisolublemente a la pareja y les da una fidelidad invencible, asimilándolos a sí mismo. La Trinidad es fiel y el sacramento del Matrimonio hace entrar al hombre ya la mujer en la fidelidad de la Trinidad y en la fidelidad de Cristo a su Iglesia. Por medio de la castidad conyugal, los esposos manifiestan en su vida ante el mundo este misterio de fidelidad de la Trinidad, que se prolonga en la fidelidad que une a Cristo con la Iglesia su Esposa. La fidelidad de los esposos implica firmeza, en medio de las dificultades y alegrías de la vida, en guardar y cumplir la palabra dada en el momento del matrimonio y en mantener e implementar los compromisos asumidos en ese momento (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. .XNUMX)

Con la ayuda de la Trinidad, en Cristo, con su gracia, es posible ser casto en el matrimonio o fuera de él y, por tanto, en particular, evitar todos los pecados contra el sexto y noveno mandamiento; en Cristo es posible cumplir lo ordenado y evitar lo prohibido por los mandamientos sexto y noveno.

El Catecismo Mayor de S. Pío X afirma en particular con respecto a los mandamientos sexto y noveno y sus prohibiciones en los nn. 423 y ss.:

"423. ¿Qué nos prohíbe el sexto mandamiento: No fornicar? El sexto mandamiento: No fornicéis, nos prohíbe todo acto, toda mirada, toda palabra contraria a la castidad, y la infidelidad en el matrimonio.

424. ¿Qué prohíbe el noveno mandamiento? El noveno mandamiento prohíbe expresamente todo deseo contrario a la fidelidad que los cónyuges se han jurado al contraer matrimonio: y también prohíbe todo pensamiento culpable o deseo de acción prohibido por el sexto mandamiento.

425. ¿Es la impureza un gran pecado? Es un pecado muy grave y abominable ante Dios y los hombres; degrada al hombre a la condición de bruto, lo arrastra a muchos otros pecados y vicios, y provoca los castigos más terribles en esta vida y en la venidera.

  1. ¿Son pecados todos los pensamientos que vienen a nuestra mente contra la pureza? Los pensamientos que vienen a la mente contra la pureza no son en sí mismos pecados, sino más bien tentaciones e incentivos para pecar.
  1. ¿Cuándo es que los malos pensamientos son pecados? Los malos pensamientos, aunque sean ineficaces, son pecados cuando les damos razón culpablemente, o los consentimos, o nos exponemos al peligro cercano de consentirlos.
  1. ¿Qué nos mandan los mandamientos sexto y noveno? El sexto mandamiento nos ordena ser castos y modestos en los actos, la apariencia, el porte y las palabras. El noveno mandamiento nos ordena ser castos y puros también interiormente, es decir, de mente y de corazón.
  1. ¿Qué debemos hacer para guardar el sexto y noveno mandamiento? Para observar bien el sexto y noveno mandamiento, debemos orar con frecuencia y de corazón a Dios, ser devotos de la Virgen María Madre de la pureza, recordar que Dios nos ve, pensar en la muerte, en los castigos divinos, en la pasión de Jesús. Cristo, guarda nuestros sentidos, para practicar la mortificación cristiana y frecuentar los sacramentos con las debidas disposiciones.
  1. ¿De qué debemos huir para mantenernos castos? Para conservarnos castos es mejor huir de la ociosidad, de las malas compañías, de leer libros y periódicos malos, de la intemperancia, de mirar imágenes indecentes, de espectáculos licenciosos, de conversaciones peligrosas y de todas las demás ocasiones de pecado”.

Subrayo que, como dice el Catecismo de S. Pío X: el pecado contra el sexto mandamiento es un pecado muy grave y abominable ante Dios y los hombres; degrada al hombre a la condición de bruto, lo arrastra a muchos otros pecados y vicios, y provoca los castigos más terribles en esta vida y en la venidera.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en la Declaración Persona humana (29.12.1975) afirma: "Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad implica para el ser humano valores de vida tan elevados que cualquier transgresión directa de este orden es objetivamente grave.[ 326 ]" [ 327 ]

La Congregación para la Doctrina de la Fe precisó que: “Otros ejemplos de doctrinas morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia son: la enseñanza sobre la ilegalidad de la prostitución (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2355 .) y sobre la ilegalidad de la fornicación. (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2353.) "[ 328 ]

El mal intrínseco de la lujuria, es decir, de la falta de castidad, y el daño colosal que causa la lujuria, están bien resumidos en el Catecismo de S. Pío X: "425. ¿Es la impureza un gran pecado? Es un pecado muy grave y abominable ante Dios y los hombres; degrada al hombre a la condición de bruto, lo arrastra a muchos otros pecados y vicios, y le causa los más terribles castigos en esta vida y en la venidera”.

dice S. Antonio: “Considera que, así como en este mundo los pecados más frecuentes y numerosos son la lujuria y la avaricia, así en el infierno los mayores tormentos serán el fuego y la escarcha. La lujuria es el fuego; de hecho Job dice: "Es un fuego que devora hasta la destrucción y que también consume todo renuevo" (Job 31,12) de la virtud. Leemos en Historia Natural que la salamandra vive en el fuego; así también los lujuriosos viven en la lujuria. El fuego de la lujuria genera entonces el fuego del infierno".[ 329 ]

Según s. La lujuria de Alfonso es un vicio terrible que determina también la ceguera del espíritu respecto a las cosas espirituales: “7. ¿Y por qué? porque 1., porque este vicio ciega al pecador y ya no le hace ver la ofensa que hace a Dios, ni el miserable estado de condenación en que vive y duerme. El profeta Oseas dice que éstos también pierden el deseo de volver a Dios Non dabunt cogitationes suas ut revertantur ad Deum suum; (¿y por qué?) quia spiritus fornicationum in medio eorum7. 2. porque este vicio endurece el corazón y lo vuelve terco. Porque 3. el demonio se complace tanto en este vicio, porque de él salen otras cien clases de pecados, hurtos, odios, asesinatos, perjurios, murmuraciones. Por lo tanto, no digas más, mi cristiano, que este vicio es un pecado pequeño".  [ 330 ] Recuerdo que entre los pecados ligados a la lujuria también está la violación y la pederastia... que evidentemente destruyen a otras personas...

Después de lo que acabo de decir, ¿qué pensar de las siguientes declaraciones del Papa Francisco? En un libro dijo: “Los pecados de la carne son los pecados más leves. Porque la carne es débil. Los pecados más peligrosos son los del espíritu. Hablo del angelismo: el orgullo, la vanidad son pecados del angelismo. Los sacerdotes se ven tentados, no todos sino muchos, a centrarse en los pecados de la sexualidad, lo que yo llamo moralidad bajo el cinturón. Pero los pecados más graves están en otra parte"[ 331 ]

Ciertamente, como estamos viendo, estas declaraciones encajan bien en el “cambio de paradigma” con el que el Papa Francisco está abriendo la puerta a la práctica de la homosexualidad, el adulterio y la anticoncepción, como estamos viendo y veremos cada vez mejor. Para precisar más la gravedad de los pecados impuros, parece útil leer también lo que s. Dice Alfonso donde dice: “La incontinencia se llama por el s. Basilio peste viva, del s. Bernardino de Siena vicio el más dañino de todos: Vermis quo nullus nocentior; porque, según San Buenaventura, la desvergüenza destruye los brotes de todas las virtudes: germina Luxuria omnium virtutum eradicat. Luego ella es de sí misma. Ambrosio llamó al seminario y la madre de todos los vicios: Luxuria seminarium est, et origo omnium vitiorum; mientras que este vicio atrae también a los demás, odios, robos, sacrilegías y similares. Y entonces con razón dijo que sí. Remigio que, exceptis parvulis, maior pars hominum ob hoc viteum damnatur. Y la pág. Segneri dijo que así como el infierno está lleno de ángeles por orgullo, también está lleno de hombres por deshonestidad. En los otros vicios el diablo pesca con anzuelo, en éste pesca con red; de modo que gana más dinero para el carajo con este vicio que con todos los demás. Y Dios en la reunión por la incontinencia envió los castigos más grandes al mundo, castigándolo desde el cielo con un diluvio de agua y fuego”.[ 332 ]

Nótese bien: por este vicio la mayoría de los hombres se condenan a sí mismos... por sí mismos. Bernardino de Siena lujuria el vicio más dañino de todos, por s. La desvergüenza de Buenaventura destruye los brotes de todas las virtudes, para sí misma. Ambrosio la lujuria es el seminario y la madre de todos los vicios, para el P. Note que el infierno para el orgullo está lleno de ángeles, así que para la deshonestidad está lleno de hombres; además, en los otros vicios el diablo pesca con anzuelo, en éste pesca con red; de modo que gana más dinero para el carajo con este vicio que con todos los demás.

Agrega S. Alfonso: “Dice el s. Tomás (In Iob. Ch. 31.) que por cada vicio el hombre se aleja de Dios; se distancia al máximo del vicio deshonesto: Per luxuriam maxime recedit a Deo. [ 333 ]

El texto preciso del s. Santo Tomás es el siguiente: “… per peccatum luxuriae homo maxime videtur a Deo discedere” (In Iob. Cap. 31). El hombre se aleja de Dios especialmente a través del vicio de la lujuria.

San Antonio de Padua afirma, en esta línea: “… que el pecado de la fornicación destruye el corazón lo demuestra el ejemplo de Salomón, que se dedicó al culto de los ídolos (cf. 3 Reyes 11,4). Dice el Apóstol: "Con el corazón se cree para alcanzar la justicia" (Rm 10,10), pero la fornicación destruye el corazón, en el que reside la fe. la fe se pierde por la fornicación. Por eso decimos (en lat.) Fornicatio, como diciendo formae necatio, que es matar la forma, que es matar el alma, formada a semejanza de Dios.La vida del alma es la fe. "Cristo", dice el Apóstol, "por la fe habita en nuestros corazones" (Ef 3,17, XNUMX). Pero la fornicación destruye el corazón en que está la vida y así muere el alma, porque si falta la causa, también se pierde el efecto. Por eso el Señor dice: "Él lo convencerá de pecado, porque no creyeron en mí". Entonces el Paráclito por medio de los ministros de la predicación convencerá al mundo del pecado de fornicación”.[ 334 ]

Todavía dice que sí. Antonio “Considera que, así como en este mundo los pecados más frecuentes y numerosos son la lujuria y la avaricia, así en el infierno los mayores tormentos serán el fuego y la escarcha. La lujuria es el fuego; de hecho Job dice: "Es un fuego que devora hasta la destrucción y que también consume todo renuevo" (Job 31,12) de la virtud. Leemos en Historia Natural que la salamandra vive en el fuego; así también los lujuriosos viven en la lujuria. El fuego de la lujuria genera entonces el fuego del infierno".[ 335 ]

La sana doctrina, en esta línea, nos enseña que existen diversas ofensas a la castidad: adulterio, prostitución, masturbación, fornicación, violación, pornografía, actos homosexuales, bestialidad, etc.

Entre estos delitos está el adulterio que es, en cierto modo, un doble pecado en cuanto va contra el sexto mandamiento pero también contra los compromisos contraídos con el matrimonio. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica en los nn. 2380s. : el adulterio designa la infidelidad conyugal, los profetas afirman la gravedad de este pecado. El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente el adulterio (cf. Mt 5,32; 19,6; Mc 10,11-12; 1 Cor 6,9-10). Cristo condenó el adulterio aunque consumado con simple deseo (Mt 5,27 : 28-XNUMX.) El adulterio es, objetivamente, un pecado gravísimo, una injusticia gravísima contra Dios y contra el otro cónyuge, es una infidelidad a los compromisos contraídos ante Dios en el Matrimonio. El adulterio también produce efectos nocivos en los niños, sobre todo si se descubre, también porque abre la puerta a la división de la pareja.

El Catecismo Romano afirma respecto al sexto mandamiento y por tanto respecto al adulterio, en los nn. 333s: "Si el vínculo entre marido y mujer es el más estrecho que existe, y nada puede ser más dulce para ellos que sentirse cerca por un afecto especial, nada, por el contrario, puede sucederle a uno de ellos más amargo que sentirse el amor legítimo del cónyuge para volverse a otra parte. Con razón, pues, a la ley que garantiza la vida humana contra el homicidio, se sigue la que prohibe la fornicación o el adulterio, para que nadie trate de contaminar o romper esa santa y venerable unión matrimonial, de la que suele brotar tan ardiente fuego de caridad. . ….
334. Adulterio. Para empezar a enseñar desde lo prohibido, diremos inmediatamente que el adulterio es una violación del lecho legítimo, ya sea propio o ajeno. Si un esposo tiene relaciones carnales con una mujer soltera, viola su vínculo matrimonial; si un individuo soltero tiene relaciones con una mujer casada, el vínculo de otro se contamina con el delito de adulterio. San Ambrosio y San Agustín confirman que cualquier acto deshonesto y desvergonzado está prohibido con esta prohibición del adulterio. Esto resulta directamente de la Escritura del Antiguo y del Nuevo Testamento. En los libros mosaicos vemos castigadas otras clases de lujuria carnal, además del adulterio. Leemos en el Génesis la sentencia pronunciada por Judas contra la nuera (Gn 38,24); en el Deuteronomio se formula este precepto: entre las hijas de Israel ninguna debe ser cortesana (Dt 23,17). Así Tobías exhorta a su hijo: Cuídate, hijo mío, de toda vergüenza (Tb 4,13). Y dice el clérigo: Avergonzaos de mirar a la mujer pecadora (Sir 41,25). En el Evangelio, Jesucristo declara que los adúlteros y las acciones deshonestas que manchan al hombre emanan del corazón (Mt 15,19). El apóstol Pablo frecuentemente apodó este vicio con palabras calientes: Dios quiere vuestra santificación; quiere que os abstengáis de las impurezas (1Tes 4,3). Y en otro lugar: Evitad toda fornicación (1Co 6,18); No te mezcles con los desvergonzados (1Co 5,9); En medio de vosotros, ni hablemos de la incontinencia, de toda clase de impurezas y de la avaricia (Ef 5,3, 1); Los deshonestos y adúlteros, los afeminados y los pederastas, no poseerán el reino de Dios (6,9Co 5,27). El adulterio se mencionaba expresamente en la prohibición, porque la inmundicia que comparte con todas las demás formas de incontinencia va unida a un pecado de injusticia hacia el prójimo y la sociedad civil. Además, es indudable que aquellos que no se apartan de las formas ordinarias de desvergüenza caerán fácilmente en el delito de adulterio. Así es fácil comprender que la prohibición del adulterio incluye la prohibición de toda clase de impurezas que contaminen el cuerpo. Además, que este mandamiento inviste toda concupiscencia íntima del alma, se desprende de la naturaleza misma de la ley, que es espiritual, y de las palabras explícitas de nuestro Señor: Oísteis que fue dicho a los antiguos: No cometerás adulterio. Pero yo os digo: cualquiera que mira a una mujer con fines deshonestos, ya adulteró con ella en su corazón (Mt 24). A lo que creemos que debe enseñarse públicamente a los fieles, hay que añadir los decretos del Concilio de Trento contra los adúlteros y los que tienen prostitutas y concubinas (Sess. 8, y XNUMX), omitiendo hablar de las diversas y multiformes clases de lujuria sexual., en torno a la cual el párroco amonestará a los fieles particulares, si las circunstancias de tiempo y de persona lo exigen”. [ 336 ]

El Catecismo Tridentino continúa especificando la particular gravedad del adulterio con estas palabras: “Sin embargo, una maldad particular está contenida en el delito de adulterio. En efecto, como quiere el Apóstol, los esposos están tan ligados por una sujeción recíproca que ninguno de ellos tiene poder ilimitado sobre su propio cuerpo, sino que son tan esclavos el uno del otro que el marido debe conformarse a la voluntad de su mujer y de su mujer a la de su marido (1Co 7,4). Se sigue que cualquiera que separe su propio cuerpo, sujeto al derecho de otro, de aquel a quien está ligado, es culpable de una iniquidad muy especial. Y como el horror de la infamia es un aliciente válido para que los hombres hagan lo prescrito y huyan de lo prohibido, el párroco se empeñará en mostrar cómo el adulterio imprime en los individuos un profundo signo de infamia. Está escrito en la Sagrada Escritura: El adúltero, por la fragilidad de su corazón, perderá el alma; condensa sobre sí mismo vergüenza y abominación; su bajeza nunca será cancelada (Pr 6,32). La gravedad de esta culpa puede derivarse fácilmente de la severidad de la pena establecida. En la ley establecida por Dios en el Antiguo Testamento, los adúlteros eran apedreados (Lv 20,10 Dt 22,22). De hecho, a veces debido a la lujuria desenfrenada de uno solo, no solo el ofensor, sino toda la ciudad estaba condenada a la destrucción; tal fue la suerte de los siquemitas (Gn 34,25). Además, en la Sagrada Escritura hay numerosos ejemplos de la ira divina, que el párroco puede suscitar, para alejar a los hombres de la lujuria reprobable: la suerte de Sodoma y de las ciudades vecinas (Gn XIX, 24); el suplicio de los israelitas que habían fornicado en el desierto con las hijas de Moab (Núm. 25); la destrucción de los beniamitas (Jue. 20).

Si hay alguien que escapa a la muerte, no escapa a penas intolerables, tormentos punitivos, que caen inexorables. Cegado como está en su mente (y este castigo ya es muy grave), ya no tiene en cuenta a Dios, la fama, la dignidad, los hijos y hasta la vida misma. Permanece tan depravado e inutilizado que no se le puede confiar nada importante ni asignarlo como apto para ningún cargo. Podemos ver ejemplos de esto tanto en David como en Salomón. El primero, hecho culpable de adulterio, cambió repentinamente su naturaleza y de lo más mítico se volvió feroz, como para enviar a la muerte al excelente Uria (2S 2S 11); el otro, perdido en los placeres de las mujeres, se alejó tanto de la verdadera religión de Dios que siguió a divinidades extranjeras (3 Reyes, 11). Según la palabra de Oseas, este pecado extravía el corazón del hombre (Os 4,11) y ciega su mente”.[ 337 ]

El adulterio, y más generalmente todo pecado carnal, extravía en el corazón y ciega en la mente a la persona que cae en él, por lo que a veces es muy difícil incluso hacer comprender a esta persona que está viviendo en una situación de pecado grave real. y que debe convertirse. De hecho, la ceguera de la mente lleva a los pecadores a considerar su situación prácticamente normal ya encontrar justificaciones para ella.

El adulterio a menudo provoca la separación o el divorcio entre los cónyuges y por lo tanto rompe radicalmente la indisolubilidad que Dios quiso desde el principio. El matrimonio, en la intención original del Creador, es, en efecto, indisoluble y Cristo nos da precisamente a vivirlo según esta intención. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2382 que Jesús reafirmó la intención original del Creador enseñando claramente que el matrimonio es indisoluble (cf. Mt 5,31-32; 19,3-9; Mc 10,9; Lc 16,18; 1 Cor 7,10-11). ) y aboliendo las tolerancias introducidas en la ley antigua (cf. Mt 19,7, 9-XNUMX).

Como dice el Código de Derecho Canónico: "... el matrimonio ratificado y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano y por ninguna causa, excepto la muerte". (Canon 1141.) "

Ni siquiera el Papa puede disolver matrimonio calificado y consumado entre bautizados. El divorcio, que es una ofensa grave contra la voluntad de Dios, tiene por objeto disolver el matrimonio declarado indisoluble por Dios, quienes se casan con otra persona antes de la ley civil, estando aún vigente su matrimonio con su verdadero cónyuge, causan una herida más grave al vínculo conyugal como se explica en el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2384: “El hecho de contraer un nuevo vínculo matrimonial, aunque sea reconocido por el derecho civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge vuelto a casar se encuentra en este caso en estado de adulterio público y permanente. ”Subrayo: ¡el cónyuge vuelto a casar está en este caso en una condición de adulterio público y permanente! ... resultando en un escándalo! El divorcio produce desorden en la familia y en la sociedad y con él graves perjuicios sobre todo a los cónyuges ya los hijos. Nótese que, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2383 en algunos casos puede tolerarse el divorcio.

a) ¡Entre adúlteros no hay vida conyugal ni acto conyugal lícito!

Me parece importante ante todo reiterar y profundizar aquí lo que decía más arriba: el matrimonio cristiano no es la vida de dos personas sino de Dios.El Evangelio afirma: "el hombre no divide lo que Dios ha unido" (Mateo 19,6). ) ... para notar: Dios se ha unido. El texto griego es el siguiente: ὃ οὖν ὁ θεὸς συνέζευξεν ἄνθρωπος μὴ χωριζέτω. El Evangelio de Marcos (10) afirma lo mismo ὃ οὖν ὁ θεὸς συνέζευξεν ἄνθρωπος μὴ χωριζέτω. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 9 s. "El consentimiento, por el que los esposos se dan y reciben, está sellado por Dios mismo. (Cf Mc 1639.)"

En Gaudium et spes leemos: “Y así, es del acto humano por el cual los esposos se dan y reciben recíprocamente, que nace la institución del matrimonio, incluso antes de la sociedad, que tiene estabilidad por orden divino. En vista del bien de los cónyuges, de la descendencia y también de la sociedad, este vínculo sagrado no depende de la voluntad del hombre. Porque Dios mismo es el autor del matrimonio..."[ 338 ]

Nuevamente en el Catecismo de la Iglesia Católica leemos en el n. 1640: “El vínculo matrimonial es, pues, establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio concluido y consumado entre los bautizados no puede disolverse jamás. … No está en el poder de la Iglesia pronunciarse en contra de esta disposición de la sabiduría divina (cf. CIC canon 1141)”.

En el Rito de las Bodas leemos: “El Señor todopoderoso y misericordioso
confirmen el consentimiento que han expresado ante la Iglesia y llénense de su bendición.
El hombre no se atreve a separar lo que Dios une”.

De nuevo en el Rito del Matrimonio leemos "derrama, Señor, el Espíritu de tu amor sobre N. y N., para que sean un solo corazón y una sola alma: nada puede separar a estos esposos que has unido y, llenos de tu bendición, nada los aflige. Por Cristo nuestro Señor.”[ 339 ]

Y siempre en el Rito del Matrimonio, en la Bendición nupcial que tiene lugar después del Padre Nuestro leemos: “Oh Dios, extiende tu mano a N. y N. y derrama la fuerza del Espíritu Santo en sus corazones. Haz, Señor, que en la unión que consagraste, compartan los dones de tu amor y, haciéndose signo de tu presencia el uno para el otro, sean un solo corazón y una sola alma”.[ 340 ]

Luego Dios une a dos personas en matrimonio; si Dios no une, no hay matrimonio, a pesar de toda la vida compartida, hijos, etc. ¡Si Dios no une, no hay matrimonio!

Dios establece el vínculo matrimonial y al establecer este vínculo confiere la gracia de vivir en este vínculo: esta gracia propia del sacramento del Matrimonio sumerge a los esposos en la participación de la vida divina y por tanto en la vida de Cristo y perfecciona el amor del esposos, la unidad indisoluble del matrimonio se sostiene por esta gracia. En virtud de esta gracia, "se ayudan mutuamente a alcanzar la santidad en la vida conyugal, en la acogida y educación de los hijos".[ 341 ]

El Catecismo de la Iglesia Católica especifica en el n. 1624: “En la epiclesis de este sacramento los esposos reciben el Espíritu Santo como comunión de amor de Cristo y de la Iglesia. (Cf Ef 5,32.) "

La Trinidad y por lo tanto Cristo es la fuente de esta gracia. “Como una vez Dios vino al encuentro de su pueblo con un Pacto de amor y de fidelidad, así ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia sale al encuentro de los esposos cristianos a través del sacramento del Matrimonio”.[ 342 ], por ella la Trinidad une a sí misma a los esposos y los une profundamente entre sí. Por la gracia del sacramento del matrimonio, Cristo y en él la Trinidad permanece de modo particular con los esposos, les hace partícipes de la vida divina, les da la santidad, les da la oración incesante, les da la fuerza y ​​la paciencia seguirlo tomando sobre sí su propia cruz, les da luz en las tinieblas del mundo, les da la capacidad de levantarse después de sus caídas, de perdonarse unos a otros, de llevar las cargas unos a otros (cf. Gal 6,2, XNUMX) , a estar "sometidos los unos a los otros en la caridad y la humildad" (cf. Ef 5,21) y a amarse unos a otros, en la fe, con un amor sobrenatural, sabio, tierno y fecundo. Por las alegrías de su vida amorosa y familiar, Cristo concede a los esposos cristianos, desde aquí abajo, un cierto anticipo de las alegrías y felicidades del Cielo y por las cruces los une en cierto modo a su Cruz (cf. Catecismo de los Católicos Iglesia nº 1642)

Dios es, por tanto, el autor del matrimonio, es Él quien une a los esposos y es Él quien llama a algunos a esta vocación, inscrita además en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, como explica el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. . 1603: "La vocación al matrimonio está inscrita en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, tal como salieron de la mano del Creador".

Esta vocación implica un don especial y Lumen Gentium afirma: "... al acoger y educar a sus hijos, tienen así, en su estado de vida y en su función, su propio don en medio del pueblo de Dios".[ 343 ]“Los esposos tienen su propio don en la Iglesia y este don que Dios les ha dado es también el de unirse santamente físicamente. La sexualidad está ordenada al amor de los esposos; de la unión realizada en el matrimonio, de Dios, brota la santa unión conyugal (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2360).

En Familiaris consortio leemos "... la sexualidad, por la que el hombre y la mujer se dan el uno al otro con los actos propios y exclusivos de los cónyuges, no es en modo alguno algo puramente biológico, sino que concierne al núcleo íntimo de la persona humana como tal. Se realiza de manera verdaderamente humana, sólo si es parte integrante del amor con el que un hombre y una mujer se entregan totalmente el uno al otro hasta la muerte. La donación física total sería una mentira si no fuera signo y fruto de la donación personal total..."[ 344 ]

Sólo en el santo matrimonio, unidos por Dios, los actos de unión sexual se vuelven lícitos y santos y, de hecho, la Iglesia enseña que: "Los actos por los que los cónyuges se unen en casta intimidad, son honorables y dignos, y, realizados en un modo verdaderamente humano favorecen la donación recíproca que significan, y se enriquecen recíprocamente los mismos esposos en gozosa gratitud".[ 345 ]

Pío XII afirmó: «El mismo Creador […] estableció que en la recíproca donación física total los esposos experimentan un placer y una satisfacción tanto del cuerpo como del espíritu. Por lo tanto, los cónyuges no hacen daño buscando tal placer y disfrutándolo. Aceptan lo que el Creador quería para ellos. Sin embargo, los cónyuges deben saber mantenerse dentro de los límites de una justa moderación».[ 346 ]

El acto conyugal vivido en la caridad es santo y santificador para los casados ​​(cf. san Josemaría Escrivà de Balaguer, Amigos de Dios, n. 184). En este contexto, san Josemaría afirmaba: “Lo que les pide el Señor es respeto mutuo, lealtad mutua, un comportamiento marcado por la delicadeza, la naturalidad, la modestia. Os diré también que las relaciones conyugales son dignas cuando son prueba del verdadero amor y, por tanto, están abiertas a la fecundidad, a los hijos” (Es Cristo que pasa, n. 25) (cf. Javier Escrivà Ivars) La intimidad en el matrimonio: felicidad para los cónyuges y apertura a la vida”, 31.7.2016 www.opusdei.org, https://opusdei.org/it-it/article/lintimita-nel-matrimonio-felicita-per-gli-sposi-e- opening - a-la vida-ii/).

Esta unión realizada por Dios con el Sacramento permite a los cónyuges vivir un tipo particular de castidad: la castidad conyugal, como especifica el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2349.

A través de la santa unión conyugal, en particular, se realiza una doble finalidad del matrimonio a través de la unión conyugal: “… el bien de los mismos cónyuges y la transmisión de la vida. (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2363)

El acto conyugal es la forma típica en que los cónyuges se expresan como una sola carne:

“El acto conyugal es el acto propio y específico de la vida conyugal. Es el modo típico en que los esposos se expresan como "una sola carne" [cf. Gen 2], y se conocen en su condición específica de esposos. Es el acto en que los cónyuges comunican, de hecho, la donación recíproca que han confirmado verbalmente al contraer el matrimonio; es el lenguaje con el que los esposos se dicen: 'Te amo incondicionalmente, fielmente, para siempre y con todo mi ser. Me comprometo a formar una familia contigo'".[ 347 ]

Por la unión física y sexual, los cónyuges se convierten en instrumentos de Dios para la creación de una nueva vida humana e imitan la fecundidad divina (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2335) Los cónyuges están llamados a ser cooperadores del amor de Dios Creador:

“En la tarea de transmitir la vida humana y educarla, que debe ser considerada como propia misión, los esposos se saben cooperadores del amor de Dios Creador y como intérpretes del mismo. Y por tanto cumplirán su deber con responsabilidad humana y cristiana”. [ 348 ]

Los esposos están llamados a ser instrumentos de Dios para dar la vida y, por lo tanto, a participar del poder creativo divino y de la fecundidad, la paternidad y la misericordia divinas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 2367)

La fecundidad, que asimila a Dios, es don de Dios y es don y fin del matrimonio, explica el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2366, por este motivo: “todo acto matrimonial debe quedar abierto por sí mismo a la transmisión de la vida”. [ 349 ]

De hecho, según la voluntad de Dios, existe una conexión inseparable entre la unión sexual y la procreación, por lo que todo acto de unión debe estar abierto per se a la procreación: "Esta doctrina, repetidamente expuesta por el Magisterio de la Iglesia, se funda en la inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por su propia iniciativa, entre los dos sentidos del acto conyugal: el sentido unitivo y el sentido procreador”.[ 350 ]

En esta línea, los actos de unión conyugal: "... no dejan de ser legítimos si, por causas nunca dependientes de la voluntad de los cónyuges, se disponen a ser infértiles, porque quedan ordenados a expresar y consolidar su unión ." [ 351 ]

Lo que hemos visto hasta aquí debe hacernos comprender de la manera más completa que las relaciones de unión sexual son lícitas sólo dentro del matrimonio, como lo explica el documento “Persona Humana” de la Congregación para la Doctrina de la Fe por el cual según la doctrina cristiana: "... todo acto genital humano debe tener lugar en el marco del matrimonio. En efecto, si bien es firme la finalidad de quienes entablan tales relaciones prematuras, no deja de ser cierto, sin embargo, que éstas no permiten asegurar, en su sinceridad y fidelidad, la relación interpersonal de un hombre y una mujer y, especialmente, de protégela de fantasías y caprichos".[ 352 ] ¡Según la doctrina cristiana, todo acto genital humano debe tener lugar en el marco del matrimonio! Esta es la clara voluntad de Dios para el hombre. Jesús vino a restaurar al hombre a su condición original y en ella no hay lugar para la poligamia ni para la poliandria ni para las uniones homosexuales y no hay lugar para los actos genitales realizados fuera del matrimonio. Cristo quiso una unión estable entre el hombre y la mujer, una unión indisoluble en la que debe tener lugar la actividad genital. El mismo documento "Persona humana" precisa todavía: "San Pablo es aún más explícito cuando enseña que, si los célibes y los viudos no pueden vivir en continencia, no les queda más remedio que la unión estable del matrimonio: Es mejor casarse que quemar" (1 Cor 7,9). Con el matrimonio, en efecto, el amor de los esposos se asume en el amor irrevocable que Cristo tiene por la Iglesia (cf. Ef 5,25, 32-1), mientras que la unión de los cuerpos en la desvergüenza (las relaciones sexuales extramatrimoniales están expresamente condenadas en 5,1 Cor 6.9-7,2; 10,8; 5,5; Ef 7-1; 1,10 Tm 13,4; Heb 1; y con argumentos claros: 6,12 Cor 20-XNUMX.) contamina el templo del Espíritu Santo, como se ha convertido el cristiano".[ 353 ]

¿Qué dicen exactamente los textos bíblicos citados anteriormente? Veámoslo a continuación.

1 Cor. 6,9s: “¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No te engañes: ni los inmorales, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los depravados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los calumniadores, ni los ladrones heredarán el reino de Dios”.

1 Cor. 7,1:XNUMXs: "En cuanto a lo que me has escrito, es bueno que el hombre no toque mujer, pero, a causa de los casos de inmoralidad, cada uno debe tener su propia mujer y cada mujer su propio marido".

1 Cor. 10,8: "No nos abandonemos a la impureza, como algunos de ellos se abandonaron a sí mismos y en un solo día cayeron veintitrés mil".

Ef. 5, 5-7: "Porque, sabedlo bien, ningún fornicario, o inmundo, o avaro, es decir, ningún idólatra, hereda el reino de Cristo y de Dios. Nadie os engaña con palabras vanas: por estas cosas, por la ira Dios viene sobre los que le desobedecen. Así que no tengas nada en común con ellos".

1 tim. 1,8ss: "Sabemos que la Ley es buena, con tal de que se haga un uso legítimo de ella, en la convicción de que la Ley no ha sido dada para los justos, sino para los malos y rebeldes, para los impíos y pecadores, para los los sagrados y profanadores, por parricidios y matricidas, por homicidas, fornicarios, sodomitas, mercaderes de hombres, mentirosos, perjuros y por todo lo demás contrario a la sana doctrina, según el evangelio de la gloria del Dios bendito, que me ha sido encomendado . "

heb. 13,4: “El matrimonio debe ser respetado por todos y el lecho nupcial debe estar impecable. Los fornicarios y los adúlteros serán juzgados por Dios".

1 Cor. 6, 12-20: “¡Todo me es lícito!. Sí, pero no todo es beneficioso. ¡Todo me es lícito! Sí, pero no me dejaré dominar por nada. ¡Los alimentos son para el vientre y el vientre para la comida! Pero Dios destruirá esto y aquellos. El cuerpo no es para la impureza, sino para el Señor, y el Señor es para el cuerpo. Dios, que resucitó al Señor, también nos resucitará a nosotros con su poder. ¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo? ¿Tomaré, pues, los miembros de Cristo y los haré miembros de una ramera? ¡Que nunca sea! ¿No sabéis que cualquiera que se une a la ramera forma con ella un solo cuerpo? Los dos -se dice- serán una sola carne. Pero el que se une al Señor forma un espíritu con él. ¡Manténgase alejado de la impureza! Cualquier pecado que un hombre comete está fuera de su cuerpo; pero el que se entrega a la impureza peca contra su propio cuerpo. ¿No sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, que está en vosotros? Lo has recibido de Dios y no te perteneces a ti mismo. De hecho, habéis sido comprados a un alto precio: ¡glorificad, pues, a Dios en vuestro cuerpo!”.

¡La Escritura, como podemos ver, es muy clara y precisa al prohibir expresamente las relaciones sexuales extramatrimoniales!

El documento “Persona Humana” continúa: “La unión carnal, por tanto, no es legítima si no se ha establecido entre el hombre y la mujer una comunidad de vida definitiva. Esto es lo que la Iglesia siempre ha entendido y enseñado (cf. Inocencio IV, Ep. Sub catholicae profession, 6.3.1254: Denz 835; Pío II, Proposiciones condenadas en la carta Cum sicut accepimus, 14.11.1459: Denz 1367; Sant ' Offizio, Decretos de 24.9.1665 y 2.3.1679: Denz 2045 y 2148; Pius XI. Enc. Casti connubii, 31.12.1930: 22 (1930), 558-559; EE 5 / 497-499.) en la reflexión de los hombres y en las lecciones de la historia una profunda concordancia con su doctrina”.[ 354 ]

En el caso de los divorciados vueltos a casar, es evidente que Dios no los ha unido entre sí, sino que los ha unido a sus respectivos cónyuges, es decir, a aquellos con quienes ha sellado su matrimonio sacramental y válido, reconocido por el Iglesia, indisoluble; por lo tanto, entre divorciados vueltos a casar no hay matrimonio… ¡y no puede haber actos propios de los cónyuges, actos de unión conyugal! La vida de los divorciados vueltos a casar como tal, por tanto, nunca será vida conyugal y nunca podrá implicar actos propios de los cónyuges, actos de unión conyugal. Los divorciados vueltos a casar si quieren ponerse en orden ante Dios ante todo no deben cohabitar, a no ser que existan razones graves que justifiquen tal cohabitación, y si cohabitan deben vivir como hermano y hermana (como lo dice claramente la Iglesia en los textos que hemos presentado en las páginas anteriores) ... ¡entonces ningún acto de los cónyuges, ningún acto de unión conyugal es lícito para los divorciados vueltos a casar!

Como no hay matrimonio ni vida conyugal entre ellos, no pueden realizar, en particular, los actos íntimos propios de los casados ​​ante Dios y como, además, ya están casados ​​ante Dios con otras personas, su convivencia more uxorio es normalmente escandalosos y cualquier acto íntimo entre ellos son actos de especial gravedad, es decir, son actos adúlteros…. que combinan la gravedad del pecado de fornicación con la violación de los compromisos establecidos ante Dios en el matrimonio.

Evidentemente los divorciados vueltos a casar que realmente quieren vivir en la voluntad de Dios no pueden dormir en la misma cama y en la misma habitación, por obvias razones de prudencia y también para evitar el escándalo.

b) Importantes aclaraciones sobre el adulterio; el robo en algunos casos puede ser un pecado objetivamente venial pero el adulterio es siempre un pecado objetivamente grave.

Ya hemos visto más arriba que los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y para siempre, de hecho se trata de prohibiciones que prohíben una acción específica sin excepción, porque la elección de tal comportamiento es en ningún caso compatible con la bondad de la voluntad de quien actúa, con su vocación a la vida con Dios ya la comunión con el prójimo. Ahora nos parece importante hacer una aclaración sobre este punto.

En los VS leemos: “Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y para siempre. … La Iglesia siempre ha enseñado que nunca se deben optar por comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados ​​en forma negativa en el Antiguo y Nuevo Testamento. Como hemos visto, el mismo Jesús reitera el imperativo de estas prohibiciones: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos…: no mates, no cometas adulterio, no robes, no des testimonio de lo falso” ( Mt 19,17, 18-52)". (VS, XNUMX)

Es necesario aclarar lo que aquí afirma VS en el sentido de que en algunos casos ciertas violaciones de preceptos negativos de los Diez Mandamientos son objetivamente leves y dan lugar a pecados objetivamente veniales, por ejemplo el hurto en algunos casos es pecado objetivamente venial, como dice S. Tomás: “Ad tertium dicendum quod illud quod modicum est ratio apprehendit quasi nihil. Et ideo en su quae minima sunt homo non reputat sibi nocumentum inferri, et ille qui accipit potest praesumere hoc non esse contra voluntatem eius cuius est res. Et pro tanto si quis furtive huiusmodi res minimas accipiat, potest excusari al pecado mortal. Si tamen habeat animum furandi et inferendi nocumentum proximo, etiam in talibus minimis potest esse peccatum mortale, sicut et in solo cogitatu per consensum. (II-II q. 66 a.6 a 3m)

También el Catecismo Mayor de S. Pío X habla de algunos hurtos como pecados objetivamente veniales

“443 D. ¿Es pecado grave robar? Es un grave pecado contra la justicia cuando se trata de asuntos graves, siendo muy importante que se respete el derecho que cada uno tiene sobre su propiedad, y ello por el bien de las personas, las familias y la sociedad.

444 D. ¿Cuándo es grave el asunto del hurto? Es grave cuando le quitas algo relevante, y también cuando, por quitarle algo de poca importancia, tu prójimo sufre un daño grave”.

Evidentemente, cuando el hurto es un pecado venial, no priva al autor de la vida divina. Lo mismo debe decirse de otras perturbaciones de controles negativos que tienen poca materia.

Por otra parte, hay mandamientos negativos que no admiten la pequeñez de la materia y sus violaciones son siempre gravemente ilícitas.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en la Declaración "Persona humana" (29.12.1975) afirma: "Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad implica pues los valores de la vida humana son tan altos que cualquier violación directa de este orden es objetivamente grave.[ 355 ]

En esta línea, el Catecismo afirma:

“Hay actos que por sí mismos y por sí mismos, cualesquiera que sean las circunstancias e intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; tal blasfemia y perjurio, asesinato y adulterio. … ”(Catecismo de la Iglesia Católica n. 1756) Como se puede ver, el Catecismo no dice que la violación del mandamiento de no robar sea siempre gravemente ilícito, pero está diciendo que siempre es grave y objetivamente ilícito cometer adulterio , blasfemar, matar.

Dios interviene en su Iglesia para que su Ley sea afirmada y respetada por todos pero sobre todo por el Papa y por los Pastores.

María Santísima, ruega por nosotros.

10) Si el adulterio es muy grave, la homosexualidad practicada es más grave... pero el "cambio de paradigma" también favorece a esta última.

Más adelante dedicaremos un capítulo entero a este tema, pero ya ahora me parece importante trazar sus líneas fundamentales. Dios nos ilumine.

a) La condena de los actos homosexuales por la sana doctrina católica.

Como explica el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2357 y siguientes : “La homosexualidad se refiere a las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual exclusiva o predominante hacia personas del mismo sexo. ... Apoyándose en la Sagrada Escritura, que presenta las relaciones homosexuales como una grave depravación, (Cf Gn 19,1-29; Rm 1,24-27; 1 Cor 6,9-10; 1 Tm 1,10.) La tradición siempre ha declaró que "los actos de homosexualidad son intrínsecamente desordenados". (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 8: AAS 68 (1976) 85.) Son contrarias a la ley natural. ... En ningún caso podrán ser aprobados".

Para la doctrina católica: “Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos desprovistos de su regla esencial e indispensable. Son condenadas en la Sagrada Escritura como graves depravaciones y presentadas, en efecto, como la consecuencia fatal de un rechazo de Dios (Rm 1,24-27.. Cf. también... 1 Cor 6,10 y 1 Tm 1,10 .) Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella, pero da fe de que los actos de homosexualidad son intrínsecamente desordenados y que, en ningún caso, pueden recibir aprobación alguna”.[ 356 ]

La condenación bíblica de la homosexualidad es cruda y clara: “... hay una consistencia evidente dentro de las Escrituras mismas acerca del comportamiento homosexual. Por tanto, la doctrina de la Iglesia sobre este punto no se basa sólo en frases aisladas, de las que se pueden extraer cuestionables argumentos teológicos, sino en el sólido fundamento del testimonio bíblico constante”.[ 357 ]

En esta línea S. Agustín afirmó: "Por lo tanto, los vicios contra la naturaleza deben ser detestados y castigados en todas partes y siempre, por ejemplo, los vicios de los sodomitas, que aunque todos los pueblos de la tierra los practicaran, la ley divina los involucraría en la misma condenación por su crimen. , ya que no creó a los hombres para tal uso de sí mismos. De hecho, es una violación del vínculo que debe existir entre nosotros y Dios la contaminación de la naturaleza misma, de la cual él es el autor, debido a una pasión perversa ".[ 358 ].

Santo Tomás afirmó: “Pero los vicios que superan el camino de la naturaleza humana son aún más reprensibles. Y, sin embargo, también ellos deben atribuirse a la intemperancia según un cierto exceso: este es el caso de aquellos que se deleitan en comer carne humana, o en aparearse con bestias, o con hombres "(II-II, q. 142, a . 4).

en la q. 154 de II-II a. 12 segundos Thomas informa de un texto del s. Agustín que el mismo Doctor Angélico confirma cuando dice que en los pecados contra la naturaleza el hombre transgrede lo que según la naturaleza está determinado en cuanto a la actividad sexual, por tanto estos pecados, en materia sexual, son los más graves.

En el Catecismo de S. Pío X afirma lo siguiente: “966. ¿Cuáles son los pecados que se dice que claman venganza a los ojos de Dios?

Los pecados que se dice que claman venganza a los ojos de Dios son cuatro:

homicidio voluntario;

pecado impuro contra el orden de la naturaleza;

opresión de los pobres;

para estafar los salarios de los trabajadores.

  1. ¿Por qué se dice que estos pecados claman venganza a los ojos de Dios? Se dice que estos pecados claman venganza ante los ojos de Dios, porque así lo dice el Espíritu Santo y porque su iniquidad es tan grave y manifiesta que hace que Dios los castigue con penas más severas”.

Evidentemente el pecado impuro del que estamos hablando es la homosexualidad practicada.

En conclusión, como dice la Congregación para la Doctrina de la Fe: "La enseñanza de la Iglesia hoy está, por tanto, en continuidad orgánica con la visión de la Sagrada Escritura y con la Tradición constante".[ 359 ]

La Congregación para la Doctrina de la Fe especifica además: “Sólo en la relación conyugal el uso de la facultad sexual puede ser moralmente correcto. Por lo tanto, una persona que se comporta homosexualmente actúa inmoralmente".[ 360 ]

Por tanto, la condenación de estos pecados de la homosexualidad es absoluta y clara, basada en la Escritura y la Tradición. Pero lamentablemente también en este campo está interviniendo la estrategia del “cambio de paradigma” precisamente para subvertir la sana doctrina.

Dios nos dé su sabiduría.

b) "Aperturas" evidentes respecto a la homosexualidad practicada.

En su libro Ureta afirma en el capítulo 7[ 361 ]que en el Sínodo de 2014 la relatio post disceptationem fue acogida con protestas porque presentaba solo las tesis de la minoría kasperiana y presentaba un principio moral significativo, del que también podían captarse elementos positivos en situaciones objetivamente gravemente pecaminosas, como las relaciones prematrimoniales o homosexuales sindicatos: " Aunque el comité de redacción se vio obligado a redactar un texto de compromiso, en la votación final tres párrafos no alcanzaron la mayoría estatutaria de 2/3 para su aprobación e inclusión en el informe final: el párrafo relativo a la atención pastoral de las personas con tendencias y los dos párrafos que tratan de la cuestión de la comunión de los divorciados vueltos a casar (reconociendo así la divergencia de posiciones entre los Padres sinodales). A pesar de esta negativa, y sin perjuicio del reglamento, el Papa Francisco ha ordenado significativamente que estos pasajes den como resultado el texto final que luego sería enviado a las diócesis y parroquias para inspirar las propuestas de la "base" para el Sínodo Ordinario del año. siguiente [ 362 ]."

Subrayo que: ... en la votación final, tres párrafos no alcanzaron la mayoría estatutaria de 2/3 para su aprobación e inclusión en el informe final: el párrafo relativo a la atención pastoral de las personas con tendencias homosexuales y los dos párrafos relativos a con la cuestión de la comunión para los divorciados vueltos a casar pero no obstante la regulación, el Papa Francisco ordenó que estos pasajes den como resultado el texto final que luego sería enviado a las diócesis y parroquias para inspirar las propuestas de la "base" para el Ordinario Sínodo del año siguiente... un hecho muy significativo, como ya podemos comprender ahora y como lo comprenderemos cada vez mejor a lo largo de este libro... por desgracia. Como se dijo anteriormente: ¡el control final de todo estaba en manos del Papa!

Al comentar sobre este hecho, el cardenal Reinhard Marx afirmó: “Hasta ahora, estos dos temas habían sido absolutamente no negociables. Aunque no lograron obtener una mayoría de dos tercios, la mayoría de los Padres sinodales todavía votaron a su favor".

"Todavía son parte del texto", continuó Marx. “Le pregunté específicamente al Papa sobre esto, y el Papa dijo que quería que se publicaran todos los puntos junto con todos los resultados de la votación. Quería que todos en la iglesia vieran dónde estábamos. No, este Papa ha abierto las puertas de par en par y la votación no cambiará los resultados al final del sínodo”.[ 363 ] Subrayo: Hasta ahora, estos dos temas habían sido absolutamente innegociables. Aunque no lograron obtener una mayoría de dos tercios, la mayoría de los Padres sinodales aún votaron a su favor. ... este Papa ha abierto las puertas de par en par ...

Unos meses después, el cardenal Burke dijo: “Resistiré al Papa si hay oportunidades para los divorciados vueltos a casar y para los homosexuales. no puedo hacer otra cosa"[ 364 ] Para decir cosas tan graves, es evidente que el cardenal Burke se dio cuenta de que el Papa estaba trabajando en el sentido de esas aperturas... por desgracia.

Decíamos en el primer capítulo que, durante el Sínodo de 2015, con una estrategia evidente…. "... y para gran sorpresa de los Padres sinodales, el texto que les fue entregado, con prohibición absoluta de difusión extendida a 51 auditores y demás participantes de la asamblea, fue distribuido por la tarde y sólo en italiano, idioma que el la mayoría de los participantes no dominaron totalmente (especialmente los provenientes de áreas geográficas más hostiles a un cambio en la disciplina de la Iglesia, como África, Polonia y Estados Unidos). Además, el texto no tuvo en cuenta las 1.355 enmiendas propuestas y volvió a proponer sustancialmente la posición del Instrumentum laboris, incluidos los párrafos que más críticas habían suscitado en la sala del tribunal, a saber, los relativos a la homosexualidad y los divorciados vueltos a casar. [ 365 ] Destaco en particular: "el texto no tuvo en cuenta las 1.355 enmiendas propuestas y reformuló sustancialmente la posición del Instrumentum laboris, incluidos los párrafos que más críticas habían suscitado en la sala, a saber, los relativos a la homosexualidad y a los divorciados y vuelto a casar". … Claramente hubo un intento de pasar una “apertura” a la práctica homosexual con una estrategia “inteligente”.

¡El texto fue prácticamente rechazado por los Padres sinodales!

Luego se creó otro texto. "Este nuevo texto eliminó las referencias a las parejas homosexuales y a la comunión de los divorciados vueltos a casar", como una "solución de compromiso", un párrafo ambiguo del informe del círculo "Germánico" -compuesto, entre otros, por el cardenal Walter Kasper, pero también por el cardenal Gerhard Müller, entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe”.  [ 366 ] Este segundo texto fue aprobado por los Padres.

Los dos Sínodos fueron seguidos por la exhortación Amoris Laetitia; en el capítulo que dedicaré específicamente a la "apertura" respecto de quienes practican la homosexualidad veremos bien cómo se logró esta "apertura" a través de Amoris Laetitia, aquí me basta señalar lo que significativamente escribe C. Spaemann: ".. Los pasos decisivos en Amoris Laetitia, en los que se ha socavado el Santo Orden Católico, no hablan sólo de los divorciados vueltos a casar civilmente, sino en general de "situaciones irregulares" (entre otros en AL 305). ¿Por qué no deberían incluirse las relaciones homosexuales? ¿Por qué no también aquellos entre los sacerdotes? ¿Por qué no también las de los clérigos que tienen la edad de consentimiento? Existe la sospecha de que la exhortación apostólica Amoris Laetitia fue creada en el contexto de una agenda que apunta al establecimiento en la Iglesia de la llamada "diversidad sexual".[ 367 ] ... en realidad, como veremos especialmente en el capítulo en el que hablaré extensamente sobre estas "aperturas" respecto a la práctica homosexual, es mucho más que una sospecha que a través de Amoris Laetitia se pretenden estas "aperturas"... Verán que esta Exhortación habla de los homosexuales y que, como explican algunos moralistas en el Avvenire (diario de los Obispos y por tanto... del Papa), lo que dice este documento papal sobre los divorciados vueltos a casar puede aplicarse, igualmente, a aquellos que practican la homosexualidad... Veremos que, increíblemente, precisamente después de Amoris Laetitia, en Avvenire, periódico de los obispos italianos y por tanto muy vinculado al Papa y dirigido por él, Luciano Moia pudo escribir: "" La doctrina habla claro”, dirían quienes usan las reglas como piedras para tirar en la vida de las personas. Sí, pero ¿qué norma? En Amoris Laetitia -que sigue siendo el documento magisterial más reciente sobre el tema-, después de recordar la necesidad de la Iglesia de una cercanía pastoral con las personas homosexuales, Francisco no añade ninguna condena ética, no recuerda el pasaje del Catecismo relativo al "desorden moral objetivo ", como lo habían hecho los documentos anteriores del magisterio. Lo mismo para el documento final del Sínodo de los jóvenes. ¿Un simple olvido? Difícil de pensar. Quizá el deseo imperante de leer la cuestión desde otra perspectiva, de abrir el debate, de escuchar la opinión de la base, en el convencimiento de que “no todas las discusiones doctrinales, morales y pastorales deben resolverse con intervenciones del magisterio”. (Al, 3).[ 368 ]

Tenga en cuenta…. "... ¿Qué norma?" ... así que la Biblia, la Tradición, el Magisterio y el Catecismo actual que condena radical y absolutamente los actos homosexuales han desaparecido para Moia y para el futuro... Increíble pero cierto y evidentemente muy grave... y gravemente escandaloso... sobre todo si leemos que el Papa Francisco: “No añade ninguna condena ética, no recuerda el pasaje del Catecismo relativo al “desorden moral objetivo””… es decir, no dio ninguna condena ética a los actos homosexuales. .. Estas declaraciones de Moia son los frutos podridos de Amoris laetitia que precisamente "abre las puertas" también en el tema de los actos homosexuales... y estos son signos que, junto con otros, indican claramente cuál es el discurso profundo del Papa sobre este tema en los ultimos años...

Además de las indicaciones presentadas hasta ahora, de hecho, examinaremos a continuación, y luego en el capítulo dedicado a este tema, ciertas reuniones, ciertas acciones y ciertas declaraciones del Papa sobre la cuestión de los actos homosexuales que de hecho parecen extremadamente significativas. en relación a la “apertura” que está implementando en esta materia; el "cambio de paradigma" que está llevando a cabo el Papa Francisco también se refiere a la "apertura" en el tema de los actos homosexuales.

El Papa, de hecho, tiene problemas para encontrarse con una mujer, una activista contraria al matrimonio entre personas del mismo sexo, que también tenía 4 matrimonios (con hombres) sobre sus hombros, pero no tiene problemas para encontrarse con homosexuales conocidos.[ 369 ].

E igualmente al Papa no le importa tener una de sus lecturas. Masas un activista pro LGBT, con gran escándalo[ 370 ].

El Papa no censura y de hecho "promueve" al p. Martin SJ que incluso celebra el s. Misa pre-orgullo gay según la cual: El Papa Francisco tiene amigos LGBT y ha nombrado a muchos i, arzobispos y obispos que apoyan al mundo LGBT[ 371 ]. Según los autores de la carta que acusaba al Papa de herejía: “Fr. Martin es un conocido defensor de la legitimidad de las relaciones y actos homosexuales. En 2017 el Papa Francisco lo nombró consultor de la Secretaría de Comunicaciones de la Santa Sede”.[ 372 ]

El padre Martín fue recibido por el Papa en octubre de 2019 y aproximadamente un mes después dijo que en esta reunión el Papa lo animó a continuar su ministerio con los católicos LGBT.

En un artículo de S. Paciolla significativamente titulado: “Una foto que certifica un “cambio de paradigma””[ 373 ] y que se refiere precisamente al encuentro de octubre de 2019 entre el Papa y el p. Martin, el periodista explica que: “… Cardenal Robert. Sarah, en un editorial del WSJ, llamó al padre Martin "uno de los críticos más abiertos del mensaje de la Iglesia sobre la sexualidad". El cardenal Burke, en una entrevista con The Wanderer, dijo que lo que dijo el padre Martin "no es consistente con la enseñanza de la Iglesia" sobre la homosexualidad. El Arzobispo de Filadelfia, Mons. Charles Chaput, escribió recientemente que el padre Martín "tergiversa el credo católico". El obispo Thomas John Paprocki, de la diócesis de Springfield, el 19 de septiembre emitió un comunicado en el que, entre otras cosas, se dice que "los mensajes públicos del padre Martin crean confusión entre los fieles y trastornan la unidad de la Iglesia, promoviendo el falso sentido que el comportamiento sexual inmoral es aceptable bajo la ley de Dios”.[ 374 ] … Evidentemente, el Papa Francisco lo deja en libertad de hablar y no censura las declaraciones erróneas y escandalosas del p. Martin… ¡y de hecho lo anima a continuar con su trabajo!

Uno de los últimos cardenales creados por el Papa Francisco es Mons. Mendonça, leemos lo siguiente sobre él: “conocido por ser fan de Sor Maria Teresa Forcades i Vila, 'teóloga' ultrafeminista que aboga por el aborto y el 'matrimonio' ​​homosexual. Precisamente en el prefacio de un libro de Forcades el neo-e argumenta que “Jesús de Nazaret ni codificó ni estableció reglas”. Además, en una entrevista en 2016 exaltó a Bergoglio al contrastarlo con los "tradicionalistas".[ 375 ]

En esta línea me parecen significativas las palabras de este teólogo Forcades: "Papa Francisco creo que intentó dar un paso adelante en esta dirección con el sínodo de la familia, no pudo pero no es el mismo ambiente que cuando había fue el Papa Francisco. Por ejemplo, la hermana Jeannine Gramick, quien ha trabajado durante muchos años en los Estados Unidos por la aceptación no solo del ser homosexual sino también de la actividad homosexual, del amor físico homosexual, dijo que desde que llegó el Papa Francisco no ha tenido más presión. sufrió antes por no realizar este tipo de apostolado”.[ 376 ]

Su Eminencia De Kesel, uno de los cardenales creados por el Papa Francisco, dijo: "La condena de los actos homosexuales ya no es sostenible".[ 377 ] No tengo conocimiento de que la Santa Sede interviniera para corregir las declaraciones de este Cardenal...

Además, “En 2013 el P. Timothy Radcliffe ha argumentado que los actos homosexuales pueden ser una expresión de la entrega de Cristo. El Papa Francisco lo nombró consultor del Pontificio Consejo Justicia y Paz en mayo de 2015”.[ 378 ] Sobre este padre dominicano se pueden leer enlaces muy precisos que indican su apertura respecto a la homosexualidad[ 379 ] Una frase significativa del P. Radcliffe es esta: “Esto no es para denigrar el amor comprometido de personas del mismo sexo. Esto también debe valorarse y apoyarse, razón por la cual los líderes de la iglesia poco a poco están apoyando las uniones civiles entre personas del mismo sexo. El Dios del amor puede estar presente en todo amor verdadero. Pero el “matrimonio gay” es imposible porque intenta separar el matrimonio de su base en nuestra vida biológica. Si hacemos eso, negamos nuestra humanidad. Sería como intentar hacer un soufflé de queso sin queso, o un vino sin uvas”[ 380 ] Estas palabras significan esencialmente lo siguiente: El amor entre personas del mismo sexo también debe ser apreciado y apoyado, por lo que los líderes de la iglesia poco a poco están llegando a apoyar las uniones civiles entre personas del mismo sexo. El Dios del amor puede estar presente en todo amor verdadero. Pero el "matrimonio gay" es imposible porque busca eliminar el matrimonio libre de su fundamento en nuestra vida biológica.

Dice del P. Radcliffe el sitio web Lifesitenews: el sacerdote y escritor inglés Radcliffe, a quien el Papa Francisco nombró consultor del Pontificio Consejo Justicia y Paz en 2015, fue maestro de la Orden Dominicana de 1992 a 2001 y es un claro partidario de la homosexualidad. En 2013 reflexionó sobre el hecho de que la "sexualidad gay" puede ser "expresiva del don de sí mismo de Cristo".[ 381 ]

Después de la pág. Radcliffe me parece importante ver algo sobre el cardenal Cupich:

“En el Sínodo sobre la Familia de 2015, el cardenal Cupich apoyó la propuesta de permitir que las personas que viven en relaciones adúlteras y los homosexuales sexualmente activos reciban la Eucaristía con buena conciencia, en ciertas circunstancias. El Papa Francisco lo nombró Arzobispo de Chicago en 2014, cardenal en 2016 y miembro de la Congregación de Obispos y de la Congregación para la Educación Católica”.[ 382 ]

En esta línea también van las palabras del cardenal Cupich, según las cuales en su diócesis no está previsto que se nieguen los sacramentos a quienes se sabe que viven en unión homosexual. [ 383 ].

EL PAPA, subrayo, significativamente, NO HA CONDENADO TODOS ESTOS ERRORES relativos a la homosexualidad, COMO SU DEBER, sino, EN VARIOS CASOS, HA APOYADO Y PROMOCIONADO, como se ve, ¡AQUELLOS QUE LOS DIFUNDEN!

En esta línea, cabe señalar con especial indignación las afirmaciones de un cardenal cercano al mismo Papa que incluso, con otro obispo, al menos, quiere abrir las puertas a la bendición de las parejas homosexuales. [ 384 ]  El cardenal Marx, en particular: "... El sábado 3 de febrero de 2018, entrevistado por el canal B5 de la radio pública bávara Bayerischer Rundfunk, declaró que Amoris Laetitia ofrecía un criterio general de carácter pastoral para ser aplicado a muchas situaciones de la vida común, incluso relaciones homosexuales: atención "a la persona soltera, su historia y sus relaciones". Este criterio puede permitir que las parejas homosexuales sean bendecidas en algunos casos. Pero corresponde al discernimiento del sacerdote entender si procede o no”.[ 385 ] El Cardenal Marx es muy cercano al Papa Francisco, nota muy bien; Repito: ¡muy cerca del Papa Francisco! Por eso las palabras del cardenal tienen un "peso" extraordinario.

Estos graves errores del cardenal Marx, etc. sin embargo, fueron condenados por el obispo Chaput[ 386 ], por el Cardenal Cordes[ 387 ] quien habló claramente de sacrilegio y por el Cardenal Müller quien significativamente dijo: “Si un sacerdote bendice a una pareja homosexual, entonces esto es una atrocidad cometida en un lugar sagrado, es decir aprobar algo que Dios no aprueba”.[ 388 ]

Después de todo esto... dada la tendencia y el viento favorable que parecía soplar en el Vaticano para estas bendiciones, otros se han sumado al cardenal Marx... y las declaraciones que han sido expresadas por las grandes pantallas de la Asamblea de Brisbane, un evento de dos días organizado por la arquidiócesis en preparación del Consejo Plenario… y más preocupante es el hecho de que el Arzobispo no parece haber intervenido para condenarlos radicalmente.[ 389 ]

En ese clima se hizo pública la ceremonia de bendición de una pareja lesbiana realizada por un sacerdote y de hecho difundida con fotos a través de las redes sociales, la diócesis a la que pertenece el sacerdote confirmó la noticia y no tomó ninguna medida contra el sacerdote.[ 390 ] … Todavía no se sabe que se han tomado medidas de condenación para todos los ministros de Dios que muestran su voluntad de abrir las puertas a las bendiciones homosexuales. Si bien en 2021, después de 3 años del inicio del escándalo de las bendiciones a las parejas homosexuales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha elaborado un documento en el que se condena la legalidad de tales bendiciones a las parejas homosexuales.[ 391 ] no se sabe que se hayan tomado medidas contra quienes antes de este documento escandalizaron a los fieles mostrándose a favor de las bendiciones de las parejas homosexuales o contra quienes se opusieron a este documento[ 392 ] … Confiamos en que el Vaticano intervendrá completamente para borrar los errores antes mencionados y los escándalos relacionados… pero me temo que esto no sucederá en este Pontificado. Probablemente el Papa con el mencionado documento solo quería echar humo a los ojos de los fieles católicos para que muchos pensaran que sigue la sana doctrina... pero en realidad no es así, y de hecho los que han escandalizado al mundo con tales bendiciones son de ellos, colocados como si nada hubiera pasado y probablemente continúen realizando "el cambio de paradigma", para apoyar la legitimidad de tales bendiciones para las parejas homosexuales y practicarlas porque, evidentemente, solo a nivel "teórico" el Papa condena tales bendiciones no en realidad hechos concretos. Además, no tengo conocimiento de que el mismo Papa haya remarcado las afirmaciones de ese documento como si fuera necesario... así que tengo la clara impresión de que no es "suyo" y que tuvo que aprobarlo "obtorto collo". .. y que no tiene intención ni de hacerla cumplir ni de reparar los escándalos que tales bendiciones y declaraciones de apoyo a las mismas han creado. En esta línea también parece significativo y parte de la estrategia del Papa el hecho de que los opositores al documento contra la bendición a las parejas homosexuales permanezcan en sus cargos si tenemos en cuenta que, como hemos visto, los dos grandes moralistas del Instituto Juan Pablo II ( Melina y Noriega Bastos) han perdido significativamente su lugar…! Evidentemente para el Papa el verdadero peligro no son los escándalos por las bendiciones homosexuales y la ideología homosexualista… ¡¡el verdadero peligro para el Papa es la sana doctrina!!

Como se mencionó, me refiero, como se mencionó, al capítulo dedicado a este tema (en el segundo volumen) para una discusión más amplia del tema, pero ya ahora creo que está claro que el "cambio de paradigma" también prevé una "apertura". en cuanto a la homosexualidad practicada... es decir, prevé desviaciones de la sana doctrina también en cuanto a los pecados antinaturales.

¡Dios intervenga y rápido!

11) Aperturas claras del "cambio de paradigma" a la anticoncepción también en nombre de Amoris Laetitia.

El que es considerado por algunos como el escritor fantasma de Amoris Laetitia, Mons. VM Fernández, estrecho colaborador del Papa y hoy arzobispo de La Plata (Argentina) escribió en 2006 un artículo titulado: "La dimensión trinitaria de la moral II: profundización del aspecto ético a la luz de" Deus caritas est "" , Revista Teología, Tomo XLIII, Nº 89, 2006. [ 393 ]

Precisamente en este artículo de 2006 que evidentemente debió ser seguido en varios puntos por quienes escribieron Amoris Laetitia, como lo demuestra una cuidadosa comparación de los dos textos, Mons. Fernández afirma: "En algunas cuestiones de la moral sexual también es imperoso discernir bajo la luz directa del criterio hermenéutico central, para reconocer cómo una incapacidad para la abstinencia sexual suele implicar un avasallamiento de la libertad del cónyuge, haciendo primar el propio de la felicidad del otro. Sin embargo, se da el caso de una abstención sexual que contradice la jerarquía cristiana de valores coronada por la caridad. No podemos cerrar los ojos, por ejemplo, ante la dificultad que se le plantea a una mujer cuando percibe que la estabilidad familiar se encuentra en riesgo por algún tiempo al esposo no practicante a períodos de continencia. En este caso, un inflexible rechazo a todo uso de conservativos primaría el cumplimiento de una norma externa por sobre la obligación grave de cuidar la comuneón amorosa y la estabilidad conyugal que exige más directamente la caridad. el texto es indicativo: “Pero también está el caso de la abstención sexual que contradice la jerarquía cristiana de valores coronada por la caridad. No podemos cerrar los ojos, por ejemplo, ante la dificultad que tiene una mujer cuando percibe que se pone en riesgo la estabilidad de la familia al someter a su marido no practicante a períodos de continencia. En este caso, una negativa inflexible a cualquier uso del preservativo haría prevalecer el cumplimiento de una norma externa sobre la obligación grave de cuidar la comunión amorosa y la estabilidad conyugal que la caridad exige más directamente”.

La declaración de Mons. Fernández obviamente está radicalmente equivocado...

La caridad, vimos arriba, nos hace observar los mandamientos y no nos hace cometer pecado y sobre todo no nos hace cometer pecado grave, pero el uso del preservativo y por lo tanto de la anticoncepción es un pecado grave evidente, es un acto intrínsecamente malo que nunca se puede elegir.

San Juan Pablo II afirmaba al respecto: “Hay normas morales que tienen su contenido preciso, inmutable e incondicional. Sobre algunas de ellas usted está desarrollando una reflexión rigurosa precisamente durante este Congreso: la norma que prohíbe la anticoncepción o la que prohíbe el asesinato directo de personas inocentes, por ejemplo. Negar que haya normas que tengan tal valor sólo puede hacerlo quien niega que haya una verdad de la persona, una naturaleza inmutable del hombre, fundada en última instancia en aquella Sabiduría creadora que da la medida a toda realidad”.[ 394 ]

En un importante artículo publicado en el Osservatore Romano leemos que: “La tradición moral cristiana siempre ha distinguido entre normas 'positivas' (que mandan hacer) y normas 'negativas' (que prohíben hacer). Además, ha afirmado constante y claramente que, entre las negativas, las normas que prohíben los actos intrínsecamente desordenados no admiten excepciones: tales actos, en efecto, son "desordenados" desde el punto de vista moral por su estructura muy íntima, por tanto en sí y por sí mismos, es decir, contradicen a la persona en su dignidad específica de persona. Precisamente por esta precisa razón, tales actos no pueden ser "ordenados" desde un punto de vista moral por ninguna intención y circunstancia subjetiva, que no sea capaz de cambiar su estructura. Entre estos actos surge también la anticoncepción: en sí misma es siempre un desorden moral, porque objetiva e intrínsecamente (cualesquiera sean las intenciones, motivaciones y situaciones subjetivas) contradice “la lengua nativa que expresa la recíproca entrega total de los cónyuges” ( Exhortación Apostólica Familiaris consortio, n. 32)."[ 395 ]

En el Catecismo de la Iglesia Católica leemos que la anticoncepción es intrínsecamente mala, es decir, como explica Humanae Vitae: "... toda acción que, ya sea en anticipación del acto conyugal, ya sea en su cumplimiento, o en el desarrollo de su consecuencias naturales, se propone, como fin o como medio, impedir la procreación”.[ 396 ]

En Familiaris Consortio leemos: "La anticoncepción impone un lenguaje objetivamente contradictorio al nativo que expresa la total entrega recíproca de los cónyuges, es decir, la de no darse al otro en su totalidad: no sólo resulta en una rechazo positivo a abrirse a la vida, pero también falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a darse en la totalidad personal”.[ 397 ]

En la Familiaris Consortio en el n. 34 s. Juan Pablo II, refiriéndose también a la prohibición del uso del preservativo, contenida en la Humanae Vitae, decía que los cónyuges: "... no pueden mirar la ley sólo como un puro ideal a realizar en el futuro, sino que deben considerar como mandato de Cristo Señor para superar las dificultades con compromiso. “Por lo tanto, la llamada “ley de la gradualidad”, o camino gradual, no puede identificarse con la “gradualidad de la ley”, como si hubiera varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones. …. En esta misma línea, forma parte de la pedagogía de la Iglesia que los cónyuges ante todo reconozcan claramente la doctrina de la "humanae vitae" como norma para el ejercicio de su sexualidad, y se comprometan sinceramente a establecer las condiciones necesarias para la observancia de esta norma". [ 398 ]

Hay varios grados y varias formas de precepto en la ley divina para diferentes hombres y situaciones, todos están llamados a no cometer pecado grave y por lo tanto a no practicar la anticoncepción.

Agrego que hace unos años unas declaraciones del Papa Benedicto XVI sobre el uso del preservativo fueron malinterpretadas por algunos que creían que el Sumo Pontífice estaba legitimando esta práctica anticonceptiva, especifico que el Papa Benedicto nunca ha legitimado esta práctica y esas declaraciones hay que entenderlas en otro sentido, como bien explica un texto de la Congregación para la Doctrina de la Fe titulado: “Nota sobre la banalización de la sexualidad en relación con algunas lecturas de “Luz del mundo” del 21.12.2010 [ 399 ]

Como vimos, en un artículo de 2011 Mons. Fernández vuelve al artículo de 2006 que examinamos, y con respecto a la cuestión del uso del preservativo afirma: "En el artículo (pág. 150) coloco el ejemplo de una mujer que, por preservar el amor y la estabilidad familiar, no rechaza y el uso de preservativos (cooperación material al pecado del cónyuge). Pretendo decir que, ante un conflicto de deberes, el cuidado del amor y la estabilidad familiar es una exigencia más directa de la caridad porque es un bien mayor por el cual puede ser lícito tolerar un mal comportamiento. ... Es lo que en la moral clásica se expresa como cooperación solamente material y propcionada en el mal. "[ 400 ]

Así que según Mons. Fernández la mujer que para preservar el amor y la estabilidad familiar no rehúsa el uso del preservativo (cooperación material con el pecado del cónyuge) sólo está haciendo una cooperación material proporcionada al mal. Desafortunadamente, incluso diciendo esto, Mons. Fernández comete un grave error porque para que haya una cooperación material proporcionada al mal el acto que se realiza no debe ser objetivamente malo, más ampliamente esta cooperación puede ser lícita:

"... cuando estas tres condiciones se dan conjuntamente:

la acción del cónyuge colaborador no es en sí misma ilegal; (Denzinger-Schönmetzer, Enchiridion Symbolorum, 2795, 3634)

hay razones proporcionalmente serias para cooperar en el pecado del cónyuge;

tratar de ayudar al cónyuge (con paciencia, con la oración, con la caridad, con el diálogo: no necesariamente en ese momento, ni en cada ocasión) a desistir de tal conducta”.[ 401 ]

Las respuestas del s. Oficina citada[ 402 ]  establecer claramente que el acto de la mujer que acepta pasivamente el uso del preservativo por parte de su marido en la relación íntima con ella realiza un acto intrínsecamente ilícito... por lo tanto la cooperación de la mujer que acepta el uso del preservativo en la relación íntima es manifiestamente ilícito y no es una cooperación material con el pecado.

Concluyo diciendo que dada la cercanía de Mons. Fernández al Papa, y dadas las tareas que le fueron encomendadas por el Sumo Pontífice a pesar de que, que yo sepa, nunca se retractó de las declaraciones erróneas que acabamos de ver... y ya que el Papa se muestra eco las palabras en Amoris Laetitia de él…. no es extraño que una monja dijera que el Papa le indicó que debería recomendarle preservativos, diafragmas, etc. a las mujeres que no quieren quedar embarazadas[ 403 ]

… Y no es extraño que con el nuevo “curso” del Instituto Juan Pablo II y obviamente con la bendición del Papa Francisco, el prof. Clavos ...[ 404 ], quien afirmó en una conferencia en la Universidad Gregoriana a fines de 2017 el "deber" responsable de los cónyuges de practicar la anticoncepción[ 405 ] … Lo cual es radicalmente contrario a la sana doctrina.

La conferencia fue publicada en italiano por Magister[ 406 ] En él leemos: “La reflexión realizada nos autoriza a repensar el sentido de la norma de la “Humanae vitae”, evitando enfocarla como una verdad objetiva que estaría frente a la razón. La intención es retomar la norma, pensarla bien. No se tratará de abolirlo del todo, sino de demostrar su sentido y su verdad: su sentido antropológico es, en el vínculo conyugal, el vínculo entre sexualidad y generación, que remite al sentido de la sexualidad. … Lo que atestigua la práctica de los “métodos naturales de fecundidad” es el carácter responsorial de la generación: también ellos dicen que generar no es crear. ... Si la responsabilidad de generar es a lo que se refieren estos "métodos", entonces se puede entender cómo en situaciones en las que son imposibles o impracticables, deben encontrarse otras formas de responsabilidad: estas "circunstancias", para la responsabilidad, requieren otras Métodos para la regulación de la natalidad. En estos casos, la intervención "técnica" no niega la responsabilidad de la relación generadora... La insistencia del magisterio en los métodos naturales no puede, por tanto, interpretarse como una norma en sí misma... La técnica, en determinadas circunstancias, puede hacer posible preservar la calidad responsable del acto sexual. Por lo tanto, no puede negarse a priori, cuando se trata del nacimiento de un hijo, ya que también es una forma de actuar y como tal exige un discernimiento sobre la base de criterios morales que no pueden reducirse a una aplicación silogístico-deductiva de la norma".[ 407 ]

El célebre profesor J. Seifert comentó las declaraciones de Mons. Chiodi de esta manera: "" Solo podemos esperar que el Papa Francisco, el Arzobispo Paglia y la gran mayoría de los miembros de la Pontificia Academia para la Vida le pidan al Padre Chiodi que corrija estos graves errores, o que renuncie inmediatamente a la ilustre Academia, el cuyo fundador y padre espiritual Juan Pablo II luchó sin ambigüedades y de manera continua contra aquellos errores que ahora propone don Chiodi, y los condenó definitivamente”.[ 408 ]… Mons. Chiodi, según el prof. Seifert: ""propone posiciones éticas y filosóficas que son profundamente erróneas y totalmente destructivas no sólo de la enseñanza moral de la Iglesia Católica, sino también de la esencia de la moralidad, y en realidad de toda verdad y de toda enseñanza de la Iglesia".[ 409 ]

"Para Seifert, cuando Don Chiodi, refiriéndose a" Amoris Laetitia "afirma que algunas" circunstancias, precisamente en aras de la responsabilidad, exigen la anticoncepción ", "en realidad niega directamente el error intrínseco de la anticoncepción enseñado magistralmente por Pablo VI y sus predecesores y sucesores y hace que lo que es bueno o malo moralmente en la transmisión de la vida humana dependa enteramente de situaciones concretas”.[ 410 ]

“La teoría según la cual existe el “deber de la anticoncepción” es tal que contiene, según Seifert, “además del abierto rechazo a la enseñanza de la Iglesia en Humanae Vitae, desastrosos errores filosóficos generales”, ya fuertemente rechazados por John Pablo II en Veritatis Splendor".[ 411 ]

Iluminador en esta línea, para entender cómo el “nuevo paradigma” abre las puertas a la anticoncepción es también un artículo de San Magister en el que el conocido experto vaticano señala que: ““Humanae vitae” adiós. Medio siglo después, la encíclica contra los métodos artificiales de regulación de los nacimientos... da paso ahora a su reinterpretación radical, a un "cambio de paradigma" sin duda querido y alentado por el mismo Papa Francisco. … “Todo depende de cómo se interprete 'Humanae vitae'”, el Papa Francisco nunca deja de comentar cada vez:. Porque “no se trata de cambiar de doctrina, sino de profundizar y hacer que la pastoral tenga en cuenta las situaciones y lo que es posible hacer a las personas”. ... Para dar un papel autoritario al nuevo paradigma interpretativo de la "Humanae vitae", con luz verde explícita a los anticonceptivos artificiales, intervino un teólogo de los más acreditados ante el actual Papa, Maurizio Chiodi... recién nombrado miembro de la Pontificia Academia para la Vida, ya autor en 2006 de un libro, "Ética de la vida", que defendía la legalidad de la procreación artificial.

La autoridad de su posición está confirmada por dos hechos relacionados.

El primero es el contexto en el que Chiodi dictó la nueva interpretación de la "Humanae vitae": una conferencia en la Pontificia Universidad Gregoriana, el 14 de diciembre... El domingo 28 de enero, la conferencia de Chiodi fue reeditada con gran evidencia en el periódico de la Conferencia Episcopal Italiana "Avvenire", en el suplemento mensual "Noi, Famiglia & Vita", introducido por una nota con el título: "Del Papa Montini a Francisco, desarrollo en la fidelidad""[ 412 ] Los dos hechos vinculados que dan autoridad a la posición del P. Chiodi a la que se refiere Magister son: el contexto en el que el P. Chiodi dictó la nueva interpretación de la "Humanae vitae" (una conferencia en la famosa Universidad Pontificia Gregoriana de Roma), la publicación de la obra del P. Chiodi discurso sobre el futuro cotidiano de la Conferencia Episcopal Italiana.

S. Magister informa sobre alguna parte del artículo de Avvenire que no puedo encontrar en Internet... Espero que el artículo no haya sido ocultado para evitar que la gente sepa cómo son realmente las cosas. Avvenire escribe, por tanto, en el artículo que acabamos de citar: "'Humanae vitae', un texto que es y sigue siendo fruto de una elección profética y valiente para el tiempo y la situación histórica en que el Papa Montini lo concibió, no sin tormentos y no sin habiendo aclarado que no era un magisterio infalible ni irreformable. En esta perspectiva, la reflexión del teólogo debe entenderse como una propuesta que pretende representar el desarrollo de una tradición. … El padre Chiodi tiene la valentía de definir el problema al que se enfrentan desde hace algunas décadas teólogos y expertos en pastoral. ¿Realmente se deben entender los métodos naturales como el único camino posible de planificación familiar?”.[ 413 ]

S. Magister comenta estas palabras del artículo de Avvenire diciendo: “La nota, como vemos, termina con un signo de interrogación. Lo cual, sin embargo, es completamente retórico. Las tesis presentadas por Chiodi en su conferencia, de hecho, no son hipotéticas, sino asertivas. Hay circunstancias -argumenta- que no sólo permiten sino que "exigen" otros métodos, no naturales, para la regulación de los nacimientos".[ 414 ]

S. Magister también señala: "Para beneficio de los lectores", Avvenire "resume la reinterpretación de Chiodi de" Humanae vitae "en el centro de la página:" Si hay situaciones en las que los métodos naturales son imposibles o impracticables, es necesario encontrar de otras maneras, porque una generación responsable no puede ignorar las ofertas de la tecnología”.[ 415 ]

En esta línea parece significativa la intervención de Mons. Paglia, Presidente de la Academia Pontificia para la Vida: “Las normas deben interpretarse siempre a la luz de la tradición que ilumina la experiencia, no como fórmulas abstractas para ser aplicadas abstractamente. En este sentido, las normas exigen un proceso de evaluación que debe tener en cuenta el conjunto concreto de circunstancias y relaciones en las que se encuentra la persona. Siempre ha sido así: porque las normas de las que hablamos son para hacer vivir a los humanos, no para hacer trabajar a los robots. … Pienso que el tema de la generación de la vida humana abordado por Pablo VI en 1968 con Humanae vitae es de capital importancia. Su intención de subrayar la responsabilidad que tenemos hacia la generación exige una mayor investigación".[ 416 ] Es especialmente significativo que Mons. Paglia y la Academia Pontificia para la Vida no intervinieron para condenar las declaraciones de Mons. Uñas... pero intervinieron para decir lo que acabamos de leer...

Un experto, el P. Granados, dijo, después de la conferencia del padre Chiodi: “Ahora hay rumores de que vendrá a enseñar el profesor Maurizio Chiodi, quien se abre a la legalidad de la anticoncepción y admite los actos homosexuales como “posibles” en ciertas situaciones. "[ 417 ] ¿Lo entiendes? Los expertos notaron claramente el error de Mons. Clavos, pero mientras Granados lo desenmascara… Mons. Paglia no habla de ello directamente pero afirma cosas que parecen ir en esa línea... St. Magister añade que: "E incluso antes de que Chiodi diera su conferencia en el Gregorian, incluso Monseñor Luigi Bettazzi, 94,... había dicho a "Avvenire", el 29 de octubre de 2017, que cincuenta años después de "Humanae vitae" es ahora "el momento de repensar la cuestión", porque "no son las doctrinas las que cambian, sino que somos nosotros, a lo largo de los años, quienes son siempre capaces de comprender mejor el significado de ellas, leyéndolas a la luz de los signos de los tiempos”. [ 418 ]

Finalmente San Magister señala que: “… la comisión de estudio creada en el Vaticano para reconstruir la génesis de la “Humanae vitae” desde un punto de vista histórico y documental ya está trabajando desde la primavera pasada. ... Pero es demasiado evidente que la reinterpretación del turbulento camino de preparación de esa encíclica -en la que ya entonces las corrientes a favor de la anticoncepción artificial eran mucho más fuertes y apremiantes que las contrarias, propugnada por Pablo VI- solo será beneficioso para el cambio de paradigma que está en marcha”.[ 419 ] También me pregunto si, desde el Vaticano, alguien avisó a la monja, a quien el Papa le había dicho que recomendara preservativos y diafragmas a las mujeres que no quieren quedar embarazadas.[ 420 ] que la anticoncepción es contraria a la Ley de Dios... y que ni con el permiso del Papa es posible hacer lo que Dios condena... pero me temo que nadie le ha notificado todo esto a sor Marta... porque le parece claro me dice que el "nuevo paradigma" dispone que vayamos en contra de la sana doctrina católica también en el tema de la anticoncepción... obviamente, como pueden ver, todo se hace de manera velada, de manera discreta... pero sabemos muy bien bien que Pope dijo de sí mismo: "Sí, tal vez puedo decir que soy un poco inteligente, sé moverme, pero es cierto que también soy un poco ingenuo…".[ 421 ] ... Soy un poco inteligente, sé moverme ...

¡Dios intervenga!

12) Ataque radical a los fundamentos de la doctrina moral católica, y por tanto al precepto que prohibe los actos impuros, también a través del n. 303 de la Amoris Laetitia; declaraciones significativas de A. Riva y los obispos malteses en esta línea...

Después de todo lo que hemos dicho sobre la sexualidad y, por tanto, sobre la castidad y el adulterio, podemos comprender mejor el error inherente a Amoris Laetitia n. 303

En el n. 303 de Amoris Laetitia leemos: “Pero esta conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio; puede también reconocer con sinceridad y honestidad cuál es por el momento la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta certeza moral que ese es el don que el mismo Dios está pidiendo en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque no sigue siendo plenamente el ideal objetivo. "

Ureta en uno de sus interesantes libros tras citar las palabras del prof. Seifert[ 422 ] por lo que el n. 303 de Amoris Laetitia amenaza con destruir toda la moral católica, afirma: “En materia de adulterio, ya ha dado luz verde el obispo de Como, quien en una nota pastoral, sobre los divorciados vueltos a casar que conviven more uxorio, afirma que "Los actos conyugales singulares (sic) siguen siendo un 'desorden objetivo', pero no son necesariamente un 'pecado grave' que impide la plena aceptación de la vida de la gracia" (https://famigliechiesacomo.files.wordpress.com/2018 /02 /diocesicomo_notapastorale_capviii_al2.pdf.). Su texto fue publicado junto a una "Profundización de la Teología Moral" del moralista Don Angelo Riva, quien afirma estrictamente que tales actos adúlteros "no son pecados, son actos buenos de la vida conyugal".[ 423 ]. [ 424 ]

Ir a ver el texto de Don Angelo Riva en el sitio web de la Diócesis de Como[ 425 ] leemos que a los penitentes divorciados vueltos a casar se les puede proponer después de Amoris Laetitia:

“➢ la vía indicada por AL del discernimiento personal y pastoral en el fuero interno (o de conciencia dialógica y formada) con confesión única y discernimiento que queda abierto respecto de los actos sexuales conyugales (considerados legítimos si subjetivamente justificados “ad acta”)”

Me parece que esto quiere decir que la persona puede, obviamente, proponerse legítimamente para cometer actos impuros...

Además, en el mismo texto del mismo teólogo leemos que: “Perspectivas en estudio, en la línea de AL:

➢ la vía del discernimiento personal y pastoral en el foro interno (o de conciencia formada) con la confesión única y el discernimiento concluido también respecto al sexo conyugal (considerados legítimos en tanto que están subjetivamente justificados)

➢ el camino del discernimiento personal y pastoral en el fuero interno (o de la conciencia formada) con la sola confesión y el discernimiento concluido también respecto a la vida sexual conyugal (actos considerados legítimos en cuanto buenos en sí mismos)”

... Me parece que esto quiere decir que la persona puede, obviamente, proponerse legítimamente cometer actos impuros como buenos ...

Me parece que estos son algunos de los "frutos podridos" y venenosos que está produciendo Amoris Laetitia...

No tengo conocimiento de que la Santa Sede haya intervenido para condenar estos errores... por otro lado, el texto de Amoris Laetitia evidentemente conduce a la creencia de que Dios no sólo puede permitir sino querer positivamente que alguien peque gravemente y permanezca en este pecado. ... obviamente si Dios quisiera esto, tales actos no serían pecaminosos ... y se convertirían en buenos ...

Las declaraciones del prof. Seifert[ 426 ] por lo que el n. 303 de Amoris Laetitia amenaza con destruir toda la moral católica dio en el blanco. Nadie puede dispensarse a sí mismo ni a los demás del mandamiento que prohíbe los actos genitales fuera del matrimonio, lo vimos claro arriba y la conciencia cristiana iluminada por la fe y más aún por la gracia y el Espíritu Santo jamás podrá afirmar que Dios nos pide pecar. , cometer adulterio o actos homosexuales, etc.!

Cabe añadir que, como veremos, Amoris Laetitia presenta las circunstancias atenuantes de una manera "tan" "amplia" y desviada, que lo que la sana doctrina señala como verdaderos pecados graves (con materia grave, plena amonestación y consentimiento deliberado) se convierten en , gracias a las desviaciones e inexactitudes de Amoris Laetitia, los actos prácticamente lícitos y quienes los realizan se consideran dignos de recibir los Sacramentos sin proponerse no volver a cometerlos.

Debemos leer en esta línea lo que vemos en la carta de los obispos argentinos donde afirma en el n. 5: “Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hacen factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris Laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando falla en ese propósito (cf. nota 364, según la enseñanza de san Juan Pablo II al Cardenal W. Baum, de fecha 22/03/1996)."[ 427 ]

La continencia entre dos personas solteras, como vemos, se presenta como algo que se puede proponer... Prácticamente es facultativo proponer la continencia y facultativo es vivir la misma continencia... Si hay limitaciones o condicionamientos, entendidos en un sentido muy amplio, la persona puede ser considerada en la gracia de Dios aunque prácticamente todavía esté dispuesta a pecar gravemente ya esta persona se le pueden dar los Sacramentos de la Confesión y la Eucaristía... en esta línea en el n. 6 de la carta de los obispos argentinos leemos: si no es factible la posibilidad de la vida en castidad, sigue siendo posible un camino de discernimiento y por tanto “Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la y responsabilidad la culpabilidad (cf. 301-302), especialmente cuando una persona que considera caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351).[ 428 ]

En resumen: como dijo el Cardenal Kasper, la "puerta está abierta"... La puerta está abierta para que incluso aquellos que pecan gravemente y quieren seguir haciéndolo y en particular aquellos que viven en adulterio ahora tienen, con Amoris Laetitia, todas las posibilidades de permanecer en esta situación, de sentirse prácticamente santos y justos y por lo tanto también de recibir los Sacramentos...

De hecho, el cardenal Kasper, sin negarlo, pudo afirmar sobre Amoris Laetitia lo informado por "La Nuova Bussola Quotidiana": "" La puerta está abierta ", dijo en referencia a la disciplina de los sacramentos para los divorciados. y se volvió a casar, pero" el Papa no dijo cómo superarlo. Pero él, dijo Kasper, no repitió las declaraciones negativas de los papas anteriores sobre lo que no es posible y no está permitido. Así que hay espacio para obispos individuales y conferencias episcopales individuales”. … El cardenal también dio un ejemplo concreto que revela mucho de la práctica “caso por caso” presente en Amoris Laetitia, respecto a la Eucaristía para los divorciados vueltos a casar. Cuando Kasper era obispo de Rottenburg, un pastor le preguntó acerca de una madre divorciada y vuelta a casar que había preparado a su hija para la Sagrada Comunión "mucho mejor" que otras. “Una mujer muy activa en la Iglesia y que estuvo en Caritas”, subraya. El sacerdote no le prohibió a esta madre acceder a la Eucaristía el día de la primera comunión de su hija. "Ese sacerdote tenía razón", explica Kasper, y "le dije esto al Papa Francisco, quien confirmó mi actitud".[ 429 ] ...

Siguiendo la estela de Amoris Laetitia, los obispos malteses pudieron afirmar: “En el proceso de discernimiento, examinamos también la posibilidad de la continencia conyugal. Aunque no es un ideal fácil, puede haber parejas que con la ayuda de la gracia practiquen esta virtud sin arriesgar otros aspectos de su vida en común. Por otro lado, hay situaciones complejas en las que la elección de vivir "como hermano y hermana" es humanamente imposible o causa un daño mayor (cf. Amoris Laetitia, nota 329). Si como resultado del proceso de discernimiento, realizado con "humildad, confidencialidad, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de llegar a una respuesta más perfecta a ella" (Amoris laetitia, 300), una persona separada o divorciada que vive una nueva unión llega -con una conciencia formada e iluminada- a reconocer y creer que está en paz con Dios, no se le puede impedir que se acerque a los sacramentos de la reconciliación y de la Eucaristía (cf. Amoris laetitia, notas 336 y 351).[ 430 ]

La Ley de Dios, por tanto, es imposible... ¡o hace más daño! ¡Y por lo tanto, los Sacramentos también se pueden dar a aquellos que no están casados ​​pero viven más uxorio y no se proponen escapar de la oportunidad y no pecar más!

¡Sí! ... la puerta está abierta para que incluso aquellos que pecan gravemente y quieren seguir haciéndolo y en particular los que viven en adulterio ahora tienen, con Amoris Laetitia, todas las posibilidades de permanecer en esta situación, de sentirse prácticamente santos y justo y por lo tanto también para recibir los Sacramentos... ¡también porque la Ley de Dios es imposible o causa mayor daño, como dicen los Obispos malteses!

Dios intervenga y traiga a todos los pastores, incluido el Papa, de regreso a la sana doctrina sobre los mandamientos y los santos sacramentos.

13) Aclaraciones respecto a lo que nota 364 y ​​n. 311 así como los núms. 296s de la Amoris Laetitia.

Amoris Laetitia en la nota 364 afirma: “Quizás por escrúpulos, escondidos detrás de un gran deseo de fidelidad a la verdad, algunos sacerdotes exigen de los penitentes una resolución de arrepentimiento sin sombra alguna, para que la misericordia se desvanezca bajo la búsqueda de una justicia hipotéticamente pura. Por eso conviene recordar la enseñanza de san Juan Pablo II, quien afirmaba que la previsibilidad de una nueva caída “no perjudica la autenticidad de la intención” (Carta al Card. William W. Baum con motivo del curso sobre el foro organizado por la Penitenciaría Apostólica "[22 de marzo de 1996], 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589)". Nótese que en Amoris Laetitia esta nota se encuentra dentro del n. 311 por tanto: si bien es necesario cuidar "la integridad de la enseñanza moral de la Iglesia", es necesario sostener en particular los valores más altos del Evangelio, sobre todo el primado de la caridad como respuesta a la amor incondicional de Dios.

En el n. 296 de Amoris Laetitia, el Papa afirmó: “…“ dos lógicas atraviesan toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar […]. El camino de la Iglesia, desde el Concilio de Jerusalén en adelante, es siempre el de Jesús: de misericordia e integración […]. El camino de la Iglesia es el de no condenar eternamente a nadie; derramar la misericordia de Dios sobre todas las personas que la pidan con corazón sincero […]. ... "

En el n. 297 de la misma Exhortación leemos “Se trata de integrar a todos, debemos ayudar a cada uno a encontrar su propio modo de participar en la comunidad eclesial, para que se sienta objeto de una misericordia “inmerecida, incondicional y gratuita” . ¡Nadie puede ser condenado para siempre, porque esta no es la lógica del Evangelio!”.

Me parece importante señalar enseguida que, como veremos mejor, la caridad nos hace vivir según los mandamientos y por tanto según la verdad, en la santa Ley de Dios, en el camino de la cruz, la caridad ayuda también a los demás a vivir según los mandamientos, en el camino de la cruz; además es bueno decir enseguida que nuestra salvación está en acoger el amor de Dios y por tanto en la conversión y el arrepentimiento de los pecados, nuestra salvación está en confesarse verdaderamente bien con una verdadera y santa contrición que incluye un verdadero y santo propósito; y sobre todo me parece importante precisar que sin una verdadera conversión, el pecador no acepta el amor de Dios y ¡se condena! Y la condenación es una realidad terrible que está claramente presentada por la Sagrada Escritura y la sana doctrina.

Dios nos ilumine y me ilumine en particular, a continuación, para hacer aclaraciones importantes precisamente sobre los números de los que acabamos de hablar.

a) Aclaraciones sobre el n. 311 de Amoris Laetitia: El amor de Dios es eterno e infinito pero el pecador que no lo acoge con verdadera contrición está condenado.

La Iglesia tiene 2000 años y ha establecido muy claramente su doctrina sobre la justificación del pecador, su arrepentimiento y sobre la conversión, necesaria para ser salvo. Hablar de conversión, de contrición con sus diversos elementos, no significa condicionar el amor de Dios, como algunos podrían pensar a partir de las afirmaciones del Papa Francisco en el n. 311 o n. 297 de la Amoris Laetitia; cabe señalar que el Papa habla de la necesidad de enseñar el amor incondicional de Dios y luego señala que algunos, por escrúpulos, pedirían una resolución sin sombra y para una justicia tan hipotéticamente pura la misericordia se desvanecería bajo la búsqueda de una justicia hipotéticamente pura... Desgraciadamente la vaguedad de las expresiones papales inexplicadas y precisas así como el hecho de que ataca a confesores inespecíficos que buscan una justicia hipotéticamente pura y no ataca a los que, por el contrario, no se preocupan de comprobar bien que el penitente realmente tiene el propósito requerido para la confesión y por lo tanto expone al penitente a confesiones inválidas y el hecho de que el Papa, como se ve y como estamos viendo y veremos, en varios puntos no sigue la sana doctrina, puede crear o crear ideas falsas sobre el Amor de Dios y la necesidad de nuestra conversión. Por lo tanto, nos parece importante aclarar lo siguiente. Dios es Amor pero acogemos este amor sólo a través de la conversión y la contrición que nos hace justos como pecadores. El Catecismo de la Iglesia Católica, presentando la doctrina bíblica, habla claramente de: “… la gran misericordia de Dios que quiere salvar a todos los hombres [cf 1Tm 2,4]” (n. 1261). Dios quiere que todos nos salvemos pero acogemos el ofrecimiento de Dios haciendo su voluntad, así en el Catecismo lo encontramos escrito en el n. 2826: “…. Jesús nos enseña que no entramos en el reino de los cielos por la fuerza de las palabras, sino haciendo "la voluntad de mi Padre que está en los cielos" (Mt 7,21) ".

Dios es Amor pero debemos acoger este Amor, si no lo acogemos y hacemos su Voluntad, nos condenamos. Si no acogemos la palabra de Cristo, que llama a los pecadores a la conversión, no nos salvamos, afirma el Catecismo en el n. 543 que para entrar en el Reino de Dios "... es necesario acoger la palabra de Jesús". ¡No hay otra manera!

El Concilio Vaticano II afirma: “La palabra del Señor se compara… a la semilla que se siembra en un campo: los que la escuchan con fe y pertenecen al pequeño rebaño de Cristo han acogido el mismo reino de Dios; luego la semilla en virtud de sí misma germina y crece hasta el tiempo de la cosecha”. (Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática “Lumen gentium”, 21.11.1964, 5: AAS 57 (1965) 7.)”

Para acceder al Reino de Dios es necesario acoger la palabra de Cristo, hacer la voluntad de Dios, colaborar con Dios, aceptar la justificación; en el Catecismo de la Iglesia Católica leemos en el n. 1989 ss. Que ante todo el Espíritu Santo realiza en nosotros la conversión, que opera la justificación. Movido por Dios a través de la gracia, el hombre se vuelve a Dios (conversión) y se aleja del pecado, aceptando así el perdón y la justicia de lo alto, el hombre se hace justo según Dios, por lo que la justificación libera al hombre del pecado y lo reúne y reconcilia con Dios. Mediante la justificación se establece una colaboración entre la gracia de Dios y la libertad humana; con ella el hombre es hecho justo y llega a ser justo por la fe.

Por tanto, para salvarse es necesario colaborar con Dios, es necesario aceptar la justicia de Dios por la fe en Jesucristo: es decir, es necesario aceptar la justificación. Junto con la justificación, se infunden en nuestros corazones la fe, la esperanza y la caridad, y se nos concede la obediencia a la voluntad divina. La Iglesia afirma que Dios es Amor y quiere salvar a todos pero también afirma que nos salvamos aceptando el don de la salvación, convirtiéndonos del pecado, haciendo la voluntad de Dios y la Iglesia también afirma que el que está en pecado grave y no aceptar el don del amor misericordioso y por lo tanto, el don de la contrición, ¡es condenado (Catecismo de la Iglesia Católica 1036s)!

b) Aclaración sobre el n. 296s de Amoris Laetitia: el infierno existe... ¡y la condenación eterna también!

El Papa en Amoris Laetitia en el n. 296 afirma que "El camino de la Iglesia es el de no condenar eternamente a nadie..." y en el n. 297 de la misma Exhortación leemos: “297. Se trata de integrar a todos, hay que ayudar a cada uno a encontrar su propio modo de participación en la comunidad eclesial, para que se sienta objeto de una misericordia "inmerecida, incondicional y gratuita". ¡Nadie puede ser condenado para siempre, porque esta no es la lógica del Evangelio!”. Estas declaraciones podrían hacer pensar a algunos que el Papa quiere prácticamente anular la verdad sobre la existencia del infierno, una verdad también fijada, en ciertos puntos, de manera absolutamente inmutable por la Iglesia.

Santo Tomás explica que Dios premia y condena: “Los actos humanos reciben castigo o recompensa de Dios. De lo ya dicho es claro que los actos humanos deben recibir de

Dios, o la pena, o la recompensa. … Queda así refutado el error de algunos que decían que Dios no castiga. Marcione y Valentino, p. por ejemplo, afirmaban que el Dios bueno es distinto del Dios justo que castiga [cf. S. Agost., De Haeres., 21, 22]. "[ 431 ]

Obviamente, entre los castigos está el castigo eterno del infierno.

Cristo es Dios hombre, Él es el Juez y Él es la Cabeza de la Iglesia y condena a los impíos, y la Iglesia está unida a Él. Ante todo, Cristo es Juez, lo dice claramente el Credo.

El Credo de los Apóstoles establece claramente que Cristo: "está sentado a la diestra de Dios Padre todopoderoso: desde allí vendrá a juzgar a los vivos ya los muertos".

El Credo Niceno-Constantinopolitano dice: "Y de nuevo vendrá, en gloria, para juzgar a los vivos y a los muertos, y su reinado no tendrá fin".

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 679: “Cristo es Señor de la vida eterna. El pleno derecho de juzgar definitivamente las obras y los corazones de los hombres le pertenece como Redentor del mundo. "

El mismo Catecismo añade el n. 682: "El Cristo glorioso, viniendo al final de los tiempos para juzgar a vivos y muertos, revelará la disposición secreta de los corazones y recompensará a cada uno según sus obras y según la aceptación o rechazo de la gracia".

El Catecismo Romano afirma: "En aras de la claridad, los párrocos distinguirán claramente las dos épocas, en las que cada uno debe comparecer ante el Señor para dar cuenta de los pensamientos, obras, palabras de cada uno, y luego escuchar la sentencia inmediata de el juez La primera viene cuando cada uno de nosotros muere: el alma se presenta inmediatamente al tribunal de Dios, donde se hace un examen muy justo de lo que ha hecho, dicho o pensado; y esto se llama juicio particular. La segunda vendrá cuando todos los hombres se reunirán en un día y en un lugar establecido ante el tribunal del Juez, para que todos y cada uno, espectadores y oyentes, hombres de todas las edades conozcan su sentencia. El veredicto no será el menor de los castigos para los impíos y los malvados; mientras que los piadosos y los justos sacarán de ella gran recompensa y fruto, pues quedará claro cómo cada uno se ha desempeñado en esta vida. Y esto se llama el "juicio universal".[ 432 ]

En uno de los Prefacios de Adviento leemos: “Nos has ocultado el día y la hora en que Cristo tu Hijo, Señor y juez de la historia, aparecerá sobre las nubes del cielo revestido de poder y de esplendor”. Santo Tomás afirma: “… el poder judicial es una prerrogativa común a toda la Trinidad: lo cual es cierto. Sin embargo, por apropiación se le atribuye al Hijo..."[ 433 ]

El Doctor Angélico luego cita las palabras de St. Agustín en el "sed contra" del siguiente artículo por el cual: ". Y Agustín afirma: «El que fuere juzgado se sentará como juez; el que fue hallado falsamente culpable condenará al verdadero culpable”.[ 434 ] Tales palabras S. Tomás muestra que acepta plenamente en el cuerpo del artículo, de hecho afirma: “Cristo, también por su naturaleza humana, es la cabeza de toda la Iglesia, y que Dios ha puesto todo bajo sus pies [Sal 8,8, XNUMX ]. Por lo tanto, le pertenece el poder judicial, incluso según la naturaleza humana”.[ 435 ]

Entonces sí. Tomás añade: “…todas las cosas humanas están ordenadas al fin de la bienaventuranza, que es la salvación eterna, a la que todos los hombres son admitidos o de la que son excluidos sobre la base del juicio de Cristo, como se manifiesta en el Evangelio. Por lo tanto, es evidente que todas las cosas humanas caen bajo el poder judicial de Cristo ". [ 436 ]

Cristo juzgará y condenará... y la Iglesia, de la que es Cabeza, se unirá a él en condenar eternamente... en esta línea es falso afirmar que: "El camino de la Iglesia es el de condenar eternamente nadie." La Iglesia está unida a Cristo en condenar eternamente a quienes lo merecen.

Dice el Catecismo Romano: “Entonces, volviéndose a los que están a su izquierda, les herirá su justicia con estas palabras: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles (Mt 25,41: XNUMX ). Con la primera, "Via da me", se expresa el mayor de los castigos que han de sobrevenir a los impíos, con ser ahuyentados lo más lejos posible de la vista de Dios... Esto es llamado por los teólogos pena de daño; por el cual los impíos serán privados para siempre, en el infierno, de la luz de la visión divina. La otra palabra: "maldito", aumentará significativamente su miseria y calamidad. Si mientras están echados de la presencia de Dios se les considera dignos de al menos alguna bendición, esto sería un gran alivio para ellos; pero como nada semejante pueden esperar que alivie su desgracia, la justicia divina, al expulsarlos con razón, los golpea con todas sus maldiciones.

Luego siguen las palabras: "al fuego eterno"; es la segunda especie de pena que los teólogos llaman pena de los sentidos, porque se percibe con los sentidos del cuerpo, como sucede con los azotes, palizas u otras torturas más graves, entre las cuales no cabe dudar que el tormento de el fuego causa el dolor sensitivo más agudo. Sumando la duración perpetua a tanto mal, se deduce que el castigo de los condenados representa el colmo de todas las torturas. ... Nuestro Señor y Salvador con razón emitirá esta sentencia contra los impíos, porque descuidaron todas las obras de la verdadera piedad: no ofrecieron comida al hambriento ni bebida al sediento; no alojaban al huésped, vestían al desnudo, visitaban al enfermo y al reo”.[ 437 ]

Las palabras del Evangelio citadas en este pasaje del Catecismo Romano son esclarecedoras y S. Alfonso, retomándolos, afirma: “En la reunión, Jesús mío, ¡qué lástima tendrá aquel pecador que, muriendo en el pecado, te mirará con ira cuando se presente ante ti! El alma que sale de esta vida en desgracia de Dios, antes de que el juez la condene, se condenará a sí misma, y ​​entonces oirá la terrible sentencia insinuada por Jesucristo: "Disceded to me, maledicte, in ignem aeternum" (Mt. ., 25, 41: "Discédete de mí, maldícete, in ignem aeternum".) Apartaos de mí los ingratas, id al fuego eterno, y no volváis a aparecer ante mí".[ 438 ] Agrega el s. Médico napolitano: “¿Qué hará el pecador, qué responderá el pecador a Jesucristo como juez? Hará lo que hizo el del Evangelio, que vino sin el vestido de bodas, se quedó callado sin saber qué responder. ... Aquí finalmente el juez dará la sentencia. "Disceded to me, maledicte, in ignem aeternum" (Mat., 25, 41: "Disceded to me, maldite, in ignem aeternum"). ¡Oh, qué terrible trueno será éste! "¡Oh quam terribiliter personabit tonitruum illud!" El cartusiano (Dionysius Carth., De quatuor novissimis, art. XXVI; Opera, XLI, Tornaci 1912 530: "O quam horribiliter, penetrative ac desolatorie personabit tonitruum illud!") Dice S. Anselmo: (S. Anselmus, op. cit., med. 2; PL 158, 722-723: "Dies iudicii venit, dies irae, dies illa... Quid dormitas? Qui non expergiscitur, qui non tremit ad tantum tonitruum, non dormit, sed mortuus est".) "Aquí non tremit ad tantum tonitruum, non dormit, sed mortuus est". "[ 439 ]

Cristo es juez... y juzga y condena... y la Iglesia está unida a Él... y el infierno implica condenación eterna. En el Catecismo leemos en el n. 1034 que será Jesús quien pronunciará la condenación a la condenación: “… pronunciará la condenación:« ¡Apartaos, apartaos de mí, malditos, al fuego eterno! "(Mt 25,41) ".

El Catecismo de la Iglesia Católica reafirma la sana doctrina sobre el infierno en los números 1033 ss.

Ante todo, la causa de nuestra condenación es nuestro pecado y no la "maldad" de Dios, Dios no es malo sino infinitamente bueno y no predispone a nadie a la condenación (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1033)

Por eso la Iglesia afirma claramente la existencia del infierno (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1035)

A través de la Liturgia, la Iglesia nos hace orar así: "Acepta con bondad, Señor, la oferta que te presentamos tus ministros y toda tu familia: ordena nuestros días en tu paz, líbranos de la condenación eterna y acógenos en el rebaño de los elegidos".[ 440 ]

Dios nos conceda la salvación eterna, y no permita que se propaguen los errores sobre la contrición y su necesidad para la salvación eterna. Acoger el amor de Dios significa acoger al Espíritu Santo y dejarnos guiar por aquel que nos hace justos por los pecadores a través de la conversión y la contrición... Dios es amor pero sin conversión y contrición nuestros pecados graves permanecen, según la enseñanza de Dios. de sí mismo y de la Iglesia, no perdonados... ¡y corremos hacia la condenación! El infierno es una realidad. Recuerdo que Nuestra Señora en Fátima dijo: “Orad, orad mucho; y hacer sacrificios por los pecadores, porque muchas almas van al infierno, porque no hay quien se sacrifique e interceda por ellas.”[ 441 ] … Y esto es lo que también han afirmado varios santos doctores y místicos… ¡Atención!

c) El verdadero fin de no pecar más, necesario para la remisión de los pecados, y nota 364 de Amoris Laetitia.

Monseñor Fernández, probable escritor fantasma de Amoris Laetitia, dice “Aunque la cuestión del posible encendido a la comuna de algunos divorciados en nueva unión provocó mucho revuelo, el Papa intentó —sin lograrlo— que este paso se di una manera discreta. Limpio por eso, después de desarrollar los presupuestos de esta decisión en el cuerpo del documento, la solicitud al municipio del divorcio en nueva unión se hizo en notas a pie de página."[ 442 ] Esto quiere decir que aunque la cuestión del posible acceso a la comunión de algunos divorciados en nueva unión ha causado revuelo, el Papa ha intentado -sin éxito- dar este paso con discreción. Por tanto, tras desarrollar los supuestos de esta decisión en el cuerpo del documento, se explicitó en las notas a pie de página la aplicación a la comunión de divorciados en nueva unión. Esto nos hace comprender la importancia de las notas, especialmente de algunas, en Amoris Laetitia y entre las notas realmente importantes hay que insertar precisamente el n. 364. Amoris Laetitia en la nota 364 dice: "Quizás por escrúpulos, escondidos detrás de un gran deseo de fidelidad a la verdad, algunos sacerdotes exigen de los penitentes una resolución de arrepentimiento sin sombra alguna, de modo que la misericordia se desvanece bajo la búsqueda de una justicia hipotéticamente pura". . Por eso conviene recordar la enseñanza de san Juan Pablo II, quien afirmaba que la previsibilidad de una nueva caída "no perjudica la autenticidad de la intención" (Carta al Card. William W. Baum con motivo del curso sobre el foro organizado por la Penitenciaría Apostólica [22 de marzo de 1996], 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589) "

Partamos primero de la doctrina que ya hemos expuesto sobre la resolución necesaria para obtener la absolución.

Lo vimos arriba en el n. 250 del "Catecismo Tridentino"[ 443 ] encontramos escrito:
"De lo que hemos dicho, es fácil deducir las condiciones necesarias para la verdadera contrición, condiciones que deben ser explicadas a los fieles con la mayor diligencia, para que cada uno sepa por qué medios puede adquirirla, y tener una regla segura para discernir cuán lejos están de la perfección de la misma. La primera condición es el odio y el aborrecimiento de todos los pecados cometidos. Si detestáramos sólo algunos de ellos, la contrición no sería saludable, sino falsa y simulada, ya que Santiago escribe: Cualquiera que observa toda la ley y le falta una sola cosa, transgrede toda la ley (Stg 2,10). La segunda es que la contrición incluye la intención de confesar y de hacer penitencia: cosas de las que hablaremos en su lugar. La tercera es que el penitente tome una resolución firme y sincera de reformar su vida, como enseña claramente el Profeta: Si el impío hace penitencia por todos los pecados que ha cometido, guardará todos mis preceptos y guardará el juicio y la justicia. En Vivo; ni me acordaré más de los pecados que ha cometido. Y más adelante: Cuando el impío se aparte de la maldad que ha cometido y guarde el juicio y la justicia, dará vida a su alma. Y más aún: Arrepentíos y haced penitencia por todas vuestras iniquidades; para que estos no vuelvan a arruinarse. Echa de ti todas las prevaricaciones en que has caído, y hazte un corazón nuevo y un espíritu nuevo (Ez 18,21 Ez 18,31). Lo mismo ordenó el Señor mismo al decir a la adúltera: Ve y no peques más (Jn 8,11); y al paralítico curado en el estanque: He aquí, estás sano; no peques más (Jn 5,14). Además, la naturaleza y la razón muestran claramente que hay dos cosas absolutamente necesarias para que la contrición sea verdadera y sincera: el arrepentimiento de los pecados cometidos y la resolución de no volver a cometerlos en el futuro. Cualquiera que quiera reconciliarse con un amigo que ha ofendido debe al mismo tiempo deplorar el daño causado y tener cuidado, para el futuro, de no ofender de nuevo la amistad. Estas dos cosas deben ir necesariamente acompañadas de la obediencia, ya que es justo que el hombre obedezca la ley natural, divina y humana a la que está sujeto. Por tanto, si un penitente ha robado con violencia o con dolo algo a su prójimo, está obligado a devolverlo; si ha ofendido su dignidad y su vida con palabras o con hechos, debe satisfacerlo con la realización de algún servicio o algún beneficio. A este respecto, todo el mundo conoce el dicho de San Agustín: El pecado no se perdona si no se devuelven los bienes robados (Epist. CL3,6,20)." (n. 250 del "Catecismo Tridentino" ed. Cantagalli 1992, n. 94 http://www.maranatha.it/catrident/21page.htm)

Vimos arriba que “Sin una verdadera conversión, que implica una contrición interior y sin una intención sincera y firme de cambio, los pecados quedan “no perdonados”, como dice Jesús y con él la Tradición de la Antigua y Nueva Alianza”.[ 444 ]

Vimos más arriba que en el Catecismo Mayor del s. Pío X está escrito: "

731. ¿En qué consiste la resolución? La resolución consiste en una voluntad resuelta de no volver a cometer pecado y de utilizar todos los medios necesarios para escapar de él.

  1. ¿Qué condiciones debe tener la resolución para ser buena? Para que la resolución sea buena, debe reunir principalmente tres condiciones: debe ser absoluta, universal y eficaz.
  1. ¿Qué quieres decir con resolución absoluta? Significa que la resolución debe ser sin condiciones de tiempo, lugar o persona.
  1. ¿Qué significa: la resolución debe ser universal? La resolución debe ser universal, quiere decir que debemos querer huir de todos los pecados mortales, tanto los ya cometidos en otras ocasiones, como otros que pudiéramos cometer.
  1. ¿Qué significa: la resolución debe ser efectiva? La resolución debe ser eficaz, quiere decir que debemos tener una voluntad resuelta de perderlo todo antes que cometer un nuevo pecado, de huir de las ocasiones peligrosas de pecar, de destruir las malas ropas, y de cumplir las obligaciones contraídas como consecuencia de nuestra pecados. .
  1. ¿Qué se entiende por mal vestir? Por mala costumbre entendemos la disposición adquirida a caer fácilmente en aquellos pecados a los que nos hemos acostumbrado.
  1. ¿Qué hay que hacer para corregir la mala ropa? Para corregir los malos hábitos debemos estar atentos a nosotros mismos, rezar mucho, confesarnos, tener un buen director estable y poner en práctica los consejos y remedios que nos ofrece.
  1. ¿Qué se entiende por ocasiones peligrosas de pecar? Por ocasiones peligrosas de pecar entendemos todas aquellas circunstancias de tiempo, lugar, personas o cosas que por su naturaleza, o por nuestra fragilidad, nos llevan a pecar.
  1. ¿Estamos severamente obligados a esquivar todas las oportunidades peligrosas? Estamos gravemente obligados a evitar aquellas ocasiones peligrosas que ordinariamente nos llevan a cometer pecado mortal, que se llaman ocasiones próximas de pecado.
  1. ¿Qué debe hacer uno que no puede escapar de alguna ocasión de pecado? Quien no puede escapar de alguna ocasión de pecado, dígaselo al confesor y preste atención a su consejo.
  1. ¿Qué consideraciones son necesarias para hacer la resolución? Para hacer la resolución se necesitan las mismas consideraciones, que son válidas para despertar el dolor; es decir, la consideración de las razones que tenemos para temer la justicia de Di-s y amar su bondad infinita”.

Donde, pues, este Catecismo habla del momento de la absolución afirma: "768 D. La acusación de los pecados completa lo que queda por hacer".

Vimos arriba que San Alfonso M. de 'Liguori explica en sus obras sobre el propósito de no pecar: “Hay tres condiciones para el verdadero propósito de la confesión: debe ser firme, universal y eficaz.

Y para I. debe ser detenido, para que el penitente tenga la mente resuelta a no pecar en ningún caso. ...

para II. El propósito debe ser universal (hablando de pecados mortales), como todos enseñan con S. Tomás (III q. 87. a. 1. ad 1.) ... no se puede admitir el propósito particular, mientras cada uno tenga la voluntad de evitar todos los pecados mortales que pueda cometer ... Se ha dicho de los pecados mortales, porque en cuanto a venial es cierto con el s. Tomás (3. pq 87. a. 1. ad 1.), que es suficiente proponer abstenerse de alguien, sin proponer abstenerse de otros (Lib. 6. n. 451. v. II. Requiritur.) . ...

Para III. debe ser eficaz, es decir, que el hombre se proponga, no sólo no cometer pecados, sino también tomar los medios oportunos para evitarlos, especialmente para sustraer las próximas oportunidades. Pero aquí hay que advertir (diga lo que diga el P. Concina), que las recaídas no siempre son signos de que las intenciones hechas anteriormente no fueron buenas, por lo que siempre hay que repetir las confesiones hechas como inválidas, porque no siempre las recaídas son signo de que hubo una voluntad: pero a menudo es sólo un signo de una voluntad cambiada, mientras que los hombres suelen proponer con firmeza y luego vuelven a caer; y por eso el ritual romano dice: In peccata easy recidentibus utilissimum fuerit consulere, ut saepe confiteantur; et si expediat, comulgante: no dice que a los que recaen fácilmente no se les dé la absolución por la duda que haya de su finalidad, sino que se les aconseje lo antes posible, que se confiesen y se comuniquen a menudo: siempre se entiende que se sabe, existe la debida disposición,... "[ 445 ]

Veamos ahora qué dice precisamente el texto de s. Juan Pablo II citado en la nota 364 de Amoris Laetitia "... La verdad, que viene de la Palabra y debe llevarnos a Él, explica por qué la confesión sacramental debe derivar y estar acompañada no de un mero impulso psicológico, como si el sacramento es un sustituto de las terapias psicológicas, pero del dolor fundado en razones sobrenaturales, porque el pecado viola la caridad hacia Dios Bien Supremo, ha causado los sufrimientos del Redentor y nos procura la pérdida de los bienes eternos. Desde esta perspectiva, parece claro que la confesión debe ser humilde, integral, acompañada de la intención sólida y generosa de la enmienda para el futuro y finalmente de la confianza para lograr esa misma enmienda”.[ 446 ] Como vemos, el Papa polaco habla de un propósito sólido y generoso... que unido a la Confesión debe llevar al penitente a renovar, consolidar, encaminar su vida cristiana a la santidad, es decir, la vida de caridad sobrenatural, que se dibuja desde y ejercida en la Iglesia hacia Dios, nuestro Padre, y hacia los hombres, nuestros hermanos. El Papa polaco habla de dolor basado en razones sobrenaturales…. y el Catecismo de S. Pío X, como se ve, afirma: "

717. ¿Qué significa que el dolor debe ser sobrenatural? Quiere decir que debe ser excitado en nosotros por la gracia del Señor y concebido por motivos de fe.

  1. ¿Por qué el dolor tiene que ser sobrenatural? El dolor debe ser sobrenatural, porque el fin al que se dirige es sobrenatural, es decir, el perdón de Dios, la adquisición de la gracia santificante y el derecho a la gloria eterna.
  1. ¿Me explicas mejor la diferencia entre el dolor sobrenatural y el dolor natural? Quien se arrepiente de haber ofendido a Dios infinitamente bueno y digno de ser amado, de haber perdido el cielo y merecido el infierno, o de la malicia intrínseca del pecado, tiene dolor sobrenatural porque estas son razones de fe: quien en cambio si se arrepiente sólo por la deshonra, o castigo que le viene de los hombres, o por algún daño puramente temporal, tendría un dolor natural, porque sólo se arrepentiría por razones humanas.”

El Papa polaco afirma también que “En cuanto a la humildad, es evidente que sin ella la acusación de los pecados sería una lista inútil o, peor aún, una prolongada reivindicación del derecho a cometerlos: el “non serviam”, por el que los ángeles cayeron los rebeldes y el primer hombre se perdió a sí mismo y a su descendencia. En efecto, la humildad se identifica con el aborrecimiento del mal: “Reconozco mi culpa, mi pecado está siempre delante de mí. Contra ti, contra ti solo he pecado, lo que es malo a tus ojos, lo he hecho; por eso eres justo cuando hablas, recto en tu juicio” (Sal 51 (50), 5-6).[ 447 ] Por lo tanto, el pecado cometido debe ser detestado, odiado... El Catecismo de S. Pío X afirma: “720. ¿Por qué el dolor tiene que ser grande?

El dolor debe ser el más alto, porque debemos considerar y odiar el pecado como el más alto de todos los males, siendo una ofensa a Dios el sumo Bien”.

Como puede verse, el s. El Papa Juan Pablo II en esta carta reafirma la sana doctrina sin desviarse de ella y precisamente a la luz de la sana doctrina el Papa polaco afirma: "También es evidente en sí mismo que la acusación de los pecados debe incluir la seria resolución de no volver a cometerlos en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento: esto, en efecto, se refiere al mal moral como tal, y por tanto no tomar una posición contraria a un posible mal moral sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero así como ésta debe derivar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así la resolución de no pecar debe basarse en la gracia divina, que el Señor nunca permite que fracase quien hace lo que es posible para obrar honradamente. "[ 448 ] Las palabras del s. El Padre Juan Pablo II afirma algo muy importante en el texto que acabo de proponerles: La confesión requiere una resolución seria de no pecar más... Subrayo una resolución seria... y el Papa polaco añade que si una resolución tan seria faltara, faltaría el arrepentimiento y por lo tanto la confesión sería nula de pleno derecho como veremos mejor más adelante... y como muestra claramente este texto de la Congregación para la Doctrina de la Fe: "En todo caso, se puede conceder la absolución sólo si hay certeza de la verdadera contrición, es decir “el dolor interior y la reprobación del pecado cometido, con la resolución de no volver a pecar” (cf. Concilio de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la penitencia, c.4). En esta línea, no puede ser válidamente absuelto el divorciado vuelto a casar que no toma el firme propósito de “no pecar más” y por tanto se abstiene de los actos propios de los cónyuges, y en este sentido haciendo todo lo que está en su mano”. [ 449 ] … No es válida la absolución del penitente que no toma el firme propósito de no pecar más. San Juan Pablo II afirmaba en otro documento: “Sin una verdadera conversión, que implica una contrición interior y sin una intención sincera y firme de cambio, los pecados quedan “no perdonados”, como dice Jesús y con él la Tradición de los Antiguos y el Nuevo Pacto".[ 450 ] … ¡Sin una resolución sincera, firme y seria de no pecar más, la confesión es nula y los pecados no son perdonados! San Alfonso afirma al respecto “Por parte del penitente, la Confesión es inválida. ... Si no tiene el dolor y el propósito debidos; especialmente si no quiere devolver la ropa quitada, el honor o la fama como debe: o si no quiere quitar la próxima oportunidad voluntaria ".[ 451 ] Las mismas. Alfonso en su "Theologia moralis" especifica que la confesión es nula si el penitente no tiene la atracción[ 452 ]. San Juan Pablo II, como se ve, en la carta al card. Baum citado en la nota 364 por Amoris Laetitia[ 453 ] está reiterando de manera muy precisa la sana doctrina y a la luz de esta doctrina afirmó que el arrepentimiento concierne al mal moral como tal, y por tanto no tomar una posición contraria a un posible mal moral, sería no odiar el mal, no tener arrepentimiento. Quien no se propone seriamente pecar en el futuro no detesta verdaderamente el mal, el pecado y por lo tanto no está verdaderamente arrepentido…. por tanto no recibe la remisión de los pecados en el Sacramento... El texto del Papa polaco también afirma, como se ha visto, que mientras el aborrecimiento por el pecado debe derivar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, la resolución de no el pecado debe estar basado en la gracia divina, que el Señor nunca permita que aquellos que hacen lo que es posible para actuar honestamente fracasen. La resolución necesaria para la confesión se funda en la gracia divina, en la ayuda de Dios…. Dios quiere darnos a no pecar en serio, Dios quiere que seamos santos y contamos con su ayuda para proponernos seriamente no pecar más. Si somos débiles, Dios es todopoderoso y quiere hacernos santos y quiere librarnos de los pecados, ¡Cristo murió para salvarnos y hacernos santos! Dios quiere darnos su vida divina, que es precisamente la gracia para que vivamos según su palabra. ¡No es imposible vivir según la Ley de Dios porque Dios mismo nos ayuda a vivir según la ley que Él nos ha dado!

Continúa el Papa polaco: “También hay que recordar que una cosa es la existencia de la resolución sincera, otra es el juicio de la inteligencia sobre el futuro: de hecho, es posible que, a pesar de la lealtad de la resolución de no pecar más, la experiencia del pasado y la conciencia de la debilidad presente conduce al temor de nuevas caídas; pero esto no afecta la autenticidad de la intención, cuando se combina con ese temor el deseo, apoyado en la oración, de hacer lo posible para evitar la culpa”. " [ 454 ]

Aquí el Papa polaco toca precisamente el punto que informa la nota 364 de Amoris Laetitia. Notamos que el Papa polaco habla de un temor de volver a pecar que puede tener el penitente; pero este temor no invalida, explica el s. Juan Pablo II, el verdadero propósito, es decir, la resolución seria, sincera, sólida de no pecar que, como vimos más arriba, implica el propósito de huir de las ocasiones de pecado que se avecinan. Subrayo que el Papa habla de una persona que tiene miedo de pecar, no de una persona que cree que volverá a pecar, sí. Alfonso tratando este tema afirma: “Aquí surge la duda, si es válida la intención de alguien, que no tiene corazón para pecar, pero cree cierto, que después volverá a caer. Suárez, Laym., Nav., Sporer, etc., dicen que es válido, porque bien puede combinarse el propósito de la voluntad con el juicio del intelecto, que prevé cierta recaída de la fragilidad experimentada. En la reunión, el p. Concina también ensaya como enfermiza la intención de quien probablemente teme retroceder. Esta segunda opinión es demasiado rígida e irrazonable, porque el miedo a caer de nuevo bien puede consistir en la intención más firme que se da. Pero tampoco me gusta el primero, al menos en la práctica; ya que como bien dice La-Croix y Busembao no está lejos de esto, en la práctica quien ciertamente cree que tiene que volver a caer, da a saber que su propósito no es lo suficientemente firme; mientras que no es posible que quien ya sabe que Dios da su ayuda a los que la esperan, y se la pide, y que no deja que nadie sea tentado más que sus fuerzas, se proponga firmemente elegir primero todo mal , que la ofensa de Dios, y que luego ciertamente cree que caerá de nuevo; así que si cree esto, es señal de que su propósito no es firme”.[ 455 ]

Y francamente las declaraciones de St. Alfonso me parece completamente convincente… sobre todo si, como decíamos más arriba, consideramos que el verdadero propósito de no pecar incluye el propósito de huir de las próximas ocasiones de pecar. Por tanto, no es posible que un hombre, que ya sabe que Dios da su ayuda a los que la esperan, y se la pide, y sabe que Dios no permite que nadie sea tentado más que sus fuerzas... es no es posible que un hombre así se proponga firmemente elegir primero todo mal, que la ofensa de Dios se proponga huir de las próximas ocasiones de pecado y orar para vivir según Dios y entonces cree ciertamente que volverá a caer; así que si cree esto, es señal de que su propósito no es firme. La gracia de Dios no es una teoría o el agua, la gracia de Dios es la vida divina que entra en nosotros y nos permite vencer toda tentación de pecar, especialmente si es grave. Con razón Papa s. Juan Pablo II destaca que la verdadera finalidad va acompañada de la confianza y por tanto de la esperanza teologal: “La confianza es el ejercicio posible y necesario de la Esperanza sobrenatural, que esperamos de la Bondad divina, por sus promesas y por los méritos de Jesucristo Salvador, la vida eterna y las gracias necesarias para alcanzarla. "[ 456 ] Dios nos llama a la santidad y quiere darnos la capacidad de vivir sus mandamientos y no pecar, para realizar un verdadero propósito de no pecar debemos realmente confiar en él, esperar en él y también debemos tener estima por la vida sobrenatural. que Dios nos da; la gracia no es agua, la gracia es vida divina, sobrenatural que nos permite permanecer fieles a Dios y no caer en el pecado.

En conclusión, me parece importante subrayar que el s. Juan Pablo II en este texto reafirma la sana doctrina y afirma que para ser absuelto se necesita un serio propósito de no pecar junto con la confianza y la santa esperanza, este propósito, según la sana doctrina, implica la intención de huir de las próximas ocasiones. del pecado

En cambio, el Papa Francisco abre las puertas a errores colosales en este campo: no corrigió sino que apoyó los errores de Kasper, Coccopalmerio, Sistach, Elbs, etc. y ha apoyado públicamente las afirmaciones de los Obispos argentinos que han dejado de lado el fin como elemento esencial de la Confesión y han abierto las puertas a la absolución de quienes no tienen tal fin de no pecar. Evidentemente escandalosos aparecen, en esta línea, algunos hechos que parecen ser malos frutos de Amoris Laetitia, como aquel por el que el Cardenal de Portugal dijo que las parejas en uniones irregulares si quieren recibir los sacramentos deben primero tratar de vivir en continencia. , si este es el caso. revela imposible, deben pasar por un proceso de discernimiento que podría llevarlos a reincorporarse a la vida sacramental de la Iglesia, en la línea de Amoris Laetitia, es decir, incluso aquellos que no se proponen no pecar. más pueden ser admitidos para recibir los Sacramentos... (cfr. Patriarcado de Lisboa "Nota para a receção do capítulo VIII from exortação apostólica 'Amoris Laetitia'" 6.2.2018, www.patriarcado-lisboa.pt, https://www .patriarcado-lisboa.pt/site/index.php?id=8626) Obviamente el Papa agradeció al Patriarca con una carta especial... [ 457 ]

Otro mal fruto de Amoris Laetitia es aquel por el cual los cónyuges, divorciados vueltos a casar, sabiendo que su matrimonio religioso es absolutamente válido, tienen derecho a recibir la Eucaristía con la bendición de su obispo, Antonio Marto, recientemente creado cardenal por el Papa;[ 458 ] no está claro que estos divorciados vueltos a casar deban tomar la resolución de vivir como un hermano, si en conciencia creen que pueden recibir los Sacramentos pueden recibirlos; de hecho, como se explica en la nota emitida por Mons. Marto, no le corresponde al consejero espiritual tomar la decisión, sino asegurarse de que todo el proceso ha ido como debe y reconocer el papel de la conciencia de las personas; si es así, debe también confirmar, por parte de la Iglesia, la decisión tomada por la persona o pareja. De esta forma se concluirá el proceso de acompañamiento, discernimiento e integración. Luego, con la ayuda del consejero espiritual y su firma, la persona o pareja escribirá un testimonio del camino y la decisión, en dos copias. Uno queda en su poder y el otro es enviado al obispo diocesano para su conocimiento.[ 459 ] Entonces estas personas, mientras vivan más uxorio y sigan viviendo así, pueden recibir normalmente los Sacramentos si en conciencia creen que pueden hacerlo. ... y no tengo conocimiento de que haya intervenido la Santa Sede ... ¡¡ustedes creen que estos divorciados vueltos a casar hacen Confesiones si, como parece, no tienen la verdadera y seria intención de no pecar más!! … ¡Dios intervenga!

Como creo haber dicho ya, yo mismo escuché a un Arzobispo, estrecho colaborador del Papa en los dos Sínodos, que afirmaba, en una reunión sólo para sacerdotes, que, para administrar los sacramentos a los divorciados vueltos a casar, era suficiente para comprometerlos a un período de penitencia... ¡ya no se necesita la resolución de no pecar para ser admitidos a los sacramentos de la confesión y por lo tanto de la Eucaristía!

En cambio, si, como dice Amoris Laetitia en el n. 303, Dios puede querer positivamente que una persona viva prácticamente en pecado grave y no hace falta la resolución de no pecar... las indicaciones de los obispos alemanes en esta línea, afirman que si el fiel que vive en una situación de notoria pecado y persevera en él quiere recibir los Sacramentos debe estar satisfecho...

La nota 364 obviamente debe insertarse dentro de esta acción del Papa Francisco de apertura a la subversión de la doctrina y en particular a la subversión de la doctrina sobre la contrición y el propósito que es parte de ella.

Más precisamente, la nota 364, insertada en el n. 311, ataca discretamente la sana doctrina sobre la contrición y la finalidad y ataca en particular a los sacerdotes que "exigen un arrepentimiento sin sombra en el que la misericordia se desvanece bajo la búsqueda de una justicia hipotéticamente pura"... Evidentemente el mismo Papa se ocupa de reiterar y aclarar la sana doctrina sobre el tema... Su intención es evidentemente trastornar la sana doctrina y abrir las puertas a errores como los de Sistach, Coccopalmerio, Elbs etc. ... luego el Papa después de atacar a sacerdotes no especificados exalta la misericordia y presenta las afirmaciones de S. Juan Pablo II pensando que puede sacar apoyo de ellos para sus errores... Como se ve, St. Juan Pablo II en el texto citado re-presenta la sana doctrina sobre la necesidad de la contrición y el fin y para esta doctrina la justicia está unida a la misericordia y la absolución para ser válida requiere que el penitente tenga un propósito serio, universal y eficaz que, acompañado de la confianza en Dios y en la oración y fundada en su gracia, haga al penitente bastante seguro de no volver a caer en el pecado también porque esta resolución incluye la intención de huir de las próximas ocasiones de pecado...

Evidentemente todo lo que afirma la sana doctrina y el art. Juan Pablo II es radicalmente diferente a los errores a los que el Papa Francisco abre las puertas por lo que es absurdo que este último quiera citarlo para sacar las declaraciones del Papa polaco en defensa del "cambio de paradigma" por lo que si a simple vista podría Parece que esta cita confiere seguridad doctrinal a las afirmaciones de Amoris Laetitia, tras un detenido examen nos damos cuenta de que “el parche es peor que el agujero”. La cita de St. Juan Pablo II, cuidadosamente analizado en el contexto de las afirmaciones de Amoris Laetitia, en realidad, no hace más que desenmascarar más claramente la subversión de la doctrina que está llevando a cabo el Papa argentino. La cita de St. Juan Pablo II como los de St. Tomás (del que hablamos en otra parte) no se refiere sólo a una afirmación del santo sino a la correcta interpretación del mismo en la verdadera doctrina de estos autores y por tanto se refiere a su doctrina y a la sana doctrina católica, que ellos seguían, y lo que contrasta claramente con los errores a los que el Papa Francisco está abriendo las puertas...

Por lo tanto, si para un lector inexperto la cita de estos autores puede parecer que corrobora las afirmaciones del Papa Francisco, en un estudio más detenido revela un boomerang que “socava las afirmaciones del Papa actual y sus “aperturas” mostrándoles errores contundentemente”. ... y es de notar que los errores en cuanto a la contrición y al fin del penitente son especialmente graves porque si el penitente carece del fin necesario, falta la contrición y por tanto es nula la absolución sacramental que se le imparte, como veremos más adelante, y su ¡los pecados no le son perdonados!

La nota 364 se refiere a un documento importante por tarjeta. Vallini donde afirma que Amoris Laetitia abre el acceso a los sacramentos también a los divorciados vueltos a casar que no se proponen vivir como hermanos; más precisamente, este documento se refiere a esta nota cuando abre las puertas, en la Diócesis de Roma, con un error muy grave, a la Comunión para aquellos que creen en conciencia que el primer matrimonio celebrado por ellos es nulo y no pueden probar tal nulidad en corte.: “Pero cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, es decir cuando su camino de fe haya sido largo, sincero y progresivo, propónganse vivir en la continencia; si entonces esta elección es difícil de practicar para la estabilidad de la pareja, Amoris Laetitia no excluye la posibilidad de acceder a la Penitencia ya la Eucaristía (AL notas 329 y 364). Esto significa cierta apertura, como en el caso en que existe certeza moral de que el primer matrimonio fue nulo, pero no hay evidencia para probarlo en la corte; pero no en cambio en el caso en que, por ejemplo, se alarde de su condición como si fuera parte del ideal cristiano, etc.”[ 460 ] Las afirmaciones del texto del Cardenal Vallini nos hacen comprender la importancia en relación a la subversión de la sana doctrina de la nota 364; abre las puertas, discretamente, a los divorciados vueltos a casar, que no quieren vivir como hermano y hermana, y que por lo tanto no pretenden vivir según la Ley de Dios, para ser igualmente admitidos a los Sacramentos... más profundamente podemos decir que sustenta el gran edificio del "cambio de paradigma" que, como se ha dicho, abre las puertas para que incluso aquellos que, según la sana doctrina, se encuentran en verdaderos pecados graves (con materia grave, plena amonestación y consentimiento deliberado) ) se sientan justificados en su mal, perseveren en él y reciban también los Sacramentos como recompensa por ello. Dios intervenga.

d) La necesaria integridad de la Confesión y algunas declaraciones del Papa Francisco sobre este tema.

La carta de S. Juan Pablo al Cardenal Baum presentado más arriba dice también otra cosa muy interesante, óigase: “La confesión debe ser entonces completa, en el sentido de que debe decir “omnia peccata mortalia”, como expresamente, en la sesión XIV, en el capítulo V, él afirma el Concilio de Trento, que explica esta necesidad no en los límites de una simple prescripción disciplinaria de la Iglesia, sino como una exigencia de derecho divino, porque en la institución misma del sacramento así lo ha establecido el Señor...

... por desgracia hoy no pocos fieles que se acercan al sacramento de la penitencia no hacen la acusación completa de los pecados mortales en el sentido que acaba de mencionar el Concilio de Trento y, a veces, reaccionan ante el sacerdote confesor, que diligentemente pregunta sobre las necesarias plenitud, como si se permitiera una intrusión indebida en el santuario de la conciencia. Espero y rezo para que estos fieles poco ilustrados queden convencidos, también en virtud de esta enseñanza presente, de que la norma por la cual se exige la completitud específica y numérica, aunque permite conocer la memoria honestamente cuestionada, no es una carga que se les impone arbitrariamente. , sino un medio de liberación y serenidad". [ 461 ]

El Papa polaco hace importantes afirmaciones basadas en afirmaciones prácticamente dogmáticas establecidas por el Concilio de Trento por el cual toda la Iglesia siempre ha creído que la confesión integral de los pecados fue instituida por el Señor (cf. St 5, 6; 1 Jn 1, 9 ; Lc 5, 14 y 17, 14.), y que para todos los que pecaron después del bautismo es necesario por derecho divino porque Nuestro Señor que iba a subir de la tierra al cielo dejó a los sacerdotes (cf. Mt 16, 19; 18 , 18; Jn 20, 23) vicarios de sí mismo, como líderes y jueces (cf. Ambrosio, "De Cain et Abel", II, 4 (CSEL 32/1, 391)), a quienes deben referir todos los pecados mortales, en que habían caído los fieles de Cristo, para que, en virtud del poder de las llaves, los mismos sacerdotes pronunciaran la sentencia de remisión o retención de tales pecados. Es evidente, en efecto, que si los penitentes declararan sus pecados sólo genéricamente, y no en cambio, en su especie y uno por uno, los sacerdotes no podrían ejercer este juicio sin conocer el objeto ni podrían imponer penitencias con justicia; por tanto, es necesario que los penitentes manifiesten en la confesión todos los pecados mortales de los que tengan conocimiento después de un diligente examen de conciencia, aunque estos pecados estén completamente ocultos y hayan sido cometidos únicamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf. Ex 20, 17; Dt 5, 21; Mt 5, 28.) [ 462 ]

Por eso, cuando los cristianos fieles se comprometen a confesar todos los pecados que les vienen a la mente, sin duda los exponen todos a la misericordia divina para el perdón. Aquellos, en cambio, que hacen de otra manera y conscientemente callan a algunos de ellos, no exponen a la bondad divina nada que deba ser devuelto a través del sacerdote. En la confesión deben manifestarse también aquellas circunstancias que cambian la especie del pecado: sin ellas, en efecto, ni el penitente expone plenamente los mismos pecados, ni estos podrían ser conocidos por los jueces y por tanto les sería imposible a los jueces percibir exactamente la gravedad de los pecados e imponer por ello la pena debida a los penitentes.[ 463 ] Afirmar que tal confesión es imposible o llamarla matanza de conciencias, como dijo Lutero (“Homilía para el Domingo de Ramos” 1524, Weimar ed. 15, 484-485) es impío. Todo el mundo sabe, en efecto, que la Iglesia no exige más de los penitentes que confesar -después de que cada uno haya examinado diligentemente y explorado todos los rincones más recónditos de su conciencia- aquellos pecados con los que recuerda haber ofendido mortalmente a su Señor y a su Dios. ; los demás pecados, que no vienen a la mente a los que se examinan diligentemente, se consideran genéricamente incluidos en la misma confesión, porque estos decimos con fe junto con el profeta: De mis pecados ocultos, purifícame, Señor (Sal 18, 13.). La dificultad de esta confesión y la vergüenza de tener que manifestar los pecados ciertamente pueden parecer graves; pero son aligerados por las muchas y tan grandes ventajas y consuelos, que con la absolución se conceden ciertamente a todos los que dignamente acceden a este sacramento. La Iglesia, con el Concilio de Letrán, no afirmó que los fieles cristianos se confesaran, -lo que ella bien sabía era necesario y había sido instituido por ley divina-, sino que estableció que la obligación de confesión se cumpliera al menos una vez al año por todos y individuos los que habían llegado a la edad de la razón (cf. Concilio Lateranense IV, c. 21).[ 464 ]

Y en los cánones sobre el Sacramento de la Penitencia, el Concilio de Trento decía: "Si alguno dijere que en el Sacramento de la Penitencia no es necesario por derecho divino confesar todos los pecados mortales y uno por uno, que se recuerdan después del debido y diligente examen, incluso los ocultos, incluso los cometidos contra los dos últimos preceptos del Decálogo y también las circunstancias que cambian la especie del pecado... o que los que están tratando de confesar todos los pecados no quieren dejar ningún perdón a la misericordia divina; o, finalmente, que no es lícito confesar los pecados veniales, sea anatema.

Si alguno dijere que la confesión de todos los pecados, practicada por la Iglesia Católica, es imposible y que es una tradición humana que debe ser abolida por las personas piadosas, o que todos y cada uno de los individuos no están obligados a ella una vez al año los fieles de Cristo de ambos sexos, según la constitución del gran concilio de Letrán[ 465 ] y por eso hay que persuadir a los fieles de Cristo a que no se confiesen en tiempo de cuaresma, sea anatema”.[ 466 ]

El Catecismo Romano afirma al respecto. "255. Propiedad de la confesión
Al hacer la confesión, deben observarse muchas prescripciones, algunas de las cuales pertenecen a la esencia misma del sacramento, mientras que otras no son tan necesarias. ...
En primer lugar, los párrocos deben enseñar que la confesión debe ser completa y absoluta, ya que todos los pecados mortales deben ser revelados al sacerdote. Los pecados veniales, en cambio, que no quitan la gracia de Dios y en los que caemos con más frecuencia, aunque pueden confesarse adecuada y útilmente, como muestra la costumbre de los buenos cristianos, pueden no obstante ser descuidados sin culpa y expiados en muchas otras maneras. Pero, repetimos, los pecados mortales deben ser todas y cada una de las manifestaciones, incluso las más secretas, como las que violan sólo los dos últimos mandamientos del Decálogo. … Así ha definido y enseñado siempre el Concilio de Trento (Ses. 14, e. 5 y can. 7) a la Iglesia Católica, como lo hacen los testimonios de los Santos Padres. Leemos, por ejemplo, en San Ambrosio: A nadie se le puede perdonar una falta si no ha confesado su pecado (Del parad. 14,71). … Sobre este punto es unánime la opinión de los santos doctores.
En la confesión debemos usar ese cuidado sumario y diligente que usamos en las contingencias más graves: debemos apuntar con todas nuestras energías a sanar las heridas del alma y arrancar de raíz las raíces del pecado. Tampoco debemos limitarnos a explicar los pecados graves en la confesión, sino también las circunstancias de cada uno, que aumentan o disminuyen mucho la malicia. ...
Es verdaderamente indispensable que la confesión sea íntegra y completa. El que deliberadamente confiesa sus pecados en parte y en parte los omite, no sólo no obtendrá ningún beneficio de la confesión, sino que será culpable de una nueva culpa. Tal manifestación defectuosa de los pecados no puede merecer el nombre de confesión sacramental. En este caso el penitente tendrá que renovar la confesión, y además se ha hecho culpable de otro pecado, porque violó la santidad sacramental al simular la Confesión. Debe notarse, sin embargo, que las lagunas de la confesión, no intencionadamente querida, sino provenientes de un olvido involuntario, o de una falta de exploración de la propia conciencia, aunque exista la intención de confesar todas las faltas, no exigen toda la confesión a repetir. En otra ocasión bastará con confesar al sacerdote los pecados olvidados, después de que hayan vuelto a la memoria. Se debe tener cuidado de que el examen de conciencia no sea demasiado breve y rápido. Si hemos sido tan negligentes al examinarnos sobre los pecados cometidos, que se puede decir de nosotros que realmente no queríamos recordarlos, estaremos obligados a repetir la confesión.
La confesión debe ser franca, sencilla, abierta, no concebida artificialmente, como suelen hacer tantos que parecen hacer la historia de su vida más que confesar sus pecados. Debe mostrarnos al Sacerdote lo que somos, lo que nos comparamos a nosotros mismos, dando lo cierto por cierto, la duda por duda. Tales dones faltarán en la confesión, si los pecados no están claramente expresados, o si en ella se mezclan discursos ajenos a la materia”.[ 467 ]

El Catecismo de S. Pío X afirma al respecto: "

744. ¿Cuáles son las condiciones que debe tener la acusación de pecados o la confesión?

Las principales condiciones que debe tener la acusación de los pecados son cinco: debe ser humilde, íntegra, sincera, prudente y breve.

  1. ¿Qué significa: la acusación debe ser humilde?

La acusación debe ser humilde, quiere decir que el penitente debe acusarse ante su confesor, sin altivez de alma ni de palabra, sino con sentimientos de ofensor, que reconoce su culpa y comparece ante el juez.

  1. ¿Qué significa: la acusación debe ser completa?

La acusación debe ser completa, quiere decir que todos los pecados mortales cometidos después de la última confesión bien hecha y de los que se tiene conocimiento, deben manifestarse en sus circunstancias y en su número.

  1. ¿Qué circunstancias deben concurrir para que la acusación sea completa?

Para que la acusación sea completa, deben manifestarse circunstancias que cambien la especie del pecado.

  1. ¿Cuáles son las circunstancias que cambian las especies de pecado?

Las circunstancias que cambian la especie del pecado son:

aquellos por los cuales una acción pecaminosa de venial se vuelve mortal;

aquellos para los que una acción pecaminosa contiene la malicia de dos o más pecados mortales.

  1. Dame un ejemplo de una circunstancia que hace mortal un pecado venial.

Cualquiera que, para excusarse, dice una mentira de la que resultaría grave daño para su prójimo, debe manifestar esta circunstancia que cambia la mentira de ofensiva en gravemente dañina.

  1. Ahora dame el ejemplo de una circunstancia por la cual la misma acción pecaminosa contiene la malicia de dos o más pecados.

El que hubiere sustraído una cosa sagrada debe acusar esta circunstancia que añade al hurto la malicia del sacrilegio.

  1. Si alguien no está seguro de haber cometido un pecado, ¿debe confesarlo?

Si alguien no está seguro de haber cometido un pecado, no está obligado a confesarlo; si, en cambio, quisiera acusarlo, tendrá que añadir que no está seguro de haberlo cometido.

  1. ¿Quién no recuerda con precisión el número de sus pecados, qué debe hacer?

Quien no recuerde con precisión el número de sus pecados, debe acusar el número aproximado.

  1. ¿Alguien que calló por puro olvido un pecado mortal, o una circunstancia necesaria, ha hecho una buena confesión?

El que ha callado por puro olvido de un pecado mortal o de una circunstancia necesaria, ha hecho una buena confesión siempre que haya tenido la diligencia debida para recordarla.

  1. Si entonces nos viene a la mente un pecado mortal olvidado en la confesión, ¿estamos obligados a acusarnos de él en otra confesión?

Si entonces nos viene a la mente un pecado mortal olvidado en la confesión, estamos indudablemente obligados a acusarlo la primera vez que nos confesamos de nuevo”.

Declarado S. Antonio hablando de la contrición y la confesión: "El pecador, pues, con el arco de la confesión debe tener el cuerno de la acusación sincera, el perro de la conciencia que aguijonea, para no dejar nada fuera del pecado y de sus circunstancias".[ 468 ]

“Estos dos… deben… matar al diablo y su soberbia y todo lo que le concierne, es decir, el pecado y sus circunstancias. Y así podrán liberar su alma, su hermana, esclava en casa del diablo, atada con la cadena de las malas costumbres”. [ 469 ]

El mismo santo Doctor Evangélico afirma: “Y también en el ala de la confesión hay cuatro plumas grandes. La primera es humillarse con la mente y el cuerpo ante el sacerdote. ... El segundo es la acusación completa y detallada de los propios pecados ... El tercero es el esclarecimiento de las circunstancias del pecado, que consiste en la respuesta a estas preguntas: ¿Qué? ¿Quién? ¿Dónde está? ¿Por quién? ¿Cuantas veces? ¿Porque? ¿Cómo? ¿Cuándo? La cuarta es la aceptación respetuosa y pronta de la penitencia ordenada por el sacerdote..." [ 470 ]

S. Alfonso en la línea del Concilio de Trento afirma: “Por IV. La confesión debe ser completa, y aquí debemos distinguir la integridad material de la formal. En sí misma, la confesión debe ser materialmente completa, ya que el penitente está obligado a explicar tanto la especie como el número de los pecados mortales. " [ 471 ]

Precisa S. Alfonso: “Hablamos de integridad material; pero a veces basta en la confesión la integridad formal, es decir, que el penitente confiese según moralmente puede para entonces, quedando obligado a hacer la confesión materialmente completa, cuando se quite el impedimento, y habrá obligación de confesarse a nuevo. . Por eso excusa de la integridad material la impotencia física y moral. Y en primer lugar por la impotencia física se les pide disculpas 1. el mudo, a quien, en el momento de la muerte, como el precepto pascual, basta explicar un solo pecado por signos, si alguna vez no pudieron explicar los demás (N. 479.). Si los mudos, sabiendo escribir, están obligados a confesar por escrito sus pecados, Castrop., Gaet., Nav., Val. y otros, diciendo, que tal modo está sujeto al peligro de manifestación. Pero más comúnmente y más probablemente Lugo, Bonac., Anacl., Croix, Salmat lo afirman. ce., con s. Tomás (en 4. expedido. distancia 17. q. 3. a. 4. q. 3. anuncio 2.); mientras que el que está atado al fin también lo está a los medios. Por supuesto, sin embargo, siempre que estos medios no sean especialmente difíciles; porque el mudo no está obligado a escribir la confesión, cuando hay inconveniente extraordinario, o cuando hay peligro de que sus pecados sean conocidos por otros (Lib. 2. n. 479. n. 479. v. Quaer.). Para 2. los sordos, que no saben explicar sus pecados como deben, ni pueden contestar a las preguntas del confesor: esto lo entienden los sordos en todo, porque los sordos deben ir a algún lugar apartado para tomar sus confesiones. Para 3. los que no conocen la lengua del país: éstos en tiempo del precepto, o de otra necesidad, bien pueden recibir la absolución revelando el dolor de sus pecados sólo por signos; ni están obligados a confesar como intérprete, como dicen Suárez, Vásquez, Lugo, etc. Si luego están obligados a confesar de esta manera a la hora de la muerte; otros lo afirman, pero otros, como Soto, Gaet., Castrop., Salmat., Viva, etc., probablemente lo niegan, si se dudara de su contrición; porque luego están obligados a confesarse sólo con la atrición que tenían, para recibir la gracia por el sacramento, y también con contrición para recibir el viático; pero luego les bastará hacer comprender al confesor por medio del intérprete un simple pecado venial (N. 479. v. 2.). Para 4. los moribundos; pero en esto hay que distinguir varias cosas. [ 472 ]

Sobre la impotencia moral, el art. Alfonso afirma: “39. En segundo lugar, por razones de impotencia moral, el penitente está excusado de la integridad material, y la formal bastará en varios casos: porque 1. Es escrupuloso, y está continuamente oprimido por el miedo a las confesiones pasadas, como comúnmente enseña Laymann, Illsung, Elbel y Holzmann. Porque 2. Está enfermo, y después de haber dicho uno o dos pecados se desmayó, o hubo peligro de desmayo. 3. Si mientras se le lleva el viático, el confesor ve que las confesiones pasadas han sido nulas, y el enfermo no puede entonces confesarse completamente sino con peligro de morir sin absolución, o de escándalo, como se ha dicho al cabeza anterior XV. en el n. 24. Y probablemente Roncaglia dice lo mismo, cuando había una necesidad urgente de celebrar o recibir la Sagrada Comunión, y no había tiempo para terminar la confesión. Lo mismo ocurre con un sacerdote que tenía un pecado reservado, y teniendo necesidad de celebrar, no había confesor que tuviera la facultad, como se dijo en el capítulo anterior n. 27. Por 4. Si el mismo sacerdote estuviese en peligro de muerte antes de dar la absolución. Para 5. Cuando hay grave peligro de infección, porque entonces el confesor puede absolver al penitente infectado, después de haber entendido un solo pecado; Concina, Wigandt, Bonac., Abelly y otros. Pero si el confesor quiere oír toda la confesión, el enfermo está obligado a hacerla toda (Lib. 6. n. 484. et 485.). Por 6. Si pasa por alto naufragio o combate; porque entonces basta que cada uno diga un solo pecado venial, y se confiese pecador en general; y entonces el sacerdote puede absolver a todos en general, diciendo: Ego vos absolvo etc. La sola concurrencia no de los penitentes, sin embargo, sin otra causa, no es razón suficiente para desestimar las confesiones, según la proposición 59. condenada por Inocencio XI (núm. 486). Pues 7. Si por la confesión de algún pecado el penitente pudiera temer prudentemente un daño espiritual o temporal grave, personal o ajeno, v. gramo. de revelación, de escándalo (de su confesor), de muerte o infamia. Pero esto se entiende, cuando hay necesidad de confesarse por algún peligro de muerte o para cumplir la comunión pascual, o incluso (como dicen Lugo, Enríquez, etc.) si el penitente estuviere en pecado mortal, y en caso contrario tuvo que esperar dos o tres días para confesarse; es más, aunque sea por un solo día, según dicen Lugo, Antoine, Viva, etc. (aunque con otro fin), como se dirá en el n. 40. seguir. Para 8. Si no pudo confesar el pecado sin revelar el sello sacramental (N. 487. et 488.) ".[ 473 ]

d, 1) El Confesor está obligado a indagar sobre la conciencia del penitente y en algunos casos está obligado a interrogarlo.

S. Alfonso explica además que: “102. Para I., por lo tanto, el confesor está obligado a estar plenamente informado de la conciencia del penitente. El confesor es juez: el oficio del juez importa, ya que el juez está obligado primero a escuchar las razones de las partes, luego a examinar el fondo del caso, y finalmente a dictar sentencia: por lo que el confesor debe primero indagar en su conciencia. del penitente, entonces debe percibir su disposición, y finalmente dar o negar la absolución. Y en cuanto a la primera obligación de inquirir sobre los pecados del penitente, aunque la obligación del interrogatorio pertenece principalmente al penitente, sin embargo (aunque algunos dd. habiendo examinado suficientemente al penitente, está obligado a interrogarlo, primero de los pecados que comete). pudo haber cometido, y luego de su especie y número, como lo demuestra el texto del f. Omnis utriusque sexus, de poenit. etc., y del ritual romano4. Y no importa que haya concurrencia de penitentes, mientras ella es condenada por Innoc. XI. el apoyo 5. que decía: Licet sacramentaliter abssolvere dimidiate tantum confessos, ratione magni concursus poenitentium "[ 474 ]

El Confesor está, pues, obligado a instruir al penitente cuando vea que no sabe las cosas necesarias sobre la fe o la salud: “Porque III. El confesor está obligado a instruir al penitente cuando vea, o juzgue prudentemente, que no sabe las cosas necesarias de la fe o de la salud. En cambio, le bastará instruirse sobre los principales misterios para entonces, antes de resolverlo, conforme al Capítulo IV. núm. 3. porque en cuanto a las demás cosas de necesidad de precepto, basta que el penitente prometa hacérselas enseñar de otros al menos en lo sustancial; y los confesores que tienen mucha caridad no se nieguen a enseñarlos ellos mismos. Asimismo, el confesor debe instruir al penitente sobre la obligación de devolver las cosas, la fama o el honor, quitar la próxima oportunidad, reparar el escándalo dado, hacer la corrección o la limosna cuando fuere dee y c. Además, advierte que si el penitente está indispuesto, el confesor (como enseñan Laym., Suar., Busemb., Sporer, etc.) está obligado a hacer lo que pueda para disponerlo de la absolución (Lib. 6. n . 608 . v. Hic adverto.)." [ 475 ]

Finalmente, el confesor está obligado a amonestar a los penitentes: “Por IV. El confesor está obligado a amonestar al penitente. Pero para hacer las advertencias necesarias, el confesor no sólo debe inquirir sobre la especie y número de los pecados, sino también sobre su origen y causas, para aplicar los remedios apropiados. Algunos confesores sólo preguntan la especie y el número de los pecados, y nada más; si ven al penitente dispuesto, lo absuelven; si no, sin decirle nada, inmediatamente lo despiden, diciendo: vete, no te puedo absolver. Los buenos confesores no hacen esto: primero se ponen a investigar el origen y la gravedad del mal: preguntan la costumbre y las ocasiones que ha tenido el penitente de pecar: en qué lugar: en qué tiempo: con qué gente: con qué coyuntura ; ya que de esta manera pueden hacer mejor la corrección, disponer al penitente para la absolución y aplicarle los remedios.

Hechas las preguntas antedichas, y así bien informado al confesor del origen y gravedad del mal, proceda a hacer la necesaria corrección o amonestación. Aunque como padre debe ser caritativo para oír a los penitentes, sin embargo está obligado como médico a amonestarlos y corregirlos en lo necesario: especialmente a los que raramente se confiesan, y están agravados por muchos pecados mortales. Y esto también se requiere hacerlo con los contadores, magistrados, príncipes, sacerdotes, párrocos y prelados, cuando confiesen alguna grave deficiencia con poco sentimiento. Dijo el Papa Benedicto XIV. en la bula Apostólica, §. 22., que las amonestaciones del confesor son más eficaces que los sermones desde el púlpito; y con razón, mientras que el predicador no conoce las circunstancias particulares, como las conoce el confesor; por lo que puede hacer la corrección mucho mejor y aplicar los remedios al mal. Y así también el confesor está obligado a amonestar al que por ignorancia es culpable de alguna obligación suya, ya sea de derecho natural o positivo. Que si el penitente la ignora sin culpa, cuando la ignorancia sea sobre las cosas necesarias para la salud, o aun cuando perjudique el bien común, el confesor debe en todos los aspectos amonestarle de la verdad, aunque no espere fruto. "[ 476 ]

El Papa Benedicto XIV dijo al respecto que "Si el Confesor sabe que el penitente comete algunos pecados de los que no se le acusa... el Confesor que tiene la obligación de preservar la integridad de la Confesión debe referirse en el buen sentido a su recordar lo que omite, corregirlo, amonestarlo, induciéndolo a una verdadera Penitencia ".[ 477 ] El Confesor está obligado a examinar diligentemente la conciencia del pecador "... no sólo en aquellas cosas que el penitente calla" ya sea por negligencia o por vergüenza ", sino también en las que calla por ignorancia:". .. ya que se puede temer que el penitente lo ignore por crasa ignorancia que según William no es una excusa; o porque no entiende que esa acción es pecado; de hecho, según Isidoro, el ignorante peca todos los días, y no lo sabe”.[ 478 ]

Benedicto XIV prosigue entonces el discurso afirmando que “En efecto, como no se trata ahora de algún jus positivo, del que ha surgido un desorden conocido por el Confesor y desconocido por el penitente, tanto que si se les notificase a éstos se podría resultar en serios inconvenientes; pero ahora se trata de una ignorancia vencedora, de acciones que todos deben saber que son pecaminosas; de cosas que descuidadas por el Confesor dan razón al penitente para continuar en su inicua costumbre, y a los demás o escandalizarse o tener tales cosas por indiferentes (pues las practican con mucha facilidad los que frecuentan los Sacramentos de la Iglesia), los teólogos están de acuerdo en afirmar que el Confesor está obligado a interrogar y amonestar al penitente, sin importar el desagrado que al amonestarle le produzca, y esperando que si tal vez en ese momento la amonestación no sea del todo provechosa , será en el futuro con la ayuda de Dios”.[ 479 ]. La misma doctrina es afirmada por el art. Alfonso M. de Liguori  [ 480 ]

Por tanto el sacerdote debe interrogar al penitente, cuando sea necesario, sobre sus pecados, esto es fundamental para desempeñar su función de juez.

Como se ve, también el s. Juan Pablo II reitera esta gran verdad cuando afirma: "Desgraciadamente hoy no pocos fieles que se acercan al sacramento de la penitencia no hacen la plena acusación de los pecados mortales en el sentido que acaba de mencionar el Concilio de Trento y, a veces, reaccionan ante la sacerdote confesor, que debidamente interroga con el fin de la necesaria exhaustividad, como si se permitiera una intrusión indebida en el santuario de la conciencia. Espero y rezo para que estos fieles poco ilustrados queden convencidos, también en virtud de esta enseñanza presente, de que la norma por la cual se exige la completitud específica y numérica, aunque permite conocer la memoria honestamente cuestionada, no es una carga que se les impone arbitrariamente. , sino un medio de liberación y serenidad".[ 481 ] Las preguntas del sacerdote sirven, como es evidente, para asegurar lo que exige el Concilio de Trento, desde lo alto de sus afirmaciones fundamentales. Y a este respecto cabe subrayar que como dice el Concilio de Trento: cuando los fieles cristianos se comprometen a confesar todos los pecados que les vienen a la mente, sin duda los exponen todos a la misericordia divina para que los perdone, a los que hacen lo contrario. .y guardan conscientemente silencio sobre algunos de ellos, no exponen a la bondad divina nada que deba ser remitido por medio del sacerdote; lo que significa que, como s. Alfonso: “Por parte del penitente, la confesión es inválida. .. Si deja por malicia, o negligencia culposa, de confesar algún pecado grave.”[ 482 ] ¡Cualquiera que se niega a confesar algún pecado grave por malicia o negligencia culpable hace que la confesión sea inválida!

El Catecismo de S. Pío X afirma: "

755. Quien por vergüenza, o por alguna otra razón culpable calla en la confesión algún pecado mortal, ¿qué comete? El que por vergüenza o por alguna otra razón culpable calla algún pecado mortal en la confesión, profana el sacramento y por tanto se hace culpable de un gravísimo sacrilegio.

  1. Quien ha callado culpablemente sobre algún pecado mortal en la confesión, ¿cómo debe proveer a su conciencia? Quien haya callado culpablemente algún pecado mortal en la confesión, debe exponer al confesor el pecado no dicho, decir en cuántas confesiones ha callado y repetir todas las confesiones desde la última bien hecha.
  1. ¿Qué debe tener en cuenta quien se siente tentado a silenciar algún pecado en la confesión? Quien fue tentado a callar un pecado grave en la confesión, debe considerar: que no tenía la rojez del pecado en la presencia de Dios, que todo lo ve; que es mejor manifestar los propios pecados al confesor en secreto que vivir inquietamente en el pecado, hacer una muerte infeliz y por lo tanto ser avergonzados en el día del juicio universal ante el mundo entero; que el confesor está obligado a llevar el sello sacramental bajo pecado muy grave y con la amenaza de penas temporales y eternas muy severas”.

d, 2) Algunas declaraciones "significativas" del Papa Francisco sobre la integridad de la Confesión y sobre las preguntas del Confesor.

Veamos ahora algunas declaraciones del Papa Francisco sobre la necesaria integridad de la Confesión y sobre las preguntas que el Confesor, como hemos visto, debe hacer al penitente. Escucha este video titulado: Papa Francisco: "Sacerdote en la confesión, no caves el alma sino trae el perdón de Dios"  [ 483 ]

Escucha este discurso a algunos confesores “Es el momento en que nos encomendamos a la misericordia de Dios, y tenemos plena confianza en ser comprendidos, perdonados y sostenidos por Él. Damos gran espacio a este deseo de Dios y de su perdón; hagámoslo emerger como expresión verdadera de la gracia del Espíritu que suscita la conversión del corazón. Y aquí te recomiendo que entiendas no solo el lenguaje del habla, sino también el de los gestos. Si alguien viene a ti y siente que tiene que quitarse algo, pero a lo mejor no puede decirlo, pero entiendes... y está bien, lo dice así, con el gesto de venir. Primera condición. En segundo lugar, lo siente. Si alguien llega a ti es porque le gustaría no caer en estas situaciones, pero no se atreve a decirlo, tiene miedo de decirlo y luego no poder hacerlo. Pero si no puede hacerlo, ad impossibilia nemo tenetur. Y el Señor entiende estas cosas, el lenguaje de los gestos. Abra los brazos, para entender lo que hay dentro de ese corazón que no se puede decir o decir así... un poco de vergüenza... me entiende. Todos ustedes reciben con el idioma que pueden hablar.

... Tantas veces la vergüenza enmudece... Hace unos meses hablé con un sabio cardenal de la Curia Romana sobre las preguntas que algunos sacerdotes hacen en la confesión y me dijo: "Cuando una persona comienza y veo que quiere tirar algo, y yo me doy cuenta y entiendo, le digo: ¡entiendo! ¡No te preocupes! ". Y adelante. Este es un padre. "[ 484 ]

Escuche lo que dice el Papa en el libro de entrevistas que le hizo un tal Wolton: “Conozco a un cardenal que es un buen ejemplo. Me confió, hablando de estas cosas, que en cuanto alguien se acerca a él para hablarle de esos pecados debajo del cinturón, inmediatamente dice: 'Comprendo, pasemos a otra cosa'. Ella lo detiene, como diciendo: 'Entiendo, pero a ver si tienes algo más importante. ¿Rezas? ¿Estás buscando al Señor? ¿Lees el Evangelio?' Le hace darse cuenta de que hay errores mucho más importantes que eso. Sí, es una pena, pero… Le dice: 'Entiendo': Y pasa a otra cosa. Al contrario, estás seguro de que cuando reciben la confesión de tal pecado preguntan: '¿Cómo lo hiciste, y cuándo lo hiciste, y por cuánto tiempo?'... Y hacen una 'película' en su cabeza. Pero estos necesitan un psiquiatra"[ 485 ]

Entiendo que puede haber algunos casos extremos de confesores que hacen preguntas indiscretas pero preguntémonos: estas enseñanzas del Papa Francisco sirven para enseñar y reafirmar a las personas la sana doctrina católica de que todos los pecados mortales deben ser confesados ​​íntegramente, como dijo el Concilio de Trento enseña ¿y por qué el confesor debe hacer preguntas en ciertos casos para entender bien el tipo de pecados en que ha caído el penitente? … Me parece que no. Y si pienso en los errores a los que este Papa está "abriendo" las puertas en cuanto a la contrición y los frutos terribles que está esparciendo Amoris Laetitia, debo temer que incluso las declaraciones que hemos visto en este párrafo darán frutos terribles y aumentarán el número de las Confesiones, inválida porque, como dice el Catecismo de S. Pío X en la línea del Concilio de Trento: “Quien por vergüenza, o por alguna otra razón culpable calla en confesión algún pecado mortal, ¿qué comete?

Cualquiera que por vergüenza o por cualquier otra razón calla culpablemente sobre algún pecado mortal en la confesión, profana el sacramento y por lo tanto se hace culpable de un gravísimo sacrilegio.” (Catecismo de San Pío X n. 755)

¡Dios intervenga!

14) La absolución sacramental dada al penitente que carece de contrición es inválida.

Aquí estamos en un tema muy importante que examinaremos en las páginas siguientes, el de la nulidad de la absolución sacramental dada al penitente que carece de contrición. Que el Señor todopoderoso e infinitamente sabio nos conceda participar supremamente de la sabiduría y la caridad divinas y nos colme de profunda humildad y de perfecta y santa obediencia. San Juan Pablo II y los santos Doctores ruegan por nosotros y nos obtengan la sumisión plena a la santa Verdad.

a) Base bíblica y enseñanza patrística.

Como vimos arriba, “En el Antiguo y Nuevo Testamento, tanto el pecado como la conversión del hombre no se entienden de una manera puramente individualista. … Por otro lado, los profetas de los siglos VII y VI aC ya descubrieron la responsabilidad personal de cada hombre. … Y más particularmente, la gracia de la conversión requiere una triple respuesta del hombre. En primer lugar, se necesita un verdadero cambio de corazón, un nuevo espíritu y sentimiento "con una orientación radical hacia Dios y una renuncia total al pecado. “En segundo lugar, ya vemos a Jeremías esperar del pecador una confesión pública de su culpa y la promesa de enmienda “ante el Señor” (Jer 36, 5-7)”. Jesús pide, en este sentido, una fe generosa (cf. Mc 1, 15; Mc 10,52), una confesión llena de arrepentimiento con la petición de perdón (Lc 18, 10-14;) "Finalmente, la penitencia debe expresarse en un cambio radical en la vida en su conjunto y en todos sus sectores. Esta exigencia conlleva sobre todo la práctica de la justicia y la disposición a perdonar al prójimo (cf. Mt 18, 21s. Y 23-35; Lc 17, 4)”.[ 486 ]

Por tanto, la gracia de la conversión implica:

1) un verdadero cambio de corazón, un nuevo espíritu y sentimiento con una orientación radical hacia Dios y una renuncia total al pecado;

2) una confesión pública de la propia culpa y la promesa de enmienda, que con Cristo se convierte en fe generosa, confesión de arrepentimiento y petición de perdón

3) un cambio radical de vida según la Palabra de Dios.

La Comisión Teológica Internacional explica en particular respecto a la conversión al NT: “Jesús sabe que la salvación traída por el reino de Dios que viene (Lc 10, 23 f) ya está presente en su propia existencia. Para él, pues, el centro de la necesidad de conversión está en la aceptación creyente y filial de la salvación ya prometida (Mc 10, 15), en la plena adhesión de la fe a su Persona (Lc 12, 8 ss.), en la escucha de su palabra y su fiel observancia (Lc 10, 38-42; 11, 27 s.), es decir, su seguimiento (cf. Mt 8, 19 s.; 21 s.). … La obligación de caminar en la estela de Jesús crucificado, fundada en nuestro bautismo (cf. Rom 6, 3 ss.), Da a la penitencia su forma fundamental”. [ 487 ] El corazón de la necesidad de conversión en el Nuevo Testamento está, pues, en la aceptación creyente y filial de la salvación ya prometida, en la plena adhesión de la fe a la Persona de Cristo, en la escucha de su palabra y en la fiel observancia de ella, en la en otras palabras, en seguirlo en el camino de la cruz participando de su propia vida, en la gracia, como explica la Comisión Teológica en el siguiente texto: comercio. “Al que no conoció pecado, Dios lo trató como pecado a favor nuestro, para que nosotros fuésemos hechos justicia de Dios por medio de él” (2 Cor 5, 21; cf. Rm 8, 3 s.; Gal 3, 13; 1 Pt. 2, 24)… La penitencia cristiana es una participación en la vida, sufrimiento y muerte de Jesucristo. Y esto tiene lugar per fidem et caritatem et per fidei sacramenta (S. Thomas Aq., Summa Theol. III, 49, 3.6.). la penitencia cristiana encuentra su fundamento en el bautismo, sacramento de conversión para la remisión de los pecados (Hch 2) y sacramento de la fe; debe determinar toda la vida del cristiano (cf. Rm 38, 6 ss). "[ 488 ]

Jesús es muy claro al afirmar que la salvación se consigue haciendo la voluntad de su Padre que está en los cielos (cf. Mt 7,21), sólo cumpliendo esta voluntad se entra en el reino de los cielos, por tanto todos están llamados a vivir en la voluntad de Dios, en los santos mandamientos divinos, de ahí sale el pecado y por tanto la condenación eterna.

Los que han pecado gravemente deben necesariamente convertirse para entrar en el Reino de los Cielos... y para los que no quieren convertirse, las palabras del Evangelio de San Juan. Mateo: “Cualquier pecado y blasfemia será perdonado a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no será perdonada. Quien hable mal del Hijo del hombre será perdonado; pero la blasfemia contra el Espíritu no le será perdonada ni en este siglo ni en el futuro” (Mt 12,31).

En el Catecismo leemos en el n. 1034: "Jesús habla repetidamente de la 'gehenna', del 'fuego inextinguible' (cf. Mt 5,22.29; 13,42.50; Mc 9,43-48.) que está reservado a los que se niegan a creer hasta el final de vida. para convertir, y donde tanto el alma como el cuerpo pueden perecer. (Cf Mt 10,28.) "

El profeta Ezequiel dijo, bajo inspiración: “Hijo de hombre, di a los hijos de tu pueblo: La justicia del justo no lo salva si peca, y el impío no cae por su maldad si se aparta de su maldad, como el justo no podrá vivir para su justicia si peca. 13 Si digo al justo: "Vivirás", y él, confiando en su justicia, comete el mal, ninguna de sus buenas obras será recordada más y morirá en el mal que cometió. 14 Si le digo al maligno: "Tú morirás", y se vuelve de su pecado y hace lo que es recto y justo, 15 devuelve la prenda, devuelve lo que ha robado, guarda las leyes de la vida, sin cometer mal, vivirá y no morirá; 16 ninguno de los pecados cometidos será recordado más: ha practicado lo que es recto y justo y ciertamente vivirá ". (Ezequiel 33, 12ss) Para nosotros esto significa en particular que quien ha pecado gravemente debe necesariamente convertirse para entrar en el Reino de cielo y tener vida eterna.

Morir en pecado mortal sin aceptar el amor misericordioso de Dios a través de nuestro arrepentimiento significa nuestra autoexclusión de la comunión con Dios para siempre por nuestra libre elección. El estado de nuestra separación definitiva y voluntaria de la comunión con Dios y con los bienaventurados se designa con varios términos: condenación eterna, infierno, Gehena, castigo eterno, muerte eterna, etc. (ver Catecismo de la Iglesia Católica n. 1033)

El Espíritu Santo convence al hombre de su pecado y de la necesidad de conversión: “Y cuando él venga, demostrará la culpa del mundo en cuanto al pecado, la justicia y el juicio. 9 En cuanto al pecado, porque no creen en mí; 10 en cuanto a la justicia, porque voy al Padre y no me veréis más; 11 en cuanto al juicio, porque el príncipe de este mundo ya está condenado.” (Jn 16,8, 9-XNUMX)

Este Espíritu, en efecto, es el Espíritu de la verdad: "Cuando venga el Paráclito, a quien yo os enviaré del Padre, el Espíritu de verdad que procede del Padre, él dará testimonio de mí" (Jn 15,26: 16,13) ... es el Espíritu quien guía a la Verdad completa: "Cuando él venga, el Espíritu de verdad, os guiará a toda la verdad" (Jn 1,15) ... es el Espíritu de Cristo quien ha llamó a todos a la conversión: "El tiempo se ha cumplido y el reino de Dios ya está cerca; convertíos y creed en el Evangelio” (Mc 13) .. es el Espíritu de Cristo que dijo “…si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera” (Lc 5)

Para ser salvos, debemos dejarnos guiar por el Espíritu Santo: “Porque todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, éstos son hijos de Dios, hijos adoptivos, a través de los cuales clamamos: «¡Abbà! ¡Padre!". 15 El Espíritu mismo, junto con nuestro espíritu, da testimonio de que somos hijos de Dios.16 Y si somos hijos, también somos herederos: herederos de Dios, coherederos de Cristo, si verdaderamente participamos de sus sufrimientos para compartir sus gloria también.” (Rm. 17ss) Nuestra salvación está en la acogida, necesaria, de Cristo y de la filiación divina que Él nos ofrece: “Pero a los que le acogieron les dio potestad de ser hechos hijos de Dios: a los que creen en su nombre, 8,14 los cuales, no por sangre, ni por voluntad de carne, ni por voluntad de hombre, sino por Dios fueron engendrados.” (Jn 13, 1-12) Pero esto implica, para el pecador, la necesidad de conversión, de "negación de nosotros mismos" para dejarnos guiar por el Espíritu Santo y seguir a Cristo por el camino de los mandamientos que es el camino de la Cruz; sin esta “negación” y esta conversión, la gracia que es vida divina no vive en nosotros, lo dice también Jesús cuando afirma: “Si alguno quiere seguirme, debe negarse a sí mismo, tomar su cruz todos los días y seguirme”. . "(Lucas 13) y otra vez: "El que no lleva su propia cruz y no viene en pos de mí, no puede ser mi discípulo". (Lucas 9,23) Guiados por el Espíritu y acogiendo la gracia divina somos salvos :"Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no viene de vosotros, sino que es don de Dios; 14,27 ni procede de las obras, para que nadie se gloríe de ella.” (Efesios 9-2,8)

Por gracia somos salvos... pero la gracia debe ser recibida precisamente con conversión y abnegación... sin conversión del pecado grave no aceptamos la gracia y no somos salvos...

Bajo esta luz también debemos ver el poder perdonador ejercido por Cristo.

El Catecismo de la Iglesia Católica lo afirma de varios modos en el n. 1446 y núm. 1442 hablando del Sacramento de la Confesión; en el n. 1442 en particular habla de los Apóstoles como aquellos a quienes confió el ejercicio del poder divino de perdonar los pecados (cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1442)

Esta "tarea de atar y desatar, que fue encomendada a Pedro, parece haber sido concedida también al colegio de los Apóstoles, unido a su cabeza (cf. Mt 18,18; 28,16-20)".[ 489 ]

Después de su Resurrección, Jesús dijo a sus apóstoles: “Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonéis los pecados les serán perdonados y a quienes no perdonéis, quedarán sin perdonar” (Jn 20,22-23); Les dio así su poder divino para perdonar los pecados (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 976). Pero este poder de remisión de los pecados implica la conversión del hombre que recibe la remisión y de hecho, como hemos visto, Jesús llama a la conversión, llama a un cambio de vida, como se ve claramente en el episodio de la adúltera perdonada. (cf. Jn 8); el hijo pródigo vuelve a abrazar a su padre después de volver sobre sus pasos y reconocer su pecado (cf. Lc 15); la salvación alcanza a los pecadores que rompen con el propio pasado de pecado, véase en particular el caso de Zaqueo (cf. Lc 19); San Pedro responde a quienes le preguntan qué deben hacer: ““Arrepentíos, pues, y cambiad de vida, para que os sean perdonados los pecados” (Hch 3,19)… Dios nos salva ordinariamente con nuestra colaboración.

El Catecismo de la Iglesia Católica explica en el n. 1447 que aunque la forma cocreta ha sufrido variaciones, la estructura fundamental de este sacramento ha permanecido siempre igual: "Conlleva dos elementos igualmente esenciales: por un lado, los actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo: es decir, contrición, confesión y satisfacción; por otro lado, la acción de Dios a través de la intervención de la Iglesia.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 1448)… ¡la contrición siempre ha sido esencial para el Sacramento de la Confesión! Sin contrición y por tanto sin conversión no hay perdón de los pecados graves. El Concilio de Trento dirá significativamente precisamente que el acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados.[ 490 ]

Con respecto a la Penitencia en la Iglesia antigua, en particular, el prof. Roncari afirma: "Resumiendo lo más posible y pasando por alto las diferencias, incluso notables, entre las diversas grandes iglesias (Roma, Antioquía, Alejandría...), podemos resumir en tres momentos la celebración de la penitencia y del perdón: la petición de perdón hecho al obispo y entrada en el estado de los Penitentes; un tiempo de penitencia que puede durar desde unos pocos meses hasta muchos años, o incluso toda la vida; reconciliación mediante la imposición de manos por parte del obispo. El estado penitencial era muy duro y exigente y muchos comenzaron a posponerlo hasta la vejez. Cabe señalar también que en la experiencia del pecado se subraya en particular la herida que éste produce en el cuerpo de la Iglesia y la necesidad de curarla con medicinas, aunque sean fuertes y amargas”.[ 491 ]

En un famoso texto sobre la historia de la Iglesia leemos: “La Iglesia antigua, como “comunidad de santos”, exigía de sus miembros un alto nivel de vida moral. El sello bautismal… debía ser guardado “sagrado e inviolable” (II Clem. 6,9; 8,6)”[ 492 ]

Según la pág. Adnès: "Les écrits des Pères dits apostoliques (DS, t. 1, col. 790-96), qui sont les plus anciens après ceux, canoniques, du Nouveau Testament, ne montrent sans doute pas encore l'existence d'una institución pénitentielle aussi organisée que cell qu'on rencontrera plus tard. … De la part des pécheurs par contre, s'ils veulent être sauvés, le repentir-conversion du fond du coeur (2a clementis éd. H. Hemmer, 2e éd., París, 1926, VIII,. 1-3, p. 146), qui exige la ruptura avec le péché et l'obéissance à la voluntad divina (IX, 7-11, p. 150), constitue une grâce due au sang répandu par le Christ pour notre salut (Clément de Rome, Clément de Roma, Épître aux Corinthiens SC 167, 1971 7, 4, p. 110), et représente un enseignement fundamental de la tradition scripturaire (7, 5 a 8, 5, p. 110-14); puis l'exomologèse ou confession des péchés, qui paraît revêtir la forme d'un rite extérieur (51, 3, p. 182; 52, 1, p. 184), qu'il faut accomplir pendant que nous en avons encore le temps , "Car après être sortis du monde, nous ne pouvons plus la-bas faire l'exomologèse ni la penitence" (2a clementis VIII, 3, p. 146); et enfin les oeuvres satisfactoires par lesquelles on cherche à apaiser Dieu: prière, jeûne, aumône (XVI, 4, p. 162)."[ 493 ] Esto para nosotros significa esencialmente que en los primeros tiempos del cristianismo no vemos una institución penitencial tan bien definida como veremos más adelante sino que en todo caso aquellos que querían salvarse tenían que arrepentirse desde el fondo de sus corazones por sus pecados que implicó la ruptura con el pecado y la obediencia a la voluntad divina. La carta de S. Clemente y la llamada “Segunda Carta” de Clemente son extremadamente claras al respecto. Como dirá el Concilio de Trento: el acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados (cf. Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, nº 1676).

San Ignacio de Antioquía, en la carta a los Filadelfinos (96 d.C., aproximadamente) dice: “Dios perdona a todos los penitentes si se convierten a la unión con él y a la comunión con el obispo”

Orígenes afirma en "Contra Celsum" 3,50 que los cristianos lloran como muertos a los que son culpables de libertinaje u otro pecado porque han muerto por Dios. Pero si dan pruebas suficientes de una transformación sincera de su corazón, son readmitidos en una "época posterior". como si hubieran resucitado de entre los muertos (cf. J. Quasten “Patrologia” ed. Marietti, 2009, Ristampa, v. I p. 355) Esta transformación implica obviamente una verdadera conversión y por lo tanto contrición. Pierre Adnès especifica: "Qu'il y ait une" second pénitence "par laquelle on obtient le pardon des fautes commises après le baptême, c'est ce qu'explique Clément d'Alexandrie (qui enseigne au Didascalée de cette ville entre 180- 200). Mais ce perdon difère de la rémission des péchés conférée par le baptême parce qu'il réclame une purification douloureuse et une lente guérison, grâce à ces remèdes que sont la prière, le jeûne et les oeuvres de charité. C'est l'exomologèse qui, de même que pour Irénée, semble se référer à une pratique déterminée, s'accomplissant dans un contexte ecclésial et embrassant les divers actes pénitentiels (Stromates II, 12, 55, 6; 13, 56, 1 -2; 13, 58, 1; 13, 59, 3, SC 38, 1954, p. 79-82). Aucun péché, même des plus graves, n'est exclu (Quis dives salvetur 42, 1-15, éd. O. Stählin, 958 GCS 17, 1909, p. 187-91: histoire du jeune brigand convert par l'apôtre Jean )."[ 494 ] La segunda penitencia después del Bautismo es dolorosa, implica oración, ayuno y obras de caridad… así como, por supuesto, verdadera conversión y abandono de las obras pecaminosas, como se ha visto anteriormente.

Tertuliano, en su importante tratado De paenitentia, habla, al respecto, de una segunda penitencia concedida una sola vez después del Bautismo y para obtenerla el pecador, además de no seguir quebrantando la Ley de Dios, debe confesar su culpa al Señor. y debe realizar diversas prácticas penitenciales; esta penitencia, que era una institución eclesiástica, terminaba con una absolución oficial, realizada por los Pastores, que reintegraba plenamente al pecador en la Iglesia (cf. J. Quasten “Patrologia” ed. Marietti, 2009, Ristampa, v. I p . 541). Cabe señalar que en primer lugar con Hermas en su "Pastor" esta penitencia se concedía una sola vez después del Bautismo mientras que, según Bihlmeyer-Techle, para otros Padres como Ireneo y Clemente de Alejandría esta penitencia se indica sin restricciones como una segunda medio de salvación después del Bautismo, y el mismo Tertuliano aún admite la penitencia en su lecho de muerte [ 495 ] Según P. Adnès la singularidad de la segunda Penitencia, de modo que no puede haber Penitencia eclesial para los que después de ella pecan gravemente, es la característica de la penitencia más antigua.[ 496 ]

Por tanto, la única Penitencia posible después del Bautismo era una característica de la más antigua disciplina penitencial eclesial y fue dada a conocer por Hermas con su Pastor y claramente afirmada por Orígenes, Clemente de Alejandría, Tertuliano; s. Ambrogio y s. Agustín también lo afirmó de manera clara, dándole justificaciones; No está claro si esta segunda Penitencia podría ofrecerse a los fieles, que vivieron en penitencia después de su nueva caída, en peligro de muerte. [ 497 ] Esta penitencia post-bautismal permitía al pecador recuperar el estado de gracia y consistía esencialmente en la conversión y satisfacción, su paso final era la reconciliación eclesiástica conferida por el Obispo quien también tenía el poder de imponer la excomunión (cf. J. Quasten "Patrologia " ed. Marietti, 2009, v. I p. 568)

Según s. Cipriano nadie está excluido de esta segunda penitencia y no hay pecados inquebrantables, esta penitencia implica tres actos: la confesión, la satisfacción proporcionada al pecado y la reconciliación que sigue a esta satisfacción (cf. J. Quasten "Patrologia" ed. Marietti, 2009, Reimpresión, v. I p. 568) Obviamente el penitente tenía que cambiar de vida, es decir convertirse para obtener tal reconciliación.

La Leyenda siríaca de los Apóstoles es muy clara al afirmar que los que se arrepienten pueden ser admitidos en la Iglesia pero los que no se arrepienten son cortados y separados de los fieles (ver J. Quasten "Patrologia" ed. Marietti, 2009, Ristampa , v. I p. 409).

La disciplina penitencial se aclara y fortalece en el siglo IV y para nosotros es de particular interés examinar el rito de la readmisión del penitente en las refessiones del P. Adnès, como podemos ver, en el rito por un lado hay es la acción de la Iglesia a través del Obispo y de los demás ministros sagrados y por otro lado está el penitente que, postrado en tierra, después del camino penitencial, con el compromiso radical de no caer más en pecado grave, acepta las palabras del obispo que le insta a tener cuidado con el pecado y por lo tanto escuchar las oraciones hechas por el obispo y el diácono antes de que el obispo imponga sus manos sobre el mismo penitente, sancionando así el pleno retorno del penitente en la vida de la Iglesia[ 498 ]. Cabe señalar que algunas consecuencias de esta segunda Penitencia pesarán sobre el penitente durante toda su vida: no sólo no puede ser admitido a las sagradas órdenes (cf. Statuta Ecclesiae antiqua, Canon 84, CCL 148, 179), sino que no puede contrae matrimonio o se beneficia del matrimonio ya contraído, está condenado a una vida casi monástica en el mundo. Esta disciplina pospenitencial, que Oriente parece no conocer, es atestiguada para Occidente por algunos textos de los siglos IV y V. [ 499 ]

San Basilio el Grande, autor de las tres importantes cartas canónicas a Anfilochio d 'Iconium en las que nos presenta ordenanzas detalladas sobre la disciplina penitencial (ver J. Quasten "Patrologia" ed. Marietti, 2009, Ristampa, v. II p.226) en uno de ellos explica claramente que a quien haya pecado contaminándose con su hermana no se le debe permitir entrar en la casa de oración antes de haber renunciado a su conducta injusta. Cuando te hayas dado cuenta de este pecado espantoso, en primer lugar, llora durante tres años de pie a la puerta de la casa de oración pidiendo oraciones a los que entran en ella; luego debe ser admitido por tres años solo para escuchar las escrituras y la instrucción y luego ser expulsado de la casa de oración; después, si pidió con lágrimas y se arrojó ante el Señor con contrición de corazón, que se le permita asistir de rodillas por otros tres años; en el décimo año, si ha mostrado frutos dignos de penitencia, sólo es admitido a la oración, y en ella debe permanecer de pie y en el duodécimo año puede comulgar (ver J. Quasten "Patrologia" ed. Marietti, 2009 , Ristampa, v. II p. 236).

Teodoro de Mopsuestia nos habla muy claramente del Sacramento de la Penitencia y de la necesidad de recibirlo para prepararnos dignamente a la Comunión, si hemos cometido pecados graves: habla de la necesidad de la penitencia y por tanto del remedio de la contrición. que Dios nos ha dado para la remisión de los pecados (cf. J. Quasten "Patrologia" ed. Marietti, 2009, Reprint, v. II p. 426) Después de la penitencia, el pecador debe restablecerse en la misma confianza que tenía antes, porque se ha enmendado y obtenido la remisión con la penitencia de las faltas (ver J. Quasten “Patrologia” ed. Marietti, 2009, Ristampa, v. II p. 426).

Como dirá el Concilio de Trento: siempre ha sido necesaria la verdadera contrición para implorar la remisión de los pecados.[ 500 ]

San Ambrosio afirma en su escrito sobre la Penitencia: “Algunos piden ser admitidos a la penitencia sólo porque quieren que se les devuelva inmediatamente la comunión. No tratan tanto de soltarse como de atar al sacerdote. De hecho, no alivian su propia conciencia, y agravan la del sacerdote, que tenía esta orden: "No deis cosas santas a los perros y no arrojéis vuestras perlas a los cerdos" (Mat., 7, 6. ... ), es decir: no se debe permitir la participación en la sagrada comunión a las impurezas impuras ". (S. Ambrogio. "La penitenza" en Obras (Clásicos de la religión) (Edición italiana) (posiciones en Kindle 1279-12983). UTET. Edición de Kindle 2013, libro II, 9,87) Entendemos por estas palabras que la penitencia debe conducir a una verdadera conversión de vida, de lo contrario sólo sirve para condenar más gravemente al penitente ya quien le da los sacramentos.

Continuar S. Ambrosio: “Por eso dice con razón el Señor: “Si alguno quiere venir en pos de mí, niéguese a sí mismo, tome su cruz y sígame” (Mt. 16, 24). Los que murieron con Cristo y fueron sepultados con él (cf. Rom., 6, 4-8; Colos., 2, 20), ya no tienen que volver a disponer de este mundo, como si todavía estuvieran vivos. Está escrito: "No toméis, no toquéis, todas las cosas destinadas a desaparecer en su propio uso" (Colosenses, 2, 21), precisamente porque el mismo uso de esta vida corrompe nuestra inocencia. ¡Entonces la penitencia es una cosa excelente!”.[ 501 ] La penitencia implica una transformación radical en el hombre, implica una verdadera conversión... y una verdadera contrición.

La contrición y por tanto la verdadera conversión ha sido siempre necesaria para una verdadera remisión de los pecados; es Dios quien perdona a través de la Iglesia y Dios no se contenta con conversiones aparentes, quiere un cambio de corazón y de vida (cf. Ez 23; Gl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1, 6.16 -18-XNUMX) de lo contrario no hay perdón.

La necesidad de una verdadera conversión y contrición para la salvación surge también de este texto de S. Agustín: " Un espíritu contrito es sacrificio a Dios, un corazón contrito y humillado Dios no lo desprecia (Sal 50:19). Así que aquí tienes lo que ofrecer. No miréis a vuestro alrededor en busca del rebaño, no apercibáis naves para ir a regiones lejanas a traer aromas. Busca dentro de tu corazón lo que puede agradar a Dios, es el corazón el que debe ser quebrantado. ¿Tienes miedo de que, rota, perezca? Pero en el mismo salmo encuentras: Crea en mí, oh Dios, un corazón puro (Sal 50, 12). . Para que se pueda crear un corazón puro, el impuro debe ser quebrantado".[ 502 ]

En esta línea queremos decir que la contrición nos hace santos, como explica el mismo Doctor de Hipona: "La confesión y el modo de vivir prudente y humilde nos hace santos: orar con fe, tener el corazón contrito, lágrimas sinceras brotando del corazón, para que para que seamos perdonados de los pecados, que no podemos evitar en la vida. Reconocerlos es nuestra salvación, según la expresión del apóstol Juan: Si reconocemos nuestros pecados, él es fiel y justo porque nos perdona nuestros pecados y nos limpia de toda culpa”.[ 503 ]

El pecado debe repararse con penitencia y contrición, dice S. Agustín:

“¿Y qué ofreció al Señor para que lo propiciara? Él dijo: Si hubieras querido un sacrificio, te lo habría ofrecido; pero no te agradan los sacrificios. El sacrificio que agrada a Dios es el espíritu contrito; De hecho, Dios no desprecia un corazón quebrantado y humillado. Así que David no solo hizo su ofrenda con un alma devota, sino que, con estas palabras, también indicó lo que debía ofrecerse. De hecho, no es suficiente cambiar el comportamiento de uno para mejor y no pecar más; también necesitamos reparación a Dios por lo que se ha hecho; el dolor de la penitencia, el gemido de la humildad, la ofrenda del corazón contrito y la limosna. En verdad, los misericordiosos son bienaventurados porque Dios tendrá misericordia de ellos".[ 504 ]

La contrición es necesaria para expiar el pecado.

Pero la contrición y la penitencia implican el paso a una vida nueva y santa, como explica el mismo santo Doctor de Hipona: “Veo aquí presente una multitud de penitentes, que forman una fila muy larga en el momento de la imposición de manos. ¡Orad, oh penitentes! y los penitentes van a orar. Aquí empiezo a examinar a estos penitentes y me doy cuenta de que siguen viviendo mal. y como puedes arrepentirte

de una cosa si sigues haciéndolo? ¡Si estás arrepentido, deja de hacerlo!”. [ 505 ]

Para la remisión de los pecados graves la Iglesia siempre ha requerido un cambio de vida, la contrición, es decir, la verdadera conversión. El Concilio de Trento dirá que siempre ha sido necesaria la verdadera contrición para implorar la remisión de los pecados.[ 506 ]

La contrición es una constante de la verdadera penitencia y por tanto es necesaria para la remisión de los pecados mediante el Sacramento de la Penitencia.

b) La enseñanza de los autores medievales hasta el siglo XIII. y las declaraciones del Concilio de Letrán II.

Incluso la llamada penitencia "tarifada" introducida por los monjes del norte de Europa y luego difundida por toda Europa implica la conversión de la persona y, por lo tanto, la verdadera contrición; es, explica el p. Adnès, es una forma de penitencia bastante simple, que incluye una confesión hecha en secreto al sacerdote, con una acusación detallada de los pecados, su frecuencia y sus circunstancias. El sacerdote impone una satisfacción que debe hacerse en privado. Hasta que se complete la satisfacción, el penitente debe abstenerse de comulgar. Luego, el penitente regresa al sacerdote para recibir la reconciliación o absolución, que se administra fuera de la presencia del pueblo y, por lo tanto, en cierto sentido, en privado.

En algunos casos, el sacerdote da la absolución inmediatamente después de la confesión, por ejemplo, si el penitente vive demasiado lejos para regresar fácilmente. Este tipo de penitencia, que deriva en su forma externa de la confesión propia del ámbito monástico, tiene la característica existencia de tipos de "tarifas" que determinan para cada especie de pecado la satisfacción que debe prescribir el confesor. De ahí el nombre de penitencia "tarifada" que se aplica a menudo a esta penitencia. A diferencia de la penitencia canónica, la penitencia preciada está abierta a todos los pecados, no sólo a los graves, cotidianos y veniales. También puede repetirse cuando sea necesario, incluso en caso de recaída. Los clérigos son admitidos a esta penitencia sin su deposición. Finalmente, no conoce interdicción ni consecuencias análogas a la interdicción. [ 507 ]

Dado que la penitencia privada es repetible, el que es culpable de pecados graves está ahora naturalmente obligado a recibir la penitencia de la Iglesia no sólo una vez en su vida, como era el caso antes, sino cada vez que ha pecado gravemente. Algunos obispos han llegado a hacer del uso de la confesión regular un deber para todos y en esta línea se entiende el decreto del IV Concilio de Letrán de 1215, que hace de la confesión al menos una vez al año un precepto para todos los fieles. [ 508 ]

Como É. Amann, la Penitencia "tarifada" no es sustancialmente diferente de la otra disciplina de la Penitencia que examinamos anteriormente, en ambas podemos ver los mismos elementos constitutivos, entre los que debemos subrayar la contrición "Paenitenda non admittere, admissa deflere", reprobar pecado y llorar por los pecados cometidos, en estas dos máximas el libro penitencial de S. Colombano indica arrepentimiento, evidentemente necesario para la absolución. Los predicadores que en la línea del s. Colombano difundió esta Penitencia "tarifada" no dejaron muchos documentos sobre su enseñanza pero ciertamente tuvo que afectar mucho los corazones para moverlos a la contrición y en particular para llevarlos a aceptar las duras penitencias fijadas en los aranceles.[ 509 ]

Mientras tanto, se había vuelto normal (probablemente hacia el año 1000) dar la absolución inmediatamente después de la acusación de los pecados y sin esperar el cumplimiento de la satisfacción por la dificultad de devolver a los fieles y el peligro de dejarlos sin reconciliación sacramental. . . También se había iniciado una reacción contra la severidad y el automatismo de las tarifas penitenciales. Correspondía al mismo confesor elegir en cada caso la penitencia que imponía y que quedaba a su discreción; para ello tuvo que basarse más en la misericordia y posibilidades del penitente que en un texto legal. .[ 510 ]

Sin embargo, la contrición siempre fue necesaria... y de hecho poco después tendremos a Pietro Lombardo que señalará la contrición entre los principales actos del penitente.

A partir de la segunda mitad del siglo XI, la Penitencia se clasificó entre los sacramentos de la Iglesia. Algunos, sin embargo, tenderán hasta fines del siglo XII a considerar como sacramental sólo la solemne e irrepetible penitencia pública, de la cual el obispo es el ministro y la imposición de la mano con la oración es el rito. Pero después ya no habrá diferencia sacramental entre penitencia pública y privada.[ 511 ]. La penitencia aparece así en las listas de sacramentos de siete años, que aparecen a mediados del siglo XII. El célebre Pietro Lombardo habla del sacramento de la Penitencia en sus Sentencias, es el primero en señalar explícitamente que la penitencia no es sólo un sacramento sino también una virtud, porque tiene dos aspectos fundamentales, interno y externo, que son ambos causas de justificación. y de salvación (IV, 14, 1, 2, 2) La contrición, la confesión y la satisfacción son los actos principales del penitente, cuya triple modalidad corresponde respectivamente al sentimiento del corazón, a la expresión oral y a la acción operativa (1 , 1, 336). Estas tres fases sucesivas, que se complementan, se denominarán "partes" subjetivas de la Penitencia.[ 512 ] un término que también se encontrará en el Concilio de Trento[ 513 ]

Retomando lo que ya dijimos al comienzo de este capítulo, me parece importante señalar que Graciano, en una distinción de la "Concordia discordantium canonum" en la que pregunta si basta la sola contrición con satisfacción secreta o si la confesión de la boca es necesaria para dar satisfacción a Dios por el pecado cometido, es decir, para reparar el pecado cometido, escribe con un pasaje de S. Agostino: “C. LXIII. Artículo Augustinus en sermon de poenitentia, al. liberación medicina de poenitentiae. Non sufficit mores in melius commutare, et a praeteritis malis recedere, nisi etiam de his, quae facta sunt, satisfiat Deo per poenitentiae painm per humilitatis gemitum, per contriti cordis sacrificium, cooperantibus eleemosynis et ieiuniis. "[ 514 ]

El texto preciso del s. Agustín es esto: “Quid autem obtulit Domino unde illum propitiaret sibi? Quoniam si voluisses, inquit, sacrificium, dedissem utique; holocaustis non delectaberis. Sacrificio Deo Spiritus Contribulatus; cor contritum et humiliatum Deus non spernit. Non solum ergo dedica obtulit, sed etiam ista diciendo quid offerri oporteret ostendencia. Non enim sufficit mores in melius commutare, et a factis malis recedere; nisi etiam de his quae facta sunt, satisfiat Deo per paenitentiae painm, per humilitatis gemitum, per contriti cordis sacrificium, cooperantibus eleemosynis. Beatos enim misericordes, quoniam ipsorum miserebitur Deus.[ 515 ]

¿Qué significa exactamente: “¿Y qué ofreció al Señor para propiciarlo? Él dijo: Si hubieras querido un sacrificio, te lo habría ofrecido; pero no te agradan los sacrificios. El sacrificio que agrada a Dios es el espíritu contrito; De hecho, Dios no desprecia un corazón quebrantado y humillado. Así que David no solo hizo su ofrenda con un alma devota, sino que, con estas palabras, también indicó lo que debía ofrecerse. De hecho, no es suficiente cambiar el comportamiento de uno para mejor y no pecar más; también necesitamos reparación a Dios por lo que se ha hecho; el dolor de la penitencia, el gemido de la humildad, la ofrenda del corazón contrito y la limosna. En verdad, los misericordiosos son bienaventurados porque Dios tendrá misericordia de ellos". (traducción tomada del sitio Augustinus que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova http://www.augustinus.it/italiano/discorsi/index2.htm)

La contrición es necesaria para expiar el pecado.

Graziano luego informa en latín en la misma distinción que la "Concordia discordantium canonum", una frase iluminadora de S. Juan Crisóstomo al respecto: “C. SG. Artículo Ioannes Os aureum en hom. de poenitentia, quae incipit: "Provida mente". “Perfecta poenitentia cogit peccatorem omnia libenter sufrimiento. Et infra: § 1. In corde eius contritio, in ore confessio, in opera tota humilitas: haec est fructifera poenitentia”.[ 516 ]

Lo que quiere decir esencialmente que la penitencia perfecta empuja al hombre a sufrirlo todo y que la contrición está en su corazón, la confesión en su boca, toda la humildad en su obra, ésta es penitencia fecunda. Frase esclarecedora que se encuentra también en el Catecismo Romano en la parte relativa al Sacramento de la Penitencia y que nos hace comprender cómo la verdadera penitencia contiene contrición. Reportando otro texto que creía que era cierto. Giovanni Crisostomo, Graziano escribe: “Item Ioannes Chrysostomus [id est auctor Operis imperfecti in Matthaeum, homil. 40]. Quis aliquando vidit clericum cito poenitentiam medico agent? * Sed * et si deprehensus humiliaverit se, non ideo dolet, quia peccavit, sed confunditur, quia perdidit gloriam suam. … Graciano. Su * auctoritatibus asseritur, neminem sine poenitentia et confessione propriae vocis a peccatis posse mundari. (1554C) Unde praemissae auctoritates, quibus videbatur probari, sola contritione cordis veniam praestari, aliter interpretandae sunt, quam ab eis exponantur.[ 517 ] La contrición es necesaria para la salvación. No entramos en la cuestión que examina Graciano en esta distinción que se refiere a la necesidad de la confesión junto con la contrición para la salvación del alma, veremos más adelante lo que afirma la doctrina católica actual al respecto. Aquí nos interesa señalar cómo en tiempos de Graciano quedó claro, sobre la base de la Biblia y por tanto de las declaraciones de los Padres de la Iglesia que la habían meditado e interpretado, la importancia fundamental de la contrición para la remisión de los pecados.

Interesante al respecto es una cita que hace Graziano de una afirmación del s. Ambrosio: “Quod de interiori poenitentia, non exterior dictum accipitur. De exterior vero poenitentia Ambrosius ait super epistolam ad Romanos: Gratia Dei in bautismal non quaerit gemitum vel planctum, non opus aliquod, sed solum contritionem cordis, et omnia gratis condonat.[ 518 ] Las palabras del s. Ambrosio quiere decir que la gracia de Dios en el Bautismo no busca el gemido ni el llanto ni ninguna obra sino sólo la contrición del corazón y perdona todo gratuitamente. La contrición es necesaria para la salvación.

En la misma distinción y en la misma obra de Graciano leemos: “C.XXX. … Voluntas remuneratur, non opus. Voluntas autem in cordis contritione est, opus vero in oris confession. Graciano. Luce clarius constat cordis contritione, non oris confession peccata dimitti.[ 519 ]

Se recompensa la voluntad, no el trabajo. La voluntad está en la contrición del corazón, la obra en la confesión de la boca. La contrición es necesaria para la salvación.

Graziano vuelve a escribir sobre este tema “C. XXXIII. Separar la cuerda vestra, y no vestir. Graciano. Ostendens in contritione cordis, quae in eiusdem scissione intelligitur, not in confession oris, quae pars est exteriorissatisfactis, quam scissuram vestium nominavit, apart totum intelligens, peccata dimitti.[ 520 ] Lo que esencialmente significa, para nuestro propósito, que en la contrición del corazón los pecados son perdonados. La contrición es necesaria para la salvación.

Además, sobre la contrición Graziano escribe “C. XXXVI. Qui natus est ex Deo, non peccat. Graciano. Ergo nec est filius diaboli. Sólo enim sin diaboli filii sumus. Ergo de eius Regno translati sumus in regnum caritatis filii Dei, et sumus erepti de potestate tenebrarum, et facti filii lucis. Quum ergo ante confessionem, ut probatum est, sumus resuscitati per gratiam, et filii lucis facti, muy evidente apparet, quod sola cordis contritione sine confessione oris, peccatum remittitur.[ 521 ]

Para nuestro propósito esto significa nuevamente que por la contrición se perdona el pecado.

La importancia fundamental de la contrición se reafirma en otra declaración de Graciano que puedes leer a continuación:

"III. pars. (1558B) § 9. Econtra ea, quae in assertione huius sententiae dicta sunt, partim veritate nituntur, partim pusione carent. Sine contritione etenim cordis nullum peccatum posse dimitti, occulta true sin secreta satisfaccione, publica quoque manifesta poenitentia expiari debere, firmissima constat ratione subnixum.[ 522 ] Sin contrición, ningún pecado puede ser perdonado.

La contrición es necesaria para la salvación.

El beato Isaac de la Estrella afirmó: “Hay dos cosas que están reservadas solo para Dios: el honor de la confesión y el poder de la remisión. Debemos hacer nuestra confesión a él; debemos esperar la remisión de él. De hecho, es solo Dios quien tiene el derecho de perdonar los pecados y, por lo tanto, debemos confesarnos con él. Pero el Todopoderoso, habiéndose desposado con una débil... El novio es por tanto uno con el Padre y uno con la novia... Por eso nada puede perdonar la Iglesia sin Cristo y Cristo no quiere perdonar nada sin la Iglesia. La Iglesia no puede remitir nada sino al arrepentido, es decir, a aquel a quien Cristo tocó con su gracia; Cristo no quiere que se les perdone nada a los que desprecian a la Iglesia”.[ 523 ]

San Raimundo de Pennaforte decía en esta línea: “In vera et perfecta poenitentia tria sunt necesario: cordis contritio, oris confessio, operis satisfactio” (Summa, de poenit. 1. 3, § 7)

¡La verdadera penitencia implica necesariamente la contrición del corazón!

Podemos decir que desde el siglo XIII la penitencia se ha convertido en lo que conocemos, administramos o recibimos hoy. Desde entonces apenas ha cambiado hasta hoy.[ 524 ] … Hoy como ayer y anteayer, la contrición es un elemento fundamental de la Confesión, un elemento necesario para implorar la remisión de los pecados. El Concilio de Trento dirá que el acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados.[ 525 ]

Como dijo la Comisión Teológica Internacional: “La estructura esencial del sacramento de la penitencia ya está atestiguada en la Iglesia primitiva, desde la época apostólica y postapostólica. Se da una importancia particular, aunque no exclusiva, a la expresión "retener y perdonar" de Mt 16 y 19, así como a su variante en Jn 18 (cf. supra B,III,18). ). Lo esencial de este sacramento consiste, pues, en que la reconciliación del pecador con Dios se realiza en la reconciliación con la Iglesia. En consecuencia, el signo del sacramento de la penitencia consiste en un doble paso: por un lado, están los actos humanos de conversión (conversio) a través del arrepentimiento que suscita el amor (contritio), de confesión externa (confessio) y de reparación. (satisfacción); es la dimensión antropológica. Por otra parte, la comunidad eclesial, bajo la guía del obispo y de los presbíteros, ofrece en el nombre de Jesús el perdón de los pecados, establece las formas necesarias de satisfacción, ora por el pecador y hace penitencia en solidaridad con él, para finalmente garantizarle la plena comunión eclesial y el perdón de los pecados; es la dimensión eclesial”.[ 526 ] La contrición es una constante fundamental de la verdadera penitencia.

La falta de una verdadera contrición hace falsa la Penitencia, como afirma el Concilio Lateranense II: “Can. 22. 'Sane quia inter cetera unum est, quod sanctam maxime perturbat Ecclesiam, falsa videlicet paenitentia, confratres nostros et presbyteros admonemus, ne falsis paenitentiis laicorum animas decipi et in infernum pertrahi patiantur. Falsam autem paenitentiam esse constat, cum spretis pluribus, de uno solo paenitentia agitur: aut cum sic agitur de uno, ut non discedatur ab alio. Unde scriptum est: 'Qui totam legem observaverit, ofendat autem in uno, factus est omnium reus (Jac 2,10): scilicet quantum ad vitam aeternam. Sicut enim, si peccatis esset omnibus involutus, ita, si in uno tantum maneat, aeternae vitae ianuam non intrabit. Falso etiam fit paenitentia cum paenitens ab officio vel curiali vel negotiali non recedit, quod sine sin agi nulla ratione praevalet; aut si odium in corde gestetur, aut si offenso cuilibet non satisfiat, aut si offendenti offensus non indulgeat aut si arma quis contra iustitiam gerat. [ 527 ] Lo que significa en particular, para nosotros: entre otras cosas, una en particular perturba a la Iglesia: la falsa penitencia; Los ministros de Dios no permiten que las almas de los laicos sean engañadas y empujadas al infierno por falsos penitentes. La falsa penitencia se cumple cuando se hace penitencia por un solo pecado y no por los demás o cuando se se distancia sólo de algún pecado y no de todos. Por eso en la Biblia leemos que: el que observa toda la Ley excepto un mandamiento, es culpable de haber quebrantado toda la Ley. Quien, libre de todos los pecados, quede atado a un solo pecado, no entrará por la puerta de la vida eterna. Ya Gregorio VII había hablado de falsos penitentes en el V Concilio Romano y en el VII Concilio Romano (PL 148 col. 801. 815s), especialmente en las declaraciones del VII Concilio Romano (PL 148 col. 815s). afirma en estos textos que así como el falso Bautismo no purifica el alma, así la falsa Penitencia no destruye el pecado cometido; por tanto, quien ha cometido un pecado grave debe encomendarse a sacerdotes buenos y prudentes y debe convertirse para que, dejando atrás las malas acciones, permanezca en las buenas acciones. Si el pecador se convierte, tiene vida; de lo contrario, permanece en muerte espiritual. el s El Pontífice invitó entonces a los penitentes a no acudir a los Pastores que llevan más a la destrucción del alma que a la salvación sino a aquellos que llevan a la salvación en la Verdad, el Evangelio dice claramente que un ciego no puede llevar a otro ciego...

San Antonio de Padua, que nació en 1195, por tanto después del Segundo Concilio de Letrán, y que vivió en la época del IV Concilio de Letrán, escribió significativamente sobre la contrición: "En la sangre de la contrición todo se purifica, todo se perdona , siempre que exista la intención de confesar. En efecto, sin la sangre de la contrición no hay remisión de los pecados”.[ 528 ]

c) La enseñanza de S. Tomás, León X y los Concilios Ecuménicos de Florencia y Trento.

Santo Tomás afirma la necesidad de la contrición para la remisión de los pecados: “… quia ad dimissionem peccati requiritur quod homo totaliter effectum peccati dimittat, per quem quamdam continuuitatem et soliditatem in sensu sua habebat; ideo actus ille quo peccatum remittitur, contritio dicitur by similitudinem...” (Super Sent., lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 1 co.) Lo que significa, en particular, para nosotros: el acto por el pecado que se perdona es la contrición. Santo Tomás explica de nuevo… “contritio, quae hoc significat, importat aliquam rectitudinem voluntatis; et propter hoc est actus virtutis illius cujus est peccatum praeteritum detestari et destruere, scilicet poenitentiae, ut patet ex his quae in 14 dist., qu. 1, arte. 1, quastiunc. 3, dicta sunt". (Super Sent., Lib. 4 d. 17 q. 2 a. 1 qc. 2 co.) La contrición implica cierta rectitud de la voluntad y es un acto de aquella virtud que detesta y destruye el pecado, es decir, de la penitencia. Dice además s. Thomas "... caritas amissa non recuperatur nisi per contritionem de peccatis praecedentibus, quae est motus poenitentiae virtutis". (Super Sent., Lib. 4 d. 14 q. 1 a. 2 qc. 2 co.) ... para la remisión de los pecados es necesaria la contrición, la caridad no se recobra sino por el movimiento de la virtud de la penitencia que es la contrición por los pecados cometidos.

Sobre todo nos referimos a la absoluta necesidad de la contrición para la remisión de los pecados cuando S. Tomás afirma que así como la ofensa de Dios tiene una cierta infinidad, así un solo acto de contrición tiene una cierta infinitud, tanto por la virtud de la gracia que da un valor infinito a las obras, como por el mérito de Cristo que obra en todos los Sacramentos. respeta “Ad primum ergo dicendum, quod sicut ofensa habuit infinitatem, ita etiam et unus contritionis actus habet quamdam infinitatem, tum ex virtute gratiae quae dat operibus infinitum valorem, ut scilicet per ea homo infinitum bonum mereatur; tum ex merit Christi, quod operatur in omnibus sacramentis, et in omnibus meritis”. (Super Sent., Lib. 4 d. 14 q. 1 a. 4 qc. 1 a 1)

La contrición, especifica además el Doctor Angélico, es una causa para la remisión de los pecados tanto como parte del Sacramento de la Penitencia como un acto de virtud: “… contritio potest dupliciter considerari; vel inquantum est pars sacramenti, vel inquantum est actus virtutis; et utroque modo est causa remissionis peccati”. (Super Sent., lib. 4 d. 17 q. 2 a. 5 qc. 1 co.)

Todavía dice que sí. Tomás:

"Ad tertiam quaestionem dicendum, quod etiam in minor caritate potest homo resurgere: quia quantulumcumque de sin doleat, et ad gratiam se praeparet, dummodo ad terminum contritionis perveniat, qua plus displicet ei a Deo recessisse quam aliquod temporal placuit, gratiam habebit, etiam si non tantum praeparet se quantum prius, dum fuit innocens, praeparavit. (Super Sent., Lib. 3 d. 31 q. 1 a. 4 qc. 3 co.)

La resurrección espiritual del hombre se realiza con la contrición por la cual el hombre se arrepiente más de haberse apartado de Dios con el pecado que de cualquier bien temporal; y sólo por el camino que tiene como fin la contrición, el hombre puede recobrar la caridad y por tanto la gracia, como dice san Pablo. Thomas también en el siguiente texto: “Deinde ut in pluribus sequitur motus poenitentiae, et deinde motus caritatis et aliarum virtutum perordin. Cuando etiam motus amoris motum poenitentiae praecedit, ut dictum est; sed ille amor non est caritatis, quia caritas amissa non recuperatur nisi per contritionem de peccatis praecedentibus, quae est motus poenitentiae virtutis. (Super Sent., Lib. 4 d. 14 q. 1 a. 2 qc. 2 co.)

Sin la virtud de la penitencia y por tanto sin el camino que lleva a la contrición, explica S. Tomás, el pecado mortal no puede ser perdonado: “Respondeo dicendum quod imposible est peccatum actuale mortale sine poenitentia remitti, loquendo de poenitentia quae est virtus. … Offensa autem peccati mortalis procedit ex hoc quod voluntas hominis est aversa a Deo por conversión a un bono alícuota conmutable. Unde requiritur ad remissionem divinae ofensae quod voluntas hominis sic immutetur quod convertatur ad Deum, cum detestatione praedictae conversionis et concerniente a las enmiendas. Quod pertinet ad rationem poenitentiae secundum quod est virtus. Et ideo imposible est quod peccatum alicui remittatur sine poenitentia secundum quod est virtus. Sacramentum autem poenitentiae, sicut supra dictum est, perficitur per officium sacerdotis ligantis et solventis. (IIIª q. 86 a. 2 co.)

Sin penitencia, y por tanto sin contrición, que considera la penitencia como una virtud, no puede haber remisión de los pecados graves. ¡Si no hay contrición, entonces, no hay absolución sacramental válida! ¡Dios no nos perdona el pecado si no nos convertimos!
Tenga en cuenta que S. Aunque Tomás no menciona la contrición en el texto anterior, habla de ella implícitamente ya que dice que para la remisión de la ofensa de Dios se requiere que la voluntad del hombre se cambie para convertirse a Dios, con el aborrecimiento incluido en la mencionada conversión y hacer la resolución de reforma; pero todo esto es parte de la contrición, como se ve. A la mujer adúltera (Lc 7) y al pecador (Jn 8), continúa S. Tomás en el mismo artículo que acabamos de ver, Jesús remitió los pecados sin la absolución sacramental pero no sin su penitencia y contrición.

Comentando el Evangelio de Juan (Jn 8) S. Tomás especifica que Cristo absolvió a la adúltera del pecado sin imponerle ningún castigo porque al absolverla exteriormente justificó interiormente y pudo transformarla interiormente para que, mediante una adecuada contrición por los pecados, quedara inmune de todo castigo. "Absolvit autem eam a culpa, no imponiendo ei aliquam poenam: quia cum absolvendo exterius iustificaret interius, bene potuit eam adeo immutare interius per enough contritionem de peccatis, ut ab omni poena immunis efficeretur". ("Super Evangelium S. Ioannis lectura"., Cap. 8 l. 1.)

En otro texto s. Tomás especifica que a través de la contrición tiene lugar la conversión y el reordenamiento de la mente: "Primum igitur quod in poenitentia requiritur, est ordinatio mentis: ut scilicet mens convertatur ad Deum, et avertatur a sin, dolens de commisso, et proponens non committendum: quod est de ratione contritionis ". (" Summa Contra Gentiles ", lib. 4 cap. 72 n. 4.) La contrición, por lo tanto, produce una ordenación y conversión de la mente a Dios con aversión al pecado, dolor por el pecado cometido y la resolución para no pecar más. como el s. Doctor: por la contrición, por la gracia, se realiza un ordenamiento o reordenamiento de la mente y así por la contrición se quita la ofensa de Dios y se libra al hombre del crimen de la pena eterna: "Haec vero mentis reordinatio sine gratia esse non potest : nam mens nostra debite ad Deum convert non potest sine caritate, caritas autem sine gratia haberi non potest, ut patet ex hisquae in tertio dicta sunt. Sic igitur per contritionem et ofensa Dei tollitur et a reatu poenae aeternae liberatur, qui cum gratia et caritate esse non potest: non enim aeterna poena est nisi per separacionem a Deo, cui gratia et caritate homo contiungitur. Haec igitur mentis reordinatio, quae in contritione consistit, ex interiori procedit, idest a free will, cum adiutorio divinae gratiae. ("Summa Contra Gentiles", lib. 4 cap. 72 n. 5.)
Santo Tomás precisa que en base a los signos de contrición que ve en el penitente el sacerdote puede absolver al pecador, si faltan estos signos el penitente no debe ser absuelto: “Constat enim quod dominus Lazarum aisitatum discipulis solvendum mandavit; ergo discipuli absolvunt. Per hoc ergo non ostenditur quod sacerdos dicere non debeat: ego te absolvo, sed quod eum non debeat abssolvere in quo signa contritionis non videt, per quam homo vivificatur interius a Deo culpa remissa. ("De forma absolutionis", cap. 2 co.). para s. Los signos de contrición de Tomás son el dolor por los pecados cometidos y la resolución de no pecar, si faltan estos signos, no se debe dar la absolución: "Ex quo etiam patet quod non est periculosum sacerdotibus dicere: ego te absolvo, illis in quibus signa contritionis vident, quae sunt dolor de praeteritis et propositum de cetero non peccandi; alias absolvere non debet". ("De forma absolutionis", cap. 3 co.).

La falta de contrición, como se ve claramente de lo dicho, implica pues por sí misma. Tomás la no remisión de los pecados del penitente; en esta línea podemos afirmar que, según la doctrina de S. Tomás, el sacerdote no debe absolver al penitente en quien no ve signos de contrición porque, al faltar la contrición, esta confesión es nula y los pecados no son perdonados, de hecho para él. La contrición de Tomás es parte de la materia del Sacramento de la Penitencia, por lo tanto, si falta, no hay Sacramento.

Más precisamente, el doctor Angélico afirma: “Puesto que la santificación del hombre está, pues, en poder del Dios santificador, no corresponde al hombre asumir por su propia voluntad las realidades que lo santifican, sino que deben ser determinadas por institución divina. Y así en los sacramentos de la nueva ley, que se hacen para santificar a los hombres, según las palabras de 1 Cor 6 [11]: Ya habéis sido lavados, ya habéis sido santificados, es necesario hacer uso de aquellos elementos que han determinado por institución divina”.[ 529 ] Para tener el sacramento es necesario hacer uso de las cosas que han sido establecidas por Dios para ese sacramento. Según el santo Aquino: "... en los sacramentos, las palabras forman y las realidades sensibles forman la materia".[ 530 ]

Explique el S. Doctor que: "en aquellos sacramentos que tienen un efecto correspondiente a los actos humanos, los mismos actos humanos sensibles actúan como materia: y esto sucede en la penitencia y en el matrimonio".[ 531 ]

Posteriormente, en la misma obra, s. Tomás reitera que en el sacramento de la penitencia, evidentemente por institución divina, los actos humanos son materia (III, q. 90 a.1)

Además dice el s. Doctor: “Sic igitur requiritur ex parte poenitentis, primo quidem, voluntas recompensandi, quod fit per contritionem; secundo, quod se subiiciat arbitrrio sacerdotis loco Dei, quod fit in confession; tertio, quod recompenset secundum arbitrium ministri Dei, quod fit in satisfaccione. Et ideo contritio, confessio et satisfactio ponuntur partes poenitentiae. ”(IIIª q. 90 a. 2 co.) El penitente requiere: la voluntad de recompensar y ésta se cumple con la contrición; sumisión al sacerdote que está en el lugar de Dios y esto se logra con la confesión; reparación según las indicaciones del ministro de Dios, la cual se cumple con satisfacción. La contrición, la confesión y la satisfacción son, por tanto, partes de la penitencia.

Especifica el s. Doctor que: “… hay dos tipos de partes, como explica Aristóteles: las partes esenciales y las partes cuantitativas. Las partes esenciales en la naturaleza son la forma y la materia, mientras que en la lógica son el género y la diferencia. Y en este sentido todo sacramento se divide en sus partes esenciales que son materia y forma: por lo cual dijimos más arriba que los sacramentos se constituyen "de cosas y de palabras". - Pero como la cantidad está relacionada con la materia, las partes cuantitativas son partes de la materia. Y es desde este punto de vista que se atribuyen partes al sacramento de la penitencia, como se ha indicado más arriba, de modo especial en relación con los actos del penitente, que forman la materia de este sacramento”.[ 532 ]. La contrición es parte de la materia del Sacramento de la Penitencia, sin ella no se puede tener este Sacramento, en este sentido la contrición es verdaderamente la causa de la remisión de los pecados, como explica S. Tomás: “… contritio potest dupliciter considerari; vel inquantum est pars sacramenti, vel inquantum est actus virtutis; et utroque modo est causa remissionis peccati ". (Super Sent., lib. 4 d. 17 q. 2 a. 5 qc. 1 co.) La contrición puede ser considerada como parte del Sacramento y como un acto de virtud y en ambos casos es la causa de la remisión de los pecados, sin ella, en particular, el Sacramento de la Penitencia no se cumple.

Hay que añadir una aclaración necesaria respecto a la doctrina de S. Tomás: en algunas obras afirma que la contrición es casi una cuestión del Sacramento de la Confesión. En Súper Sent., Lib. 4d. 16 p. 1 a. 1 qc. 4 compañía s. Tomás afirma: "... et ideo praedicta tria non sunt partes poenitentiae virtutis, sed poenitentiae sacraments: quia ipsi actus sunt quasi materia sacraments, et penes divisionm materiae partes rei sumuntur when". En De articulis fidei, pars 2 co. s. Tomás afirma: “Quartum sacramentum est poenitentia, cuius quasi materia sunt actus poenitentis, qui dicuntur tres poenitentiae partes. Quarum prima est cordis contritio, ad quam pertinet quod homo doleat de sin cometed, et proponat se de cetero non peccaturum. ("De articulis Fidei", párrafo 2 co.)

Ahora bien, cabe señalar que el hecho de afirmar que la contrición es casi una cuestión de Confesión no significa negar que sea un elemento esencial de la misma o negar que sea una cuestión del Sacramento, simplemente quiere decir que es una cuestión particular. materia, distinta de la de los demás Sacramentos, escribe en efecto el s. Tomás: “… in poenitentia non est pro materia aliqua exterior res, sicut in Baptismo aqua; sed ipse actus humanus loco materiae in hoc sacramento se habet, aquí por quamdam recompensationem ofensam culpae praecedentis tollit." (Super Sent., lib. 4 d. 16 q. 1 a. 1 qc. 1 co.)

Las mismas. Doctor afirma: “… sed material in sacramento potest esse compositum, sicut patet in confirme et Eucharistia; et sic etiam ex parte actus nostra, qui est quasi materialis in poenitentia, partes ei asignantur." (Super Sent., lib. 4 d. 16 q. 1 a. 1 qc. 1 ad 1)

La contrición es, por lo tanto, verdaderamente un elemento esencial del Sacramento de la Penitencia, es su verdadero tema, pero es un asunto particular y por eso a veces es llamado por S. Doctrore casi importa. Esta aclaración es de considerable importancia porque pronto veremos que importantes concilios han retomado precisamente la afirmación tomista de que la contrición es casi una cuestión del sacramento de la penitencia.

Señalo que también s. Tomás, como veremos mejor más adelante, conocía las circunstancias atenuantes, basta leer sus textos para comprenderlo, y, como vemos, reitera clara y absolutamente la importancia de la contrición para la remisión de los pecados.

Luego la contrición es parte de la materia del Sacramento de la Penitencia, sin ella no se puede tener este Sacramento... y la absolución dada es evidentemente nula.

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

El Concilio de Florencia, pocos siglos después del s. Tomás y aproximadamente un siglo antes que Trento, afirmaron: “Quartum sacramentum est paenitentia, cuius quasi materia sunt actus paenitentis, here in tres distinguuntur partes. Quarum prima est cordis contritio; ad quam pertinet, ud doleat de sin commisso, cum concerniente a non peccandi de cetero. Secunda est oris confessio; ad quam pertinet, ut peccator omnia peccata, quorum memoriam habet, sus sacerdotes confiteatur integraliter. Tertia est satisfactio pro peccatis secundum arbitrium sacerdotis”[ 533 ]

El cuarto sacramento es la penitencia, de la que casi materia son los actos del penitente, dividida en tres partes: la primera de las cuales es la contrición del corazón, que consiste en el dolor del pecado cometido, con la intención de no pecar en el futuro ; la segunda es la confesión oral, en la que el pecador confiesa plenamente a su sacerdote todos los pecados que recuerda; tercero, la satisfacción de los pecados, a voluntad del sacerdote.

El texto conciliar retoma de manera muy evidente, resumiéndola, la siguiente afirmación de S. Tomás de Aquino: “Quartum sacramentum est poenitentia, cuius quasi materia sunt actus poenitentis, qui dicuntur tres poenitentiae partes. Quarum prima est cordis contritio, ad quam pertinet quod homo doleat de sin cometed, et proponat se de cetero non peccaturum. Secunda pars est oris confessio, ad quam pertinet ut peccator omnia peccata, quorum memoriam habet, sus sacerdotes confiteatur integraliter, non dividens ea diversis sacerdotibus. Tertia pars est satisfactio pro peccatis secundum arbitrium sacerdotis, quae quidem praecipue fit per ieiunium et orationem et eleemosynam." ("De articulis Fidei", pars 2)

Como vimos arriba por sí mismo. La contrición de Tomás es materia verdadera, es decir, elemento esencial, del sacramento de la Confesión pero no es algo material porque es en realidad un acto y por eso lo indica el art. Thomas en algunos casos como cuasi-materia.

Dios nos ilumine cada vez más.

Después del Concilio de Florencia, tiene para nosotros especial importancia la condena de algunas de las afirmaciones de Lutero fijadas en el “Exsurge Domine” de León X: “11. Nullo modo confidas absolvi propter tuam contritionem, sed propter verbum Christi: 'Quodcumque solveris', etc. (Mt 16,19). Hinc, inquam, confide, si sacerdotis obtinueris absolutionem, et credo fortiter te absolutum, et absolutus vere eris, quidquid sit de contritione. 12. Sí por imposible confessus non esset contritus, aut sacerdos non serio, sed ioco absoluret, si tamen credat se absolutum, verissime est absolutus”.[ 534 ]

No creas que estás absuelto por tu contrición, sino cree que estás absuelto por la palabra de Cristo: "Todo lo que perderás..." (Mt 16,19) Confía en esto: en la absolución del sacerdote; y usted cree firmemente que está absuelto y verdaderamente será absuelto independientemente de la Confesión. Si crees que estás absuelto, aunque hayas confesado sin contrición o el sacerdote te haya absuelto por diversión, estás verdaderamente absuelto.

Si crees que estás absuelto y has obtenido la absolución del sacerdote, aunque el sacerdote estuviera jugando, aunque no tengas contrición, estás absuelto, esencialmente dice Lutero; para nuestros intereses es bueno subrayar que estas afirmaciones son condenadas por la Santa Sede porque, como estamos viendo, la absolución es nula sin contrición. La contrición es un elemento necesario para una absolución válida. Por otro lado, la absolución dada por diversión no tiene valor porque el confesor debe tener la intención de administrar el sacramento, como San. Tomás: “si ministro sacramentos non intentit sacramentum conficere, non perficitur sacramentum. "(" De articulis Fidei ", pars 2 co.)

El Concilio de Trento afirmó respecto a la contrición que: “Los actos del mismo penitente son casi materia de este sacramento, es decir: contrición, confesión, satisfacción. Y puesto que éstos son necesarios, en el penitente, para la integridad del sacramento y para la remisión plena y perfecta de los pecados, se consideran, por tanto, partes de la penitencia”. [ 535 ]

El Concilio de Trento precisó entonces que este acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados y en el hombre caído en el pecado después del Bautismo se prepara para la remisión de los pecados si va acompañado de la confianza en la Misericordia divina y del voto a cumplir. todo lo que se requiere para recibir adecuadamente este Sacramento de la Penitencia.[ 536 ]

Además, el mismo Concilio declaró: "... que esta contrición incluye no sólo la cesación del pecado y el fin y el comienzo de una nueva vida, sino también el odio a la vida vieja, conforme a la expresión: vuestras iniquidades, con la cual te has superado y te edificas un corazón nuevo y un alma nueva (Ez. 18,31:XNUMX)”. [ 537 ]

Así, la contrición incluye no sólo la cesación del pecado y el propósito de vivir de acuerdo con la Ley de Dios, sino también el odio a la vida anterior.

El hecho de que el Concilio hable de cuasi-materia respecto de la contrición no significa que la contrición no sea materia, y por tanto elemento esencial para una absolución válida, sino que, según las afirmaciones ya vistas en el s. Tomás, siendo la contrición una realidad diferente de las cosas sensibles, que son materia de otros Sacramentos, se habla casi de materia, de hecho el texto conciliar afirma que la verdadera contrición siempre ha sido necesaria para implorar la remisión de los pecados. [ 538 ]. La verdadera contrición siempre ha sido necesaria para implorar la remisión de los pecados y, por tanto, siempre ha sido un elemento esencial de este sacramento. El Catecismo Romano aclarará aún más, como veremos, lo que acabo de explicar.

P. Adnès especifica: "El concile n'entendait Certaininement pas trancher le débat, et il était loisible aux scotistes de ne voir dans la" quasi matière "qu'une figure métaphorique de style pour désigner les condition sine qua non du sacrement, ce aquí a du reste pour conséquence de minimiser la idea de una sacramentalización de la conversión chrétienne par le sacrement. Parmi les actes du pénitent, la première place revient à la contrition, que rien ne peut remplacer, et qui est définie d'une manière générique comme «une douleur de l'âme et une détestation du péché commis avec la résolution de ne plus pécher à avenir "(cap. 4; n. 1676)". [ 539 ] Para nosotros esto significa esencialmente que sin contrición no hay Sacramento de la Confesión, nada puede reemplazar la contrición del penitente.

Dios nos ilumine cada vez más.

d) Enseñanza del Catecismo Romano, de algunos Papas de ese período y de S. Alfonso M. de 'Liguori.

El Catecismo Romano explica en el n. 244: “Cuestión de la Penitencia. Pero como el pueblo debe conocer mejor que cualquier otra cosa la materia de este sacramento, se debe enseñar que se diferencia de los demás sobre todo porque, mientras la materia de los demás es algo natural, o artificial, la materia de la Penitencia es casi la materia actos del penitente: es decir, contrición, confesión y satisfacción, según lo declarado por el Concilio de Trento (Sess. 14, Della Penit. e. 3 y can. 4). Estos actos se llaman partes de la Penitencia, en cuanto son requeridos por institución divina, en el penitente, para obtener la integridad del sacramento y la remisión plena y perfecta de los pecados. Se dice: casi materia no porque no tengan por qué ser materia real, sino porque no son de esa clase de materia que se usa externamente, como el agua en el Bautismo y el crisma en la Confirmación. Tampoco, para que se entienda bien, los que decían que los pecados son la materia propia de este sacramento han afirmado otra cosa: porque, como decimos que la leña es materia del fuego, porque es consumida por el fuego, así podemos decir con razón que los pecados son materia de penitencia, porque por la penitencia quedan anulados”. ("Catecismo del Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 244)

Sin contrición, que es la verdadera materia del Sacramento de la Penitencia, no hay Sacramento y no hay remisión de los pecados. Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

Como el p. Galtier en su texto “De paenitentia” (Romae: Apud Aedes Pont. Universitatis Gregorianae, 1956) en la p. 360 Suárez y Lugo también afirmaron muy claramente la necesidad de la contrición para la validez de la absolución.

Incluso algunas condenas emitidas por los Papas de este período, en línea con las afirmaciones del Concilio de Trento, reafirman la necesidad de una verdadera contrición; Inocencio XI condenó las siguientes declaraciones "Paenitenti habenti consuetudinem peccandi contra legem Dei, naturae, aut Ecclesiae etsi emendationis spes nulla aparente, nec est neganda nec differenda absolutio, dummodo ore proferat, se dolere et proponere emendationem". "Potest aliquando absolvi aquí en la próxima ocasión peccandi versatur * quam potest et non vult omittere, quin imo directe et ex concerniente a quaerit, aut ei se heritage"[ 540 ] Para nosotros esto significa en particular que no pueden ser absueltos aquellos que no tienen una verdadera contrición y por lo tanto un verdadero propósito de no pecar más y de huir de las próximas ocasiones de pecado, y más precisamente: aquellos que se encuentran en la próxima ocasión de pecado no pueden ser absueltos. absuelto y no quiere huir de él y más bien lo busca directamente o se expone a él; la absolución de los que tienen el hábito de pecar no puede ser absuelta o debe ser pospuesta y no hay esperanza de enmienda, aunque el penitente afirme sentir dolor y buscar la corrección.

En esta línea va también la condena emitida por Alejandro VII contra la siguiente afirmación:

"Non est obligandus concubinarius ad eiciendam concubinam, si haec nimis utilis esset ad oblectamentum concubinarii, vulgo dono, dum, déficiente illa, nimis aegre ageret vitam, et aliae epulae taedio magno concubinarium afficerent, et alia famula nimeturis difficile inveniris".[ 541 ]

Para nosotros esto significa más generalmente que no puede ser absuelto quien no tiene verdadera contrición y por lo tanto no tiene un propósito real de no pecar más y de huir de las próximas ocasiones de pecado, y más precisamente: no puede ser absuelto quien no quiere quitar su concubina (es decir, una persona con la que vive “more uxorio” sin estar unida a ella en matrimonio) porque de lo contrario su vida se volvería demasiado dura.

San Alfonso en su “Theologia moralis” afirma claramente que la confesión tiene como próximo los actos del penitente entre los cuales está la contrición; la absolución no es válida si el penitente no tiene contrición imperfecta, es decir, atracción [ 542 ].

En otro texto, s. Alfonso reitera que la falta de la debida intención hace que el sacramento sea inválido y precisa que la falta de la intención de huir de las próximas ocasiones de pecado voluntario hace que la Confesión sea inválida porque esta falta determina una falta de intención efectiva de no pecar y por lo tanto una falta de verdadera contrición. : “Por parte del penitente, la Confesión es inválida. ... Si no tiene el dolor y el propósito debidos; especialmente si no quiere devolver la ropa quitada, el honor o la fama como debe: o si no quiere quitar la próxima oportunidad voluntaria ". [ 543 ]

San Alfonso dice también, en esta línea: “2. Además, es ciertamente en la próxima ocasión que 1. considera en su propia casa a alguna mujer con la que ha tenido muchas veces la costumbre de pecar. 2. Los que hayan caído con frecuencia en blasfemias o fraudes en el juego. 3. Los que en alguna taberna o casa cayeren en borracheras, o peleas, o hechos, o palabras, o pensamientos obscenos. Ahora bien, todos estos no pueden ser absolutos, a menos que hayan quitado la oportunidad, o al menos si no prometen quitarla, según la distinción que se hará en el número siguiente. E igualmente no puede absolverse quien, yendo a alguna casa, aunque sea una vez al año, siempre pecó allí: porque para él ir allí ya tiene la próxima oportunidad. Tampoco pueden ser absolutos los que, aunque no pecan en la ocasión, sin embargo son un grave escándalo para los demás (Lib. 6. n. 452. v. Ex. Praemissis.). Añade algún dd.(Ibíd.), y no sin razón, teniendo también que negar la absolución a los que no dejan la oportunidad exterior, cuando hay un hábito vicioso, o incluso una gran tentación, o una pasión vehemente, aunque él no ha pecado allí hasta entonces; porque fácilmente puede caer sobre él, si no se aparta de la ocasión. Por eso dicen que si alguna vez una sirvienta fue muy tentada por su amo, y ella sabía que era fácil de caer, estaba obligada a salir de esa casa, si podía hacerlo libremente, de lo contrario es una temeridad creerse segura.[ 544 ].

En la "Educación para el pueblo" s. Alfonso afirma: “El dolor de los pecados es tan necesario para el perdón que sin él, incluso Dios (al menos según la providencia ordinaria) puede perdonarnos. Nisi poenitentiam habueritis, omnes similiter peribitis (Luc. 13, 3.). Puede darse el caso de que alguien se salve muriendo sin ser examinado y sin confesar los pecados, como cuando tuvo un acto de verdadera contrición, y no tuvo tiempo ni sacerdote para confesarse; pero sin dolor es imposible salvarse a sí mismo". [ 545 ]

En la misma obra s. Alfonso añade: “26. El dolor y el propósito necesariamente van juntos. Animi dolor ac detestatio de pecado cometido; cum circa non peccandi de cetero (Trid. ses. 14. c. 4.). No puede haber verdadero dolor de los pecados en un alma, si todavía no hay una verdadera intención de no ofender más a Dios. Ahora bien, para que sea verdadero el propósito, tiene que tener tres condiciones, debe ser firme, universal y eficaz”.[ 546 ]

Explique s de nuevo. Alfonso: “La penitencia se toma como virtud, y como sacramento; como virtud se define: Virtus tendens in destroyem peccati, quatenus est ofensa Dei, mediana pena y satisfacción. Como sacramento: Est sacramentum consiste in actibus poenitentis, et in absolutione sacerdotis. La penitencia como virtud siempre ha sido necesaria para la salud necesita medii, pero como sacramento en la nueva ley es necesaria también necesita medii para los que han caído en pecado mortal después del bautismo, al menos en voto, o si es deseo, si realmente no se puede tomar. La materia remota del sacramento de la penitencia, según S. Tomás (3. Pq 84. a 1. ad 1. et 2.), y la sentencia común, son los pecados cometidos después de la sentencia; pero los pecados mortales son materia necesaria: los veniales y mortales ya confesados ​​son materia suficiente, ya que éstos bastan para recibir la absolución, pero no estamos obligados a confesarlos. La siguiente materia, pues, según el mismo Santo Tomás (3. p. Q. 84. a 1. ad 1. et 2.), son los actos del penitente, llamado por la trid. casi materia, porque no son materia física, como la de los demás sacramentos; y estos actos son (como declaró el concilio) contrición, confesión y satisfacción. Sin embargo, la satisfacción no es parte esencial, como lo son las dos primeras, sino sólo parte integrante, ya que sin ella en algunos casos bien puede ser válido el sacramento”.[ 547 ]

En línea con lo anterior, sí. Alfonso precisa: "Como hemos visto más arriba, y como declaraba el tridente (Ses. 14. cap. 3), hay tres partes necesarias de penitencia, contrición, confesión y satisfacción".[ 548 ]

En su obra contra las pretensiones reformadas del s. Alfonso especifica además sus afirmaciones: "Más se dijo que los actos del penitente, es decir, la contrición, la confesión y la satisfacción, son casi materias de este sacramento y se buscan por institución divina, para la integridad del sacramento y para la remisión completa de los pecados, y por eso se les llama partes de la penitencia. ... Con esto el Concilio (se dijo al final) condena la sentencia de aquellos que dicen que la fe y los terrores incurridos en la conciencia son las partes de la penitencia ... Lutero culpa a los católicos, diciendo que enseñan que el dolor de la pecados basta para este sacramento, sin que haya fe; pero yerra, porque la Iglesia Católica enseña bien que se necesita la fe de que Dios perdona los pecados en este sacramento por los méritos de Jesús C., siempre que estemos dispuestos a la contrición, que no se puede tener sin la fe, pero no esa fe que establece a Lutero; y es herejía decir que para que el pecador reciba el perdón basta con creer firmemente que sus pecados han sido perdonados. ... Cuando en la reunión decimos que la fe es necesaria para la remisión de los pecados, nos referimos a la fe católica, que enseña que Dios perdona los pecados por los méritos de G. Cristo, como se dice en la Tridentina, ses. 6, cap. 6, pero no baja de la fe herética, es decir, que la fe (o es confianza) y cierta creencia en el perdón es lo que justifica y por tanto forma parte de la penitencia. … 27 Oponen que la contrición no puede ser parte del sacramento, porque es interior y no sensible. La respuesta es que no es sensible en sí mismo, pero se hace sensible por la confesión o por pedir la absolución o por cualquier otro signo externo. Tampoco importa que a veces se tome el sacramento sin la confesión de los pecados, como sucede en los apartados de los sentidos; porque en ellos basta la confesión hecha entonces o antes por signos o señales, que en tales casos es una confesión verdadera. Responden que ni siquiera la confesión puede ser parte del sacramento, porque es signo del pecado cometido, pero no de la gracia o de la remisión del pecado. Se responde que la confesión dividida por la absolución no es ya signo de la gracia, sino que está bien unida a la absolución o es una forma del sacramento: ego te absolvo etc.; ya que el agua en el bautismo no es ni signo de gracia, sino que va bien unida a la forma: ego te baptizo etc. En los sacramentos, pues, para que la materia sea signo de la gracia, basta que esté unida a la forma. 28. Oponen además que Judas cumplió las tres partes de la penitencia con contrición, confesión y satisfacción, y con todo esto no le fue perdonado el pecado.

30 Pero en cuanto a las partes de la penitencia, no sólo tenemos que luchar con los herejes, sino también con nuestros católicos. Dice Escoto (En 4. expedido. distancia 14. q. 4.), que sólo la absolución constituye la esencia del sacramento de la penitencia; y en esto le siguen Ukamo, Almaino, Giovanni Maggiore y otros: estos sin embargo, aunque niegan que la contrición y la confesión sean partes esenciales de la penitencia, no niegan que sean partes necesarias; no como esenciales, sino como condicionales, sin las cuales el sacramento sería nulo. Y a la oposición que se les pudiera hacer, de que así faltaría el signo sensible, responden que este signo sensible se encuentra en el sonido de las palabras de absolución. Pero contrariamente a esta opinión de Escoto, la frase contraria es común con S. Tomás (3. p. q. 90. a. 2. et 3.) y parece indudable, según las palabras del concilio florentino y luego del tridentino. … 31 .. con razón dice el Belarmino en el cap. 15 que Escoto y los demás hablaron así porque hablaron ante los concilios florentinos y tridentinos, por lo que estas cosas se explicaron con mayor precisión, y añade: Quod si hoc tempore superessent, sine dubio ecclesiae definitioni ac sententiae acquiescerent. Bellarmino llama, pues, a la sentencia de que los actos del penitente son como la materia de este sacramento, y la absolución del sacerdote es la forma, muy cierta; y certifica que fue ella del s. Tomaso, Riccardo, Durando y otros casi comúnmente (En 4. expedido. Dist. 14.) 32… Bellarmino dice que la absolución es ciertamente acción del sacerdote, pero la penitencia no es acción del sacerdote, sino del penitente; y el sacramento se compone de ambos, como enseña Santo Tomás, como veremos más adelante. 33. Pero, ¿por qué el concilio llamó cuasi materia a los tres actos del penitente y no los llamó materia? Belarmino responde que el Tridentino los llamó casi materia; non quod non sint vere materia whichm sacramenta requirunt, sed quod non sint res aliquaolid ac tractabilis, qualis in aliis sacramentis cernitur. Y el Catecismo Romano responde lo mismo: Sed quia eius generis materiae non sunt quae extrinsecus adhibentur, ut aqua in bautismo et chrismatio in confirme. Ya que dice que para la materia del sacramento sólo se requiere un signo sensible que luego se declara con las palabras de la forma; y de esta clase son los actos del penitente. Además, de ningún sacramento puede decirse que la materia sea materia propia, físicamente hablando. … 39. Además, digan lo que digan los innovadores, el concilio en el capítulo 4 declara que la contrición es el dolor y el aborrecimiento del pecado cometido, con el fin de no pecar más. Se dice que la contrición ha sido necesaria en todo tiempo para obtener el perdón y que prepara al hombre para la remisión de los pecados, si está unido a la confianza de la misericordia divina y al deseo de cumplir todo lo demás que se requiere tomar. este sacramento. Por lo tanto, se declara que la contrición no es una mera cesación de los pecados, con el comienzo de una nueva vida, sino también un odio a la vida pasada. Se dice además que aunque la contrición reconcilia a veces al hombre con Dios antes del sacramento, por ser perfecta por la caridad, sin embargo, la reconciliación se atribuye siempre a la contrición por el voto o es deseo del sacramento, que en al menos implícitamente en eso, siempre está encerrado. Más se dice que la contrición imperfecta, llamada desgaste, que comúnmente se concibe o por la fealdad del pecado o por el miedo al infierno y a las penas, excluyendo siempre la voluntad de pecar y queda la esperanza del perdón, es un don. de Dios, con la que el penitente se encamina a la justicia. Y aunque esta atracción sin el sacramento no es válida para justificar, sin embargo dispone a implorar la gracia en el sacramento. Por lo tanto, algunos escritores católicos calumnian falsamente por enseñar que el sacramento de la penitencia confiere gracia a los penitentes sin ningún buen movimiento; que nunca ha sido enseñado o entendido por la iglesia. [ 549 ]

La contrición ha sido necesaria en todos los tiempos y se trata del Sacramento de la Penitencia, faltando la contrición, no es válida la absolución.

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

e) Enseñanzas del Catecismo de S. Pío X, del Ritual Romano, de la Sacra Congregatio de Propaganda Fide y de algunos importantes moralistas.

En la línea de lo dicho hasta aquí, y en particular en la línea de lo afirmado por los Doctores, Papas y Concilios, en el Enchiridion Morale de Bucceroni leemos algunas afirmaciones importantes difundidas por la Sacra Congregatio de Propaganda Fide (indicada aquí a menudo con SC D. PF). En primer lugar, debe tenerse en cuenta que si bien todos deben ser bienvenidos en la Confesión, solo aquellos que estén dispuestos deben ser absueltos. ([ 550 ]

De nuevo, en la misma obra leemos, como afirma la Sacra Congregatio De Propaganda Fide: “Multi profecto dantur casus, in quibus denegatio et dilatio absolutionis medicamen est opportunum, et subinde necessarium. “Videat”, inquit S. Carolus Borromaeus en Instructionibus poenitentiae, “confessarius ne quidem absolvat. qui vel odium inimicitiamve lay nolit. vel return pro facultate recuset alienam, vel a statu peccati mortalis paratus non sit discedere, occasionmve similis sins life. Hinc Sedes Apostolica adversus mollem et praeposteram nonnullorum canonistarum in concedenda absolution facilitam, miro zelo semper insurrexit, ut expositionibus ab Alexandro VII .. Innocentio XI. aliisqne Romanis Pontificibus iure meritque damnatis, cuique legenti exploratum est. Valde autem prolixum foret casus hninsmodi enumerar. Sed videri possunt apud S. Carolum Borromaeum in Instructione confessariorum, et a sanctis istis regulis, totius Ecclesiae consensu firmatis, non sinant confessores se abduci falsa misericórdia erga poenitentes.[ 551 ] Lo que para nosotros significa en particular: en varios casos es necesario negar la absolución porque falta la verdadera contrición y el penitente no está dispuesto a apartarse del pecado y huir de las próximas ocasiones de pecado, etc. La Santa Sede siempre se ha levantado contra aquellos que presentan una facilidad blanda para conceder la absolución y que difunden una falsa misericordia hacia los penitentes. ¡Una falsa misericordia que engaña a los penitentes es, evidentemente, la de los que absuelven a los que no tienen verdadera contrición! Como estamos viendo, en efecto, la contrición es necesaria para una absolución sacramental válida.

Además, según la Sacra Congregatio de Propaganda Fide, el Confesor debe investigar diligentemente: “… num qui ad poenitentiae sacramentum accedunt, eo animi pain commissa crimina execrentur, aquí en Conc. Tr. T. 14. cap. 5., de Contritione, ad sacramenti integritatem requiritur; num vitae novae inchoationem ac praeteritate odium non-voice dumtaxat ac labiis, sed intimo cordis effectu polliceantur; num, in testimonium bonae huius ac firmae voluntatis, cesa iam se aliquamdiu a peccatis doceant; num eas ocasiones, quae vel per se, vel ex proprio malitia aut pravitate, ad peccatum inducunt, si in eorum potestate fuerit, plane dimiserint; num remedia alias ipsis proposita adhibuerint, quorum praesidio peccatum in necessariis atque involuntariis occasionibus devitent; num consuetudinem peccandi abiecerint; num si aliasbeneum absolutionis obtinuerint, iterum in eadem crimina ex own malitia relapsi, in eodem fuerint coeno volutati; num rerum, famae atque honoris in quo proximum

laeserint, papel pintado ac prompti sint sarcire damnum aut iniuriam, si vires aut occasionio suppetant. Haec, pluraque alia, quae a laudatis S. Caroli instructibus petere missionarii possunt, diligenter ab ipsis expendenda sunt, priusquambeneum absolutionis impendant.[ 552 ] Lo que para nosotros significa esencialmente: Los confesores antes de absolver deben ver si en el alma de los penitentes está la verdadera contrición que se requiere para la integridad del Sacramento, por tanto deben ver si en ellos está el verdadero odio a los pecados, si hay realmente, y no solo en palabras, verdadero odio a la vida de pecado y si existe el verdadero comienzo de la vida nueva en Cristo, etc. En esta línea se recomiendan las instrucciones dadas sobre este punto por s. Carlos Borromeo.

Además, la Sagrada Congregación afirmó: “Huic tuorum confessariorum custom oppositur etiam ipsum ruale romanum, iu quo (tit. De Sacramento poenit.) Legitur: Videat autem diligenter sacerdos when et quibus confer vel deneganda sit absolutio. Quod praescriptum non fuisset, si poenitentibus omnibus, etiam recidivis et in habinali peccandi consuetudine existentibus, indiscriminatim absolutio esset impertienda. Doceantur igitur confessarii tui de hac triplici poenitentiae specie, iuxta mox laudatum ruale romanum, et absolutionem denegent iis qui vel nulla vel fictae tantum poenitentiae indicia praebent; illis vero différant quorum poenitentia incerta et prouda merit habetur. Ita docent cordatiores theologi, ita docent Instructiones confessariis propositae a S. Carolo Borromaeo ya S. Francisco Salesio, qui regulas a S. Carolo traditas in synodalibus Constitutionibus adoptavit, uti videre est in earum titulo 9. art. 5. norte 3., ac meminisse debent mox praefati confessarii vicariatus tui, ex magna absolvendi facilitar, magnam peccandi facilitam oriri necessário debere.[ 553 ] Esto significa, en particular, para nosotros: debe negarse la absolución a aquellos que dan muestras de no penitencia o de falsa penitencia; la absolución debe aplazarse a aquellos cuya penitencia parezca incierta o sospechosa. Es necesario seguir la sana doctrina en la administración de la absolución sacramental, porque quien quiere "ensanchar" el camino estrecho de la salvación y, por lo tanto, usa una gran facilidad para llevarla a cabo, en realidad causa un gran daño y, en particular, determina necesariamente una gran facilidad para pecar en los penitentes.

El Catecismo Mayor de S. Pío X afirma en el n. 689 “De las partes del sacramento de la Penitencia, ¿cuál es la más necesaria?

De las partes del sacramento de la Penitencia, la más necesaria es la contrición, porque sin ella nunca se puede obtener el perdón de los pecados, y con ella sola, cuando es perfecta, se puede obtener el perdón, siempre que se una al deseo, al menos implícito. , para confesar ". (http://www.maranatha.it/catpiox/01page.htm)

Obviamente esto también significa que la absolución dada sin que el penitente esté contrito es inválida… y precisamente los pecados no son perdonados.

Señalo que también s. Pío X, como veremos mejor más adelante, conocía las circunstancias atenuantes, pero, como vemos, reitera con claridad y rotundidad que sin la contrición la absolución no es nada. Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

El Ritual Romano dice: “Cum ad illud constituendum tria concurrant, materia, forma, et minister: illius quidem remote materia sunt peccata, proxima vero sunt actus poenitentis, nempe contritio, confessio, et satisfactio; forma verdadera, illa absolutionis verba: Ego te absolvo, etc.”[ 554 ] El texto en italiano es el siguiente: “Este sacramento consta de tres elementos: la materia, la forma, el ministro. Materia remota son los pecados del penitente, materia próxima son sus actos de contrición, confesión, satisfacción de la pena. La forma se compone de las palabras Ego te absólvo, etc.”[ 555 ]. Este sacramento consta de tres elementos: la materia, la forma, el ministro. Materia remota son los pecados del penitente, materia próxima son sus actos de contrición, confesión, satisfacción de la pena. La forma se compone de las palabras: te absuelvo, etc.

Además, el mismo Ritual especifica. “El sacerdote debe considerar cuidadosamente cuándo ya quién se debe impartir, negar o diferir la absolución; no suceda que absuelva a los que son incapaces de este beneficio, como sería: quien no da ninguna señal de dolor; que no quiere sofocar un odio o una enemistad; o que, pudiendo, no quiere devolver el otro; que no quiere salir de una ocasión inminente de pecado, o de lo contrario abandonar un camino de pecado y enmendar su vida para mejor; quien ha hecho escándalo en público, a menos que dé satisfacción pública y quite el escándalo; que ha incurrido en pecados reservados a los Superiores”.[ 556 ] Nota: lo que dice este texto quiere decir que quien no tiene verdadera contrición es incapaz de absolución.

En el "Diccionario de Teología Moral" dirigido por el Cardenal Roberti leemos: "Son elementos constitutivos del sacramento la sentencia absolutoria del sacerdote (forma) y los tres actos

del penitente: la contricion, la voluntad de satisfacer y la acusacion de los pecados (asunto

próximo); la contrición y la voluntad de satisfacer forman parte del sacramento, manifestadas de modo sensible”.[ 557 ]

La absolución del sacerdote y los tres actos del penitente, incluida la contrición, son elementos constitutivos del sacramento y son necesarios para la validez del sacramento. son necesarios por parte del penitente: la confesión, la contrición con el fin y la voluntad de satisfacer.”[ 558 ] La contrición es necesaria para la validez de la Confesión. ¡Si falta la contrición, la absolución no es válida!

En el texto de P. Palazzini: “Dictionarium Morale et Canonicum” Roma, 1962, en T. I, p. 878 reitera lo que acaba de decirse sobre la necesidad de una contrición (desgaste) perfecta o imperfecta para una absolución válida, y lo mismo se encuentra en Prummer: “Confessio toties est invalida, quoties pars essentialis sacramenti poenitentiae deficit, quod praecipue sequentibus modis accidere potest :

a) Ex parte confesarii...

b) Ex parte poenitentis, qui non habuit Bastam contritionem, vel qui noluit debitam satisfaccionem impositam implere, praecipue autem aquí en confesión sacrilegio omisit peccatum grave eiusve circumstantiam specificam.” ("Manual Theologiae Moralis" Herder 1961 III, p.277). En Aertnys Damen leemos que la confesión es inválida por parte del penitente: "... ex defectu doloris et firmi propositi" ("Theologia Moralis .." Marietti, 1957, vol. II p. 300): la Confesión es por lo tanto inválida si el dolor y la firme resolución de no pecar y, por tanto, de huir de las próximas ocasiones de pecado. En efecto, siendo la contrición y por tanto el dolor y el fin, como se ha dicho más arriba, casi materia o materia próxima del Sacramento de la Reconciliación y parte esencial de ese Sacramento, a falta de tal contrición, la Confesión es nula.

Quien es incapaz de contrición es evidentemente incapaz de recibir este sacramento, como explica Prummer: “St. Raymundus de Pennaforte pulchre dicit: “In vera et perfecta poenitentia tria sunt necesario: cordis contritio, oris confessio, operis satisfactio” (Summa, de poenit. 1. 3, § 7), de quibus seorsim dicemus. Subiectum autem capax sacraments poenitentiae est omnis homo baptizatus, qui hos tres actus vel saltem contritionem elicere potest.[ 559 ]. Un sujeto capaz del Sacramento de la Penitencia es todo hombre bautizado que puede realizar la confesión, la contrición y la satisfacción o al menos la contrición. Sin contrición, la absolución sacramental es inválida.

La famosa P. Cappello SJ decía prácticamente lo mismo en su "Tractatus canonico-moralis de Sacramentis" ed. Marietti 1953 págs. 16 y 88.

Konings afirma lo mismo en: “Theologia Moralis”, Benziger Fratres, 1888 p. 96.

Wouters dijo lo mismo en: “Manual Theologiae Moralis”, Carolus Beyaert, 1933, pp. 30 y 216

La dominicana HB Merkelbach afirmó: "Ut homo sit capax verificiendi hoc sacramentum, non

sufficit ut sit viator, atque fuerit baptizatus et peccator, sed insuper intentio requiritur recipiendi sacramentum ac proinde usus rationis. Porro intentio non sufficit habitualis et implicita, sed etiam requiritur actualis vel virtualis moment quo poenitens partem ponit signi sacramentalis, es decir, contritionem elicit et acusationem facit, quae cum sint actiones humanae, sine usu rationis et due intencione fieri non possunt (n. 93). Usus ergo rationis requiritur in poenitente momento quo format intencionem, contritionem elicit, acusationem facit.[ 560 ] Para que el hombre pueda recibir válidamente este sacramento, es necesaria la intención de recibir el sacramento y el uso de la razón. La intención debe ser real o virtual cuando el penitente pone la parte del signo sacramental, es decir, realiza la contrición y se acusa a sí mismo, siendo estas acciones humanas no pueden realizarse sin el uso de la razón y sin intención. El uso de razón se exige del penitente en el momento en que forma la intención, produce contrición y se acusa.

Casali en su “Sum” afirma: “Que la contrición es necesaria para la remisión de los pecados es de la fe: “Si alguno negare que la contrición es necesaria para la remisión completa y perfecta de los pecados, sea excomulgado” (DB 914). [ 561 ]

Ludwig Ott. En el "Compendio de teología dogmática" afirma: "Como también surge de la naturaleza de la justificación, la contrición es la parte primera y más necesaria del sacramento de la penitencia y fue en todo momento necesaria para la remisión de los pecados (D. 897 [DS.1676]). Después de la institución del sacramento de la penitencia, debe incluir también en sí mismo la voluntad de confesión y satisfacción. Siendo parte esencial del signo sacramental, cuando se recibe el sacramento, se debe provocar expresamente la contrición (contritio formalis).[ 562 ] El mismo autor continúa diciendo: “La absolución en unión con los actos del penitente produce la remisión de los pecados. De fide." ("Compendio de teología dogmática" Marietti Herder, Casale, 1969, p. 721)

El mismo autor en la misma obra afirma también: “Puede recibir el sacramento de la penitencia todo bautizado que después del bautismo haya incurrido en pecados graves o leves. De fe. Para recibirlo válidamente, según la sentencia común, se requieren los tres actos de contrición, confesión y satisfacción, que forman la materia del sacramento.” (“Compendio de teología dogmática” Marietti Herder, Casale, 1969, p. 728 )

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

f) Enseñanza reciente de los Papas y de las Congregaciones vaticanas.

En el "Dominum et Vivificantem" del s. Juan Pablo II encontramos escrito en el n. 42: “Sin una verdadera conversión, que implica una contrición interior y sin una intención sincera y firme de cambio, los pecados quedan “no perdonados”, como dice Jesús y con él la Tradición de la Antigua y Nueva Alianza. ... "y en los nn. 46 de la misma encíclica podemos leer: “¿Por qué es imperdonable la blasfemia contra el Espíritu Santo? ¿Cómo entender esta blasfemia? Santo Tomás de Aquino responde... la "blasfemia" no consiste realmente en ofender al Espíritu Santo con palabras; consiste, en cambio, en la negativa a aceptar la salvación que Dios ofrece al hombre por medio del Espíritu Santo, obrando en virtud del sacrificio de la Cruz. … Y la blasfemia contra el Espíritu Santo consiste precisamente en la negativa radical a aceptar esta remisión, de la que él es el dispensador íntimo y que presupone la conversión real, que él opera en conciencia. ... Ahora bien, la blasfemia contra el Espíritu Santo es el pecado cometido por el hombre, que reclama su presunto "derecho" a perseverar en el mal - en cualquier pecado - y por tanto rehúsa la redención. El hombre permanece encerrado en el pecado, imposibilitando de su parte su conversión y, por tanto, también el perdón de los pecados, que considera no esenciales o no importantes para su vida. "[ 563 ]

Como se desprende claramente del texto que acabamos de ver: la blasfemia contra el Espíritu Santo es el pecado cometido por el hombre, que reclama su presunto "derecho" a perseverar en el mal -en cualquier pecado- y por tanto rehúsa la redención; tal blasfemia no consiste realmente en ofender al Espíritu Santo con palabras; consiste, en cambio, en la negativa a aceptar la salvación que Dios ofrece al hombre por medio del Espíritu Santo, obrando en virtud del sacrificio de la Cruz. Comprendemos muy bien que esta blasfemia contra el Espíritu Santo implica una negativa a convertirse, una negativa a aceptar el don de la contrición que, como hemos visto, es necesario para nuestra liberación del pecado grave, una negativa, por tanto, a aceptar de Dios : el don del santo dolor por nuestros pecados, el don del odio por los pecados, el don de la resolución de no volver a pecar y el don de huir de las próximas ocasiones de pecado…. Para una persona divorciada que se ha vuelto a casar, la blasfemia contra el Espíritu Santo puede implicar la negativa a convertirse de los pecados y en particular de los pecados de escándalo y adulterio…. por lo tanto puede implicar: la falta de propósito para no pecar más, la falta de propósito para no cometer más adulterio, la falta de propósito para no huir de las próximas ocasiones de pecado… etc. ¡Y la blasfemia contra el Espíritu Santo es inquebrantable porque cierra al hombre a la contrición, a la conversión y por tanto a la Redención!

Dios nos libre de tal pecado y mantenga siempre nuestro corazón abierto a la contrición y al Espíritu Santo que la suscita en nosotros. El Espíritu Santo es, en efecto, quien convence al hombre de pecado y lo conduce a la verdadera conversión y, por tanto, a la contrición.

Continuar S. Juan Pablo II en el n. 48 de la encíclica Dominum et Vivificantem: “En su discurso de despedida, Jesús unió estas tres áreas de “convencer” como componentes de la misión del Paráclito: el pecado, la justicia y el juicio. …. Quien se deja "convencer de pecado" por el Espíritu Santo, se deja convencer también de "justicia y juicio". ... De este modo, los que "convencidos de pecado" se convierten bajo la acción del consolador, son, en cierto sentido, sacados de la órbita del "juicio": de ese "juicio", con el que " el príncipe de este mundo ha sido juzgado". La conversión, en la profundidad de su misterio divino-humano, significa la ruptura de todo vínculo con el que el pecado ata al hombre en todo el misterio de la iniquidad. Los que se convierten, por tanto, son conducidos por el Espíritu Santo fuera de la órbita del "juicio", e introducidos en esa justicia, que es en Cristo Jesús, y está allí porque la recibe del Padre, como reflejo de la trinitaria santidad. … En esta justicia el Espíritu Santo, Espíritu del Padre y del Hijo, que “convence al mundo en cuanto al pecado”, se revela y se hace presente en el hombre como Espíritu de vida eterna”.[ 564 ].

El Espíritu de verdad convence, pues, al hombre, que lo acoge y lo lleva a la conversión, a la contrición y por tanto al odio y al dolor por el pecado cometido ya la resolución de no volver a pecar y de huir de las próximas ocasiones de pecado. Pero es necesario que el hombre se deje "convencer" de pecado por el Espíritu Santo... y los sagrados Pastores obviamente deben ayudar al fiel a convencerse y por lo tanto deben ayudarlo a hacer un acto de contrición.

Dios nos ilumine y nos libre de todo pecado, especialmente del pecado contra el Espíritu Santo. Que Dios nos abra al don de la contrición y de la conversión radical, que Dios nos conceda ayudar a los demás a convertirse y llegar a la verdadera conversión y por tanto al verdadero propósito de no volver a pecar, para que quede claro: sin una intención sincera y firme. de cambio, los pecados quedan "no perdonados"!!

La Iglesia católica, que proclama que la Trinidad es amor y que quiere la salvación de todos, afirma claramente que el paso del estado de pecadores al de justos implica conversión y contrición. La misericordia de Dios es infinita, pero quien deliberadamente se niega a aceptarla por contrición, rechaza el perdón de sus pecados y por tanto la salvación que Dios le ofrece; tal negativa puede conducir a la falta de arrepentimiento final y a la condenación eterna, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica en 1864. La misericordia de Dios es infinita pero debe ser acogida mediante el arrepentimiento y la contrición; ¡sin esta acogida no hay perdón de los pecados y hay condenación!

El Concilio de Trento, como hemos visto, precisó que este acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados y en el hombre que cayó en pecado después del Bautismo se prepara para la remisión de los pecados si va acompañada de la confianza en la divina Misericordia. y por eso hago voto de cumplir todo lo que se requiere para recibir debidamente este Sacramento de la Penitencia.[ 565 ]

El Catecismo de la Iglesia Católica, como hemos visto, afirma en el número 1033 que morir en pecado grave determina la condenación eterna del alma, es decir, ¡significa infierno eterno! Dios nos ilumine y nos lleve al Cielo un día.

En la Reconciliatio et Paenitentia, en el n. 31, art. Juan Pablo II reiteró además lo que decimos sobre la absoluta necesidad de la contrición: "Pero el acto esencial de la penitencia, por parte del penitente, es la contrición, es decir, un repudio claro y decidido del pecado cometido junto con la intención para no volver a cometerlo, por el amor que se trae a Dios y que renace con el arrepentimiento. Así entendida, la contrición es, por tanto, el principio y el alma de la conversión, de esa "metanoia" evangélica que devuelve al hombre a Dios como el hijo pródigo que vuelve al padre, y que tiene su signo en el sacramento de la penitencia. visible, perfeccionando la misma atracción. Por tanto, “la verdad de la Penitencia depende de esta contrición del corazón” (Rito de la Penitencia, 6c).[ 566 ]

¡Dios nos ilumine!

Subrayo: el acto esencial de la penitencia, por parte del penitente, es la contrición, es decir, un repudio claro y decidido del pecado cometido junto con la resolución de no volver a cometerlo, por el amor que se trae a Dios y que renace con el arrepentimiento. . La penitencia no es verdadera si falta la contrición... y los pecados no se perdonan.

El Código de Derecho Canónico establece: “Can. 962 - §1. Para que un fiel pueda aprovechar válidamente la absolución sacramental impartida simultáneamente a varias personas, se requiere no sólo que esté bien dispuesto, sino que juntos tomen la resolución de confesar en su debido tiempo los pecados graves individuales, que en el momento no puede confesar. "

Incluso en el caso de absolución dada a varios penitentes es necesario, para la válida recepción de la misma, que el penitente esté bien dispuesto, es decir, tenga contrición como bien lo entiende San Pablo. Juan Pablo II a continuación: "Es claro que los penitentes que viven en un estado habitual de pecado grave y no tienen la intención de cambiar su situación no pueden recibir válidamente la absolución".[ 567 ]

La contrición con sus partes, incluida la resolución de no pecar, es necesaria para una absolución válida, lo hemos visto muy claro hasta ahora.

Todavía S. Juan Pablo II declaró: “Sabemos que Jesucristo ha reconfirmado plenamente los mandamientos divinos del Monte Sinaí. Instruyó a los hombres para que los observaran. Indicó que la observancia de los mandamientos es la condición fundamental de la reconciliación con Dios, la condición fundamental para alcanzar la salvación eterna”.[ 568 ] Lo que quiere decir también que la contrición con sus partes, incluida la resolución que lleva a vivir según los mandamientos y por tanto a no pecar, es necesaria para una absolución válida y, por tanto, para la remisión de los pecados graves y para la salvación eterna.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

El Catecismo de la Iglesia Católica publicado por St. Juan Pablo II afirma en la línea vista hasta ahora, a propósito del sacramento de la Penitencia, en el n. 1448, que la contrición es un elemento esencial del Sacramento de la Penitencia. A falta de la contrición del arrepentido no hay sacramento y la eventual absolución es nula. En el Rito de la Penitencia[ 569 ] a los núms. 5-6 leemos: “6. El discípulo de Cristo que, movido por el Espíritu Santo, se acerca al sacramento de la Penitencia después del pecado, debe ante todo convertirse a Dios de todo corazón, esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición por el pecado y el propósito de una vida nueva. , el pecador lo expresa a través de la confesión hecha a la Iglesia, la debida satisfacción y la enmienda de vida. Y Dios concede la remisión de los pecados a través de la Iglesia, que actúa a través del ministerio de los sacerdotes. a) Contrición. Entre los actos del penitente ocupa el primer lugar la contrición, que es "el dolor y el aborrecimiento del pecado cometido, con el fin de no pecar más". Y, en efecto, “sólo podemos alcanzar el reino de Cristo con la “metanoia”, es decir, con ese cambio íntimo y radical, por el cual el hombre comienza a pensar, juzgar y reordenar su vida, movido por la santidad y la bondad de Dios, tal como se manifestó y nos fue dado en plenitud en su Hijo (cf. Heb 1, 2; Col 1, 19 y passim; Ef 1, 23 y passim)». Bien se advierte: el penitente debe ante todo convertirse de todo corazón a Dios, esta íntima conversión del corazón incluye la contrición del pecado y el propósito de una vida nueva. La verdad de la Penitencia depende de esta contrición del corazón, si falta la absolución es inválida y la Penitencia es falsa.

Si falta verdadero propósito, falta contrición, no hay verdadero arrepentimiento, de hecho dice que sí. Juan Pablo II: “También es evidente que la acusación de los pecados debe incluir la seria resolución de no cometer más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento: esto, en efecto, se refiere al mal moral como tal, y por tanto no tomar una posición contraria a un posible mal moral sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero así como ésta debe derivar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así la resolución de no pecar debe basarse en la gracia divina, que el Señor nunca deja fallar a quien hace lo posible por obrar honestamente”. [ 570 ] Si falta el serio propósito de no cometer pecados en el futuro, falta el arrepentimiento, falta la contrición y no es válida la absolución.

Que la sagrada cruz sea nuestra luz.

La absoluta necesidad de la contrición con respecto a la salvación fue reafirmada, en la línea de la doctrina tradicional, por la Congregación para el Culto y los Sacramentos en la instrucción: “Redemptionis Sacramentum” en el n. 81: "La costumbre de la Iglesia afirma también la necesidad de que cada uno se examine muy a fondo, (cf. 1 Cor 11, 28.) para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre Misa ni se comunique con el Cuerpo del Señor sin haber hecho antes de tiempo la confesión sacramental, a menos que haya un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en cuyo caso debe recordarse que está obligado a realizar un acto de perfecta contrición, que incluye la intención de confesarse lo antes posible.[ 571 ]"[ 572 ]

Quien sea consciente de estar en pecado grave, no debe celebrar Misa o comulgar con el Cuerpo del Señor sin antes haber dado la confesión sacramental, que incluye la contrición, a menos que exista un motivo grave y falte la oportunidad de confesarse; en cuyo caso debe recordarse que se requiere poner un acto de contrición perfecta….

Este acto de contrición ha sido siempre necesario para implorar la remisión de los pecados y en el hombre que cayó en pecado después del Bautismo.[ 573 ]

En un reciente documento de la Congregación para el Culto Divino titulado "Para redescubrir el "Rito de la Penitencia" que apareció en Notitiae en 2015 y que podéis encontrar en esta dirección [ 574 ]  podemos leer lo siguiente: “A falta de conversión/metanoia, los frutos del sacramento faltan para el penitente, ya que: “la verdad de la penitencia depende de esta contrición del corazón” (RP 6)”. ... sin conversión y, por lo tanto, sin contrición, los frutos del sacramento decaen ... ¡la absolución no es nada! … ¡Y el penitente permanece en su pecado! La conversión del penitente, como explica en el siguiente pasaje el documento recién citado de la Congregación para el Culto Divino y los Sacramentos, es un elemento de tan extraordinaria importancia que no sólo es el principal entre los actos del penitente sino que es un elemento unificador en todos los actos del penitente mismo constitutivo del Sacramento: "La conversión del corazón no es sólo el elemento principal, es también el que unifica todos los actos del penitente constitutivo del sacramento, ya que cada elemento se define con el fin de la conversión del corazón: "Esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición del pecado y el propósito de una nueva vida, el pecador expresa a través de la confesión hecha a la Iglesia, la debida satisfacción y la enmienda de vida "(RP 6)"[ 575 ]

¡A falta de contrición, falta un acto constitutivo fundamental del sacramento y por lo tanto el sacramento no está allí! … Y la sentencia absolutoria finalmente dictada es nula.

La Congregación para la Doctrina de la Fe escribía hace algunos años: "En todo caso, la absolución sólo puede concederse si existe la certeza de una verdadera contrición, es decir" el dolor interior y el reproche del pecado cometido. cometido, con el propósito de no pecar más” (cf. Concilio de Trento, Doctrina sobre el sacramento de la Penitencia, c.4). En esta línea, no puede ser válidamente absuelto el divorciado vuelto a casar que no toma el firme propósito de “no pecar más” y por tanto se abstiene de los actos propios de los cónyuges, y en este sentido haciendo todo lo que está en su mano”. [ 576 ] Sin contrición no puede haber absolución válida del penitente. …. por tanto, el divorciado vuelto a casar que no toma el firme propósito de “no pecar más” y de abstenerse de los actos propios de los cónyuges, ¡no puede ser válidamente absuelto!

Señalo que hace unos años, la Congregación para la Doctrina de la Fe, como veremos más adelante, conocía la doctrina de las circunstancias atenuantes hace unos años, pero, como vemos, reitera clara y absolutamente , que sin la contrición la absolución no es nada.

Que Dios que es Luz se levante y nos ilumine cada vez mejor.

El Código de Derecho Canónico afirma significativamente: “Can. 980 - Si el confesor no tiene dudas sobre las disposiciones del penitente y éste pide la absolución, ésta no se niega ni se aplaza". Esto quiere decir que si faltan las disposiciones fundamentales en el penitente como la contrición, hay que ayudar al penitente a arreglarse pero si no está dispuesto y por tanto no acepta el don de la contrición no puede ser absuelto...

Que la Trinidad haga resplandecer esta verdad en su Iglesia y libere a los Pastores ya los fieles de cualquier ilusión de salvarse sin mérito y sin conversión.

La Comisión Teológica Internacional afirmó significativamente, en la línea que presentamos, respecto a la esencia de la penitencia: "La penitencia es, pues, a la vez un don de la gracia y un acto libre y moralmente responsable del hombre (actus humanus), acto por el cual el sujeto humano reconoce la responsabilidad de sus malas acciones y, al mismo tiempo, con una decisión personal, cambia su vida dándole un nuevo rumbo que la dirige hacia Dios”.[ 577 ]

En el mismo texto, la Comisión Teológica Internacional afirmó además: “La esencia de este sacramento consiste, pues, en el hecho de que la reconciliación del pecador con Dios se realiza en la reconciliación con la Iglesia. En consecuencia, el signo del sacramento de la penitencia consiste en un doble paso: por un lado, están los actos humanos de conversión (conversio) a través del arrepentimiento que suscita el amor (contritio), de confesión externa (confessio) y de reparación. (satisfacción); es la dimensión antropológica. Por otra parte, la comunidad eclesial, bajo la guía del obispo y de los presbíteros, ofrece en el nombre de Jesús el perdón de los pecados, establece las formas necesarias de satisfacción, ora por el pecador y hace penitencia en solidaridad con él, para finalmente garantizarle la plena comunión eclesial y el perdón de los pecados; es la dimensión eclesial”.[ 578 ]

La señal del sacramento de la penitencia consiste en un doble paso y en este doble paso se incluye la contrición, de modo que sin ella no hay sacramento, como estamos viendo.

San Juan Pablo II afirma claramente: "La celebración del sacramento de la Penitencia se ha desarrollado a lo largo de los siglos y ha conocido diversas formas de expresión, manteniendo siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental que incluye necesariamente, además de la intervención del ministro - sólo un obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, cura y sana en el nombre de Cristo - los actos del penitente: contrición, confesión y satisfacción".[ 579 ]

La contrición es uno de los actos necesarios del penitente, es indispensable para la remisión de los pecados mediante el sacramento de la penitencia. Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

g) Consideraciones finales sobre la nulidad de la absolución dada en ausencia de contrición del penitente.

La doctrina, como hemos visto, es muy clara: SI FALTA LA CONTRICIÓN EN EL PENITENTE (CON SUS VARIOS ELEMENTOS: DOLOR, PROPÓSITO, DETESTACIÓN), ¡LA ABSOLUCIÓN NADA ES Y SUS PECADOS PERMANECEN!

Pero partiendo del último texto citado, es decir la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio "Misericordia Dei" del 7.4.2002 escrita por el s. Juan Pablo II [ 580 ] alguien dirá: la confesión y la satisfacción son también elementos esenciales de la Confesión, pero ¿no parece que estén presentes en ciertas absoluciones dadas a los moribundos o en ciertas absoluciones generales o colectivas dadas en situaciones de extrema necesidad? Respondo con las palabras de S. Alfonso que hablando de la materia del Sacramento de la Penitencia afirma: “La materia siguiente entonces… son los actos del penitente, llamados por el trid. casi materia, porque no son materia física, como la de los demás sacramentos; y estos actos son (como declaró el concilio) contrición, confesión y satisfacción. La satisfacción, sin embargo, no es parte esencial, como lo son las dos primeras, sino sólo parte integrante, ya que sin ella en algunos casos el sacramento bien puede ser válido”.[ 581 ] La satisfacción no es una parte esencial del sacramento, por lo tanto, sin ella, en algunos casos, el sacramento puede ser válido. Mientras que una parte esencial del Sacramento es la confesión y la contrición.

Explique s de nuevo. San Alfonso que la confesión debe ser completa pero: "... a veces en la confesión basta la integridad formal, es decir, que el penitente confiese según moralmente puede para entonces, quedando obligado a hacer la confesión materialmente completa, cuando el se quita el impedimento, y habrá obligación de confesar nuevamente. Por eso excusa de la integridad material la impotencia física y moral”.[ 582 ] En esta línea, los moribundos y otros fieles como los mudos pueden ser absueltos en algunos casos incluso si no pueden hablar, en algunos casos incluso el moribundo que está inconsciente puede ser absuelto como explica S. alfonso [ 583 ]

En los casos extremos antes mencionados, la absolución no determina la remisión de los pecados si la persona no se arrepiente de los pecados… y por tanto si no se propone no pecar más… Explica en efecto el art. Juan Pablo II: “7. En cuanto a las disposiciones personales de los penitentes, se reitera que:

a) "Para que un fiel se beneficie válidamente de la absolución sacramental impartida simultáneamente a varias personas, se requiere no sólo que esté bien dispuesto, sino que juntos tomen la resolución de confesar los pecados graves individuales en el tiempo debido, que en el momento en que no puede confesar". (Canon 962, § 1)

b) En la medida de lo posible, incluso en caso de peligro inminente de muerte, se exhorte a los fieles "a que cada uno tome las medidas necesarias para hacer el acto de contrición" (can. 962, § 2).

c) Es claro que los penitentes que viven en un estado habitual de pecado grave y no pretenden cambiar su situación no pueden recibir válidamente la absolución”. [ 584 ]

Los penitentes que no lo son, que no están bien dispuestos, que no pretenden cambiar su situación de pecado grave, es decir, los que no están contritos de sí mismos no pueden recibir válidamente la absolución de los pecados "generales" o "colectivos".

En sus obras, San Alfonso explica, en esta línea, que, en todos los casos, por tanto incluso en el caso de la absolución cuando un inconsciente moribundo, es siempre necesaria la contrición para tener la remisión del pecado grave: "La pena de los pecados es tan necesario para el perdón que sin él ni siquiera Dios (al menos según la providencia ordinaria) puede perdonarnos. ... Puede darse el caso de que alguien se salve muriendo sin ser examinado y sin confesar los pecados, como cuando tuvo un acto de verdadera contrición, y no tuvo tiempo, ni sacerdote a quien confesarse; pero sin dolor es imposible salvarse a sí mismo".[ 585 ] y la misma enseñanza también surge de sus otros escritos como hemos visto anteriormente.

La absolución colectiva o la absolución dada en casos de extrema necesidad requieren siempre contrición por parte del penitente. Debe subrayarse que estas confesiones y absoluciones tan particulares que acabamos de examinar están justificadas por la situación de extrema necesidad de los penitentes. Fuera de estos casos: “La confesión y la absolución individual e integral constituyen el único modo ordinario en que los fieles, conscientes del pecado grave, se reconcilian con Dios y con la Iglesia; sólo una imposibilidad física o moral excusa de tal confesión, en cuyo caso la reconciliación puede obtenerse también por otros medios.” (Can. 960) [ 586 ]

También debe subrayarse que la recepción válida de tales absoluciones en casos de extrema necesidad implica el compromiso de hacer una Confesión precisa y ordinaria lo antes posible, como se vio anteriormente, art. Juan Pablo II, en efecto, afirma que para recibir la absolución colectiva el penitente: "haga la resolución de confesar a su debido tiempo los pecados graves individuales, que en el momento no puede confesar".[ 587 ]

El penitente que muere después de una confesión que no es materialmente completa, en el caso de que mejore y tal vez sane, explica el s. Alfonso: ".. entonces está obligado a explicarlas en particular para cuando pueda, hacer la confesión del todo incluso materialmente (Lib. 6. n. 480.)". [ 588 ]

¡Sabemos bien que Dios es infinitamente misericordioso pero también infinitamente justo y nuestra salvación implica nuestra justificación que es el paso real de la situación de pecado real a la situación de justificación real por la cual llegamos a ser verdaderamente justos ante Dios! La contrición es necesaria para la validez del sacramento incluso en casos extremos.

El camino que lleva al Cielo es un camino angosto que implica la verdadera santidad y por lo tanto la verdadera justicia ante Dios... Y Dios, recalco, exige absolutamente, para la válida remisión de los pecados, que el penitente pase, por contrición, del camino de la pecado al camino de los mandamientos... El Concilio Vaticano II afirma: "Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor [...] la misión de enseñar a todos los pueblos y de anunciar el Evangelio a toda criatura, para que que todos los hombres, por la fe, por el bautismo y por la observancia de los mandamientos, alcancen la salvación”.[ 589 ] Veritatis Splendor afirma significativamente en esta línea: “La Iglesia ofrece el ejemplo de numerosos santos que han testificado y defendido la verdad moral hasta el martirio o han preferido la muerte a un solo pecado mortal. Al elevarlos al honor de los altares, la Iglesia ha canonizado su testimonio y declarado verdadero su juicio, según el cual el amor de Dios implica necesariamente el respeto de sus mandamientos, incluso en las circunstancias más graves, y la negativa a traicionarlos, incluso con la intención de salvar su vida". (VS, n. 91)

La remisión de los pecados implica que el penitente, bajo la acción del Espíritu Santo, se proponga seriamente vivir según los mandamientos en la caridad y, por tanto, no pecar.

COMO ES ABSURDO E INVALIDO DAR ABSOLUCION A AQUELLOS QUE NO SE PROPONEN, bajo la guía del Espíritu Santo, NO MATAR NI ESPERAR O NO REALIZAR ACTOS DE PEDOFILIA u homosexualidad, ASÍ QUE ES ABSURDO E INVALIDO DAR ABSOLUCION A AQUELLOS ¡QUE NO SE PROPONGAN NO COMETER ADULTERIO!

A este respecto también es importante recordar que, como afirma el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2072: “Puesto que los diez mandamientos revelan los deberes fundamentales del hombre para con Dios y para con el prójimo, en su contenido esencial revelan obligaciones graves. Son esencialmente inmutables y obligan siempre y en todas partes. Nadie podía prescindir de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano”.

El hecho de que la ley de Dios es indispensable, como también enseña S. Tomás (cf. Iª-IIae q. 100 a. 8 co.) implica que nadie puede dispensar a los demás ni a sí mismo del cumplimiento de la Ley. Como estamos viendo en este libro: nadie puede dispensarse a sí mismo ni a los demás de la aplicación de los mandamientos divinos y esto es particularmente cierto respecto de lo objetivamente grave que condenan; es decir, nadie puede eximirse a sí mismo ni a los demás de la observancia de los mandamientos permitiéndose a sí mismo o a otros realizar actos objetivamente graves (como el adulterio, el asesinato, la pederastia, es decir, el abuso sexual de menores, la violación, etc.) condenados por la divinidad. mandamientos, y esto vale también para el confesor y para el penitente...

El que entiende que debe confesarse y confesarse, debe comprender también que debe vivir según los mandamientos con la fuerza que proviene de la oración y con la ayuda que ciertamente Dios le quiere dar... Dios nos ha dado su ley para obsérvenla... El Espíritu Santo que nos empuja a la confesión nos empuja a observar la Ley... es inútil buscar otros caminos de salvación porque no los hay.

Sin la intención de no pecar más y, por tanto, sin contrición, no puede haber absolución y remisión sacramental válida de los pecados.

En esta línea, me parece esclarecedor e importante lo dicho por los obispos de Kazajstán en el "Llamado a la oración para que el Papa confirme la constante enseñanza (y práctica) de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio". divorciados vueltos a casar, de la aplicación del sexto mandamiento y de la indisolubilidad del matrimonio y, por tanto, de absolverlo sacramentalmente y admitirlo en la Eucaristía; una supuesta convicción, en conciencia, por parte del penitente, de la nulidad de su propio matrimonio en el fuero interno no puede producir consecuencias en cuanto a la disciplina sacramental en el fuero externo, de modo que, aunque subsista un matrimonio sacramental válido, tal el penitente puede vivir más uxorio con quien no es su cónyuge legítimo y puede recibir los Sacramentos a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y el vínculo matrimonial sacramental que aún existe en el futuro. El texto recién citado dice: "Una práctica que permite a las personas divorciadas civilmente, llamadas "recasadas", recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, a pesar de su intención de seguir violando el Sexto Mandamiento y su vínculo matrimonial en el futuro sacramental". "es evidentemente" contraria a la verdad divina y ajena al sentido perenne de la Iglesia católica y de la probada costumbre recibida, fielmente guardada desde tiempos de los Apóstoles y últimamente confirmada de manera segura por san Juan Pablo II (cf. Exhortación apostólica Familiaris consortio, 84) y por el Papa Benedicto XVI (cf. Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis, 29)”; esta práctica es contraria a la práctica perenne de la Iglesia y es un contratestimonio, además está muy extendida de la "plaga del divorcio"; quien quiera realmente ayudar a las personas que se encuentran en un estado objetivo de pecado grave, debe anunciarles con caridad la verdad plena sobre la voluntad de Dios para con ellas, debe por tanto ayudarlas a arrepentirse de todo corazón del acto pecaminoso de la convivencia more uxorio con persona que no es su cónyuge legítimo, como se desprende claramente de lo dicho en el art. Juan Pablo II (Exhortación Apostólica Reconciliatio et Paenitentia, 33). La admisión a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía de los divorciados llamados "nuevamente casados", sin su intención real de vivir como hermanos, es decir, sin estar obligados a cumplirlos, constituye un peligro para la fe y para la salvación de las almas.de la obligación de vivir en continencia. Esta práctica pastoral de la admisión nunca es expresión de la "via caritatis" de la Iglesia y, por tanto, de su misericordia hacia las almas pecadoras.[ 590 ]

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

Mons. Livi dijo, criticando las aperturas de Amoris Laetitia "El arrepentimiento no parece existir cuando el fiel no declara al confesor que quiere salir de su estado de" divorciado vuelto a casar "cortando la relación con el conviviente y trabajando volver con el cónyuge legítimo, o cuando no se proponga reparar el daño causado al cónyuge legítimo, a cualquier descendencia, al conviviente que indujo al pecado ya toda la comunidad cristiana a la que causó escándalo. A falta de estas condiciones -que, desde el punto de vista teológico, constituyen la "materia" del sacramento de la Penitencia-, el confesor está obligado a negar, por el momento, la absolución, que no sería un acto de misericordia sino una engaño (porque la absolución sería ilegal, y sobre todo nula)”[ 591 ]

Como se ve, Meiattini criticando a Amoris Laetitia, afirma que: "... en ausencia de este arrepentimiento-propósito, la absolución no es válida y el pecado permanece (¡doctrina común!)".[ 592 ]

15) Aclaraciones al n.5 de la carta de los obispos argentinos aprobada por el Papa Francisco: el sacerdote debe corregir a quien se encuentra en situación de pecado.

En el n. 5 de la carta de los obispos argentinos dice: “Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos son cristianos en camino de fe, se puede proponer el compromiso de vivir la continencia sexual”.

escribe D. Meiattini: “Nuestras cursivas subrayan que la exigencia de la continencia… se convierte en una simple propuesta y además facultativa. De hecho, ni siquiera se considera una propuesta que el confesor deba hacerles. A lo sumo "se puede proponer", cuando las circunstancias no

hazlo factible. … En otras palabras, la continencia no sólo es facultativa, reducida de requisito a propuesta, sino que también es facultativa que el sacerdote la presente como tal. Según el tenor verbal, el confesor tampoco podía proponer la continencia, por alguna razón no especificada, pasando directamente a la absolución sin más pedir o "proponer". … La pregunta que surge es si el penitente debe al menos ser consciente de que debe tratar de configurar ese propósito, aunque solo sea para expresar un principio de arrepentimiento. De lo contrario, en ausencia de este propósito de arrepentimiento, la absolución es inválida y el pecado permanece (¡doctrina común!).[ 593 ]

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

Dado que estamos en el campo de la atención pastoral y dado que el Pastor debe ayudar a los fieles a vivir según el Evangelio, parece bastante extraño decir que el Pastor puede proponer a la pareja vivir en castidad, en realidad el Pastor debe decir claramente y con caridad a la pareja que es la voluntad de Dios para con ellos y es decir, debe iluminarlos claramente sobre su situación de pecado y esto es para su verdadero bien, pero ciertamente esto debe hacerse con caridad. Vivir fuera de los mandamientos no es bueno para la persona misma. Quien peca se daña a sí mismo ya los demás. Quien no se deja guiar por el Espíritu Santo, no gustará los frutos del Espíritu...

Recordemos las palabras esclarecedoras de S. Gregorio Magno: ""Hijo de hombre, te he puesto para que guardes la casa de Israel" (Ez 3). cabe señalar que cuando el Señor envía a alguien a predicar, lo llama con el nombre de centinela”.[ 594 ] Aquí obviamente hablamos de Pastores y se dice que se les llama centinelas. Ahora bien, si vamos a leer todo el texto bíblico (Ez 3, 16-21) del cual el s. Doctor cita una parte, notamos que el centinela debe advertir… de hecho en este texto leemos: “Al cabo de aquellos siete días me fue dirigida esta palabra del Señor: “Hijo de hombre, te he puesto”. como centinela de la casa de Israel. Cuando oigáis una palabra de mi boca, tendréis que advertirles de mi parte. Si le digo al inicuo: "¡Morirás!", y no le adviertes y no hablas para que el impío desista de su conducta perversa y viviente, él, el inicuo, morirá por su iniquidad, pero Te pediré cuentas de su muerte. Pero si adviertes al impío y él no se vuelve atrás de su maldad y de su proceder perverso, él morirá por su iniquidad, pero tú serás salvo. Así, si el justo se desvía de su justicia y hace el mal, yo le pondré tropiezo delante de él y morirá. Si no le advertiste, morirá por su pecado y las obras de justicia que ha hecho ya no serán recordadas, pero yo te pediré su muerte. Si, en cambio, has advertido al justo que no peque y no peca, vivirá, porque ha sido advertido y tú habrás sido salvado».

El centinela debe advertir, el Pastor debe advertir al pecador, de lo contrario el pecado de este último recae sobre el Pastor, el Evangelio enseña a corregir a los que se equivocan, y el Pastor debe corregir a los que se equivocan, sí. Alfonso afirma: “Las obras en que debe emplearse el celoso sacerdote son las siguientes. Pues 1º esperan las diosas para corregir a los pecadores. Los sacerdotes que ven las ofensas de Dios y no hablan son llamados por Isaías perros mudos: Canes muti, non valentes latrare (Is 56, 10). Pero estos perros mudos serán acusados ​​de todos los pecados que pudieron prevenir y no han impedido: Nolite tacere, ne populi peccata vobis imputentur (Albinus epist. 18.). Algunos sacerdotes dejan de reprender a los pecadores, diciendo que no quieren preocuparse: pero él dice que sí. Gregorio que éstos, por esta paz que desean, perderán miserablemente la paz con Dios: Dum pacem Desiderant, pravos mores nequaquam redarguunt; et, consentiendo perversis, ab auctoris se pace disiungunt (Pasado. n. 3. admon. 23.). ¡Gran cosa! escribe S. Bernardo. Un burro cae y son muchos los que se mueven para levantarlo; un alma cae y no hay quien la ayude a levantarse: Cadit asinus, et est qui adiuvat; cadit homo, et non est qui sublevet. Cuando, dice s. Gregorio, el sacerdote especialmente es designado por Dios para enseñar el buen camino a los que yerran: Eligitur viam errantibus demonstrare. De donde añade el s. Leo: Sacerdos qui alium ab error non revocat, seipsum errare demonstrat. Escribe S. Gregorio que demos muerte a cuantas almas veamos que van a morir y nos dejemos cobijarte: Nos qui sacerdotes vocamur, daily occidimus quos ad mortem ire tepide videmus".[ 595 ]

La caridad, que Cristo trajo al dar su vida para iluminarnos y salvarnos, lleva a los Pastores, que verdaderamente tienen esta virtud, a hacer como Cristo. Precisamos al respecto que el sacerdote, por su parte, debe corregir al divorciado vuelto a casar que se manifieste como tal en la Confesión. En este caso, no se aplica la regla según la cual no se debe dar la advertencia si no se espera ningún fruto. El adulterio y la homosexualidad practicados están en evidente y grave oposición a los 10 mandamientos; por tanto, el Confesor debe amonestar al penitente adúltero o que practica la homosexualidad, porque la práctica homosexual es una grave violación de los 10 mandamientos, el adulterio, y en particular la convivencia adúltera, es una grave violación de los 10 mandamientos y un hecho escandaloso, que por tanto perjudica a la comunidad, por lo que el penitente adúltero o el que realiza actos homosexuales no puede quedar sin advertencia[ 596 ] Más precisamente, el Papa Benedicto XIV dijo al respecto que "Si el Confesor sabe que el penitente comete algunos pecados de los que no se le acusa... el Confesor que tiene la obligación de preservar la integridad de la Confesión debe en buena forma recordar a su memoria lo que omite, corregirlo, amonestarlo, induciéndolo a una verdadera Penitencia”.[ 597 ] Luego el Pontífice recuerda que San Bernardino de Siena se pregunta en sus obras (tomo 2, ser. 27, art. 2, cap. 3, p. 167) si el Confesor está obligado a examinar diligentemente la conciencia del pecador; el gran santo sienés responde que sí, y "... dice que esto debe hacerse no sólo en aquellas cosas sobre las que el penitente calla" ya sea por negligencia o por vergüenza ", sino también en las que callan por ignorancia :" ... ya que cabe temer que el penitente sea ignorante de crasa ignorancia que según Guillermo no es excusa; o porque no entiende que esa acción es pecado; de hecho, según Isidoro, el ignorante peca todos los días, y no lo sabe”.[ 598 ]

Benedicto XIV prosigue entonces el discurso afirmando que “En efecto, como no se trata ahora de algún jus positivo, del que ha surgido un desorden conocido por el Confesor y desconocido por el penitente, tanto que si se les notificase a éstos se podría resultar en serios inconvenientes; pero ahora se trata de una ignorancia vencedora, de acciones que todos deben saber que son pecaminosas; de cosas que descuidadas por el Confesor dan razón al penitente para continuar en su inicua costumbre, y a los demás o escandalizarse o tener tales cosas por indiferentes (pues las practican con mucha facilidad los que frecuentan los Sacramentos de la Iglesia), los teólogos están de acuerdo en afirmar que el Confesor está obligado a interrogar y amonestar al penitente, sin importar el desagrado que al amonestarle le produzca, y esperando que si tal vez en ese momento la amonestación no sea del todo provechosa , será en el futuro con la ayuda de Dios”.[ 599 ]. La misma doctrina es afirmada por el art. Alfonso M. de Liguori en la Theologia Moralis[ 600 ]  y es en este pasaje que da cuenta del texto de Benedicto XIV que acabamos de indicar. San Alfonso afirma, en particular, que el Confesor debe advertir si la ignorancia es culpable, es decir, vencible.[ 601 ].

Por otro lado, S. Alfonso acepta plenamente lo que dice S. Tomás por lo cual: “… todos están obligados a conocer en común las cosas de la fe, y los preceptos generales de la ley; luego cada uno debe conocer los deberes de su propio oficio. ... Ahora bien, es evidente que cualquiera que descuida la posesión o el cumplimiento de las cosas que está obligado a tener o hacer, comete pecado de omisión. Luego la ignorancia de lo que se debe saber es pecado por negligencia. Pero la ignorancia de lo que no se puede saber no puede atribuirse a la negligencia. Por eso a esta última ignorancia se le llama invencible: por la imposibilidad de superarla con nuestro compromiso. Y como no es voluntario, por la imposibilidad en que nos encontramos de quitarlo, esta ignorancia no es pecado. De esto concluimos que la ignorancia invencible nunca es pecado; y que la ignorancia vencible es pecado, sólo si se trata de cosas que uno está obligado a saber.”[ 602 ] Es culpable el no conocer las materias de la fe, los preceptos generales de la ley y los deberes del oficio. S. Alfonso M. de Liguori explica, retomando el texto del s. Tomás (I-II q. 76 a. 2) que no se da a sí mismo una invencible (inocente) ignorancia de los primeros principios de la ley moral natural y aun de las conclusiones inmediatas de los mismos, como son los 10 mandamientos. [ 603 ] Por lo tanto, el Confesor debe advertir al penitente que obviamente va en contra de los 10 mandamientos.

En otro texto, s. Alfonso, citando nuevamente a Benedicto XIV, explica que el confesor está obligado a examinar cuidadosamente la conciencia de los penitentes, a instruirlos y por lo tanto a amonestar a los penitentes. [ 604 ]

El católico está obligado a conocer y observar los 10 mandamientos para su eterna salvación, y por ello es necesario que el sacerdote amoneste al penitente que realice actos contrarios a ellos (entre estos actos están, por supuesto, los del adulterio y la homosexualidad) precisamente para encaminarlo por el verdadero camino que conduce al Cielo. El adulterio y la homosexualidad también suelen causar escándalo y, por tanto, los fieles que los cometen deben ser amonestados aún más.

Dios nos ilumine cada vez mejor.

dice S. Juan Pablo II “La Iglesia siempre ha enseñado que nunca se deben optar por comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados ​​en forma negativa en el Antiguo y Nuevo Testamento. Como hemos visto, el mismo Jesús reitera el imperativo de estas prohibiciones: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos…: no mates, no cometas adulterio, no robes, no des testimonio de lo falso” ( Mt 19,17, 18-52)". (VS, n.598) Algunos pueden sorprenderse de que el adulterio se asocie aquí con el asesinato y pueden pensar que esta asociación es absurda pero señalo que ambos son pecados graves y que ambos son ordinariamente escandalosos, el adulterio destruye familias, cónyuges e hijos. . El pecado grave, entonces, misteriosa pero realmente mata a Cristo, dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. XNUMX, y estos de que estamos hablando son pecados muy graves…. entonces qué absurdo es no decir con fuerza, en confesión, a un asesino que se convierta y no proponerle claramente que lo haga, qué absurdo es no decir con fuerza a un mentiroso, que con sus mentiras le está causando un daño grave a alguien que debe convertirse, por lo que es absurdo no decirle clara y contundentemente a un adúltero que se convierta y no proponerle claramente que lo haga. Y obviamente si el penitente no tiene verdadero arrepentimiento por el pecado que ha cometido y no tiene la intención de no pecar más, no se le puede dar la absolución.

16) Aclaraciones sobre la nota 329 de Amoris Laetitia y sobre los errores a los que abre las puertas.

En primer lugar, recuerdo que, como vimos, Mons. Fernández, probable escritor fantasma de Amoris Laetitia, afirmó: “Aunque la cuestión del posible encendido a la comuna de algunos divorciados en nueva unión provocó mucho revuelo, el Papa intentó —sin lograrlo— que este paso se di una manera discreta. Limpio por eso, después de desarrollar los presupuestos de esta decisión en el cuerpo del documento, la solicitud al municipio del divorcio en nueva unión se hizo en notas a pie de página."[ 605 ] Esto quiere decir que aunque la cuestión del posible acceso a la comunión de algunos divorciados en nueva unión ha causado revuelo, el Papa ha intentado -sin éxito- dar este paso con discreción. Por tanto, tras desarrollar los supuestos de esta decisión en el cuerpo del documento, se explicitó en las notas a pie de página la aplicación a la comunión de divorciados en nueva unión. Esto nos hace comprender la importancia de las notas, especialmente algunas, en Amoris Laetitia y veremos que entre estas notas importantes debemos insertar la nota n. 329.

En el n. 298 de Amoris Laetitia leemos: "La Iglesia reconoce situaciones en las que "el hombre y la mujer, por motivos graves -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden satisfacer la obligación de separación"." (Amoris Laetitia 298) El texto de la nota 329 se inserta en este punto y en ella leemos: “Juan Pablo II, Esort. Ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 84: AAS 74 (1982), 186. En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de vivir juntos "como hermano y hermana" que les ofrece la Iglesia, advierten que, si algunas expresiones faltan de intimidad, "no es raro que la fidelidad se ponga en peligro y el bien de los niños se vea comprometido"[607] ”

Después de todo lo que hemos dicho en las páginas anteriores sobre el adulterio y que reiteraremos y ampliaremos, en las páginas siguientes veremos claramente que las afirmaciones de la nota n. 329 de Amoris Laetitia son un error colosal.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en la "Persona humana" (29.12.1975) afirma: "Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad implica para valores de la vida humana tan elevados que cualquier transgresión directa de este orden es objetivamente grave.[ 608 ]"[ 609 ]  . En la encíclica Veritatis Splendor leemos: “Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. De hecho, se trata de prohibiciones que prohíben una acción específica semper et pro semper, sin excepción... La Iglesia siempre ha enseñado que nunca se deben elegir comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados ​​en forma negativa en el Antiguo y Nuevo Testamento. .” (VS, n. 52) Jesús subraya el imperativo de estos mandamientos negativos: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos…: no mates, no cometas adulterio, no robes, no des testimonio a la falsedad” (Mt 19,17, 18-1) San Pablo afirma: “No os engañéis: ni los inmorales, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los borrachos, ni los calumniadores, ni los rapaces heredarán el Reino de Dios" (6,9 Cor 10, 80-XNUMX). Nuevamente en Veritatis Splendor leemos: “Al enseñar la existencia de actos intrínsecamente malos, la Iglesia acepta la doctrina de la Sagrada Escritura. Si los actos son intrínsecamente malos, una buena intención o circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos "irremediablemente" malos, por sí mismos y en sí mismos no pueden estar ordenados a Dios y al bien de la persona. …. " (VS, nº XNUMX)

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2348: “Todo bautizado está llamado a la castidad. … En el momento del Bautismo, el cristiano se compromete a vivir su afecto en la castidad”.

El Concilio Vaticano II afirma: "Los actos por los que los esposos se unen en casta intimidad, son honorables y dignos y, realizados de manera verdaderamente humana, favorecen la entrega recíproca que significan, y se enriquecen recíprocamente en la gozosa gratitud la propios cónyuges".[ 610 ] ...

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2363: “Por la unión de los cónyuges se realiza el doble fin del matrimonio: el bien de los mismos cónyuges y la transmisión de la vida. "

Pío XII en una serie de catequesis sobre la fidelidad conyugal celebrada en 1942 afirmó, entre otras cosas, que tal fidelidad: "... juzga infieles y perjurios no sólo a los que intentan con el divorcio, por lo demás indigno y sin efecto, la indisolubilidad del matrimonio, pero también el que, aun sin destruir materialmente el hogar que fundó, continuando la comunidad de la vida conyugal, se permite vincular y mantener en paralelo otro vínculo criminal; infiel y perjurio el que, aun sin entrar en ninguna relación duradera ilícita, dispone, aunque sea una sola vez, para el placer de los demás o para su propia satisfacción egoísta y pecaminosa, de un cuerpo - para usar la expresión de San Pablo (1 Cor. 7 , 4) - a la que sólo tiene derecho el legítimo novio o novia".[ 611 ]

El mismo Pío XII afirma, siempre en este ciclo de catequesis: "Pero siempre contra toda fascinación engañosa surge y se magnifica la verdadera fidelidad, que, como dijimos en nuestro último discurso, tiene por objeto y fundamento el don recíproco no sólo del cuerpo de los pareja, sino también de su espíritu y corazón. ¿No es verdad que la más mínima transgresión de esta fidelidad exquisita y cordial conduce fácilmente, tarde o temprano, a los grandes fracasos de la vida y de la felicidad conyugal? "[ 612 ] Si ultrajes como la mirada atrevida y la familiaridad son ultrajes a la sana fidelidad, ¿qué pensar de quienes, como los divorciados vueltos a casar, conviven más uxorio, sin ser marido y mujer? ¡Su prolongada convivencia nunca puede llamarse fidelidad ya que es un ultraje muy grave para el matrimonio!

Pío XII añade, en un texto esclarecedor también sobre los terribles daños del adulterio: “¡Oh, cómo sangra el corazón al pensar que estos niños, al crecer, acabarán comprendiendo su desgracia…! ¡Qué horrible tentación de acabar con la vida o de reconstruir una vida diferente y un hogar diferente!”.[ 613 ]

La Congregación para la Doctrina de la Fe, condenando algunas expresiones de la Hermana MA Farley, afirmó que algunas de sus declaraciones están en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio y agregó: “El amor conyugal requiere de los cónyuges, por su propia naturaleza, una fidelidad inviolable. … Esta unión íntima, como don recíproco de dos personas, así como el bien de los hijos, exige la plena fidelidad de los cónyuges y exige su unidad indisoluble. … Por el sacramento del Matrimonio, los cónyuges están capacitados para representar esta fidelidad y dar testimonio de ella. .. "  [ 614 ]

Nuevamente la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el mismo documento que acabamos de ver, afirmaba, respecto a los divorciados vueltos a casar: "La reconciliación por el sacramento de la Penitencia no puede concederse sino a los que se han arrepentido de haber violado el signo de la Alianza y la fidelidad a Cristo, y se comprometen a vivir en completa continencia”  [ 615 ]" [ 616 ] El adulterio viola la fidelidad a Cristo a la que se han comprometido los cónyuges.

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma en el n. 2364 que la unión realizada por Dios mediante la celebración del matrimonio impone a los cónyuges: “la obligación de conservar su unidad e indisolubilidad. (Cf. CIC canon 1056.) ”El mismo Catecismo afirma en el n. 2365 “La fidelidad expresa la constancia en el cumplimiento de la palabra. Dios es fiel. El sacramento del Matrimonio permite al hombre ya la mujer entrar en la fidelidad de Cristo a su Iglesia. "

San Juan Pablo II afirmaba: “El perfecto amor conyugal debe estar marcado por esa fidelidad y esa donación al único Esposo (y también por la fidelidad y donación del Esposo a la única Esposa), sobre la que descansa la profesión religiosa y el celibato sacerdotal. " [ 617 ]Lo que acabamos de decir y lo dicho más arriba nos hace comprender que la nota 329 contiene un craso error: las afirmaciones sobre la vida íntima de una pareja unida por Dios no pueden aplicarse a una pareja que no está unida por Dios. la fidelidad entre los esposos, que es verdadera entre ellos y con Dios, cuando se afirma en la Gaudium et spes: "El Concilio sabe que a menudo los esposos, que quieren llevar armónicamente su vida conyugal, se ven obstaculizados por ciertas condiciones de la vida de hoy, y pueden encontrarse circunstancias en las que no se puede aumentar el número de hijos, al menos durante un tiempo determinado; no sin dificultad entonces es posible conservar la práctica del amor fiel y la plena comunidad de vida. Donde, de hecho, se interrumpe la intimidad de la vida conyugal, no es raro que se ponga en peligro la fidelidad y se comprometa el bien de los hijos: entonces también está en peligro la educación de los hijos y el valor de aceptar a los demás”.[ 618 ] Las relaciones íntimas entre los cónyuges son bendecidas por Dios, cuando se hacen según la Ley de Dios, y ayudan a ser fieles a la elección hecha en Dios y ante Él. Fuera del sacramento del matrimonio, las relaciones íntimas son gravemente pecaminosas, como se ve. , para los que ya estaban casados, son relaciones adúlteras, por lo tanto son relaciones que implican infidelidad a Dios, a uno mismo y al prójimo…. sirven para ser fieles al demonio y caminar por el camino de la perdición y no por el de la vida eterna…. LOS ACTOS ADULTERINOS DE UNA PAREJA DE DIVORCIADOS RESPONDEN A LOS ACTOS SANTOS DE UNA PAREJA DE ESPOSOS UNIDOS LEGITIMAMENTE EN MATRIMONIO ANTE DIOS NO SE PUEDE COMPARTIR... LA FIDELIDAD EN DIOS, EN SI MISMO Y EN EL PRÓJIMO QUE TALES RELACIONES ÍNTIMAS DETERMINAN EN UNA PAREJA DE SOLTEROS.

Subrayo que el adulterio es un acto intrínsecamente y gravemente malo que ninguna circunstancia puede hacer lícito; no es lícito cometer adulterio para mantener la unión entre divorciados vueltos a casar (cfr. VS, n. 80s). ......

Y no se debe decir que Amoris Laetitia presenta ciertas declaraciones como las palabras de otros ya que dice: "muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de vivir juntos" como hermano y hermana "que la Iglesia les ofrece, nótese que, si algunas expresiones de la intimidad, "no es raro que se ponga en peligro la fidelidad y se comprometa el bien de los hijos"[ 619 ]. Parece evidente que estas declaraciones están relatadas en Amoris Laetitia y no son condenadas por ella... evidentemente abren puertas que nunca deberían abrirse y están claramente conectadas con las declaraciones de la carta de los obispos argentinos y con las declaraciones del Papa. informado por Mons. Forte, por tanto, «Si hablamos explícitamente de la comunión de los divorciados vueltos a casar - informó Mons. Forte refiriéndose a un chiste del Papa Francisco - no sabéis en qué lío nos hacen. Así que no hablemos de eso directamente, asegúrese de que las premisas estén en su lugar, luego sacaré las conclusiones».[ 620 ] … Están conectados de cierta manera con las declaraciones del cardenal Vallini y el cardenal Müller, etc. …. ¡Y llevan a la subversión de la moral católica y por lo tanto a la ABSURDA CONCESIÓN DE LOS SACRAMENTOS A QUIEN NO QUIERE PROPONERSE A VIVIR SEGÚN LOS MANDAMIENTOS!

nota nro. 329 de Amoris Laetitia inspira, de hecho, este texto de aplicación de Amoris Laetitia elaborado por los obispos de Emilia Romagna: “9. Discernimiento sobre las relaciones maritales

La posibilidad de vivir como “hermano y hermana” para poder acceder a la confesión y a la comunión eucarística está contemplada por la AL en la nota 329. Esta enseñanza, que la Iglesia siempre ha señalado y que ha sido confirmada en el magisterio por “ Familiaris consortio" 84, debe presentarse con prudencia, en el contexto de un camino educativo destinado a reconocer la vocación del cuerpo y el valor de la castidad en los diversos estados de vida. Esta elección no se considera la única posible, ya que la nueva unión y por tanto también el bien de los hijos podría ponerse en riesgo en ausencia de los actos maritales. Se trata de un asunto delicado de ese discernimiento en el "foro interno" del que AL trata en el n. 300. " [ 621 ] Como insinúa la nota y como precisan los obispos emilianos, la nueva unión y el bien de los hijos podría ponerse en riesgo ante la falta de actos maritales... la elección de la vida como "hermano y hermana" ya no es la única ¡posible para una pareja de personas solteras, que quieren vivir según Cristo, por lo tanto, las puertas están abiertas para que aquellos que viven en adulterio y no quieren proponer para evitar absolutamente tal pecado todavía reciban los Sacramentos!

La Nuova Bussola Quotidiana, con un artículo firmado por L. Bertocchi afirma al respecto: "Este pasaje tiene cierta coherencia con la infame nota 329 de Amoris laetitia, aunque los obispos de Emilia-Romaña lo hacen explícito de manera aún más evidente camino En determinados casos se pueden realizar actos conyugales que no lo son y acceder a los sacramentos. La nota 329, de hecho, cita la Gaudium et spes del Vaticano II fuera de contexto. Fuera de contexto porque claramente la constitución pastoral del Concilio en el número 51 se refiere a los cónyuges y no a los que no están casados: "Donde - leemos en Gaudium et spes - se interrumpe la intimidad de la vida conyugal, no es raro que la fidelidad está en peligro y el bien de los niños puede verse comprometido: entonces también está en peligro la educación de los niños y el coraje de aceptar a los demás». Según la nota 329 de Amoris Laetitia, en cambio, parece que los actos conyugales entre divorciados vueltos a casar civilmente (y por tanto no hay intimidad conyugal interrumpida porque no hay matrimonio sacramental) podrían, en algunos casos, representar una especie de bien. posible. ”… Parece que estas directrices de Emilia Romagna fueron fuertemente deseadas sobre todo por tres obispos: Zuppi de Bolonia; Castellucci de Módena y Perego de Ferrara- que tuvieron que vencer la resistencia de otros hermanos. "[ 622 ]

Mons. Livi, como hemos visto, escribió un artículo interesante precisamente sobre los errores de este texto de los obispos de Emilia, en este artículo afirmaba que la "ambigüedad deseada" de Amoris Laetitia indica el deseo del Papa Francisco de introducir con " discrecionalidad" y subrepticiamente una reforma que a nivel doctrinal es injustificable. La consecuencia de esta acción papal y su ambigüedad es que los obispos católicos han aplicado Amoris Laetitia de muchas maneras diferentes. Los obispos de Emilia Romaña han decidido considerar que una persona divorciada que se ha vuelto a casar y que no tiene intención de renunciar a los actos sexuales con la nueva pareja está "en estado de gracia" y por tanto libre para recibir la comunión eucarística, ya que serían necesarias para mantener la vínculo afectivo de la pareja y la unión dentro de la nueva familia.

Esta es obviamente una indicación operativa que contradice directamente lo que San Juan Pablo II y Benedicto XVI habían enseñado y lo que indicaba la "práctica probada" aceptada por la Santa Sede. Los obispos emilianos reconocen que se trata de una ruptura con la tradición dogmático-moral, pero se justifican diciendo que esto es precisamente lo que sugiere el capítulo VIII de Amoris Laetitia, de hecho afirman: "La posibilidad de vivir como un" hermano y hermana “para poder acceder a la confesión y a la comunión eucarística está contemplado por Amoris laetitia en la nota 329. Esta enseñanza, que la Iglesia siempre ha indicado y que ha sido confirmada en el magisterio por la Familiaris Consortio 84, debe ser presentada con prudencia, en el contexto de un camino educativo dirigido a reconocer la vocación del cuerpo y el valor de la castidad en los diversos estados de vida. Esta elección no se considera la única posible, ya que la nueva unión y por tanto también el bien de los hijos podría ponerse en riesgo en ausencia de los actos maritales. Se trata de un asunto delicado de ese discernimiento en el "foro interno" del que AL trata en el n. 300".

Entonces estos obispos hacen explícito lo que el Papa Francisco simplemente estaba insinuando [ 623 ]

Evidentemente, el Papa no condenó estas declaraciones de los obispos de Emilia y Romaña y, de hecho, el arzobispo de Bolonia fue creado cardenal en el Consistorio de 2019... junto con el "sacerdote-poeta portugués José Tolentino Mendonça",... ex vicerrector de la Universidad Católica de Lisboa, luego promovido por Francisco como archivero y bibliotecario vaticano después de que el año pasado, en nombre del propio Bergoglio, predicara los ejercicios espirituales al Papa ya la curia romana.

“Mendonça es conocida por ser fan de Sor Maria Teresa Forcades i Vila, una 'teóloga' ultrafeminista que aboga por el aborto y el 'matrimonio' ​​homosexual. Precisamente en el prefacio de un libro de los Forcade, el nuevo cardenal argumenta que “Jesús de Nazaret no codificó ni estableció reglas”. [ 624 ]

La nota 329 se refiere al documento del Cardenal Vallini que abre las puertas, con un gravísimo error, en la Diócesis de Roma, a la Comunión para aquellos que creen en conciencia que el primer matrimonio celebrado por ellos es nulo y no puede probarse en los tribunales. nulidad: “Pero cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hacen factible, es decir cuando su camino de fe ha sido largo, sincero y progresivo, se proponen vivir en la continencia; si esta elección es difícil de practicar para la estabilidad de la pareja, Amoris laetitia no excluye la posibilidad de acceder a la Penitencia ya la Eucaristía (AL notas 329 y 364). Esto significa cierta apertura, como en el caso en que existe certeza moral de que el primer matrimonio fue nulo, pero no hay evidencia para probarlo en la corte; pero no en cambio en el caso en que, por ejemplo, se alarde de su condición como si fuera parte del ideal cristiano, etc.”[ 625 ] Las afirmaciones del texto del Cardenal Vallini nos hacen comprender la importancia en relación a la subversión de la sana doctrina de la nota 329; abre las puertas, discretamente, a que sean igualmente admitidos a los sacramentos los divorciados vueltos a casar, que no quieren vivir como hermano y hermana, y que por tanto no se proponen vivir según la Ley de Dios. Esta nota apoya efectivamente las declaraciones de Mons. Elbs (La Fede Quotidiana "Un obispo austriaco:" La comunión para los divorciados vueltos a casar es una práctica irreversible ", La Fede Quotidiana 11-1-2017 http://www.lafedequotidiana.it/ un -Austrian-obispo-comunión-para-los-divorciados-recasados-irreversible-practica/) y otras afirmaciones o prácticas erróneas en esta línea que estamos viendo y que veremos... DECLARACIONES Y PRÁCTICAS QUE EVIDENTEMENTE INCLUYEN TAMBIÉN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS A LOS QUE QUIEREN VIVIR EN ADULTERIO.

¡No es de extrañar que el Papa Francisco le haya dicho al súper abortista Biden, presidente de los Estados Unidos, que es un buen católico y puede comulgar! Después de una famosa conversación con el Papa, el propio Biden afirmó: "Con el Papa hablamos sobre el hecho de que él está feliz de que yo sea un buen católico y que siga comulgando" (Niccolò Magnani "Comunión en Biden, ok Papa: ira de los obispos estadounidenses / "¡Francisco, el aborto es un sacrilegio!" "1.11.2021, www.ilsussidiario.net, https://www.ilsussidiario.net/news/comunione-a-biden-ok-papa-ira-vescovi- usa -francesco-laborto-e-sacrilegio/2244042/) La Santa Sede no ha desmentido las palabras del Papa Francisco... así que SI UN SUPER ABORTISTA PUEDE HACER COMUNIÓN FÁCILMENTE TANTO COMO UN ADULTERIO... Y TAL VEZ UN HOMOSEXUAL ACTIVO.. .OBVIAMENTE SIN PROPONERTE CAMBIAR DE VIDA... claramente todo esto es escandaloso al más alto nivel y radicalmente contrario a la sana doctrina, como veremos mejor más adelante, en el segundo tomo! Mientras tanto, debemos señalar que palabras como estas dichas al presidente Biden también indican que quien confiesa con la voluntad de seguir cometiendo un verdadero pecado grave (Biden no ha dado ningún indicio público de conversión respecto a su apoyo al aborto) puede ser absuelto y por lo tanto recibir la Eucaristía.

Procede la subversión de la sana doctrina...

Que Dios que es Luz se levante y se dispersen las tinieblas del error.

Que interceda por nosotros la gloriosa Madre de Dios, que aniquila las doctrinas heréticas, aplasta el poder del error y desenmascara la trampa de los ídolos.[ 626 ], y que desde la antigüedad ha sido invocado por el pueblo cristiano "en" defensa "de la fe".[ 627 ]

17) Aclaraciones finales del capítulo III: ¡el Papa está traicionando y no desarrollando la sana doctrina!

Dios nos ilumine cada vez mejor.

Retomando lo que vimos más arriba cuando tratamos la diferencia entre el desarrollo de la doctrina y su cambio, debemos recordar que el Magisterio, como se ha dicho, está llamado a interpretar la Tradición y la Escritura y que el Magisterio no es superior a la Tradición o a la Escritura sino le sirve pues el Magisterio debe interpretar y no destruir o distorsionar el depósito de la fe.

Vimos lo que se dice. Vicente de Lerins afirmó (cf. Sancti Vincentii Lirinensis “Commonitorium” PL 50, 640s.649).

Como un niño se desarrolla sin dejar de ser la misma persona, el verdadero progreso se produce a través del desarrollo interno, "el género de la doctrina, la doctrina misma, su significado y su contenido deben ser siempre los mismos"; el dogma de la religión cristiana también progresa pero debe permanecer siempre absolutamente intacto e inalterable y, para un verdadero desarrollo, no debe haber contradicciones entre la doctrina anterior y la siguiente. (Cf. "Primo Commonitorio" de Vicente de Lérins, Cap. 23; PL 50, 667-668; Oficio de Lecturas de los viernes de la XXVII semana del tiempo ordinario en la Conferencia Episcopal Italiana "Liturgia de las Horas según el Rito Romano" Ed. LEV 1993 (reimpresión) Vol. IV Pág. 323s https://www.maranatha.it/Ore/ord/LetVen/27VENpage.htm)

En la Constitución Dogmática "Dei Filius" leemos que: "... que el sentido de los sagrados dogmas declarados por la Santa Madre Iglesia debe ser aprobado a perpetuidad, ni se debe apartar jamás de ese sentido so pretexto o con apariencias de una inteligencia más completa. Por tanto, a lo largo de las edades y de los siglos, crezca y progrese vigorosamente la inteligencia y la sabiduría, tanto de los siglos como de los hombres, como de toda la Iglesia, pero sólo en su propio sector, es decir, en el mismo dogma, en el mismo significado. , en la misma declaración [Vinc. Lir. común., n. 28]. "(Pío IX, Constitución Dogmática "Dei Filius" 24.4.1870, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/pius-ix/it/documents/constitutio-dogmatica-dei- filius-24-aprilis-1870.html) La regla establecida por el Concilio Vaticano I se aplica también al Papa: "que el sentido de los sagrados dogmas que ha declarado la Santa Madre Iglesia debe ser aprobado a perpetuidad, ni uno debe retirarse jamás de ese significado bajo el pretexto o con las apariencias de una inteligencia más completa”. ... de hecho, el Papa debería dar un ejemplo de la implementación de esta regla ... la Bula "Ineffabilis Deus" de Pío IX reafirma esta regla (Texto tomado de www.totustuus.it, http://www.totustuustools.net /magistero/p9ineffa.htm ) y con ella la Declaración “Mysterium Ecclesiae” sobre la doctrina católica sobre la Iglesia para defenderla de algunos errores de actualidad publicada en 1973 por la Congregación para la Doctrina de la Fe (Cfr., www.vatican. va, http: // www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19730705_mysterium-ecclesiae_it.html)

Al hilo de estas afirmaciones, recordamos que el modernismo con sus errores también fue condenado por la Iglesia por: "... la invención herética de la evolución de los dogmas, que pasan de un significado a otro, diferente de lo que antes creía la Iglesia" . (Pío X, Motu proprio "Sacrorum antistitum", Juramento antimodernista, Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 3541)

El desarrollo de la doctrina implica que la fe sigue siendo sustancialmente la misma y que la doctrina debe ser entendida "en el mismo sentido y siempre en el mismo contenido"... de lo contrario no hay desarrollo sino una deformación y una traición de la doctrina... .

Destaco que, como vimos más arriba, para verificar que la interpretación de los dogmas y el desarrollo de la doctrina se cumple correctamente y no es una distorsión o destrucción de la verdad difundida por Cristo, San JH Newman, un famoso teólogo inglés, ofreció siete principios (Comisión Teológica Internacional "La interpretación de los dogmas". 1990, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1989_interpretation-dogmi_it.html)

dice S. Tomás de Aquino: "Dicendum quod hoc pro firmo est tenendum, unam esse fidem antiquorum et modernorum: alias non esset una Ecclesia".(De veritate, q. 14, a. 12c). … Debe mantenerse firmemente que la fe de los antiguos y de los modernos es una, de lo contrario la Iglesia no sería una. Para ser siempre una, la Iglesia debe profesar una sola fe; la unidad de la Iglesia implica la unidad de la fe.

Algunos errores que he destacado en este capítulo en las afirmaciones del Papa, en el ámbito moral, no parecen ser un desarrollo de la sana doctrina sino un cambio en ella, de hecho no aparecen en el sentido de continuidad de principios, sí no se desarrollan como una consecuencia lógica y no realizan una influencia preservadora del pasado, son simplemente una traición a la sana doctrina... traicionan doctrinas fundamentales, especialmente en el ámbito moral, algunas de las cuales ya están establecidas de manera dogmática, doctrinas claramente ligadas a la Sagrada Escritura y reafirmadas por la Tradición... pensad en particular en la necesidad de una verdadera contrición, y por tanto de una verdadera resolución de no pecar y de huir de las próximas ocasiones de pecado, para una válida absolución sacramental. Incluso ciertas afirmaciones bergoglianas, que hemos visto, sobre la obra del Confesor dentro del Sacramento de la Reconciliación, no aparecen en la línea de la evolución de la sana doctrina.
La "dispensa" (que veremos mejor en los próximos capítulos) que, prácticamente, se concede por la ejecución de mandatos divinos permitiendo, prácticamente, al penitente seguir pecando gravemente y recibir los Sacramentos, sin verdadera contrición, como se ha dicho , aparece en absoluto contraste con las afirmaciones fundamentales de nuestra fe. Esta “dispensa” está conectada, como veremos mejor, con la acción con la que el Papa Francisco está prácticamente anulando la doctrina sobre la obligatoriedad absoluta de los preceptos negativos del Decálogo. Esta "dispensación" emerge, como se ve, también a través de la doctrina de Amoris Laetitia sobre la "gradualidad de la ley" y la "ley de la gradualidad". Absolutamente contrarias a las doctrinas fundamentales de nuestra fe son las aperturas que está haciendo el Papa respecto al adulterio, la anticoncepción y la homosexualidad practicada.

Esta traición a la sana doctrina, cabe señalar, no es una evolución sino un cambio, de hecho lo definieron los propios colaboradores de Bergoglio: "cambio de paradigma", es decir, una subversión radical de la sana doctrina. Aunque el Papa y algunos de sus colaboradores tratan de hacer pasar esta perversión doctrinal como una evolución y como una pura doctrina tomista, hemos visto que en muchos puntos fundamentales las afirmaciones de Bergoglio están en evidente contraste con las verdaderas afirmaciones de S. Tomás y su doctrina son contrarios a la doctrina que nos ofrece la Tradición y son precisamente definidos por los mismos Prelados cercanos al Papa como un “cambio de paradigma”.

Con este "cambio de paradigma" se deja hábilmente de lado la sana doctrina y se abren las puertas evidentemente a confesiones inválidas, pecados graves, sacrilegios, etc. ! Extremadamente significativas en esta línea son las palabras que el Papa Francisco dirigió al súper abortista Biden, presidente de los Estados Unidos y ¡por las cuales Biden es un buen católico y puede comulgar! Después de una famosa conversación con el Papa, el propio Biden afirmó: "Con el Papa hablamos sobre el hecho de que él está feliz de que yo sea un buen católico y que siga comulgando" (Niccolò Magnani "Comunión en Biden, ok Papa: ira de los obispos estadounidenses / "¡Francisco, el aborto es un sacrilegio!" "1.11.2021, www.ilsussidiario.net, https://www.ilsussidiario.net/news/comunione-a-biden-ok-papa-ira-vescovi- usa -francesco-laborto-e-sacrilegio/2244042/) La Santa Sede no ha desmentido las palabras del Papa Francisco… así que SI UN SUPER ABORTISTA PUEDE HACER COMUNIÓN CÓMODAMENTE Y LUEGO CONFESIONARSE OBVIAMENTE SIN PROPONER CAMBIAR DE VIDA… CUANTO MAS UN ADULTERIO... Y QUIZÁS UN HOMOSEXUAL ACTIVO...

Al Papa no se le permite esta traición a la sana doctrina... nos hacen comprender también las numerosas afirmaciones de prelados y teólogos que en los últimos años, después de Amoris Laetitia, han reafirmado con fuerza la doctrina tradicional y en algunos casos incluso han afirmado que el Papa actual está abriendo las puertas a doctrinas y prácticas heterodoxas; en nuestro camino, en este volumen, hemos visto y veremos varias de estas declaraciones públicas de cardenales, obispos y teólogos.

El Papa no está por encima de la Palabra de Dios y de la Tradición, sino al servicio de ellas (Congregación para la Doctrina de la Fe "El primado del sucesor de San Pedro en el misterio de la Iglesia" 31.10.1998 n. 7, www .vatican .va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19981031_primato-successore-pietro_it.html) El Papa no debe decidir según su propia voluntad, sino según la voluntad del Señor , que habla al hombre a través de la Sagrada Escritura vivida e interpretada por la Tradición; El ministerio del Papa tiene los límites que proceden de la ley de Dios y de la inviolable constitución divina del

Nota

[ 1 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, www.vatican.va, B, I, 1 http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 2 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, I, 2, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 3 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, I, 3, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 4 ]San Juan Pablo II, “Reconciliatio et Paenitentia” 2.12.1984, n. 23, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia.html

[ 5 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, II, 1, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 6 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, II, 2s, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 7 ]S. Agostino "Sermo XIX", www.augustinus.it, https://www.augustinus.it/latino/discorsi/discorso_023_testo.htm

[ 8 ]G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento”, Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 329 y ss.

[ 9 ]G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento”, Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 330

[ 10 ]G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento”, Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 330s.

[ 11 ]G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento”, Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 327 y ss.

[ 12 ]G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento” Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 334

[ 13 ]Ver G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento” Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 334s)

[ 14 ]Ver G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento” Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 335

[ 15 ]Ver G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento” Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 335

[ 16 ]Ver G. Bertram “συντρίβω” en el “Gran Léxico del Nuevo Testamento” Paideia, Brescia 1981 vol. XIII, 328s

[ 17 ]"Enarratio in Psalmos", Sal. 97, 6 www.augustinus.it, http://www.augustinus.it/latino/esposizioni_salmi/esposizione_salmo_118_testo.htm

[ 18 ]www.academic-bible.com ; https://www.academic-bible.com/en/online-bibles/septuagint-lxx/read-the-bible-text/bibel/text/lesen/stelle/24/270001/279999/ch/78c781793a71d465781fca70bde0f5ba/

[ 19 ]S. Agostino "De Civitate Dei", l. X n. 5 www.augustinus.it, https://www.augustinus.it/latino/cdd/cdd_10_libro.htm

[ 20 ]"Sermo XIX" n. 3, www.augustinus.it https://www.augustinus.it/latino/discorsi/index2.htm

[ 21 ]"Discurso 19", n. 3 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/discorsi/discorso_023_testo.htm

[ 22 ]De Civitate Dei, l. X n. 5 www.augustinus.it https://www.augustinus.it/latino/cdd/cdd_10_libro.htm

[ 23 ]"Discorso 181" 6.8 traducción tomada del sitio web www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova, https://www.augustinus.it/italiano/discorsi/discorso_234_testo.htm

[ 24 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1, PL 187, 1544 D, 1545 A https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 25 ]"Discorso 351" traducción 5,12 tomada del sitio www.augustinus.it que publica en línea las obras de la editorial Città Nuova https://www.augustinus.it/italiano/discorsi/discorso_513_testo.htm

[ 26 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1 PL 187 1532C https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 27 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1, PL 187, 1554C y 1555A https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 28 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1, PL 187, 1557C https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 29 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1, PL 187, 1528B https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 30 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1, PL 187, 1529B https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 31 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1, PL 187, 1531B y C https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 32 ]Gratiani, “Concordia discordantium canonum”, c. 33, D. 1, PL 187,1558C https://books.google.it/books?id=JsMGxm8mJeEC&redir_esc=y; https://geschichte.digitale-sammlungen.de//decretum-gratiani/online/angebot; http://gratian.org/

[ 33 ]Véase I-II q. 109 a. 6, "Somma Theologica", traducción tomada de la edición en línea, Edizioni Studio Domenicano, https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Seconda_Parte/index.html#1157/z

[ 34 ]S. Tommaso “Suma contra los Gentiles”, y UTET, 2013, ebook, libro III c. 149)

[ 35 ]Véase I-II q. 109 a. 6 "Somma Theologica", traducción tomada de la edición en línea, Edizioni Studio Domenicano, https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Seconda_Parte/index.html#1157/z)

[ 36 ]Véase I-II q. 109 a. 6, "Somma Theologica", traducción tomada de la edición en línea, Edizioni Studio Domenicano, ESD https://www.edizionistudiodomenicano.it/Docs/Sfogliabili/La_Somma_Teologica_Seconda_Parte/index.html#1157/z

[ 37 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 887

[ 38 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 887

[ 39 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. años 80

[ 40 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. años 80

[ 41 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. años 80

[ 42 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. años 80

[ 43 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. años 80

[ 44 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. años 30

[ 45 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 43

[ 46 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 71

[ 47 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1673

[ 48 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1676

[ 49 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1676)

[ 50 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1676

[ 51 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1677

[ 52 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1678

[ 53 ]Ver Heinrich Denzinger

"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1704

[ 54 ]cf. Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n.1676 .1456

[ 55 ]Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1705

[ 56 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1676

[ 57 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1323

[ 58 ]Ver "Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, http://www.maranatha.it/catrident/21page.htm

[ 59 ]Ver "Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, http://www.maranatha.it/catrident/21page.htm)

[ 60 ]Ver "Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, http://www.maranatha.it/catrident/21page.htm

[ 61 ]Heinrich Denzinger, “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 374

[ 62 ]Heinrich Denzinger, “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 375ss

[ 63 ]Automóvil club británico. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posiciones en Kindle 8564-8565). UTET. Edición Kindle de 2013; cf. Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1553

[ 64 ]Mi traducción, cf. Automóvil club británico. Vv.. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición Italiana) UTET. Edición Kindle de marzo de 2013 (ubicaciones de Kindle 8361-8369); cf. Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1525

[ 65 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 2157

[ 66 ]San Juan Pablo II, Carta Encíclica “Dominum et Vivificantem”, 18.5.1986, n. 42, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclals/documents/hf_jp-ii_enc_18051986_dominum-et-vivificantem.pdf

[ 67 ]San Juan Pablo II, Exhortación postsinodal "Reconciliatio et paenitentia" 2.12.1984, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp -ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia.html

[ 68 ]L. Bertocchi “¿Comunión para los divorciados? Pero primero necesitamos la confesión "La Nuova Bussola Quotidiana, 14.11.2014 https://www.lanuovabq.it/it/comunione-ai-divorziati-ma-prima-serve-la-confessione

[ 69 ]Conferencia Episcopal Italiana (editado por) "Rito de la Penitencia" ed. LEV 1993 n. 5s, texto también disponible en este sitio http://www.liturgia.maranatha.it/Penitenza/p1/2page.htm

[ 70 ]Juan Pablo II "Discurso a grupos de peregrinos diocesanos" del 3.3.1984, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/speeches/1984/march/documents/ hf_jp-ii_spe_19840303_ diocesan-pilgrims.html

[ 71 ], www.vatican.va http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_notitiae-2015-quaderno-penitenza_it.html

[ 72 ]Congregación para el Culto Divino "Para redescubrir el" Rito de la Penitencia "" en Notitiae 2015/2, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_notitiae-2015-quaderno - penitencia_es.html

[ 73 ]Congregación para el Culto y los Sacramentos, Instrucción "Redemptionis Sacramentum" 23.4.2004, www.vatican.va, https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20040423_redemptionis-sacramentum_it.html

[ 74 ]Juan Pablo II, “Reconciliatio et Paenitentia” 2.12.1984 n. 27, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia.html

[ 75 ]Juan Pablo II, Carta Encíclica "Ecclesia de Eucharistia" n. 37, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_20030417_eccl-de-euch.html

[ 76 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1678

[ 77 ]Mons. VM Fernández: "El capítulo VIII de Amoris Laetitia: lo que queda después de la tormenta." en Medellín, vol. XLIII / No. 168 / Mayo - Agosto (2017) / pp. 459)

[ 78 ]Fernández, Víctor Manuel, “El sentimiento del carácter sacramental y la necesidad de confirmación”, Revista Teología • Tomo XLII • N° 86 • Año 2005, p.42

[ 79 ]"Carta al Card. William W. Baum con motivo del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica" [22 de marzo de 1996], 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589, www.vatican.va, https : // w2 .vatican.va / content / john-paul-ii / it / cartas / 1996 / documentos / hf_jp-ii_let_19960322_penitenzieria.html

[ 80 ]S. Alfonso María de Ligorio, "El amor de las almas", en "Obras Ascéticas" Vol. V, CSSR, Roma 1934 p. 56 s. C. VI, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/__PZ.HTM

[ 81 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1676)

[ 82 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1676)

[ 83 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1678)

[ 84 ]Heinrich Denzinger “Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum” editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 717

[ 85 ]"Homilía" del 16.3.1980, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1980/documents/hf_jp-ii_hom_19800316_visita-parrocchia.html

[ 86 ]"Carta al Card. William W. Baum con motivo del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica" [22 de marzo de 1996], www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/john -paul-ii /it/letters/1996/documents/hf_jp-ii_let_19960322_penitenzieria.html

[ 87 ]Ver Juan Pablo II "Discurso a los Miembros de la Penitenciaría, a los Padres de la Penitenciaría ya los participantes en el curso sobre el" Foro Interno "" del 18.3.1995 www.vatican.va, http://w2.vatican. va/content/john-paul-ii/it/discursos/1995/marzo/documentos/hf_jp-ii_spe_19950318_penitenzieria.html

[ 88 ]Juan Pablo II "Homilía" del 16.12.1982, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1982/documents/hf_jp-ii_hom_19821216_universitari.html

[ 89 ]Juan Pablo II "Discurso a grupos de peregrinos diocesanos" del 3.3.1984, a grupos de peregrinos diocesanos, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/speeches/ 1984 / marzo / documentos / hf_jp-ii_spe_19840303_pellegrini-diocesani.html

[ 90 ]Juan Pablo II, “Homilía”, 29.9.1979, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1979/documents/hf_jp-ii_hom_19790929_irlanda-dublino. html

[ 91 ]"Homilía" del 29.3.2007, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/homilies/2007/documents/hf_ben-xvi_hom_20070329_penance-youth.html

[ 92 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 969

[ 93 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 373

[ 94 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 94

[ 95 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. años 119

[ 96 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 199

[ 97 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 785

[ 98 ]S. Antonio "Sermón" Domingo XXI después de Pentecostés, www.santantonio.org, https://www.santantonio.org/it/sermoni/sermoni-domenicali/domenica-xxi-dopo-pentecoste?highlight=la%20febbre%20 % C3% A8 y estricto = 1

[ 99 ]Ver Heinrich Denzinger

"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 2061

[ 100 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, nn. 2161, 2162, 2163

[ 101 ]Catecismo Mayor de Pío X http://www.maranatha.it/catpiox/01page.htm

[ 102 ]S. Alfonso M. de 'Liguori "Instrucción al pueblo sobre los Preceptos del Decálogo para observarlos bien y sobre los sacramentos para recibirlos bien para uso de los párrocos y misioneros y de todos los eclesiásticos que se comprometen a enseñar cristiana doctrina" www .intratext.com p. 960, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PVT.HTM#TW

[ 103 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para los confesores”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Vol. IX, Turín 1880, p. 373s Capítulo XVI, Punto II. Por contrición y a propósito, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PXS.HTM

[ 104 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción al pueblo”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Vol. VIII, Turín 1880, pp. 962-964, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PVM.HTM

[ 105 ]Prolusión de Su Eminencia el Cardenal Velasio DE PAOLIS, Presidente Emérito de la Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede sobre el tema: «Los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia. », 27 de marzo de 2014, n. 5.2 www.familiam.org, http://www.familiam.org/pcpf/allegati/8558/Prolusione_De_Paolis.pdf, consulta del 24.5.2021; ver también en “Ius communionis” 2, 2014, pp. 203-248

[ 106 ]Prolusión de Su Eminencia el Cardenal Velasio DE PAOLIS, Presidente Emérito de la Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede sobre el tema: «Los divorciados vueltos a casar y los Sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia. », 27 de marzo de 2014, www.familiam.org, http://www.familiam.org/pcpf/allegati/8558/Prolusione_De_Paolis.pdf, consulta del 24.5.2021; ver también en “Ius communionis” 2, 2014, pp. 203-248

[ 107 ]"Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 299 https://www.maranatha.it/catrident/25page.htm

[ 108 ]Papa Francisco, “Carta del Santo Padre Francisco a los obispos de la región pastoral de Buenos Aires en respuesta al documento “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de la Amoris Laetitia”, www.vatican.va, http: // w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2016/documents/papa-francesco_20160905_regione-pastorale-buenos-aires.html

[ 109 ]L. Bertocchi “¿Comunión para los divorciados? Pero primero necesitamos la confesión "La Nuova Bussola Quotidiana, 14.11.2014 https://www.lanuovabq.it/it/comunione-ai-divorziati-ma-prima-serve-la-confessione

[ 110 ]Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982), 184-186; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Annus Internationalis Familiae sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar (14 de septiembre de 1994): AAS 86 (1994), 974-979.

[ 111 ]Notificación en el libro: “Solo amor. Un marco para la ética sexual cristiana”, por SR. Margaret A. Farley, RSM 30 de marzo de 2012, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20120330_nota-farley_it.html#_ftn6

[ 112 ]Juan Pablo PP. II, "Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos", 7 [25 de octubre de 1980]: AAS 72 [1980] 1082) "(Juan Pablo II", Familiaris Consortio "22.11.1992, www.vatican.va, http : //w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html

[ 113 ]Congregación para la Doctrina de la Fe “Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar” 14.9.1994, n. 4, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 114 ]Benedicto XVI, Sacramentum caritatis, n. 29, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20070222_sacramentum-caritatis.html

[ 115 ]Tullio Rotondo "Un grave error cometido por el Card. Schönborn en la presentación de Amoris Laetitia", Apologetica Cattolica.net 31.10.2017 http://apologetica-cattolica.net/component/k2/item/469-un-grave- Error- del -card-schonborn-en-la-presentacion-de-amoris-laetitia

[ 116 ]Se puede encontrar un extracto de este texto en el sitio web del Vaticano en esta dirección, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19980101_ratzinger-comm-divorced_it.html#_ftn1

[ 117 ]F. Coccopalmerio, El octavo capítulo de la exhortación postsinodal Amoris laetitia, Ciudad del Vaticano 2017, p. 21

[ 118 ]Giulio Meiattini, “Amoris laetitia. Los sacramentos reducidos a la moralidad”, Ed. La Fontana di Siloe, 2018, p. 48 s.

[ 119 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1678

[ 120 ]SIR “Amoris Laetitia: Don Costa (Lev), libro por tarjeta. Coccopalmerio "no es la respuesta del Vaticano a las dudas", 14 de febrero de 2017, www.agensir.it, https://agensir.it/quotidiano/2017/2/14/amoris-laetitia-don-costa-lev-libro- tarjeta-coccopalmerio-no-es-el-vaticano-respuesta-a-dudas /

[ 121 ]Maurizio Gronchi, “El arrepentimiento y el deseo del bien. Un comentario del cardenal Coccopalmerio sobre el octavo capítulo de "Amoris laetitia" ", Osservatore Romano del 14 de febrero de 2017 http://www. Osservatoreromano.va/it/news/pentimento-e-desiderio-del-bene

[ 122 ]Luciano Moia: “Escrito por el cardenal Coccopalmerio. "Amoris Laetitia, doctrina respetada" ", Avvenire, 14-2-2017, https://www.avvenire.it/chiesa/pagine/amoris-laetitia-dottrina-rispuita-coccopalmerio

[ 123 ]Papa Francisco "Papa Francisco - A los obispos de Buenos Aires: su interpretación de Amoris Laetitia es excelente y es la única posible" Como Jesús 9.9.2016 https://mauroleonardi.it/2016/09/09/il-papa- avala-como-la-única-interpretación-posible-que-los-obispos-argentinos-dan-de-amoris-laetitia /

[ 124 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1673

[ 125 ]s. Juan Pablo II, Carta Encíclica “Dominum et Vivificantem”, 18.5.1986, n. 42, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclals/documents/hf_jp-ii_enc_18051986_dominum-et-vivificantem.pdf

[ 126 ]V.S., no. 67 cf. ibídem n. 52.102,; S. Tomás en Súper Sent., Lib. 3d. 25 q. 2 a. 1 qc. 2 a 3; II-II q. 33 a. 2

[ 127 ]La Civiltà Cattolica, “Un encuentro privado del Papa con algunos jesuitas colombianos” año 2017, cuaderno 4015, tomo IV pag. 3 - 10, 7 de octubre de 2017 https://it.aleteia.org/2017/09/29/amoris-laetitia-papa-francesco-risponde-dubia-morale-tomista/2/

[ 128 ]Papa Francisco, “Carta del Santo Padre Francisco a los obispos de la región pastoral de Buenos Aires en respuesta al documento “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de la Amoris Laetitia”, www.vatican.va, http: // w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2016/documents/papa-francesco_20160905_regione-pastorale-buenos-aires.html; AAS, 2016, n. 10, pág. 1074 n. 6

[ 129 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 2061

[ 130 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 2161, 2162, 2163

[ 131 ]"Homilía" 24 de enero de 1982, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1982/documents/hf_jp-ii_hom_19820124_visita-parrocchia.html

[ 132 ]Congregación para la Doctrina de la Fe, "Persona Humana", 29.12.1975 www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19751229_persona-humana_it.html

[ 133 ]Pío XII, “Discurso a los participantes en el 8.11.1957er Congreso Internacional de Alta Costura promovido por la “Unión Latina de Alta Costura”” del 2, www.vatican.va, http://w1957.vatican.va/content/ pius-xii/ it / discursos / 19571108 / documentos / hf_p-xii_spe_XNUMX_alta-moda.html

[ 134 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para los confesores”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Vol. IX, Turín 1880, p. 373 Capítulo XVI, Punto II. Por contrición y a propósito, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PXS.HTM

[ 135 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para los confesores”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Turín 1880, Vol. IX, Último capítulo, p. 612-615, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/__PYE.HTM

[ 136 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para los confesores”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Turín 1880, Vol. IX, Último capítulo, p. 615, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PYE.HTM

[ 137 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para confesores” en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Vol. IX, Turín 1880, c. XVI pág. III n. 43, pág. 383, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PXT.HTM

[ 138 ]S. Alfonso Maria de Liguori, Instrucción y práctica para los confesores, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Turín 1880, Vol. IX, Último capítulo, p. 612-615, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/__PYE.HTM

[ 139 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para los confesores”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Turín 1880, Vol. IX, Último capítulo, p. 612-615, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/__PYE.HTM

[ 140 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para los confesores”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Turín 1880, Vol. IX, Último capítulo, p. 615 www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/__PYE.HTM

[ 141 ]S. Alfonso M. de 'Liguori, “Sermones resumidos”, “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Vol. III, Turín 1880, p. 436ss., Sermón XXII, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/__P31P.HTM

[ 142 ]Ver Ennio Antonelli - Rocco Buttiglione, “Terapia del amor herido en“ Amoris Laetitia ”, Edición Ares, 2017 pag. 50 años; véase también el informe de Mons. Girotti sobre Amoris Laetitia celebrada en la Diócesis de Bolonia https://www.academia.edu/39060524/Amoris_Laetitia_Gianfranco_Girotti

[ 143 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n. 1676

[ 144 ]Automóvil club británico. Vv .. Decisiones de los Concilios Ecuménicos (Clásicos de la Religión) (Edición en italiano) (posiciones en Kindle 9200-9202). UTET. Versión Kindle.

[ 145 ]S. Antonio di Padua "I sermoni" ed. Mensajero de Padua, Padua, 2002 p. 887

[ 146 ]S. Alphonsi Mariae de Ligorio: “Theologia moralis” Typis Polyglottis Vaticanis MCCCCIX, Editio photomechanica. Sumptibus CssR, Romae, 1953 t. III pág. 419 norte. 425 y pág. 511, núm. 501

[ 147 ]"Ritual Romanum", Editio Nona 1952 https://www.maranatha.it/r Ritual/21page.htm

[ 148 ]San Juan Pablo II "" Dominum et Vivificantem ", 18.5.1986", n. 42, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_18051986_dominum-et-vivificantem.html

[ 149 ]Juan Pablo II, “Reconciliatio et Paenitentia” 2.12.1984 n. 31, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia.html

[ 150 ]Juan Pablo II, CARTA APOSTÓLICA "MISERICORDIA DEI", 2.5.2020, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_20020502_misericordia -dei.html

[ 151 ]"Carta al Card. William W. Baum con motivo del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica", 22 de marzo de 1996, www.vatican.va, https://w2.vatican.va/content/john- paul-ii/ it / cartas / 1996 / documentos / hf_jp-ii_let_19960322_penitenzieria.html)

[ 152 ]A. Livi "Doctrina moral y práctica pastoral en" Amoris laetitia ", Disputationes Theologicae, 6.5.2016 http://disputationes-theologicae.blogspot.com/2016/05/amoris-laetitia-mons-livi-parla-ai.html

[ 153 ]Concilio Ecuménico Vaticano II, “Sacrosanctum Concilium”, 4.12.1963 n. 59, www.vatican.va, https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19631204_sacrosanctum-concilium_it.html

[ 154 ]Benedicto XVI, "Sacramentum Caritatis", www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20070222_sacramentum-caritatis.html

[ 155 ]Congregación para la Doctrina de la Fe “Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar”, 14.9.1994, n. 4, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_it.html

[ 156 ]"Littera circa partecipationem" en J. Ochoa "Leges Ecclesiae post Codicem iuris canonici editae", Ediurcla, vol, VI, 1987, vol. VI, n. 4657, pág. 7605

[ 157 ]Véase Congregación para la Doctrina de la Fe, "Carta sobre la indisolubilidad del matrimonio", 11.4.1973, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19730411_indissolubilitate-matrimonii_it. html

[ 158 ]“Llamado a la oración para que el Papa confirme la constante enseñanza (y práctica) de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio” Iglesia y post concilio 18-1-2017 http://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2017/01/appello- alla -oracion-por-que-el-papa.html

[ 159 ]“Súplica Filial” https://www.supplicafiliale.org/full; https://lucediverit.wordpress.com/2020/04/07/dichiarazione-di-fedelta-allinsearning-immutabile-della-chiesa-sul-matrimonio-e-alla-sua-ininterrotta-disciplina/; “Declaración final de la conferencia “Iglesia católica, ¿a dónde vas?”, Roma, 7 de abril de 2018 https://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2018/04/percio-noi-testimoniamo-e-confessiamo.html;

"La Iglesia del Dios vivo, columna y apoyo de la verdad" (1 Tm 3, 15) Declaración sobre las verdades sobre algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo "Iglesia y postconcilio 10.6.2019 http://iglesia y post consejo.blogspot.com/2019/06/la-chiesa-del-dio-vivente-colonna-e.html

[ 160 ] "Catequesis" del 29.10.1986, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/audiences/1986/documents/hf_jp-ii_aud_19861029.html

[ 161 ]Congregación para la Doctrina de la Fe "Respuesta sobre la obligación de preceder la confesión sacramental antes de la Sagrada Comunión cuando hay conciencia de pecado grave", 11.7.1968, www.vatican.va, http: //www.vatican.va / roman_curia / congregaciones / cfaith / documentos / rc_con_cfaith_doc_19680711_responsum_it.html

[ 162 ]Comisión Teológica Internacional "Problemas actuales de la escatología", 1990 www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1990_problemi-attuali-escatologia_it.html

[ 163 ]Pío XII "Discurso" Una alegría muy íntima "" del 10 de marzo de 1948, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1948/documents/hf_pxii_spe_19480310_intima-gioia. html

[ 164 ]“Discurso a los miembros de la Sagrada Penitenciaría Apostólica y de las Penitenciarías de las Basílicas Patriarcales de Roma” 30 de enero de 1981: AAS 73 (1981), 203. Cf. Concilio Ecuménico Tridentino, Sess. XIII, Decreto de los arts. Eucaristía, cap. 7 y can. 11: DS 1647, 1661.

[ 165 ]San Juan Pablo II “Ecclesia de Eucharistia” 17.4.2003 nn. 36-37, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_20030417_eccl-de-euch.html

[ 166 ]CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE MOTU PROPRIO "MISERICORDIA DEI" 2.5.2002, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_20020502_misericordia- dei .html

[ 167 ]A. Bellon “Según el Magisterio de la Iglesia, el pecado mortal se identifica con el pecado grave; por eso "21.5.2018 Amigos dominicanos https://www.amicidomenicani.it/secondo-il-magistero-della-chiesa-il-peccato-mortale-si-identifica-col-peccato-grave-ecco-perche/

[ 168 ]Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral "Gaudium et spes" 7.12.1965, 16, www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_it.html

[ 169 ]S. Alfonso M. de 'Liguori "Educación y práctica del confesor" "Obras de San Alfonso María de Liguori", Pier Giacinto Marietti, Vol. IX, Turín 1880, p. 67, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PWP.HTM#-70V

[ 170 ]Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática. "Lumen gentium", 21.11.1964, 24: AAS 57 (1965) www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_it.html

[ 171 ]Ver HB Merkelbach “Summa Theologiae Moralis”, Desclée de Brouwer, Brugis - Belgica, 1962, III, p. 572; A. Señalo “Admonitio in confessione” en “Dictionarium Morale et Canonicum” v. yo pág. 104s

[ 172 ]Benedicto XIV, Apostolica Constitutio 26.6.1749, n.19, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/benedictus-xiv/it/documents/enciclica–i-apostolica-constitutio–i—26 -Junio-1749 – callback.html

[ 173 ]Benedicto XIV, Apostolica Constitutio 26.6.1749, n.19, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/benedictus-xiv/it/documents/enciclica–i-apostolica-constitutio–i—26 -Junio-1749 – callback.html

[ 174 ]Benedicto XIV, Apostolica Constitutio 26.6.1749, n.20, www.vatican.va, http://www.vatican.va/content/benedictus-xiv/it/documents/enciclica–i-apostolica-constitutio–i—26 -Junio-1749 – callback.html

[ 175 ]S. Alphonsi Mariae de Ligorio: “Theologia moralis” Typis Polyglottis Vaticanis MCCCCIX, Editio photomechanica. Sumptibus CssR, Romae, 1953 t. III pág. 640 norte. 615

[ 176 ]S. Alphonsi Mariae de Ligorio: “Theologia moralis” Typis Polyglottis Vaticanis MCCCCIX, Editio photomechanica. Sumptibus CssR, Romae, 1953, t. yo pág. 146 n° 168; t. III pág. 633ss, n. 610

[ 177 ]S. Alphonsi Mariae de Ligorio: “Theologia moralis” Typis Polyglottis Vaticanis MCCCCIX, Editio photomechanica. Sumptibus CssR, Romae, 1953 t. yo pág. 147

[ 178 ]S. Alfonso Maria de Liguori, “Instrucción y práctica para los confesores”, en “Obras de S. Alfonso Maria de Liguori”, Pier Giacinto Marietti, Vol. IX, Turín 1880, p. 413, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PXW.HTM#-8OE

[ 179 ]Tornielli A. ““ La corrección? Método incorrecto: no discuten, condenanˮ La Stampa, 3.10.2017

https://www.lastampa.it/vatican-insider/it/2017/10/03/news/la-span-class-corsivo-id-u57618634544ybk-correctio-span-metodo-scorretto-non-discutono-condannano-1.34395817 (consultato il 25.5.2021)

[ 180 ]T. Rotondo “Respuesta al prof. Buttiglione sobre la “Correctio Filialis” ”Apologetica Cattolica.net 7.11.2017 http://apologetica-cattolica.net/component/k2/item/471-risposta-al-prof-buttiglione-riguardo-alla-correctio-filialis

[ 181 ]T. Rotondo “Refutación de algunas afirmaciones del card. Vallini y tarjeta. Müller sobre los divorciados vueltos a casar.” Apologetica Cattolica.net 17.2.2018 http://apologetica-cattolica.net/teologia/teologia-morale/item/492-confutation-di-alcune-affermazioni-del-card-vallini-e - del-card-muller-respecto-a-los-divorciados-volvidos a casar

[ 182 ]La Fede Quotidiana "Un obispo austríaco: "La comunión para los divorciados vueltos a casar es una práctica irreversible", La Fede Quotidiana 11-1-2017 http://www.lafedequotidiana.it/un-vescovo-austriaco-la-comunione-ai - divorciado-recasado-práctica-irreversible /

[ 183 ]M. Tosatti, "Confusionis Laetitia, ceremonias de grupo para dar la comunión a los divorciados vueltos a casar", La Bussola Quotidiana 16/06/2017 http://www.lanuovabq.it/it/confusionis-laetitia-cerimonie-di-gruppoper- conceder-la-comunión-a-los-divorciados-volvidos a casar

[ 184 ]St. Magister "Francesco y Antonio, una pareja en excelente compañía", www.chiesa.espressonline.it, 12.4.2016 http://chiesa.espresso.repubblica.it/ Articolo/1351273.html

[ 185 ]L. Moia "No confrontación en el Pontificio Instituto Juan Pablo II" en Avvenire viernes 2 de agosto de 2019 https://www.avvenire.it/chiesa/pagine/amoris-laetitia-scelta-matura

[ 186 ]L. Melina, "Livio Melina:" Los desafíos de 'Amoris Laetitia' para un teólogo de la moral ", en Settimo Cielo, de Sandro Magister, 28.6.2017 http://magister.blogutore.espresso.repubblica.it/2017/ 06/28/livio-melina-los-desafios-de-amoris-laetitia-para-un-teologia-de-la-moral/; cf. artículo de Mons. Melina titulado: “Divorciados vueltos a casar” en Penitenciaría Apostólica: “Sin Mercy Reconciliation. Diccionario Teológico-Pastoral”. LEV, 2016, págs. 152ss.

[ 187 ]"En medio de las disputas del Instituto JPII, el Papa Emérito Benedicto XVI se encuentra con Melina" 5.8.2019 www.sabinopaciolla.com https://www.sabinopaciolla.com/nel-mezzo-delle-controversie-dellistituto-gpii-il - papa-emérito-benedicto-xvi-conoce-melina /

[ 188 ]Juan Pablo II, Exhortación Ap. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), 33: AAS 74 (1982), 121.

[ 189 ]Exhortación Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038-1039.

[ 190 ]Charles Jude Scicluna y Mario Grech "Criterios de aplicación de" Amoris laetitia ", www.chiesa.espressonline.it, 14.1.2017, http://chiesa.espresso.repubblica.it/ Articolo/1351437.html

[ 191 ]Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003 n.1536 y 1568

[ 192 ]Cf. Concilio de Trento, Sesión VI, can. 18; cf. Heinrich Denzinger

"Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, n.1568

[ 193 ]"Discurso a los Miembros de la Penitenciaría, a los Padres de la Penitenciaría y a los participantes en el curso sobre el "Foro Interno" del 18.3.1995, a los Miembros de la Penitenciaría, www.vatican.va, http:// w2.vatican.va/content/ john-paul-ii / en / discursos / 1995 / marzo / documentos / hf_jp-ii_spe_19950318_penitenzieria.html

[ 194 ]Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática. "Lumen gentium", 21.11.1964, 24: AAS 57 (1965), www.vatican.va, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_it.html

[ 195 ]"Homilía" del 10.3.1985, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1985/documents/hf_jp-ii_hom_19850310_nostra-signora-bonaria.html

[ 196 ]Juan Pablo II, Carta Encíclica “Evangelium Vitae”, 25.3.1995, n. 52, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html

[ 197 ]San Juan Pablo II, “Audiencia”, 13.10.1999, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/audiences/1999/documents/hf_jp-ii_aud_13101999. html

[ 198 ]Sant'Alfonso Maria de 'Liguori, Sobre los grandes medios de oración, parte 1, c. 1, ed. G. Cacciatore (Roma 1962) p. 32, www.intratext.com, http://www.intratext.com/IXT/ITASA0000/_PH4.HTM

[ 199 ]Cf. Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, I, 3, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 200 ]Cf. Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" 1982, B, II, 1, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 201 ]"Homilía" del 10.3.1985, www.vatican.va, http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/homilies/1985/documents/hf_jp-ii_hom_19850310_nostra-signora-bonaria.html

[ 202 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia" B, IV, a, I, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 203 ]Comisión Teológica Internacional "Reconciliación y Penitencia", 1982, A, I, 1, www.vatican.va, http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_1982_riconciliazione-penitenza_it.html

[ 204 ]"Catecismo Tridentino", y Cantagalli 1992, n. 299 https://www.maranatha.it/catrident/25page.htm

[ 205 ]P. Adnès, “Pénitence (repentir et sacrement)”. Diccionario de espiritualidad, ed. Beauchesne, 1932-1995, Tomo 12 - Columnas 956

[ 206 ]Véase S. Ambrogio. “La penitenza” en Obras (Clásicos de la Religión) (Edición italiana) (posiciones en Kindle 1279-12983). UTET. 2013 Edición Kindle, Libro II, 9,87; 10,97

[ 207 ]San Agustín de Hipona, "Discurso 232", 8: P. Bellini - F. Cruciani - V. Tarulli

(ed.), (Obras de Sant'Agostino, XXXII / 2), Città Nuova Editrice, Roma 1984, pp.

569-571 https://www.augustinus.it/italiano/discorsi/index2.htm

[ 208 ]Ver. É. Amann "La pénitence privee" Dictionnaire de Theologie Catholique, París 1933, XII, p.860

[ 209 ]fr. P. Adnès, “Pénitence (repentir et sacrement)”. Diccionario de espiritualidad, ed. Beauchesne, 1932-1995, Tomo 12 - Columnas 969

[ 210 ]Ver Heinrich Denzinger "Enchiridion symbolorum, definitionum et declareum de rebus fidei et morum" editado por P. Hünermann, Edizioni Dehoniane Bologna, 2003, nn. 717-718

[ 211 ]Cadena en el monte, cap. 5 l. 17; Súper Monte [rep. Leodegarii Bissuntini], cap. 15 litros 2. ; En Symbolum Apostolorum a. 5 al final; Súper Sent., Lib. 4d. 22 p. 1 a. 4 a 3

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